Mar del Plata, 27 de enero de 2015
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
VISTO:
La Ordenanza Fiscal para el año 2015 nº 22065, y
CONSIDERANDO:
Que el deporte, a través de cualquiera de sus manifestaciones, constituye
una expresión social niveladora e incluyente.
Que cabe señalar también su clara interrelación con el turismo, generando
en los espectáculos y competencia de primera línea movimientos económicos
sustantivos, que contribuyen a crear la desestacionalizacion del turismo
local.
Que ello nos permite hablar de una realidad marcada por el binomio deporte-
turismo como hecho relevante y de gran proyección en la sociedad actual.
Que por este motivo el deporte y, concretamente, la celebración de
acontecimientos deportivos pueden considerarse como un elemento clave
dentro de las políticas de marketing territorial (place marketing) debido a
su indudable capacidad para atraer y consolidar el turismo.
Que el presente proyecto parte de esta premisa de partida proponiendo que
la marca “Mar del Plata” participe en la sinergia turismo deporte
acompañando a todos los equipos con asiento en el Partido de General
Pueyrredón que participen de las máximas ligas deportivas de la República
Argentina tengan el apoyo del Municipio a través del Fondo de Promoción
Turística permitiendo de esta forma profundizar el uso promocional y
turístico.
Que la actividad deportiva se configura dentro de la sociedad actual, donde
el tiempo libre y el ocio adquiere gran protagonismo, como uno de los
sectores con mayor importancia económica.
Por lo expuesto esta Señora Concejal eleva para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Articulo 135 de la Ordenanza nº 22065, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 135º.- La Ordenanza Impositiva fijará un adicional a la tasa,
aplicable a todos los casos de liquidación de la misma, en concepto de
contribución a un Fondo para la Promoción Turística del Partido de General
Pueyrredon, el cual se hallará afectado a gastos de promoción y atracción
turística. El 10% de lo recaudado por el fondo creado en el presente
artículo se destinará a la promoción turística del Partido de General
Pueyrredón en publicidades en los clubes deportivos que participen en las
máximas ligas deportivas de la República Argentina. El monto a otorgar a
cada club no podrá superar el 20% del presupuesto asignado para la
competencia nacional de primera división por la institución participante.-
Artículo 2º: De forma.-
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BLOQUE UNIÓN CIVICA RADICAL
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo