Mar del Plata, 01 de Julio de 2014.-
A LA PRESIDENCIA
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
VISTOS:
La Ley Provincial Nº 14.209, el Decreto Provincial Nº 13/14
modificatorio del Decreto Provincial Nº 659/07 y la resolución 23/14 de la
Secretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº 659/07 Fue modificado en el mes de Marzo
de este año por el Decreto Provincial Nº 13/14, a través del cual se
establece la categorización de establecimientos hoteleros y sus requisitos.
Que siendo que la actividad principal de nuestra ciudad es el
turismo, dentro de este rubro, la actividad hotelera es una de las más
importantes para el desarrollo de servicios que se brindan a aquellos
visitantes que nos eligen para pasar su tiempo de descanso en la ciudad y
resulta sumamente necesario contar con una normativa actualizada.
Que a su vez es fundamental para aquellos empresarios que eligen
nuestra ciudad para desarrollar sus actividades, el poder contar con una
normativa local armonizada con lo establecido y normado por el Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires, a los fines de facilitar la inscripción,
obtención de certificado de categorización y el funcionamiento de los
mismos en nuestra ciudad.
Que dicha normativa fue actualizada el mes de Marzo pasado,
modificando la categorización establecida en el Decreto 659/07. Ambos
decretos establecen dos categorías a saber: Alojamiento Turístico Hotelero
y Alojamiento Turístico Extrahotelero. La modificación radica en cuales son
los tipos de alojamiento que corresponden a cada categoría.
En el Decreto Nº 659/07 la categoría de Alojamiento Turístico
Extrahotelero incluía los denominados Cama y Desayuno (Bed and Breakfast),
Hostel, Albergues Juveniles, alojamientos rurales, etc. para los cuales en
el Anexo I se detallaban los requisitos que debían cumplir. A partir del
Decreto 13/14 se incluye como Alojamiento Turístico hotelero a los
denominados Cama y desayuno (Bed and Breakfast), Hostel, Albergues
Juveniles, y alojamientos rurales, modificando en consecuencia los
requisitos establecidos para los mismos, detallando los nuevos requisitos
en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 13/14 y en la Resolución 23/14 de
la Secretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical
eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Articulo 1º).- Adhiérese la Municipalidad del Partido de General
Pueyrredon, en todos sus términos, al Decreto Provincial Nº 13/14, referido
al Reglamento de Reclasificación y Recategorización de Alojamientos
Turísticos de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 2º).- De forma
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo