Mar del Plata, 21 de octubre de
2014
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Nicolás Maiorano
S------------/------------D
VISTO:
El Diseño Curricular para la Educación Superior para niveles Inicial
y Primario confeccionado por la Dirección General de Cultura y Educación de
la provincia de Buenos Aires referido a la aptitud fonoaudiológica de los
estudiantes y;
CONSIDERANDO:
Que la palabra y la voz configuran los aspectos centrales de la práctica
de enseñar y le otorgan al docente su lugar en el proceso formativo
dialógico.
Que el Diseño Curricular prevé instancias para asegurar el desarrollo
satisfactorio de sus prácticas en cuanto a la comunicación oral, la voz y
su articulación y para garantizar la salud e idoneidad fonoaudiología de
los y las docentes en formación.
Que en este sentido, en los institutos de Formación Docente se asegura la
prevención primaria fonoaudiológica desde el alumno/a ingresante a través
de un examen de aptitud, que tiene por objetivos:
• Relevar información respecto de los ingresantes en las carreras de
Formación Docente de Grado, para detectar los posibles trastornos en
la salud fonoaudiología;
• Orientar la ejercitación tendiente a la corrección de los malos
hábitos de fonación;
• Detectar las patológicas y efectuar las derivaciones pertinentes al
profesional medico especializado y al fonoaudiólogo para su
tratamiento;
• Supervisar y registrar, aparte del seguimiento de los casos, el
proceso de recuperación.
Que para la concreción de estas tareas, se asignan dos módulos semanales
cada dos grupos de alumnos/as de primer año, a un profesional de la
especialidad que ingresará por Listado, según el artículo 108 del Estatuto
del Docente.
Que, concluido el relevamiento inicial y realizadas las derivaciones
necesarias, se iniciaran las actividades de ejercitación agrupando a los
alumnos/as según sus necesidades correctivas.
Que en el segundo año de las Carreras, antes de acceder a la Practica
Docente frente a los alumnos/as, se debe contar con la certificación de la
salud y aptitud referida, emitida por el fonoaudiólogo de la institución.
Que aquellos estudiantes que no obtengan la certificación de la salud y
aptitud referida, emitida por el fonoaudiólogo de la institución, deben
realizar un tratamiento por fuera del establecimiento educativo.
Que hace más de cuarenta años, autoridades municipales bajo el gobierno
del Intendente Lombardo dan origen al Sistema Educativo Municipal.
Que El IMES Instituto Municipal de Estudios Superiores surge como una de
las primeras Instituciones de Formación Municipal de nivel superior, luego
el Centro de Capacitación y Perfeccionamiento Municipal.
Que con la creciente necesidad de colaborar efectivamente con el
desarrollo y progreso del Sistema Educativo Municipal en especial y del
partido de General Pueyrredon, en general, en 1992, la Secretaría de
Educación decide crear el I.S.P.A.C (Instituto Superior de
Perfeccionamiento, Actualización y Capacitación Docente) para mejorar la
calidad educativa apuntando a la formación docente.
Que el 26 de diciembre de 2001 se reconoce oficialmente al Instituto
como Instituto Superior de Formación Docente Almafuerte 6006; y en 2004
pasa a ser de supervisión de la Dirección de Educación de Gestión Privada,
como todos los servicios municipales y tomando el nombre que actualmente
lleva Instituto Superior de Formación Docente Almafuerte N° 6393.
Que el Instituto Superior de Formación Docente “Almafuerte”, forma
parte del Sistema Educativo de la Municipalidad de General Pueyrredon,
donde actualmente se cursa la Carrera del Profesorado de Educación
Primaria, con especialización para la atención de comunidades socialmente
desfavorecidas.
Que gran parte de los alumnos que precisan realizarse el examen de
aptitud fonoaudiológica no tienen acceso a una cobertura médica gratuita y
se ven en la obligación de recurrir a profesionales privados.
Que en el Partido de General Pueyrredón, el C.E.M.A. (Centro de
Especialidades Médicas Ambulatorias) brinda la atención diagnostica en la
rama de la fonoaudiología, para los ciudadanos, pero no su tratamiento.
Que el examen de aptitud fonoaudiológica en los estudiantes de formación
docente, se traduce en un requisito necesario para la finalización de sus
estudios.
Que se adjunta el detalle de las derivaciones de los estudiantes que
deben realizar un tratamiento fonooudiológico en los años 2012 y 2013 donde
se puede observar la gran cantidad de derivaciones efectuadas que deben ser
respaldas por el Estado municipal en pos de la formación docente.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria
eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el
Departamento Ejecutivo estudie la posible la posibilidad de implementar un
servicio de fonoaudiología destinado a aquellos estudiantes del Instituto
de Formación Docente “Almafuerte” que no tenga acceso a una cobertura
médica gratuita a efectos que puedan continuar con sus estudios de acuerdo
al Diseño Curricular para la Educación Superior para niveles Inicial y
Primario confeccionado por la Dirección General de Cultura y Educación de
la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo