Información de Expediente

2014 - E - 2267
Fecha de Entrada: 17/12/2014
Carátula: 1. Comunicación 2. Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe listado de proveedores de tarjetas de estacionamiento y modalidad de contratación de los mismos.-
Proyecto 2: Ordenanza
Suspendiendo la aplicación del Sistema de Estacionamiento Medido hasta tanto el DE asegure de forma permanente y contínua el expendio de tarjetas prepagas de estacionamiento.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 18/12/2014 04/02/2015 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/02/2015 11/06/2015 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 11/06/2015 11/06/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/06/2015 06/07/2015 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 06/07/2015 13/11/2015 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 19/11/2015 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 17 de diciembre de 2014.-

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Nicolás Maiorano


Visto


                        La ORDENANZA Nº 20829 que establece  el  sistema  de

estacionamiento por tiempo medido tarifado en la vía pública y


Considerando



           Que el  artículo  9º   autoriza   al  Departamento  Ejecutivo  a

imprimir  tarjetas  prepagas  con  créditos  de  estacionamiento  para   ser

utilizados desde teléfonos móviles de los usuarios adheridos  al  sistema  o

desde  los  puntos  de  venta  autorizados  y  que   las    condiciones   de

comercialización y seguridad de  las  tarjetas  están   determinadas  en  el

Decreto Reglamentario Nº 281/13



           Que  el  artículo  16º  autoriza  al  Departamento  Ejecutivo  a

celebrar convenios con comercios minoristas, empresas  de  cobranza,  bancos

públicos y privados y entidades públicas y privadas para la  realización  de

la venta de crédito para estacionamiento.



           Que por su parte el Artículo  19º  establece  severas  sanciones

para los infractores.



           Que el DECRETO REGLAMENTARIO Nº 281/13 en su artículo 2º  (parte

pertinente)  establece  de   modo  imperativo  que    “ …el   usuario   para

estacionar… deberá adquirir una tarjeta  prepaga  en  los  puntos  de  venta

adheridos o por medio de los permisionarios…”


           Y  CONSIDERANDO:  Que  durante   el   año   2014   en   diversas

oportunidades   debió   suspenderse   la   aplicación   del    Sistema    de

Estacionamiento Medido aduciendo el Departamento  Ejecutivo   inconvenientes

con el proveedor de las tarjetas prepagas.



             Que por su parte la  información  referida  a   la  suspensión

provisional del sistema de Estacionamiento Medido no resulta clara  para  la

ciudadanía, lo cual genera incertidumbre en cuanto al momento a  partir  del

cual se reanuda el control del estacionamiento y por ende la adquisición  de

las tarjetas prepagas, lo cual genera la posibilidad  de  aplicar  multas  a

quienes de buena fe han estacionado en el convencimiento que el  sistema  no

se había reanudado.-



             Por su parte el Estado Municipal debe garantizar  un  adecuado

poder de policía al ciudadano, no pudiendo el  ejercicio  de  éste  depender

del arbitrio de proveedores que rutinariamente  no  pueden  aprovisionar  al

Municipio  con  las  tarjetas  prepagas  de   estacionamiento,   cuando   su

adquisición  resulta  obligatoria  para  el  ciudadano  (art.   2º   Decreto

Reglamentario Nº 281/13).-



             Que a fin de mejorar el  sistema  resulta  adecuado   darse  a

conocer las modalidades de contratación con los proveedores  y  los  motivos

ciertos por los  cuales  estos  no  proveen   el  material  necesarios  para

asegurar  la   vigencia   continua   e   ininterrumpida   del   Sistema   de

Estacionamiento Medido.-



             Que ante la falta  de  garantías  respecto  de  una  provisión

constante  y  permanente  de  las  tarjetas  prepagas,   resulta   necesario

suspenderse la aplicación del Sistema de Estacionamiento Medido hasta  tanto

se de una solución definitiva a las  continuas  suspensiones  de  hecho  del

sistema y a fin de evitar afectar el derecho patrimonial de la  ciudadanía.-




             Mantener el sistema en las condiciones  actuales  conlleva  al

ejercicio aleatorio del poder de  policía  municipal  con  respecto  de  las

infracciones de tránsito relacionadas con la falta de provisión tarjetas  de

estacionamiento, colocando al ciudadano en situación de incertidumbre  y  de

inseguridad  jurídica,  con  las  gravosas  consecuencias  que   ello   trae

aparejado, como ser la imposibilidad de renovar la licencia  de  conducir  o

solicitar pedidos de habilitaciones municipales.-



             Por los motivos expuestos, el Bloque de Concejales de la Unión

Cívica Radical eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante,  los

siguientes



                          PROYECTO DE COMUNICACION


Artículo 1º.- Se solicita al Departamento Ejecutivo en los  términos  de  la

Ordenanza  Nº  9364                  informe  listado  de   proveedores   de

tarjetas de estacionamiento y modalidad de contratación de los mismos.-


Artículo 2º.- Informe períodos durante los  cuales  se  debió  suspender  el

Sistema de Estacionamiento Medido y cuales fueron los motivos en cada caso.-



Artículo 3º.- Informe motivos por los cuales se discontinuó la provisión  de

las  tarjetas  prepagas  de   estacionamiento   cuya   adquisición   resulta

obligatoria para estacionar en los lugares comprendidos por  el  Sistema  de

Estacionamiento Medido.-


Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-



                            PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º.-  Suspéndase  la  aplicación  del  Sistema  de  Estacionamiento

Medido dispuesto por la Ordenanza  Nº  20829  hasta  tanto  el  Departamento

Ejecutivo asegure de forma permanente y continua  el  expendio  de  tarjetas

prepagas de estacionamiento.-


Artículo 2º.- La reanudación del Sistema de  Estacionamiento  Medido  deberá

realizarse mediante la sanción  de  una  nueva  ordenanza  una  vez  que  se

constate por parte de este Honorable Cuerpo que están  dadas  las  garantías

de aprovisionamiento de las tarjetas prepagas.


Artículo 3º.- Una vez que se reanude el Sistema de  Estacionamiento  Medido,

deberá el Departamento Ejecutivo  dar  difusión  durante  el  lapso  de  una

semana a través de medios gráficos, radiales  y  televisivos  acerca  de  la

nueva entrada en vigente.- Durante el período de difusión  no  se  aplicarán

sanciones.-


Artículo 4º.- Notifíquese, publíquese,  etc.-



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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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