Información de Expediente

2015 - E - 1091
Fecha de Entrada: 27/01/2015
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 135º de la Ordenanza nº 22065 ref. al Fondo de Promoción Turística del Partido Gral Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/01/2015 11/06/2015 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 15/06/2015 13/11/2015 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 19/11/2015 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto






                             Mar del Plata, 27 de enero de 2015


AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:


VISTO:


La Ordenanza Fiscal para el año 2015 nº 22065, y


CONSIDERANDO:


Que el deporte, a través de cualquiera de  sus  manifestaciones,  constituye

una expresión social niveladora e incluyente.


Que cabe señalar también su clara interrelación con  el  turismo,  generando

en los espectáculos y competencia de primera  línea  movimientos  económicos

sustantivos, que contribuyen a crear  la  desestacionalizacion  del  turismo

local.


Que ello nos permite hablar de una realidad marcada por el binomio  deporte-

turismo como hecho relevante y de gran proyección en la sociedad actual.


Que  por  este  motivo  el  deporte  y,  concretamente,  la  celebración  de

acontecimientos  deportivos  pueden  considerarse  como  un  elemento  clave

dentro de las políticas de marketing territorial (place marketing) debido  a

su indudable capacidad para atraer y consolidar el turismo.


Que el presente proyecto parte de esta premisa de  partida  proponiendo  que

la  marca  “Mar  del  Plata”  participe  en  la  sinergia  turismo   deporte

acompañando a todos los  equipos  con  asiento  en  el  Partido  de  General

Pueyrredón que participen de las máximas ligas deportivas  de  la  República

Argentina tengan el apoyo del Municipio a  través  del  Fondo  de  Promoción

Turística permitiendo  de  esta  forma  profundizar  el  uso  promocional  y

turístico.


Que la actividad deportiva se configura dentro de la sociedad actual,  donde

el tiempo libre y el ocio  adquiere  gran  protagonismo,  como  uno  de  los

sectores con mayor importancia económica.


Por lo expuesto esta Señora Concejal eleva para su tratamiento el  siguiente

proyecto de:


                                  ORDENANZA


Artículo 1º: Modifíquese el Articulo 135 de la Ordenanza nº 22065,  el  cual

quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 135º.- La Ordenanza Impositiva  fijará  un  adicional  a  la  tasa,

aplicable a todos los casos de liquidación  de  la  misma,  en  concepto  de

contribución a un Fondo para la Promoción Turística del Partido  de  General

Pueyrredon, el cual se hallará afectado a gastos de  promoción  y  atracción

turística. El 10% de lo  recaudado  por  el  fondo  creado  en  el  presente

artículo se destinará a  la  promoción  turística  del  Partido  de  General

Pueyrredón en  publicidades en los  clubes deportivos que participen en  las

máximas ligas deportivas de la República Argentina. El  monto  a  otorgar  a

cada club  no  podrá  superar  el  20%  del  presupuesto  asignado  para  la

competencia nacional de primera división por la institución participante.-


Artículo 2º: De forma.-

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       BLOQUE UNIÓN CIVICA RADICAL



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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