Información de Expediente

2014 - E - 1658
Fecha de Entrada: 02/07/2014
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando los arts. 1, 3, 7, 8 y 9 de la O-15793, ref. habilitación de inmuebles declarados de interés patrimonial para funcionar como establecimientos de alojamiento temporario de personas bajo la modalidad denominada "Cama y Desayuno".-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 03/07/2014 17/03/2015 Aprobado
006 TURISMO 17/03/2015 15/04/2015 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/04/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/09/2015 28/01/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/02/2016 31/03/2016 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                 Mar del Plata,           Mayo de 2014.-


SEÑORA PRESIDENTE

DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SRA. VILMA BARAGIOLA


VISTOS:

      La  Ordenanza  Municipal Nº17.949 modificatoria  de  la  Ordenanza  Nº

15.793


Y CONSIDERANDO:

      Que nuestra ciudad se caracteriza por ser una ciudad turística,  donde

el alojamiento  es una de las actividades principales ligadas al turismo,  y

en consonancia don las nuevas regulaciones  provinciales  en  esta  materia,

resulta necesario actualizar la regulación existente en nuestro Municipio.

      Que el Decreto Provincial Nº  659/07   regula  la  categorización  del

alojamiento  Hotelero   y   extrahotelero,   estableciendo   modalidades   y

requisitos, este decreto fue actualizado en marzo de este año, a  través  de

la resolución 23/14 incorporando a la categoría  Hotelera  modalidades  como

Cama y Desayuno (Bed and Breakfast) y  Hostel,  las  que   anteriormente  se

incluían como extrahoteleras.

      Que la  Ordenanza  Municipal  Nº  17.949   habilita  a  los  inmuebles

declarados  de interés patrimonial   para  funcionar  como  establecimientos

alojamiento  temporario de personas bajo la  modalidad  denominada   Cama  y

Desayuno (Bed and Breakfast)

      Que mencionada  Ordenanza restringe  el  uso  dado  como  alojamientos

hotelero a una sola  modalidad,  en  los  inmuebles  declarados  de  interés

patrimonial,  resultando  esto  en  la  imposibilidad   de   habilitar   los

establecimientos bajo una categoría diferente, tal limitación se traduce  en

la exclusión de inversiones de otro tipo de alojamiento  hotelero  de  mayor

accesibilidad económica para los turistas

      Que a su vez también es dable destacar que inversiones  de  este  tipo

favorecen a nuestra ciudad y a las personas que la elijen para  invertir  su

dinero.

      Que con la intención de favorecer al  ingreso  de  turismo  a  nuestra

ciudad de manera permanente y continua a lo largo de  todo  el  año,  no  se

puede desconocer la necesidad  de  que  el  alojamiento  se  ajuste  con  la

finalidad de permitir la estadía de turistas todo el año.

      Que la limitación establecida por la ordenanza  Nº 17.949, referida  a

los inmuebles declarados de interés patrimonial tiene sentido  para  algunas

modalidades establecidas para el alojamiento temporario  de  personas,  pero

no debe  restringirse a una  sola  modalidad,   dado  que  otras  categorías

pueden  ajustarse a los requerimientos  de cuidado que las normativas de  de

interés patrimonial requieren.

Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales  de  la  Unión  Cívica  Radical

eleva el siguiente proyecto de:


                                                              ORDENANZA

Artículo 1: modificase los Arts. 1, 3  y 9 de la Ordenanza  Nº  15.793,  los

que quedaran redactados de la siguiente manera:

      “Artículo  1.-  Promuévase,  en  el  ámbito  del  Partido  de  general

Pueyrredon, el alojamiento temporario a escala domestica,  en  la  categoría

de alojamiento turístico hotelero bajo las siguientes  modalidades:  Cama  y

Desayuno o Hostel, en inmuebles declarados de interés patrimonial según  los

términos  establecidos  en  el  código  de  preservación  patrimonial  y  en

aquellos cuya antigüedad supere  los cincuenta (50) años y  que,   debido  a

sus características originales y su indudable valor  patrimonial,  cultural,

Histórico y/o arquitectónico, resulte aconsejable preservar  según  dictamen

técnico de la dependencia competente.”

“Artículo  3.-  En  el  caso  de  los  inmuebles   declarados   de   interés

patrimonial,  solo  podrán  solicitar  la   respectiva   autorización   para

desarrollar la actividad Cama y Desayuno o Hostel, a  aquellos  propietarios

que hubieren suscripto con la  municipalidad  un  convenio  de  preservación

patrimonial, de conformidad con los Arts. 2 inc. D y 17 de la Ordenanza   Nº

10.075.”

“Artículo 9:  El Ente Municipal de Turismo informara  a  la   secretaria  de

Turismo de la Provincia de Buenos Aires y demás organismos que  correspondan

respecto de los  inmuebles  que  desarrollan  las  actividades   alojamiento

turístico Hotelero bajo las modalidades de Cama y Desayuno y Hostel.”

Artículo 2: de Forma.




-----------------------

Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver