Información de Expediente

2014 - E - 1931
Fecha de Entrada: 16/09/2014
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 24/06/2015
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito de Gral Pueyrredon. "la Plataforma Municipal de Música", con el objeto que el Estado contribuya al afianzamiento de la cultura.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-16524 14/05/2015 22240 29/05/2015

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 17/09/2014 21/10/2014 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/10/2014 20/04/2015 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/05/2015 14/05/2015
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

      Mar del Plata, 15 de septiembre de 2014


A la Presidenta del

H. Concejo Deliberante

Sra. Vilma Rosana Baragiola

S------------/------------D


VISTO:

       La  necesidad   que  tienen  los  músicos  del  Partido  de   General

Pueyrredon  en  visibilizar  y  difundir  sus  obras  en   la   sociedad   y

particularmente en los medios de comunicación y;


CONSIDERANDO:

      Que la música desempeña un papel relevante en todas las  sociedades  y

que existe una gran  cantidad  de  estilos  característicos  de  regiones  o

épocas.

      Que la música goza de un  valor  social  y,  como  toda  manifestación

artística, es un producto cultural.

      Que la música nacional, además de reflejar los sonidos y las voces  de

nuestra tierra, invita a recorrer su historia que no  es  otra  que  la  del

devenir y el futuro del  pueblo argentino.

      Que la música nacional reflejó acabadamente, como pocas en  el  mundo,

los  momentos  de  persecuciones,  proscripciones  y  restricciones   a   la

libertad, así como también canalizó los gritos de independencia y  algarabía

popular.

      Que, producto de la demanda de un gran número de músicos,  en  el  año

2001,  nació la Unión de Músicos Independientes (U.M.I) para  fortalecer  la

alternativa de la autogestión en la música y mejorar las condiciones en  las

que se realiza la actividad musical.

      Que a partir de la formación de  esta  entidad,  a  una  infinidad  de

voces largamente silenciadas se le abrieron nuevos caminos.

      Que,  en  definitiva,  la  Unión  de  Músicos  Independientes  es  una

institución inédita dentro  del  ámbito  artístico  musical,  planteando  un

espacio de pertenencia para  los  músicos  que  autogestionan  sus  carreras

artísticas.








      Que, asimismo, se diferencia de estructuras como sellos discográficos,

editoriales, sindicatos, mutuales, etc. proponiendo otro modelo  de  músico:

un artista .productor de  sus  propias  obras,  que  tenga  un  conocimiento

integral de todo lo referente a su carrera y que a partir de allí logre  los

mejores acuerdos y decisiones para sus creaciones.

      Que la  Unión  de  Músicos  Independientes  integra  junto  a  la  ONG

marplatense Músicos Independientes Organizados (M.I.O),  y  otras  entidades

sin fines de lucro de todo el país,   la  Federación  Argentina  de  Músicos

Independientes.

      Que la Unión de Músicos Independientes fue uno  de  los  participantes

del colectivo que promovió el proyecto de Ley de la Música que  el  Congreso

de la Nación sancionó en el año 2012, incluyendo la pluralidad  de  voces  y

expresiones musicales de todas las regiones de nuestro país,  con  criterios

federales y redistributivos en términos económicos y culturales.

      Que la Ley n º26801 de la Música  ubica  a  la  actividad  musical  al

servicio de la democratización de la cultura, brindando vías para  canalizar

y difundir distintas producciones artísticas.

      Que, además, logró que el Estado y la sociedad reconozcan a la  música

como Arte, dentro el mismo estatus aplicado al cine y el teatro, que  tienen

su instituto y sus respectivos sistemas de fomento.

      Que son las principales misiones de la Ley n º26801 de la Música:

1) Federalizar el fomento a la producción musical,  con  la  instalación  de

sedes en cada región cultural.

2) Incentivar la organización de los  diferentes  actores  de  la  actividad

musical, garantizando, a su vez, la participación en las distintas  regiones

culturales de las organizaciones de  músicos  personería  jurídica  en  cada

región o provincia.  Esta  participación  definirá  los  parámetros  que  se

utilizarán para la distribución de parte de los beneficios otorgados por  el

Instituto en esa región cultural.

3) Mejorar las condiciones en las que se desarrolla la presentación  de  las

obras musicales, con la creación de circuitos estables de música en vivo  en

cada región cultural del país, integrando espacios estatales y privados.

4) Afianzar la relación entre los músicos y  sectores  de  nuestra  sociedad

que tienen dificultades para acceder  a  esta  manifestación  del  arte.  La

creación  de  un  circuito  cultural  social  permitirá  cumplir  con   este

objetivo.

5) Mejorar la difusión de la música nacional en los medios  de  comunicación

comunitarios.

      Que es de destacar que nuestro país es el primero y único en el  mundo

donde una normativa garantiza la difusión del músico a partir de la  Ley  nº

26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

      Que lo anteriormente mencionado se  debe  a  que  el  Artículo  nº  65

define como "música independiente" a aquella donde el autor  y/o  intérprete

(el mismo músico) es el dueño de los  derechos  de  comercialización  de  su

propia obra.

      Que un gran número  de  medios  de  comunicación  no  cumplen  con  lo

estipulado en la ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual,  en

particular de su Capítulo V (Contenidos de la  programación),  artículo  65,

incisos 1.ii:

"Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser  de

origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea  el

tipo de música de que se trate por cada media jornada de  transmisión.  Esta

cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a  lo  largo

de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta  por

ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor  y/o

intérprete  ejerza  los  derechos  de  comercialización   de   sus   propios

fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema  de

soporte teniendo la libertad  absoluta  para  explotar  y  comercializar  su

obra. La Autoridad Federal de Servicios de  Comunicación  Audiovisual  podrá

eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora  dedicadas  a

colectividades extranjeras o a emisoras temáticas”.

         Que la ONG Músicos Independientes Organizados  ha  firmado  en  los

últimos años diferentes  convenios  con  la  Municipalidad  del  Partido  de

General Pueyrredon con el objeto de promover  el  trabajo  de  los  artistas

locales y a la  vez  generar  mayores  ofertas  culturales  para  todos  los

vecinos.

       Que,  asimismo,  la  ONG  Músicos  Independientes  Organizados  y  la

Autoridad  Federal  de  Servicios  de  Comunicación  Audiovisual  Delegación

Región Gral. Pueyrredon  firmaron un acta de compromiso con el fin de  aunar

esfuerzos y trabajar en conjunto por la aplicación de la Ley Nacional de  la

Música, y la Ley de Medios.

      Que esta propuesta  nació  ante  la  necesidad  de  brindarles  a  los

artistas locales el apoyo necesario para que logren una  mayor  difusión  de

su trabajo, como así también la posibilidad de  estar  en  contacto  directo

con la comunidad.

      Que la ONG gestiona, desde el año  2012,  el  Festival  “No  pago  por

tocar” para que el músico tome conciencia de la importancia  de  la  defensa

de la profesión.

      Que el espectáculo musical, que se repite con cierta  periodicidad  en

las salas municipales, nace  como  respuesta  a  una  inquietud  de  ciertos

grupos y artistas, cuyo objetivo es promover  el  arte,  la  pluralidad,  la

diversidad y la tolerancia.


      Que la llegada de las nuevas tecnologías ha sido  determinante  en  el

surgimiento de diferentes tendencias musicales y en la difusión  musical  en

general.

      Que en la musicalización de los  medios  de  comunicación  locales  no

existe un equilibrio entre la música producida por  sellos  discográficos  y

la producida de manera independiente.

      Que los medios de comunicación locales presentan algunas  dificultades

para  alcanzar  los  demos  de  difusión  de  las   agrupaciones   musicales

independientes e incluirlas en la musicalización.

      Que es escaso el  porcentaje  de  la  música  producida  por  artistas

locales e  independientes  que  se  aprecia  en  las  radios  de  Frecuencia

Modulada  del  Partido  de  General  Pueyrredon,  así   como   también,   es

insuficiente la difusión que se les brinda para poner en conocimiento de  la

audiencia los diferentes eventos y actividades que organizan.

      Que sería visto de buena manera, por aquellos músicos  que  no  tienen

la posibilidad de difundir sus producciones, que el Estado municipal  brinde

un espacio virtual donde los medios de  comunicación  locales  puedan  tener

acceso al material y aplicarlo así en la musicalización, en cumplimiento  de

los cupos establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

      Que finalmente, cabe remarcar la  experiencia  inédita  del  Banco  de

Música Autogestionada de  Córdoba  (BaMuAC),  por  lo  que  esta  plataforma

virtual podría ser tomada como ejemplo para que las  agrupaciones  musicales

independientes del Partido  de  General  Pueyrredón  tengan  la  oportunidad

única de exhibir sus producciones culturales.

      Que para la elaboración de este proyecto, se realizaron dos  foros  de

trabajo  en  el  recinto  de  sesiones  del  Concejo  Deliberante   con   la

intervención de diferentes músicos de  la  Ciudad,  periodistas  y  gestores

culturales, que brindaron varios aportes y sugerencias  que  fueron  tenidas

en cuenta para sus modificaciones.













      Por todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  del  Frente  para  la

Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


                            ORDENANZA



Artículo 1°.- Créase en el ámbito del  Partido  de  General  Pueyrredon,  la

Plataforma Municipal de Música, que  incluirá  archivos  en  formato  MP3  o

similares, de artistas locales,  sus  biografías,  datos  e  información,  a

efectos de promover, estimular y apoyar el desarrollo de  la  música  local,

en el marco de la sanción de la Ley Nacional Nº 26801  de  la  Música,  cuyo

objetivo primordial es que el  Estado  contribuya  al  afianzamiento  de  la

cultura.


Articulo 2º.- La Plataforma  Municipal  de  Música  tendrá  las  misiones  y

funciones que se detallan a continuación:


a) Ser un canal  de  distribución  entre  producciones  musicales  y  medios

audiovisuales del Partido de General Pueyrredon.


b) Facilitar a los diferentes medios audiovisuales del  Partido  de  General

Pueyrredon información de los artistas, sus contactos y biografía.


c) Difundir las actividades y eventos que desarrollen los  artistas  con  el

tiempo de antelación que sea necesario.


A) Bases, condiciones y requisitos de la Plataforma Municipal de Música


Articulo 3º.-  Serán bases y  condiciones  de  la  Plataforma  Municipal  de

Música:

a) Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 921  y  127  del

Código Civil Argentino.


b) La inscripción inicial de  artistas  deberá  realizarse  completamente  a

través de la Plataforma, siendo  indispensable  obtener  la  aprobación  por

parte  de  la  autoridad  de  aplicación,  para   culminar  el  proceso   de

matriculación.






c) En  caso  de  presentarse  artistas  cuya  denominación  (pseudónimo  del

solista y/o nombre de la agrupación) coincidiera, se dará prioridad para  el

uso del mismo en la Plataforma aquel  que  contara  con  la  correspondiente

inscripción ante el Instituto Nacional de la Propiedad  Intelectual  (INPI),

requiriéndose la presentación del Formulario que  acredita  dicho  registro.

En caso de que el músico utilice su  nombre  y  apellido  como  artístico  y

existan  coincidencias  con  seudónimos  u  otros  nombres  propios,  podrán

coexistir en la Plataforma, estableciéndose el modo  de  diferenciarlos  por

medio de otros datos identificatorios.


d) Los artistas que deseen ser incluidos dentro  de  la  Plataforma  deberán

presentar la cantidad mínima  de  un  tema  musical  ante  la  autoridad  de

aplicación.


e) El material podrá estar digitalizado, en formato MP3 con  calidad  mínima

de 192 Kbps.


f) La limitación en cuanto al      volumen del material a publicarse  en  la

plataforma se encontrará sujeta a la capacidad del servidor.



B) Bases, condiciones y requisitos de los artistas y sus producciones.


Articulo 4º.-  Podrán  incluir  sus  producciones  musicales  los  artistas,

individuos (solistas) o agrupaciones de 2  o  más  integrantes,  que  reúnan

todos los requisitos que a continuación se enumeran:


a) Ser persona física de nacionalidad argentina o extranjera con  residencia

en el territorio  del Partido de  General  Pueyrredon,  que  cante,  recite,

declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental  y/o  vocal

una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música  en

forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música. 


b) Realizar al menos una composición de autoría propia.


c) En caso de no  poder  cumplir  con  el  requisito  anterior,  se  deberá

realizar  al  menos  una  interpretación  de   producciones   musicales   de

compositores marplatenses. Se aceptarán versiones de composiciones  líricas,

o aquellas consideradas como música “clásica”, debido al  escaso  desarrollo

que existe dentro de nuestra ciudad de artistas que compongan obras de  este

género.


d)  Poseer material digitalizado.


e) No poseer producciones musicales que infrinjan la Ley Nº  26743  referida

al derecho a la identidad de género de las personas,  así  como  también  lo

establecido  en  el  artículo  n°75  de  la  Ley  n°26522  de  Servicios  de

Comunicación Audiovisual.


f) Incluir  dentro  de  las  producciones  musicales  letras  deberán  estar

expresadas  en  el  idioma  oficial  o  en  los  idiomas  de   los   Pueblos

Originarios, tal cual lo establece el artículo nº 9 de la ley  nº  26522  de

Servicios de Comunicación Audiovisual.


Articulo 5º.-  Los artistas que deseen incluir  sus  producciones  musicales

tendrán las facultades que se detallan a continuación:


a) Determinar si las producciones incluidas en la  Plataforma  Municipal  de

Música  podrán ser descargadas y/o reproducidas desde la plataforma.


b) Actualizar y regular el contenido de su perfil cada vez que lo  considere

necesario.


c) Aceptar las bases y condiciones de la Plataforma Municipal de Música  una

vez realizada la inscripción inicial.


Articulo 6º.-   Serán  incluidos  dentro  de  la  Plataforma  Municipal  de

Música, todas expresiones sonoras musicales  manifestadas  artísticamente  a

través de distintos géneros creativos por parte de los músicos.



Articulo 7º.-  La difusión de la música recaerá en  la  voluntad  individual

de cada artista. Al consentir y proponer la inclusión de su obra  dentro  de

la plataforma, el músico aceptará las condiciones de uso establecidas en  la

presente ordenanza. No obstante, los usuarios  que  tuvieran  acceso  a  los

contenidos  en  la  misma  deberán  cumplir  con   todas   las   condiciones

establecidas  por  las  normativas  vigentes  (Ley  de  la  Música,  Ley  de

Servicios Audiovisuales, Ley de Derechos  de  autor  y  todas  aquellas  que

comprendieran la tarea artística de los músicos, creadores e intérpretes).


Articulo 8º.-  Las producciones musicales que sean propiedad intelectual  de

otro  artista  podrán  incluirse  dentro  de  la  plataforma  cuando  puedan

considerarse como versiones al tema de origen.


Articulo 9º.-  Se incluirán las producciones musicales  de  aquellos  grupos

y/o solistas que al día de la fecha de la conformación de la  plataforma  ya

no se encuentren en actividad, con el objeto  de  fortalecer  la  permanente

construcción de la identidad cultural del  Partido  de  General  Pueyrredon,

favoreciendo la recuperación de sus orígenes e influencias,


Articulo 10º.-  La información de los artistas, así  como  sus  producciones

musicales, vertidas en la Plataforma Municipal de Música aportará parte  del

contenido que utilizará la Radio Municipal para su funcionamiento.



C) Facultades y misiones de la autoridad de aplicación


Articulo 11º.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza  será  la

Secretaría de Cultura del Partido de General Pueyrredon.


Articulo 12º.-  La autoridad de aplicación tendrán  las  facultades  que  se

detallan a continuación:


a) Evaluar las solicitudes de inscripción de los artistas  y  determinar  su

aprobación para la incorporación dentro de la plataforma.


b) Crear e  implementar  la  Plataforma  en  el  sitio  web  oficial  de  la

Municipalidad del Partido de  General Pueyrredon.


c)  Difundir  la  convocatoria  dirigida  hacia  todos  los  artistas   que,

cumpliendo  los  requisitos  enumerados  previamente,  deseen  incluir   sus

producciones en  la Plataforma.


d) Diseñar el formulario de inscripción que deberán completar  los  artistas

para su registro en la Plataforma.


e) Crear perfiles de cada artista con cuenta de usuario  y  contraseña  para

la inclusión de nuevos datos e información.


f) Regular  el  contenido,  pudiendo  suprimir  de  la  plataforma  aquellas

producciones que se opongan al contenido del artículo nº 4 inciso f.


Articulo  13.-  La  autoridad  de  aplicación  deberá  canalizar  y  evaluar

aquellas situaciones que no  se  encontraran  contempladas  en  la  presente

ordenanza, y que pudiera ocurrir de manera posterior a  su  sanción.  En  el

caso de que lo considere necesario,  tendrá  la  potestad  de  realizar  una

excepción, previa fundamentación escrita del artista.



D) Facultades y misiones del Consejo Revisor


Articulo 14º.- La autoridad de aplicación conformará un Consejo Revisor  que

funcionara de manera voluntaria y  tendrá como  función  el  cumplimiento  y

seguimiento de los objetivos de la presente ordenanza.


Articulo 15º.- El Consejo Revisor de la Plataforma Municipal de Música

estará  integrado de manera permanente por:


a) Un Representante de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual Delegación Región Gral. Pueyrredón 


b) Un Representante de  la  Sociedad  Argentina de  Autores  y  Compositores

filial Mar del Plata.


c) Un Representante de la Ong Mio (Músicos Independientes Organizados).


d) Un Representante del Consejo Municipal de Cultura del Partido de  General

Pueyrredon.



Articulo 16º.- El Consejo Revisor de la Plataforma Municipal de Música

estará  integrado de manera anual y rotativa por:





a) Un Representante de organizaciones del tercer sector, afines a la

cultura.


b) Un Representante de la comunidad artística marplatense.


Articulo 17º.-  Los  integrantes  del   Consejo  Revisor  de  la  Plataforma

Municipal de Música serán designados de manera unilateral por  cada  una  de

las organizaciones e instituciones estipuladas en el  artículo  Nº  15.  Los

miembros rotativos serán definidos por la autoridad de aplicación, a  través

de una convocatoria pública, quedando determinados  por  mayoría  simple  de

los integrantes permanentes.


Articulo 18º.- El Consejo Revisor  de  la  Plataforma  Municipal  de  Música

tendrá las facultades que se detallan a continuación:


a) Supervisar el cumplimiento de las funciones de  la  Plataforma  Municipal

de Música.


b) Verificar  el  cumplimiento  de  carácter  obligatorio  de  las  bases  y

condiciones de la Plataforma Municipal de Música


c) Recibir, atender y canalizar las  denuncias  por  incumplimiento  de  las

facultades, que formulen los artistas ante la autoridad de aplicación


d) Difundir un informe del seguimiento realizado  con  una  periodicidad  de

seis meses.



D) Autoridades competentes



Articulo  19º.-  La  Autoridad  Federal   de   Servicios   de   Comunicación

Audiovisual Delegación Región General Pueyrredón  acompañará a la  autoridad

de aplicación de la presente ordenanza para  que  los  medios  audiovisuales

incluyan en su programación la  emisión  de  música  producida  por  músicos

independientes, tal como lo indica el artículo 65, incisos 1.ii  de  la  Ley

Nº 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.








Articulo 20.-  La Secretaría  de  Desarrollo  Tecnológico  y  Mejora  de  la

Administración del Partido de General Pueyrredon acompañará a  la  autoridad

de aplicación de la  presente  ordenanza  en  la  realización  del  formato,

diseño, elaboración y desarrollo de la plataforma.


Articulo 21º.- El Departamento Ejecutivo  arbitrará  los  medios  necesarios

para que  la  plataforma  virtual  sea  incluida  en  el  sitio  web  de  la

Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 22.-  La plataforma virtual se deberá confeccionar, en un plazo  no

mayor a los 120 días posteriores a la aprobación de la presente ordenanza.

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata



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