Información de Expediente

2011 - E - 1923
Fecha de Entrada: 13/09/2011
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito de la Municipalidad el Programa "Jovenes Emprendedores".-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 14/09/2011 03/04/2012 DP 135/12
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/04/2012 03/04/2012 DP 135/12
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/04/2012 03/04/2012 DP 135/12
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 03/04/2012 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2016 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/03/2016 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

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    Mar del Plata, 13 de septiembre de 2011


SR. PRESIDENTE DEL


   HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


Arq. MARCELO ARTIME

S                                /                              D


VISTO:


      La necesidad de generar empleo y reactivar la  producción  y  sabiendo

la importancia y relevancia que tienen es esta  problemática  la  radicación

de empresas en el Partido de General Pueyrredón y,


CONSIDERANDO:


      Que en las últimas sesiones  ordinarias  de  la  Honorable  Cámara  de

Diputados de la Nación en 2003,  el  Congreso  Nacional  aprobó  la  Ley  Nº

25.872, titulada “Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”.


      Que este programa reúne un conjunto de medidas orientadas a  estimular

las iniciativas empresariales de los ciudadanos menores de treinta  y  cinco

años. La amplitud de instrumentos que ofrece, y  el  momento  socioeconómico

en  que  fue  aprobada  la  Ley,  hacían  de  la   misma   una   herramienta

significativa para una nueva generación de emprendedores en nuestro país.


       Que  sin  perjuicio  de   ello,   cabe   señalar   también   aquellas

disposiciones de la misma ley  que  no  hacen  más  que  limitar  su  propio

acceso. Podemos resaltar entonces  su  artículo  7º  el  cual  establece  un

programa destinado a la presentación de proyectos ante un  concurso  público

a  fin  de  otorgar  al  beneficiario  del  mismo,  un  crédito   financiero

capitalizado por una empresa madrina, siempre que éste cumpla con todos  los

requisitos y se encuentre  categorizado  en  situación  de  privilegio.  Sin

resaltar a su vez, que la cesión del mismo  posee  un  cupo  determinado  el

cual es establecido anualmente por el Poder Ejecutivo.


      Que queda manifiesto así, que  si  nuestra  intensión  es  otorgar  un

crédito financiero  tendiente  a  incentivar  a  los  jóvenes  emprendedores

regionales para la obtención de recursos económicos  que  contribuyan  a  la

innovación, la agilidad y  en  consecuencia  a  una  mejora  genuina  de  su

productividad,  no  podemos  entonces  establecer  condiciones  que  atenten

contra dicho fin.


      Que por el  contrario,  el  presente  proyecto  apunta  a  un  aspecto

cualitativo más que cuantitativo de la actividad  económica.  Más  allá  del

buen nivel de crecimiento  que  ostenta  la  economía  actualmente,  es  muy

importante generar en la juventud aptitudes  empresariales,  porque  así  se

contribuye a la productividad de la economía nacional. En este sentido,  los

incentivos para quienes surgen como nuevos actores en la  economía  nacional

son cruciales.


      Que uno de los motivos principales que nos induce a  la  creación  del

presente proyecto reside en plantearnos como  prioritario  impulsar  nuestra

economía a partir de la promoción de un sector que ocupa la mayor  parte  de

la misma, toda vez  que  dicho  segmento  contiene  un  alto  porcentaje  de

puestos de trabajo, especialmente en las economías regionales.


      Que los nuevos emprendedores en  economías  regionales  deben  ser  en

este sentido prioridad de política económica. Estímulos de  tipo  impositivo

y financiero colaboran  a  fin  de  que,  correctamente  aplicados  sea  una

incitación para la generación de riqueza dentro de nuestro marco económico.


      Que en este sentido,  la  generación  de  nuevos  puestos  de  trabajo

constituye un factor primordial, en especial en segmento productivo  de  las

pequeñas y medianas empresas, que  generan  a  nivel  nacional  el  70%  del

trabajo y un 42% de las ventas totales.


      Que tal como destaca el informe  de  la  Fundación  Observatorio  Pyme

comparando cifras y los índices de empleo de firmas de mayor tamaño con  las

Pymes, las primeras fueron las que realizaron fuertes ajustes  de  personal,

mientras que las Pymes han  sido  las  que  menor  cantidad  de  puestos  de

trabajo perdieron, lo que demuestra la importancia de  políticas  de  estado

que alienten la productividad y la inversión en dicho sector.


      Que el sector microempresarial y de PYMES  sigue  constituyendo  tanto

el segmento de la economía más flexible y con mayor potencial  de  absorción

de mano de obra como el más sensible a las fluctuaciones de la economía,  es

necesario  contar  con  políticas  públicas  que   contemplen   sus   rasgos

distintivos y sus vulnerabilidades.


