Información de Expediente

2013 - E - 1675
Fecha de Entrada: 23/08/2013
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 07/02/2014
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la Guardia Urbana Municipal (GUM), con el fin de promover la convivencia y seguridad urbana, quien actuará en conjunto con la Policía de la Pcia. de Bs. As.
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1753 07/02/2014

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/08/2013 27/12/2013 Art. 52 del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 27/12/2013 27/12/2013 Art. 52 del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/12/2013 09/01/2014 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                         Mar del Plata, 23 de agosto de 2013

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Ciano

S____________/_____________D


VISTO:


La necesidad de consolidar la presencia  del  Estado  Municipal  en  la  vía

pública así como en todo el sector destinado al uso público,  con  el  único

objeto de promover mejores condiciones de seguridad y convivencia  urbana  a

través de la prevención, la educación, el control y el cumplimiento  de  las

normativas, y


CONSIDERANDO:


Que las transformaciones que vienen operando en los últimos  tiempos  en  el

plano político, social y económico, determinan la  necesidad  por  parte  de

los  gobiernos  locales  de  diseñar  políticas  encaminadas  a  lograr  una

intervención más relevante y decisiva es aspectos tales  como  la  inclusión

social, el respeto a  la  libertad  y  a  la  libre  disponibilidad  de  los

espacios públicos para el disfrute de toda la comunidad marplatense.


Que resulta importante que el Estado Municipal en el marco de  una  nueva  y

moderna concepción amplié su capacidad de  gestión  a  fin  de  dar  mayores

respuestas a  la  ciudadanía  logrando  una  administración  más  cercana  y

abierta  a  la  participación  ciudadana  priorizando  los   principios   de

eficiencia, eficacia, transparencia, y equidad en  la  satisfacción  de  las

necesidades comunitarias.


Que surge como una demanda prioritaria de la  población  la  consecución  de

mejores condiciones de convivencia urbana, lo que obliga a  los  órganos  de

gobierno a realizar acciones tendientes a la prevención  y/o  resolución  de

situaciones de hecho  que  ponen  en  peligro  el  logro  de  una  razonable

convivencia entre los habitantes del Partido de General Pueyrredón.


Que el Municipio debe  trabajar  para  colaborar  en  materia  de  seguridad

urbana; preocupación  de nuestros ciudadanos.


Que el poder de policía municipal, es decir, las funciones de  inspección  y

control sobre actividades que son potestad del Municipio se ejercen,  en  la

actualidad, a través de diversos “cuerpos de inspectores” (la  Dirección  de

Tránsito, la Subsecretaria de Control,  Agencia  de  Recaudación  Municipal,

entre otros)


Que la creación de esta Guardia Urbana Marplatense permitirá  atender  estas

dos cuestiones que aparecen como centrales:  dar  una  respuesta,  desde  lo

municipal, a los problemas de inseguridad urbana  y  permitir  una  mayor  y

mejor control sobre  las  actividades  que  se  desarrollan  en  la  ciudad,

sujetas al poder de policía municipal.


Que concebimos a la Guardia Urbana  Marplatense  como  un  cuerpo  civil  no

armado destinado a controlar el espacio público y prevenir conflictos.


Que los guardias tendrán un poder de policía limitado: aquel que  compete  a

los agentes municipales.


Que la Guardia Urbana Marplatense tendrá como objetivos el  cumplimiento  de

las siguientes funciones:


   1) Estratégica: conducir la organización y formular políticas globales de

      actuación en pos del cumplimiento de su  misión  en  conjunto  con  la

      Jefatura de Policía Departamental Mar del Plata


   2) De Planificación: diseñar y elaborar estrategias  de  intervención  en

      base a diagnósticos  sobre  la  seguridad  local  y   ejecutar  dichas

      estrategias  programando  actividades,  operativos  y   servicios   en

      coordinación con las áreas involucradas  y  disponiendo  los  recursos

      necesarios.


   3) Operativa: ejercerá el poder de policía que le es propio a  través  de

      la LOM y se organizara y ejecutara  de  procedimientos,  operativos  y

      rutinas en la vía pública tendiendo redes de colaboración mutua con la

      Policía de la Provincia de Buenos  Aires  para  lo  que  el  Municipio

      dispondrá de un equipo formado  y  conformado  en  un   principio  por

      personal de calle (450  guardias  urbanos),  8  jefes  de  turno  y  8

      responsables de operativos.


   4) De Control: analizara y evaluara la gestión de cada una de  las  áreas

      que compone la organización verificando que su accionar responda a los

      procedimientos establecidos y a las disposiciones normativas  internas

      y externas vigentes, garantizando transparencia y calidad.


   5) De Apoyo: brindara  servicios  que  facilitan  y  promueven  un  mejor

      cumplimiento de la misión de la Guardia Urbana Marplatense  entre  los

      que se pueden mencionar: asesoría legal,  comunicación  institucional,

      recursos humanos, infraestructura y equipamiento, y administración.


Que la idea central es reforzar la presencia municipal en el ejido urbano  y

suburbano del Partido de General Pueyrredón, por ejemplo, espacios verdes  y

públicos, áreas de  salud,  educativas,  deportivas  y  de  recreación  para

comenzar  a  recuperar  pautas  culturales  de  convivencia  que  se  fueron

perdiendo.


Que será eje central aunar esfuerzos  en  pos  de  la  construcción  de  una

sociedad más justa, equitativa y segura,  una  sociedad  donde  todos  estén

incluidos, donde todos se sientan seguros y donde todos puedan disfrutar  de

los espacios públicos y de las actividades culturales,  recreativas  y/o  de

entretenimiento.


Que para el logro de sus objetivos la Guardia Urbana Marplatense  coordinará

su accionar  con  la  Jefatura  Departamental  de  Policía  Mar  del  Plata,

teniendo asiento logístico y operativo en  el  edificio  donde  funciona  el

Centro Municipal de Monitoreo.


Que la Guardia Urbana  Marplatense  efectuara  sus  recorridas  de  carácter

preventivo por sectores preestablecidos del Partido de  General  Pueyrredón,

operando en  grupos  y  utilizando  para  cada  caso  la  movilidad  que  se

considere conveniente (autos, camioneta, moto, bicicleta, o a pie)


Que las zonas se  definirán  teniendo  en  cuenta  criterios  combinados  de

extensión  territorial,  densidad  poblacional,  indicadores  de  riesgo   o

conflicto del sector.


Que  las  recorridas  permitirán,  además,  relevar  información  sobre   la

situación de la seguridad en la zona, aportando  elementos  para  una  mejor

comprensión de la  problemática  y  posibilitando  la  mejora  y  adecuación

continua de las intervenciones de la Guardia Urbana Marplatense.


Que la Guardia Urbana Marplatense cooperara  en  eventos,  actos  oficiales,

espectáculos  públicos,  coordinando  y   previniendo   la   ocurrencia   de

conflictos o situaciones de emergencia.


Que la misma intervendrá  ante  conductas  transgresoras  sin  consecuencias

graves señalando la falta, disuadiendo, mediando y ante casos puntuales.


Que con las áreas de inspección y fiscalización municipal  se  trabajará  en

forma  mancomunada  en  operativos  prestablecidos;  con  la  Secretaría  de

Desarrollo Social de la Comuna para la atención de personas en situación  de

calle; con la Secretaría de Cultura colaborando en las  actividades  que  se

desarrollan  en  los  espacios  públicos;  con  la  Secretaría  de  Gobierno

participando   en   procedimientos   de   clausuras   y   constatación   del

mantenimiento de las mismas,  colaborando  con  la  Dirección  de  Movilidad

Urbana en el ordenamiento y control de tránsito entre otros,  la  Secretaria

de Salud y Desarrollo en caso de detección de consumo de  alcohol  y  drogas

en la vía pública.


Que la Guardia Urbana Marplatense intervendrá en situaciones  de  conflicto,

riesgo y emergencia, interactuando con instituciones que tienen  competencia

en  el  tema  seguridad,  tales  como  sistemas  de  emergencia   sanitaria,

Bomberos, Defensa Civil y Prefectura, emergencia sanitarias entre otros.


Que la función de la Guardia Urbana Marplatense se verá  facilitada  por  la

relación directa que  llevarán  con  los  vecinos  del  Partido  de  General

Pueyrredón,  realizando  una  labor  educadora,  recreando   y   difundiendo

comportamientos que promuevan valores de seguridad,  transitabilidad,  libre

esparcimiento, integridad  de  los  bienes  públicos,  buena  convivencia  y

respeto por el bien común.


Que la  Guardia  Urbana  Marplatense  protegerá  los  espacios  públicos  en

especial parques y plazas pero también edificios públicos de  los  actos  de

vandalismos  y   destrucción   del   patrimonio   público   ejerciendo   una

“vigilancia” del patrimonio público y el mobiliario urbano.


Que actuara en coordinación con las  fuerzas  policiales,  fundamentalmente,

detectando  hechos  delictivos  que  se  producen  en  la  vía   pública   y

poniéndolos  en  conocimiento  (los  guardias  municipales   deberán   estar

equipados con  equipos  de  comunicación  con  la  CAPA  Policial)  en  este

sentido, la idea es que los  guardias  tengan  una  capacidad  disuasoria  y

preventiva del delito.


Que los mismos resolverán conflictos que se presenten en las  calles,  desde

familias en situación de riesgo dando intervención o  haciendo  la  denuncia

ante las autoridades judiciales o administrativas  que  correspondan   o  en

caso de accidentes  coordinando las acciones, atendiendo víctimas,  para  lo

cual  deberán  estar  capacitados  en  primeros  auxilios  y   acción   ante

emergencias-.  Ante  situaciones  como  conflictos  entre  vecinos,   peleas

callejeras u otros similares, también podrán actuar  para  lo  cual  deberán

estar capacitados en técnicas de mediación, disuasión y persuasión.


Que se desempeñaran como un Cuerpo de  Defensa  Civil,  ante  catástrofes  y

emergencias, también con la debida capacitación. Asimismo, deberán estar  en

contacto con bomberos y otras organizaciones para la  ayuda  en  situaciones

de riesgo.


Que la Guardia Urbana Marplatense actuara como una institución  de  servicio

a disposición de los vecinos y,  también,  de  turistas  en  el  Partido  de

General Pueyrredón y, en  particular,  de  niños,  personas  mayores  o  con

alguna incapacidad, es decir, de todos aquellos que necesiten un apoyo,  una

ayuda, una información o un auxilio mientras están e la  vía  pública  o  en

distintos espacios de la ciudad. En cuanto  a  los  turistas,  los  guardias

deberán estar capacitados en información geográfica, cultural,  histórica  y

turística de la ciudad.


La Guardia Urbana Municipal no portará armas de fuego y estará equipada  con

equipos de comunicación de última generación  con  la  CAPA  Policial  y  el

Municipio de General Pueyrredón deberá proveerle  de  medios  de  movilidad,

tales como automóviles, camionetas, motos e, incluso,  bicicletas  como  así

también la vestimenta y equipos de protección personal.


  Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva

                    con fuerza el siguiente proyecto de:


                                  ORDENANZA

Art. 1º- Créase la Guardia Urbana Marplatense (GUM) como cuerpo de  agentes

públicos  especialmente  capacitados  para  promover  la  convivencia  y  la

seguridad urbana que, además, actuará en  conjunto  con  la  Policía  de  la

Provincia de Buenos Aires coordinadamente  bajo  la  órbita  del  Intendente

Municipal.

Art. 2º El Intendente tendrá a  su  cargo  la  planificación,  organización,

promoción,  coordinación,  control  y  Dirección  de   la   Guardia   Urbana

Marplatense y eventualmente la conducción de las operaciones  de  emergencia

dentro del ámbito municipal, conforme  a  las  disposiciones  que  sobre  la

materia dicte el Gobierno  Provincial,  Nacional  y  las  contenidas  en  la

presente ordenanza.

Art. 3º- La  Guardia  Urbana  Marplatense  tiene  como  objetivo  primordial

consolidar la  presencia  del  Municipio  en  la  vía  pública,  promoviendo

mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana.  Los  principios  que

guiarán  el  funcionamiento  de  la  Guardia  Urbana  Marplatense  serán  la

Educación Ciudadana, promoviendo el desarrollo de hábitos y  actitudes  para

que todos los vecinos hagan un buen uso de la ciudad, mejorando  la  calidad

de vida.

Art. 4º- Serán funciones específicas de la Guardia Urbana Marplatense:

1.   Ejercer el poder  de  policía  municipal  con  todas  sus  competencias

(L.O.M.) y en todos los ámbitos. Para ello velarán por  el  cumplimiento  de

las normas  municipales  y  de  surgir,  normativas  provinciales,  teniendo

facultades  para  intervenir  y  resolver  en  situaciones  de  riesgo   y/o

conflicto que involucren transgresiones a las normativas vigentes,  actuando

para ello por sí solos o en colaboración con otros organismos.

2.   Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado de actas  pertinentes,

en casos que se detecten  prácticas  riesgosas  en  la  vía  pública  o  con

características de peligrosidad que constituyan  faltas  o  contravenciones.

Asimismo  podrá  hacer  cesar  acciones,  secuestrar  objetos,  clausurar  y

disponer cualquier otra medida precautoria  habilitada  por  las  ordenanzas

municipales, sobre la totalidad de las conductas que  tiene  competencia  el

poder de policía municipal:  tránsito,  espectáculos  públicos,  control  de

actividades,  inspecciones  de  comercios,  venta  de  bebidas  alcohólicas,

edificaciones privadas, entre otras.

3.  Asistir a  lugares  de  afluencia  de  público  para  ordenar,  prevenir

disturbios y velar por las condiciones de convivencia.

4.   Vigilar  los  espacios  públicos  atendiendo  a   las   características

particulares de cada zona, a fin de prevenir, evitar y/o  disuadir  posibles

conflictos o transgresiones.

5.  Ante la ocurrencia  de  un  conflicto,  actuar  sobre  la  base  de  los

procedimientos establecidos para cado caso y establecer  comunicaciones  con

las reparticiones o las áreas que se considere necesario.

6.  Ante la comisión de un hecho ilícito y sin perjuicio de  las  facultades

otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las  autoridades

pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.

7.  Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal  cuando  se  presenten  o

pudieran presentar conductas que atenten  contra  los  principios  y  pautas

reguladas por aquella.

8. Proteger los bienes y espacios de dominio público y privado municipal  de

posibles agresiones.

9.   Proteger la seguridad pública mediante la  presencia  y  vigilancia  en

los  espacios  comunes  de  recreación  y  esparcimiento  (parques,  plazas,

paseos, playas, etc.).

10. Prevenir y asistir  técnicamente  en  casos  de  accidentes  ecológicos,

desastres naturales o catástrofes u otras situaciones de emergencia.

11. Actuar en cooperación  con  los  organismos  de  Defensa  Civil  y  ante

catástrofes y emergencias para  el  auxilio,  la  prevención  de  los  daños

materiales sobre bienes y la salvaguarda de la integridad física y  la  vida

de las personas.

12. Recibir reclamos de los vecinos y actuar en consecuencia.

Art. 5º- El ámbito de actuación de la Guardia  Urbana  Marplatense  será  el

espacio público: calles, plazas, parques, paseos y edificios públicos de  la

ciudad,  donde  sus  integrantes  se  desempeñarán  en  contacto  directo  y

cotidiano con la comunidad para  mejorar  las  condiciones  de  seguridad  y

convivencia urbana y tendrá su asiento de coordinación  y  logística  en  un

espacio físico que dispondrá el Ejecutivo Municipal.

Art. 6º-  En  casos  específicos  de  situaciones  de  conflicto,  riesgo  y

emergencia, la Guardia Urbana  Marplatense  interactuará  con  instituciones

que tienen competencia en materia  de  seguridad,  tales  como  sistemas  de

emergencia sanitaria, bomberos, Defensa Civil y  policía,  entre  otras.  En

particular, deberá trabajar en  coordinación  con  las  fuerzas  policiales,

fundamentalmente en lo referido  a  la  detección  y  aviso  de  actividades

delictivas. Para  ello  contarán  con  equipos  de  comunicación  conectados

directamente con las fuerzas de seguridad con la frecuencia CAPA.

Art. 7º- La Guardia Urbana Marplatense no contará con  armamento  de  ningún

tipo y su actuación estará centrada  en  la  prevención,  la  educación,  el

control y la estricta aplicación de las normativas  vigentes  en  el  ámbito

municipal.

Art. 8º- El Departamento Ejecutivo deberá firmar  convenios  de  cooperación

con las autoridades de Gobierno de la Provincia de Buenos  Aires  al  efecto

de una trabajo coordinado y mancomunado en la vía  pública,  de  manera  que

sea posible la asistencia y  cooperación  recíproca  en  el  ámbito  de  sus

respectivas competencias.

Art. 9º- La Guardia Urbana Marplatense deberá estar equipada, además de  los

equipos de comunicación, con los medios de movilidad – motos,  cuatriciclos,

automóviles,  camionetas  y  bicicletas  –   necesarios   para   un   óptimo

cumplimiento de sus funciones.

Art. 10º-  Los  miembros  de  la  Guardia  Urbana  Marplatense  deberán  ser

capacitados en metodologías de disuasión, persuasión  y  mediación,  deberán

conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el  poder  de

policía municipal, y recibir capacitación continua en materia de  turismo  e

instituciones económicas y financieras, histórica y cultural de  la  Ciudad.

Asimismo deberán realizar cursos de primeros  auxilios  y  de  actuación  en

catástrofes, accidentes y emergencias.

Art. 11º- La creación  de  la  Guardia  Urbana  Marplatense  no  implica  la

desaparición de las dependencias del Municipio  encargadas  de  inspecciones

específicas en la vía pública, control de actividades y control de  tránsito

sino, el trabajo en conjunto  con  las  mismas  como  así  también  con  los

organismos provinciales y nacionales que tienen asiento  en  el  Partido  de

General Pueyrredón.

Art. 12º- Para conformar  la  Guardia  Urbana  Marplatense  el  Departamento

Ejecutivo  deberá convocar un concurso de oposición y antecedentes entre  el

personal de planta del Municipio. En caso, de necesitar personal  capacitado

en disciplinas que no puedan ser cubiertas por  el  personal  municipal,  se

deberán convocar  concursos  de  oposición  y  antecedentes  abiertos  a  la

comunidad.  Igual  procedimiento  deberá  seguirse  ante  la  necesidad   de

contratar más personal por insuficiencia de agentes pertenecientes a  planta

o porque el Ejecutivo Municipal,  en  uso  de  sus  atribuciones,  considera

inconveniente el traslado o la reasignación de personal.

Art. 13º- Los agentes públicos que integren la G.U.M. se regirán por la  Ley

Nª 11.757 y/o normas que las reemplacen en el futuro, gozando de  todos  los

derechos y obligaciones.

Art. 14º- La  Guardia  Urbana  Marplatense  será  sostenida  económicamente,

entre otros, por los siguientes recursos:

    • Los que a tal efecto le asignen los Poderes Ejecutivos y  Legislativos

      de nivel nacional y provincial;

    • Por la reasignación de créditos presupuestarios en bienes y  servicios

      no indispensables;

    • Por economías en la planta política del Departamento Ejecutivo;

    • Por un porcentaje del Fondo Federal Educativo;

    • Por un porcentaje del Fondo Federal Solidario;

    • Por el Fondo que surge de los ingresos que  se  derivan  del  Corredor

      Vial integrado del Atlántico;

    • Por un porcentaje de los ingresos coparticipados de Bingos y Juegos de

      Azar;

    • Por donaciones o legados;

Art. 14º-  Para  hacer  controlar  y  auditar  el  financiamiento  y  gastos

corrientes de la Guardia Urbana Marplatense el Intendente  Municipal  creará

el Consejo de Seguridad y Control, y de  ser  necesario  realizar  convenios

para la realización de auditorías externas.

Art. 15º- El Intendente Municipal, deberá, trimestralmente publicar  en  los

medios masivos de comunicación  la  evolución  del  gasto  generado  por  la

Guardia Urbana Marplatense como así mismo los recursos  afectados  para  tal

destino.

Art. 16º- Autorizase al D.E. a realizar las  modificaciones  presupuestarias

necesarias al presente ejercicio, para garantizar el  cumplimiento  de  esta

ordenanza.

Art.17º-  La  Guardia  Urbana  Marplatense  entrará  en  vigencia  una   vez

reglamentada la presente.

Art.  18º- De forma.


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                                 BLOQUE UCR




Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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