      Que en este contexto, las pymes conducidas por  jóvenes  emprendedores

son especialmente vulnerables  a  las  fluctuaciones  económicas,  dado  que

constituyen un tipo de empresa  con  particularidades  únicas.  Uno  de  sus

rasgos distintivos reside en que muchas de ellas asumen la  forma  legal  de

unipersonales o sociedades que no tienen a cargo a más de diez personas,  en

cuyo caso los ingresos se basan tanto en las ganancias que pueda generar  la

empresa como en la remuneración de sus emprendedores  a  su  propio  trabajo

como organizadores de  la  producción.  Por  lo  tanto,  las  ganancias  que

obtengan estas empresas son mayoritariamente reinvertidas en la expansión  y

consolidación del mismo emprendimiento.


      Que el acceso al crédito es  esencial  para  el  sector  pyme,  y  más

todavía para los emprendimientos de jóvenes  empresarios  radicados  en  las

economías regionales: la ausencia  casi  total  de  financiamiento  a  estos

proyectos promueve la reproducción de la situación actual  y  atenta  contra

el crecimiento de dicho sector.


      Que el escenario vigente de los emprendedores  está  condicionado  por

la limitación que implica que, a falta de financiamiento,   las  inversiones

necesarias – tanto en maquinaria para modernizar el proceso productivo  como

en  capital  de  trabajo  –  sean  costeadas  casi  exclusivamente  por  las

ganancias obtenidas.


      Que en virtud de esto, cabe  señalar  diversos  factores  que  en  los

últimos años fueron erosionando la rentabilidad y la  productividad  de  los

proyectos  impulsados  por  los  emprendedores  jóvenes  de  las   economías

regionales.  En  primera  instancia,  entre  las  principales  víctimas  del

contexto inflacionario que caracterizó a la  economía  local  se  encuentran

muchas Pymes, dado que no pudieron transferir efectivamente el costo de  sus

factores de producción al precio de venta de  sus  productos.  Asimismo,  el

poder de los grandes grupos económicos formadores de  precios,  en  especial

de materias primas esenciales para  la  producción,  perjudicó  los  precios

relativos de las Pymes.


      Que en segundo lugar, el difícil  acceso  al  sistema  crediticio  por

parte de los emprendedores jóvenes es considerable: según  una  encuesta  de

la Federación Argentina de Jóvenes Empresarios  (FEDAJE),  en  el  año  2010

sólo el 26% solicitó un préstamo formal, de los cuales un 11% lo hicieron  a

bancos y otro 15% a otras entidades financieras (cooperativas de  crédito  y

microfinancieras, entre otras).


      Que en tercer lugar, más del 50% de los emprendedores jóvenes  que  no

accedió  al  crédito  del  sistema  financiero  utilizó   como   fuente   de

financiamiento recursos “informales”: mientras el 28% de los encuestados  se

financió con clientes y con proveedores, y 22,4% lo hizo mediante  amigos  o

familiares. En este sentido, para aquellos que  no  accedieron  a  préstamos

los principales obstáculos fueron, en primer lugar los excesivos  requisitos

para la aprobación del mismo  (46%),  seguido  por  las  elevadas  tasas  de

interés cobradas (36%) y, por último, por lo  dificultoso  de  los  trámites

(18%).


      Que los emprendedores que pueden acceder  a  préstamos  lo  hacen  con

grandes esfuerzos, debido a, entre otros factores, las  tasas  elevadas,  la

complejidad de las exigencias hacia las empresas, lo que genera que la  gran

mayoría deba  tomar  créditos  a  título  personal  (en  forma  de  créditos

hipotecarios, prendarios o personales) y que, en un 50% de  los  casos,  los

plazos de los créditos sean  inferiores  a  los  3  años,  desalentando  las

inversiones de mediano y largo plazo.


      Que condicionadas por  los  factores  expuestos,  es  que  actualmente

peligran  gran  parte  de  las  Pymes,  sobre   todo   los   emprendimientos

incipientes: de acuerdo con las estadísticas del Monitor Emprendedor  Global

(G.E.M.) en Argentina en los últimos años la tasa de mortandad ronda el  80%

anual, lo que es igual a afirmar que de cada diez emprendimientos, sólo  dos

llegan a su segundo año.


      Que por todo esto, proponemos el presente programa destinado a  nuevos

proyectos, promovidos por jóvenes argentinos que intentar iniciar, crecer  y

desarrollarse bajo el fruto de su trabajo e ideas innovativas que  no  hacen

más que ayudar  a  impulsar  el  desarrollo  económico  local  y  fortalecer

nuestra economía y nuestro futuro.


       Que  el  presente  programa  tiene  como  objeto  destinar  subsidios

financieros reintegrables a jóvenes emprendedores de  no  más  de  35  años,

cuyo fin  sea  la  competitividad  económica  marplatense,  con  el  fin  de

invertir los montos asignados como capital inicial, para la creación  de  su

empresa.


      Que para ello, rigen los requisitos establecidos en la ley  25.872  de

Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, a saber: no sólo  que  los

emprendedores estén comprendidos entre  los  18  y  35  de  edad,  sino  que

también posean el control de la empresa, la  cual  debe  ser  además  en  un

porcentaje no menor al  cincuenta  y  uno  por  ciento  (51%)  propiedad  de

ciudadanos argentinos.


      Que asimismo, creemos fundamental brindar la posibilidad de  eximir  a

estos jóvenes  del  pago  de  los  impuestos  municipales  como  también  de

beneficiarlos otorgando una estabilidad impositiva municipal por un  período

de tiempo  que  resulta  indispensable  para  el  desarrollo  del  proyecto,

principalmente en su etapa de iniciación, cuando  los  riegos  de  mortandad

son más altos. Con la misma finalidad proponemos la aplicación de  una  tasa

de interés mínima y accesible para  el  reintegro  del  subsidio  al  sector

Pyme.


      Que en virtud de lo manifestado, entendemos que  se  debe  avanzar  en

aquellas  políticas  públicas  tendientes  a  garantizar   a   los   jóvenes

emprendedores el derecho  de  acceso  a planes  de  promoción  tendientes  a

incentivar, desarrollar y consolidar la micro, pequeña y mediana empresa  en

las economías regionales de nuestro país.


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de la UCR eleva  el  siguiente

proyecto de:



                                 ORDENANZA:



Artículo.1º: CREACIÓN: Créase en el ámbito de la  Municipalidad  de  General

Pueyrredón  el  programa  “Jóvenes   Emprendedores”,   dicho   programa   se

desarrollará bajo la estructura existente en la Secretaria de la Producción


Artículo 2º:  La  autoridad  de  aplicación  de  la  presente  ley  será  la

Secretaría de Producción de la Municipalidad  de  General  Pueyrredón  y  la

Secretaria de Hacienda en conjunto.


Artículo 3º: Son objetivos de esta ordenanza:

a) fomentar e incentivar proyectos de inversión  de  jóvenes  emprendedores,

promoviendo la creación, el desarrollo y consolidación de la Micro,  Pequeña

y Mediana Empresa en el marco de las diferentes economías marplatenses.

b) brindar  herramientas  económicas e  impositivas,  en  el  marco  de  las

políticas del Estado Municipal, a fin de promover la  inserción  y  afianzar

proyectos elaborados por la juventud emprendedora marplatense.,

c) apoyar iniciativas en el ámbito de la innovación para la competitividad.


Artículo 4º: Podrán ser beneficiarios del Programa las  personas  físicas  o

jurídicas privadas  constituidas  conforme  la  ley,  que  cumplan  con  los

requisitos establecidos  en  el  artículo  3  de  la  ley  25.872  “Programa

Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”.


Artículo  5º:  Los  potenciales  beneficiarios  deberán  presentar  ante  la

autoridad de aplicación un  proyecto  de  emprendimiento  a  desarrollar  en

zonas rurales o centros urbanos, vinculado directa  o  indirectamente  a  la

innovación para la competitividad del Partido de General Pueyrredón.


Artículo 6º:  Los  emprendimientos  comprendidos  en  el  presente  programa

recibirán los siguientes beneficios:

a) exención del pago de impuestos municipales  durante  los  primeros  cinco

años,

b) otorgamiento  a  través  de  un  subsidio  reintegrable  de  hasta  PESOS

CUARENTA MIL ($ 40.000) bajo la modalidad de subsidio reintegrable en  pesos

a un Costo Financiero Total (CFT) que no podrá exceder el  DIEZ  POR  CIENTO

(10 %) anual y en un plazo no menor a CINCO  (5)  años,  con  DOS  (2)  años

gracia.

c) estabilidad fiscal municipal por el término de CINCO (5)  años,  contados

a partir de la fecha de  aprobación  del  proyecto.  La  estabilidad  fiscal

implica que los beneficiarios sujetos al presente  programa  no  podrán  ver

incrementada la  carga  tributaria  total,  determinada  al  momento  de  la

presentación, como consecuencia  de  aumentos  en  los  impuestos  y  tasas,

cualquiera fuera su denominación en el ámbito municipal, o  la  creación  de

otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos.


Artículo 7º: Establécese un presupuesto anual de CUATRO  MILLONES  DE  PESOS

($4.000.000,00), el que estará destinado a subsidiar a este programa.

Artículo 8º:  Los  beneficios  del  presente  régimen  se  otorgarán  a  los

titulares de emprendimientos cuyo proyecto de inversión haya  sido  aprobado

por la Autoridad de Aplicación, quien deberá expedirse en un plazo no  mayor

a los noventa (90) días contados a partir de la presentación del mismo.


Artículo 9º: La inobservancia  o  falsedad  de  algunos  de  los  requisitos

señalados precedentemente, producirá la caducidad automática de los  mismos,

la devolución del crédito  otorgado  con  las  actualizaciones  e  intereses

correspondientes y la restitución de los impuestos no  abonados  en  función

de la aplicación de la presente ley, y multa de hasta el veinte  por  ciento

(20%) de la inversión


Articulo  10º:  La  Autoridad  de  Aplicación  impondrá  las   sanciones   y

determinará los procedimientos para su aplicación, garantizando  el  derecho

de defensa.


Articulo 11ª: De forma


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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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