Información de Expediente

2011 - E - 1714
Fecha de Entrada: 08/07/2011
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 11/10/2011
Agregado a: 2011 - E - 1960 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el punto 4.15.5 inc.b) de la Ordenanza nº 6997, ref. al Reglamento Gral. de Construcciones.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 11/07/2011
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



       HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

                      REFERENCIA LEGISLATIVA Y DIGESTO


                      Texto actualizado al 26/03/2004*




                        Expediente H.C.D.: 1364/D/87

                        Fecha de sanción: 04/12/1987

                      Fecha de promulgación: 15/12/1987



                              ORDENANZA Nº 6997



Artículo 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE  CONSTRUCCIONES  que,  como

Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 2°.- E1 citado Reglamento tendrá vigencia a partir de la  fecha  de

su publicación.


Artículo 3°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.


Artículo 4°.- Comuníquese, etc.




Aldo Ricardo Palazzo   Carlos Ricardo Martín


Ing. Luis Alberto Rateriy   Angel Roig

B.M. 1302 p. 1


                                   ANEXO I



                    REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES


                                   INDICE



Secc. Cap.  Art.

-1

            Generalidades

      -1         Título - Alcance - Obligaciones

            -1         Título

            -2         Alcances

            -3         Obligaciones

            -4         Idioma Nacional y Sistema Métrico

            -5         Redacción

      -2         Actualización y Publicación

            -1         Actualización

            -2         Publicación

      -3         Definiciones - Abreviaturas

            -1         Definiciones

            -2         Abreviaturas

-2          Normas administrativas

      -1         Trámites administrativos

            -1         Trabajos que requieran permiso de obra.

            -2         Requisitos

            -3         Consultas y anteproyectos

      -2         Documentos necesarios

            -1         Disposiciones Generales

            -2         Documentos necesarios

            -3         Solicitud de Inspección Final.

              -4            Planos    de    instalaciones    eléctricas    y

Complementarias.

            -5         Rechazo de documentación incompleta.

            -6         Autorización para iniciar los trabajos

      -3         Pormenores técnicos

            -1         Escalas Métricas

            -2         Colores Convencionales

            -3         Símbolos

            -4         Contenido de los planos

            -5         Copias adicionales

            -6         Carátula de planos

            -7         Tamaño y Plegado de Planos

      -4          Trámite para estudio de documentación

            -1         Presentación

            -2         Control Técnico

            -3         Pago de derechos

            -4         Final de Obra

            -5         Plazos

           -6          Inexactitudes

            -7         Exención de derechos

            -8         Viviendas económicas

            -9         Modificación de planos

            -10        Otros trámites

      -5         Desistimiento y Paralizaciones

            -1         Desistimiento de Obra

            -2         Comienzo de Obra

            -3         Devolución de Derechos

            -4         Obras Paralizadas

            -5         Reanudación de trámites

            -6         Vigencia de anteproyectos

            -7         Cobro de Derechos

      -6         Inspección de Obras

            -1         Contralor de las obras

            -2         Inspecciones especiales

            -3         Acceso de inspectores

            -4         Documentación en Obra

-2    -6    -5         Reuniones en Obra

            -6         Plazo para solicitar final de Obra

            -7         Certificado de inspección Final

            -8         Inspección Final de Obra Inconclusa

            -9         Inspecciones no solicitadas

            -10        Obras en Contravención

            -11        Demolición de Obras en Contravención

            -12        Obras en Peligro

-2    -7         Profesionales y Empresas

            -1         Proyecto. Dirección y Construcción

            -2         Obras que pueden realizar los profesionales

           -3         Obras que puede ejecutar el propietario

            -4         Registro de Profesionales y Empresas

            -5         Responsabilidades

            -6         Cambio de domicilio

            -7         Reemplazos o Renuncias

            -8         Permanencia de los Profesionales

-2    -8         Sanciones

            -1         Sanciones a Profesionales

            -2         Sanciones a Propietarios

-3    Proyecto de las Obras

      -1         Alineaciones

            -1         Líneas Municipal y de Retiro

            -2         Construcciones precarias

            -3         Conservación de marcas

-3    -2         Cercos y Aceras

            -1         Obligaciones

            -2         Arreglos o reconstrucción

            -3         Zonificación

            -4         Ejecución

            -5         Aceras en Zona I

            -6         Aceras en Zona II

            -7         Aceras en Zona III

            -8         Aceras en Zona IV

            -9         Aceras en calles sin pavimento

            -10        Aceras en predios en esquina

            -11        Trotadoras

            -12        Incumplimientos

            -13        Desniveles entre aceras

-3    -3         Fachadas

            -1         Estética Urbana

            -2         Aprobación de fachadas

            -3         Fachadas secundarias

            -4         Conductos visibles

            -5         Salientes en pisos bajos

            -6         Marquesinas

            -7         Balcones

            -8         Toldos

            -9         Carteles de propaganda

-3    -4         Patios

            -1         División de patios

            -2         Acceso a patios

            -3         Prohibiciones

-3    -5         Normas de Habitabilidad de Viviendas

            -1         Viviendas

            -2         Funciones Varias

            -3         Requisitos especiales

            -4         Edificios Oficiales y de Cultos

            -5         Clasificación de locales

            -6         Atribuciones de la D.O.P.

            -7         Alturas mínimas (generalidades)

            -8         Locales adyacentes

            -9         Locales irregulares

            -10        Entrepisos

-3    -5    -11        Iluminación y ventilación de locales

            -12        Ventilación e iluminación indirecta

            -13        Ventilación e iluminación de locales irregulares

            -14        Ventilación de cocina por conducto

            -15        Ventilación de sanitarios por conducto

            -16        Ventilación de sótanos por conducto

            -17        Ventilación complementaria

            -18        Ventilación de cuartos de calderas, etc.

            -19        Ventilación Mecánica

            -20        Colector de Ventilación

            -21        Ventilación e iluminación de sala de máquinas

            -22        Iluminación artificial

-3    -6         Medios de salida

            -1         Trayectoria

            -2         Salidas exigidas

            -3         Señalización

            -4         Edificios de usos diversos

            -5         Puertas de vidrio

            -6         Vidrieras

            -7         Cambios de uso

            -8         Coeficiente de ocupación

            -9         Salidas en piso bajo

            -10        Salidas en pisos altos o subsuelos

            -11        Entrepisos

            -12        Puertas de salida (dimensiones)

            -13        Características

            -14        Ancho de pasillos

            -15        Ancho de pasajes

            -16        Escaleras exigidas

            -17        Pasamanos en escaleras

            -18        Escaleras mecánicas

            -19        Rampas como medio de salida

            -20        Puertas giratorias

            -21        Salida de vehículos

            -22        Idem de predios de esquina

            -23        Rampas para discapacitados

            -24        Puertas para discapacitados

-3    -7         Salubridad

            -1         Salubridad en todo predio

            -2         Salubridad en vivienda

            -3         Salubridad en lugares de trabajo

            -4         Características de servicios de salubridad

            -5         Características en ambientes sanitarios

-3    -8         Servicio de Sanidad

            -1         Facultades municipales

            -2         Locales de sanidad

-3    -9         Ascensores

            -1         Obligación de instalación

            -2         Reglamento de ascensores

            -3         Caja de ascensores

            -4         Cuartos de máquinas

            -5         Cabinas

            -6         Materiales y ubicaciones

            -7         Elementos ajenos

-3    -10        Locales diversos

            -1         Locales para calderas

            -2         Locales para medidores

            -3         Locales para disposición de basuras

-3    -11        Instalaciones que afectan el espacio público

-3    -12        Escaleras  -  Rampas

            -1         Escaleras principales

            -2         Escaleras secundarias

            -3         Escaleras verticales

            -4         Rampas

-3    -12   -5         Barandas y pasamanos

            -6         Escaleras en actividades diversas

-3    -13        Bauleras

-3    -14        Cocheras

            -1         Obligaciones

            -2         Características constructivas

            -3         Comunicación con otros usos

            -4         Comunicación con vivienda

            -5         Cocheras de vivienda particular

            -6         Servicio de salubridad

            -7         Precauciones contra incendio

            -8         Guarda mecanizada

            -9         Servidumbre

            -10        Aislación acústica

-3    -15        Obras que afectan a linderos

            -1         Vanos en muros divisorios

            -2         Instalaciones molestas

            -3         Distancias de instalaciones molestas

            -4         Instalaciones arrimadas a muros

            -5         Instalaciones húmedas

            -6         Molestias de fincas vecinas

-3    -16        Reformas y ampliaciones

            -1         Subdivisión de locales

-3    -17        Protección contra incendios

            -1         Generalidades

            -2         Metodología

            -3         Documentación

            -4         Modificaciones o alteraciones

            -5         Inspección Final

            -6         Destino de copias de planos

            -7         Copias originales

            -8         Condiciones de incendio

            -9         Certificado

            -10        Casos de Depósitos inflamables

-3    -18        Instalaciones contra incendio

            -1         Tanque de agua

            -2         Bocas de incendio

            -3         Matafuegos

-4    Ejecución de las obras

-4    -1         Vallas

            -1         Obligaciones

            -2         Construcción de la valla

            -3         Dimensiones y ubicación

            -4         Uso del espacio vallado

            -5         Retiro de la valla

            -6         Pago de derechos

            -7         Liquidación de derechos

            -8         Sanciones

            -9         Paso peatonal

            -10        Pasarela

-4    -2         Ocupación de la vía pública

            -1         Generalidades

            -2         Medidas de seguridad (tránsito)

            -3         Elaboración de hormigón

            -4         Plantas a hormigonar

            -5         Medidas de seguridad (ocupacionales)

            -6         Ocupación en temporada

            -7         Estacionamiento de vehículos

-4    -3         Letreros

            -1         Obligaciones y leyendas

            -2         Retiro del cartel

            -3         Características

            -4         Subcontratistas

-4    -4         Terraplenamientos y excavaciones

-4    -4    -1         Predios bajo cota de parcela

            -2         Terraplenamientos

            -3         Desmontes

            -4         Excavación generalidades

            -5         Autorización

            -6         Plazos

            -7         Influencia sobre linderos

            -8         Influencia sobre estructuras adyacentes

            -9         Seguridad

            -10        Uso de explosivos

            -11        Materiales y maquinarias en la vía pública

            -12        Estudio de suelo

-4    -5         Demoliciones

            -1         Generalidades

            -2         Reposición de señales e instalaciones públicas

            -3         Conexión

            -4         Desratización

            -5         Protección de la vía pública

            -6         Peligros para el tránsito

            -7         Medidas adicionales de protección

            -8         Mamparas protectoras

            -9         Defensa a linderos

            -10        Retiro de materiales

            -11        Caída de escombros

            -12        Riego

            -13        Relleno de zanjas

            -14        Demoliciones paralizadas

            -15        Limpieza final

-4    -6         Cimientos

            -1         Generalidades

            -2         Cimientos bajo muros

            -3         Cimientos bajo aberturas

-4    -7         Estructuras resistentes

            -1         Normas de cálculo

            -2         Conservación de límites

            -3         Apoyo de vigas

            -4         Uso de madera

            -5         Uso de vidrio

            -6         Uso de estructuras existentes

-4    -8         Muros de albañilería y otros

            -1         Impermeabilización

            -2         Muros de Hormigón

            -3         Muros de Piedra

            -4         Tabiques interiores

            -5         Espesor de muros exteriores

            -6         Espesor de muros medianeros

            -7         Construcciones sin apoyar en muros divisorios

            -8         Muros de sótanos

            -9         Muros divisorios privativos

            -10        Sobreelevación de muros

            -11        Carga de techos

-4    -9         Revoques y revestimientos

            -1         Obligaciones

            -2         Revoques externos

            -3         Revoques internos

            -4         Revestimientos, ladrillos, lajas, etc.

            -5         Metal desplegado

            -6         Revestimiento con maderas

            -7         Revestimiento con vidrios

            -8         Revestimientos impermeables

-4    -10        Contrapisos y solados

            -1         Obligaciones

            -2         Excepciones

-4    -11        Techos y azoteas

-4    -11   -1         Cercado de azoteas

            -2         Desagües

            -3         Características de materiales

            -4         Materiales según distritos

            -5         Techos vidriados

            -6         Techos inclinados

-4    -12        Instalaciones Complementarias

            -1         Instalaciones de salubridad

            -2         Instalaciones eléctricas

            -3         Instalaciones térmicas

            -4         Vapor de agua a alta presión

            -5         Ventilación mecánica

            -6         Instalaciones para inflamables

            -7         Tanque para combustible de consumo diario

            -8         Idem para reserva

            -9         Disposición de residuos

            -10        Acceso a plenos

            -11        Aislación acústica

-4    -13        Edificaciones alpinas y prefabricadas

            -1         Generalidades

            -2         Dimensiones mínimas

            -3         Materiales

            -4         Desagües

-4    -14        Andamios y torres

            -1         Calidad y resistencia

            -2         Tipificación

            -3         Andamios sobre vía pública

            -4         Acceso a los andamios

            -5         Andamios fijos

            -6         Andamios suspendidos

            -7         Otros andamios

            -8         Torres

-4    -15        Medidas de Seguridad

            -1         Defensas en vacíos

            -2         Precauciones para la circulación

            -3         Defensas en instalaciones provisorias

            -4         Precauciones en techos

            -5         Bandejas de protección

            -6         Fiscalización

-4    -16        Servicios de salubridad

            -1         Local de salubridad

            -2         Vestuarios

-4    -17        Conclusión de la obra

            -1         Limpieza de obra

            -2         Limpieza de predios vecinos

-5    Normas constructivas para actividades específicas

-5    -1         Edificios para cocheras

-5    -2         Estaciones de servicios

            -1         Ubicación

            -2         Características constructivas

            -3         Servicios de salubridad

            -4         Precauciones contra incendio

            -5         Superficie de espera

            -6         Espacio para estacionamiento

            -7         Escurrimiento de líquidos

-5    -3         Playas de Estacionamiento

            -1         Definición

            -2         Características constructivas

            -3         Solados

            -4         Muros perimetrales

            -5         Cercos y muretes

            -6         Local de control

            -7         Accesos

            -8         Movimiento vehicular

-5    -3    -9         Previsión contra incendios

            -10        Iluminación artificial

            -11        Pérgolas y enramadas

-5    -4         Depósitos de automotores

-5    -5         Talleres de reparación

-5    -6         Lavaderos de automóviles

            -1         Generalidades

            -2         Salubridad

            -3         Incendios

            -4         Usos compatibles

            -5         Comunicación con otros usos

            -6         Instalaciones anexas

-5    -7         Estaciones terminales de transporte público

            -1         Estacionamiento

            -2         Locales de control

            -3         Salubridad

            -4         Locales complementarios

            -5         Talleres

            -6         Refugios

-5    -8         Comercial

            -1         Galerías comerciales

            -2         Comercios de productos alimenticios

            -3         Proveedurías

            -4         Autoservicio de productos alimenticios

            -5         Mercado de puestos minoristas

            -6         Expendio de comida in situ

            -7          Locales  y  quioscos  en  estaciones  de  transporte

público

            -8         Elaboración de alimentos para venta inmediata

            -9         Fraccionamiento de alimentos y bebidas

            -10        Venta al por mayor de alimentos

            -11        Supertiendas y Supermercados

-5    -9         Industrial

            -1         Generalidades

            -2         Cámaras frigoríficas

            -3         Talleres y depósitos

            -4         Laboratorios medicinales

            -5         Talleres de pintura

            -6         Depósito de lavadero de trapos

            -7         Lavadero de ropas

-5    -10        Servicios de hotelería

            -1         Salidas exigidas

            -2         Incendio

            -3         Sanitarios

            -4         Habitaciones

            -5         Cocinas

            -6         Comedores

            -7         Seguridad

-5    -11        Espectáculos

            -1         Teatros - Cines

            -2         Expansión nocturna

            -3         Carpas y galpones desmontables

-5    -12        Sanidad

            -1         Hospitales (en redacción)

            -2         Sanatorios (en redacción)

            -3         Clínicas (en redacción)

            -4         Dispensarios (en redacción)

            -5         Sala Cuna (en redacción)

            -6         Casas de Baños (en redacción)

            -7         Velatorios

            -8         Asistencia veterinaria (en redacción)

            -9         Alojamiento de animales (en redacción.

            -10        Caballeriza (en redacción)

            -11        Peluquerías

            -12        Guardería Infantil

-5    -12   -13        Establecimientos geriátricos

-5    -13        Educación y Cultura

            -1         Escuela y Colegio

            -2         Institutos de enseñanza

            -3         Jardín de infantes

-5    -14        Deportivo – Social

            -1         Estadio de fútbol

            -2         Deportes en locales cerrados

            -3         Canchas para diversos deportes

-5    -15        Religioso (en redacción)

-5    -16        Explosivos (en redacción)

-5    -17        Actividades toleradas (en redacción)


-6       Reglamento  de  accesibilidad  para  usuarios  con  movilidad   y/o

comunicación reducida (UMR)

-6    -1    Generalidades

-6    -2    Componentes intraedilicios

            -1         Puertas y pasillos

            -2         Escaleras

            -3         Rampas

            -4         Ascensores

            -5         Locales sanitarios

            -6         Estacionamiento cubierto

-6    -3    Componentes extraedilicios

            -1         Vías públicas

            -2         Patios, jardines y plazas

            -3         Estacionamientos descubiertos

                         --------------------------


                                  SECCIÓN 1


1.          GENERALIDADES


1.1.        TÍTULO – ALCANCES – OBLIGACIONES


1.1.1.      TÍTULO

Esta ordenanza será conocida y citada como el REGLAMENTO GENERAL DE

CONSTRUCCIONES  y  regirá  en  todo  el  ámbito  del  Partido   de   General

Pueyrredon.


1.1.2.      ALCANCE DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES.

Las disposiciones del Reglamento General de Construcciones  alcanzan  a  los

asuntos que se relacionan con:

- la construcción, demolición,  refacción,  ampliación  o  modificación  de

   edificios, estructuras e instalaciones.

- El uso, mantenimiento o  inspección  de  construcciones  y  predios.  Las

   disposiciones se aplicarán  por  igual  a  las  propiedades  oficiales  o

   particulares.

Lo precedente debe considerarse como enunciativo  y  no  debe  interpretarse

como limitación a la aplicación del Reglamento  o  cualquier  otro  supuesto

previsto en el mismo.

Prevalecerán las normas de este  Reglamento  cuando  la  aplicación  de  sus

disposiciones se hallen en conflicto  con  cualquier  otra  norma  municipal

anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances.


1.1.3.      OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES Y/O EMPRESAS

El propietario, profesional o  empresa  comprendido  en  los  "Alcances  del

Reglamento General de Construcciones", debe  conocer  sus  prescripciones  y

queda obligado a cumplirlos.


1.1.4.      IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMAL

Toda la  documentación  que  se  relacione  con  el  Reglamento  General  de

Construcciones, será escrita en  idioma  nacional,  salvo  el  caso  de  los

tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma.

Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de  carácter  indispensables

redactados en idioma extranjero, vendrán con  la  respectiva  traducción  al

idioma  nacional.  Esta  obligación  no  comprende   las   publicaciones   o

manuscritos presentados a título informativo .

Es obligatorio el uso del Sistema Métrico Decimal.


1.1.5.      REDACCION DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES.

Las palabras y expresiones de este Reglamento se consignan con el  siguiente

criterio:

a) el género masculino, incluye el femenino y neutro;

b) el número singular, incluye el plural;

c) el verbo usado en tiempo presente, incluye el futuro.


1.2.  ACTUALIZACION Y PUBLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES.


1.2.1.      ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES

En el caso de requerirse en el futuro la modificación de uno  o  más  puntos

del presente Reglamento para incorporar  o  suprimir  de  sus  disposiciones

modalidades que hagan a  necesidades  o  conveniencias  de  cambios  de  las

estructuras, el estudio de la actualización estará a cargo de  una  Comisión

nombrada al efecto por el Departamento Ejecutivo.

Las actualizaciones que se introduzcan al Reglamento, estarán en vigencia  a

los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Municipal,  salvo  que

se establezca una fecha distinta.


1.2.2.      PUBLICACION DEL  REGLAMENTO  GENERAL  DE  CONSTRUCCIONES  Y  SUS

      ACTUALIZACIONES.

Cualquiera sea la  forma  en  que  se  publique  el  Reglamento  General  de

Construcciones se mantendrá en lo posible inalterada la  continuidad  de  su

articulado.  Periódicamente  el  Departamento  Ejecutivo  podrá  ordenar  la

publicación en fascículos, de las hojas que correspondan  a  actualizaciones

del presente Reglamento.


1.3.  DEFINICIONES - ABREVIATURAS.


1.3 1.      DEFINICIONES.

Determinadas palabras y  expresiones  a  los  efectos  de  este  Reglamento,

tienen los siguientes significados:

A:

Acera: espacio de la vía pública comprendido entre el filo del cordón de  la

calle y la Línea Municipal, destinado al tránsito de peatones.

Aleros: elemento arquitectónico voladizo no transitable.

Altura de la fachada: medida vertical para la  fachada  principal  sobre  la

Línea Municipal o la de retiro obligatorio.

Ampliar: modificar un edificio aumentando la superficie y  /  o  el  volumen

edificado; modificar una  instalación  aumentando  la  capacidad  productiva

existente.

Antecocina: local unido o comunicado directamente con la cocina y  cuyo  uso

depende de esta.

Ascensor: mecanismo permanente  con  movimiento  guiado  por  carriles  para

alzar  y  descender  personas  y  cosas.  Este  termino   no   incluye   los

montaplatos, cabrías, guinches, correas sin  fin,  conductores  a  cadena  y

mecanismo similares.


B:

Balcón:  elemento  accesible,  voladizo,   generalmente   prolongación   del

entrepiso y limitado por una baranda, parapeto o balaustrada.


C:

Caja de escalera: escalera contenida entre muros de  resistencia  al  fuego;

de acuerdo al riesgo de  mayor  importancia  que  sirve  sus  accesos  serán

cerrados por puertas de doble contacto, con  una  resistencia  al  fuego  no

menor de un rango que el exigido para el sector  donde  se  encuentran,  con

cierre automático aprobado. Tendrán ventilación cenital y pasamanos.

Carga y descarga: espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde  deben

efectuarse las operaciones de carga y descarga de  vehículos,  inherentes  a

las actividades que se desarrollan en la parcela.

Conducto: elemento cerrado lateralmente, abierto en  sus  extremos  por  los

que comunica distintos espacios.

Cochera:  espacio,  estructura  o  edificio  donde  se   guardan   vehículos

automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o bienes.

Cota de acera: cota del "nivel del cordón" más  el  suplemento  que  resulta

por la construcción de la acera (pendiente máxima 2%) en el punto  medio  de

la Línea Municipal que corresponde al frente del predio.

Cota  de  parcela:  nivel  del  predio,  determinado  de  acuerdo  con   las

disposiciones (de este Reglamento y del C.O.T.).


CH:

Chimenea: conducto destinado a  llevar  a  la  atmósfera  los  gases  de  la

combustión.


D:

Despensa:  local  destinado  en  las  viviendas  a   guardar   los   géneros

alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.

Dirección de Obras Privadas: repartición  municipal  a  la  que  le  compete

intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Reglamento  y  del

C.O.T..


E:

Estar: ver sala común.

Entrepisos:  estructura  resistente  horizontal,  accesible,  con  solado  a

distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste.

Estructura: armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio  o

instalación.


F:

Fachada principal:  paramento  exterior  de  un  edificio  que  delimita  su

volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida  con  la

Línea Municipal o con la línea de edificación.


G:

Galería o Pasaje Comercial: espacio en un edificio donde alrededor  o  a  lo

largo de un pasillo común con una o mas salidas directas a la  vía  pública,

se instalan varios locales comerciales independientes entre sí.


H:

Hall: local de acceso a otros locales.


I:

Instalaciones Complementarias: equipamientos que  resultan  útiles  para  el

buen funcionamiento de una construcción.


L:

Línea Municipal: línea que deslinda la parcela de la vía  pública  actual  o

de la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas.

Línea Municipal de Esquina: línea determinada por el Dpto. de CATASTRO  para

delimitar la vía pública en las esquinas, en  el  encuentro  de  dos  Líneas

Municipales.

Local: cada una de las partes cubiertas y cerradas en que  se  subdivide  un

edificio.

Local  habitable:  el  que  sea  destinado  para  propósitos   normales   de

habitación o morada de personas.

Local  de  habitación  transitoria:  todos  aquellos  locales  de   vivienda

dedicados  exclusivamente  a  las  tareas  domésticas  en  los  mismos,  por

ejemplo: cocina, antecocina, lavadero, etc.

Local no habitable: locales  dentro  de  las  viviendas  no  aptos  para  la

habitación  o  morada  de  las  personas,  por  ejemplo:  cuartos  de  baño,

retretes, despensas, pasillos, vestíbulos, depósitos, cocheras, etc.


M:

Marquesina: alero que avanza sobre una entrada,  vidriera  o  escaparate  de

negocios.

Materias  explosivas,  inflamables,  combustibles  y  refractarias:  a   los

efectos de la acción del fuego, las materias son:

     a)   Explosivas:   aquellas   capaces   de   reaccionar   violenta   y

        espontáneamente con gran producción de  gases  (pólvora,  cloratos,

        celuloide, picratos);

     b) inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que  encienden  con

        chispas o llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son:

        -Primera categoría:  hasta  40ºC  (alcohol,  éter,  nafta,  benzol,

        acetona);

        -Segunda categoría: más de 40 ºC hasta 120°C ( kerosene,  aguarrás,

        ácido acético).

      Cuando la temperatura de inflamación excede los 120ºC, se considerarán

      como muy combustibles;

     c) Muy combustibles: aquellas que continúan ardiendo  después  de  ser

        apartada  la  fuente  de  calor  que  las  encendió  (hidrocarburos

        pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón);

     d) Poco combustibles: aquellas que en  contacto  con  el  aire  pueden

        arder cuando se las someta  a  alta  temperatura,  pero  se  apagan

        después de ser apartada la fuente de calor (celulosas artificiales,

        maderas y tejidos de algodón, todos ellos ignifugados);

     e) Refractarias: aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la

        acción del fuego sin cambiar de estado.

Muro exterior: muro de fachada, divisorio, de patio o  frente  a  galería  o

pórtico.


N:

Nivel  del  cordón:  cota  del  cordón  de  la  calzada,  en  el  punto  que

corresponda con el medio del frente de parcela; en las  calles  que  carecen

de cordón, se tomará en el centro de la calzada.


O:

Obra: trabajo  que  corresponde  a  todo  o  parte  del  proyecto  y  de  la

realización de un edificio, estructura, instalación, demolición,  mensura  o

urbanización.

Ochava: ver Línea Municipal de esquina.


P:

Palier: pequeño hall de acceso a locales de un piso.

Patio apendicular  del  espacio  urbano:  patio  generado  por  entrantes  o

retiros parciales de  los  cuerpos  edificados,  abiertos  por  un  lado  al

espacio urbano.

Piso: espacio comprendido entre el  nivel  de  un  solado  y  el  nivel  del

siguiente sobrepuesto. El piso más elevado es el  espacio  entre  el  solado

más alto y la parte más elevada del  techado o azotea.

Playa  de  estacionamiento  de  vehículos:  parcela,  puede  ser  pública  o

privada; de explotación comercial o  a  titulo  gratuito,  o  como  servicio

complementario de otro uso.

Predio de esquina: el que tiene por lo menos dos lados adyacentes  sobre  la

vía pública.

Predio intermedio: aquel que no es predio de esquina.


R:

Reconstruir: edificar de nuevo y en el mismo  lugar  lo  que  antes  estaba;

rehacer una instalación.

Refaccionar: ejecutar obras de conservación.

Retrete o toillette: local sanitario en el que se podrá instalar no más  que

un inodoro, un bidet y un lavabo.


S:

Sala común: local habitable de una vivienda, destinado  a  reunión  habitual

de sus ocupantes.

Semisótano: piso que sobresale por lo menos  la  mitad  de  su  altura,  del

nivel de un patio, fondo, acera adyacente o cota de parcela.

Solado: revestimiento del suelo natural o de un piso.

Sótano: piso situado bajo el nivel de la cota de parcela.

Superficie cubierta: área techada delimitada por los bordes externos de  los

muros o tabiques envolventes.

Superficie  semicubierta:  espacio  con  por  lo  menos  dos  de  sus  lados

abiertos.

Superficie de local: área techada delimitada por el  filo  interior  de  los

tabiques envolventes.


T:

Tabique: muro delgado no apto para soportar cargas.


V:

Vidriera: bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de  un  local.


Vitrina: escaparate, caja con puerta y/o lados de  vidrios  o  cristales  no

comunicado con locales.

Volumen edificable: el máximo que puede construirse en  una  parcela,  según

las prescripciones del Código de Ordenamiento Territorial.

Volumen edificado: el total construido en la parcela.


1.3.2.      ABREVIATURAS:

C.O.T.      -Código de Ordenamiento Territorial

D.E.  -Departamento Ejecutivo

D.O.P.      -Dirección de Obras Privadas

Decr.       -Decreto

P.L.  -Plano límite

L.M.  -Línea Municipal

Ord.  -Ordenanza

O.S.  -Obras Sanitarias

                                  SECCION 2


2. NORMAS ADMINISTRATIVAS


2.1 TRAMITES ADMINISTRATIVOS.


2.1.1.      TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA.

Se deberá solicitar permiso para:

      - construir nuevos edificios;

      - ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido;

      - cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal;

      - cambiar o modificar estructuras de techos;

      - desmontar y excavar terrenos;

      - efectuar demoliciones.


2.1.2.      REQUISITOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS.

Todo  trabajo  constructivo   deberá   realizarse   de   acuerdo   con   las

especificaciones establecidas en el Reglamento General de  Construcciones  y

en el Código de Ordenamiento Territorial.


2.1.3.      CONSULTAS Y ANTEPROYECTOS.

Todo anteproyecto y todos aquellos casos que  pudieran  resultar  dudosos  a

juicio  del  profesional,  o  que  por  sus  características  especiales  no

estuvieran contemplados en el Código de Ordenamiento  Territorial  y/o  este

Reglamento, podrán ser sometidos a consideración de la autoridad  municipal,

la que deberá expedirse mediante acto administrativo, que será  testimoniado

y entregado  al  profesional,  para  ser  presentado  conjuntamente  con  la

documentación a que se refiere el Capítulo 2.2


2. 2. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS .


(Ord. 11100)

2.2.1.      DISPOSICIONES GENERALES PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS DE  OBRA


Toda la documentación que se presente ante la Dirección  de  Obras  Privadas

será firmada por el  propietario  del  inmueble  o  solicitante  y  por  los

profesionales y/o empresa interviniente, con arreglo a las disposiciones  de

este Reglamento.

Los firmantes deberán mencionar al pie de  sus  firmas  el  domicilio  legal

actualizado, los profesionales utilizarán  un sello aclaratorio de la  firma

en donde se indicarán números de matrículas provincial y municipal.

En la solicitud de permiso  se  aclarará  el  tipo  de  trabajo  a  realizar

(construcción, ampliación, obra existente,  etc.)  y  se  presentará  en  el

Departamento de Catastro, el que ejecutará el croquis  de  ubicación  de  la

parcela e informará los datos del dominio y nomenclatura  catastral  con  la

correspondiente  visación.  Asimismo,  se  verificará  que  el  inmueble  no

registre deudas atrasadas.

Los planos y planillas de cálculo de estructuras resistentes  y  los  planos

de electricidad cuando se trate de instalaciones monofásicas,  se  agregarán

a título  informativo,   ya  que  el  profesional  firmante  es  el  directo

responsable por el  cálculo  y  ejecución  de  las  mismas,  limitándose  la

Municipalidad a verificar la concordancia  entre los esquemáticos y  plantas

indicadas en los planos de construcción.

Cuando la  documentación  esté  firmada  por  un  solicitante  que  no  haya

acreditado fehacientemente la titularidad  del  dominio  mediante  escritura

registrada, la Dirección de Obras Privadas podrá aprobar los  planos  si  el

recurrente aporta un boleto de compra-venta cuyas firmas  estén  legalizadas

por escribano público y siempre que se acredite un vínculo entre la  persona

que figura como vendedora y el titular registral  del  dominio.  También  se

aceptará certificado de escribano en el que se indique que la  escritura  se

halla en trámite registral . En los casos de ocupación pacífica se  aceptará

constancia expedida por el Juzgado interviniente en la que  se  acredite  la

iniciación de juicio de usucapión . En todos estos casos se insertará en  la

carátula de los planos la siguiente inscripción: sin  acreditar  titularidad

de dominio, se aprueba en su faz técnica y reglamentaria.



2.2.2.      DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN


2.2.2.1. OBRAS NUEVAS (INCLUYE AMPLIACIÓN DE OBRAS) .

a) Solicitud de construcción.

b) Certificado de amojonamiento  visado  por  Catastro  (  sólo  para  obras

   nuevas ) .

c) Contratos Profesionales y sus Anexos por Proyecto y Dirección de  Obra  y

   construcción (visados por el Colegio Profesional correspondiente ) .

d) Certificación de Uso del Suelo:  cuando  en  el  predio  se  proyecta  la

   construcción de local/es para alguna actividad distinta a la de vivienda,

   se solicitará previamente en  la  Dirección  de  Contralor  del  Plan  la

   correspondiente certificación de Uso del Suelo en una copia del plano  de

   construcción, la que deberá adjuntarse al legajo.

e) Cuatro (4) copias heliográficas del plano  de  construcción  (incluye  la

   copia con certificación de Uso  del  Suelo  si  correspondiera)  y  copia

   visada por el Colegio Profesional correspondiente.

f) Dos (2) copias del plano de estructura resistente.

g) Estudio de suelos en caso de proyectos de  características  indicadas  en

   4.4.12.

h) Planilla de categorización de la obra.

i) Cono de sombra, en aquellas construcciones ubicadas en  la  zona  costera

   indicada en el C.O.T.

j) En caso de  ampliaciones:  una  copia  o  fotocopia  del  plano  aprobado

   certificada por la D.O.P.

k) Comprobante del pago del anticipo de derechos de construcción.


2.2.2.2. OBRAS EXISTENTES (según Ordenanza 6507)

a) Las obras existentes deberán cumplimentar los requisitos exigidos  en  el

   apartado precedente, excepto los incisos b), f ) y g ).

b) Una (1) copia del  plano  de  construcción,  en  polietileno  o  material

   similar.

c) Informe técnico del estado de obra y su estructura resistente visado  por

   el Consejo Profesional correspondiente.

d)  Libre   Deuda   Previsional,   visado   por   el   Colegio   Profesional

   correspondiente.

e) Solicitud de Inspección Final, visada por la Dirección de  Rentas  de  la

   Provincia de Buenos Aires.


2.2.2.3. DEMOLICIONES

a) Solicitud de demolición con sus visados y sellado correspondientes.

b) Dos (2) fotografías del frente de la finca a demoler, en tamaño 12  x  19

   cm.

c) Certificado de Desratización.

d) Un (1) plano original en papel vegetal.

e) Tres (3) copias de planos en papel heliográfico.

f)   Contratos   profesionales   visados   por   el   Colegio    Profesional

   correspondiente.


2.2.2.4. ANTEPROYECTOS

a) Solicitud de anteproyecto con sus visados y sellados correspondientes.

b) Cuatro (4) copias de plano, con la inscripción en carátula de  "Plano  de

   anteproyecto",  incluye   uno   visado   por   el   Colegio   Profesional

   correspondiente.

c) Contrato Profesional visado por el Colegio  Profesional  correspondiente.



d) Cono de Sombra (para aquellas construcciones ubicadas en zonas  indicadas

   por el C.O.T.).

En todos los casos, el Departamento de Fiscalización de Obras,  procederá  a

la liquidación y cobro de los derechos por anteproyecto, antes  de  realizar

el estudio de Control Técnico.


2.2.2.5. MARQUESINAS Y CARTELES DE PROPAGANDA

a) Solicitud de construcción con sus visados y sellados correspondientes.

b)  Contratos   de   Ingeniería,   visado   por   el   Colegio   Profesional

   correspondiente.

c) Dos (2) copias del plano de estructuras.

d) Dos (2) copias del croquis de detalle donde consten la ubicación,  altura

   y dimensiones del cartel o marquesina.

e) Autorización del consorcio en caso de tratarse de propiedad horizontal.

f) Compromiso por escrito del propietario, que se  agregará  (al  expediente

   de permiso de construcción, a reformar la marquesina a  su  costa  y  sin

   derecho a reclamo alguno, en el caso de que se reduzca  el  ancho  de  la

   acera, se coloquen árboles o  se  instalen  elementos  para  el  servicio

   público.


2.2.3.      SOLICITUD DE INSPECCION FINAL

Las  solicitudes  de  Inspección  Final  de  Obras  reunirán  la   siguiente

documentación:

a) Solicitud de Inspección Final, visada por la Dirección de  Rentas  de  la

   Provincia de Buenos Aires.

b) Una (1)  copia  en  polietileno  o  similar  del  plano  de  construcción

   conforme a  obra,  con  dos  (2)  copias  heliográficas  si  se  hubieran

   introducido  modificaciones  con  respecto  a  los  planos  originalmente

   aprobados  (incluye  una  copia  visada  por   el   Consejo   Profesional

   correspondiente).

c) Libre deuda Previsional visado por la Caja de Previsión  correspondiente.



d) Plano  de  estructura  resistente,  en  caso  de  haberse  modificado  el

   proyecto original.


2.2.4        PLANOS  DE  INSTALACIONES  ELECTRICAS  U  OTRAS   INSTALACIONES

      COMPLEMENTARIAS.

Serán tramitadas por las oficinas técnicas correspondientes.


2.2.5.      RECHAZO DE DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA

En el acto de presentación ante el  Registro  de  Firmas  de  la  D.O.P.  se

controlará la documentación presentada, no  recibiéndose  el  legajo  si  la

documentación estuviera incompleta.


2.2.6.      AUTORIZACION PARA INICIAR LOS TRABAJOS

El comprobante de la presentación completa de  la  documentación,  visado  y

fechado por la D.O.P., faculta al Propietario para iniciar la obra, en  caso

de que opte expresamente por la alternativa indicada en 2.4.2. c).  En  este

caso, el Propietario y el Proyectista manifestarán bajo  declaración  jurada

que asumen las responsabilidades emergentes de la eventual falta  de  ajuste

entre lo proyectado y las normas vigentes, relevando a la  Municipalidad  de

todo compromiso  en  tal  sentido.  En  cuanto  al  Director  Técnico  y  el

Constructor, asumirán desde la iniciación de la obra  las  responsabilidades

que les competen.


2.3.  PORMENORES TECNICOS IMPRESCINDIBLES PARA LA PRESENTACION DE PLANOS.


2.3.1.      ESCALAS METRICAS

Las plantas, secciones y fachadas  serán  ejecutadas  en  escala  1:100;  la

planta de techos y los croquis  de  siluetas,  en  escala  1:200.  En  casos

especiales, el Departamento de  Fiscalización  de  Obras,  podrá  exigir  la

presentación de los planos de detalles,  en  escalas  mayores,  que  juzgare

necesario para la mejor interpretación del proyecto.


2.3.2.      COLORES CONVENCIONALES

En los planos se identificarán los distintos tipos de obra con  los  rayados

y colores convencionales indicados a continuación:

a) A construir nueva:                  muros en rojo

b) Con planos aprobados:

   (existente o en construcción)             muros y rallado en rojo

c)    Existente sin permiso:                 muros en  blanco  y  rayado  en

rojo

d)    Existente mayor de 10 años:            muros en negro

e)    Existente con final:                   muros y rallado en negro

f)    A demoler:                       muros en amarillo

g)    Demolido sin permiso:                  muros y rallado en amarillo

Los rayados serán a 45º con una separación entre sí de 1 a 2 cm.

Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos. La coloración en  ningún

caso debe dificultar la lectura de los dibujos, los  que  a  su  vez,  serán

fáciles de interpretar y/o leer – Norma IRAM 4525.


2.3.3.      SÍMBOLOS, ACOTACIONES, LEYENDAS

Los símbolos que se emplean en los planos de construcción de edificios  para

representar muros, puertas, ventanas y todo otro detalle, relativo a  dichos

planos se establecen en la Norma IRAM 4525 y 4526.

El espesor y tipo de las líneas se fija de acuerdo a la Norma IRAM 4502.

El tipo y tamaño de las letras y números se rige por la Norma IRAM 4503.

Se  indicarán  todas  las  dimensiones  de  los  locales  y  patios  en  las

respectivas plantas, en los cortes y fachadas se incluirán  las  alturas  de

los locales, espesores de entrepisos y /  o  alturas  de  techos,  cotas  de

parcela y plano límite; la unidad de medida lineal para el  dibujo  será  el

metro, pero su símbolo no se indicará, salvo los casos especiales en que  la

unidad adoptada sea otra; la forma de  indicar  y/o  dibujar  las  cotas  se

establecen en la Norma IRAM 4511.


2.3.4.      CONTENIDO DE LOS PLANOS

1) Planos de construcción  y/o  ampliación:  los  planos  que  se  presenten

   contendrán las siguientes características:

     a) la planta de cada piso del edificio; en planta baja se  indicará  y

        acotará el perímetro del terreno;

     b) las secciones (cortes) necesarias para dar una idea  exacta  de  la

        construcción y como mínimo dos (2).

     c) la elevación de la fachada o fachadas si tuviera más  de  una,  con

        indicación  del  tratamiento  arquitectónico,  cornisas,  balcones,

        molduras y otros salientes, y construcciones auxiliares.

      La D.O.P. podrá exigir una perspectiva.

     d) planta de techos con indicación de las pendientes y material de  la

        cubierta, y salida de ventilación si existen.

     e) croquis con la  silueta  de  superficies,  con  perímetro  acotado,

        discriminando cubiertas y semicubiertas.

     f) balance de  superficies,  discriminando  por  plantas:  cubierta  y

        semicubierta, suma total  de  cada  una  de  ellas,  superficie  de

        parcela y libre del terreno.

     g) cómputos del Factor de  Ocupación  del  Suelo  (F.O.S.)  Factor  de

        Ocupación Total (F.O.T.), Densidad Neta de la Parcela e Incrementos

        de los Indicadores Básicos, si correspondiere.

     h) retiros laterales y de frente.

     i) indicación de la Línea de Frente Interno.

     j) indicación de la cota de parcela y del plano límite.

     k) cálculo del estacionamiento y de las  áreas  de  carga  y  descarga

        cuando corresponda.

     l) normas de habitabilidad: dimensiones mínimas de ambientes, planilla

        de cálculo de vanos de iluminación y ventilación.

Notas:

a = lado mayor del local.

b = lado menor del local.

S = superficie total del local.

l = largo o ancho del vano.

h = altura del vano.

s = área del vano.


|15|Nº|Dimensiones local |Vent.|Ilum.|Vent. Proyec.     |Ilum. Proyec.     |

|  |  |                  |Regl.|Regl.|                  |                  |

|  |  |A    |B    |s    |     |     |H    |l    |s    |h    |l    |s    |

|7 |  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |

|  |  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |

|  |  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |

|  |  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |

|  |  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |

|  |  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |

|  |  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |

|  |  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |

|  |  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |

|  |  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |

|  |10|15    |



     m) carácter y dimensión de los patios, relación H/d.

     n) tratamiento arquitectónico de las medianeras o muros divisorios.

      ñ)    denominación de ambientes, indicación de  artefactos  de  baños,

        cotas dimensionales y de nivel, aleros, balcones y marquesinas.

     o) indicación de vereda, su material y ancho.

     p) consignar si es calle pavimentada, mejorada o de tierra.

     q) aclarar si posee servicios de luz, agua y cloacas, si no cuenta con

        estos últimos, indicar ubicación de pozo negro con distancia a ejes

        linderos y a perforación de agua.

     r) en planta de terreno: indicar ángulos, cerco sobre  L.M.  y  cercas

        perimetrales (espesor, material y altura).


2) Planos de demolición: los planos que se presenten tendrán los  siguientes

   detalles:

   a) planta acotada de la superficie, muros o elementos a demoler.

   b) las secciones necesarias para dar una idea exacta  de  la  demolición,

      mínimo uno (1).

   c) en la refección o ampliación de  edificios,  cuando  las  demoliciones

      sean parciales de escasa  importancia, podrán incluirse en los  planos

      de construcción.

3) Planos de anteproyecto y/o consulta: Estos planos  contendrán  los  datos

   y/o elementos solicitados para los planos de construcción indicados en el

   apartado 1).

4) Planos y planillas de cálculo de elementos  resistentes:  Contendrán  los

   esquemáticos de las plantas y el  cálculo  de  todos  los  elementos  que

   conforman la estructura resistente.

5) Construcciones desmontables:  Las  construcciones  desmontables,  (silos,

   carteles de propaganda, etc.) se presentarán de acuerdo a lo  establecido

   en los apartados 1) y 4).


2.3.5.      APROBACION DE COPIAS ADICIONALES

Si el interesado lo solicitare, podrá agregar copias adicionales de  planos,

que se aprobarán en conjunto y serán entregadas al solicitante, previo  pago

de los derechos que fija la Ordenanza Fiscal vigente.


2.3.6.      CARATULA DE PLANOS

En la parte inferior, a la derecha del plano  se  ubicará  la  carátula,  de

acuerdo al modelo 2.3.6., dicha carátula contendrá:

a) Tipo de obra: (construcción, ampliación, demolición,  anteproyecto,  obra

   existente, etc.),número  y  contenido  del  plano  (plantas  -  cortes  -

   fachadas).

b) Nombre del propietario o propietarios.

c) Ubicación de la obra: calle y número  otorgado  y/o  certificado  por  el

   Departamento de Catastro y calles laterales de la manzana.

d) Ciudad y Partido.

e) Escalas métricas

f) Nomenclatura catastral y número de cuenta de la parcela.

g) Distrito, tipología EDILICIA adoptada, F.O.T. y F.O.S.

h) Croquis de ubicación de la parcela en escala 1:2.000, con  indicación  de

   las calles que rodean  la  manzana,  cotas  de  terreno  y  distancias  a

   esquinas.

i) Balance de superficies.

j) Firma del propietario y domicilio real y actualizado del mismo.

k) Firma de los profesionales intervinientes con sello aclaratorio de  firma

   e  indicación  de  sus  títulos,  números  de  matrícula   y   domicilios

   actualizados.


2.3.7.      TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS

[pic]

Los planos deberán presentarse doblados y  en  forma  tal  que  la  carátula

ocupe el primer  plano del mismo.

Los formatos máximos y mínimos, y la forma de plegarlos se  ejemplifican  en

los croquis 2.3.7.


2.4.1.      PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

El legajo completo, con las visaciones indicadas en el Capítulo  2.2.  y  el

comprobante de pago  del  anticipo  de  los  derechos  de  construcción,  se

presentará al Registro de Firmas de la D.O.P. que visará el  legajo  el  que

se presentará en Mesa General de Entradas para la formación  del  respectivo

expediente.


2.4.2.      ESTUDIO DE CONTROL TECNICO - OPCIONES

El recurrente tiene tres opciones:

a) Presentación de un anteproyecto o consulta en las condiciones fijadas  en

   2.1.3. y 2.2.2.4., el que se someterá  a  estudio  técnico  a  realizarse

   dentro de los plazos fijados en 2.4.5.

Una  vez  aprobado,  si  correspondiere,  deberá  presentarse  el   proyecto

definitivo dentro del plazo determinado en 2.5.6.

b) Presentación de  planos  con  solicitud  expresa  de  estudio  técnico  y

   aprobación,  debiendo  en  este  caso  notificarse  al  profesional   los

   resultados del estudio dentro del plazo fijado en 2.4.5.

c) Presentación de planos sin solicitud de estudio ni previa  aprobación,  e

   iniciación de las obras en las condiciones fijadas en 2.2.6.  Para  estos

   casos la Secretaría de Obras  y  Servicios  Públicos,  por  medio  de  la

   D.O.P., reglamentará  el  método  de  control  técnico  y  fiscal  de  la

   documentación presentada.


PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCION (VER  ORDENANZA  IMPOSITIVA)  A  partir  de

2006,  Ordenanza  17515,  se  denomina  TASA   POR   SERVICIO   TECNICO   DE

CONSTRUCCION.

Al ingresar el legajo en la D.O.P. los derechos  se  liquidarán  de  acuerdo

con las Ordenanzas

Fiscal e Impositiva vigentes.


2.4.4. TRAMITES DE FINAL DE OBRA

Presentada la documentación indicada en el Capítulo 2.2.3. se  realizará  la

inspección de la finca y estudio por Control Técnico; en caso de no  existir

observaciones ni deuda y certificarse el cumplimiento de  lo  dispuesto  por

Ordenanza 6870 (abrogada por  la  ordenanza  9784)  Código  de  Preservación

Forestal, se extenderá el Certificado de Inspección  Final,  dentro  de  los

plazos establecidos.


2.4.5. PLAZOS PARA EL ESTUDIO Y APROBACION DE DOCUMENTOS

En los casos de los apartados a) y b) del artículo 2.4.2. la D.O.P.  emitirá

su dictamen dentro de los plazos que fija  la  Ordenanza  de  Procedimientos

Administrativos Municipal vigente, siempre que la magnitud  del  proyecto  u

otras razones de importancia no requieran un plazo  mayor,  hecho  que  será

notificado al recurrente.


2.4.6. DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA - INEXACTITUDES

Si los documentos exigidos no están  completos,  presentan  inexactitudes  o

fueran observados, el Profesional actuante será citado para que los  aclare.

Cuando se los  retire  para  corregir,  modificar  o  rehacer,  deberán  ser

devueltos dentro de los plazos acordados.

Las correcciones podrán  hacerse  siempre  que  no  afecten  la  claridad  y

conservación de los planos, debiendo en todos los  casos   ser  autenticadas

por el Profesional y ratificadas por el Propietario cuando la  Municipalidad

lo estime conveniente.


2.4.7. EXENCION DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCION

Estarán  exentos  total  o  parcialmente  del  pago  de  los   Derechos   de

Construcción, los inmuebles determinados por la Ordenanza Fiscal  vigente  a

la fecha de presentación de los planos.


2.4.8. VIVIENDAS ECONÓMICAS CONSTRUIDAS BAJO SUPERVISION MUNICIPAL

Exceptúanse del pago de los Derechos de Construcción a las casas nuevas  que

se edifiquen conforme a los planos tipo que  a  tal  efecto  proporcione  el

Instituto Municipal de Desarrollo Urbano (I.M.D.U.R. )  de  acuerdo  con  lo

establecido en la Ordenanza 4880/81 (abrogada  por  la  ordenanza  10527)  y

Decreto 109 del 12/03/81.


2.4.9. MODIFICACIÓN DE PLANOS Y/O PLANILLAS APROBADOS

El  propietario  o  constructor  podrá  introducir  modificaciones  y  /   o

ampliaciones de obra en curso sin previa presentación de  nuevos  planos  en

las condiciones fijadas en 2.2.2.1.,  siempre  y  cuando  la  superficie  en

cuestión  sea  reglamentaria  y  no  supere  el  30   %   de   la   aprobada

originalmente. Al presentarse el trámite de final de obra (art.  2.4.4.)  se

procederá al  eventual  reajuste  de  los  derechos,  conjuntamente  con  la

aprobación del plano conforme a obra.


2.4.10.       OTROS  TRAMITES  DE  APROBACIÓN  DE  PLANOS  Y/O  PERMISOS  DE

      INICIACIÓN DE OBRAS

La D.O.P. podrá cambiar, variar,  adecuar  y/o  disponer  nuevas  formas  de

estudio,  trámite,  aprobación  de  planos  y/o  permisos  de  ejecución   o

iniciación de obras nuevas a construir.


2.5.  DESISTIMIENTO DE OBRA, VENCIMIENTOS DE PERMISOS, OBRAS  PARALIZADAS  Y

      REANUDACION DE TRAMITE DE PERMISOS ARCHIVADOS


2.5.1. DESISTIMIENTO DE OBRA

a) El propietario, durante el transcurso de la tramitación, tiene derecho  a

   manifestar por escrito, en el  expediente  respectivo,  que  desiste  del

   propósito de ejecutar la obra proyectada .

b) La falta  de  pago  en  término  de  los  Derechos  de  Construcción,  se

   considerará como  desistimiento de la obra.

c) En  los  casos  precedentes,  habiendo  sido  estudiados  los  planos  se

   liquidarán los derechos que fije la Ordenanza Fiscal vigente .


2.5.2. PLAZOS PARA COMENZAR LAS OBRAS, VENCIMIENTO DE PERMISOS

Toda obra deberá comenzarse dentro de los ciento veinte (120) días  corridos

de la fecha de presentación del legajo de construcción.

Se considerará caduco todo permiso de obra que no haya sido iniciada  en  el

plazo acordado, salvo en el caso de  imposibilidad  debidamente  justificada

por parte del  propietario,  por  nota  ingresada  a  la  D.O.P.  antes  del

vencimiento del citado plazo.

Cuando se disponga la caducidad del permiso de construcción de una obra,  se

enviará al archivo al respectivo expediente de construcción.


2.5.3. DEVOLUCIÓN DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS NO CONSTRUIDAS

Cuando hayan sido abonados los Derechos de Construcción   de  una  obra,  de

cuya ejecución desista el interesado, podrá devolverse el porcentaje  de  lo

abonado que fije la Ordenanza Fiscal vigente siempre que no se hubiera  dado

comienzo a la ejecución de la  obra  y  el  reintegro  de  los  derechos  se

solicite dentro de los noventa ( 90 ) días del desistimiento.

Cuando la obra se ejecute parcialmente, no corresponderá  la  devolución  de

derechos de la parte suprimida.


2.5.4. OBRAS PARALIZADAS

Si mediante inspecciones la  D.O.P.  verifica  que  una  obra  se  encuentra

paralizada en su ejecución durante seis meses o más, se enviará  al  archivo

el expediente, previa inspección  y  notificación  al  responsable,  dejando

constancia del estado en que  se  encuentran  los  trabajos  y  declarándola

"PARALIZADA", salvo el caso de fuerza  mayor  debidamente  notificado  a  la

D.O.P. antes del vencimiento del citado plazo, después de verificar  que  lo

realizado se ajusta a las disposiciones en vigencia y que no  compromete  la

higiene, la seguridad y/o la salubridad pública.

Si  fuera  considerado  técnicamente  conveniente,  la  D.O.P.  exigirá  del

responsable, en términos perentorios, el retiro de las bandejas  y  de  todo

material depositado en la obra, la reconstrucción de  la  vereda  y,  si  no

hubiera comercios o cocheras habilitadas, la construcción de  una  pared  de

material desde el nivel de la vereda hasta un mínimo de 3 metros de  altura,

la que podrá tener una puerta cerrada con llave. Dicha  pared  cubrirá  todo

el ancho de la obra. En caso de hallarse habilitados comercios  o  cocheras,

se exigirá que el frente de la parte habilitada se  termine  de  acuerdo  al

tratamiento previsto en planos.


2.5.5. REANUDACIÓN DE TRAMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA

No se podrá reanudar el trámite de una obra con permiso  vencido,  declarada

“paralizada”  o  cuyos  Derechos  de  Construcción  no  fueran  abonados  en

término, esté o no  archivado  el  expediente,  dando  por  caduco  todo  lo

actuado. Se deberá iniciar  nuevo  trámite  de  acuerdo  a  las  condiciones

constructivas vigentes en la fecha de la nueva presentación.


2.5.6. VIGENCIA DE LOS PLANOS DE ANTEPROYECTO

Los planos de anteproyecto tendrán una validez de ciento veinte  (120)  días

corridos, contados a partir de la fecha de  su   aprobación,  vencido  dicho

termino, éstos o la documentación definitiva deberán presentarse  nuevamente

adecuados a las Ordenanzas vigentes en la fecha de la nueva presentación.


2.5.7. COBRO DE DERECHOS POR VIA JUDICIAL

La falta de pago en término de los  Derechos  de  construcción,  de  obra  a

ejecutar o de obra desistida, implicará el cobro de los  derechos  adeudados

por vía judicial.


2.6. INSPECCION DE OBRAS


2.6.1. CONTRALOR DE LAS OBRAS - POLICIA DE OBRA

Todas  las  construcciones  realizadas  dentro  del   Partido   de   General

Pueyrredon estarán sometidas a contralor, verificación e  inspección  de  la

Policía de Obras, la que dependerá  del  Departamento  de  Fiscalización  de

Obras. Se realicen o  no  estas  tareas  las  responsabilidades  fijadas  en

2.7.5. se mantendrán Invariables .


2.6.2. INSPECCIONES ESPECIALES EN LAS OBRAS

El  Departamento  de  Fiscalización  de  Obras   puede   disponer   en   las

oportunidades que fije, inspecciones especiales o de oficio, a  los  efectos

de verificar si las obras se realizaran de  acuerdo  con  las  disposiciones

vigentes y los planos visados  de la misma.

El propietario, profesional o empresa tienen el derecho de solicitar  en  el

expediente la realización de inspecciones especiales.


2.6.3. ACCESO DE INSPECTORES A LOS PREDIOS

Los profesionales, propietarios o encargados de obras  deberán  permitir  el

acceso a  las  mismas  de  los  Inspectores  Municipales  que  acrediten  su

carácter de tales, de no facilitarse la entrada a las mismas,  el  Inspector

procederá a labrar el Acta de Constatación respectiva, pudiendo en  caso  de

reincidencia ordenarse la paralización de los trabajos.


2.6.4. EXISTENCIA DE DOCUMENTACION EN LA OBRA

En la obra deberán encontrarse permanentemente y  hasta  su  terminación,  a

disposición  del  agente  municipal,  los  planos   visados   generales   de

edificación o ampliación, refacción, demolición, etc., según corresponda  en

cada caso.

De no encontrarse en obra la documentación reglamentaria,  se  labrará  Acta

de Constatación procediendo además a paralizar los trabajos .


2.6.5. PRESENCIA DEL PROFESIONAL Y/O INSPECTOR MUNICIPAL EN LA OBRA

Cada vez que el Inspector Municipal lo considere necesario, podrá  citar  en

la obra al Profesional interviniente, mediante notificación  en  forma,  con

una anticipación no menor de tres  (3) días hábiles y  determinación  de  la

hora, mencionando la causa que motiva la citación.

El Profesional podrá solicitar por escrito en el  expediente,  la  presencia

del Inspector Municipal en la obra a su cargo,  conviniendo  día  y  hora  y

mencionando la causa del requerimiento.

Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la  citación  por

cualquiera de las partes .


2.6.6. PLAZO PARA SOLICITAR INSPECCION FINAL DE OBRA

Dentro  de  los  treinta  (30)  días  corridos  de  haberse   concluido   la

construcción, ampliación o refacción de un edificio, deberá  solicitarse  la

Inspección Final de Obra.


2.6.7. CERTIFICADO DE INSPECCION FINAL

Se extenderá Certificado de Inspección Final en forma NORMAL,  a  toda  obra

construida con  permiso  municipal,  y  a  aquellas  que  en  su  transcurso

introdujeron modificaciones y/o ampliaciones reglamentarias,  declaradas  de

acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.9.

Se extenderá  Certificado  de  Inspección  Final  en  forma  CONDICIONAL,  a

aquellas obras ejecutadas sin permiso municipal.


2.6.8. INSPECCION FINAL DE OBRA INCONCLUSA

1) En los casos  en  que  una  construcción,  ampliación  o  refacción,  por

   cualquier motivo quedara inconclusa, pero en condiciones de habilitar, se

   solicitará  la  Inspección  Final  de  práctica  y  el  Departamento   de

   Fiscalización de Obras  extenderá  el  respectivo  certificado  en  forma

   CONDICIONAL, detallando los trabajos faltantes. En estos  casos,  al  ser

   éstos  terminados,  se  solicitará  la  Inspección  Final  con   carácter

   definitivo.

2) Se extenderá Certificado de Inspección Final con carácter  CONDICIONAL  y

   sin limitaciones en el tiempo, cuando de la inspección surja  que  no  se

   afecta la higiene, seguridad  y/o  salubridad  pública  y  que  se  halla

   terminado el frente de acuerdo con los planos  originales  y  construidos

   totalmente cercos y aceras de acuerdo a lo requerido por este Reglamento.

   En todos los casos en que se otorguen Certificados de  Inspección  Final,

   ya sean NORMALES o CONDICIONALES, se deberá cumplir  previamente  con  la

   plantación de árboles de acuerdo a la Ordenanza respectiva vigente.

3) Se  podrá,  excepcionalmente,  otorgar  a  solicitud  del  interesado  un

   Certificado de Inspección Final PARCIAL CONDICIONAL, en los casos de  una

   unidad funcional totalmente terminada y habitable, en el contexto  de  un

   edificio sin terminar, a condición que se hallen  en  funcionamiento  sus

   accesos y servicios centrales, o un Certificado  de  Terminación  de  una

   unidad terminada y habitable en el caso de edificios  terminados  que  no

   estén en condiciones de obtener el certificado de inspección final.


2.6.9. INSPECCIONES NO SOLICITADAS

Cuando  se  compruebe  que  una  obra  se  encuentra  en   las   condiciones

establecidas en  los  artículos  2.6.6.  y  2.6.8.  y  no  obstante  haberse

construido  en   condiciones   reglamentarias,   no   se   haya   solicitado

oportunamente  la  Inspección  Final  correspondiente,  el  Departamento  de

Fiscalización de Obras consignará  en  el  expediente  de  construcción  las

constancias del caso, incorporando de oficio el inmueble  y  disponiendo  el

archivo de las actuaciones previa verificación del cumplimiento del pago  de

los derechos de construcción; además, en estos casos,  serán  de  aplicación

las sanciones Previstas en el art. 2.8.1.


2.6.10. OBRAS EN CONTRAVENCIÓN

Inspección, paralización y clausura de obras  en  contravención:  Cuando  se

verifique que una obra se ejecuta sin permiso municipal o  que,  teniéndolo,

no se lleva a cabo de acuerdo a las reglas del arte de  la  construcción,  a

los planos presentados, a las disposiciones vigentes o que en  razón  de  la

misma se causaren daños o perjuicios a fincas linderas, personas y/o  cosas,

se procederá a la inmediata paralización de los trabajos  mediante  Acta  de

Constatación, pudiendo incluso, procederse a la clausura  preventiva  de  la

misma, la que será ratificada o rectificada por el  Juez  de  Faltas  en  la

audiencia respectiva.


2.6.11 EVENTUAL DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN

Verificadas las infracciones en una obra en construcción  con o sin  permiso

municipal, una vez labrada el Acta de Constatación, el  Tribunal  de  Faltas

Municipal podrá intimar la adecuación de  la  obra  a  las  reglamentaciones

vigentes o disponer su demolición.


2.6.12. DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO


2.6.12.1. CONSTRUCCIONES QUE AMENAZAN DERRUMBE

El Departamento Ejecutivo ordenará la demolición de todo  edificio  o  parte

del mismo que amenace derrumbarse, lo mismo que toda nueva construcción  que

no se ejecute según las reglas del arte y con  sujeción  al  plano,  siempre

que no sea posible adoptar otras medidas que aseguren su estabilidad.


2.6.12.2. TRABAJOS POR ESTADO DE RUINA Y AMENAZA DE PELIGRO DE EDIFICIOS O

      ESTRUCTURAS


2.6.12.2.1. La Dirección considerará un edificio o estructura en peligro  de

ruina  si  sus  muros  o  partes  resistentes  están  comprendidos  en   los

siguientes casos:

a) Caso de muros:

      (1) Cuando un muro está vencido alcanzando su desplome al tercio de su

      espesor, o cuando presente grietas de dislocamiento,  aplastamiento  o

      escurrimiento, se ordenará su demolición  previo  los  apuntalamientos

      del caso si corresponden.

      (2) Cuando un muro tiene cimientos al descubierto o  con   profundidad

      insuficiente se ordenará el  recalce  hasta  alcanzar  la  profundidad

      correcta;

b) Caso de estructuras:

   Cuando los elementos resistentes de una estructura presenten  grietas  de

   dislocamiento, signos de aplastamiento o escurrimiento o  hayan  rebasado

   los límites de trabajo, se  ordenará  su  demolición  o  refuerzo  previo

   apuntalamiento  si  es  necesario,  según  resulte  de  las  conclusiones

   analíticas .


2.6.12.2.2. EDIFICIOS O ESTRUCTURAS AFECTADOS POR OTRO EN RUINAS U OTROS

PELIGROS

Cuando por causa de  derrumbe  o  ruina  de  un  edificio  o  estructura  se

produzcan   resentimientos   en   los   linderos,   se    practicarán    los

apuntalamientos necesarios si corresponden como  medida  preventiva.  Cuando

las raíces de un árbol  afecten  la  estabilidad  de  un  edificio,  muro  o

estructura, la Dirección  ordenará  el  corte  de  las  mismas  a  distancia

prudencial. El dueño del árbol debe efectuar  a  su  costa  los  respectivos

trabajos.


2.6.12.3. NOTIFICACION DEL PELIGRO DE DERRUMBE

Cuando un edificio fuera considerado en  estado  de  peligro,  se  declarará

inutilizable y se notificará al propietario de los trabajos que deberán  ser

realizados en el plazo máximo de treinta (30) días corridos.

Si se ignorase el domicilio del propietario, se notificará  al  ocupante  si

lo hubiera; de no ser posible se publicará la notificación  en  los  diarios

durante dos (2) días consecutivos, y si vencido este plazo,  no  se  hubiera

presentado,  la  Municipalidad  procederá  por  cuenta  del  propietario  al

apuntalamiento o a la demolición de las partes peligrosas.


2.6.12.4. PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE

Cuando el peligro  de  derrumbe  fuera  inminente,  la  Municipalidad  podrá

disponer de inmediato su apuntalamiento, o, si ello no fuera suficiente,  su

demolición, efectuando el  trabajo  por  Administración  y  por  cuenta  del

propietario. Previamente se levantará un acta.


2.6.12.5. TERMINOS DEL APUNTALAMIENTO

Los apuntalamientos efectuados como medidas de emergencia, de acuerdo  a  lo

indicado en los artículos  precedentes,  serán  de  carácter  transitorio  y

deberán ser retirados en un plazo de treinta (30) días corridos,  ejecutando

en su reemplazo los trabajos definitivos necesarios.

Vencido este plazo la Municipalidad procederá a efectuar por  Administración

y por cuenta del propietario,  la  demolición  de  las  partes  en  peligro,

previo el o los desalojos que fueran necesarios.


2.6.12.6. DISCONFORMIDAD DEL PROPIETARIO EN CASO DE DEMOLICIONES

Salvo en el caso previsto en 2.6.12.4.  dentro  de  los  tres  (3)  días  de

notificada una  orden  de  demolición  o  refacción,  el  interesado  tendrá

derecho a exigir  una  nueva  inspección  municipal  para  que  ratifique  o

rectifique lo resuelto por la primera. Vencido este  plazo,  se  tendrá  por

consentida  la  demolición  u  orden  de  refacción  y  no  se   considerará

reclamación alguna.


2.7. PROFESIONALES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS


2.7.1. PROYECTO, DIRECCION Y/O CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Quedan facultados para proyectar, dirigir y/o construir en  este  Municipio,

con sujeción a lo que establece el Código de Ordenamiento Territorial,  este

Reglamento y las disposiciones que en adelante se dicten, los  Profesionales

habilitados a tales fines por la Municipalidad de General Pueyrredon.


2.7.2. OBRAS QUE PUEDEN REALIZAR LOS PROFESIONALES

Estos Profesionales podrán ejecutar las obras para las cuales su título  los

habilita.


2.7.3. OBRAS QUE PUEDE EJECUTAR EL PROPIETARIO

El propietario podrá ejecutar aquellos trabajos que no necesiten Permiso  de

Obra.


2.7.4.  REGISTRO  DE  PROFESIONALES  Y  EMPRESAS  (Incluye  instaladoras  de

marquesinas y carteles).

Los Profesionales y las Empresas sólo pueden actuar una  vez  inscriptos  en

la matrícula municipal respectiva.

A cada Profesional y a cada Empresa se le  asignará  una  matrícula  la  que

autoriza  al  titular  a  desempeñarse  en  esa  categoría;  al  efecto,  el

Departamento de Fiscalización de  Obras  llevará  un  registro  en  el  que,

además  de  los  datos  de  los  inscriptos,  figurarán  las  sanciones  y/o

penalidades en que incurran.


2.7.5. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES Y /  O  EMPRESAS  INTERVINIENTES

EN EL PROYECTO Y LA EJECUCION DE LA OBRA


2.7.5.1. EL  PROYECTISTA  es  el  representante  del  propietario  hasta  la

obtención  de  los  planos  aprobados.  Tiene  a  su   cargo   la   correcta

presentación de la documentación, para la  obtención  del  permiso  de  obra

ante la D. O. P., en un todo de acuerdo con el C.  O.  T.,  este  Reglamento

y/o modificaciones a la fecha de presentación y el cálculo de estructura.


2.7.5.2. EL DIRECTOR TECNICO es el representante del  Propietario  ante  las

autoridades municipales durante la ejecución de la obra, y como  tal,  asume

la responsabilidad de:

a) la dirección de los trabajos, conforme al proyecto presentado a la D.  O.

   P.;

b) la comunicación a la autoridad municipal  de  cualquier  novedad  que  se

   produzca en la obra, debiendo denunciar toda modificación o variación del

   contenido de los planos aprobados

c)  la  correcta  ejecución  de  la  estructura  resistente,   excavaciones,

   demoliciones y en general toda actividad constructiva.

d) la solicitud de Inspección Final y documentación necesaria para tal  fin,

   conforme a la obra realizada y dentro de  los plazos establecidos.  Dicha

   solicitud deberá ser firmada además por el propietario y  constructor  de

   la obra;

e) de la ejecución de los actos exigidos por las  inspecciones  y/o  de  las

   paralizaciones ordenadas por la D.O.P .

En ningún caso y bajo  ningún  concepto  podrá  alegar  desconocimiento  del

estado de obra, como así tampoco de la ejecución, modificación  o  variantes

no denunciadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.


2.7.5.3. EL CONSTRUCTOR Y/O EMPRESA CONSTRUCTORA Y/O REPRESENTANTE  TECNICO:

tiene a su cargo la ejecución la obra y como tal asume la responsabilidad:

     a) de la construcción o demolición en sí de acuerdo a  las  normas  en

        vigencia y a las reglas del arte;

     b) de la seguridad e higiene en las obras y de  la  protección  contra

        eventuales perjuicios a terceros;

     c) de las empalizadas y bandejas  de  protección  a  linderos,  en  su

        correcta ejecución

     d) del manejo de acumulación de materiales y/o elementos o  maquinaria

        de construcción en la vía pública, de la conservación  de  árboles,

        postes  de  servicios  públicos,  cámaras  subterráneas   y   demás

        elementos  físicos  y  la  correcta  ubicación   de   los   pilares

        provisorios de luz;

     e) del correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.17.


2.7.5.4. EL RESPONSABLE DEL INFORME TECNICO:

Asume la responsabilidad de la veracidad de la  declaración  de  los  hechos

existentes y su documentación.


2.7.5.5. PRINCIPIO Y FINAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL:

La  responsabilidad  del  profesional  y/o  empresa   se   inicia   con   la

presentación de planos y finaliza con el otorgamiento del certificado  final

de obra, en lo que respecta a sus obligaciones con esta Municipalidad.


2.7.6. CAMBIO DE DOMICILIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS

Todo cambio de domicilio de un profesional o de una Empresa inscripta en  el

municipio, debe ser comunicado a la D.O.P., dentro de los cinco (5) días  de

producido, por nota donde además se indicará los números de  expedientes  en

trámite, para efectuar el cambio en estos y en el Registro de Firmas.

De no efectuarse en esta forma, toda citación o  notificación  realizada  al

domicilio anterior, será tenida por efectuada, de acuerdo a los términos  de

ley.


2.7.7. REEMPLAZO Y/O RENUNCIA DE PROFESIONALES Y EMPRESAS

a) Reemplazo

   El propietario de una obra puede,  bajo  su  responsabilidad  cambiar  de

   Director, Constructor o Empresa, y proponer el  respectivo  reemplazante.

   El  propietario  responderá  por  las  reclamaciones  que  formulen   los

   interesados. La D. O. P. aceptará el reemplazante siempre que sobre  este

   no pese inhabilitación alguna y en la misma fecha notificará  por  cédula

   al reemplazado. El reemplazante asume todas las  obligaciones  que  tenía

   pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos  o  modificaciones

   que la Municipalidad ordene, y cumplir con toda  otra  intimación  de  la

   D.O.P.

b) Renuncia.

   La Municipalidad reconoce a los Profesionales y Empresas  el  derecho  de

   retirarse de una  obra,  siempre  que  no  exista  pendiente  de  trámite

   infracciones imputables a ellos.

   El retiro se concederá bajo su responsabilidad debiendo responder por las

   reclamaciones que pueda formular el Propietario, a quien se le notificará

   por cédula de lo resuelto,  emplazándolo  a  proponer  reemplazante.  Los

   trabajos quedarán paralizados hasta que el reemplazante sea aceptado  por

   la D.O.P.

c) Previo a la aceptación del cambio de Profesionales o Empresa, ya sea  por

   reemplazo o renuncia, la Municipalidad podrá ordenar  se  inspeccione  la

   obra a fin de determinar el estado de la misma.


2.7.8. PERMANENCIA DE LOS PROFESIONALES EN  LA  OBRA:  ABANDONO,  NEGLIGENTE

REEMPLAZO O RENUNCIA NO COMUNICADOS

Todo Profesional o Empresa Constructora  interviniente  en  una  obra  tiene

ante   el   Propietario   y   esta   Municipalidad,   las   obligaciones   y

responsabilidades que fija  este  Reglamento  y  las  leyes  nacionales  y/o

provinciales; su no cumplimiento se considera  abandono  negligente  de  sus

tareas profesionales.

Cuando  la  Municipalidad  tome  conocimiento  del  abandono,  reemplazo   o

renuncia y éste no haya sido comunicado, ordenará la inmediata  paralización

de  la  obra  hasta  que  se  restablezca  el  orden  preceptuado  en   este

Reglamento.

Cuando se produzca el abandono, reemplazo o renuncia del Director  de  Obra,

Constructor  o  Empresa  Constructora,  sin  efectuar   la   correspondiente

comunicación, subsistirá  la  responsabilidad  del  mismo,  hasta  tanto  se

regularicen las actuaciones.


2.8. SANCIONES


2.8.1. SANCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO A PROFESIONALES Y/O  EMPRESAS  -

(incluye Colocadores y/o Instaladores de marquesinas, toldos y  carteles  de

publicidad)


2.8.1.1. GENERALIDADES

Independientemente de las sanciones previstas en las Leyes Nº 8912, Nº  8751

y Ordenanza Nº  4544  así  como  en  el  C.O.T.  todo  Profesional,  Empresa

Constructora o Instaladora que no procediera conforme a derecho o  no  diera

cumplimiento a alguna de  las  disposiciones  establecidas  en  el  presente

Reglamento  u  Ordenanzas  vigentes,   podrá   ser   objeto   de   sanciones

administrativas  sin  que  estas  tengan  relación  con  otras  de  carácter

municipal.

Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta  y  de

acuerdo con los antecedentes del infractor.

La imposición  de  penalidades  no  releva  a  los  afectados  del  estricto

cumplimiento de las disposiciones en vigencia ni de  la  corrección  de  las

irregularidades que las motivaran.

Cuando en este Reglamento no se  especifica  una  determinada   sanción,  se

aplicará  por  analogía  alguna  de  las  determinadas  en   los   apartados

siguientes del presente capítulo.


2.8.1.2. CLASES DE PENALIDADES - AUTORIDAD DE APLICACION

Se distinguen las siguientes clases de penalidades:

a) Apercibimiento

b) Multas pecuniarias

c) Suspensión transitoria en el uso de la firma ante el Municipio

d) Paralización de la obra

e) Inhabilitación en el uso de la firma, por determinados períodos.


2.8.1.2.1. Corresponde APERCIBIMIENTO por:

1) No tener en la obra documentos completos  inherentes  a  la  autorización

   para realizar la misma

2) No concurrir a una citación en obra.

El apercibimiento será aplicado por personal autorizado  de  la  D.O.P.  por

acta, sin necesidad de notificación previa. En caso de reincidencia  en  una

misma obra, corresponderá aplicar una penalidad mayor.


2.8.1.2.2. Corresponde la aplicación de MULTA en los casos previstos por  la

legislación  vigente  y  su  trámite  será  de  jurisdicción  del   Tribunal

Municipal de Faltas.


2.8.1.2.3. Corresponde SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LA FIRMA en  los  casos  de

contravenciones  leves,  a  juicio  de  la  D.O.P.,  cuando   se   infringen

disposiciones de carácter técnico o administrativo del presente  Reglamento.

Serán aplicadas por la D.O.P. mediante una disposición que  será  notificada

al Profesional o a la Empresa en infracción. Su aplicación requerirá,  salvo

en casos de inminente peligro, la intimación previa del cumplimiento de  los

requisitos exigidos o  la  presentación  de  descargos  a  los  que  hubiera

derecho, en un plazo perentorio de cinco (5)  días  hábiles,  implicando  el

incumplimiento que el intimado quedará suspendido en  el  uso  de  la  firma

ante la Municipalidad, en el carácter que corresponda,  situación  que  será

mantenida hasta tanto se solucionen los problemas  que  dieran  lugar  a  la

suspensión.

Sin perjuicio de la existencia de otras posibles  causas,  será  obligatoria

la suspensión de la firma en los siguientes casos específicos:

a) Cuando  el  interesado  no  acate  dentro  de  su  término  y  sin  causa

   justificada, cualquier intimación cursada en debida forma.

b) Cuando  se  compruebe  cambio  de  domicilio  del  interesado  sin  haber

   informado de ello a la Municipalidad dentro de  los  plazos  fijados  por

   este Reglamento;

c)  Cuando  no  se  reponga  la  marca  de  nivelación  y/o  las  chapas  de

   nomenclatura y/o numeración dentro de los plazos que se hayan fijado  por

   la D.O.P.

La suspensión transitoria será levantada una vez desaparecida la  causa  que

la motivó.


2.8.1.2.4.  Corresponde  PARALIZACION  DE  LA  OBRA,  al   margen   de   las

penalidades  específicas  establecidas  en  otros  apartados  del   presente

artículo por la índole de la irregularidad cometida, y sin que  la  presente

enumeración   constituya   limitación   absoluta,    en    las    siguientes

circunstancias:

a) Cuando el propietario ejecuta trabajos que requieren  permisos  de  obra,

   sin poseerlo.

b) Cuando en obras con planos presentados, se ejecutan trabajos que  exceden

   las incumbencias fijadas por las distintas categorías de profesionales;

c) Cuando se esté incurso en cualquiera de  las  infracciones  especificadas

   en los apartados 1), 2), 5), 8), 11), 12) ó 14)  del  inciso  1.2.5.  del

   presente capítulo;

d) Cuando una instalación o cualquiera  de  sus  partes  afecte  a  un  muro

   divisorio privativo a predio lindero, separativo entre  unidades  de  uso

   independiente o un predio o unidad lindera;

e) Cuando cualquier circunstancia no contemplada explícita o  implícitamente

   en los precedentes incisos de este artículo,  afecte  con  una  obra,  la

   seguridad, la higiene, o agrave fehacientemente la estética pública.

La paralización de la obra será levantada una vez desaparecida la causa  que

la motivó.


(Ord. 12285)

2.8.1.2.5. LA INHABILITACION EN EL USO DE LA FIRMA

Será dispuesta por una comisión ad-hoc, compuesta por  el  Señor  Secretario

de Obras  y  Medio  Ambiente,  el  Subsecretario  de  Obras  y  Ordenamiento

Territorial, el Director de Obras  Privadas,  y  si  estuviera  afectada  su

área, el Director de Ordenamiento Territorial, o los  respectivos  delegados

designados al efecto por dichos funcionarios, cuyas  actuaciones  respetarán

el principio constitucional del debido  proceso  y  cuyas  decisiones  serán

legalizadas por un Decreto del Departamento Ejecutivo

Corresponderá inhabilitación en el  uso  de  la  firma  para  todo  tipo  de

tramitaciones ante la Municipalidad, a la persona o empresa  registrada,  en

los casos de infracciones que a continuación se indican,  sin  perjuicio  de

lo dispuesto en el artículo 2.8.l.l. in fine:

     1) Por efectuar obras sin haber presentado el  correspondiente  legajo

        según           lo           indicado            en            2.2.

           3 meses a 1 año.

     2) Por efectuar obras en contravención de las disposiciones  vigentes.

        3 meses a 3 años.

     3) Por resistir intimación de desocupar la vía pública con  materiales

        o     maquinarias     para     la     construcción     de     obras

                 2 meses a 6 meses.

     4) Por infracción a las obligaciones formales informativas  enumeradas

        en                  el                  cap.                   2.7.

           3 meses a 1 año.

     5) Por afectar a la seguridad  pública  y  de  terceros  por  falta  o

        condiciones deficientes de: solado transitable frente  a  obras  en

        ejecución, bandejas, pantallas  protectoras  fijas  o  móviles  y/o

        vallado                                   3 meses a 2 años.

     6) Por no presentar en término la solicitud de final de  Obra:       1

        mes a 6 meses.

     7) Por  presentar  declaraciones  juradas,  planos  y/o  documentación

        tergiversando,      falseando       u       omitiendo       hechos:

                 1 año a 3 años.

     8) Por no acatar una orden de paralización de  obra:                 3

        meses a 1 año.

     9) Cuando un Profesional sea inhabilitado por quinta vez en un término

        de  diez  años:  Será  la   suma   del   tiempo   de   las   cuatro

        inhabilitaciones anteriores más  el  tiempo  correspondiente  a  la

        quinta.  (El  término  de  diez  años  comienza  con  la  fecha  de

        aplicación de la primera inhabilitación).

      l0)   Cuando se compruebe prestación de  firma:                      2

meses a 2 años.

      11)   Cuando se compruebe el uso de materiales de inferior calidad que

           afecten    a    la    seguridad    y/o     a     la     higiene:

            1 año a 6 años

      12)   Cuando se comprueben deficiencias de ejecución que afecten a  la

           estabilidad               de               la               obra

            1 año a 6 años

      13)   Cuando se compruebe  falsificación de  firma  con  intención  de

           dolo,             previa             condena              penal:

            3 años a 8 años

      14)   Cuando se produzcan derrumbes por negligencia  comprobada      1

año a 8 años


(Ord. 12285)

2.8.1.2.6. FACULTADES DE LA COMISION AD-HOC.

La comisión Ad hoc queda facultada  para  dictar  sanciones  menores  a  las

mínimas establecidas  en  2.8.1.2.5.  en  aquellos  casos  en  que  por  las

características de las causas, la magnitud  e  implicancias  de  los  hechos

denunciados, sus atenuantes, concepto y antecedentes de los imputados en  lo

que respecta al desempeño profesional y la conducta ante  la  Municipalidad,

aconsejen reducir las sanciones mínimas las que podrán llegar  a  un  simple

apercibimiento.


2.8.1.3. REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES  O EMPRESAS

La D.O.P. llevará un registro donde anotará toda penalidad aplicada  a  cada

Profesional o  Empresa  (incluido  instaladores  de  marquesinas,  toldos  o

elementos publicitarios que  afecten  al  espacio  urbano),  con  todos  los

detalles del trámite y/o resultados finales.


2.8.1.4. COMUNICACIÓN DE SANCIONES FIRMES

Sin perjuicio de las demás acciones  que  pudieran  ejercitarse  contra  los

Profesionales infractores, las sanciones de carácter administrativo  que  se

les impongan, serán comunicadas a  los Consejos Profesionales respectivos  a

sus efectos.


2.8.2. SANCIONES A PROPIETARIOS


2.8.2.1 GENERALIDADES :

Las  sanciones  a  propietarios  originadas  en  el  incumplimiento  de  las

disposiciones de este Reglamento o del Código de  Ordenamiento  Territorial,

serán las que aplique el Tribunal Municipal de  Faltas  en  cumplimiento  de

las Leyes 8751 y 8912; de las Ordenanzas 4544 y 6507 (modificada en su  art.

1º por la ord. 6902); de otras normas vigentes o a dictarse  con  aplicación

al tema, y de lo establecido en los apartados siguientes.


2.8.2.2. SANCIONES POR EXCESOS SOBRE INDICADORES URBANISTICOS


(Ord. 7666)

1. CONSTRUCCIONES FUERA DE PERFIL REGLAMENTARIO

     a) Cuando lo edificado exceda los valores reglamentarios  establecidos

        para el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S ) Factor de  Ocupación

        Total (F O.T.), Línea de Frente Interno (L.FI.), Retiro de  Frente,

        Retiro lateral, Plano Límite  o  Cono  de  Sombra,  la  dependencia

        competente solicitará al Tribunal Municipal de Faltas la aplicación

        de sanciones. Estas podrán consistir en la obligación de demoler  o

        adecuar lo construido en infracción, y/o en la aplicación de multas

        de acuerdo con las pautas que a continuación se indican.

     b) Las multas se  graduarán  en  sueldos  mínimos  vigentes  para  los

        agentes mayores de 18 años de edad que cumplan  el  horario  normal

        completo de la Administración  Municipal  (S.M.)  ,por  cada  metro

        cúbico de construcción fuera de perfil reglamentario.

     c) A  fin  de  determinar  el  importe  de  la  multa  a  aplicar,  se

        multiplicará el volumen (en m3) en que  lo  construido  supera  los

        indicadores reglamentarios, por los valores mínimos y máximos  para

        cada caso contenidos en la TABLA DE SANCIONES PECUNIARIAS. La multa

        a aplicar  podrá  oscilar  entre  ambos  montos,  con  la  salvedad

        consignada en f), g) y h).

     d) A los efectos de confeccionar la citada Tabla, se  han  considerado

        cuatro grupos de zonas, cada  uno  de  los  cuales  incluye  a  los

        distritos urbanísticos caracterizados en el C.O.T. que se indican:

      GRUPO 1. Distritos R1, R2, R3, R3a, R7, R7a, Cl, Cla,  Cle,  C2,  E5a,

      E5b y los UD  con  densidades  y  F.O.T.  asimilables  a  los  de  los

      distritos residenciales correspondientes a ese grupo.

      En cuanto a los distritos R7 que aquí se incluyen, son únicamente  los

      comprendidos en el polígono delimitado por la costa del mar, Arroyo La

      Tapera,  Avenida  Della  Paolera,  Avenida  Monseñor  Zabala,  Avenida

      Champagnat, Avenida Juan  B.  Justo,  Avenida  Martínez  Hoz,  Avenida

      Cervantes Saavedra  y  su  prolongación  hacia  el  sudoeste.  Quedará

      también incluido en este grupo de Distrito R7 que comprende el: Barrio

      La Florida y parte del barrio López de Gomara.

      GRUPO 2. Distritos R4, R5, C3, El, E2, E5, I1,  I1P1,  I2,  I1P2,  I3,

      I1P3, ZL1, los UD con densidades y F.O.T. asimilables a los  distritos

      residenciales correspondientes a este grupo y el PIM.

      GRUPO 3. R6, C4, E3,  E3a,  E4  y  los  UD  con  densidades  y  F.O.T.

      asimilables a los de R6.

      Quedarán  incluidos  en  este  grupo  todos  los   distritos   R7   no

      comprendidos en el grupo 1.

      GRUPO 4. R8 , Batán y todos aquellos innominados y especiales.

e)    En función de los  citados  grupos  y  de  la  categorización  de  las

      construcciones en infracción, se aplicará de acuerdo con  lo  indicado

      en b) la siguiente Tabla, cuyos valores corresponden a multiplicadores

      de sueldos mínimos en las condiciones expresadas.


TABLA DE SANCIONES PECUNIARIAS


CATEGORIZACION         GRUPO 1         GRUPO 2          GRUPO 3    GRUPO 4


Vivienda A y B



Comercio, Industria         0.25 a 1.50           0.15 a 0.70           0.1

a 0.6 0.07 a 0.4


y demás usos

Viviendas C y D        0.15 a 0.55           0.05  a  0.4       0.04  a  0.2

0.04 a 0.15



f)  Cuando  los  valores  determinados  utilizando  la   Tabla   no   queden

   comprendidos dentro de los márgenes establecidos en el Artículo 94 de  la

   Ley 8912, la  multa  a  aplicar  respetará  los  topes  allí  dispuestos,

   pudiendo ordenarse la demolición del volumen en infracción que no alcance

   a ser sancionado pecuniariamente en razón de la limitación expuesta.

g) Por presentación espontánea podrán efectuarse descuentos de hasta  un  20

   % del total resultante.

h) No regirán los valores mínimos  consignados  en  la  Tabla  de  sanciones

   Pecuniarias, sin que la multa supere los máximos allí consignados, en los

   siguientes casos:

      h1) Cuando se trate  de  viviendas  unifamiliares.  En  este  caso  se

      aplicarán los valores por metro cuadrado.

      h2)  Cuando  la  infracción  corresponda  a  unidades  funcionales  de

      viviendas, en el caso en que  no  existen  más  de  dos  en  la  misma

      parcela. En este caso se aplicarán los valores por metro cuadrado.

      h3) Cuando resulte responsable de la infracción una  entidad  de  bien

      público, o instituciones asimilables a juicio del magistrado actuante.

      h4) Cuando lo edificado fuera del perfil reglamentario  sea  un  local

      destinado a actividades económicas, en el caso de que resulte anexo  a

      una vivienda, su superficie no  supere  los  veinticinco  (25)  metros

      cuadrados y la actividad  sea  explotada  por  el  propietario  de  la

      vivienda o algún familiar directo.

i)    El inspector actuante adjuntará una planilla en la que  informará  las

      características particulares de la transgresión.


(Ord. 7666)

2.  CONSTRUCCIONES  QUE  SUPERAN   DENSIDAD   HABITACIONAL   O   TRANSGREDEN

   DISPOSICIONES REFERENTES A USO DE SUELO.

Vale para las construcciones incluidas en esta categoría lo indicado en  los

incisos pertinentes  del punto 1, con las aclaraciones  que  a  continuación

se consignan:

     a) Cuando el indicador  superado  sea  la  Densidad  Habitacional,  el

        volumen a considerar para aplicar la Tabla de Sanciones Pecuniarias

        será de doce metros cúbicos por cada habitante en exceso.

     b) Cuando la disposición transgredida se refiera al Uso de  Suelo,  el

        volumen a considerar para la aplicación de la  Tabla  de  Sanciones

        Pecuniarias será igual al  veinte  por  ciento  (20%)  del  de  los

        locales afectados al destino no permitido.

        Esta  sanción  pecuniaria  se  aplicará  independientemente  de  la

        disposición estableciendo el cese inmediato de la actividad.


(Ord. 7666)

2.8.2.3. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS DISPOSICIONES

     a) Cuando las disposiciones transgredidas se  refieran  a  dimensiones

        mínimas de ambientes, iluminación,  ventilación, vistas a  linderos

        y otras similares cuyo incumplimiento no  pueda  ser  mensurado  en

        unidades de volumen, la sanción a aplicar será la adecuación de  lo

        antirreglamentario y/o las penas contempladas en  la  Ordenanza  Nº

        4544 y normas que resulten aplicables a cada caso.

     b) En aquellos casos en los que, como consecuencia de  la  realización

        de construcciones  antirreglamentarias  se  hubieran  modificado  o

        destruido total o parcialmente bienes del  patrimonio  natural  y/o

        cultural, se aplicará el siguiente procedimiento: la evaluación  de

        la magnitud de la transgresión estará a cargo del Consejo Municipal

        de Planeamiento con la participación de los organismos dependientes

        del Departamento Ejecutivo con incumbencia en el  tema  considerado

        (Comisión  Interdisciplinaria  de  Manejo,  Comisión  Municipal  de

        Preservación del  Patrimonio  Cultural,  Urbano  y  Arquitectónico,

        etc.). Sus actuaciones serán remitidas  al  Tribunal  Municipal  de

        Faltas, quién determinará las sanciones a aplicar.

      Estarán comprendidas en el régimen mencionado los siguientes tipos  de

      acciones sobre el patrimonio  natural:  alteraciones  topográficas  de

      magnitud, tala, mutilación de la forestación, destrucción de la  fauna

      silvestre y/o su hábitat, contaminación del medio ambiente. En  cuanto

      al patrimonio cultural,  comprenderá  a  las  demoliciones  parciales,

      totales  de  los  bienes  registrados  en  el  Partido   de   General.

      Pueyrredon.

(Ord. 8436)

     c) Serán sancionados los responsables de loteos o fraccionamientos  de

        tierra que impliquen la creación o ampliación de  núcleos  urbanos,

        mediante  ventas  realizadas  en  forma  particular,  de   oficinas

        inmobiliarias,  o  en  remate  público,  sin  las  correspondientes

        autorizaciones provinciales y municipales, aún cuando la  venta  se

        halle encubierta bajo la forma  de  condominio  en  porcentajes  de

        fracciones indivisas de tierra, violando los  planes  y  normas  de

        ordenamiento territorial del municipio.

      Las multas se graduarán de 50 a 500 sueldos mínimos, vigentes para los

      agentes mayores de 18 años de  edad  que  cumplan  el  horario  normal

      completo de esta Administración Municipal.

      Se considerará como responsable de la infracción cometida  al  titular

      del dominio, según constancia del registro de la propiedad,  del  bien

      inmueble que dio origen a la división no aprobada de  la  fracción  de

      tierra, a cuyo cargo estarán las acciones  peniarias  y/o  arresto  si

      correspondiere.  Existirá  también  una   responsabilidad   compartida

      solidaria por parte  del  responsable  de  la  inmobiliaria  que  haya

      intermediado en  la  venta  o  del  martillero  que  haya  actuado  en

      oportunidad del remate. Las multas  se  podrán  convertir  en  arresto

      cuando no sean abonadas en término. La conversión se hará a  razón  de

      un día por cada uno de los salarios mínimos aplicados. Asimismo  dicho

      titular será  también  único  responsable  por  la  totalidad  de  las

      construcciones   sin   permiso   realizadas   en   la   fracción,   no

      correspondiéndole todas las sanciones  que  en  este  carácter  fuesen

      pertinentes a aplicar de acuerdo a las disposiciones vigentes.

      Podrá aceptarse como forma de pago total o parcial  de  las  sanciones

      impuestas, la transferencia al dominio municipal de toda o parte de la

      fracción comprometida por la infracción. El valor asignado a la tierra

      transferida surgirá de la tasación del bien por la Comisión  Municipal

      de Tasaciones en la cual se tomará como  referencia  parcelas  urbanas

      próximas.

      El Tribunal Municipal de Faltas  considerará  como  agravante  de  las

      transgresiones cometidas a las siguientes causales:

      - la reincidencia

      - inversiones realizadas en el lugar por las personas adquirentes.

      - grado de anegabilidad del sector

      - la proporcionalidad directa a  la  superficie  de  la  fracción  de

        tierra e inversa al tamaño de los lotes destinados a la venta.

      - carencia de infraestructura  de servicios en el lugar.

      - cantidad de lotes que pretendían ser vendidos

      - la exhibición de supuestos  planos  de  mesura  y  subdivisión  sin

        aprobar.

      - la cantidad de adquirente que de buena fe, aspirando a  obtener  el

        dominio  de  una  parcela  para  construir  su   vivienda,   fueron

        damnificados por el titular de  la  fracción  ilegalmente  loteada.

        (Por ser algo de difícil comprobación, es mejor mejor   mesurar  el

        daño potencial que surge por la cantidad de lotes destinados  a  la

        venta).

      Quedarán comprendidos en los términos indicados anteriormente, no solo

      los que promuevan nuevos loteos  con las características  mencionadas,

      si no también aquellos que realicen operaciones de  venta,  con  fecha

      posterior a la de promulgación de la ordenanza, de  fracciones  donde,

      se hubiesen constatado procedimientos similares con anterioridad a  la

      presente norma.



(Ord.7666)

2.8.2.4. REGULARIZACION DE OBRAS EN CONTRAVENCION

     a) En los casos de obras reglamentarias ejecutadas sin permiso, el Sr.

        Juez de  Faltas  podrá  compensar  como  sanción  pecuniaria  a  la

        aplicación del recargo sobre la Tasa por Derechos  de  Construcción

        vigentes y que da lugar a la denominada “Tasa Diferenciada”.

     b) Cuando se trata de construcciones antireglamentarias y  la  sanción

        dispuesta por el Tribunal  de  Faltas  consista  solamente  en  una

        multa, la regulación del trámite  se  producirá  de  acuerdo  a  lo

        establecido en la Ordenanza Nº 6507 (modificada en su art.  1º  por

        la ord. 6902).

        En  los  casos  en  que  la  sentencia  implique  la  demolición  o

        adecuación  de  lo  realizado,  deberá  además  procederse   a   la

        presentación de la documentación técnica pertinente.  La  Dirección

        de Obras  Privadas  intimará  fehacientemente  al  propietario  y/o

        profesional,  constructor  o  instalador   otorgando   los   plazos

        pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto, así como también,

        para  la  ejecución  de  eventuales  trabajos  complementarios  que

        pudieran  resultar  imprescindibles  para   evitar   perjuicios   a

        terceros, originados en la realización de las tareas intimadas.

        La falta de  cumplimiento  de  lo  exigido  dentro  de  los  plazos

        otorgados dará lugar a que la justicia de faltas pueda  aplicar  al

        propietario un régimen de multas reiteradas simples o  progresivas,

        sin necesidad de nuevas actuaciones administrativas.  En  casos  de

        emergencias  y  ante  el  incumplimiento   de   lo   ordenado,   la

        Municipalidad podrá llevar a cabo los trabajos  intimados  a  costa

        del propietario, empleando su propio  personal  o  contratando  con

        terceros para su ejecución.

                                  SECCION 3


3. PROYECTO DE LAS OBRAS


3.1. ALINEACION DE LAS CONSTRUCCIONES


3.1.1. LINEA MUNICIPAL Y/O DE RETIROS

Toda  nueva  edificación  que  se  construya,  deberá  seguir  la  línea  de

edificación y/o retiros que se establecen en el C.O.T

No será  permitido  ampliar  ni  refaccionar  ningún  edificio,  manteniendo

alineaciones existentes no reglamentarias, salvo que los hechos linderos  lo

justifiquen, de acuerdo a las prescripciones de los artículos del C.O.T.


3.1.2. ALINEACION DE LAS CONSTRUCCIONES DE MADERA, ZINC O SIMILARES

En las zonas en que se permita la construcción en madera, zinc o  similares,

las casillas, galpones, etc., que se edifiquen empleando  estos  materiales,

deberán cumplir con las alineaciones establecidas, para cada distrito.

En los distritos donde no sea  obligatorio  el  retiro  de  frente,  deberán

ubicarse a tres ( 3) metros como mínimo de la Línea Municipal y a  un  metro

con treinta centímetros ( 1,30 m. ) de cada eje divisorio .


3.1.3. MARCAS DE NIVELACION U OTRAS: SU CONSERVACION

Si  la  construcción  o  demolición  afectara  a  chapas  de   nomenclatura,

numeración u otras señales de carácter público, el  responsable deberá:

a) conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien visible  mientras

   dure la demolición;

b) asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata;

c) entregarlas a la autoridad respectiva, si no se edificara de inmediato.



3.1.3.1. PLANO DE COMPARACION DE LOS NIVELES, ALTURA MAXIMA  DE  EDIFICACION


Las cotas de nivel en los edificios y la altura máxima  los  mismos  estarán

referidos  a  la  cota  "cero"  correspondiente  a  la  Cota   de   Parcela,

determinada de acuerdo a lo reglamentado en el COT.


3.1.3.2. COTA DE PARCELA

Según normas del C.O.T.


3.2. CONSTRUCCIÓN DE CERCOS Y ACERAS


3.2.1. OBLIGACION DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCOS Y ACERAS

Todo propietario de un inmueble, aunque éste sea baldío,  ubicado  en  zonas

urbanizadas del partido, está obligado a construir  y  a  mantener  en  buen

estado de conservación el cerco y la acera, de  acuerdo  a  las  condiciones

que establece este Reglamento.

Los cercos en el frente podrán eliminarse, pero en este caso el  propietario

está obligado a mantener la limpieza, conservación de la vegetación y  corte

de césped, tanto de la acera como del terreno, en forma  permanente,  a  fin

de preservar la higiene, salubridad, seguridad y estética.

En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá  disponer  la  realización

de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo del responsable.


3.2.2. ACERAS DETERIORADAS, ARREGLO O RECONSTRUCCIÓN

Cuando la acera se  encuentre  destruida  o  removida,  en  forma  tal,  que

dificulte o impida la libre circulación peatonal,  deberá  ser  preparada  o

reconstruida, a fin de encuadrarla en las disposiciones vigentes.

Dicha reparación se efectuará por mitades en  el  sentido  longitudinal,  no

debiendo iniciarse la construcción de la segunda etapa antes  de  librar  al

tránsito peatonal la parte terminada. La protección provisional de la  parte

en construcción no podrá ser de alambre  tendido  ni  de  otro  material  de

difícil visualización.


3.2.3. ZONIFICACION

A fin de reglamentar las características  que  deben  reunir  los  cercos  y

aceras, se establecen las siguientes zonas:

1) Se fija como ZONA I a todos los distritos determinados en el C.O.T.  como

   comerciales, de equipamiento o industriales, en los cuales se desarrollan

   actividades económicas.

2) Se fija como ZONA II a todos los  distritos  determinados  en  el  C.O.T.

   como  residenciales  y  en  los   cuales   se   desarrollan   actividades

   habitacionales y, no comprendidos en zonas I, III, IV.

3) Se fija como ZONA III al barrio Constitución, limitado  por  las  calles:

   Avenida Félix U. Camet, Avenida Constitución, calle Marcos Sastre y calle

   José M. Estrada.

(Ord. 10424)

4)    Se fija como ZONA IV al área declarada  Reserva  Forestal   (Ordenanza

      9717) que a continuación se detallan:

     a- Parque Camet

     b- Barrio El Tejado

     c- Barrio Las Margaritas

     d- Barrio La Florida

     e- Sierra de los Padres

     f- Bosque de Peralta Ramos

     g- Barrios Parque Montemar y El grosellar

     h- Barrio El Sosiego

     i- Barrio Las Dalias


3.2.4. GENERALIDADES TÉCNICAS PARA LA EJECUCION DE ACERAS

Las veredas estarán limitadas por líneas  perpendiculares  a  la  L.M.,  que

pasarán por los puntos en que  ésta  corta  a  los  ejes  divisorios  de  la

parcela.


3.2.4.1. Subrasante:

Deberá prepararse en desmonte o terraplén para  que  una  vez  terminada  la

acera, tenga pendiente hacia la calzada del dos por ciento (2%) como  máximo


En caso de haber entrada de vehículos, la mitad de la acera  en  el  sentido

longitudinal más cercana al edificio, tendrá una pendiente máxima del 2%  en

dirección al cordón; la mitad más cercana al cordón tendrá una pendiente  no

mayor del 12% en el mismo sentido y se unirá al resto de la  acera  mediante

rampitas laterales.

En los casos de calles con desniveles, la D.O.P. determinará las  pendientes

a adoptar.

En su inclinación hacia la calzada el  solado  debe  terminar  a  nivel  del

cordón.


3.2.4.2. Solado de las aceras:

El solado de las aceras estará constituido por mosaicos calcáreos,  baldosas

graníticas y/o cualquier otro material alisado acorde  con  la  zona.  Todos

los materiales presentarán una superficie rugosa  y  pareja  con  suficiente

adherencia, tanto en estado seco como mojado, que  prevenga  accidentes  por

resbalamiento. Su  colocación  permitirá  su  fácil  reemplazo  en  caso  de

roturas accidentales o por trabajos viales.

(Ord. 12055)

3.2.4.3. Espacios libres para árboles canteros y maceteros:

En las aceras totalmente cubiertas por solados se  dejarán  espacios  libres

para los árboles de una dimensión de 0,80m x 0,80 m. con su borde externo  a

0,40m. del filo del  cordón  de  la  vereda.  Los  espacios  de  comienzo  o

terminación de hilera de cada cuadra deben estar ubicados  a  una  distancia

mínima de la  esquina  de  1,30m.,  medidos  desde  la  intersección  de  la

prolongación imaginaria de la línea de ochava y el cordón de la vereda.

Se dejará un mínimo de dos (2) espacios para árboles por frente de  parcelas

de 10m.. Las distancias entre ejes de estos espacios no  serán  menores  que

3,00m. ni mayores de 5,00m.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a pedido de  los  interesados,  la

construcción o instalación de canteros o maceteros en las veredas.

Las  dependencias  municipales  competentes  analizarán  cada  solicitud  en

función de la ubicación, carácter urbanístico de la zona; forestación de  la

cuadra;  ancho  de  la  vereda;  distancias  a   esquinas;   existencia   de

instalaciones para  la  iluminación  o  la  prestación  de  otros  servicios

públicos, de elementos  de  señalización  o  de  publicidad;  proximidad  de

paradas del transporte urbano de pasajeros;  presencia  de  cerramientos  en

vereda; puestos o escaparates; protección contra accidentes y de  toda  otra

circunstancia que resulte procedente considerar.

Las autorizaciones que se otorguen tendrán carácter precario,  debiendo  los

responsables remover lo construido o instalado  cuando  razones  de  interés

público, al solo juicio de la Municipalidad, así lo aconsejen.


3.2.4.4. GENERALIDADES TECNICAS PARA LA EJECUCION DE CERCOS EN ZONA I.

Cercos sobre  Línea  Municipal  y/o  divisorias  en  distritos  Comerciales,

Industriales o de Equipamiento;

1) Cercos en predios baldíos:

En estos distritos los cercos en terrenos baldíos sobre L.M., se  ejecutarán

de mampostería de ladrillos de  primera  calidad,  con  una  altura  de  dos

metros (2 m ); cuando ésta se ejecute  de  espesor  inferior  a  0,30  m  se

deberán ejecutar pilares o pilastras que con la pared  formen  secciones  de

0,30m. x 0,30m. a una distancia no  mayor  de  3m.  entre  los  mismos.  Los

cimientos tendrán una profundidad mínima de 0,40 m. desde  el  nivel  de  la

acera.

Las juntas de los ladrillos a la vista, serán tomadas  con  toda  prolijidad

con concreto.

La puerta de acceso será construida con materiales adecuados.

2) En aquellos distritos en que sea obligatorio  el  retiro  de  frente,  el

   cerco se construirá en albañilería hasta  una  altura  máxima  de  1,40m.

   medidos desde el nivel de la acera, y en el resto hasta una altura de 2 m

   , podrá utilizarse los materiales especificados en el artículo  3.2.4.5.,

   apartado 1), inciso b).

En los predios que contengan en su interior construcciones  o  depósitos  de

materiales  con  aspecto  antiestético,  el  municipio  puede   ordenar   la

ejecución de un cerco de albañilería  u hormigón a fin de impedir  la  vista

de los mismos.

3) Cercos divisorios entre propiedades:

Los cercos divisorios podrán ejecutarse en albañilería hasta una  altura  de

2m. medidos sobre el suelo o solado del terreno más elevado.

Asimismo  podrán  utilizarse  los  materiales  indicados  en   el   artículo

3.2.4.5., apartado 1), inciso b), incluso alambre tejido común.

Si el cerco se construye exclusivamente de albañilería con espesor  inferior

a 0,30m. deberá haber a distancia no mayor de 3m  pilares  o  pilastras  que

con la pared formen secciones de  0,30m.  x  0,30m.  o  bien  deberá  poseer

estructura de resistencia equivalente .


3.2.4.5. GENERALIDADES TECNICAS PARA LA CONSTRUCCION DE CERCOS EN ZONA II.

Cercos sobre Línea Municipal y/o divisorias en distritos Residenciales:

1) Cercos sobre la línea Municipal en distritos residenciales:

     a) En estos distritos se podrán construir cercos de piedra o  material

        de color que guarde armonía con la edificación y de acuerdo  a  las

        reglas del arte; su altura no será mayor de 0,50m. medidos desde el

        nivel de la acera.

     b) Además de lo estipulado  precedentemente,  los  cercos  sobre  L.M.

        podrán ejecutarse de:

        b.1) Verja de caño, hierro trabajado altura max. 2m.;

        b.2) Marcos con alambre tejido artístico; h. max. 2m.;

        b.3) Cercos vivos; altura máx. 1m.

        b.4) La combinación de  los  tipos  precedentes  con  una  base  de

        albañilería; en estos casos se respetará la  altura  máxima  fijada

        para los cercos de mampostería pudiendo llegar con el  resto  hasta

        las alturas indicadas precedentemente.

     c) En los distritos donde es obligatorio el retiro de frente,  en  las

        partes de los ejes divisorios que limitan las áreas no edificables,

        el cerco divisorio debe realizarse igual  a  la  exigida  sobre  la

        L.M.

      Este cerco puede seguir la pendiente  eventual  del  talud  que  salva

      desniveles en los terrenos naturales.

(Ord. 12414)

2) Cercos divisorios entre propiedades en distritos residenciales:

     a) En el Distrito Residencial Siete (R7) se permitirá la  construcción

        de cercos divisorios en ladrillos u otro material, hasta una altura

        máxima de 1,80 m. En  los  sectores  comprendidos  entre  la  línea

        municipal  y  la  línea  de  edificación  los   cercos   divisorios

        resultarán de iguales características y de  una  altura  máxima  de

        0,50 metros.

        El Distrito Urbano Extraejidal (R7), perteneciente a Sierra de  los

        Padres, declarado Reserva Forestal por  Ordenanza  nº  9717  y  sus

        modificatorias, admitirá solamente la  materialización de cercos de

        alambre tejido con presencia de enredaderas florales y/o ejemplares

        arbóreos del mismo tipo o, cercos vivos.

      b)    En los demás distritos residenciales, excepto las  Zonas  III  y

        IV, los cercos podrán ejecutarse conforme  a  lo  dispuesto  en  el

        artículo 3.2.4.5.hasta h. 2m.


3.2.5. ACERAS EN LA ZONA I

El solado cubrirá totalmente  la  acera,  desde  Línea  Municipal  hasta  el

cordón de la calzada; será obligatoria la forestación  de  la  misma,  salvo

las excepciones especificadas en la Ordenanza 9784.


3.2.6. ACERAS EN LA ZONA II

1) Aceras en los distritos R5, R6, R7 y R8.

Se construirán con un ancho de 1,50m. a partir de la L.M.,  cubriéndose  con

cesped la superficie restante, comprendida entre el solado y el  cordón  y/o

cuneta.

2) Aceras en los distritos R1, R2, R3 y R4 Idem 3.2.5.


3.2.7. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA III - BARRIO CONSTITUCION:

1) Cercos sobre L.M. y retiro de frente obligatorio.

Se ejecutarán con elementos  que  aseguren  transparencia,  disponiendo  una

solera asentada sobre pilares del mismo material,  estos  últimos  separados

por distancias comprendidas entre dos (2) y tres (3) metros. La  altura  del

cerco respectivo, sobre nivel  del terreno, será  de  0,50  m.  Los  pilares

para medidores  se  ajustarán  a  las  dimensiones  que  establece  D.E.B.A,

adosándose por pares en la línea medianera.

2) Cercos sobre ejes medianeros; idem 3.2.4.5.1 b).

3) Aceras:

   a) Calles comerciales: Marcos Sastre,  José  Manuel  Estrada,  J.Acevedo,

      Avda. Constitución y Avda. Carlos Tejedor:

      a.1) Materiales: los citados en el artículo 3.2. 4. inc . 2

      a.2) Medidas: la acera tendrá 1,50m. de ancho, incluyendo el cordón de

      retén y comenzará a partir de la L.M.

      a.3) Pendiente: idem 3.2.4. inc. 1)

      a 4) Cordón de retén:  se  ejecutará  de  piedra,  trabajada  a  punta

gruesa, de un ancho de 0,10 m.

      a.5) Espacio verde: el espacio verde comprendido entre la vereda y  el

      pavimento, será de césped, con una hilera  de  árboles  de  acuerdo  a

      reglamentaciones vigentes.

   b) Calles residenciales:

      b.1) Materiales: los citados en el artículo 3.2.4.2.

      b.2) Medidas: Ancho de acera 0,60m.

      b.3) Espacios verdes: entre la Línea Municipal y  el  comienzo  de  la

      acera, se dejará  un  espacio  de  0,60m.  cubierto  con  césped,  que

      continuará a partir de la terminación de la misma hasta el  pavimento.

      En  estos  espacios  se   plantarán   árboles   de   acuerdo   a   las

      reglamentaciones vigentes .

      b.4) Esquinas: en las esquinas se colocarán pasos de piedra .

      b.5) Bancos: en el espacio verde comprendido entre el pavimento  y  la

      acera, podrán colocarse bancos.

      b.6)  Alcantarillas:  se  ejecutarán  las  alcantarillas  y/o  puentes

      necesarios para guiar el escurrimiento de las aguas   y  permitir  los

      accesos. En las calles vecinales se podrá colocar una por  predio,  en

      coincidencia con las trotadoras .


(Ord. 11045)

3.2.8. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA IV.

Dispónese que cercos y veredas correspondientes a los Distritos  R7B1,  R7B2

y R7B3, responden a las siguientes características:

1) Cercos: Se ejecutarán con  características  similares  a  las  dispuestas

   para la Zona II, según inciso a) apartado 1) del artículo 3.2.4.5.

2)  Aceras:  Se  ejecutarán  con  lajas  de  piedra  de  contorno  irregular

   asentadas sobre arena y con juntas tomadas con  mortero  de  cemento.  El

   ancho será de un metro (1m) a partir de la línea municipal.

3) Pendientes: La pendiente de  la  acera.  y  de  las  trotadoras  será  la

   reglamentada en 3.2.4.1.



3.2.9. ACERAS EN CALLES QUE CARECEN DE PAVIMENTACION

Los propietarios de predios ubicados en zonas urbanizadas  no  incluidos  en

definiciones  precedentes,  y  frente  a  calles  sin  pavimentar,   deberán

construir a lo largo de todo el frente de la parcela  y  junto  a  la  L.M.,

aceras pavimentadas, de hormigón como mínimo,  en  un  ancho  mínimo  de  un

metro (1m.)


(Ord. 8324)

3.2.10. ACERAS EN PREDIOS DE ESQUINA

Cuando los predios sean de esquina, las aceras se  prolongarán,  manteniendo

el ancho reglamentario, hasta su encuentro con el cordón o pavimento  de  la

calle transversal. De no existir cordón o esté  este  rebajado,  las  mismas

concluirán en forma de rampa con una pendiente no mayor  del  6%,  hasta  su

intersección con el pavimento.

En las calles sin pavimentar, las aceras se prolongarán de igual  forma  que

en el último caso mencionado, hasta los límites de la  línea  imaginaria  de

la calle transversal.


3.2.11. TROTADORAS Y ENTRADAS DE LOS INMUEBLES

En correspondencia con las entradas de los  inmuebles,  se  podrá  construir

sobre la franja de césped, aceras para unir dichas entradas con la  calzada:

en la entrada de automóviles se ejecutarán dos (2) trotadoras  de  un  ancho

máximo de cincuenta centímetros (0,50m.), separadas un metro (1m.)


3.2.12. INCUMPLIMIENTO  A  LA  CONSTRUCCIÓN,  RECONSTRUCCIÓN,  REPARACION  Y

MANTENIMIENTO DE CERCOS Y ACERAS.

1)  Todo  propietario  está  obligado  a  adecuar  sus  propiedades  a   las

   modalidades, condiciones  y  características  que  se  establecen  en  el

   presente reglamento, debiendo mantener los cercos y aceras en buen estado

   de conservación.

2) Todo propietario de terreno baldío, tiene  obligación  de  mantenerlo  de

   forma tal que se preserven la higiene, salubridad, seguridad y  estética.



3) En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el  presente  reglamento  o

   cuando razones de urgencia así lo aconsejaren, el Departamento  Ejecutivo

   podrá proceder en forma directa o por contratación a  la  realización  de

   los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo de  quien  resultare

   responsable, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder  de

   acuerdo al Código Contravencional Municipal.


3.2.13. ESCALONES Y DESNIVELES ENTRE ACERAS LINDERAS

No se permitirán escalones para salvar  desniveles  entre  aceras  linderas;

cuando sea imposible evitar  esta  circunstancia,  la  diferencia  de  nivel

entre aceras se salvará mediante rampas con una pendiente no mayor del  10%.


La D.O.P. podrá aceptar escalones por excepción cuidando  especialmente  las

características antideslizantes del material.

Cuando este desnivel haya sido producido por incumplimiento  de  lo  normado

en el artículo 3.2. 4., no se otorgará  ningún  tipo  de  Certificado  Final

hasta que se verifique su normalización.


3.3. FACHADAS


3.3.1. GENERALIDADES SOBRE ARQUITECTURA Y ESTETICA URBANA

La estética edilicia es de orden público. Todas las  fachadas  o  paramentos

exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad.

Ningún edificio o parte de él, podrá  contrariar  la  armonía  del  conjunto

edilicio, cualquiera sea el estilo de la arquitectura optada o  el  carácter

del edificio. Los principios urbanísticos  privan  sobre  las  conveniencias

particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.

Las partes exteriores de los edificios corresponderán  en  sus  conceptos  y

lineamientos a los principios fundamentales de  la  estética  arquitectónica

teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.


3.3.2. APROBACION DE FACHADAS

Las fachadas de los  edificios  sobre  lugares  públicos  y  visibles  desde

ellos,  están  sujetas  a  aprobación,  a  tal  efecto,  es  obligatoria  la

indicación, en los planos, de los materiales, sus  acabados  y  colores.  La

Dirección podrá rechazar los  proyecto  que  estén  en  desacuerdo  con  los

preceptos de la arquitectura y/o con las características de la zona.

Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachas aprobadas  o

existentes, será indispensable presentar un plano total de la misma.


3.3.3.  FACHADAS  SECUNDARIAS  -  TANQUES,  CHIMENEAS,  CONDUCTOS  Y   OTRAS

CONSTRUCCIONES AUXILIARES

Una fachada secundaria conectada  con  la  fachada  principal  será  tratada

siguiendo el mismo motivo arquitectónico de ésta.

Una fachada secundaria sobre el fondo y conectada con éste responderá a  una

armonía arquitectónica por sí misma.

Los tanques, chimeneas, conductos  y  demás  construcciones  auxiliares,  ya

estén sobre el edificio o aislados, se  consideran  como  pertenecientes  al

conjunto arquitectónico y si son visibles desde la vía pública  se  tratarán

con armonía con la fachada principal y  los  materiales  serán  concordantes

con los de ésta.


3.3.4. CONDUCTOS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA

Los caños de ventilación de las  cloacas  domiciliarias  o   cualquier  otro

conducto,  no  pueden  colocarse  al  exterior  de  los  muros  de  fachadas

principales, y tampoco pueden ser visibles sus terminaciones  desde  la  vía

pública. En caso de requerirse la sobreelevación de conductos existentes  en

el frente de un predio,  edificación  a  mayor  altura  en  el  lindero,  la

tubería vertical puede adosarse al muro divisorio, siempre que esté  situado

a más de tres metros (3m.) del plano de la fachada principal.

Los conductos de desagües  pluviales  pueden  ser  visibles  en  la  fachada

principal a condición de responder al estilo de la misma.

Estos conductos siempre se tratarán arquitectónicamente y figurarán  en  los

planos, además no  podrán  sobresalir  de  la  línea  de  edificación  y  se

aprobarán cuando sean de material resistente a los impactos de acuerdo a  lo

especificado en las normas IRAM.


3.3.5. SALIENTES EN PISOS BAJOS

No se permitirá en las fachadas de los pisos bajo  ninguna  saliente  de  la

L.M , como ser  escalones,  zócalos,  vidrieras  fijas  o  móviles,  guarda-

cantones, etc.

Las aberturas: puertas, ventanas  o  celosías  de  planta  baja,  no  podrán

sobresalir en su barrido, de la L.M.


3.3 6. SALIENTE DE MARQUESINAS

De acuerdo a lo establecido en el  C.O.T.,  se  permitirá  la  ejecución  de

marquesinas a partir de una altura de 2,60m. de la cota de parcela  en  L.M.

o en línea de edificación y a 0,15m. del eje medianero. La  construcción  de

las mismas se regirá por la siguiente reglamentación:


3.3.6.1. La construcción de marquesinas será autorizada  únicamente  por  la

D.O.P., siempre que no se afecten las condiciones del  patrimonio  forestal,

el que prevalecerá, en todos los casos, a la instalación de las mismas.


3.3.6.2. No se autorizará el pago de los derechos de ocupación  del  espacio

aéreo sobre la  vía  pública,  si  previamente  no  se  exhiben  los  planos

debidamente visados por la D.O.P.


3.3.6.3. Si el  crecimiento  de  un  árbol  se  viera  entorpecido  por  una

marquesina instalada sin planos aprobados,  la  misma  deberá  ser  adecuada

dentro de los ciento  ochenta  (180)  días  corridos,  desde  la  puesta  en

vigencia de este Reglamento.


3.3.6.4. Para obtener el correspondiente permiso,  se  deberá  presentar  el

plano y el cálculo de  su  estructura  resistente,  con  la  aclaración  del

material a emplear en la cubierta, debidamente firmado  por  un  profesional

capacitado y, si corresponde, de su instalación eléctrica por  profesionales

habilitados, ambos debidamente matriculados. Además se deberá suscribir  los

compromisos indicados en 3.3.6.7.c) y 3.3.6.9.


(Ord. 12417)

3.3.6.5. La marquesina se  instalará  por  encima  de  un  plano  horizontal

ubicado a una altura mínima de 2,60 m. sobre el nivel de vereda en la  Línea

Municipal, no admitiéndose columnas de ningún tipo para su sostén.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar columnas de sostén  únicamente  en

marquesinas de  estacionamientos  hoteleros,  en  tanto  concuerden  con  la

estética de las fachadas y su diámetro no supere los 88 mm. y  la  distancia

entre sí no resulte inferior a 2,50m.

Los materiales utilizados en la  estructura  resistente  serán  tratados  de

manera que no sean alterados por el óxido.

La cubierta podrá ser de vitraux,  cristales  armados  con  malla  metálica,

acrílico u otro tipo de material, que a juicio  de  la  Dirección  de  Obras

Privadas, no afecte la seguridad pública ni la estética de la ciudad.

Las ménsulas o sostenes, deben instalarse por encima  de  la  altura  mínima

permitida.


(Las instalaciones existentes a la fecha de  promulgación  de  la  ordenanza

12417 que no estén de acuerdo  con lo establecido en el  artículo  anterior,

deberán adecuarse  en  el  plazo  de  240  días  contados  a  partir  de  la

publicación de la citada norma)


(Ord. 13419)

3.3.6.6.  Solamente se autorizará la instalación de marquesina a una  altura

mínima de 2,60 m. del nivel  de  vereda  en  la  línea  municipal  y  a  una

distancia mínima de 1,20  m.  respecto  del  cordón  de  la  vereda.  Cuando

hubiera árboles, dejarán libre como mínimo un cuadro vacío de 2,40 m. en  el

sentido paralelo a la línea municipal con 1,90 m.  en  sentido  transversal,

en correspondencia con cada ejemplar. La distancia mínima del eje  medianero

será de 0,15 m. La  marquesina  podrá  ser  accesible  si  su  dimensión  se

corresponde con la admitida para balcones.

En ningún caso la marquesina podrá volar más  de  2,50  m.  desde  la  línea

      municipal


3.3.6.7. Si frente  al  predio  en  que  se  instalará  la  marquesina,  hay

instalaciones para el servicio público,  la  misma  deberá  adecuarse  a  lo

siguiente:

a) frente a columnas de alumbrado,  postes  telefónicos  o  e  electricidad,

   columnas de señalización de tránsito u otro tipo de columna o poste,  con

   destino  similar,  el  borde  más  saliente   se  mantendrá   a   sesenta

   centímetros  (0,60m.)  del  eje  del  poste  o  columna,   en   toda   su

   circunferencia, medido sobre nivel de vereda, en toda  su  altura,  hasta

   sobrepasarlo en un metro  (1m.)   manteniendo  en  todos  los  casos  los

   retiros expresados en el Artículo 3.3.6.6. incisos a y b.

b) frente a refugios peatonales, kioscos o puestos de posición y  venta,  la

   marquesina deberá instalarse dejando una luz de un metro (1m.)  entre  la

   parte mas alta del techo de  los  mismos  y  la  parte  mas  baja  de  la

   marquesina.

c) frente a cámaras subterráneas de servicios públicos, instalados sobre  la

   vereda, se podrá construir una marquesina, previo a dejar  constancia  en

   la solicitud de permiso, de que será retirada,  cuando  por  el  tipo  de

   reparación a realizarse en la cámara subterránea así se lo exija.


3.3.6.8. Las aguas pluviales deberán escurrir fácilmente  hacia  el  desagüe

correspondiente, evitando su caída a la vía pública. La  tubería  de  bajada

para el desagüe, deberá estar empotrada o adosada, y tendrá  descarga  a  la

calzada por debajo de la vereda.


3.3.6.9. El propietario se comprometerá  en  el  expediente  de  permiso  de

construcción, a reformar la marquesina a su costa y sin  derecho  a  reclamo

alguno, en el caso de que se reduzca el  ancho  de  la  acera,  se  coloquen

árboles o se instalen elementos para el servicio público.


3.3.6.10. Las marquesinas deberán mantenerse en perfecto estado de  pintura,

higiene y  conservación,  por  cuenta  de  los  propietarios  del  fondo  de

comercio donde estuviera adosada o del propietario del inmueble.

Recibirán un  adecuado  mantenimiento  los  sostenes  y  ménsulas  que  sean

afectados por la acción del tiempo y de las condiciones climáticas.


3.3.6.11 Se deberá presentar en la D.O.P. un informe técnico avalado por  un

profesional  responsable  sobre  el  estado  de  los   componentes   de   la

marquesina, como así también de las condiciones generales  de  seguridad  de

la misma.

Este informe deberá ser presentado en los siguientes casos:

1) Para las ya existentes, dentro de los noventa (90) días de la entrada  en

   vigencia del presente Reglamento y luego cada cinco (5) años

2) para las a construir, cada cinco (5) años a partir de su terminación .


3.3.6.12. Para los edificios  de  propiedad  horizontal  ya  habilitados  se

tendrá en cuenta lo normado por la Ley 13.512.


3.3.6.13. Las marquesinas a instalarse en la zona peatonal determinadas  por

la Ordenanza Nº 4560/79, no podrán exceder un vuelo de tres  metros  (3m.  )

desde la L.M. No se admitirán columnas  para  su  sostén.  Podrán  colocarse

anuncios en el borde frontal, de una altura máxima de 1,20 metros, y en  los

bordes laterales de una altura máxima de 0,80 m., ambos contados  desde  los

2,60m . desde el nivel del solado .


3.3.7. SALIENTE DE BALCONES Y CUERPOS CERRADOS

De acuerdo con lo estipulado en el Código de  Ordenamiento  Territorial,  se

permitirá bajo las condiciones allí establecidas, la ejecución  de  balcones

y cuerpos cerrados fuera de la Línea Municipal, de la Línea de  Edificación,

de la Línea de Frente Interno y de la Línea de Retiros Laterales.


3.3.7.1. El borde exterior de los balcones laterales  distará  no  menos  de

tres metros del  eje  medianero  del  solar  (art.  2658  del  Código  Civil

Argentino).


3.3.7.2. La baranda exterior del balcón tendrá una altura no menor  de   1m.

ni mayor de 1,20 m . medidos desde su solado; sus  caladuras,  los  espacios

entre hierros, balaústres u otro  elementos  constructivos  resguardarán  de

todo peligro; podrá construirse antepecho de  albañilería  con  las  alturas

indicadas precedentemente.

Unicamente  se  permitirá  la  colocación  de  cristales  templados  en  las

barandas  o  láminas  de  material  plástico   de   suficiente   espesor   y

resistencia, debidamente asegurados en marcos metálicos. Cuando  se  utilice

alguno de estos materiales se  indicará  en  planos  de  construcción  y  se

presentará croquis de detalle de los mismos.


(Ord. 13419)

3.3.8. TOLDOS EN LA FACHADA PRINCIPAL

En la fachada de los edificios se pueden colocar toldos fijos  o  rebatibles

hacia la línea municipal;  en  los  edificios  en  propiedad  horizontal  se

deberá contar con la autorización del  consorcio  previo  a  su  colocación.

Cualquier parte de su  estructura  debe  distar  más  de  0,15  m.  del  eje

medianero y no menos de 2,20 m. del solado  de  la  acera.  El  toldo  puede

tener faldones cuyo borde inferior no estará más  abajo  que  2  m.  medidos

desde la acera. El saliente desde la L.M. puede alcanzar hasta  1,20  m.  de

la arista  del  cordón  de  la  calzada.  Los  toldos  ubicados  en   calles

peatonalizadas  adoptarán  iguales  características,  respetando  un   vuelo

máximo de 3 m., sin columnas para su sostén.”


3.3.8.1. TOLDOS EN CALLES ARBOLADAS

En calles arboladas o con sostenes de instalaciones públicas o con  refugios

peatonales o quioscos autorizados por la autoridad municipal,  se  aplicarán

los retiros exigidos en los artículos 3.3.6.6. inciso b) y 3.3.6.7.


3.3.8.2. APROBACION DE TOLDOS

La instalación de toldos  de  vuelo  no  mayor  de  2  metros   no  necesita

autorización previa. Los toldos con vuelo mayor de 2  m.  se  asimilarán  al

tratamiento dado a Marquesinas en los artículos precedentes.


3.3.8.3. CUBIERTA DE TOLDOS

El material de cobertura de los toldos deberá ser de  tela  impermeable  con

tratamiento  ignífugo,  de  fibra  de  vidrio  translúcido  o  de   aluminio

adonizado plegadizo o rebatible. No se permitirá el uso de  chapa  de  zinc,

hierro  acanalado,  fibrocemento,  maderas  o   de   materiales   de   fácil

combustión.

(Por Ord. 12064, el Ejecutivo incorporará lo normado en la citada norma   al

punto 3.3.8.4., ver original)


3.3.8.4. TOLDOS CON CERRAMIENTO DE LA VIA PUBLICA

a) Las autorizaciones o permisos serán otorgados  mediante  su  presentación

   por escrito y el llenado de los siguientes requisitos:

     1. Nombre y apellido o razón social.

     2. Número de expediente de habilitación.

     3. Croquis del proyecto por duplicado, conteniendo  planta,  cortes  y

        vistas con discriminación de los materiales a utilizar.

     4. Oblar los aranceles tributarios de  conformidad  con  la  Ordenanza

        Fiscal vigente.

b) Cumplimentados los  requisitos  precedentes,  la  dependencia  competente

   dispondrá la verificación de las condiciones proyecto y del lugar  físico

   donde se instalará el módulo y en su caso dará autorización expresa  para

   la construcción del cerramiento.

c)  La  autorización  definitiva  será  otorgada  por   escrito   y   previa

   constatación de  la  concordancia  del  proyecto  aprobado  con  la  obra

   terminada.

d) La ubicación del módulo en la acera adyacente al comercio deberá  cumplir

   con las condiciones que se enumeran a continuación:

     1. La distancia al cordón de la  vereda  será  de  1  m.  como  mínimo

        pudiendo la cubierta avanzar hasta  0,50m. del mismo.

     2. En caso de que haya parada de transporte público o área  señalizada

        de uso público, se deberá dejar  una distancia de 1,50m.  desde  el

        cordón de la vereda hasta el cerramiento vertical.

     3. En las esquinas los cerramientos no rebasarán la proyección  de  la

        línea de ochava.

     4. Deberá dejarse libre la franja comprendida entre línea municipal  y

        una paralela a la misma  trazada a 2 m.

     5. El retiro del cerramiento vertical desde  los  ejes  de  medianería

        será como mínimo de  1m.

      Decidido el retiro del módulo el espacio  físico  que  ocupará  deberá

      restablecer las condiciones propias de la zona.

e)  La  construcción  del  módulo  deberá   ajustarse   a   las   siguientes

   especificaciones:

     1. Deberán ser fácilmente desmontables y removibles.

     2. Se permitirá una zona opaca en  la  parte  inferior,  no  mayor  de

        0,30m. a partir del nivel de la vereda.

     3. En las condiciones citadas deberá cerrarse exclusivamente al frente

        hacia la  avenida  y  ambos  laterales.  Su  ingreso  y  egreso  se

        efectuará solamente por el frente interno.

     4. La altura del frente interno será de 2,80m. y la del frente externo

        de 2,40m.

     5. La cenefa tendrá un ancho de 0,40m.

     6. Los elementos que formen la estructura de los cerramientos  tendrán

        que ser rígidos y de proporciones esbeltas.

     7. Las estructuras deberán realizarse con los  siguientes  materiales:

        aluminio anodizado, chapa doblada, acero inoxidable, madera,  fibra

        de vidrio o plástico.

     8. Los paneles del cerramiento  vertical  deberán  ser  transparentes.

        Debe asegurarse la correcta  ventilación del lugar de conformidad a

        las prescripciones vigentes.

f) En todos los casos la superficie del módulo no podrá ser inferior  a  los

   20 m2. ni mayor de 40 m2., ni estar a distancia menor de  1,30m.  medidos

   desde la intersección de la prolongación de  la  línea  de  ochava  y  el

   cordón de la vereda.


(Ord. 12.064)

Los  cerramientos  sobre  la  acera  de  los  locales  gastronómicos   serán

autorizados con carácter precario, en veredas cuyo  ancho  resulte  igual  o

mayor a seis (6) metros, de acuerdo a las característica  enunciadas  en  la

presente y con permiso municipal previo a su instalación,  expedido  por  la

dependencia competente.

Las estructuras de los  cerramientos  a  que  hace  referencia  el  artículo

anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

     a) Caño redondo

     b) Cerramiento de material transparente, rebatible a partir del  metro

        de altura desde el solado.

     c) Altura máxima 1,80 metros

     d) Ausencia de techo y/o cubierta.

     e) No alterar el solado ni las condiciones de la acera.

     f) Distancias mínimas:

        Del cordón de la vereda: 1 m.

        De la línea municipal: 2,50 mts.

        Del eje divisorio medianero de la parcela: 1m.

     g) No rebasar la proyección de la línea de ochava de esquinas.

     h) No obstaculizar el normal desarrollo de la forestación urbana.

     i) No  ocupar  espacios  asignados  a  paradas  de  transporte  urbano

        colectivo de pasajeros.

     j) Los cerramientos solo se  permitirán  en  las  partes  laterales  y

        frente de cara a la avenida, con ingreso y egreso únicamente por el

        lado interno.

     k)  Los  materiales  de  construcción   deberán   ser   removibles   y

        desmontables.

     l) Las  farolas  serán  admitidas  dentro  de  la  estructura,  previa

        aprobación municipal.

     m) La Publicidad  sobre  ambos  lados  podrá  ser  exclusivamente  del

        comercio al que pertenece.

La superficie del cerramiento no podrá ser inferior a los 20 m2 ni  superior

a los 40 m2.

Establécese, una vez decidido el retiro del cerramiento., la  obligatoriedad

de restablecimiento de las condiciones de la respectiva vereda.

Las instalaciones existentes contarán con un plazo  de  doscientos  cuarenta

(240) días a partir de la publicación de la presente, para adecuarse  a  las

nuevas exigencias. ( publicación de la Ord. 12064 –8/9/98)


3.3.9 CARTELES DE PROPAGANDA

Los carteles de propaganda cuya instalación  queda  a  cargo  únicamente  de

instaladores  registrados  en  la  Municipalidad  deben  responder   a   las

siguientes normas, excepto en el Paseo Comercial  del  Centro  para  el  que

rigen las disposiciones  especiales  de la Ordenanza Nº 4560:


(Ord. 13419)

3.3.9.1. La altura mínima de la instalación será  de  2,60  metros  contando

desde el nivel vereda, pudiendo a dicha altura volar hasta una distancia  de

1,00 m. del cordón de la acera y hasta un máximo de 2,50 m.


3.3.9.2. Los anuncios o carteles publicitarios de una superficie superior  a

los cuatro metros cuadrados, los con estructuras especiales  o  los  que  se

ubiquen a una altura superior a los ocho  metros  contados  desde  el  nivel

vereda, con carácter previo a su instalación deberán presentar planos de  su

estructura resistente y  de sostén,  debidamente  firmados  por  profesional

matriculado .


3.3.9.3. No se admitirán columnas de sostén en la vía pública.


3.3.9.4.  Los  anuncios  o  carteles  publicitarios  deberán  mantenerse  en

perfecto estado de conservación.


3.3.9.5. Los carteles de propaganda no deberán en ningún caso entorpecer  el

normal crecimiento de los árboles.


3.3.9.6. Sobre azotea y por encima del plano límite la altura máxima de  los

carteles de propaganda no podrá exceder 6m., teniendo además  en  cuenta  lo

normado en el C.O.T. con referencia al cono de sombra, y su ancho máximo  no

podrá superar la 3º parte del frente sobre el que se apoya.


3.4. PATIOS


3.4.1. DIVISION DE PATIOS CON CERCOS

Un patio de cualquier categoría puede ser dividido  por  cercos  interiores,

siempre que entre paramentos  próximos  quede   un  espacio  no  inferior  a

1,30m.; la altura de estos cercos no podrá ser  superior  a  1,80m.  medidos

sobre el suelo o solado más elevado .


3.4.2. ACCESO A PATIOS

Todo patio contará,  por  lo  menos,  con  un  acceso  practicable  para  su

limpieza.


3.4.3. PROHIBICION DE CUBRIR PATIOS

Sólo son permitidos los toldos  de  tela  y  los  metálicos  o  de  material

plástico rebatibles y/o  plegables.  Un  toldo  siempre  debe  conservar  su

carácter de móvil, ya sea en su totalidad o en sus  partes  integrantes;  en

virtud  de  ello  los  toldos  que  cumplen  esos  requisitos  son  aquellos

totalmente plegables y los que si bien poseen un armazón  fijo,  sus  aletas

son movibles, con giro no menor de 90º respecto a su posición de cierre.

Los toldos de tela llevarán tratamiento ignífugo en su cara  superior .


(sigue cuadro)


NORMAS DE HABITABILIDAD

PARA VIVIENDAS

SUPERFICIES                Y                 MEDIDAS                 MINIMAS

              3.5.1.


|LOCALES          |LADOMI|SUPERFICIES EN M2 SEGÚN         |ALT.  |DEBE       |

|                 |N.    |NUMERO DE DORMITORIOS           |MIN.  |VENT.      |

|                 |m.    |                                |      |A          |

|                 |      |      |1     |2     |3     |4     |      |           |

|ESTAR            |3.00  |      |      |11    |14    |16    |2.40  |ESPACIO    |

|(si separado del |      |      |      |      |      |      |      |URBANO     |

|com.)            |      |      |      |      |      |      |      |           |

|ESTAR  COMEDOR   |3.00  |      |16    |19    |22    |25    |2.40  |IDEM.      |

|ESTAR  COMEDOR   |3.00  |20*   |      |      |      |      |2.40  |IDEM.      |

|DORM.            |      |      |      |      |      |      |      |           |

|COMEDOR          |2.80  |      |      |11    |12    |13    |2.40  |IDEM.      |

|(si separado de  |      |      |      |      |      |      |      |           |

|estar)           |      |      |      |      |      |      |      |           |

|DORMITORIO 1º    |2.80  |      |10*   |10    |10    |10    |2.40  |IDEM.      |

|DORMITORIO 2º    |2.60  |      |      |7*    |7*    |7*    |2.40  |IDEM.      |

|DORMITORIO 3º    |2.15  |      |      |      |5*    |5*    |2.40  |IDEM.      |

|COCINA           |1.80  |4     |4     |5     |6     |7     |2.20  |ESPACIO    |

|                 |      |      |      |      |      |      |      |URB.O PATIO|

|                 |      |      |      |      |      |      |      |AUX.       |

|COCINA-ANTE      |2.00  |4     |4     |9     |11    |11    |2.20  |IDEM.      |

|COM. si se prevé |      |      |      |      |      |      |      |           |

|LAVADERO-SECAD.  |1.20  |3     |3     |3     |4     |4     |2.20  |ESP.URB.O  |

|Si se prevé      |      |      |      |      |      |      |      |PATIO AUX .|

|BAÑO    |1º  Lº  |1.50  |3     |3     |3     |3     |3     |2.20  |ESP. URB.  |

|        |Bt   Ba |      |      |      |      |      |      |      |PATIO AUX. |

|        |        |      |      |      |      |      |      |      |O  CONDUC. |

|        |Lº      |1.00  |      |      |      |1.20  |1.20  |2.20  |IDEM.      |

|TOILLETT|1º      |      |      |      |      |      |      |      |           |

|E       |        |      |      |      |      |      |      |      |           |

|        |1º      |0.80  |      |      |      |      |1.10  |2.20  |IDEM.      |

|        |SI SE   |      |      |      |      |      |      |      |           |

|        |PREVE   |      |      |      |      |      |      |      |           |

|EXPANSION-TERRAZA|1.00  |      |      |      |      |      |      |ESPACIO    |

|BALCON si se     |      |      |      |      |      |      |      |URBANO     |

|prevé            |      |      |      |      |      |      |      |           |

|CIRCULACION      |0.90  |      |      |      |      |      |      |           |

|INTERNA viv.unif.|      |      |      |      |      |      |      |           |


* NO SE INCLUYEN EN LA SUPERFICIE ROPEROS EMBUTIDOS

1º Y 2º DORMITORIOS DENSIDAD = 2 HAB. C/U, 3º DORMITORIO DENSIDAD =  1  HAB.

{3 hab. A partir de los 17m2  //  1 hab. Hasta 6,99 m2}

SE CONSIDERAR DORMITORIO TODO LOCAL SUSCEPTIBLE DE SER  UTILIZADO  COMO  TAL

POR SU SITUACION EN LA PLANTA  Y  POR  SUS  CARACTERISTICAS  Y  DIMENSIONES,

CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION.


|NORMAS DE HABITABILIDAD  Mínimas                                                                                              |

|  |                  |DIMENSIONALES        |VENTILACION          |ILUMINACIO|ACONDICIONAMIENT|MEDIO|INCEN|OBSERVACIONES        |

|Nº|LOCAL             |                     |                     |N         |O               |S    |-DIO |RECOMENDACIONES      |

|  |                  |                     |                     |          |                |DE   |     |                     |

|  |                  |                     |                     |          |                |SALID|     |                     |

|  |                  |                     |                     |          |                |A    |     |                     |

|  |                  |M2 x |Lado |Super|Altu|Debe |Natur|     |Mecán|Natur|Artif|     |Acúst|Acúst|     |     |                     |

|  |                  |Perso|Mínim|f.   |ra  |Venti|al   |Condu|ica  |al   |icial|Térmi|ico  |ico  |     |     |                     |

|  |                  |na   |o    |Mínim|Míni|lar  |M2   |cto  |Renov|M2   |Y de |co   |Funci|Aisla|     |     |                     |

|  |                  |     |(L)  |a    |ma  |A    |Vano |     |/    |Vano |Segur|     |onal |ción |     |     |                     |

|  |                  |     |m.   |(S)  |(H) |     |     |     |H    |     |idad |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |m2.  |m.  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|1 |Actos             |1    |6    |40   |3.00|     |     |     |40m3/|     |*    |     |     |*    |*    |*    |Ver 5.13.1.1.        |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |h    |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |Perso|     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |na   |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|2 |Archivo           |     |2    |4    |2.40|EU/PA|S/20 |10x30|     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |o    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |Condu|     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|3 |Auditorio Cubierto|1    |6    |60   |3.00|     |     |     |40   |     |     |18ºC/|*    |*    |*    |*    |Ver  5.13.1.1.       |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |m3/h |     |     |20ºC |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |Perso|     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |na   |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|4 |Aula-Gabinete-Tall|1.65 |5    |40   |3.00|EU   |S/20 |     |     |S/5  |*    |*    |     |     |*    |*    |Véase Normas de      |

|  |er Educativo      |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |Arquitectura         |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |Educacional Ver      |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |5.13.1 y 5.13.2      |

|5 |Baño familiar  1º |     |1.5  |3    |2.20|EU/PA|S/20 |10X30|     |     |     |     |     |     |     |     |Ver normas           |

|  |Lº Bt. Ba.        |     |     |     |    |O    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |habitabilidad        |

|  |                  |     |     |     |    |Condu|     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |Vivienda             |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|6 |Baño Especial     |1.65 |2.5  |9    |    |Condu|     |10x30|16R/H|     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |(Finlandés-Turco-S|     |     |     |    |cto  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |auna)             |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|7 |Baño público      |     |     |     |    |EU/PA|S/20 |10-X3|10R/H|     |*    |     |     |     |     |     |Ante baño ver 85 a 95|

|  |                  |     |     |     |    |o    |     |0    |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |Condu|     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|8 |Baulera           |     |1.20 |2.50 |2.10|Condu|     |10x30|     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|9 |Biblioteca Privada|     |3    |10   |2.40|EU   |S/20 |     |     |S/8  |     |     |     |     |     |     |Ver normas           |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |habitabilidad        |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |Vivienda             |

|10|Biblioteca (Sala  |1.65 |3    |20   |3.00|EU   |S/20 |     |30M3/|S/8  |*    |*    |*    |     |*    |*    |                     |

|  |de lectura)       |     |     |     |    |     |     |     |H    |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |perso|     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |na   |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|11|Boite-Club        |0.75 |5    |60   |3.00|Condu|     |     |40m3/|     |10   |     |     |*    |*    |*    |                     |

|  |nocturno          |     |     |     |    |cto  |     |     |H    |     |LUX  |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |perso|     |20LUX|     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |na   |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|12|Cabaret           |0.75 |5    |60   |3.00|Condu|     |     |40m3/|     |10   |     |     |*    |*    |*    |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |     |H    |     |LUX  |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |Perso|     |20   |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |na   |     |LUX  |     |     |     |     |     |                     |

|13|Café Bar          |0.75 |3    |16   |3.00|EU/PA|S/20 |     |40m3/|S/8  |10   |     |     |     |*    |*    |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |H    |     |LUX  |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |Perso|     |20   |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |na   |     |LUX  |     |     |     |     |     |                     |

|14|CaféConcert-Confit|0.75 |5    |80   |3.00|Condu|     |     |40m3/|     |10   |     |     |*    |*    |*    |                     |

|  |ería con Baile    |     |     |     |    |cto  |     |     |H    |     |LUX  |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |Perso|     |20LUX|     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |na   |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|15|Calderas          |     |     |     |2.60|Condu|     |10x20|4R/H |     |     |     |     |     |     |     |Ver 3.10.1.          |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|16|Cirujías-Partos   |     |5    |36   |3.00|AºAºF|     |     |10/20|     |Gener|24ºC/|     |     |     |*    |Véase normas         |

|  |                  |     |     |     |    |iltra|     |     |R/H  |     |al   |26º  |     |     |     |     |arquitectura         |

|  |                  |     |     |     |    |-do  |     |     |     |     |1000L|     |     |     |     |     |Sanitaria            |

|  |                  |     |     |     |    |estér|     |     |     |     |UX   |     |     |     |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |il   |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|17|Cocina de         |     |3    |16   |3.00|Condu|     |10x30|16R/H|S/10 |     |     |     |*    |     |*    |Ver 5.8.6.           |

|  |Confitería        |     |     |     |    |cto  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |deRestaurant de   |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |Hotel             |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|18|Cocina de Vivienda|     |1.8  |4    |2.20|EU/PA|S/20 |     |     |S/10 |     |     |     |     |     |     |Ver normas           |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |habitabilidad        |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |Vivienda             |

|19|Cochera más de dos|     |     |25m2 |2.10|EU o |S/24 |     |4 R/H|     |*    |     |     |*    |*    |*    |Pend. Rampa 201 ancho|

|  |automóviles       |     |     |x    |bajo|Condu|     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |3 mts.               |

|  |                  |     |     |auto |viga|cto  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |Rellano 5m. Unidd    |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |2,4m. X 5,5m.        |

|20|Comedor privado   |     |2.8  |11   |2.40|EU   |S/20 |     |     |S/8  |     |     |     |     |     |     |Ver normas           |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |hanbitabilidad       |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |Vivienda             |

|21|Comedor Público o |0.90 |3    |16   |3.00|EU   |S/20 |     |4R/H |S/8  |     |     |     |     |*    |*    |Ver Nº81             |

|  |de Establecimiento|     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|22|Comercio          |     |3    |16   |3.00|EU/PA|S/18 |     |4R/H |S/8  |     |     |     |     |     |     |                     |

|23|Comercio          |     |2.50 |8    |3.00|Condu|     |     |4R/H |     |*    |     |     |     |     |     |Ver 5.8.1.           |

|  |enGaleríaCubierta |     |     |     |    |cto  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|24|Compactador       |     |2    |6    |2.60|Condu|     |10x20|4R/H |     |     |     |     |     |     |     |Ver normas           |

|  |Domiciliario o    |     |     |     |    |cto  |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |específicas          |

|  |Embolsador        |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|25|Consultorio       |     |3    |12   |2.60|EU   |S/20 |     |     |S/8  |     |20ºC/|*    |     |*    |*    |Véase normas         |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |25ºC |     |     |     |     |arquitectura         |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |Sanitaria            |

|26|Costura y/o       |     |2    |4    |2.20|EU/PA|S/20 |     |     |S/8  |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |planchado         |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|27|Deportes con      |     |20   |4.00 |6   |EU/PA|S/20 |     |     |S/10 |*    |     |     |*    |*    |*    |Ver 5.14.2.          |

|  |acceso público y  |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |

|  |tribuna           |     |     |     |    |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |     |                     |



|NORMAS DE HABITABILIDAD  Mínimas                                                                                              |

|  |                  |DIMENSIONALES        |VENTILACION             |ILUMINACIO|ACONDICIONAMI|MEDIO|INCEN|OBSERVACIONES        |

|Nº|LOCAL             |                     |                        |N         |ENTO         |S    |-DIO |RECOMENDACIONES      |

|  |                  |                     |                        |          |             |DE   |     |                     |

|  |                  |                     |                        |          |             |SALID|     |                     |

|  |                  |                     |                        |          |             |A    |     |                     |

|  |                  |M2 x |Lado |Super|Altu|Debe |Natur|      |Mecáni|Natur|Artif|     |Acú|Acú|     |     |                     |

|  |                  |Perso|Mínim|f.   |ra  |Venti|al   |Conduc|ca    |al   |icial|Térmi|sti|sti|     |     |                     |

|  |                  |na   |o    |Mínim|Míni|lar  |M2   |to    |Renov/|M2   |Y de |co   |co |co |     |     |                     |

|  |                  |     |(L)  |a    |ma  |A    |Vano |      |H     |Vano |Segur|     |Fun|Ais|     |     |                     |

|  |                  |     |m.   |(S)  |(H) |     |     |      |      |     |idad |     |cio|lac|     |     |                     |

|  |                  |     |     |m2.  |m.  |     |     |      |      |     |     |     |nal|ión|     |     |                     |

|28|Gimnasio          |     |6    |40   |3.00|EU/PA|S/20 |      |      |S/10 |     |     |   |   |     |     |                     |

|29|Depósito Anexo a  |     |2    |6    |3.00|     |     |10x30 |      |     |*    |     |   |   |     |*    |Dep.(Act.Específicas)|

|  |Comercio          |     |     |     |    |     |     |c/50m2|      |     |     |     |   |   |     |     |, Local 3º cat.      |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |o 1º  |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|30|Industrial        |     |2    |6    |3.00|     |     |10x30 |      |     |*    |     |   |   |     |*    |Anexo a Industria    |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |c/50m2|      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |o 1º  |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|31|Depósito          |     |2    |4    |2.10|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Depósito de vivienda |

|32|Diversión (ver    |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Ver Nº11             |

|  |Cabaret-Club      |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |Nocturno)         |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|33|Dormitorio (en    |     |2.80 |10   |2.40|EU   |S/20 |      |      |S/8  |     |     |   |   |     |     |Ver normas de        |

|  |Vivienda o        |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |habitabilidad        |

|  |alojamiento)      |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Vivienda             |

|34|Escalera 1 Común  |     |A    |     |2.20|     |     |      |      |     |*    |     |   |   |     |     |Ver 3.5.11           |

|  |                  |     |1.10 |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|35|Escalera 2 para   |     |A    |     |2.20|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |una sola vivienda |     |1.10 |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|36|Escalera 2        |     |A    |     |2.20|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Uso del Personal. Uso|

|  |comercio > 50m2   |     |0.90 |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |público verCap.3.6.  |

|37|Escalera 2        |     |A    |     |2.20|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Uso del Personal. Uso|

|  |comercio < 50m2   |     |0.70 |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |público ver Cap.3.6. |

|38|Escalera 3 Interna|     |A    |     |2.20|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |0.90 |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|39|      “       4 a |     |A    |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Pendiente Máx. 45º   |

|  |Sala de Máquinas  |     |0.80 |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|40|     “       5    |     |1.50 |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |Caracol           |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|41|     “       6    |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Protección 0.70. Sólo|

|  |Vertical o de Gato|     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |para azoteas         |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |intransitable        |

|42|     “       7 de |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Ver normas           |

|  |Lugares Públicos  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |particulares según   |

|  |(Cine-Hotel-Restau|     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Medios salida        |

|  |rante)            |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|43|Escritorio        |     |3    |12   |2.40|EU   |S/20 |      |      |S/8  |     |     |   |   |     |     |                     |

|44|Espera Anexa      |     |2    |5    |2.40|     |     |      |      |     |*    |     |   |   |     |     |                     |

|45|Estar-Reunión-Uso |     |3    |11   |2.40|EU   |S/20 |      |      |S/8  |     |     |   |   |     |     |Ver normas           |

|  |Común<50 m2       |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |habitabilidad        |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |viviendas            |

|46|Estar-Reunión-Uso |     |5    |50   |3.00|EU   |S/20 |      |      |S/8  |     |     |   |   |*    |*    |                     |

|  |Común>50 m2       |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|47|Estudio de        |     |3    |16   |3.00|EU\PA|     |      |14R/H |     |*    |     |*  |   |*    |*    |Sin conc. Público    |

|  |Radio-TV-Cine     |     |     |     |    |o    |     |      |H/Pers|     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |Mecán|     |      |.     |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |ica  |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|48|Estudio de        |     |3    |16   |3.00|EU/PA|S/20 |      |20 R/H|     |*    |     |*  |   |     |*    |                     |

|  |Audio-Foto-Grabaci|     |     |     |    |o    |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |ón                |     |     |     |    |Mecán|     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |ica  |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|49|Estudio           |     |3    |12   |2.60|EU   |S/20 |      |      |S/8  |     |     |   |   |     |     |Ver 5.8.1.           |

|  |Profesional       |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|50|Exposición <100 m2|     |3    |16   |3.00|     |     |      |16 R/H|     |     |     |   |   |*    |*    |                     |

|51|Exposición >100 m2|     |5    |100  |3.00|     |     |      |16 R/H|     |     |     |   |   |*    |*    |                     |

|52|Espectáculos-Cine-|     |6    |60   |3.00|Mecán|     |      |40m3/H|     |*    |18/20|*  |   |*    |*    |Ver Normas           |

|  |Teatro            |     |     |     |    |ica  |     |      |      |     |     |ºC   |   |   |     |     |Paritculares         |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |Pers. |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|53|Galería Comercial |     |3(1) |     |3.00|EU/PA|S/20 |      |      |     |*    |     |   |   |*    |*    |Ver 5.8.1.           |

|  |                  |     |2.5(2|     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |)    |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|54|Gastronómico (no  |     |3    |16   |3.00|EU/PA|S/20 |      |40m3  |S/8  |     |     |   |   |*    |*    |                     |

|  |restaurante)      |     |     |     |    |     |     |      |H/P   |     |     |     |   |   |     |     |                     |



|NORMAS DE HABITABILIDAD  Mínimas                                                                                              |

|  |                  |DIMENSIONALES        |VENTILACION             |ILUMINACIO|ACONDICIONAMI|MEDIO|INCEN|OBSERVACIONES        |

|Nº|LOCAL             |                     |                        |N         |ENTO         |S    |-DIO |RECOMENDACIONES      |

|  |                  |                     |                        |          |             |DE   |     |                     |

|  |                  |                     |                        |          |             |SALID|     |                     |

|  |                  |                     |                        |          |             |A    |     |                     |

|  |                  |M2 x |Lado |Super|Altu|Debe |Natur|      |Mecáni|Natur|Artif|     |Acú|Acú|     |     |                     |

|  |                  |Perso|Mínim|f.   |ra  |Venti|al   |Conduc|ca    |al   |icial|Térmi|sti|sti|     |     |                     |

|  |                  |na   |o    |Mínim|Míni|lar  |M2   |to    |Renov/|M2   |Y de |co   |co |co |     |     |                     |

|  |                  |     |(L) m|a    |ma  |A    |Vano |      |H     |Vano |Segur|     |Fun|Ais|     |     |                     |

|  |                  |     |     |(S)  |(H) |     |     |      |      |     |idad |     |cio|lac|     |     |                     |

|  |                  |     |     |m2.  |m.  |     |     |      |      |     |     |     |nal|ión|     |     |                     |

|55|Guardacoche hasta |     |2.5  |14m2 |2.20|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Rampa Pend.Máx. 20%  |

|  |dos automóviles   |     |     |x    |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Ancho 3m.            |

|  |                  |     |     |auto |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Rellano 4m.          |

|56|Guardarropa       |     |2    |4    |2.40|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |público           |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|57|Hall Público      |     |2.5  |6    |2.40|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|58|Habitación de     |     |3    |10   |2.40|EU   |S/20 |      |5/7   |S/8  |Gener|     |*  |   |Puert|*    |                     |

|  |Internación o     |     |     |     |    |     |     |      |R/H   |     |al   |     |   |   |a    |     |                     |

|  |Terapia           |     |     |     |    |     |     |      |      |     |50/70|     |   |   |Lux  |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |0 lux|     |   |   |1.75m|     |                     |

|59|Habitación de     |     |3.5  |12   |2.40|Aº Aº|     |      |12R/H |S/8  |Gener|24ºC/|*  |   |Puert|*    |                     |

|  |Cuidado Intensivo |     |     |     |    |Filtr|     |      |      |     |al   |26ºC |   |   |a    |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |ado  |     |      |      |     |300/5|     |   |   |Lux  |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |00   |     |   |   |1.75m|     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |lux  |     |   |   |     |     |                     |

|60|Juegos Privado    |     |2.8  |10   |2.40|EU   |S/20 |      |      |S/8  |     |     |   |   |     |     |Ver Normas de        |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Habitabilidad        |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Vivienda             |

|61|Juegos Públicos   |3 m2 |30%  |100  |3.00|EU   |S/18 |      |Comple|S/8  |*    |     |   |*  |*    |*    |Para Juegos          |

|  |(Electrónicos y   |x    |del  |     |    |     |     |      |-     |     |     |     |   |   |     |     |Electrónicos         |

|  |Otros)            |máqui|fondo|     |    |     |     |      |Mentar|     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |na   |     |     |    |     |     |      |ia    |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|62|Laboratorio de    |     |3    |16   |3.00|EU/PA|S/20 |      |10 R/H|S/8  |Gener|18ºC/|   |   |     |*    |                     |

|  |Análisis (no      |     |     |     |    |o    |     |      |      |     |al   |22ºC |   |   |     |     |                     |

|  |industriales)     |     |     |     |    |Mecán|     |      |      |     |500  |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |ica  |     |      |      |     |lux  |     |   |   |     |     |                     |

|63|Laboratorio de    |     |3    |16   |3.00|EU/PA|S/20 |      |10 R/H|S/8  |Gener|     |   |   |     |*    |                     |

|  |Industria         |     |     |     |    |o    |     |      |      |     |al   |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |Mecán|     |      |      |     |500  |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |ica  |     |      |      |     |lux  |     |   |   |     |     |                     |

|64|Laboratorio de    |     |3    |16   |3.00|EU/PA|S/20 |      |10 R/H|S/8  |Gener|     |   |   |     |*    |                     |

|  |Investigación     |     |     |     |    |o    |     |      |      |     |al   |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |Mecán|     |      |      |     |500  |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |ica  |     |      |      |     |lux  |     |   |   |     |     |                     |

|65|Lavadero en       |     |1.2  |3    |2.20|EU/PA|S/20 |      |      |S/8  |     |     |   |   |     |     |Ver Normas           |

|  |Vivienda          |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Habitabilidad        |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Vivienda             |

|66|Lavadero de Autos |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Ver Normas           |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Específicas          |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Cap. 5,.6            |

|67|Lavadero de       |     |3    |16   |3.00|EU/PA|S/20 |      |      |S/10 |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |Establecimiento   |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|68|Máquinas de Aire  |     |     |     |2.60|     |     |      |5 R/H |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |Acondicionado     |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|69|Máquinas          |Ver  |Ver  |     |2.20|     |0.60 |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Según Normas         |

|  |Ascensores        |3.9. |3.9. |     |    |     |m2   |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Electromecánica      |

|70|Medidores de Gas  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Según Normas Gas del |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Estado               |

|71|Módulo de         |     |5    |40   |4.00|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |Carga/Descarga    |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|72|Office            |     |2    |4    |2.20|EU/PA|S/20 |      |      |S/10 |     |     |   |   |     |     |                     |

|73|Office en Vivienda|     |2    |4    |2.20|EU/PA|S/20 |      |      |S/10 |     |     |   |   |     |     |                     |

|74|Oficina Privada   |     |3    |12   |2.40|EU   |S/20 |      |      |S/8  |     |     |   |   |     |     |Más de dos: 1 de 9m2 |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |L min. 2.50m y el    |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |resto 8m2            |

|75|Oficina Pública de|     |3    |16   |3.00|EU/PA|S/20 |      |      |S/8  |     |     |   |   |*    |*    |                     |

|  |Atención          |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|76|Panadería y       |     |3    |16   |3.00|E/U  |S/20 |O 30  |Comple|S/20 |Gener|     |   |   |     |     |                     |

|  |Pastelería        |     |     |     |    |Condu|     |      |-     |     |al   |     |   |   |     |     |                     |

|  |(fabricación)     |     |     |     |    |cto  |     |      |Mentar|     |250  |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |ia    |     |lux  |     |   |   |     |     |                     |

|77|Pasillos Común    |     |1.10 |     |2.20|     |     |      |      |     |*    |     |   |   |     |     |                     |

|78|Pasillos Interno  |     |0.90 |     |2.20|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |de Vivienda       |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|79|Quiosco de calle  |     |1    |2.50 |2.10|EU   |S/20 |      |      |S/8  |     |*    |   |   |     |*    |Material             |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Incombustible        |

|80|Quiosco en Parcela|     |1    |2.50 |2.20|EU   |S/20 |      |      |S/8  |     |*    |   |   |     |*    |Material             |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |incombustible        |

|NORMAS DE HABITABILIDAD  Mínimas                                                                                              |

|  |                  |DIMENSIONALES        |VENTILACION             |ILUMINACIO|ACONDICIONAMI|MEDIO|INCEN|OBSERVACIONES        |

|Nº|LOCAL             |                     |                        |N         |ENTO         |S    |-DIO |RECOMENDACIONES      |

|  |                  |                     |                        |          |             |DE   |     |                     |

|  |                  |                     |                        |          |             |SALID|     |                     |

|  |                  |                     |                        |          |             |A    |     |                     |

|  |                  |M2 x |Lado |Super|Altu|Debe |Natur|      |Mecáni|Natur|Artif|     |Acú|Acú|     |     |                     |

|  |                  |Perso|Mínim|f.   |ra  |Venti|al   |Conduc|ca    |al   |icial|Térmi|sti|sti|     |     |                     |

|  |                  |na   |o    |Mínim|Míni|lar  |M2   |to    |Renov/|M2   |Y de |co   |co |co |     |     |                     |

|  |                  |     |(L)  |a    |ma  |A    |Vano |      |H     |Vano |Segur|     |Fun|Ais|     |     |                     |

|  |                  |     |m.   |(S)  |(H) |     |     |      |      |     |idad |     |cio|lac|     |     |                     |

|  |                  |     |     |m2.  |m.  |     |     |      |      |     |     |     |nal|ión|     |     |                     |

|82|Ropería en        |     |3    |10   |3.00|EU/PA|     |10x30 |      |S/10 |     |     |   |   |     |     |Ver Normas Blindaje  |

|  |Establecimiento   |     |     |     |    |Condu|     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Plomo MBS SPP        |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|83|Radiodiagnóstico  |     |Relac|20   |3.50|EU/PA|S/20 |10x30 |7/10  |S/10 |Gener|20ºC/|   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |ión  |     |    |Condu|     |      |R/H   |     |al   |25ºC |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |1:3  |     |    |cto  |     |      |      |     |300/2|     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |50   |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |Lux  |     |   |   |     |     |                     |

|84|Sanidad o Salud   |     |3    |16   |3.00|EU   |S/20 |      |10 R/H|S/8  |Gener|20ºC/|*  |   |     |     |Ver Normas           |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |al   |25ºC |   |   |     |     |Habitabilidad        |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |200  |     |   |   |     |     |Vivienda             |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |Lux  |     |   |   |     |     |                     |

|85|Sanitario Lº  1º  |     |1.5  |3.00 |2.20|EU/PA|S/20 |Co-Ve |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |Bt. Ba.           |     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|86|“               Lº|     |1.2  |3.00 |2.20|EU/PA|S/20 |Co-Ve |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |1º  Bt. Du.       |     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|87|“               Lº|     |1.2  |2.50 |2.20|EU/PA|S/20 |Co-Ve |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |1º  Bt.           |     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|88|“               Lº|     |1.5  |2.50 |2.20|EU/PA|S/20 |Co-Ve |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |1º  Ba.           |     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|89|“               Lº|     |1.2  |2.50 |2.20|EU/PA|S/20 |Co-Ve |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |1º  Du.           |     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|90|“              Lº |     |1.0  |2.50 |2.20|EU/PA|S/20 |Co-Ve |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |1º                |     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|91|“              1º |     |1.0  |1.20 |2.20|EU/PA|S/20 |Co-Ve |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |DU                |     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|92|“              1º |     |0.8  |1.20 |2.20|EU/PA|S/20 |Co-Ve |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|93|“              Lº |     |0.8  |1.00 |2.20|EU/PA|S/20 |Co-Ve |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|94|“              Du.|     |0.60 |1.10 |2.20|EU/PA|S/20 |Co-Ve |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|95|“               Mº|     |3    |0.80 |2.20|EU/PA|S/20 |Co-Ve |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |(área)            |     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|96|Taller de         |     |3    |0.80 |2.20|EU   |S/18 |10x30*|      |S/8  |     |     |   |*  |     |     |* Complementaria     |

|  |Reparaciones      |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|97|Trabajo Artesanal |     |3    |16   |3.00|EU/PA|S/18 |10x30*|      |S/8  |     |     |   |   |     |     |*Complementaria      |

|98|Trabajo Industrial|4m2 x|3    |16   |3.00|EU   |S/18 |10x30*|      |S/8  |*    |*    |*  |*  |*    |*    |*Complementaria y ver|

|  |                  |Opera|     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Cap. 5.9             |

|  |                  |rio  |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|99|Trabajo Insalubre |     |3    |16   |3.00|EU   |S/9  |10x30*|8/10  |S/8  |*    |*    |*  |   |*    |*    |*Complementaria      |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |P/H o |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |30/50m|     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |3H/P  |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|10|Tableros          |     |     |16   |3.00|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Según Normas         |

|0 |Eléctricos        |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Electromecánica      |

|10|Templo/Capilla    |1    |     |     |    |EU   |S/18 |      |      |S/8  |*    |     |   |   |*    |*    |                     |

|1 |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|10|Tanque Bombeo     |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Según Normas O.S. –  |

|2 |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |0.6m. Sep.de EM      |

|10|Vestuario Privado |     |1.5  |2.25 |2.20|EU/PA|S/20 |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|3 |                  |     |     |     |    |Condu|     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |cto  |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|10|Vestuarioolectivo |0.9  |1.5  |3.00 |2.40|EU/PA|S/20 |Co-Ve |10 R/H|S/10 |     |     |   |   |     |     |                     |

|4 |Comercial/Industri|     |     |     |    |Condu|     |ó     |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|  |al                |     |     |     |    |cto  |     |10x30 |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|10|Vestidor anexo a  |     |1.5  |2.25 |2.20|     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Incluye Rº Prof.     |

|5 |Dormitorio o      |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |0.6m.                |

|  |Tocador           |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |                     |

|10|Velatorio Sala de |     |4    |20   |3.00|EU/PA|S/20 |      |      |S/10 |     |     |   |   |*    |*    |A 300m. De Hospital y|

|6 |Estar             |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |150m. De             |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Escuela no más de 3  |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Cámaras              |

|10|“                 |     |3    |16   |3.00|     |     |      |10 R/H|     |     |     |   |   |*    |*    |A 300m. De Hospital y|

|7 |Cámara Velatoria  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |150m. De             |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Escuela no más de 3  |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |     |     |   |   |     |     |Cámaras              |

|10|Whiskería         |0.75 |3    |25   |3.00|EU/PA|S/20 |      |40m3/H|     |10   |     |   |*  |*    |*    |                     |

|8 |                  |     |     |     |    |     |     |      |Person|     |LUX  |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |a     |     |20   |     |   |   |     |     |                     |

|  |                  |     |     |     |    |     |     |      |      |     |LUX  |     |   |   |     |     |                     |

(Ord. 10424)

3.5. NORMAS DE HABITABILIDAD

Las normas de habitabilidad adoptadas en el  presente  reglamento,  plantean

los  requisitos  dimensionales,  de  ventilación,  de   iluminación   y   de

acondicionamiento mínimo de los locales excepto las viviendas  unifamiliares

indicadas en el artículo 3.5.1..


(Ord. 10424)

3.5.1. NORMAS DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS

Toda vivienda integrada a un conjunto habitacional o edificio  multifamiliar

con  dos  o  más  unidades  funcionales  que  se  proyecte  o  edifique  por

iniciativa pública o privada, deberá atenerse a los requisitos  establecidos

en el cuadro 3.5.1., a los requisitos del C.O.T. y, en el caso de  viviendas

comprendidas en los alcances de la Ordenanza 6685 a lo allí dispuesto.

Para las viviendas unifamiliares (una sola por parcela) las  condiciones  de

habitabilidad referidas a requisitos dimensionales  y  de  acondicionamiento

mínimo obligatorio de los locales,  serán  determinadas  libremente  por  el

propietario  y  profesional  proyectista.  Las  normas  de   ventilación   e

iluminación se ajustarán a lo establecido en los artículos 3.5.1.  y  3.5.2.

del Reglamento General de Construcciones.


(Ord. 11367)

3.5.2. NORMAS DE HABITABILIDAD DE FUNCIONES VARIAS

Todo local de edificio, que se proyecte o edifique por iniciativa pública  ó

privada, deberá atenerse a los requisitos establecidos en el  cuadro  3.5.2.

y  a  los  requisitos  del  Código  Ordenamiento  Territorial   y/o   normas

particulares de la  actividad.  Cuando  se  construyeran  edificios  de  los

denominados modulares o relocalizables, el Departamento Ejecutivo  ,  previo

análisis particularizado del destino y superficie de los locales de  que  se

trate, podrá autorizar alturas inferiores a las que  constan  en  el  cuadro

3.5.2. de Normas de Habitabilidad, hasta un límite mínimo de 2,60 metros.


3.5.3. NORMAS DE REQUISITOS ESPECIALES

La Municipalidad podrá disponer  requisitos  específicos  para  edificios  y

locales especiales, no previstos en el presente Reglamento atendiendo a  sus

características funcionales y sus condiciones ambientales.

Los mencionados requisitos integrarán el  presente  Reglamento  y  hasta  el

momento de su aprobación integral, los titulares y/o  profesionales  deberán

atenerse a las normas vigentes para tales  edificios  y/o  locales  en  todo

aquello no expresamente señalado en el presente Reglamento y  el  Código  de

Ordenamiento Territorial.


3.5.4. CONSTRUCCIONES OFICIALES O DE CULTOS

Las construcciones realizadas por  el  Estado  a  través  de  sus  distintas

jurisdicciones o empresas, así como las emprendidas  por  las  instituciones

religiosas y destinadas al culto,  deberán  ajustarse  a  las  disposiciones

vigentes.


3.5.5. CLASIFICACION DE LOS LOCALES

A los efectos de este Reglamento, los locales se clasifican como sigue:

1. Locales de primera clase:

   Dormitorio; comedor; sala de  estar;  biblioteca;  estudio;  consultorio;

   escritorio; oficina y todo otro local habitable no  clasificado  de  otro

   modo en este Reglamento.

2. Locales de segunda clase:

   Cocina;  cuarto  de  baño;  retrete;  orinal;  lavadero;  guardarropa   o

   vestuario colectivo; cuarto de  costura;  cuarto  de  planchado;  locales

   auxiliares a los de primera clase.

3. Locales de tercera clase:

   Local para comercio  y/o  trabajo;  depósito  comercial  y/o  industrial;

   vestuario colectivo en club y/o  asociación;  gimnasio  y  demás  locales

   usados para practicar deportes; cocina de  hotel;  restaurante;  casa  de

   comida; comedor colectivo o similares: sala común de juegos infantiles.

4.    Locales de cuarta clase:

      Pasaje; corredor; vestíbulo;  salita  de  espera  anexa  a  oficina  o

      consultorio; guardarropa; cuarto de roperos  y/o  de  vestir  anexo  a

      dormitorio; tocador, despensa; antecomedor; depósito no  comercial  ni

      industrial; depósito de no más que 250 m2 de área anexo o  dependiente

      de local siempre que forme con éste una sola unidad de uso y no  tenga

      acceso directo desde la vía pública; kiosco; sala de cirugía; sala  de

      rayos X;  sala  de  micrófonos  para  grabación  de  discos  o  cintas

      magnéticas; laboratorio para procesos fotográficos.

5.    Locales de quinta clase:

      Locales auxiliares para servicios generales del  edificio,  como  ser:

      oficina  para  portería  y/o  administración;  cuarto   de   máquinas;

      dependencias del personal de servicio; todos éstos sin valor  locativo

      independiente. Estos locales tendrán medios de salida sobre pasajes  o

      corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública.


3.5.6. ATRIBUCION DE LA DIRECCION DE OBRAS PRIVADAS PARA CLASIFICAR LOCALES

La determinación del uso de cada local será la que surja de su ubicación  en

planta, de sus dimensiones, iluminación, ventilación,  etc.,  y  no  la  que

arbitrariamente pueda ser consignada en los planos.

La Dirección de Obras Privadas puede presumir el destino de los  locales  de

acuerdo a su  exclusivo  criterio;  además,  clasificará  por  analogía,  en

algunas de las establecidas  en  el  artículo  3.5.5.  y  cuadros  3.5.1.  y

3.5.2.,  cualquier  local  no  incluido  en  dicho  artículo.  La  Dirección

asimismo  puede  rechazar  proyectos  de  planos  cuyos  locales  acusen  la

intención de una división futura.


3.5.7. GENERALIDADES SOBRE ALTURA  MINIMA  DE  LOCALES  Y  DISTANCIA  MINIMA

ENTRE SOLADOS

La altura mínima Libre de un local, es la  distancia  comprendida  entre  el

solado y el cielorraso terminados. En caso de existir  vigas  aparentes,  el

fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor que los  2/3  del  área

del local y las vigas dejarán una altura libre no menor que  el  80%  de  la

altura mínina.

La distancia mínima entre solados comprende la altura  libre  de  un  local,

más el espesor del entrepiso superior, estimado  en  un  mínimo  de  0,15m.,

medida esta que incluye el solado, contrapiso, losa  de  hormigón  armado  y

cielorraso aplicados sin embargo el espesor del entrepiso  podrá  reducirse,

para lo cual, a efectos de su aprobación,  el  interesado  deberá  presentar

croquis demostrativo y memoria técnica.


3.5.7.1. ALTURAS MINIMAS DE LOCALES

La altura mínima de cada local varía de acuerdo con su clase y uso.

Las alturas libres cuando no se consigna la misma en los  cuadros  3.5.1.  y

3.5.2., son las siguientes:


(sigue cuadro)


|Clase del            |Altura libre mínima  |Exigibles            |

|Local                |Del local            |En                   |

|                     |                     |Locales              |

|                     |h                    |                     |

|Primera              |2,40 m.              |Todos                |

|Segunda              |2,20 m.              |Todos                |

|Tercera              |3,00 m.              |Todos                |

|Cuarta               |2,10 m.              |Hasta 16 m2.         |

|Y                    |2,40 m.              |Más de 16 m2 hasta 30|

|Quinta               |2,60 m.              |m2                   |

|                     |3,00 m.              |Más de 30 m2 hasta 50|

|                     |                     |m2                   |

|                     |                     |Más de 50 m2         |


En edificios de sanidad  (hospitales,  sanatorios,  clínicas,  maternidades,

preventorios, etc.), las salas  de  internación,  tendrán  altura  libre  no

inferior a 3 m. los mayores de 50 m2. y 2,60 m. Los menores de 50 m2.


3.5.7.2. AREA Y LADOS MINIMOS DE LOS LOCALES DE PRIMERA Y TERCERA CLASE

El área y el lado mínimo de los locales de primera y tercera clase se  miden

con exclusión de los armarios o roperos empotrados.

Aquellos usos no indicados en los cuadros 3.5.1. y 3.5.2. cumplirán con  los

siguientes valores mínimos:



|                                       |Lado        |Area       |

|                                       |Mínimo      |Mínima     |

|                                       |m.          |M2.        |

|Primera clase:                         |            |           |

|En vivienda colectiva del tipo         |            |           |

|transitorio                            |            |           |

|(Hotel en cualquiera de sus            |            |           |

|denominación,                          |2,80        |10,00      |

|casa de pensión) y edificios de        |            |           |

|sanidad,                               |3,00        |12,00      |

|las habitaciones individuales          |            |           |

|tendrán........                        |2,50        |9,00       |

|En caso de escritorios y oficinas:     |3,00        |16,00      |

|Locales                                |            |           |

|Individuales tendrán                   |            |           |

|.................................      |            |           |

|Unidades de uso de más de dos locales, |            |           |

|Cada uno tendrá                        |            |           |

|.......................................|            |           |

|.                                      |            |           |

|Tercera                                |            |           |

|clase..................................|            |           |

|............                           |            |           |


3.5.8.  LADOS  Y  SUPERFICIES  MINIMAS  UTILES  DE  AMBIENTE   CON   LOCALES

ADYACENTES QUE NO VENTILEN DIRECTAMENTE

A los efectos de la determinación de los lados  y  superficies  mínimas,  se

seguirán las normas siguientes:


[pic]

a)    los salientes adyacentes al perímetro del local considerado  solamente

      serán  computados,  a  los  efectos  de  la  de  determinación  de  la

      superficie mínima útil, cuando se vinculen al ambiente  principal  por

      un lado no menor que el ancho mínimo hasta una  profundidad  no  mayor

      que la mitad de dicho lado.


[pic]


     b) Los nichos o salientes del local, cuyos lados de  vinculación  sean

        menores al ancho  mínimo,  solamente  serán  permitidos  hasta  una

        profundidad de un metro ( 1 m. ) y  no se computarán a los  efectos

        de la determinación de la superficie mínima útil.

     c) En todos los casos, la superficie total de los salientes, no  podrá

        ser mayor al 40% de la superficie  útil  del  local  al  que  están

        vinculados y a través del cual ventilan.

     d) A los efectos del cumplimiento de las condiciones de ilum. y vent.,

        los  salientes   se   computarán   con   sus   dimensiones   reales

        adicionándolas al local principal.


3.5.9. DIMENSIONES MINIMAS UTILES

En los casos de locales de forma irregular, limitados por lados rectos  y/o,

curvos,  el  ancho  y  superficie  mínima  útil  se  determinarán  sobre  un

rectángulo inscriptible.


[pic]

Asimismo se permitirá la reducción de uno de sus lados  hasta  un  diez  por

ciento (10%) siempre que se aumente la superficie en un porcentaje  igual  a

la reducción del lado .


3.5.10. LOCALES CON ENTREPISO

Autorizase la ejecución  de  locales  comerciales  con  entrepiso  (dúplex),

siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:


[pic]



   a) Altura mínima de los locales, h', sobre o bajo el entrepiso  2,30  m.;

      la altura entre el solado y la parte inferior  de  cualquier  viga  no

      será inferior a dos metros ( 2 m.).

   b) Altura mínima total,  h,  del  ambiente,  cuatro  metros  con  ochenta

      centímetros (4,80 cm,).

   c) La superficie del entrepiso S2 responderá a la siguiente formula:


S2 <=  h adoptado - h mínimo reglamentario  x S1                    S2< S1

                    h mínimo reglamentario

siendo h mínimo reglamentario el valor que figure en cada caso en el  cuadro

3.5.2.


d)     A  efectos  de  la  ventilación  se  computará  la  suma   de   ambas

superficies.


3.5.11. ILUMINACION Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE PRIMERA CLASE

Un local de primera clase recibirá luz de  día  y  ventilación  del  Espacio

Urbano.


3.5.11.1 ILUMINACION Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE Y ESCALERAS

   a) Un local de segunda clase puede recibir luz del  día  ventilación  por

      vano que dé por lo menos a patio auxiliar.

   b) Vanos

      El área mínima de los  vanos  de  iluminación  y  ventilación  de  los

      locales de segunda clase se proyectará  en  base  a  los  coeficientes

      indicados en los cuadros 3.5.2. y 3.5.1.,  con  las  limitaciones  que

      siguen:

      1)    cocinas y lavaderos de viviendas.

           vano mínimo iluminación = i = 0,50m2.

           vano mínimo ventilación = v = 0,25 m2.

      2)    baños, retretes y orinales.

      Un baño, retrete u orinal no requiere, en general, recibir iluminación

      y ventilación por patio; no obstante ello, en los casos  especificados

      a continuación, deberán respetarse las prescripciones que se  detallan

      en cada caso en particular

           2.1) Un baño, retrete u orinal ubicado en sótano o semisótano no

           puede ventilar a la vía pública; los ubicados en piso  bajo,  en

           caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el  alféizar  del

           vano a no menos de dos metros (2 m.) sobre el nivel de la acera.

           2.2.) Cuando los baños, retretes u orinales se ventilan desde el

           techo o azotea mediante claraboya o pozo de aire  y  luz,  estos

           locales tendrán un vano mínimo de 0,50 m2. y área de ventilación

           no menor de 0,15m2. por ventanillas regulares  ubicadas  en  sus

           planos verticales.

           En caso de agrupar estos locales en compartimentos,  el  vano  o

           claraboya común se dimensionará con un aumento de 1/5  por  cada

           local suplementario.

           2.3.) Ventilación por conducto, ver 3.5.15.

      3)    Escaleras.

      Las escaleras podrán iluminar lateralmente o centralmente.


3.5.11.2. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE TERCERA CLASE

a)    Un local de tercera clase recibirá  luz  del  día  y  ventilación  del

espacio urbano.

      Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación, laterales

      o cenitales, serán en lo posible uniformemente distribuidas.

      La iluminación cenital será permitida por claraboya o por  vidrios  de

piso que den al exterior.

b)    Vanos.

      Los vanos de iluminación se calcularán con los coeficientes  indicados

en el cuadro 3.5.2.

c)    Ventilación.

      La ventilación se hará por circulación natural de aire; las  aberturas

      serán graduables por mecanismos fácilmente accesibles

      Los locales de comercio y/o trabajo con profundidad mayor  que  6m.  y

      hasta 10m., complementarán la ventilación mediante conducto, según  lo

      establecido en “Ventilación complementaria  por  conducto  de  locales

      para comercio y trabajo” (3.5.17.), ubicados  en  zona  opuesta  a  la

      ventilación principal.

      Los locales de comercio y/o trabajo con  profundidad  mayor  que  10m.

      deben tener una ventilación complementaria mediante vanos ubicados  en

      zona opuesta a la principal, con las siguientes limitaciones a efectos

      del cómputo:

      - sobre patio auxiliar se admitirá esta ventilación no mayor  que  el

        30% de la requerida;

      - sobre extensiones apendiculares se  admitirá  esta  ventilación  no

        mayor que el 15% de la requerida.

      Los depósitos comerciales o industriales ventilarán naturalmente o por

      conducto de 10cm. x 30cm. p/cada 50m2 de superficie.

      El área mínima de los  vanos  de  ventilación  se  calculará  con  los

      coeficientes indicados en los cuadros 3.5.2.


3.5.11.3. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE CUARTA CLASE

Un local de cuarta clase no requiere, en general,  recibir  luz  del  día  y

ventilación por patio auxiliar.


3.5.11 4. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE QUINTA CLASE

   a) Un local de quinta clase  habitable  con  altura  menor  de  3m.  sólo

      recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano. Para los  demás

      locales de quinta clase se aplicarán las exigencias de  iluminación  y

      ventilación por analogía, según el uso o destino de cada uno;

   b) Vanos.

      Cuando un local  de  quinta  clase  sea  habitable,  tendrá  vanos  de

      iluminación y ventilación como si fuese de primera  clase.  Los  demás

      locales cumplirán las exigencias  de  este  Reglamento  por  analogía,

      según el uso o destino de ellos.


3.5.12. VENTILACION E ILUMINACION DE LOCALES A TRAVES DE SALIENTE CUBIERTO

Un local puede recibir iluminación  y  ventilación  naturales  a  través  de

partes cubiertas, como ser galería, porch, balcón, alero  u  otro  voladizo,

siempre que se satisfaga las condiciones enumeradas a continuación:

   a) En balcones, con tres (3) de sus lados abiertos, el valor  “s”  máximo

      del saliente se establece en función de la altura del dintel del vano:





s <= 3/5 H 1

donde:

s = distancia comprendida entre el paramento exterior  del  muro  de  frente

del local y el punto más alejado del saliente.

H = altura dintel del vano


   b) Cuando la parte cubierta tenga  cierres  o  paramentos  laterales,  la

      separación o distancia “ä” comprendida entre ambos, será igual o mayor

      que "2s". Cumpliendo además el H1 del inciso a).


   c) Si frente al local hubiera parapeto,

quedará libre en toda la extensión “a” de la

parte cubierta, una abertura de alto “h” no

inferior a l,l0m. y de área “i” no menor que

la requerida para la iluminación del local.

   d) Puede iluminarse y ventilarse un local a través de  parte  cubierta  o

      saliente ubicado en un apéndice o extensión  computable  de  patio,  o

      bien a través de un apéndice de local, siguiendo el  criterio  de  las

      figuras:




   e) En los casos precedentes, a la  superficie  propia  del  local  se  le

      adicionará la correspondiente al saliente cubierto a través  del  cual

      ilumina y ventila;  sobre  esta  superficie  total  se  aplicarán  los

      coeficientes  correspondientes  para  el  cálculo  de  los  vanos   de

      iluminación y ventilación.


3.5.13. VENTILACION E ILUMINACION POR EL LADO MENOR DE UN LOCAL RECTANGULAR



      [pic]



Cuando el largo “a” de un local rectangular  sea  mayor  que  dos  veces  el

ancho “b”y además el vano se ubique en el  lado  menor  o  próximo  a  éste,

dentro del tercio  lateral,  del  lado  mayor,  el  área  de  iluminación  y

ventilación, deberá incrementarse según un  coeficiente  en  función  de  la

relación del lado mayor al lado menor:


i =   A  (r – 1)

        x

Donde:

r =  a

       b


i = área mínima del total de los vanos de iluminación;

A = área libre de la planta del local;

x = coeficiente, cuyo valor se encuentra indicado en los cuadros 3.52.

Ventilación: Cuando se trate de un local comercial o de trabajo,  se  deberá

cumplir  además  lo  dispuesto  en  el  inciso  b)  del  artículo  3.5.11.2.

“iluminación y ventilación de locales de tercera clase".


3.5.14. VENTILACION DE COCINA POR CONDUCTO EN EDIFICIOS CON MAS DE  UN  PISO

ALTO

La cocina debe contar en cualquier caso, sobre  el  artefacto  “Cocina”  con

una campana  o  pantalla  deflectora  que  oriente  los  fluidos  (gases  de

combustibles, vapores), hacia la entrada de un conducto, que  servirá  a  un

solo local y que satisfará las siguientes características:

1)El conducto tendrá una sección transversal mínima  de  0,0l  m2,  lado  no

      menor que 0,10m. Uniforme en toda su altura, realizado con tubería  de

      caras internas lisas.

   El conducto rematará a 0,60 m. por lo menos, sobre la azotea  inaccesible

   o techo inclinado, o a 2m. por lo menos, sobre azotea transitable.

   El conducto no se apartará más del 45% de la vertical.

2)La abertura que ponga en  comunicación  al  local  con  el  conducto  será

libre, de área no inferior a la del conducto y estará ubicada en  el  tercio

superior de la altura del local y encima del nivel del borde de  la  campana

o pantalla deflectora;

3) El tramo que conecte la abertura del local con el conducto  mismo,  puede

   ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50m y de sección igual a la de

   dicho conducto, con tiraje forzado.

Las cocinas deberán cumplir además con la ventilación requerida en 3.5.2.  y

3.5.11.1.

La Dirección puede aceptar  otros  dispositivos  que  reemplacen  con  igual

eficacia lo prescripto en los incisos precedentes.


3.5.15. VENTILACION NATURAL DE AMBIENTES SANITARIOS POR CONDUCTOS

De acuerdo a lo establecido en el cuadro 3.5.2.  la  ventilación  de  baños,

retretes  y  orinales  puede  realizarse  por  conductos  que  llenaran  las

siguientes características:

   a) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03m2 (10  x  30

      cm.), uniforme en toda su  altura,  realizado  con  tubería  de  caras

      internas lisas. El conducto rematará a 0,60 m. por lo menos, sobre  la

      azotea inaccesible o techo inclinado, o a 2m. por lo menos,  sobre  la

      azotea transitable, salvo lo normado en 3.5.20.

   b) La abertura de comunicación del local con el conducto llevará  rejilla

      fija o regulable, la que tendrá un área mínima libre no menor  que  la

      sección transversal del conducto y se ubicará en el tercio superior de

      la altura del local;

   c) El tramo que conecte la abertura con  el  conducto  mismo,  puede  ser

      horizontal, de longitud no mayor que 1,50m. y de caras internas lisas;

      para mayor distancia, y hasta 3m. se exigirá tiraje forzado.

   d) El conducto rematará a 0,60m, por lo menos, sobre azotea inaccesible o

      techo inclinado, y su  boca  permanecerá  constantemente  abierta;  el

      remate de varios  extremos  de  conductos  próximos  debe  hacerse  en

      conjunto y tratado arquitectónicamente.

   e) Los ambientes sanitarios podrán ventilar por conducto  horizontal,  no

      mayor de 1,50m. de longitud total, a espacio urbano o patio  auxiliar;

      en estos casos el conducto tendrá una sección transversal de 0,04  m2.

      (20 x 20 cm.), y sus extremos llevarán rejilla fija  o  regulable,  de

      área libre igual a la sección transversal del conducto.

      Para distancias mayores que la estipulada precedentemente, y hasta  un

      máximo de tres metros (3 m.) se exigirá ventilación forzada por medios

      mecánicos, los cuales estarán conectados a la llave de encendido de la

      luz del ambiente.


3.5.16. VENTILACION DE SOTANOS Y DEPOSITOS, POR CONDUCTOS

Aquellos  locales  ubicados   en   sótanos   y   depósitos   comerciales   o

industriales, siempre  que  por  su  destino  no  requieran  otra  forma  de

ventilación,  deben  ventilar  permanentemente  por  dos  o  más  conductos,

convenientemente dispuestos,  de  las  características  determinadas  en  el

artículo  anterior.  Estos  conductos  pueden  rematar,  según  convenga  al

proyecto, en un patio auxiliar o al espacio urbano, o bien en la azotea.

El proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios  de

la ventilación .


3.5.17. VENTILACION COMPLEMENTARIA DE LOCALES PARA COMERCIO Y  TRABAJO,  POR

CONDUCTO

   a) El conducto de la ventilación complementaria en  locales  de  trabajo,

      tendrá rejilla fija para que la ventilación sea continua.

   b) Las características de estos conductos se adecuarán a lo dispuesto  en

      el artículo 3.5.15.

   c) La D.O.P. puede obligar a  la  colocación  dispositivo  mecánico  para

      aumentar el tiraje de  esta ventilación complementaria.


3.5.18. VENTILACION DE CUARTO DE CALDERAS  Y  OTROS  DISPOSITIVOS  TÉRMICOS.

CUARTOS DE DISPOSITIVO DE BASURAS

Estos locales poseerán entrada de aire desde  el  exterior  y  conductos  de

ventilación independiente, con una sección mínima de 0,20 m2. Las  chimeneas

o conductos  de  descarga  de  residuos  pueden  sustituir  al  conducto  de

ventilación.


3.5.19. VENTILACION POR MEDIOS MECANICOS

a) La existencia de un  sistema  de  ventilación  por  medios  mecánicos  no

   releva el cumplimiento de las prescripciones sobre patios,  aberturas  de

   ventilación y conductos;

b) En edificios no residenciales, la  D.O.P.  puede  autorizar  que  ciertos

   locales no cumplan con las disposiciones sobre  ventilación  natural.  En

   tal caso se instalará un sistema de ventilación mecánica que  asegure  la

   renovación del aire,  en  volúmenes  y/o  cuantías  proporcionales  a  la

   actividad que en él se desarrolle .

   La autorización se acordará bajo  la  responsabilidad  del  usuario  y  a

   condición de cesar toda actividad de personas en el momento de producirse

   fallas en la instalación (o  en  el  funcionamiento)  y  hasta  su  total

   reparación y puesta en marcha.

c) En estos locales  y/o  edificios  se  instalarán  equipos  auxiliares  de

   energía, los que entrarán en funcionamiento automáticamente  en  caso  de

   fallar la fuente de energía pública, a fin de mantener las condiciones de

   ventilación e iluminación establecidas.

d)  La  ventilación  mecánica  directa  (no  entubada)  queda  prohibida   a

   medianera lateral, contrafrente y vía pública o espacio aireluz  debiendo

   realizarse únicamente a los cuatro vientos.


3.5.20. SISTEMA DE VENTILACION POR COLECTOR DE VENTILACION

Los ambientes sanitarios y vestuarios, de acuerdo  a  lo  prescripto  en  el

cuadro  3.5.2.  pueden  ventilar  mediante  sistemas  de  conductos  únicos,

denominados "Colectores de Ventilación" (CoVe o similar ),  siempre  que  se

cumplan las siguientes condiciones:

a) Los conductos serán verticales o no  se  apartarán  más  del  15%  de  la

   vertical,  uniformes  en  toda  su   altura,   realizados   en   tuberías

   prefabricadas con superficies interiores lisas;

b) Si las secciones no son circulares, la relación de  sus  lados  debe  ser

   como mínimo 2: 3;

c) La sección del conducto  principal  "colector"  será  de  400  cm2.  Esta

   sección es suficiente para ventilar nueve (9) pisos a razón de  un  local

   por piso; si hubiera dos (2) locales por piso,  esa  sección  basta  para

   sólo cinco (5) pisos.

   Los conductos secundarios tendrán una sección de 180cm2.

d) Cada local que se ventile contará con un tubo secundario que  debe  tener

   una extensión de por lo menos un piso. El tubo correspondiente al  último

   piso deberá ser llevado hasta la salida sobre el techo o azotea.

e) La comunicación del local al  tubo  secundario  debe  hallarse  junto  al

   techo, ser directa y por medio de una sección igual a la de dicho tubo no

   admitiéndose tramos  horizontales  o  inclinados  de  más  de  1,50m.  La

   abertura del tubo secundario que lo comunica con el local, tendrá rejilla

   fija o regulable, que debe  empero,  dejar  permanentemente  abierta  una

   sección de 25 cm2.; para distancias  mayores  se  deberá  colocar  tiraje

   forzado (máximo 3 m.)

f) El conducto principal rematará a cuatro vientos por sobre  la  terraza  o

   techos, a la altura mínima siguiente:

           1) 2m. sobre una azotea transitable;

           2) 0,60m. sobre. azotea inaccesible o techos inclinados y  además

              0,20m. por encima de cualquier cumbrera que diste menos de 3m.

              del remate;

           3) 2,40m. de todo vano de local habitable;

g)    En el remate de  estos  conductos  debe  colocarse  un  dispositivo  o

sombrerete aerodinámico.



3.5.21. VENTILACION E ILUMINACION DE CUARTO DE MAQUINA ASCENSORES

Tendrán un vano de iluminación con un área mínima de un  metro  cuadrado  (1

m2). La ventilación se efectuará por  dos  (2)  vanos,  con  una  superficie

equivalente al 0,025 de la superficie de la sala y  un  mínimo  de  0,  30m2

cada vano, cubiertos con rejillas fijas; su colocación podrá ser:

a) vanos laterales, colocados en lados opuestos;

b) vano lateral y cenital (claraboya);

c) vano lateral y conducto independiente, de sección equivalente .


3.5.22. ILUMINACION ARTIFICIAL DE LOCALES

En aquellos locales donde se permite iluminación artificial en reemplazo  de

la natural o como complemento de ésta, se deberán cumplir las  disposiciones

contenidas en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

En el Reglamento de Instalaciones Eléctricas se especifican  los  locales  y

las condiciones que deben cumplir las instalaciones donde es obligatorio  la

existencia de luces de emergencia.


3.6. MEDIOS DE SALIDA


3.6.1. TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA

Todo edificio  o  unidad  de  uso  independiente  tendrá  medios  de  salida

consistentes en puertas, escaleras generales e interiores, rampas y  salidas

horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.

Las salidas estarán en lo posible, alejadas unas de otras, y las que  sirvan

a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida  evacuación

del edificio.

La línea natural de libre trayectoria debe  realizarse  a  través  de  pasos

comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado.

En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran  de

uso o destino diferenciado.



3.6.2. SALIDAS EXIGIDAS

Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro  medio  exigido

de salida será obstruido o reducido en su ancho exigido.

La amplitud de los medios exigidos de salida debe  calcularse  de  modo  que

permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en  él.


En caso de superponerse un medio exigido de salida con el  de   entrada  y/o

salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos . En este caso  habrá

una vereda de 0, 60m, de ancho mínimo y de 0,12m.  a  0,18m.  de  alto,  que

puede ser reemplazada por una baranda. Cuando se trate de  una  sola  unidad

de vivienda no se exigen estos requisitos.


3.6.3.      SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA

Donde los medios exigidos de salida  generales  o  públicos  no  pueden  ser

fácilmente discernidos se colocarán señales  de  dirección  para  servir  de

guía a la salida, cuya colocación cada  piso  será  claramente  indicada  en

corredores largos, en superficies abiertas  de  piso  y  en  toda  situación

necesaria.

La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos  serán  uniformes

para todos los casos, de  acuerdo  a  lo  estipulado  en  el  Reglamento  de

Instalaciones Eléctricas.


3.6.4.      SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS

Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes,  cada  uso  tendrá

medios independientes de egreso, siempre que  no  haya  incompatibilidad,  a

juicio de la Dirección  para  admitir  un  medio  único  de  egreso.  No  se

consideran  incompatibles  el  uso  de  vivienda  con  el  de   oficinas   o

escritorios.

La vivienda de encargado, portero,  sereno  o  cuidador  es  compatible  con

cualquier uso, debiendo tener comunicación directa con un medio  exigido  de

salida.


3.6.5 PUERTAS Y/O PANELES FIJOS DE VIDRIO EN MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS

Se podrán usar puertas de vidrio pero supeditado a que  se  utilice  cristal

templado o vidrio inastillable de  espesor  adecuado  a  sus  dimensiones  y

además cumpla lo siguiente:

a) Puertas.

   Estarán debidamente identificadas  como  tales  por  medio  de  herrajes,

   partes despulidas, leyendas, que se ubicarán entre los 0,90m. y 1,50m. de

   altura, o por cualquier otro elemento, siempre  que  se  asegure  el  fin

   perseguido.

b)    Paneles fijos.

      En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior con el

      objeto de indicar claramente que no  se  trata  de  lugares  de  paso,

      deberán colocarse canteros, maceteros con plantas , muretes,  barandas

      ,etc., o cualquier otro elemento que cumpla dichos fines. Cuando estos

      paneles se hallen ubicados sobre la Línea Municipal o a menos de  tres

      metros (3m. ) de ésta sobre la  fachada,  deberán  colocarse  defensas

      para reducir las consecuencias de choques accidentales de vehículos .


3.6.6.      VIDRIERAS O ABERTURAS EN MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA

En un edificio, los corredores y pasillos del mismo que conduzcan a  la  vía

pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o  aberturas  a

algún comercio, oficina o uso similar si se cumple lo siguiente:

   a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas  no  se

      situarán más adentro que 2, 50m . de la línea de fachada;  excepto  lo

      dispuesto en el artículo 5. 8. 1.

   b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas  se  pueden

      ubicar más adentro que 2,50m. de la línea de fachada, siempre  que  el

      ancho de la salida exigida se aumente en un 50% por cada  costado  que

      posea esas vidrieras o aberturas .

      En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas,

      mientras éstas no disminuyan el ancho exigido.


3.6.7.      SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIOS DE USO U OCUPACION

Cuando un edificio o parte de él cambie de uso  u  ocupación,  se  cumplirán

los requisitos para medios exigidos de egreso para el  nuevo  uso,  pudiendo

la Dirección aprobar otro medios que satisfagan el  mismo  propósito  cuando

la estricta aplicación de este Reglamento no resulte practicable.


3.6.8.      NUMERO DE OCUPANTES - COEFICIENTE DE OCUPACION

El número de ocupantes por superficie de piso, a los efectos del cálculo  de

los medios de salida exigidos, es el número teórico de personas  computables

en la proporción de una persona por cada “x” metros cuadrados. El  valor  de

“x” se establece en el siguiente cuadro:


|                                         USO                                 |

|x m2./pers                                                                   |


a)Sitios de asambleas, auditorios, salas  de  conciertos,  salas  de  bailes

                            1

b)              Edificios               educacionales.               Templos

                                                 2

(Ord. 11662)

   c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados a  comercio,

      mercados,   ferias,    exposiciones,    restaurantes    y    gimnasios

                                                                  3

(Ord. 11662)

   d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, pistas de patinaje,

e)           refugios            nocturnos            de            caridad.

                                                        5

f) Edificios de  escritorios  u  oficinas,  bancos,  bibliotecas,  clínicas,

   asilos, internados, casas de baño..8

(Ord. 11662)

g)  Viviendas  privadas   y   colectivas   (2   personas   por   dormitorio)

                   ver 3.5.1.

h) Edificios industriales el número  de  ocupantes  será  declarado  por  el

   propietario, en su defecto será 16

h)                      Salas                    de                    juego

                                                               2

i)     Grandes  tiendas,   supermercados,   planta   baja   y   1   subsuelo

                                   3

j)                   Idem                 plantas                 superiores

                                                        8

k)           Hoteles,        planta        baja        y         restaurante

                                                    3

l)                    Idem                 pisos                  superiores

                                                       20

m)                                                                 Depósitos

                                                               30

El número de ocupantes en edificios sin uso definido por  el  propietario  o

con un uso no incluido  en  el  cuadro,  lo  determinará  la  Dirección  por

analogía.

En toda superficie  de piso de más de un  subsuelo debajo  de  planta  baja,

se supone un número de  ocupantes  doble  del  que  resulta  de  aplicar  el

cuadro.


3.6.9. SITUACION DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISO BAJO

a) Locales frente a vía publica.

Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso  en  “piso

bajo” con comunicación directa a la vía pública,  que  tenga  una  ocupación

mayor de 300 personas, y algún punto del local  diste  más  de  25m.  de  la

salida, tendrá por lo menos dos (2) medios de egreso salvo que se  demuestre

disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible.

Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida Gral. o  pública  que

sirva a pisos altos, siempre que el acceso a ésta  salida  se  haga  por  el

vestíbulo principal del edificio.

Este  segundo  medio  de  egreso  cumplirá  lo  dispuesto  en  “Vidrieras  o

aberturas en medios de salida exigidos", la puerta abrirá hacia el  exterior

del local afectado.

b)    Locales interiores.

Todo local que tenga una ocupación mayor que 200 personas,  contará  por  lo

menos con dos (2)  puertas,  lo  más  alejadas  posible  una  de  otra,  que

conduzcan a una salida general exigida.

La distancia máxima desde un punto  dentro  de  un  local  a  una  puerta  o

abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que  conduzca

a la vía pública, será de 20m.


3.6.10. SITUACION DE  LOS  MEDIOS  DE  SALIDA  EN  PISOS  ALTOS,  SOTANOS  Y

SEMISÓTANO.

a)    Número de salidas.

En todo edificio con “superficie de  piso”  mayor  que  1000  m2  por  piso,

excluyendo  el  piso  bajo,  cada  unidad  de  uso  independiente  tendrá  a

disposición de los usuarios, por lo menos (2) salidas  exigidas.  Todos  los

edificios  que  en  adelante  se  usen  para  comercio  o   industria   cuya

“superficie de piso” exceda de 600m2. excluyendo el piso bajo,  tendrán  dos

(2) escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este  Reglamento,

siendo una de ellas “caja de escalera” y  pudiendo  ser  la  otra  “auxiliar

exterior", conectada con un medio de salida general o público.

b)    Distancia máxima a una caja de escalera.

Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más que  25m.  de

una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria.

c)    Situación de la caja de escalera.

La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos  a

los cuales sirve, quedando interrumpida  en  el  piso  bajo,  a  cuyo  nivel

comunicará con la vía pública.

Cuando se requiera más de una escalera para una misma  superficie  de  piso,

una de ellas será por lo menos “caja de escalera".

d)    Independencia de las salidas.

Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos  de

egreso. En todos los casos, las salidas  de  emergencia  se  abrirán  en  el

sentido de la circulación y respetando lo estipulado en el artículo  3.6.13.



3.6.11. SITUACION DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN LOS ENTREPISOS

Cuando la superficie de un entrepiso exceda de 300m2 será  tratado  como  un

piso independiente.


3.6.12. PUERTAS DE SALIDA (iguales dimensiones para pasillos y corredores).


3.6.12.1. El ancho total mínimo, la  posición  y  el  número  de  salidas  y

corredores, se determinará en función del factor de ocupación del  edificio.

El ancho total mínimo se expresará  en  unidades  de  ancho  de  salida  que

tendrán 0,55m. cada una para las dos primeras y 0,45m. para las  siguientes.

El ancho mínimo permitido es de dos unidades. En todos los casos,  el  ancho

se medirá entre paramentos.

El número “n” de unidades de ancho de salida exigidas se  calculará  con  la

siguiente fórmula: “n” = N/100, donde N es el número  total  de  personas  a

ser evacuadas. Las fracciones iguales o superiores a 0,5  se  redondearán  a

la unidad por exceso.


3.6.12.2. A menos que la distancia máxima del  recorrido  o  cualquier  otra

circunstancia haga necesario un número adicional de  medios  de  escape,  la

cantidad de estos elementos se  determinará  de  acuerdo  a  las  siguientes

reglas:

   a) Cuando por cálculo corresponda no más de tres (3) unidades de ancho de

      salida, bastará con un solo medio de salida o escalera de escape.

   b) Cuando por cálculo corresponda cuatro (4) o más unidades de  ancho  de

      salida, el número de medios de escape y de  escaleras  independientes,

      se obtendrá por la expresión:

      “n"/4 + 1.

      Las fracciones mayores de 0,50 se redondearán a la unidades siguiente.



3.6.13.     CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA

Las puertas abrirán de modo que no  reduzcan  el  ancho  mínimo  exigido  de

pasajes, corredores,  escaleras,  descansos  u  otros  medios  generales  de

salida.

No se permite que ninguna puerta  de  salida  abra  directamente  sobre  una

escalera o tramo de escalera, sino que  abrirá  a  un  rellano,  descanso  o

plataforma. La altura libre mínima de paso es de 2m.


(Ord. 8324)

3.6.14.     ANCHO DE CORREDORES DE PISO

El ancho mínimo de pasillos, pasajes o corredores de uso común en  edificios

privados multihabitacionales será de l,10m. En edificios de  gran  afluencia

de público ( definidos en 3.6.23) dichos espacios de circulación tendrán  un

ancho mínimo de 1,50  m.,  con  excepción  de  los  edificios  destinados  a

sanidad en que éste  será  de  1,80m.  Para  posibilitar  el  paso  o  cruce

simultaneo de camillas  y ó sillas de ruedas. Estos valores se  establecerán

para un máximo  de  50  personas  que  por  allí  circulan,  y  deberán  ser

incrementados en 0,15m por cada 50 personas más o fracción excedente.

Frente a la caja de ascensores y en todo el ancho  de  éstas,  los  pasillos

tendrán un ancho mínimo de 1,50m.,  ensanchándose  en  la  misma  proporción

establecida anteriormente.


3.6.15.     ANCHO DE PASAJES ENTRE ESCALERA Y VIA PUBLICA

El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera  exigida,  será  igual

al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje  sirva  a  más  de  una

escalera, el ancho no será menor que los  2/3  de  la  suma  de  los  anchos

exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar “ancho  de

corredores de piso".


3.6.16.     ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA

Sin perjuicio de cumplir lo  dispuesto  para  las  escaleras  principales  y

secundarias en este Reglamento, las medidas de  las  escaleras  exigidas  de

salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de  la

superficie de piso servida por  la  escalera,  situada  al  nivel  inmediato

superior del tramo considerado. El  ancho  de  una  escalera  no  podrá  ser

disminuido en el sentido de la salida.

a)    Caso general.

      1)    La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona

        por cada 0, 25m2 de área neta de escalones,  rellanos  y  descansos

        incluidos dentro de la caja;

      2)    Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80  hasta

        160, el excedente sobre  80  se  puede  acomodar  en  los  rellanos

        situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25m2.

      3)    Cuando el número de ocupantes de  un  piso  exceda  de  160,  la

        escalera acomodará por lo  menos  la  mitad  y  el  resto   en  los

        rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada

        0,25m2.

b)    Caso de locales de actividades específicas mencionadas en  la  Sección

      V: se establecerán en cada uno de los capítulos correspondientes .

El ancho de las escaleras se calculará con el  criterio  establecido  en  el

“ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos".


3.6.17. PASAMANOS EN LAS ESCALERAS EXIGIDAS

Las escaleras exigidas tendrán balaustradas, barandas o  pasamanos  rígidos,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.12.5. de este Reglamento.


3.6.18. ESCALERAS MECANICAS

En los casos en que se requiera más de una escalera como  medio  exigido  de

salida, una escalera mecánica  se  puede  computar  en  el  ancho  total  de

escaleras exigidas, siempre que:

a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas;

b) Esté encerrada, formando caja de escalera;

c) Tenga un ancho no inferior a 1,20m. medido sobre el peldaño;

d) Marche en el sentido de la salida exigida;

e)  Los  materiales  que  entren  en  la  construcción  sean  incombustibles

   excepto:

      - las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión;

      - el pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho;

      - el enchapado de la caja,  que  puede  ser  de  madera  de  3mm.  de

        espesor, adherido directamente a la caja; ésta será incombustible y

        reforzada con metal u otro material no combustible;

f)    El equipo mecánico o eléctrico  requerido  para  el  movimiento,  esté

      colocado dentro de un cierre dispuesto de tal  manera  no  permita  el

      escape de fuego o humo dentro de la escalera.


3.6.19.     RAMPAS COMO MEDIO DE SALIDA

Una rampa puede ser usada como  medio  exigido  de  salida  siempre  que  su

ubicación, construcción y ancho  respondan  a  los  requisitos  establecidos

para las escaleras exigidas.


3.6.20.     PUERTAS GIRATORIAS - CARACTERÍSTICAS

Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de  egreso  será  construida  y

mantenida de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal,  nunca

pueda exceder de 15 vueltas por minuto.

Los medios para regular dicha velocidad no interrumpirán  el  funcionamiento

y uso normal de dichas puertas.

El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1, 65m.

Las puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos; de 6 mm.  de

espesor; pueden ser construidas integramente de cristal pero  en  este  caso

solamente se admitirá el cristal templado .

No se computarán las  puertas  giratorias  en  el  cálculo  de  las  medidas

exigidas de salida del artículo 3.6.12.


3.6.21.     ANCHO DE SALIDA PARA VEHÍCULOS

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es de 3m.

En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser de 2,30m.

En un predio donde se maniobre con vehículos, tales como: playa de  carga  y

descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte  de

pasajeros o de carga, el ancho mínimo de la salida es de 4m.


3.6.22.     SALIDA PARA VEHÍCULOS EN PREDIO DE ESQUINA

Una salida para vehículos no puede estar ubicada en la  Línea  Municipal  de

Esquina (ochava).


(Ord. 13007)

3.6.23. Derogado.



(Ord. 13007)

Derogado.


3.7.  SERVICIOS DE SALUBRIDAD


3.7.1.      SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN TODO PREDIO DONDE SE  HABITE  O

TRABAJE

En un predio donde se habite o trabaje, edificado o  no,  existirán  por  lo

menos, los siguientes servicios de salubridad:

   a)  Un  retrete  de  albañilería  u  hormigón  con  solado   impermeable,

      paramentos revestidos de material resistente,  de  superficie  lisa  e

      impermeable, dotado de inodoro;

   b) una pileta de cocina;

   c) una ducha y desagüe de piso;

   d) las demás exigencias impuestas por Obras Sanitarias.


3.7.2.      SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDA

(Ver normas de habitabilidad - ver cuadro 3. 5.1. )


3.7.3.      SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PUBLICOS,

COMERCIALES E INDUSTRIALES

En un edificio público, comercial y/o industrial o local  destinado a  estos

usos, cada unidad independiente tendrá los  servicios  establecidos  en  las

reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en  otro  lugar  de

este Reglamento,  se  dispondrá  de  locales  con  servicio  de  salubridad,

separados para  cada  sexo  y  proporcionados  al  número  de  personas  que

trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio:

a)    El  número  de  personas  que  trabajan  y  el  de  las  personas  que

      permanezcan  en  un  local,  se  calcula  según   lo   dispuesto   en:

      “Coeficiente de ocupación" 3. 6. 8

La proporción de los sexos será computada como  50%  de  hombres  y  50%  de

mujeres.

b)    Los locales para servicio de salubridad serán  independientes  de  los

      locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con estos  a  través

      de un antebaño cuyas puertas impidan la visión  del  interior  de  los

      servicios. Dichos  Antebaños  no  requieren  ventilación  aunque  sean

      convertidos en tocadores mediante la instalación  de  lavabos,  únicos

      artefactos sanitarios autorizados en ellos.

(Ord. 11.662)

c)    Los edificios o locales comerciales o  industriales  tendrán  para  el

      personal u obreros los siguientes servicios mínimos:

                                 Un inodoro

                                  Un lavabo

Habrá por lo menos un servicio sanitario completo por  cada  sexo  y  deberá

cumplimentarse con lo normado en 3.7.5.e).

Cuando el total del personal empleado en un solo turno se halle entre:

1 a 10 un inodoro y un lavabo por sexo.

11 a 20 un inodoro por sexo, 2 lavabos y un mingitorio.

Se aumentará:

Un inodoro por sexo por cada 20 personas o fracción :

Un lavabo y un mingitorio por cada 10 personas o fracción de 10.

No  se  permitirá  el  acceso  de  personas  ajenas  a   la   dotación   del

establecimiento  (clientes,  proveedores,  etc.  )  a   los   servicios   de

salubridad para el personal.

Duchas: En industrias y/o depósito  insalubre  y  en  el  fraccionamiento  o

elaboración de alimentos, se colocará una ducha  por  sexo,  por  cada  diez

(10) personas ocupadas, anexas a vestuarios.

Vestuarios y/o guardarropas: El vestuario y/o guardarropas  se  calculará  a

razón de 0,50 m2 por persona, con una superficie mínima de 3,00  m2  y  lado

mínimo de 1,50  m,  siendo  obligatorio  prever  este  local  cuando  en  el

establecimiento y/o comercio trabajen más de cinco (5) personas  por  turno.

Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá  guardarropas  independientes

para cada sexo debidamente identificados.

En  los  lugares  donde  se  manipule,  elabore,  transporte   o   almacenen

substancias peligrosas se instalarán lavaojos y duchas  de  seguridad,  cuya

cantidad y distribución será determinada por  el  Servicio  de  Seguridad  e

Higiene en el Trabajo, teniendo  en  cuenta  el  riesgo  y  la  cantidad  de

personal expuesto al mismo.

(Ord. 11.662)

d)    Los establecimientos gastronómicos (a excepción de los que  únicamente

      expendan  comidas  para  llevar),  cualquiera  sea  su  superficie   y

      establecimientos comerciales: grandes tiendas, supermercados, galerías

      y  centros  comerciales,  salas  de  exposiciones  y  establecimientos

      oficiales, oficinas públicas, bancos y otros que la Dirección de Obras

      Privadas establezca  por  analogía  (excepto  salas  de  espectáculos,

      estadios  deportivos,  locales   de   esparcimiento   nocturno)   cuya

      superficie en el sector de venta exceda los ciento  cincuenta  (150,00

      m2)  metros  cuadrados,  deberán  contar  con   servicios   sanitarios

      exclusivos para ambos sexos.

Los servicios sanitarios para el público contarán con acceso  directo  desde

los locales, por antebaño exclusivo.

En  los  servicios  sanitarios  para  el   público,   regirán   las   mismas

disposiciones (ventilación, dimensiones  mínimas,  etc.)  de  los  artículos

correspondientes y se habilitarán en las  cantidades  que  se  determinan  a

continuación:


|Superficie del local|Cantidad de          |Cantidad de        |

|en m2               |artefactos           |artefactos         |

|                    |Hombres              |mujeres            |

|                 |inodoro    |Orinal |lavab|inodoro |lavabo   |

|                 |           |       |o    |        |         |

|Hasta  250 m2    |1          |1      |1    |1       |1        |

|de 251a  500 m2. |1          |2      |1    |2       |1        |

|de 501 a 750 m2  |2          |2      |2    |2       |2        |

|de  501  a 1000m2|2          |3      |2    |3       |3        |


Para los locales de superficie  mayor  de  1000  m2,  por  cada  1000  m2  o

fracción mayor de 500 m2, la cantidad de artefactos se incrementará a  razón

de uno (1) más de cada uno de los señalados.

La superficie computable para la determinación de estos artefactos  será  la

del local, descontando la superficie correspondiente  al  sector  de  cajas,

góndolas, heladeras, rack, etc.

(Ord. 11.662)

e)    Para otras actividades específicas, salas de  espectáculos,  deportes,

      divertimentos, industrias,  etc.,  consultar  la  Sección  5  de  este

      Reglamento.

(Ord. 13007)

f)    Derogado.


3.7.4.       GENERALIDADES  SOBRE  SERVICIOS  DE  SALUBRIDAD  EN  LOCALES  O

EDIFICIOS  PUBLICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES

Las  condiciones  generales  para  los  servicios  sanitarios,   que   serán

exclusivos para cada establecimiento, serán los indicados a continuación:

a) Paredes con terminación lisa y lavable ;

b) Cielorraso de material incombustible con terminación lisa;

c) Piso de material impermeable, de fácil limpieza, con  declive  a  rejilla

   de desagüe;

d) Revestimiento sanitario impermeable, de  fácil  limpieza,  de  2,10m.  de

   altura como mínimo, con terminación que impida la acumulación de suciedad

   en el borde;

e) Ventilación en forma directa  al  exterior  por  ventana  o  ventiluz,  o

   ventilación por conducto individual de 10 x 30 cm.  o  conductos  sistema

   “Co-Ve”  o similar;

f) El ingreso a los ambientes sanitarios será independiente para cada  sexo.




3.7.5.      CARACTERÍSTICAS PARTICULARIZADAS DE LOS AMBIENTES SANITARIOS

a) Retretes:

  El local donde se instale el retrete estará separado de la antecámara por

  pared completa con puerta de cierre total,  sin  ninguna  otra  abertura,

  salvo las ventilaciones reglamentarias.

  La puerta contará con cerrojo de cierre interno y llave maestra desde  el

  exterior.

  Sus medidas mínimas serán:

  0,80m. de lado mínimo;

  1 m2. de superficie mínima.

  Este ambiente contará con ventilación exclusiva, no  pudiéndose  ventilar

  otros ambientes a través del mismo.  Deberá  poseer  una  percha  por  lo

  menos .



b) Orinales o mingitorios:

  Se colocarán en ambientes separados de retretes y lavabos, por  lo  tanto

  en los baños de hombres siempre habrá tres ambientes. Se permitirá que en

  un mismo ambiente se coloquen los mingitorios y lavamanos, sin  por  ello

  suprimir el antebaño, cuando los ambientes sanitarios estén  ubicados  en

  el exterior se podrá  suprimir  el  antebaño,  a  condición  de  que  los

  orinales se coloquen de forma tal que no sean visibles al abrir la puerta

  y que en el exterior se coloquen frente  a  ellos  pantallas  tabique  de

  media altura fijas.

  Entre los mingitorios se  colocarán  divisiones  impermeables  y  opacas,

  separados entre sí 60 cm. como mínimo y con una saliente mínima de 35 cm.

  El desagüe de los artefactos se hará a canaleta abierta de gres de 10 cm.

  de diámetro o directa a la red cloacal;  el  depósito  de  descarga  será

  munido con una llave de agua a resorte y que no tenga descarga automática

  que funcionaría se uso o no el artefacto.

  Las dimensiones mínimas del ambiente serán tales que permita instalar  la

  cantidad necesaria de artefactos más un paso de ancho igual  o  mayor  de

  0,90 m.

  El ambiente de los orinales  podrá comunicar con el local del retrete por

  pared de baja altura, la que no podrá ser inferior a  2m.,  y  la  puerta

  podrá ser de las llamadas “media  puerta",  la  que  distará  no  más  de

  0,30m.: del solado y su altura no será inferior a 1,80m.


   c) Antebaños – lavabos:

  En comunicación ,directa con el local principal se ejecutará un antebaño,

  en el cual se podrán instalar los lavabos; una misma antecámara no  podrá

  ser común a sanitarios de ambos sexos.

  Las  antecámaras  estarán  separadas  de  cualquier  ambiente  por  pared

  completa y puerta de cierre total y estarán  dotadas  de  la  ventilación

  reglamentaria.

  Se omitirá la  exigencia  de  la  antecámara  cuando  el  baño  comunique

  directamente a patio abierto, colocándose en este último  contiguo  a  la

  puerta de entrada, los lavamanos; cuando se encuentren en este  caso  los

  baños de ambos sexos y sea contiguo uno de otro,  habrá  frente  y  entre

  ellos, pantalla tabique de media altura. Asimismo, deberán  evitarse  las

  vistas a los linderos.

  En todos los casos, el trayecto desde locales principales a los servicios

  sanitarios será cubierto.

  Las dimensiones mínimas del ambiente serán las que permitan  instalar  la

  cantidad exigida de artefactos, considerando un ancho  mínimo  de  0,60m.

  para cada lavabo y el espacio necesario para el batido de la puerta.



   d) Vestuarios y duchas:

  Las duchas y vestuarios se ubicarán  en  locales  independientes  de  los

  locales sanitarios, contarán con una antecámara para su acceso,  la  cual

  podrá ser común con los sanitarios.

  La superficie de los vestuarios se calculará a  razón  de  0,90  m2.  por

  persona y por turno, con una superficie mínima de 3 m2. y lado  no  menor

  de 1,50m., contarán con  iluminación  y  ventilación  propias  y  estarán

  dotados de armarios individuales y bancos.

  Las duchas contarán con agua fría y caliente, y podrán integrarse  a  los

  vestuarios con tabiques de media altura.

  Las áreas y lados mínimos se hallan determinados en el cuadro 3.5.2.


(Ord. 13007)

   e) Derogado


3.8. SERVICIO DE SANIDAD


3.8.1. FACULTAD DE LA MUNICIPALIDAD RELATIVA A SERVICIO DE SANIDAD

La Municipalidad puede exigir la instalación de un servicio de sanidad  para

primeros auxilios en edificios, locales o grupos habitacionales que  por  su

carácter así lo requieran


3.8.2. LOCAL DESTINADO A SERVICIO DE SANIDAD

El local destinado a  servicio  de  sanidad  para  primeros  auxilios,  será

independiente de otros y tendrá fácil acceso.

Su área estará adecuada al núcleo poblacional al que prestará servicios.

Su construcción se adecuará a lo establecido en las normas  de  Arquitectura

Sanitaria, este Reglamento y el Código de Ordenamiento Territorial.


3.9. INSTALACIÓN DE ASCENSORES


3.9.1. OBLIGACION DE INSTALAR ASCENSORES

En todo edificio multifamiliar o de usos múltiples con  más  de  tres  pisos

altos, será  obligatoria  la  instalación  de  uno  o   más  ascensores.  En

hoteles, edificios de sanidad y geriátricos, dichas normas regirán a  partir

del segundo piso alto.

La cantidad y/o la capacidad de tales elementos se  calculará  de  modo  que

simultáneamente puedan ser utilizados por no menos del 5% de los  habitantes

de los edificios de departamentos y no menos  del  7%  de  los  usuarios  de

edificios de oficinas o de usos múltiples, empleando para dicho cálculo  los

coeficientes de densidad del cuadro  3.6.6.  con  exclusión  de  las  cifras

correspondientes a la planta baja.

Cuando por densidad se deban transportar simultáneamente mas de 8  personas,

se exigirá un mínimo de dos ascensores, y un  mínimo  de  tres  en  caso  de

tener que transportar más de 20 personas simultáneamente.


3.9.2. REGLAMENTO DE ASCENSORES Y MONTACARGAS

Será de aplicación el Reglamento de Ascensores y Montacargas (Ord.  4939/81)

con referencia a la construcción, instalación, funcionamiento  e  inspección

de estos equipos, sin perjuicios de las normas especiales contenidas en  los

artículos siguientes del  presente capítulo.


3.9.3. CAJA DE ASCENSORES - DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS

Las dimensiones de las cajas serán en general las fijadas por el  Reglamento

específico, con las siguientes excepciones:


(Ord. 13007)

3.9.3.1. Derogado.


3.9.3.2. ALTURAS DE LAS CAJAS DE ASCENSORES

En casos de preverse la instalación de ascensores a velocidad de  45  metros

por minuto, el sobrerrecorrido inferior no será menor de 1  ,20m.  ni  mayor

que 1,40m. y el sobrerrecorrido  superior no menor que 3,80 metros a  contar

desde los solados de las últimas paradas.

Para los ascensores de  velocidad  de  60  metros/minutos,  las  me  medidas

correspondientes  serán  de  1,50  m.  mínimo  a  1,70m.  máximo   para   el

sobrerrecorrido inferior y de 4,20m. mínimo para el superior.

Para mayores velocidades se deberá consultar tales  medidas  previamente  al

Departamento de Instalaciones Complementarias.


3.9.3.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Se tendrán en cuenta muy  especialmente  las  normas  de  prevención  contra

incendios enunciadas en 3.17.8.2. inc. b).

En el caso de existir cajas de ascensores en las que no se  prevean  paradas

en tramos de más de dos pisos, las mismas  deberán  contar  con  puertas  de

escape de material incombustible  y  provistos  de  trabas  electromecánicas

ubicadas a la altura de cada segundo piso.


3.9.4. ESPECIFICACIONES EDILICIAS  PARA LOS CUARTOS DE MAQUINAS

Al presentarse los planos del cuarto de maquinas o de  los  ascensores,  y/o

montaautos y/o montacargas, se indicará con  claridad  la  ubicación  y  las

medidas laterales de la o de las maquinas y tableros de control.

Entre cada maquina y los paramentos habrá en todo  el  contorno  del  equipo

y/o su sobrebase un espacio libre de 0,60m.

El espacio mínimo entre dos maquinas y/o sus sobrebases y/o  cualquier  otro

elemento fijo no será menor de 0,60m. en cualquier  punto de su medición.

Los paramentos y techos del cuarto de maquinas deberán distar a no menos  de

0,20m. de los del tanque de agua.

La escalera de acceso deberá rematar en un descanso de no  menos  de  0,80m.

de ancho y 1,20 de largo y deberá permitir  el  batido  de  la  puerta  para

afuera en su totalidad.

La iluminación artificial superará los 20W. por m2.


3.9.5. CARACTERÍSTICAS DE LAS CABINAS


3.9.5.1. Caso General:

Las cabinas responderán a las normas del Reglamento. Aquellas  que  utilicen

puertas  automáticas,  serán  provistas  de  puertas  cenitales  de   escape

manuales con traba electromecánica y de ventilación reglamentaria.


(Ord. 13007)

3.9.5.2. Derogado


3.9.6.      MATERIALES Y UBICACIONES DE LOS ASCENSORES

Se someterá a previa autorización de la D.O.P. todo  uso  de  materiales  no

previstos en los Reglamentos existentes para  ser  usados  eventualmente  en

cajas, maquinarias y/o cabinas de ascensores .

Asimismo, la D.O.P. podrá autorizar, previo estudio técnico, la  instalación

de ascensores llamados  panorámicos”   en  el  exterior  de  los  inmuebles,

siempre que no se afecten las reservas correspondientes  al  espacio  urbano

y/o reglamentos del  C.O.T.


3.9.7.      PROHIBICION DE COLOCAR ELEMENTOS AJENOS

En las cajas de ascensor y en las  salas  de  maquinas  no  podrán  ubicarse

elementos ajenos al funcionamiento de estos equipos tales como  cañerías  de

agua, vapor o gas, desagües, antenas, cajas de derivaciones o similares.


3.10. LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES


3.10.1. LOCALES PARA CALDERAS Y OTROS DISPOSITIVOS TERMICOS

Los locales para calderas y otros dispositivos térmicos  deben  cumplir  los

siguientes requisitos:

a) Tener una ventilación  permanente  de  acuerdo  a  lo  estipulado  en  el

   artículo 3. 5.18.;

b)  En los  casos  de  salas  de  maquinarias  para  instalaciones  de  aire

   acondicionado, la ventilación debe asegurar cuatro renovaciones  horarias

   de su volumen.

c) Tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor que  0,50  m

   . alrededor de la mitad del perímetro del aparato;

b) Tener una altura que permita  un  espacio  de  un  (1)  metro  sobre  los

   aparatos en que sea necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos. En

   cualquier caso la altura mínima será de 2,60m.

c) Tener fácil y cómodo acceso;

d) No tener comunicación con locales para medidores de  gas  ni  contener  a

   estos.


3.10.2. LOCALES PARA MEDIDORES

Cuando los medidores se instalen agrupados o en batería,  el  local  que  se

les  destina  tendrá  fácil  y  cómodo  acceso,  estará  bien  ventilado   e

impermeabilizado y además cumplirá con lo siguiente:

     a) Medidores de electricidad;

      No comunicará con otros locales que tengan instalaciones  de  gas.  La

      instalación de los medidores se hará de acuerdo a lo determinado en el

      Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

      b)    Medidores de gas:

      No comunicará con otros locales que  tengan:  tableros,  medidores  de

      electricidad,   calderas,   motores,   aparatos   térmicos   u   otros

      dispositivos similares.

      La colocación y ventilación cumplirá  las  disposiciones  de  Gas  del

Estado.

      Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1 metro de

      ancho libre de circulación.


3.10.3. LOCALES PARA COMPACTADORES O EMBOLSADO DE BASURA


3.10.3.1 LOCALES PARA SISTEMAS  DE  DISPOSICION  DE  BASURAS  EN   EDIFICIOS

NUEVOS

El local donde se instalará el compactador o  embolsador  de  basura  deberá

cumplir los siguientes requisitos:

a) El local del embolsador o compactador deberá tener acceso directo desde

    la vía pública. En el caso de que ello no sea posible, el acceso deberá

    verificarse por medio de uno de los  ascensores  del  edificio  o  bien

    proveerse un medio mecánico para el transporte vertical de la basura;

b) La superficie del local no será menor que 6 m2. con un lado  mínimo  de

    2m.

c) Todos los elementos  constructivos  del  embolsador  de  basura  ó  del

    compactador deberán ser:

En general:

     1) resistentes al fuego;

     2)  de  superficies  lisas,  impermeables,  anticorrosivas,  de  fácil

        limpieza y resistentes al impacto;

En particular:

     3) los  muros  serán  revestidos  en  toda  su  altura  con  elementos

        impermeables;

     4) los pisos serán de materiales de fácil lavado;

     5) el piso tendrá un declive del 2% en dirección de la cloaca.

d) Ventilación: de acuerdo a lo estipulado en  el  artículo  3.5.18  habrá

    entrada inferior y salida superior de aire, la que  podrá  ser  forzada

    por medios mecánicos. La salida será inpendiente de cualquier otra  del

    edificio y estarán protegidas contra el acceso de insectos  y  roedores

    por medio de mallas de material inoxidable.

e) Instalaciones: se proveerá como mínimo al local del sistema de un  pico

    de abastecimiento de  agua  del  tipo  "para  manguera"  y  un  desagüe

    primario,  donde  también  se  verterá  el  liquido  exprimido  por  el

    compactador.

    La provisión eléctrica  será  la  necesaria  para  el  sistema  más  un

    tomacorriente monofásico capsulado, más alumbrado con  una  iluminación

    de 150 lux, más el eventual requerimiento de ventilación mecánica.*

f)    Protección contra incendio:  se  deberá  colocar  una  instalación  de

    rociadores de agua con  mando  manual  desde  el  exterior  o  bien  su

    extinguidor en las proximidades de la puerta del lado exterior.


* En caso de haber compactador, la instalación eléctrica se  ajustará  o  lo

dispuesto por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.


3.10.3.2. INSTALACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES

En los edificios existentes, podrán instalarse sistemas  de  compactación  o

embolsado central de basura, cumpliendo las siguientes condiciones:

     a) El local deberá tener salida directa a la calle, o  bien  indirecta

        por medio de ascensor o escalera que ofrezca  suficiente  grado  de

        seguridad para el transporte de cargas, o bien hallarse al nivel de

        la acera.

     b) En caso de no poder cumplir con la condición anterior, el tamaño de

        los envases estará limitado a un máximo de 200 N  (20 kg. de  masa)

        cada uno, y deberá proveerse de un portaenvase para su transporte.

     c) Se podrán utilizar los conductos existentes del anterior sistema de

        incineración,  siempre  que  respondan  por   su   construcción   o

        encamisado posterior a las condiciones  de  higiene  y  resistencia

        fijadas en el artículo 4.12.9.6. del presente Reglamento.

     d) En caso de hallarse instalado en un  sótano,  deberá  proveerse  un

        sistema de desagüe automático por sistema de agua en el sumidero si

        hubiera compactador. En el mismo caso, deberá poder instalarse  una

        segunda bomba manual portátil.


3.11. INSTALACIONES QUE AFECTAN AL ESPACIO PUBLICO

Deberán proveerse las instalaciones adecuadas para evitar la propagación  de

ruidos molestos, de vibraciones,  de  emanación  de  gases  o  líquidos,  de

radiaciones, etc., a la vía pública o espacios cerrados con concurrencia  de

público.


3.12. ESCALERAS - RAMPAS


3.12.1. ESCALERAS PRINCIPALES. CARACTERÍSTICAS

Las escaleras principales de  un  edificio  serán  fácilmente  accesibles  y

estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de  las  mismas  los

rellanos  o  descansos.  Una  escalera  principal  tendrá   las   siguientes

características:

a) Tramos:

Los tramos de la escalera tendrán no más que  18  pedadas  corridas,  entre

descansos;









(Ord. 8324)

b)   Línea de huella  y  compensación  de  escalones:  Las  pedanas  y  los

      descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual

      correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de  éste

      igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 m.

Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán, sobre  la  línea

de huella, iguales entre sí y responderán a la siguiente formula:


2a + p = entre 0, 60 y 0, 63m .

donde: a = (alzada), no será mayor que 0,18m.

       p = (pedana), no será menor que 0,25m.






Deberán evitarse las salientes en el perfil de los escalones, ajustándose  a

lo indicado en el gráfico, en todos los  establecimientos  indicados  en  el

artículo 3.6.23.

Los descansos tendrán una longitud no inferior a las 3/4  partes  del  ancho

de la escalera, sin  obligación  de  rebasar  1,10  m.  Las  partes  de  una

escalera que no sean rectas, tendrán el radio de  la  proyección  horizontal

del limón interior igual o mayor  que  0,  25m  .  La  compensación  de  los

escalones tendrá la siguiente limitación:

      - Las pedanas de hasta 4 escalones en la parte más critica (junto  al

        limón interior)  pueden  tener  0,12m.  como  mínimo  y  las  demás

        aumentarán en forma progresiva, hasta alcanzar la medida normal.

      - La medida se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a

        la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.

      - Cuando el radio es mayor de 1m. se considera la escalera,  como  de

        tramos rectos.

c)    Ancho libre:

El ancho libre de una escalera se mide entre paramentos.

Los anchos mínimos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3. 5. 2.  son:


      1)    Locales de comercio: cuando  la  escalera  comunique  con  local

           ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial y  siempre

           que ese local anexo del principal no tenga mayor superficie  que

           50m2. se permitirá escalera de ancho 0,70 m. En los demás  casos

           se utilizará la formula de ancho de salida 3.6. 12.

      2)    Viviendas colectivas: 0,90m. cuando se  trate  de  una  escalera

           interna que sirva a no más de dos (2) pisos de una misma  unidad

           de uso y cuando exista una escalera general que  sirva  a  todos

           los pisos; 1m. cuando se trate de  una  escalera  que  sirva  de

           acceso a una sola vivienda; 1,10 m. para la escalera general que

           intercomunique todos los pisos del edificio.

d)    Altura de paso:

La altura de paso será por lo menos de 2, 20m . y se mide  desde  el  solado

de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.


3.12.2. ESCALERAS SECUNDARIAS. CARACTERISTICAS.

a) Características:

     1) Tramos y escalones:

      Los tramos tendrán no más  que  21  alzadas  corridas.  La  altura  no

      excederá de 0,20m. La pedada no será menor que 0,23m. sobre  la  línea

      de huella. Los descansos tendrán un  desarrollo no menor que el  doble

      de la pedada .

     2) Ancho libre:

      El ancho libre no será menor que 0,80m. Cuando las escaleras  sean  de

      forma helicoidal (de caracol ) el diámetro mínimo será de 1, 50m  .  y

      el ancho libre 0, 70m .

     3) Altura de paso:

      La altura de paso será por lo menos de 2 ,20m.  y  se  mide  desde  el

      solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra  saliente inferior

      a éste.

b)    Casos de aplicación:

     Pueden  tener  acceso  exclusivo  por  una  escalera  secundaria   los

siguientes locales:

     1) Sala de máquinas de ascensores;

     2) Sótano o subsuelo común, de vivienda colectiva.

     3) Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda

        de portero y/o encargado, o comercio.


3.12.3. ESCALERAS VERTICALES O DE GATO

La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso  sólo a  los  lugares

siguientes:

    - azoteas intransitables,

    - techos,

    - tanques,

Esta escalera se distanciará no menos que 0,15m.  de  los  paramentos  ,  su

ancho mínimo será de 050m., debe  poseer  una  protección,  formada  por  un

enrejado de diámetro 0,70m.


(Ord. 8324)

3.12.4. RAMPAS

Para comunicar  pisos  entre  sí  correspondientes  a  los  establecimientos

indicados en el artículo 3.6.23, puede utilizarse una rampa en reemplazo  de

la escalera principal, siempre que tenga partes  horizontales  a  manera  de

descansos (1,80 m. mínimos de longitud), en  los  sitios  en  que  la  rampa

cambia de dirección y en los accesos. El ancho mínimo será de  1,30  m.,  la

pendiente máxima será del 10% y su solado  será  antideslizante,  y  contará

con pasamanos a ambos lados.


(Ord. 8324)

3.12.5. BARANDAS Y PASAMANOS DE ESCALERAS

Las escaleras tendrán en sus partes  libres  la  correspondiente  protección

lateral por medio de balaustrada o barandas la altura de estas medida  desde

el medio del peldaño o solado de los descansos, no será menor que 0,90m.

Las  escaleras  pertenecientes  a  los  establecimientos  indicados  en   el

artículo 3.6.23, poseerán a ambos lados pasamanos que  se  colocarán  a  una

altura de 0,90m.  medida  desde  el  medio  del  peldaño  o  solado  de  los

descansos; un claro mínimo de 0,05m. se mantendrá en todos  sus  puntos  con

respecto a la pared, para que se pueda asir el pasamanos.

Cuando el ancho de escalera sea mayor de 2,40m. se deberá colocar  pasamanos

intermedios, éstos serán continuos de piso  a  piso  y  estarán  sólidamente

soportados.


3.12.6.     ESCALERAS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS  -  LUGARES  DE  DIVERSION  -

COMERCIOS - ETC.

El ancho de  estas  escaleras  se  calculará  de  acuerdo  con  el  criterio

establecido para cada caso en la sección 5º.


3.13. BAULERAS

La construcción de bauleras se regirá por las siguientes normas:

a) Lado mínimo 1,20m.;

b) Superficie mínima 2,50m2.;

c) Altura mínima 2,10m .;

d) Pasillo de circulación 1,10m.;

e) Las bauleras deberán ser construidas con  materiales  incombustibles.  Se

   admitirán divisiones de alambre tejido sobre bastidores metálicos.

f) Se admitirán bauleras superpuestas pero las  mismas  deberán  contar  con

   escalera (ancho mínimo 0,80m.)  y  pasillo  de  circulación  de  material

   incombustible o escalera móvil corrediza con rellano de acceso  no  menor

   de 0,80 x 0,50m.

g) No se permitirá la construcción de bauleras superando el plano límite.


3.14. COCHERAS


3.14.1. OBLIGACION DE CONSTRUIR COCHERAS

En toda obra nueva o ampliación se ejecutarán cocheras por lo menos  en  los

casos exigidos por el C.O.T .


3.14.2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE UNA COCHERA

a)    Altura.

Todo punto del “lugar de estacionamiento”  y  los  sitios  destinados  a  la

circulación de vehículos tendrá  una  altura  libre  de  2,10m.  comprendida

entre el solado y la parte inferior de vigas u otros salientes.

Las cocheras con capacidad de hasta dos automóviles, tendrán una  altura  de

2,20m. como mínimo.

El “lugar de estacionamiento” puede, en los  apoyos  de  la  estructura  del

techo o entrepiso, tener contra los bordes, 1,80m. de  altura  con  cartelas

de pendiente mínima de 15º respecto de la horizontal.

Cuando se trate de “garaje de guarda mecanizadas” la  altura   libre  mínima

en las plataformas podrá ser de 2m.

b)    Iluminación.

El “lugar de estacionamiento” y las calles de circulación  de  vehículos  no

requieren iluminación natural.

La iluminación artificial será eléctrica según Reglamento  de  Instalaciones

Eléctricas, con una tensión máxima contra tierra de 220v.

c)    Ventilación.

La ventilación de una cochera debe ser natural y permanente, se impedirá  la

existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y  una

concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1/10.000.

La ventilación natural puede, como  alternativa,  ser  reemplazada  por  una

mecánica a condición de producir cuatro renovaciones horarias.

En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, tendrá  una

entrada de aire desde el exterior, en el lado opuesto al que  se  ubique  el

extractor, de una sección de 10 x 30cm. por cada 50m2. de superficie  de  la

cochera.

Cumplirá con lo normado en el cuadro 3.5. 2.

(Ord. 13105)

d)    Circulaciones, medios de salida:

Cuando el estacionamiento se realice en forma perpendicular  (90º)  respecto

del eje de calle interna, los módulos de estacionamiento  y  las  calles  de

circulación vehicular que conforman  los  espacios  destinados  a  cocheras,

deberán observar las siguientes relaciones dimensionales mínimas:


|ANCHO DE MODULO          |ANCHO CIRCULACION INTERNA        |

|2,40                            |6,00                            |

|2,50                            |5,75                            |

|2,60                            |5,50                            |

|2,70                            |5,25                            |

|2,80                            |5,00                            |

|2,90                            |4,75                            |

|3,00                            |4,50                            |

|                         >3,00  |4,50                            |


Los anchos correspondientes a los módulos  proyectados,  comprendidos  entre

los valores  previstos  por  tabla,  adoptarán  el  ancho  circulatorio  que

resulte de interpolar los valores prescriptos.

Cuando el estacionamiento se realice en forma oblicua  (30º,  45º,  u  otro)

los anchos mínimos de circulación deberán  corresponderse  con  los  valores

indicados en los gráficos 3.14.2.

El  organismo  municipal  competente  podrá  autorizar   otras   formas   de

disposición de estacionamientos, previo estudio y evaluación técnica.

Independientemente  de  la  solución  que  se  adopte   (perpendicular   y/u

oblicua),  las  medidas  aplicables  a   los   lados   de   un   módulo   de

estacionamiento permitirán el libre acceso  de  los  vehículos  estacionados

respecto al medio de salida, debiendo observar como mínimo:

Respecto de su ancho: 2,40 metros.

Respecto de sus lados longitudinales: 5,50 metros.

En los garajes y/o estacionamientos resultará obligatoria la demarcación  en

el solado de los espacios  modulares,  dejando  calles  de  circulación   de

amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobra de los vehículos, de  modo

que  permanentemente  quede  expedito  el   camino   entre   el   lugar   de

estacionamiento y la  vía  pública,  a  la  cual  deberá  accederse  con  el

vehículo en marcha adelante.

Los  espacios  modulares  proyectados  podrán  integrar  en  forma  conjunta

soluciones de tipo perpendicular (90º) y oblicua (30,45º u  otra)  así  como

calles  internas  de  dimensión  diferencial,  en  tanto  se  respeten   las

prescripciones métricas mínimas, aplicables a cada tipo  en  lo  atinente  a

los anchos de los módulos y las circulaciones internas establecidas.

Excepcionalmente se aceptarán cocheras  con  largo  menor  que  el  indicado

precedentemente,  cuando  resulte   de   hechos   constructivos   como   ser

ventilaciones, columnas, paramentos, etc. Siempre que  dicho  largo  no  sea

inferior a cuatro (4,00) metros, debiendo estar claramente  individualizadas

en los planos de subdivisión en propiedad horizontal (Ley nº 13.512).

En los planos que se presenten para su aprobación deberá mostrarse la  forma

o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo  dispuesto  precedentemente,

además de las cocheras se indicarán las columnas, ventilaciones o  cualquier

otro elemento constructivo existente o Proyectado, que pueda  dificultar  el

libre desplazamiento de los vehículos.

Rampas: Cuando la diferencia de nivel entre la cota de la acera y  el  lugar

de estacionamiento es mayor que 1 (un) metro y  se  accede  por  un  declive

superior al 5% habrá junto a la línea municipal un rellano de 4,00  (cuatro)

metros de longitud mínima cuya pendiente no excederá del 2º.

La rampa  tendrá  una  pendiente  máxima  del  20%  en  sentido  de  su  eje

longitudinal.

Las rampas de acceso podrán ser fijas o móviles:

Rampas Fijas: El ancho mínimo será de tres (3,00)  metros,  convenientemente

ampliado en las curvas para seguridad de  giro  de  los  vehículos.  Llevará

incluida sobre uno de sus costados, una vereda de 0,60 m. de  ancho  elevada

por lo menos de 0,12 m. a 0,18 m. sobre el nivel del solado de la rampa.  El

solado de la rampa deberá ser  antideslizante.  Esta  vereda  continuará  en

toda la extensión del rellano horizontal y hasta la línea municipal.

Rampa Móvil: Se regirá conforme las prescripciones contenidas en la  Sección

3, Capítulo 13, Apartado 30  del  Reglamento  de  Instalaciones  Eléctricas,

Mecánicas, Térmicas y de Inflamables (Ordenanza 12.236).

e)    Ascensor de vehículos.

La rampa de acceso puede ser reemplazada por un ascensor  o  montacargas  de

vehículos, de accionamiento eléctrico o hidráulico, los que se  regirán  por

lo establecido en el artículo 25º de la Ordenanza 4939/81

f)    Escalera.

En una cochera habrá por lo menos una escalera con pasamano, que  constituya

“caja de escalera” conectada con un medio de salida general  o  público.  La

escalera tendrá un ancho mínimo de 0,90m., pedada no  inferior  a  0,23m.  y

alzada máxima de 0,20m. Junto al limón interior el escalón tendrá  un  ancho

no inferior a 0,12 m.

g)    Fachadas .

Las fachadas principales y secundarias de una cochera  múltiple  pueden  ser

abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos  sólidos  en  cada  entrepiso

que eviten el desplazamiento de vehículos al exterior.

h) Se protegerán las columnas y paredes con defensas  adecuadas,  sea  a  la

   altura  de  los  paragolpes,  montados  sobre   soportes   independientes

   asegurando el total aislamiento del efecto de  eventuales  impactos,  sea

   por baranditas que impidan el avance de las ruedas traseras más allá  del

   punto de impacto contra los muros.

i) Ambos extremos de las rampas, o las puertas  de  los  ascensores  estarán

   provistas de alarmas visuales ( luz roja  y  eventualmente  verde)  y  de

   alarma acústica de un nivel de decibeles que  no  sea  molesto  para  los

   vecinos. Tales alarmas funcionarán mientras un coche  ocupe  la  rampa  o

   ascensor.





3.14.3. COMUNICACIÓN INTERNA DE COCHERAS MULTIPLES CON OTROS USOS

Las cocheras podrán comunicarse  con  establecimientos  anexos  de  engrase,

talleres de reparaciones y afines, siempre que éstos últimos  tengan  medios

de egreso independientes y que las Reglamentaciones sobre el Uso  del  Suelo

lo permitan.


3.14.4. COMUNICACIÓN INTERNA DE UNA COCHERA CON EDIFICIO DE VIVIENDA

Las  cocheras  podrán  comunicarse  con  edificios  de  vivienda,  bajo  las

siguientes condiciones:

a) Los medios de egreso serán independientes.

b) La caja de escalera indicada en  el  inciso  f)  del  artículo   3  14.2.

   cuando desemboque en un acceso a edificio de viviendas estará cerrada con

   puerta de doble contacto y a prueba  de fuego.

c)  Los patios de ventilación deberán ser independientes.

d)  La  salida  de  ventiladores  mecánicos  serán  independientes  de    la

   ventilación de las viviendas.

Queda  terminantemente  prohibido  habilitar   locales   para   vivienda   o

dormitorios en el interior de las cocheras, cualquiera sea la planta en  que

éste se encuentre ubicado.


3.14.5. COCHERAS DE VIVIENDAS PARTICULARES

A las cocheras anexas a las casas particulares y desmotadas al  deposito  de

más de dos automóviles, les serán aplicadas las  condiciones  de  higiene  y

seguridad exigidas por  este  Reglamento;  y  a  juicio  de  la  D.O.P.  los

requisitos especiales de habilitación  y  funcionamiento  establecidos  para

las cocheras en general.


3.14.6. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN COCHERAS MULTI PLES

Una cochera contará  con  servicios  de  salubridad  para  el  personal  que

trabaje en él, su cantidad se determinará de acuerdo a lo establecido en  el

artículo 3.7.3.


3.14.7. PRESCRIPCIONES CONTRA INCENDIO EN COCHERAS

Una cochera debe satisfacer lo establecido en “Protección Contra  Incendios”

-Capítulo 3.17. - y además lo siguiente:

     a) Matafuegos, baldes con agua y con arena: Una  cochera  contará  con

        matafuegos, baldes con agua y  baldes  con  arena  en  la  cantidad

        estipulada  en  el  Cuadro  3.14.7  Los  matafuegos  cumplirán   lo

        establecido en “Matafuegos” artículo 3.18.1.

        Los baldes para agua y los baldes para arena deben esta pintados de

        rojo, ubicados formando batería de no más de cuatro (4) baldes cada

        una, colgando  de  ganchos  o  ménsulas,  sin  trabas,  en  lugares

        fácilmente accesibles a una altura entre 1,20 y 1,50m.

     b)  Exigencias en cochera ubicada en sótano: Una cochera  o  parte  de

        ella ubicada en primer sótano  y  de  superficie  mayor  de  150m2.

        cumplirá además la Prevención E .1.

Cuadro 3.14.7.


                   SUPERFICIE     DE     PISO                      Matafuego

Baldes


                                             Manual     con        con

                                                        Agua       arena

Hasta

150m2.......................................................................

        1                 1                       1

más  de  150m2.  hasta  300m2...............................................

    2                 2                       2

más  de  300m2.  hasta   500m2..............................................

    3                 3                       3

más  de  500m2.  hasta   700m2..............................................

    4                 4                       4

más  de  700m2.  hasta   900m2..............................................

    5                 5                       5

más  de   900m2.   hasta   1.200m2..........................................

   6                 6                       6

más   de   1.200m2.   hasta   1.500m2.......................................

  7                 7                       7

más                                                                       de

1.500m2................................................................

   Uno más de c/500m2. de exceso


3.14.8. GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS EN CELDAS O COCHERAS

Cuando en una cochera la guarda se hace en plataformas  mediante  mecanismos

que transportan al vehículo sin  su  motor  en  marcha  ni  intervención  de

conductor, además de las condiciones generales exigidas para cocheras, y  lo

prescrito en el artículo 24º de la Ordenanza 4939/81, se deberá  cumplir  lo

siguiente:

   a) La estructura de los mecanismos transportadores  de  vehículos  estará

      desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predio

      lindero.

   b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos,  habrá

      una “escalera de escape", la que reunirá las condiciones  establecidas

      para las escaleras secundarias determinadas en el artículo 3.12.2.

   c) La fachada si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en  cada

      plataforma  de  guarda,  que  evite  deslizamiento  de  vehículos   al

      exterior.

   d) En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea para la recepción,

      expedición, servicios de lavado, engrase,  carga  de  combustible  y/o

      depósitos, habrá instalación contra incendio de agua a presión. En  el

      resto de  la  cochera  se  colocará  un  matafuegos  en  el  mecanismo

      transportador y junto a la “escalera de escape” de cada plataforma. El

      matafuego será del tipo indicado por la Dirección de Bomberos. Además,

      en cada cuerpo del edificio habrá una  cañería  vertical  de  diámetro

      interior mínimo de 45 mm. con llave incendio en cada  plataforma.  Los

      extremos inferiores de estas cañerías se unirán y prolongarán hasta la

      L.M. en la forma establecida en “Protección contra incendio".

      Cuando la instalación de incendio conecte directamente con la  red  de

      agua corriente, habrá una válvula de retención que impida la vuelta de

      agua a la red del servicio publico.


3.14.9. SERVIDUMBRE

En  los  predios  cuya  superficie  edificable  está   disminuida   por   la

imposibilidad de construir cocheras, a fin de alcanzar la superficie  máxima

reglamentaria,  podrá  establecerse  servidumbre  real   con   otro   predio

(artículo 6.2.2.3. del C.O.T.).


3.14.10. AISLACION ACUSTICA

En cocheras de más de dos automóviles se deberán aislar  acústicamente  todo

paramento, piso o cielorraso que linde con locales habitables pertenezcan  o

no al mismo edificio.


3.15. OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS


3.15.1. APERTURA DE VANOS EN MUROS DIVISORIOS MEDIANEROS O PRIVATIVOS  ENTRE

PREDIOS

Para proporcionar iluminación suplementaria a un  local  que  satisfaga  sin

ésta la exigida por este Reglamento,  se  puede  practicar  la  apertura  de

vanos en el muro divisorio medianero o privativo entre predios, siempre  que

se presente la autorización por escrito del lindero  y  que  los  mismos  se

cierren con bastidor resistente y vidrios, plástico o  material  similar  no

transparente, de espesor no menor que 5 mm., en paneles de 0,20 m.  de  lado

o bien con bloques de vidrio. El derrame del vano  estará  a  no  menos  que

1,80m. por sobre el solado del local.

En el caso de no poder localizar al dueño del lote lindero,  se  prescindirá

de la exigencia de su autorización, dejando constancia en la  solicitud  del

permiso de obra del compromiso, sea de cerrar el vano en mampostería a  solo

pedido del lindero y a costo del  propietario  de  la  construcción,  sea  a

autorizar al lindero a taparlo con nueva construcción de propio derecho.


3.15.2. INSTALACIONES QUE TRANSMITEN CALOR O FRIO VIBRACIONES O RUIDOS

Toda instalación y/o sus conductos, que produzca frío  o  calor  y  aquellas

que puedan producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o  daños  como  por

ejemplo: maquinaria, guía de ascensor o  montacargas,  tubería  que  conecte

una bomba para fluído, cancha de pelota, bochas o similares, se  aislarán  y

separarán convenientemente  de  las  muros  divisorios,  privativo  contiguo

predio lindero o separativo entre unidades de uso independiente.


3.15.3. DISTANCIA DE INSTALACIONES QUE PRODUZCAN CALOR O FRIO

Los hornos  industriales,  fraguas,  cocinas  de  hotel,  restaurantes,  los

conductos de humo de  hogares  y/o  calderas  y  las  cámaras  frigoríficas,

estarán separadas de los muros divisorios medianeros o  privativos  contiguo

a predio lindero por lo menos 0,16m., de acuerdo con el  artículo  2622  del

Código Civil.


3.15.4. INSTALACIONES ARRIMADAS A MUROS DIVISORIOS MEDIANERO O PRIVATIVO

   a) Si a pesar de  encontrarse  una  instalación  separada  de  los  muros

      divisorios o privativos  entre  predios  linderos,  produjera  en  las

      fincas linderas trepidaciones  molestas,  el  D.E.  podrá  ordenar  su

      traslado a otro lugar más alejado de esas paredes y que se adopten las

      disposiciones conducentes a suprimir las molestias ocasionadas.

   b) Regirá asimismo todo aquello que está específicamente  determinado  en

      el Código Civil, sobre restricciones al dominio y  en  particular,  lo

      establecido en los artículos 2649, 2650 y 2655.


3.15.5. INSTALACIONES QUE PRODUCEN HUMEDAD

A un  muro  divisorio  medianero  o  privativo,  entre  predios  linderos  o

separativo entre unidades de uso independiente de un  mismo  predio,  no  se

puede arrimar un cantero, jardinera o plantación sin interponer  un  muro  o

murete debidamente impermeabilizado u otro material efectivamente  aislante,

independientemente de la aislación vertical que posea el  muro  al  cual  se

arrimará dicha instalación.


3.15.6. MOLESTIAS PROVENIENTES DE UNA FINCA VECINA

Las molestias que se aleguen como provenientes de  una  finca  lindera  sólo

serán objeto de atención para  aplicar  el  presente  Reglamento  cuando  se

requiera restablecer la higiene, seguridad y salubridad o la estética, y  en

los casos que menciona la Ley como atribución municipal,  como  por  ejemplo

lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 27  del  30/7/68  (abrogada  por  la

Ordenanza 7942) y Decreto Nº 913 del 26/8/68.


3.16. REFORMAS Y AMPLIACION DE EDIFICIOS


3.16.1. SUBDIVISION DE LOCALES

Un local puede ser subdividido en dos o más partes aisladas,  con  tabiques,

mamparas u otros dispositivos fijos, siempre que:

   a)  El  material  de  las  divisiones  de  ambiente   sea   de   material

      incombustible;

   b) El medio divisor no rebase los 2,20m.  de  altura,  medidos  sobre  el

      solado del local;

   c) Cuando el medio divisor tome toda la altura libre del local, cada  una

      de  las  partes  deberá  cumplir   por   completo,   como   si   fuera

      independiente, las prescripciones del C.O.T. y éste Reglamento.


3.17. PROTECCION CONTRA INCENDIO


3.17.1. DEFINICION,  OBJETIVOS, ALCANCES Y GENERALIDADES

La protección contra  incendio  comprende  el  conjunto  de  Condiciones  de

construcción, instalación y equipamiento que se deben  observar  tanto  para

los ambientes, como para los edificios, y aún  para  usos  que  no  importen

edificios y en la medida  que esos los requieran.

Los objetivos que con las mismas se persiguen son:

- Dificultar la gestación de incendios;

- Evitar la propagación de fuego y efectos de gases tóxicos;

- Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación;

- Facilitar el acceso y las tareas de extinción del Personal de Bomberos;

- Proveer las instalaciones de extinción.


a)    Todo emplazamiento o edificio comprendido dentro  de  la  jurisdicción

   del presente Reglamento, deberá cumplir con las disposiciones  contenidas

   en este Capítulo y afines:

      1)    Las condiciones de protección contra incendio,  serán  cumplidas

           por todos los  edificios  a  construir,  como  también  por  los

           existentes en los cuales se ejecuten  obras  que  aumentaren  su

           superficie cubierta, o a juicio  de  la  D.O.P.  sí  aumenta  la

           peligrosidad, se modifica la distribución  general   de  obra  o

           altera el uso.

      Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y  en  la

      medida que esos usos la requieran.

      2)    Cuando se utilice una finca o edificio para  usos  diversos,  se

           aplicará a cada parte y uso, las Condiciones  que  correspondan;

           en caso contrario se considerará todo el riesgo  como  el  mayor

           existente.

      3)    La D.O.P., por evaluación de los  hechos  y  riesgos  emergentes

puede:

           3.1) Exigir Condiciones diferentes a las  establecidas  en  este

           Reglamento cuando se trate de usos no previstos  en el mismo.

           3.2) Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas

           distintas a las exigidas.

      4)    Los  conductores  de  energía  eléctrica  en  las  instalaciones

           permanentes serán protegidos  con  blindaje  de  acuerdo  a  las

           normas en vigencia.

      5)    En la ejecución de estructuras de sostén y  muros  se  emplearán

           materiales  incombustibles,  la  albañilería,  el  hormigón,  el

           hierro estructural y los materiales de propiedades análogas  que

           acepta la D.O.P.

      El hierro estructural tendrá los revestimientos que corresponda  a  la

      carga  de  fuego.  El  hierro  de  armaduras  de  cubierta,  puede  no

      revestirse siempre que se provea una libre dilatación de las mismas en

      los apoyos.

      En “Estructuras Portantes” la resistencia al fuego requerida para  los

      elementos estructurales, se determinara conforme a :



      3.17.1.



      |ACTIVIDAD      |CLASIFICACION DE LOS MATERIALES SEGÚN SU COMBUSTION          |

|PREDOMINANTE   |                                                             |

|               |RIESGO 1|RIESGO 2|RIESGO 3|RIESGO 4|RIESGO 5|RIESGO 6|RIESGO 7|

|               |Explo.  |Infla.  |Muy     |Comb.   |Poco    |Incomb. |Refrac. |

|               |        |        |comb.   |        |Comb.   |        |        |

|RESIDENCIAL    |NP      |NP      |R3      |R4      |--      |--      |--      |

|ADMINISTRATIVO |        |        |        |        |        |        |        |

|COMERCIAL      |R1      |R2      |R3      |R4      |R5      |R6      |R7      |

|INDUSTRIAL     |        |        |        |        |        |        |        |

|DEPOSITO       |        |        |        |        |        |        |        |

|ESPECTACULOS   |NP      |NP      |R3      |R4      |--      |--      |--      |

|CULTURA        |        |        |        |        |        |        |        |



      NP = No permitido



3.17.2.a) 1


       CUADRO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO (CONDICIONES ESPECIFICAS)


|USOS                   |CONDICIONES                                               |

|                     |RI|SI-|CONSTRUCCION           |EXTINCION                   |

|                     |- |TUA|                       |                            |

|                     |ES|-CI|                       |                            |

|                     |-G|ON |                       |                            |

|                     |O |   |                       |                            |

|                     |  |S1|S2|C1|C2|C3|C4|C5|C6|C7|C8|C9|C1|C1|E1|E2|E3|E4|E5|E6|E7|E8|E9|

|                     |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |0 |1 |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |VIVIENDA        |3 |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |RESIDENCIA      |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |COLECTIVA       |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |                |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|CO-  |                |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|MER- |                |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|CIO  |                |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |BANCO-HOTEL     |3 |  |( |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |( |  |

|     |ACT.ADMINISTRATI|3 |  |( |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |

|     |VAS             |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |                |2 |  |( |( |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |SATISFARA LO INDICADO  |

|     |LOCALES         |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |EN DEP.DE INFLAMABLES  |

|     |COMERCIALES     |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |                       |

|     |                |3 |  |( |( |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |

|     |                |4 |  |( |( |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |

|     |GALERIA         |3 |  |( |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |( |  |  |  |  |  |

|     |COMERCIAL       |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |SANIDAD Y       |4 |  |( |( |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |

|     |SALUBRIDAD      |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|                     |2 |  |( |( |  |  |  |  |( |  |( |  |  |  |SATISFARA INDICADO EN  |

|                     |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |DEPOSITO DE INFLAMABLES|

|INDUSTRIA            |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |                       |

|                     |3 |  |( |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |  |

|                     |4 |  |( |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |

|DEPOSITO DE          |1 |( |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |

|GARRAFAS             |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|                     |2 |( |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|DEPOSITOS            |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|                     |3 |  |( |( |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |  |

|                     |4 |  |( |( |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |

|EDUCACION            |4 |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |

|     |CINE-TEATRO    |3 |  |  |( |  |  |  |( |  |  |  |  |( |( |( |( |  |  |  |  |  |  |  |

|     |               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|ESPEC|               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|-    |               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|TACU-|               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|LOS  |               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|Y    |               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|DIVER|               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|-    |               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|SIONE|               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|S    |               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |TELEVISION     |3 |  |( |( |  |( |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |( |  |  |  |  |  |  |

|     |ESTADIO        |4 |  |( |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |( |  |  |  |  |

|     |OTROS          |4 |  |( |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |( |  |  |  |  |  |

|     |RUBROS         |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|ACT. RELIGIOSAS      |4 |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|ACT. CULTURALES      |4 |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |( |  |

|     |ESTACION DE    |3 |  |( |( |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |

|     |SERVICIO-GASAGE|  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|AU-  |               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|TO-  |               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|MOTO-|               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|RES  |               |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |INDUSTRIA-TALLE|3 |  |( |( |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |

|     |R              |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |MECANICO-PINTUR|  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |A              |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |COMERCIO       |4 |  |( |( |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |

|     |DEPOSITO       |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|     |GUARDA         |3 |  |( |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |

|     |MECANIZADA     |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|                     |2 |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |

|AIRE LIBRE           |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|(EXCLUSIVO PLAYAS    |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|DE EST.)             |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|DEPOSITOS E          |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|INDUSTRIAS           |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |

|                     |3 |  |( |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |

|                     |4 |  |( |  |  |  |  |  |  |( |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |( |

|( GARAGE: NO CUMPLE LA CONDICION C8 CUANDO NO TIENE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE       |


3.17.2.a) 2



|                                                                |

|ANEXO AL CUADRO DE PROTECCIÓN                                   |

|CONTRA INCENDIO                                                 |

|USOS SEÑALADOS   |                                              |

|EN EL CUADRO     |COMPRENDE                                     |

|DE PROTECCIÓN    |                                              |

|CONTRA INCENDIO  |                                              |

|VIVIENDA         |CASA DE FAMILIA – CASA DE DEPARTAMENTOS       |

|RESIDENCIA       |                                              |

|COLECTIVA        |                                              |

|                 |                                              |

|BANCO            |COOPERATIVA DE CREDITO – ENTIDADES FINANCIERAS|

|                 |– CREDITOS DE CONSUMO                         |

|HOTEL            |                                              |

|                 |                                              |

|ACTIVIDADES      |HOTEL EN CUALQUIERA DE SUS DENOMINACIONES –   |

|ADMINISTRATIVAS  |CASAS DE PENSION                              |

|                 |                                              |

|                 |                                              |

|SANIDAD Y        |POLICLINICO – SANATORIO – PREVENTORIO – ASILO |

|SALUBRIDAD       |– REFUGIO – MATERNIDAD Y CLINICA – CASAS DE   |

|                 |BAÑOS – CARIDAD                               |

|EDUCACION        |                                              |

|                 |INSTITUTOS DE ENSEÑANZA – ESCUELA COLEGIO –   |

|                 |CONSERVATORIO – GUARDERIA INFANTIL            |

|ESPECTÁCULOS Y   |                                              |

|DIVERSIONES      |CASA BAILE – FERIA – MICROCINE – CIRCOS       |

|(otros rubros)   |(CERRADOS) – CLUB – ASOCIACION DEPORTES       |

|                 |                                              |

|ACTIVIDADES      |BIBLIOTECA – ARCHIVO – MUSEO – AUDITORIO –    |

|CULTURALES       |EXPOSICIÓN – ESTUDIO RADIOFONICO – SALAS DE   |

|                 |REUNIONES                                     |


3.17.2.b) 1


1)  RESISTENCIA  AL  FUEGO  (ELEMENTOS  ESTRUCTURALES  Y  CONSTRUCTIVOS)  EN

   LOCALES VENTILADOS NATURALMENTE


|CARGA       |                                                                |

|DE FUEGO    |RIESGO                                                          |

|            |Riesgo 1    |Riesgo 2    |Riesgo 3    |Riesgo 4    |Riesgo 5    |

|Menor o     |NP          |F 60        |F 30        |F 30        |-           |

|igual a 15  |            |            |            |            |            |

|Kg/m2       |            |            |            |            |            |

|15 A 30     |NP          |F 90        |F 60        |F 30        |F 30        |

|kg/m2       |            |            |            |            |            |

|30 a 60     |NP          |F 120       |F 90        |F 60        |F 30        |

|Kg/m2       |            |            |            |            |            |

|60 a 100    |NP          |F 180       |F 120       |F 90        |F 60        |

|Kg/m2       |            |            |            |            |            |

|Mayor a 100 |NP          |F 180       |F 180       |F 120       |F 90        |

|Kg/m2       |            |            |            |            |            |



3.17.2.b) 2


2)  RESISTENCIA  AL  FUEGO  (ELEMENTOS  ESTRUCTURALES  Y  CONSTRUCTIVOS)  EN

   LOCALES VENTILADOS NATURALMENTE


|CARGA       |                                                                |

|DE FUEGO    |RIESGO                                                          |

|            |Riesgo 1    |Riesgo 2    |Riesgo 3    |Riesgo 4    |Riesgo 5    |

|Menor o     |NP          |NP          |F 60        |F 60        |F 30        |

|igual a 15  |            |            |            |            |            |

|Kg/m2       |            |            |            |            |            |

|15 A 30     |NP          |NP          |F 90        |F 60        |F 60        |

|kg/m2       |            |            |            |            |            |

|30 a 60     |NP          |NP          |F 120       |F 90        |F 60        |

|Kg/m2       |            |            |            |            |            |

|60 a 100    |NP          |NP          |F 180       |F 120       |F 90        |

|Kg/m2       |            |            |            |            |            |

|Mayor a 100 |NP          |NP          |NP          |F 180       |F 120       |

|Kg/m2       |            |            |            |            |            |


los cuadros respectivos y a lo que en particular  y  complementariamente,  a

su  juicio,  determine  la  D.O.P.  en  cada  caso,  cuando  así  lo  estime

necesario.

Todo elemento que ofrezca  una  determinada  resistencia  mínima  al  fuego,

deberá ser soportado por elementos de resistencia al  fuego  igual  o  mayor

que la ofrecida por el primero.

La resistencia al fuego de un elemento estructural, incluye  la  resistencia

del revestimiento o sistema constructivo que lo protege o  involucra  y  del

cual el mismo forma parte.

En  la  determinación  cuantitativa  de  la  resistencia  al  fuego   deberá

indicarse la norma, manual o reglamento empleado.

Toda estructura que haya experimentado los efectos de  un  incendio,  deberá

ser objeto de una pericia técnica, a efecto de comprobar la persistencia  de

las condiciones de resistencia y estabilidad en la misma, antes de  proceder

a su  habilitación.

Las conclusiones de dicha pericia deberán ser aprobadas por la D.O.P.

b)    Cuando a su juicio  la  Municipalidad  lo  considere  necesario  podrá

      solicitar asesoramiento de la Dirección de Bomberos de la Provincia de

      Buenos Aires.

   c) Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentra  a  más  de

      10m. sobre el nivel oficial del predio deberá  dotárselo  de  boca  de

      impulsión.

   d) Todo edificio con más de 27m. de altura y  hasta  47  m.  llevará  una

      cañería de 64 mm.  de diámetro con llave de  incendio  en  cada  piso,

      rematado con una boca de  impulsión  en  la  entrada  del  edificio  y

      conectada en el otro extremo con el tanque sanitario.

   e) Si el edificio tiene más de 47m. de altura  total,  medidos  desde  la

      cota de parcela del predio deberá cumplir con la condición E.1.


3.17.2. METODOLOGÍA

Las  Condiciones  de  Incendio  que  deberán  cumplirse  en  el  proyecto  y

construcción de edificios están determinadas en  el  cuadro  de  “Protección

Contra Incendio".

Para  determinar  las  condiciones  a  aplicar,  deberán  considerarse   las

distintas  actividades  predominantes  y  la  probabilidad  de  gestación  y

desarrollo de fuego en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.

   a) Esa sistematización se  ajustará  a  lo  indicado  en  el  “Cuadro  de

      Protección Contra Incendio” (Condiciones Especificas).

   b) La “Resistencia al Fuego", que  deben  poseer  los  distinto  riesgos,

      conforme a la carga de fuego máxima que representan, se ajustará a  lo

      establecido en los cuadros  3.17.2.bl   y  3.17.2.b2  en  los  que  se

      introduce el concepto de “Resistencia al Fuego” (F),  por  el  que  se

      fija “la cualidad de  índole  funcional  hasta  la  cual  un  elemento

      constructivo resiste el fuego (tiempo en minutos,  del  ensayo  de  la

      curva de características)".

   c) Carga de Fuego: La carga de  fuego  de  un  sector  de  incendio  está

      representada por el peso en madera por unidad de  superficie  (kg/m2),

      capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del

      o de los materiales contenidos en dicho sector de incendio.

      El patrón de referencia es la madera, desarrollando  4.  400   Cal/kg.

      con poder calorífico inferior a 18,41 MJ/kg.


3.17.3. DOCUMENTACIÓN INSTALACIONES CONTRA INCENDIO

En los casos de presentación de permisos de obra para edificios de  vivienda

o actividades administrativas que tengan más  de  dos  pisos  u  ocupen  una

superficie mayor que 300m2., y en todos los  demás  casos  previstos  en  el

Cuadro  Anexo  al  Cuadro  Protección  contra  Incendios  -3.17.2.a2.-,   se

agregará un triple juego de planos  de  arquitectura  de  plantas  y  cortes

–copias heliográficas- similares a los presentados para su registro  por  la

Municipalidad donde el interesado  indicará  en  colores  convencionales  el

servicio contra incendio que reglamentariamente corresponda, conforme  a  lo

establecido  en  éste  Capítulo.  Uno  de  estos  juegos  se   remitirá   al

Destacamento de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.



3.17.4. MODIFICACIONES O ALTERACIONES DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIO

En caso de modificar o  alterar  en  las  obras  en  ejecución  el  proyecto

registrado en oportunidad de la obtención del  permiso  de  las  mismas,  se

presentarán nuevos planos con las modificaciones introducidas, de acuerdo  a

lo estipulado precedentemente.


3.17.5. PLANOS PARA  SOLICITAR  INSPECCION  FINAL  DE  INSTALACIONES  CONTRA

INCENDIO

En oportunidad de solicitar la Inspección Final de  Obra  se  presentará  un

transparente y cinco copias, todos en colores convencionales  de  acuerdo  a

lo ejecutado en obra.


3.17.6 DESTINO DE LAS COPIAS DE  LOS  PLANOS  DE  LAS  INSTALACIONES  CONTRA

INCENDIO

Tres juegos de copias se entregarán al interesado,  de  los  cuales  uno  lo

retendrá para sí; otro juego será para  presentar  ante  O.S.S.E.,  para  el

pertinente tramite de conexión, y el tercero para acompañar a  la  solicitud

de habilitación.

Un juego se remitirá a la Dirección de Bomberos de la  Provincia  de  Buenos

Aires

El resto de la documentación será archivada.


3.17.7. COPIAS DE ORIGINALES DE PLANOS DE LA INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO

La solicitud de copias de planos de la instalación  deberá  efectuarse  ante

la D .O. P ., quien las expedirá y autenticará, previo pago de los  Derechos

que establezca la Ordenanza Fiscal vigente.


3.17.8. DETALLES DE LAS CONDICIONES DE INCENDIO


3.17.8.1. CONDICIONES DE SITUACIÓN

Las condiciones de  situación,  constituyen  requerimientos  específicos  de

emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las  características  del

riesgo de los mismos.

a)    Condiciones Generales de Situación:

        1) En todo edificio o conjunto edilicio que  se  desarrolla  en  un

           predio de más de 8.000m2. se deberán disponer  facilidades  para

           el acceso y circulación de los vehículos  del  servicio  público

           contra incendio

        2) En  las  cabeceras  de  los  cuerpos  de  edificios  que  posean

           solamente una circulación vertical,  fija,  deberán  proyectarse

           plataformas pavimentadas a nivel de planta baja, que permitan el

           acceso  y  posean  resistencia  al  emplazamiento  de  escaleras

           mecánicas.

b)    Condiciones Específicas de Situación:

      Las condiciones especificas de situación serán caracterizadas  con  la

      letra “S” seguida de un número de orden.

      Estas condiciones son las siguientes:

      - Condición S.1.:

      El edificio deberá separarse de las líneas  divisorias  y  de  la  vía

      pública conforme a lo establecido en “ Explosivos”  y  en  “Requisitos

      particulares para depósito de inflamables".

      - Condición S.2.:

      Cualquiera sea la ubicación del edificio en  el  predio,  éste  deberá

      cercarse (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro

      de 2m. de altura máxima; cuando la tipología del edificio  sea  “entre

      medianeras” o de “semiperímetro libre” los  muros  divisorios  tendrán

      las características enunciadas precedentemente, en toda su altura.



3.17.8.2 CONDICIONES DE CONSTRUCCION

Las condiciones  de  construcción  constituyen  requerimientos  fundados  en

características de riesgo de los sectores de incendio:

a)    Condiciones Generales de Construcción:

      1)    Todo el elemento constructivo que constituye el límite físico de

           un sector de incendio, deberá tener una  resistencia  al  fuego,

           conforme a lo indicado en el respectivo cuadro  de  “Resistencia

           al Fuego” (F) 3.17.2.b 1 y 2, que corresponda a la naturaleza de

           la ventilación del local, natural o mecánica,  salvo  indicación

           contraria.

      2)    Las puertas que  separan  sectores  de  fuego  de  un  edificio,

           deberán ofrecer resistencia al fuego no menor de un rango que el

           exigido para el sector donde se encuentran, con mínimo de  F-30.

           Su  cierre  será  automático  aprobado.  El  mismo  criterio  de

           resistencia al fuego se empleará para las ventanas.

           Las aberturas  que  comunican  al  sector  de  incendio  con  el

           exterior del inmueble,  no  requerirán  ninguna  resistencia  en

           particular.

      3)    En los riesgos 3 a 7 del cuadro  3.17.1.,  las  puertas  de  los

           ambientes  destinados  a  salas  de  máquinas,  deberán  ofrecer

           resistencia al fuego mínimo de F-60, y abrirán hacia el exterior

           con cierre automático aprobado, y doble contacto.

      4)    Los sótanos con superficie de planta igual o mayor que  85  m2.,

           deberán tener en su techo aberturas de ataque de características

           físicas, técnicas y mecánicas apropiadas a sus fines,  a  juicio

           de la D.O.P.

           Cuando existan dos o mas sótanos superpuestos, cada  uno  deberá

           cumplir el requerimiento prescripto. La distancia  de  cualquier

           punto de un sótano, medida a través de la línea natural de libre

           trayectoria hasta una caja de escalera, no deberá superar los 25

           m. Cuando la distancia  sea  superior,  se  deberán  prever  dos

           salidas  como  mínimo,  en  ubicaciones   que   permitan   desde

           cualquier  punto,  ante  un  frente   de   fuego,   lograr   sin

           atravesarlo, una de las salidas.

      5)    En subsuelos, en los riesgos 1 a 3 del cuadro 3.17.1., el acceso

           a!  ascensor  no  podrá  ser  directo,  sino  a  través  de  una

           antecámara con puerta de cierre automático de doble  contacto  y

           resistencia al fuego que corresponda.

      6)    La caja de escaleras en  edificios  de  más  de  un  piso  alto,

           quedará separada de los medios  internos  de  comunicación,  por

           puertas como las ya  citadas,  que  abrirán  hacia  adentro  con

           relación a la caja, y no invadirán  su  ancho  de  paso,  en  la

           abertura.

      Ninguna unidad independiente podrá tener acceso directo a la  caja  de

escalera.

      7)    El acceso a  sótanos,  salvo  los  indicados  en  inciso  5,  se

           realizará  de  modo  que  forme  escalera   independiente,   sin

           continuidad con el resto del edificio.

      8)    Cuando el edificio sea destinado a vivienda, oficinas o banco, y

           tenga más de 30m. de altura, la caja de escalera tendrá acceso a

           través de antecámara con puerta de cierre  automático  en  todos

           los niveles. En otros usos, se cumplirá  cuando  la  altura  sea

           mayor de 15m.

      9)    Cuando sea  exigido  para  servir  a  una  o  más  plantas,  dos

           escaleras,  cualesquiera  sean  las  características  que  ellas

           tengan, se ubicarán en forma tal que por  su  opuesta  posición,

           permitan en cualquier punto de la planta que sirven, que ante un

           frente  de  fuego,  se  pueda  lograr  por  una  de  ellas   sin

           atravesarlo, la evacuación, a través  de  la  línea  natural  de

           libre trayectoria.

      10)   A una distancia inferior a 5m. de  la  Línea  Municipal,  en  el

nivel de acceso existirán

           elementos  que  permitan  cortar  el  suministro  de   gas,   la

           electricidad u otro fluido inflamable que abastezca el edificio.



           Se asegurará mediante líneas especiales  el  funcionamiento  del

           tanque hidroneumático de incendio, u otro  sistema  directamente

           afectado a la extinción,  cuando  el  edificio  sea  dejado  sin

           corriente eléctrica por una intervención.

      11)   En edificios de más de 30m. de altura total,  se  deberá  contar

           con un ascensor por lo menos de características contra incendio,

           aprobados por la Dirección.

b)    Condiciones específicas de construcción:

Las condiciones específicas de  construcción  serán  caracterizadas  con  la

letra "C", seguida de un número de orden.

-     Condición C1:

      Las cajas de ascensores y montacargas, estarán limitadas por muros  de

      resistencia al fuego correspondiente al sector.

      Sus puertas tendrán una resistencia al fuego no menor de un rango  que

      el exigido, y estarán provistas de cierre a doble contacto  y  cierra-

      puertas aprobados.

-     Condición C2:

      Las ventanas y las puertas de  acceso  a  los  distintos  locales  que

      componen el uso, a los que acceden de medio interno de circulación  de

      ancho no menor a  3m.  no  deberá  cumplir  con  ningún  requisito  de

      resistencia al fuego en particular.

-     Condición C3:

      Los sectores de incendio deberán  tener  una  superficie  cubierta  no

      mayor de l.000m2. debiéndose tener en cuenta para  el  cómputo  de  la

      superficie los locales destinados a  actividades  complementarias  del

      sector, excepto que se encuentren separados por muros  de  resistencia

      al fuego correspondiente a riesgo mayor.

      Si  la  superficie  es  superior  a   1.000   m2.   deben   efectuarse

      subdivisiones  con  muros  cortafuego  de  modo  tal  que  los  nuevos

      ambientes no exceden el área antedicha. En lugar de  la  interposición

      de muros contrafuego  podrá  instalarse  rociadores  automáticos  para

      superficies cubiertas que no superen los 2.000m2.

-     Condición C4:

      Los sectores de incendio deberán  tener  una  superficie  cubierta  no

      mayor a 1.500m2. En caso contrario se  colocará  muro  cortafuego.  El

      lugar de la interposición  de  muros  cortafuegos,  podrán  instalarse

      rociadores automáticos para superficie cubierta  que  no  superen  los

      3.000m2.

-     Condición C5:

      La cabina de proyección será construida con material  incombustible  y

      no tendrá más aberturas que la que corresponda a las  de  ventilación,

      la visual de operador, las de salida del haz luminoso de proyección  y

      la de la puerta de entrada que abrirá de adentro  para  afuera,  a  un

      medio de salida. La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible  y

      estará aislada del público y  fuera  de  los  pasajes  generales.  Las

      dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50m. de lado y tendrá

      suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.

-     Condición C6:

      a)    Un local donde se revelan o sequen  películas  inflamables  será

           construido  en  una  sola  planta  sin  edificación  superior  y

           convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y

           dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos  blindados

           puede construirse un piso alto.

      b)    El local tendrá dos puertas que deben abrir  hacia  el  exterior

           alejadas entre sí, para facilitar  una  rápida  evacuación.  Las

           puertas serán de material incombustible y darán  a  un  pasillo,

           antecámara o patio que comunique directamente con los medios  de

           salida exigidos. Sólo pueden funcionar con  una  puerta  de  las

           características especificadas en las siguientes secciones:

           1)    Depósitos cuyas estanterías estén alejadas no menos de  un

                 metro del eje de la puerta;  que  entre  ellas  exista  una

                 distancia no menor a 1,50m. y que el punto más alejado  del

                 local diste no más que 3m. del mencionado eje.

            2)   Talleres de revelación, cuando solo  se  utilicen  equipos

      blindados.

      c)    Los depósitos de películas  inflamables  tendrán  compartimentos

           individuales  con  un   volumen   máximo   de   30m3.;   estarán

           independizados de  todo  otro  local  y  sus  estanterías  serán

           incombustibles.

      d)    La iluminación  artificial  del  local  en  que  se  elaboren  o

           almacenen  películas  inflamables,  serán  a  electricidad   con

           lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local,  y

           en el caso de situarse dentro del local serán blindados.,

-     Condición C7:

      En los depósitos  de  materiales  en  estado  líquido,  con  capacidad

      superior a 3.000 litros se deberán adoptar  medidas  que  aseguren  la

      estanqueidad del lugar que los contiene.

-     Condición C8:

      Solamente puede existir un piso alto destinado para oficina o  trabajo

      como dependencia del piso inferior constituyendo una misma  unidad  de

      uso siempre que posea salida independiente.

      Se exceptúa estaciones de servicios donde  se  podrá  construir  pisos

      elevados destinados a garaje. Para ningún caso se permitirá  ejecución

      de subsuelos.

-     Condición C9:

      Se colocará un equipo electrógeno auxiliar de arranque automático, con

      capacidad  adecuada  para  cubrir  las  necesidades  de  quirófanos  y

      artefactos de vital funcionamiento.

-     Condición C10:

      Los muros  que  separen  las  diferentes  secciones  que  componen  el

      edificio serán de materiales incombustibles con resistencia  no  menor

      de F30; las aberturas que  estos  muros  tengan  serán  cubiertas  con

      puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a: sala y  sus

      adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el "foyer",  y  el  escenario,

      sus dependencias, maquinarias  e  instalaciones;  los  camarines  para

      artistas  y   oficinas   de   administración;   los   depósitos   para

      decoraciones, ropería, taller de escenografía y  guardamuebles.  Entre

      el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá  otra  abertura

      que la correspondiente a la boca del escenario y  la  entrada  a  esta

      sección desde pasillos de la sala; su coronamiento estará a  no  menos

      de  1m. sobre el techo de la sala. Para cerrar la boca de la escena se

      colocará  entre  el  escenario  y  la  sala,  un  telón  de  seguridad

      elevadizo, excepto  en  los  escenarios  destinados  exclusivamente  a

      proyecciones luminosas. El telón de seguridad  se  ejecutará  con  una

      armadura de hierro formando paños no mayores de 2 m2. cubierto con una

      lámina del mismo material, cuyo espesor  no  será  inferior  a  1,5mm.

      Producirá un cierre perfecto en sus costados, piso y parte superior.

      Poseerán contrapesos para facilitar  su  accionamiento  y  los  mismos

      serán sujetos al telón por medio de sogas de cáñamo y nylon.

      Su  movimiento  deberá  ser  manual  y  si   se   lo   desea   además,

      electromecánico. En su parte central inferior contará con  una  puerta

      de 1,80m. x 0,60m. de ancho con cierre doble contacto y abertura hacia

      adentro  con  relación  al  escenario  con  cerramiento  automático  a

      resorte..

      La D.O.P. podrá autorizar, en reemplazo del  telón  de  seguridad,  la

      instalación de un cano perforado que correrá en la parte superior  del

      borde del escenario y será capaz de proveer una fuerte cortina de agua

      destinada a separar el fuego y humo del escenario  de  la  platea.  La

      D.O.P. hará en cada caso la estimación del volumen de  agua  necesario

      para que la cortina de  agua  funcione  a  pleno  hasta  completar  la

      evacuación de la sala, y, si fuera necesario, exigirá  la  instalación

      de un tanque intermedio.

      Los depósitos de decorados, ropas y utilería, así como  los  talleres,

      no podrán emplazarse debajo del escenario.

      Habrá  un  sector  destinado  a  vigilancia  y  seguridad,   instalado

      preferentemente a la entrada de la sala,  en  la  boletería  o  en  la

      administración, en el que se hallarán llaves maestras para en caso  de

      incendio, poder cortar el suministro de todos los fluidos, excepto  la

      iluminación de emergencia, hacer funcionar el telón de seguridad o  de

      agua,  y  efectuar  las  necesarias  llamadas  a  los  organismos   de

      seguridad. Dicho sector estará comunicado con todos los demás mediante

      pulsadores de alerta auditivos o visuales.

-     Condición C11:

      Los medios de salida  del  edificios  con  sus  cambios  de  dirección

      (corredores, escaleras  y  rampas)  serán  señalizados  en  cada  piso

      mediante flechas indicadoras de  dirección,  de  metal  bruñido  o  de

      espejo, colocadas en las paredes a 2m. sobre el solado  e  iluminadas,

      en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas  a  gas  o

      vela compuestos por soporte y globo de vidrio rojo, o por sistemas  de

      luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores o

      desde una derivación independiente del tablero general de distribución

      del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de  manera  tal

      que la tensión e intensidad suministradas, no  constituya  un  peligro

      para las personas, en caso de incendio.


3.17.8.3. CONDICIONES GENERALES DE EXTINCION

Las  condiciones  de  extinción,  constituyen  el  conjunto  de   exigencias

destinadas a suministrar  los  medios  que  faciliten  la  extinción  de  un

incendio en sus distintas etapas.

a) Condiciones Generales de Extinción:

   1) Cuando se equipe un edificio con sistema de extinción  a base de  agua

      en instalaciones  fijas,  el  profesional  responsable  del  proyecto,

      deberá ajustarse a lo establecido al respecto en este Reglamento.

   2) Independientemente de lo establecido en las condiciones especificas de

      extinción, todo edificio deberá poseer matafuegos  en  cada  piso,  en

      lugares accesibles y  prácticos,  que  se  indicarán  en  el  proyecto

      respectivo; matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200 m2.  o

      fracción del respectivo piso y a no más de 20 m.  de  distancia  entre

      ellos. Los matafuegos cumplirán lo establecido en " Matafuegos " .

   3) Salvo para los riesgos 6 a 7, desde  el  segundo  subsuelo  inclusive,

      hacia abajo, se deberá colocar un sistema de rociadores automáticos  u

      operables desde el exterior, de modo que cubran toda la superficie del

      respectivo piso.

   4) Toda pileta de natación, o estanque con agua,  excepto  el  tanque  de

      incendio, cuyo fondo  se  encuentra  sobre  la  cota  de  parcela,  de

      capacidad no menor a 30 m3., deberá equiparse con una  cañería  de  76

      mm. de diámetro, que permita tomar  su  caudal  desde  el  frente  del

      inmueble, mediante una llave doble de incendio de 63,5 mm. de diámetro

      .

   5) Toda obra en construcción que supere los 30 m. de altura, poseerá  una

      cañería provisoria de 64 mm. de diámetro interior, que remata  en  una

      boca de impulsión situada en la Línea Municipal.  Además  tendrá  como

      mínimo una llave de 64 mm. en cada planta en donde se realicen  tareas

      de armado del encofrado.

b) -  Condiciones Específicas de Extinción:

      Las condiciones especificas de extinción serán caracterizadas  con  la

      letra "E" seguida de un número de orden.  Estas  condiciones  son  las

      siguientes:

-     Condición E1:

      Habrá un servicio de agua contra incendio.

a)    El número de bocas en cada piso, será el cociente de  la  longitud  de

   los muros perimetrales de cada cuerpo de  oficio  expresados  en  metros

   dividido por 45; se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5.

   En ningún caso la distancia entre bocas excederá de 20m.

b)    Cuando la presión de la red general de la ciudad  no  sea  suficiente,

   el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:

        1) De tanque elevado de reserva,  cuyo  fondo  estará  situado  con

           respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegure

           la superficie hidráulica para que  el  chorro  de  agua  de  una

           manguera de la instalación de  incendio  en  esa  planta,  pueda

           batir el techo de la misma y cuya capacidad será  de  10  litros

           por cada metro cuadrado de superficie de piso, con un mínimo  de

           10 m3. y un máximo de 40 m3 . por cada 10.000 m2 . de superficie

           cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe  aumentar  la

           reserva en la producción de 4 litros por  metro  cuadrado  hasta

           totalizar una capacidad tope de 80 m3. contenida en  tanques  no

           inferiores a 20 m3. de capacidad cada uno.

        2) Un sistema hidroneumático aceptado por la Dirección que  asegure

           una presión mínima de 1

           kg/cm2. descarga por boquillas de 13 mm. de diámetro interior en

           las bocas de incendio del piso más alto del edificio,  cuando  a

           juicio de la Dirección exista causa debidamente justificada para

           que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema. En

           actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre las

           inconveniencias de este medio de extinción, la  Dirección  podrá

           autorizar su sustitución por otro  distinto  de  igual  o  mayor

           eficacia.

-     Condición E2:

      En salas con más de 1.000 localidades habrá necesariamente  un  tanque

      cuya capacidad será un 25% mayor que  la  exigida  por  el  Reglamento

      vigente en Obras Sanitarias para el  servicio  total  del  edificio  y

      nunca inferior a 20m3.

      El nivel del fondo del tanque, estará a no menos que 5m por encima del

      techo más elevado del local, que requiera esta Condición. El número de

      bocas y su distribución será el adecuado, a juicio  de  la  Dirección.

      Las mangueras de la sala tendrán una longitud que permita cubrir  toda

      la superficie del piso.

-     Condición E3:

      Cada sector de incendio o conjunto de  sectores  incendio  comunicados

      entre sí con superficie cubierta mayor que 600m2.  deberá  cumplir  la

      condición E1; la superficie citada se reducirá a 300m2. en  subsuelos.



-     Condición E4:

      Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados

      entre sí, con superficie de piso acumulada mayor que  1.000m2.  deberá

      cumplir con la Condición E1. La superficie citada se reducirá a 500m2.

      en subsuelos.

-     Condición E5:

      En los estadios abiertos o cerrados con más de 1.000  localidades,  se

      colocará un servicio de agua a presión, satisfaciendo la Condición E1.



-     Condiciones E6:

      Se realizará una conexión directa de  76  mm.  con  la  red  de  Obras

Sanitarias.

-     Condición E7:

      Cumplirá la Prevención E1 si el uso posee más de 500m2  de  superficie

      sobre la cota de parcela o más de 150 m2. si está bajo nivel de  aquél

      y constituyendo sótano.

-     Condición E8:

      Si el uso tiene más de 1.500m2. de superficie cubierta,  cumplirá  con

      la Prevención E1. En subsuelos la superficie se reduce a 800m2.  Habrá

      una boca de impulsión.

-     Condición E9:

      Los depósitos e industrias de riesgo 2, 3 y 4 que  se  desarrollan  al

      aire libre, cumplirán la condición E1; cuando posean más de 600, 1.000

      y 1.500m2., respectivamente, de superficie de predio o suma de  la  de

      los predios catastrales sobre los cuales funcionan.

c)    Cuando un  mismo  uso,  constituyendo  un  sector  de  incendio  ocupa

      subsuelo/s y piso/s superior/es, a los efectos de la aplicación de las

      Condiciones E3, E4, E7 o E8, según corresponda, se   adicionará  a  la

      superficie cubierta del subsuelo,1m2. por cada 2m2. de  la  superficie

      cubierta ocupada para ese uso en otra planta o viceversa.


3.17.9.  Certificado  de  la  Dirección   respecto   del   cumplimiento   de

"Condiciones Específicas de Extinción".

Cuando se exijan  “Condiciones  especificas  de  extinción",   la  Dirección

otorgará un certificado donde conste que el uso  o  usos  que  conformen  el

edificio, cumple con lo exigido en el  Capítulo  "De  la  protección  contra

Incendio " y afines.


3 17.10. REQUISITOS PARTICULARES PARA DEPOSITOS DE INFLAMABLES

Los depósitos de inflamables -exceptuando los tanques  Subterráneos-  además

de lo establecido en " Clasificación detallada  de  industrias  y  depósitos

“Inflamables", deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a)    Para más de 100 litros y hasta 500 litros de  inflamables  de  primera

      categoría o sus equivalentes:

     1)  Deberán  poseer  piso  impermeables  y  estanterías  antichisposas

        incombustibles,  formando  cubeta  capaz  de  contener  un  volumen

        superior al 100% del  inflamable  depositado  cuando  éste  no  sea

        miscible en agua; si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá

        ser mayor del 120%.

     2) Si la iluminación del local fuera artificial, deberá poseer lámpara

        con malla estanca, y llave ubicada en el exterior.

     3)  La  ventilación  será  natural,  mediante   ventana   con   tejido

        arrestallama o conducto.

     4) Deberá estar equipado con cuatro (4) matafuegos de C02 de 3,5kg. de

        capacidad cada uno, emplazados a una distancia no mayor de 10 entre

        sí.

b) Para más de 500 litros y hasta 1.000  litros  de  inflamable  de  primera

   categoría o sus equivalentes, deberán cumplir con  lo  requerido  en  los

   ítems 1), 2) y 3) del inciso a), y además:

        1) deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública  y

           linderos una distancia no  menor  de  3m.,  valor  éste  que  se

           duplicará  si  se  trata  de  separación  entre   depósitos   de

           inflamable.

        2) La instalación de extinción deberá constar de equipo fijo de C02

           de  accionamiento  manual  externo  o  un  matafuego  a   espuma

           mecánica, sobre ruedas, de 150 litros de capacidad.

c)    Para más de 1.000 litros de  primera  categoría  o  sus  equivalentes,

      deberán cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2) y 3)  del  inciso

      a) y además:

        1) Deberán poseer dos accesos opuestos entre sí, de forma  tal  que

           desde cualquier punto del depósito, se pueda  alcanzar,  por  lo

           menos uno de ellos, sin atravesar un presunto  frente  de  fuego

           que pudiera producirse.  Las  puertas  deberán  abrir  hacia  el

           exterior y poseer cerraduras  que  permitan  abrirlas  desde  el

           interior, sin llave.

        2) Independientemente de lo determinado en el ítem  1)  del  inciso

           a), el piso deberá tener pendiente hacia los  lados  opuestos  a

           los medios de salida, para que en el eventual caso de derrame de

           líquido, se lo recoja con canaletas o rejillas en cada  lado,  y

           mediante un sifón ciego de 102 mm de diámetro se lo  conduzca  a

           un estanque subterráneo, cuya capacidad  de  almacenamiento  sea

           por lo menos un 50% mayor que la del depósito.

        3) La distancia mínima a otro ambiente, vía pública o lindero  será

           función de la capacidad de  almacenamiento,  debiendo  separarse

           como  mínimo  3m.  para   una   capacidad   de   1.000   litros,

           adicionándose 1m. por cada 1.000 litros o fracción  subsiguiente

           de aumento de la capacidad. En todos los casos  esta  separación

           será libre de cualquier material.

        4) La instalación de extinción deberá estar equipada con dos líneas

           de 63,5 mm. de diámetro interior, y boquilla  de  niebla  a  una

           presión de 4 kg/cm2. en posible servicio simultaneo si posee mas

           de 5.000 litros, en caso contrario se proveerá una sola línea, y

           además en ambos casos, matafuegos adecuados.

d)    No se permitirá en  ningún  caso  "la  construcción  de  depósitos  de

   inflamables en subsuelos, ni ningún tipo de edificación sobre él".


3.18. INSTALACION CONTRA INCENDIO


3.18.1. TANQUE DE AGUA CONTRA INCENDIO

Un tanque exigido en " Condiciones Generales de Extinción" cumplirá  con  lo

dispuesto en "Tanques de bombeo y de reserva de agua" (4.13.1.) y además:

   a) Cuando el Reglamento de  Obras  Sanitarias  exija,  debe  existir  una

      cisterna o tanque de agua intermedio que se surtirá directamente de la

      red general de la ciudad. La D.O.P. puede autorizar el reemplazo de la

      cisterna por pozo semisurgente o por otro sistema;

   b) El suministro de energía eléctrica al motor de la bomba elevadora será

      directo desde el tablero general  e  independiente  del  resto  de  la

      instalación del edificio;

   c) El tanque elevado de agua contra incendio puede coincidir  con  el  de

      reserva requerido para el  consumo  del  edificio.  En  este  caso  la

      capacidad mínima del tanque unificado de reserva será:

                               v = v1 + 0,5 v2

      donde v1 = capacidad mínima requerida por el destino más exigente;

      donde v2 = capacidad correspondiente al destino menos exigente.


3.18.2. CAÑERIAS Y BOCAS DE INCENDIO

   Las Cañerías y las bocas de incendio exigidas en 3.17.8.3., reunirán  las

siguientes características:

a) Las cañerías verticales de bajada: el diámetro interno no  será  inferior

   a 76mm. con ramales de diámetro no menor que 50mm. La presión  de  prueba

   será de 5 kg / cm2. sobre la presión estática.

b) Bocas de incendio: serán válvulas  con  rosca  macho  de  paso  capaz  de

   conectar las mangueras en uso en el Destacamento de Bomberos.  Las  bocas

   se situarán a 1,20m. del solado, vueltas abajo en un ángulo de 45º  y  se

   pintarán de rojo.

c) Mangueras: cada boca de incendio estará provista de una manguera de  tela

   con sus uniones de  bronce  a  rosca,  ajustables  a  mandril,  capaz  de

   soportar sin pérdida la  presión  máxima  existente  en  la  cañería.  El

   diámetro puede ser de 63,5mm. o de 50mm.  según  las  necesidades  de  la

   instalación. Cada manguera se complementará con una lanza  de  expulsión,

   con boquilla cuyo diámetro de descarga se fijará en cada  caso,  teniendo

   además la lanza un sistema de cierre lento, o rosca a espejo  (mariposa).

   La manguera se colocará en un soporte fijo colocado en la  pared  que  no

   moleste al paso.


3.18.3. MATAFUEGOS

Un  matafuego  exigido  en  3.17.8.  será  manuable,  apropiado  para   cada

finalidad.

Se fijará mediante grampas a una altura entre  1,20m.  y  1,50m.,  sobre  el

solado.

Deben  proceder  de  firmas  autorizadas  y   su   carga   completa   estará

actualizada.

Esto último será certificado por la tarjeta que deberá estar colocada en  el

aparato (Decreto Provincial 628/81).

No se aceptarán matafuegos para automotores y, a juicio de la  inspección  y

según  la  índole  del   comercio,   se   aceptarán   granadas   matafuegos,

estableciéndose para cada caso y según corresponda los siguientes tipos:

a)  Matafuegos   soda-ácido:   se   usarán   cuando   acumulen   sustancias

   carbonizables (papel, maderas, telas, granos, etc.);

b) Matafuegos tipo espuma química:  para  combustibles  líquidos  y  grasas

   (nafta, aceites, pinturas, solventes, ceras, etc.);

c) Matafuegos a base de anhídrido carbónico: para  líquidos  inflamables  y

   equipos electrónicos (motores sin interruptores);

d) Carros de espuma (rodantes): para grandes riesgos de cualquier origen.


                                  SECCION 4



4. EJECUCION DE LAS OBRAS


4.1. VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS


4.1.1. OBLIGACION DE COLOCAR VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS

Dispónese la obligatoriedad de colocar vallas provisorias en  el  frente  de

un  predio,  al  iniciarse  los  trabajos  de  construcción,  demolición   o

cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique  un

obstáculo para el tránsito en la vía pública.


4.1.2. CONSTRUCCION DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS

Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño  e  incomodidad  a

los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior.

Se pueden usar tablas de madera cepillada, placas lisas de metal o  plástico

u otro material conformado especialmente para  este  fin  y  siempre  que  a

juicio de la D.O.P. satisfaga  la  finalidad  perseguida.  Cualesquiera  que

fueran los materiales utilizados  en  la  construcción  de  la  valla,  ésta

deberá constituir  un  paramento  sin  solución  de  continuidad  entre  los

elementos que la componen y de altura uniforme, admitiéndose  la  colocación

de mirillas.

En cualquier lugar de la valla, podrán colocarse puertas,  las  que  siempre

abrirán hacia adentro.


4.1.3. DIMENSION Y UBICACION DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS

a) Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor  de

   2 m.

b) La separación de la valla respecto de la línea Municipal  no  será  mayor

   que la mitad del ancho de la acera, debiendo dejar un paso libre  de  1m.

   de ancho mínimo entre  la  valla  y  la  línea  de  árboles  o  postes  o

   instalaciones públicas. La valla no podrá rebasar a los límites laterales

   de la acera del predio.


4.1.4. USO DEL ESPACIO CERCADO POR LA VALLA PROVISORIA

El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros  fines

que los propios de la obra.

Cuando  por   motivos   especiales,   aceptados   por   la   D.O.P.,   fuera

imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria  para  el

obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera.  Si

fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de  ésta  no  rebasará

el  espacio  limitado  por  la  valla  y  su  funcionamiento  no  ocasionará

molestias al tránsito, ni afectará potencialmente la seguridad pública.


4.1.5. RETIRO DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE UNA OBRA

Una vez ejecutada la estructura sobre planta baja, la  valla  provisoria  se

podrá  retirar  hasta   su   correspondencia   con   la   Línea   Municipal,

conjuntamente con todos los elementos  que  pudiera  haber  en  su  interior

(materiales, maquinaria, pilar de luz, etc.).

Cuando se ejecutan  en  planta  baja  los  trabajos  correspondientes  a  la

albañilería del frente,  deberá  colocarse  nuevamente  la  valla  hasta  la

terminación de los mismos.

Si por cualquier causa se paralizara una obra  por  más  de  dos  meses,  se

quitará la valla provisoria y/o cualquier otro obstáculo  para  el  tránsito

publico.

Cuando una obra se encuentre en las condiciones mencionadas anteriormente  y

se intime al retiro de la valla, si no se cumpliere la  orden  de  traslado,

éste será efectuado por administración y a costa del responsable.


4.1.6. PAGO DE DERECHOS POR LA OCUPACION Y/O USOS  DE  LA  VIA  PUBLICA  CON

VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS

El espacio de acera ocupado por la valla provisoria al frente de  una  obra,

abonará por día y por cada metro cuadrado (m2.) o  fracción  de  superficie,

los derechos que fije la Ordenanza Impositiva vigente.

De los importes que resulten de la  aplicación  de  los  valores  unitarios,

precedentemente indicados, solamente deberá abonarse el porcentaje que  fije

la Ordenanza Impositiva, hasta la finalización del  entrepiso  sobre  planta

baja, incluyendo retiro reglamentario de encofrado.

A partir de la fecha correspondiente  al  hecho  señalado,  si  se  continúa

ocupando la acera  con  el  vallado,  en  lugar  de  retirarlo  a  la  Línea

Municipal, se deberá abonar el 100% de los importes resultantes.


4.1.7. LIQUIDACION DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN Y/O USO DE LA  VIA  PUBLICA

CON EL VALLADO PROVISORIO

Conjuntamente  con  la  liquidación  de  los  derechos  de  construcción  se

liquidarán aquellos correspondientes a la ocupación de la  vía  pública  con

la valla provisoria. Se abonarán por adelantado y previo  a  la  instalación

del vallado, por el tiempo que el responsable declara.

A partir del vencimiento de ese plazo y hasta  que  el  responsable  declare

ante la D.O.P. el retiro del vallado correrán  automáticamente  el  pago  de

los derechos al 100% a menos que antes del vencimiento  declarado,  se  haya

presentado una solicitud de prórroga  del  plazo  original  y  abonados  los

derechos  correspondientes  con  el  descuento   que   fija   la   Ordenanza

Impositiva. Lo abonado por este ítem no es reintegrable.

A partir de la vigencia del presente Reglamento,  todas  las  obras  que  se

encuentren  ocupando   la   acera,   deberán   cumplimentar   lo   enunciado

precedentemente.

Las constancias de pago de los derechos por ocupación y/o uso de  la  acera,

deberán mantenerse en obra a efectos de su verificación por los  Inspectores

Municipales.


4.1.8. SANCIONES

La falta de declaración y pago de los derechos por ocupación y/o uso  de  la

vía  pública  y/o  su  renovación,  serán  sancionados  de  acuerdo   a   lo

establecido en el Código Contravencional; a tal efecto, se labrará  el  Acta

de Constatación correspondiente, la que será remitida al Tribunal de  Faltas

para su juzgamiento.


4.1.9. PASO PEATONAL FUERA DE LA VALLA PROVISORIA Y DE LA LINEA MUNICIPAL

a) El espacio de acera libre entre los límites de la valla provisoria  y  el

   cordón de la acera, deberá ser construido con un contrapiso  de  cascotes

   empastados con mortero a la cal reforzado u otro material de dureza igual

   o superior, con una capa de material alisado, perfectamente apto para  el

   uso peatonal y conservado en buenas condiciones durante todo el curso  de

   la obra, no  debiendo  presentar  obstáculos,  pilares  o  elementos  que

   atentan contra la seguridad o comodidad de los transeúntes.

b) Cuando se retire la valla provisoria a Línea Municipal, la  acera  deberá

   adecuarse a las condiciones establecidas en el inciso anterior .


4.1.10. PASO PEATONAL POR PASARELA

En obras que avanzan hasta la proximidad del pavimento de la  calzada,  como

por ejemplo en el caso  de  aceras  cubiertas  por  pórticos  o  si  hubiera

peligro con motivo de excavaciones o por cualquier otra causa que la  D.O.P.

considere justificada, la valla podrá colocarse hasta alcanzar el  filo  del

cordón de acera, en cuyo caso se ejecutará sobre la  calzada,  una  pasarela

elevada 0,15m. dejando el libre escurrimiento de las aguas, de 1m. de  ancho

con una baranda exterior de defensa de entre  1,20  y  1,50  m.  de  altura,

pintada de colores amarillo y negro en franjas inclinadas a 45  grados,  con

una baliza de color rojo en ambos extremos durante las horas nocturnas.

En zonas de estacionamiento medido, esta autorización será  convalidada  por

el Departamento de Transporte y  Tránsito  (Articulo  2º  inciso  d)  de  la

Resolución 042 del 14/1/80).


4.2. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA


4.2.1. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA

Está prohibido y es punible:

     a) Depositar en la calzada y/o  acera,  fuera  del  vallado  de  obra:

        materiales,  máquinas  o  cualquier  otro  objeto  que  moleste  al

        tránsito y obstruya la visual o que a juicio de la D.O.P. afecte  a

        las buenas costumbres o la estética del  lugar,  como  así  también

        mantener o efectuar instalaciones  exteriores  no  autorizadas  por

        este Reglamento

     b) Obstruir las cunetas, cuando se trate de obras en  construcción  en

        las que sea imprescindible depositar materiales sobre  la  acera  y

        calzada, deberán adoptarse las medidas necesarias para que  en  las

        cunetas quede un vacío mínimo de 0,15m. de alto por 1 m. de  ancho,

        para asegurar la circulación de las aguas.

     c) En los casos de ocupación a que se refiere  el  inciso  b  )  y  el

        articulo 4.2.2 ., si se tratara de materiales triturados ,en polvo,

        en pasta o grano, será obligatorio rodearlos de  un  cerco  formado

        por tablones de  una  altura  mínima  de  0,30m.  para  impedir  su

        dispersión.

     d) No será permitido depositar materiales  frente  a  las  propiedades

        linderas a aquella a la que están  destinados,  salvo  autorización

        expresa de los propietarios

     e) Si  por  circunstancias  excepcionales  plenamente  justificadas  a

        juicio  de  la  D.O.P.,  fuera  necesario  depositar  materiales  o

        maquinarias en la calzada, por un periodo mayor de 16 horas, deberá

        recabarse la autorización, previo pago de los derechos de ocupación

        de la vía pública, que establezca la Ordenanza Fiscal  vigente.  La

        superficie ocupada no podrá exceder  de  3  m.  por  el  ancho  del

        terreno y el tiempo de ocupación no será mayor  de  20  días;  debe

        cumplirse además el trámite indicado en 4.1.10. in fine.


4.2.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD

a) Los Directores Técnicos, Constructores y Propietarios  de  obras  deberán

   arbitrar las medidas tendientes a dejar la calzada, y la acera  libre  de

   materiales y completamente limpias, al finalizar las tareas del día.

b) Se colocará a 2m. antes de la obra, teniendo  en  cuenta  el  sentido  de

   circulación de la calle, una valla o caballete de 1m. de alto por 2m.  de

   ancho, pintado en franjas amarillas y negras, a  45º,  que  servirá  como

   advertencia  a  los  conductores  de  vehículos  sobre  la  presencia  de

   materiales y/o personal en la calle.

c) Si por alguna causa excepcional debidamente justificada, debieran  quedar

   materiales, vehículos o maquinarias ocupando la vía pública, durante  las

   horas de la noche, se deberán colocar señales luminosas  de  color  rojo,

   ubicadas en lugares bien visibles, sobre todos los laterales  del  sector

   ocupado.


4.2.3. ELABORACION DE HORMIGON EN LA CALZADA

En circunstancias excepcionales que, a juicio de la  D.O.P.  se  justifique,

se otorgará, previo pago  de  los  derechos  correspondientes,  autorización

para elaborar hormigón en la calzada, en una franja no superior a 2,50 m.  a

contar desde el filo del cordón y dentro del límite del ancho  del  terreno;

esta autorización deberá ser presentada ante el Departamento  de  Transporte

y Tránsito, para que otorgue el permiso correspondiente, en caso de  que  la

obra se encuentre en zona de estacionamiento medido (artículo 2º  inciso  d)

de la Resolución 042 del 14/1/80).

Este permiso tendrá carácter precario y deberá ser exhibido  en  obra,  cada

vez que sea requerido por los inspectores municipales.


4.2.4. PLANTAS A HORMIGONAR CON MATERIAL ELABORADO EN LA CALZADA

Solamente se autorizará  la  elaboración  de  hormigón  en  la  calzada,  de

acuerdo a lo estipulado en el articulo 4.2.3., para la colada de  las  losas

sobre subsuelo, hasta el nivel de la acera. Para el  hormigonado  de  planta

baja y superiores, la elaboración de hormigón y  su  colada  deberá  hacerse

dentro de la obra.


4.2.5. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Además de lo establecido en  el  artículo  4.2.2.,  regirán  las  siguientes

disposiciones:

     a) Queda prohibido el desplazamiento de palas mecánicas u otro tipo de

        vehículos, como así también del personal, para efectuar la carga de

        materiales a la máquina mezcladora o al interior de la obra,  fuera

        del sector determinado en el artículo 4.2.3. .

     b) El  acopio  de  máquinas  o  materiales  para  la  elaboración  del

        hormigón, no podrá hacerse con una antelación mayor al de la  tarde

        del día inmediato anterior al  de  su  empleo,  quedando  prohibido

        hacerlo un día sábado o víspera de feriado  para  ser  empleado  el

        lunes o día hábil siguiente.


4.2.6. OCUPACION DE CALZADAS Y/O ACERAS EN EPOCA ESTIVAL

      a) Prohibiese entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año en

         el radio  comprendido por las calles  Alberti,  Av.  Independencia,

         Avda. Libertad, Avda. Patricio Peralta Ramos y  Avenidas  costeras,

         la ocupación de la  vía  pública  con  materiales  de  construcción

         tierras, escombros, etc. así como  su  descarga  y  operaciones  de

         hormigonado, debiendo ésta efectuarse directamente en la obra.

      b)   En  caso  de  incumplimiento  de  lo  dispuesto  precedentemente,

         independientemente  de  las  sanciones  que  se  aplicaren  a   los

         responsables de la obra, se dispondrá el retiro y traslado  de  los

         materiales   por   administración,   con   cargo   al   constructor

         responsable.


4.2.7. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS

a) Autorización:

La  concesión  del  permiso  de  obra  por  parte  de  la  D.O.P.  implicará

automáticamente con excepción de lo normado en  4.2.6.  la  autorización  de

colocar caballetes para impedir el  estacionamiento de  vehículos  frente  a

la obra.

b)    Uso del espacio autorizado:

A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos particulares  frente  a

las obras en construcción, se  podrá,  limitando  dichos  espacios,  colocar

caballetes.

La  utilización  de  estos   espacios   estará   condicionada   a   que   el

estacionamiento se efectúe junto a la acera de la obra y que  sea  destinado

exclusivamente para la detención de los vehículos que deben operar en  carga

y descarga afectadas a la misma.

c)    Permanencia de los caballetes:

La  permanencia  de  los  caballetes  será  sin  restricciones  mientras  se

ejecutan los  trabajos  de  excavación  y  hormigonado,  en  todo  el  ancho

necesario para la maniobra de los vehículos afectados a la  obra.  Para  los

restantes trabajos, solo se ocupará la superficie destinada  a  descarga  de

materiales  que deban ingresar a la obra o retirarse de  la  misma,  con  un

ancho máximo de 3m. en la línea de calzada.

Para los restantes trabajos la permanencia sólo será posible, dentro de  los

horarios  que  para  las  operaciones  de  carga  y   descarga   fijan   las

reglamentaciones de tránsito en vigor.

d)    Características constructivas de los caballetes:

Serán construidos en madera cepillada y pintada siguiendo  los  lineamientos

indicados en la figura:

                          (sigue dibujo caballetes)



4.3 LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS


(Ord. 12246)

4.3.1. OBLIGACION DE COLOCAR LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA” SUS LEYENDAS

En el frente de una obra, desde su iniciación es obligatorio  la  colocación

de un cartel, perfecta y permanentemente visible desde la vía  pública,  que

contenga el nombre, diploma, título, matrícula (provincial  y  municipal)  y

domicilio de  los  profesionales  y  empresas,  éstas  con  sus  respectivos

representantes técnicos, que intervengan con su firma en  el  expediente  de

permiso, así como los contratistas y subcontratistas conforme las normas  en

vigencia, como así también  el  nombre  de  la  Aseguradora  de  Riesgos  de

Trabajo (A.R.T.) y el nombre  y matrícula del  Profesional  de  Seguridad  e

Higiene responsable de la obra.

Además constará, en el ángulo inferior derecho el número del  expediente  de

obra y la fecha de concesión del permiso.

El borde inferior del cartel no estará ubicado a una altura mayor de  4m.  a

contar desde la vereda.


4.3.2. RETIRO DEL CARTEL DE OBRA

El cartel de  obra  deberá  permanecer  al  frente  de  la  misma  hasta  la

obtención del Certificado de Final de Obra; podrá ser  trasladado  de  lugar

cuando  razones  de  orden  constructivo  así  lo  exijan,  pero  no   podrá

retirarse, ni aún provisoriamente, del frente de la obra o colocarse  en  el

interior de la misma o en sitios que no sean  perfectamente  visibles  desde

la vía publica .


4.3.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS CARTELES  DE  OBRA:  MATERIAL,  DIMENSIONES  Y

COLOR

Los carteles de obra tendrán una dimensión  mínima  de  0,80  x  1m.,  serán

ejecutados preferiblemente en chapa de hierro con  bastidor  de  madera;  el

color del fondo será tono claro y las leyendas serán pintadas en  letras  de

tonos vivos.


4.3.4. LETREROS EN OBRA DE SUBCONTRATISTAS

Los subcontratistas de los distintos rubros de  una  obra,  pondrán  en  sus

letreros: nombre, dirección y especialidad, así como también  su  número  de

registro.


4.4. TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES


4.4.1. PREDIOS CON SUELO BAJO COTA DE PARCELA

Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior a la cota de parcela  debe  ser

terraplenado.  Si  el  predio  tiene  frente   a   calle   pavimentada,   el

terraplenamiento se debe efectuar dentro de los 6 (seis) meses de  terminado

el pavimento. La D.O.P. emplazará al Propietario  para  el  cumplimiento  de

esta obligación y vencido el plazo, la Municipalidad puede ejecutar a  costa

del Propietario los trabajos requeridos.



4.4.2. EJECUCION DEL TERRAPLENAMIENTO

El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura  tal  que  tenga

en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del  tiempo

de por resultante el nivel definitivo.

El terraplenamiento se ejecutará de modo que el suelo quede  uniforme  y  no

permita el estancamiento de las  aguas  ni  su  escurrimiento  a  un  predio

lindero.

Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente,  se

debe efectuar la aislación hidrófuga correspondiente. El  material  para  el

terraplén será libre de materia nociva.


4.4.3. DESMONTES

Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante de la cota  de  parcela

puede ser desmontado. El nivel estará referido a la cota  del  pavimento  en

el centro de la calzada; cuando por razones técnicas  la  D.O.P.  lo  estime

necesario, puede exigir la intervención de un Profesional  matriculado  para

la ejecución de estos trabajos.

El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y  no  permita

el estancamiento de las aguas.


4.4.4. EXCAVACIONES - GENERALIDADES

Las excavaciones de todo edificio, se ejecutarán de modo que no  perjudiquen

u  ofrezcan  peligro  alguno  a  las  construcciones  vecinas;  asimismo  es

obligatorio efectuar las submuraciones que correspondiere según  las  reglas

del arte. El o los  profesionales  a  cargo  de  la  dirección  técnica  y/o

construcción de la obra asumirán toda  responsabilidad  con  respecto  a  la

excavación y a las consecuencias  hacia  terceros  que  su  ejecución  pueda

originar.


4.4.5. AUTORIZACION PARA INICIAR EXCAVACIONES

Para  toda  excavación,  deberá  previamente  obtenerse  la  correspondiente

autorización municipal. En las excavaciones  con  destino  a  construcciones

y/o instalaciones, la mencionada autorización no podrá  ser  acordada  antes

de haber sido presentados los  correspondientes  planos  de  construcción  o

instalación



4.4.6. EXCAVACIONES - PLAZO PARA SU TERMINACION

     a) Es obligatorio en los casos de excavación  la  prosecución  de  los

        trabajos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)  días  corridos,

        transcurrido el cual la obra se considerará abandonada, debiendo en

        este  caso  efectuarse  el  relleno  correspondiente,   debidamente

        compactado o cubrir la excavación con losa de hormigón  o  proceder

        al apuntalamiento y recalce de muros afectados por la excavación en

        un plazo de treinta (30) días  corridos.  Vencido  este  plazo,  la

        Municipalidad procederá a ejecutar los trabajos que a juicio de  la

        D.O. P. fueran necesarios para garantizar  la  estabilidad  de  las

        construcciones linderas e impedir desmoronamientos, por cuenta  del

        infractor  y  sin  perjuicio  de   las   sanciones   que   pudieran

        corresponderle.

     b) En todos los casos el responsable procederá al  desagote  de  aguas

        estancadas en los bajíos, con apercibimiento de efectuar el trabajo

        por administración y a costa de aquél .


4.4.7. EXCAVACION QUE AFECTE A UN PREDIO LINDERO O A VIA PUBLICA

Cuando se  realice  una  excavación,  deben  proveerse  los  apuntalamientos

necesarios para evitar que  la  tierra  del  predio  lindero  o  de  la  vía

pública, caiga en la parte excavada, antes de haberse previsto los  soportes

o sostenes definitivos de los costados de la excavación.

No podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado  el  terreno  en

la parte superior.


4.4.8. EXCAVACION QUE AFECTE A CONSTRUCCIONES ADYACENTES

Cuando  una  construcción  pueda  ser  afectada  por   una   excavación   es

imprescindible la intervención de un Profesional matriculado  quien  asumirá

toda la responsabilidad de la obra y de sus consecuencias

Se preservará y protegerá de daños a toda construcción,  propia  o  lindera,

cuya seguridad pueda  ser  afectada  por  una  excavación.  A  tal  fin,  el

profesional responsable podrá solicitar a la D.O. P . copias de  los  planos

de estructura resistente de las construcciones linderas.


4.4.9. PROTECCION CONTRA ACCIDENTES EN EXCAVACIONES

A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse  barandas

o vallas de las características  establecidas  en  los  artículos  4.1.1.  a

4.1.3.

Además se proveerán los medios convenientes de salida en las excavaciones  .



(Ord. 13716)

4.4.10. USO DE EXPLOSIVOS Y/O CEMENTOS EXPANSIBLES

En  caso  de  ser  necesario  utilizar  explosivos  en  una  excavación,  se

procederá como sigue:

a) El responsable solicitará una autorización especial para los trabajos  de

   referencia.

b) Queda prohibido el uso de explosivos en horas nocturnas.

c) Se colocarán letreros muy visibles para advertir de  eventuales  peligros

   a los transeúntes.

d) El responsable se hará cargo de  las  consecuencias  de  todo  accidente,

   deterioro o perjuicios a terceros y/o a edificios linderos.

      En caso de emplear cementos expansibles para roturas o demoliciones de

      piedras u hormigones, no serán exigibles  los  procedimientos  de  los

      incisos a y b del presente artículo.”



4.4.11. DEPOSITO DE TIERRA Y MAQUINARIAS EN LA VIA PUBLICA

Queda prohibido el depósito de tierra y maquinaria en  la  vía  pública  sin

permiso  previo,  el  cual  se  acordará   por   el   tiempo   estrictamente

indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito y de acuerdo  a

lo establecido en el artículo 4.2.

El responsable debe proceder a la limpieza de la vía  pública  tantas  veces

como sea necesario.


4.4.12. ESTUDIO DE SUELOS

Cuando se proyecte un edificio de más de tres pisos altos  y/o  subsuelo  de

más de cuatro metros de profundidad, se deberá presentar a la  Dirección  de

Obras Privadas un estudio de suelo a efectos de determinar  las  propiedades

físicas y mecánicas del mismo, así  como  detectar  la  presencia  de  napas

freáticas que puedan afectar a la excavación y/o a terceros.  Se  presentará

además en estos casos un  detalle  de  las  medidas  de  prevención  que  se

adoptarán, todo firmado  por  profesional  habilitado  para  realizar  estas

tareas.

En determinados casos  la  D.O.P.  podrá  exigir  a  su  solo  juicio  estos

estudios,  aunque  la  construcción  a  ejecutar  no  se  encuadre   en   lo

establecido en el primer párrafo de este artículo.


4.5. DEMOLICIONES


4.5.1. GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES

Las demoliciones de todo edificio, parciales o  totales,  se  ejecutarán  de

modo que no perjudiquen u ofrezcan peligro alguno a las fincas linderas;  es

obligatorio  en  los   casos   de   demoliciones,   dejar   en   condiciones

reglamentarias las medianeras que hayan quedado  descubiertas.  Asimismo  es

obligatorio efectuar las submuraciones que correspondiere según  las  reglas

del arte.


4.5.2. SEÑALES E INSTALACIONES PUBLICAS APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER

a) Si la demolición afectara a sedales de carácter público,  el  responsable

   deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1.3.

b) Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de  alumbrado,

   teléfonos u otras instalaciones afectadas a servicios públicos, se deberá

   dar aviso con una anticipación no menor de quince (15) días para que  las

   entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. El  responsable

   de la demolición asegurará de modo fehaciente la fecha de aviso



4.5.3. CONEXIONES DE ELECTRICIDAD, GAS, CLOACAS, ETC.

No se pondrá fuera de uso alguna conexión  de  electricidad,  cloacas,  agua

corriente, gas u otro servicio, sin emplear los  dispositivos  de  seguridad

que se requieran en cada caso.

El responsable de  la  demolición  dará  el  aviso  que  corresponda  a  las

entidades que presten servicios  públicos,  en  la  forma  descripta  en  el

artículo anterior.


4.5.4. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOBRE EL EXTERMINIO DE RATAS

No puede  iniciarse  trabajo  alguno  de  demolición  de  un  edificio,  sin

efectuarse previamente la desratización del predio afectado, de lo  cual  se

exigirá a la empresa ejecutante el correspondiente certificado, el que  será

presentado ante la D.O.P. para su inclusión en el expediente de obra.


4.5.5. LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA

Si la producción de polvo o  escombros  provenientes  de  una  demolición  o

excavación llegara a causar molestias al tránsito en la acera o calzada,  el

responsable de los trabajos deberá proceder  a  la  limpieza  de  la  misma,

tantas veces como fuera necesario .


4.5.6. PELIGRO PARA EL TRANSITO

En caso de que  una  demolición  ofreciera  peligro,  se  usarán  todos  los

recursos técnicos aconsejables para evitarlos. Cuando el peligro fuera  para

el tránsito, se colocarán señales visibles de precaución y  además,  a  cada

costado de la obra personas que avisen del peligro a los transeúntes.


4.5.7. MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCION

La D.O.P. puede imponer el cumplimiento de cualquier  medida  de  protección

que la circunstancia del caso demande, como  por  ejemplo:  cobertizo  sobre

aceras, puente para pasaje de peatones, lienzo  o  cortina  que  impidan  el

paso de partículas a la vía pública, etc.


4.5.8. MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS ENTRE PREDIOS

Antes de demoler un muro entre predios y paralelo a  éste,  se  colocará  en

correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que  suplan  la

ausencia transitoria de ese muro. Las mamparas serán de  madera  machimbrada

y  forradas  al  interior  del  local  con  papel  aislador  o  bien  pueden

realizarse con otros materiales de equivalente protección.

El Propietario o el Ocupante del predio lindero debe  facilitar  el  espacio

para colocar las mamparas o vallados distantes hasta 1m. del eje  divisorio.


En los patios se colocará un vallado de altura no menor que 2,50 m .


4.5.9. OBRAS DE DEFENSA A LINDEROS EN DEMOLICIONES

El responsable de una  demolición  debe  tomar  las  medidas  de  protección

necesarias que, aseguren la estabilidad de la estructura  y  la  continuidad

del uso normal de todo predio adyacente. Extremará la protección en caso  de

existir  claraboyas,  cubiertas  de  cerámicas,  pizarras,  vidrio  u   otro

material análogo, desagües de techos, conductos, etc.


4.5.10. RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA DE DEMOLICIONES

Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación el  responsable  de

una demolición retirará de la finca lindera, los materiales que hayan  caído

y ejecutará la limpieza y reparaciones que correspondieran.


4.5.11. CAÍDA Y ACUMULACION DE ESCOMBROS EN DEMOLICIONES

Los escombros provenientes de una  demolición,  sólo  podrán  ser  arrojados

hacia  el  interior  del  predio,  prohibiéndose  arrojarlos  desde  alturas

superiores a los cinco (5) metros. Cuando  sea  necesario  bajarlos  de  más

altura se dispondrá  de  conductos  especiales  de  metal  o  madera,  éstos

deberán estar cubiertos, de manera que sea imposible que salga  el  material

antes de alcanzar el fondo. Para impedir que el material  que  cae  adquiera

una velocidad peligrosa, los conductos no deberán extenderse en línea  recta

más de dos pisos. Deberá colocarse una señal de peligro  en  el  extremo  de

descarga de todo conducto y los trabajadores u otras  personas,  no  deberán

detenerse cerca de  ellos  o  dejar  medios  de  transporte  cerca,  excepto

mientras esté cargándose.

Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de  derribos,  los

que serán bajados inmediatamente después de removidos.


4.5.12. RIEGO OBLIGATORIO EN DEMOLICIONES

Durante la demolición es  obligatorio  el  riego  dentro  del  obrador  para

evitar el levantamiento de polvo.


4.5.13. RELLENO DE ZANJAS Y SOTANOS EN DEMOLICIONES

Toda zanja, sótano o terreno cuyo suela tenga  nivel  inferior  al  oficial,

como consecuencia de una demolición, debe ser rellenado hasta  alcanzar  ese

nivel.

El suelo de zanjas, sótanos o terrenos con niveles inferiores al oficial  no

pueden permanecer en esa situación  más  que  los  plazos  y  procedimientos

establecidos en el 4.4.6.


4.5.14. DEMOLICIONES PARALIZADAS

Cuando se paralice una  demolición  se  asegurará  contra  todo  peligro  de

derrumbe todo lo que permanezca en pie.


4.5.15. LIMPIEZA DEL TERRENO - CERCO Y ACERA, EN DEMOLICIONES

Terminada o paralizada una demolición se limpiará totalmente  el  terreno  y

se cumplirá de inmediato lo dispuesto en el artículo 3.2. en lo referente  a

Cercos y Aceras,  y  al  relleno  de  zanjas  y  sótanos  de  acuerdo  a  lo

estipulado en el artículo 4.5.13. sin  cuyo  requisito  no  se  otorgará  el

Certificado de Inspección Final de las obras de demolición efectuadas.


4.6. CIMIENTOS


4.6.1. GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS

La carga que actúa sobre el cimiento debe  ser  absorbida  de  modo  que  se

transmita al terreno sin rebasar las tensiones máximas permitidas.

Además, se adoptarán las precauciones que fuesen necesarias para evitar  que

los asientos lleguen a causar daños a la obra y a estructuras  linderas  y/o

cercanas durante o después de la construcción.


4.6.2. CIMIENTOS BAJO LOS MUROS

Cuando el tipo de cimientos elegido para los muros  no  sea  de  albañilería

corrida, se indicará en planos el sistema adoptado  para  la  ejecución  del

mismo.


4.6.3. CIMIENTOS BAJO ABERTURAS

No  es  obligatorio  construir  el  cimiento  de  un  muro  coincidente  con

aberturas de luz igual o mayor que 3 m.


4.7. ESTRUCTURAS RESISTENTES


4.7.1. NORMAS PARA EL CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS

El proyecto, cálculo y ejecución  de  las  estructuras  resistentes  de  las

construcciones  deberán  respetar  los  requisitos   establecidos   en   los

reglamentos, recomendaciones y disposiciones elaborados  por  el  Centro  de

Investigación de los Reglamentos Nacionales  de  Seguridad  para  las  Obras

Civiles (CIRSOC), o los que en su  eventual  reemplazo  sean  declarados  de

aplicación obligatoria en las obras públicas nacionales.

Todo procedimiento de cálculo o dimensionamiento de las estructuras  que  se

aparte de las estipulaciones allí contenidas, deberá ser justificado por  el

profesional responsable  mediante  memoria  técnica  detallada,  quedando  a

exclusivo juicio de la autoridad municipal la decisión final en cuanto a  la

aceptación o rechazo de las variantes propuestas.


4.7.2.  CONSERVACION DE LOS LIMITES DEL PREDIO EN ESTRUCTURAS

La estructura  resistente  debe  proyectarse  y  ejecutarse  dentro  de  los

limites del predio.

Un muro medianero con su propio cimientos puede asentarse en  ambos  predios

colindantes.

Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean  o  no  resistentes,

deben proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio .


4.7.3. APOYO DE VIGAS EN MUROS

Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes  y  vigas

.podrán ser apoyadas sobre el muro medianero, pero  sin  rebasar  el  límite

del predio.


4.7.4. EMPLEO DE LA MADERA COMO ELEMENTO RESISTENTE O DE CERRAMIENTO

La madera u otro  material  del  mismo  grado  de  combustibilidad  no  debe

emplearse como cerramiento de locales ni como elemento  resistente,  con  la

sola excepción de los soportes de techos  (vigas,  tirantes,  armaduras),  a

condición de que  estén  separados  del  ambiente  que  cubran  mediante  un

cielorraso  ejecutado  con  materiales  incombustibles.  Sin   embargo,   se

autoriza su empleo en entrepisos  y  chalets  tipo  alpino  siempre  que  el

material sea protegido con tratamiento ignífugo.


4.7.5. VIDRIO ESTRUCTURAL Y DE PISO

El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores que 0,30m.  de

lado y capaz de soportar la sobrecarga prevista  para  la  estructura  donde

esté ubicado. Los vidrios serán perfilados  cuando  se  incluyan  dentro  de

soportes  de  hormigón  armado.  En  caso  de  que  los  vidrios  apoyen  en

estructura  metálicas,  ésta  será  ejecutada  con  perfiles  especiales  al

efecto. Las juntas entre paños, o paño y solado o techo, serán  tomadas  con

cemento asfáltico u otro material elástico similar.


4.7.6. USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES

Una estructura existente construida según las  disposiciones  vigentes,   en

el momento de su erección puede ser usada en obra nueva si  está  en  buenas

condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles  y,  si  tiene  su

cimentación conforme a este Reglamento.


4.8. MUROS DE ALBAÑILERIA U OTROS MATERIALES.


4.8.1. PRESERVACION DE LOS MUROS CONTRA LA HUMEDAD

En todo muro es  obligatorio  la  colocación  de  una  capa  hidrófuga  para

preservarlo de la humedad y servirá para aislar el muro  de  cimentación  de

la parte elevada.

La capa hidrófuga horizontal se situará una o dos hiladas más arriba que  el

nivel del solado; dicha capa se unirá, en cada  paramento,  con  un  revoque

hidrófugo horizontal que alcance al contrapiso.

Asimismo se colocará una capa  aisladora  vertical  entre  la  tierra  y  el

paramento de los muros que por ser de sótanos  o  por  diferencia  de  nivel

entre los solados de la misma obra o de su edificación  contigua,  estén  en

contacto con el terreno.

En los muros de cercos, cuando su espesor sea mayor de 0,15m  se  ejecutarán

las aislaciones hidrófugas de acuerdo a lo establecido precedentemente.


4.8.2. MUROS DE HORMIGON Y DE BLOQUES DE HORMIGON

Un muro puede construirse en hormigón simple o armado con bloques  huecos  o

macizos de hormigón  de  mezcla  de  cemento  portland  o  sílico-calcáreos,

debiendo ofrecer una resistencia y una aislación térmica equivalente  a  las

de los ladrillos macizos comunes.


4.8.3. MUROS DE PIEDRA

Un muro de piedra  se  ejecutará  satisfaciendo  las  condiciones  generales

prescritas en este Reglamento para los muros.

Los muros de piedra que sean para sostén o de fachada tendrán espesores,  en

ningún caso inferiores  a  los  que  correspondan  para  la  albañilería  de

ladrillos comunes macizos.


4.8.4. MUROS O TABIQUES INTERIORES

Los muros o tabiques que no soporten cargas podrán ejecutarse con  ladrillos

o bloques cerámicos huecos o cualquier otro material autorizado .


4.8.5. ESPESOR Y MATERIAL DE LOS MUROS EXTERIORES

Los muros que se construyan, empleando piedra o ladrillos  macizos  comunes,

asentados en mezcla de cal y que trabajen como  paredes  de  carga,  tendrán

los siguientes espesores mínimos;

     a) Para edificación de piso bajo y uno alto: 0,30m.

     b) Para edificación de dos pisos altos: en la planta baja 0,45m y  los

        restantes 0,30m.

     c) Los edificios que excedan de dos pisos altos,  llevarán  estructura

        independiente de hierro u hormigón armado y  los  espesores  podrán

        reducirse, siempre que se utilicen materiales impermeables y de una

        aislación térmica equivalente.

      En los edificios que tratan los incisos a) y b) cuando se ejecuten con

      estructura  independiente,  podrá  reducirse  el  espesor   de   muros

      exteriores a un mínimo de 0,15m.

      La Dirección de  Obras  Privadas  podrá  autorizar  el  uso  de  otros

materiales y espesores.


4.8.6. ESPESOR DE MUROS MEDIANEROS ENTRE PREDIOS

Los muros que separen las partes cubiertas, ya sea en pisos bajos  o  altos,

de casas  independientes,  aún  siendo  del  mismo  propietario  tendrán  un

espesor no  menor  de  0,30m  .  y  estarán  ejecutados  en  mampostería  de

ladrillos comunes o piedra u otro  material  autorizado,  pueden  ejecutarse

canalizaciones comunes de agua corriente, gas o  ventilación,  embutidas  en

una profundidad máxima de 0,05 m.

Cuando estos muros tuvieran una altura mayor que dos pisos  altos,  su  peso

propio y la carga que reciban a partir de  esa  altura,  deberá  descargarse

sobre estructura resistente.


4.8.7. CONSTRUCCIONES SIN APOYAR EN MURO DIVISORIO EXISTENTE

Cuando se quiera construir sin apoyar en un muro divisorio  existente  puede

levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquél.  En  este  caso  se

cuidará que el espacio entre ambos muros sea perfectamente estanco.


4.8.8. MUROS DE SOTANOS O DE CONTENCION

Los muros de los sótanos tendrán un espesor que  se  calculará  teniendo  en

cuenta las cargas verticales y el empuje de las tierras  con  un  mínimo  de

0,30m. Asimismo se permite el empleo de pantallas de  hormigón  o  cualquier

otro material autorizado cuyo espesor surja del cálculo de resistencia.


4.8.9.  MUROS  DIVISORIOS  PRIVATIVOS   CONTIGUOS   A   PREDIO   LINDERO   -

CARACTERÍSTICAS

Los muros privativos contiguos a  predios  linderos  pueden  construirse  en

reemplazo de los muros medianeros y solamente pueden ser utilizados  por  el

propietario del predio en el cual están emplazados.

a) Los muros divisorios privativos contiguos a predios  linderos,  no  deben

   contener conductos en su espesor. Sin embargo pueden instalarse  tuberías

   para agua corriente, gas, electricidad y calefacción siempre que:

    - Se embutan en canaletas de no más que 0,05m. de profundidad ni rebasen

      la mitad del espesor del muro;

b) Un muro divisorio privativo puede ejecutarse  de  0,15m.  de  espesor  en

   ladrillos macizos comunes o con otros materiales o espesores.

   En todos los casos debe cumplir con los siguientes requisitos:

   1) Tener una resistencia a la rotura o al pandeo no menor que 20  kg/cm2.

      referida a la sección transversal total del muro;

   2) Tener una resistencia al impacto de una carga de 60 kg.  como  mínimo,

      aplicada en caída libre, desde una altura de 1m. en el  medio  de  sus

      luces reales;

   3) Tener una conductibilidad térmica no mayor que k = 1,95;

   4) Tener una absorción sonora o amortiguación acústica no inferior  a  40

      db.;

   5) Tener una resistencia al paso del fuego similar a la  de  un  muro  de

      ladrillos macizos comunes de 0,15m. de espesor  revocado  en  los  dos

      paramentos;

   6) Tener una protección hidrófuga adecuada.

c) Cuando un muro divisorio privativo no tenga  estructura  independiente  y

   reciba la carga de techos  y/o  azoteas  deberán  contar  con  pilares  o

   pilastras que con la pared formen secciones de  0,30m.  x  0,30m.  a  una

   distancia no mayor de 3m.; o bien deberá poseer estructura de resistencia

   equivalente;  estos   pilares   o   contrafuertes   pueden   considerarse

   sustituidos por muros transversales o columnas trabadas en el muro dentro

   de las distancias establecidas.

d) El propietario que edifique en un predio lindero a otro  que  tiene  muro

   divisorio privativo construido con la presente disposición, debe asegurar

   la estanqueidad de la junta entre ambos muros a fin de evitar los efectos

   de la humedad.


4.8.10. SOBREELEVACION DE MUROS EXISTENTES

No se permitirá aumentar la altura de muros  existentes  o  construir  sobre

ellos pisos altos, cuando  no  tenga  suficiente  solidez  o  cuando  no  se

ajusten  en  sus  dimensiones,  cimientos  y  aislación  hidrófuga,  a   las

disposiciones de este Reglamento.


4.8.11. CARGA DE TECHOS

Es obligatorio la ejecución de la carga de techos  en  el  empotramiento  de

los mismos sobre los muros  divisorios  y/o  muros  privativos  contiguos  a

predios linderos.


4.9. REVOQUES Y REVESTIMIENTOS


4.9.1. OBLIGACION DE REVOCAR

Es obligatorio en todo el Partido de General Pueyrredon la ejecución de  los

revoques exteriores de todas las fachadas principales  y  muros  medianeros,

secundarias y cercos; así como su pintura con colores apropiados  cuando  el

carácter o naturaleza de los muros y sus revoques  lo  exijan  con  especial

referencia a lo normado en 3.3.1 y 3.3.2..

Se puede suprimir este revoque exterior siempre que  corresponda  al  estilo

arquitectónico y sea aprobado por la D.O.P.

Cuando los paramentos sean  de  ladrillos  a  la  vista,  las  juntas  serán

cuidadosamente  tomadas  y  el  material  del  muro  será  suficiente   para

protegerlo de la intemperie.


4.9.2. REVOQUES EXTERIORES

El revoque exterior de un muro se ejecutará con una capa o jaharro  aplicada

sobre la aislación hidrófuga y cubierto con  un  enlucido  resistente  a  la

intemperie.


4.9.3. REVOQUES INTERIORES

El revoque o enlucido al interior de locales se ejecutará de acuerdo  a  las

reglas del arte. Se puede suprimir  este  revoque  o  enlucido  siempre  que

corresponda al estilo arquitectónico o bien el destino  del  local  lo  haga

necesario; en estos casos las  juntas  serán  tomadas  y  asegurarán  buenas

condiciones de higiene.


4.9.4. REVESTIMIENTOS CON LADRILLOS ORNAMENTALES - MOLDURAS PREFABRICADAS  -

LAJAS, ETC.

Cuando se revista el paramento de un muro o una  superficie  suspendida  con

ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicas,  lajas  o  placas

de piedra natural o de la llamada reconstituida, se asegurará  su  fijeza  a

los muros o estructuras, mediante procedimientos  que  mantengan  firmemente

adherido el revestimiento, sin peligro de desprendimientos.


4 9.5. METAL DESPLEGADO EN EL REVESTIMIENTO

El metal desplegado que se use debe ser de malla tal que soporte  la  mezcla

que se le aplique. La colocación del metal desplegado,  debe  ser  realizada

conforme a reglas del arte y asegurar su más perfecta estabilidad.


4.9.6. REVESTIMIENTOS CON MADERA SOBRE MATERIALES

Se permitirán los revestimientos con madera, cuando los mismos tengan  valor

estético, en fachadas principales o secundarias.

En  el  interior  de  los  ambientes,  la  madera  puede   utilizarse   como

revestimiento decorativo aplicado a muros y cielorrasos, siempre que el  uso

del local no esté sujeto a exigencia que la prohiba.

En reemplazo de la madera y en las mismas  condiciones  de  uso  para  ésta,

pueden   emplearse  materiales  en  tablas  o  placas,  obtenidas   por   la

industrialización de la fibra de madera, caña prensada, bagazo o similares.


4.9.7. REVESTIMIENTOS CON VIDRIOS

La colocación de revestimiento con piezas o placas de vidrio  asegurará  una

perfecta adherencia a los muros y se evitarán aristas cortantes.


4.9.8. REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES EN LOCALES DE SALUBRIDAD

Un local destinado a cuarto de baño, retrete o  tocador,  se  ejecutará  con

solado impermeable y los  paramentos  tendrán  un  revestimiento  igualmente

impermeable con las siguientes características:

a) En sitios donde se instale la bañera o  ducha,  tanto  en  la  pared  que

   soporta la flor de lluvia como en las contiguas laterales,  rebasando  en

   1,20m. de cada lado dichos artefactos, el revestimiento tendrá una altura

   de 1,80m. desde el solado, en la vertical que corresponde a  la  flor  de

   lluvia, el revestimiento continuará en una faja de por lo menos 0,30m. de

   ancho hasta rebasar en 0,10m. encima de la cupla de la flor;

b) En lugares donde se coloque un lavabo o pileta, el revestimiento se  hará

   desde el solado hasta una altura de  0,10m.  por  sobre  las  canillas  y

   rebasará en 0,20m. de cada lado de dichos lavabos o piletas;

c) En sitios donde se coloque un inodoro o bidé, el  revestimiento  se  hará

   desde el solado hasta una altura de 0, 60m.  sobre  dichos  artefactos  y

   tendrá una extensión lateral equivalente a dos veces el ancho de éstos;

d) En lugares donde se instale una canilla y en la vertical que  corresponda

   a ésta, el revestimiento se hará desde el solado en una faja  de  por  lo

   menos 0, 30m . de ancho hasta rebasar en 0.10m. encima de la cupla de  la

   canilla.


4.10. CONTRAPISOS Y SOLADOS


4.10.1. OBLIGACION DE EJECUTAR CONTRAPISO SOBRE EL TERRENO

En edificios nuevos y en los existentes que  se  modifiquen  o  refaccionen,

todo  solado  a  ejecutarse  sobre  el  terreno  debe  asentarse  sobre   un

contrapiso de acuerdo a las reglas del arte .


4.10.2. EXCEPCION A LA EJECUCION DE CONTRAPISO Y SOLADO

La D.O.P. puede eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o  solado  en

los locales que por su destino requieran suelo de tierra.  No  obstante,  el

contrapiso y el solado deben construirse, cuando por cambio de  destino  del

local no quede justificada la excepción.


4.11. TECHOS Y AZOTEAS - GENERALIDADES


4.11.1. CERCADO DE TECHOS TRANSITABLES

Un techo o azotea transitables y de fácil acceso, mediante obras fijas  debe

estar cercado con baranda o parapeto de una  altura  mínima  de  1m.  medida

desde el solado. Cuando las barandas o parapetos tengan  caladuras,  estarán

construidos con resguardos de todo peligro; sobre  los  ejes  divisorios  la

altura será de 1 ,80m. cuando la azotea accesible del lindero  se  encuentre

al mismo nivel. El  material  a  emplearse  deberá  reunir  las  suficientes

condiciones de seguridad a fin de no causar daños a propios y/o terceros.


4.11.2. DESAGÜE DE TECHOS, AZOTEAS, BALCONES Y MARQUESINAS

En un techo, azotea, terraza o balcón  y  marquesina,  las  aguas  pluviales

deben escurrir fácilmente hacia el desagüe,  evitando  su  caída  a  la  vía

pública,  sobre  predios  linderos,  sobre  muros  medianeros  o  divisorios

privativos contiguos a predios linderos.

Los canalones, limahoyas, canaletas y tubería de  bajada  serán  capaces  de

recibir las aguas y conducirlas rápidamente, sin  que  sufran  detención  ni

estancamiento, hacia la red correspondiente.

Las canaletas de desagües de los techos, no  se  podrán  colocar  sobre  los

muros divisorios, debiendo estar arrimadas o  separadas  de  estos,  en  tal

forma que el agua que deba circular por aquellas no  moje  ni  salpique  los

muros.

Las dimensiones de los canales y conductos, así como su calidad, cantidad  y

demás condiciones para el desagüe de  los  techos,  azoteas  o  balcones  se

ajustarán a las disposiciones de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad  de

Estado.


4.11.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE LA CUBIERTA DE TECHOS

La cubierta de un techo, azotea o terraza, sobre  locales  habitables,  será

ejecutada con material impermeable, imputrescible, y mal conductor  térmico,

como ser: teja, pizarra, fibrocemento u otro material de  aislación  térmica

equivalente. Se pueden utilizar materiales de gran conductibilidad  térmica,

como ser chapa metálica o losas de hormigón armado de espesores menores  que

0,20m., siempre que se tomen las precauciones necesarias para  conseguir  el

conveniente  aislamiento  térmico.  La  cubierta  de  locales  que  no  sean

habitables y  de  construcciones  provisorias,  se  ejecutará  con  material

impermeable e incombustible.


4.11.4. MATERIAL DE TECHOS SEGUN DISTRITOS

La elección del material de la cubierta de los techos es  libre,  en  cuanto

no se opongan a la estética o desentonen violentamente quebrando la  armonía

o la  escala  de  las  construcciones  existentes  en  la  zona.  Cuando  se

desprenda de los planos presentados la presunción del incumplimiento de  las

reglas arquitectónicas mencionadas, la D.O.P.  ordenará  una  inspección,  a

fin de obtener un conocimiento  de  las  características  de  la  zona,  con

especial referencia a lo normado en  3.3.1.  y  3.3.2.  y  Art.  7º   de  la

Ordenanza 5728.


4.11.5. TECHOS VIDRIADOS

a) Claraboyas y linternas:

   Una claraboya o una  linterna  se  construirá  con  marcos  y  bastidores

anclados firmemente.

b)    Bóvedas y cúpulas:

      Una bóveda o una cúpula se ejecutará con  estructura  metálica  o  con

      estructura de hormigón armado.


4.11.6. TECHOS

En techos inclinados  se  admitirá  la  ubicación  de  ventanas  o  lucarnas

simuladas, con fines decorativos.


4.12. INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS


4.12.1. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD


4.12.1.1 TANQUES DE BOMBEO Y DE RESERVA DE AGUA

a) Generalidades: Un tanque de bombeo o de reserva de agua  tendrá  fácil  y

   cómodo acceso hasta las bocas de registro y de inspección  por  medio  de

   dispositivos asegurados en forma permanente y queda prohibido  amurar  al

   tanque, debajo del espejo de  agua,  escaleras  o  grampas  de  cualquier

   naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección,

   el tanque contará con plataforma de maniobra que permita disponer de  una

   superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que  operarios  o

   inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni

   peligro.

b) Tanques de bombeo - Cisternas: Un tanque o cisterna de  bombeo,  para  la

   provisión de agua a un edificio,  se  instalará  separado  no  menor  que

   0,60m. libres del eje divisorio, y cuando esté adosado a  cualquier  otro

   muro, tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada .

c) Tanques de reserva de agua: Un tanque de reserva de  agua  debe  mantener

   una distancia mínima de 0, 60m . del  eje  divisorio  entre  predios.  El

   plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén distará no  menos  que

   0, 60m .  del  techo  o  azotea.  En  el  caso  de  tanques  ubicados  en

   entretechos, se exigirá la existencia de una bandeja protectora  inferior

   para el cuidado del cielorraso inferior, con desagüe .

d) Tanques  reductores  de  presión:  Los  tanques  reductores  de  presión,

   ubicados en locales de pisos  habitables,  estarán  distanciados  de  los

   muros y piso del ambiente que los contenga, no menos de 0, 60m .

e) Tanques de agua destinada para beber: Un tanque que  contenga  agua  para

   beber o fabricar  sustancia  o  productos  para  la  alimentación,  puede

   construirse en hierro, hormigón armado  o  cualquier  otro  material  que

   conforme las exigencias de Obras Sanitarias.  Los  paramentos  interiores

   del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta no deben disgregarse

   con el agua, no alterarán su calidad  y  no  le  comunicarán  sabores  ni

   olores. El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas  de  acceso  e

   inspección, a cierre hermético y estará provisto de  tubos  de  expansión

   abiertos a la atmósfera.


4.12.1.2 DESAGÜES

Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente  preparado

para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública o redes  de

Obras Sanitarias.

Las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo de solado de  patios

o en el suelo, estarán distanciados no menos que 0,60m . del  eje  divisorio

entre predios linderos .

Todo artefacto, tales como por ejemplo acondicionadores de  aire,  instalado

en la fachada principal, que en su funcionamiento  produzca  algún  derrame,

debe estar provisto de un dispositivo o elemento que evite la caída de  agua

a la vía publica..


4.12.1.3 POZOS NEGROS

En zonas donde se carezca de  redes  cloacales,  los  locales  destinados  a

comercio y/o vivienda, deberán ajustar sus instalaciones  Sanitarias  a  las

siguientes normas mínimas y Ordenanza Nº 4068 (abrogada por  ord.  9476)  en

la medida que no se opongan a la presente.

a) Serán dotadas de pozo ciego de volumen efectivo no inferior a 12m3;

b) La parte inferior del pozo ciego deberá encontrarse a un  mínimo  de  3m.

   por encima del nivel de la primera napa de agua o napa freática;

c) El pozo ciego no podrá  ubicarse  a  distancia  inferior  a  los  2m.  de

   medianeras, medidos desde el eje de ésta al borde más próximo del pozo ;

d) Todo pozo ciego poseerá un  respiradero  o  conducto  de  ventilación  de

   acuerdo a lo normado por  Obras  Sanitarias,  con  salida  a  los  cuatro

   vientos. Contará además con una boca que permita el desagote  del  mismo,

   provista de tapa de cierre hermético ;

e) El pozo tendrá cierre asentado en suelo firme,  ejecutado  en  bóveda  de

   albañilería de 0,30m. de espesor mínimo o de hormigón armado de no  menos

   de 0,10m. de espesor;

f) El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado  en  forma

   recta con la boca  vuelta  abajo  distanciada  no  menos  de  0,40m.  del

   paramento.


4.12.1.4 CAMARAS SÉPTICAS

Previo al pozo ciego se construirá una  cámara  séptica  de  acuerdo  a  las

siguientes normas mínimas:

     a) La cámara tendrá un volumen acorde con  la  capacidad  habitacional

        del edificio, con un mínimo  de  1.000  litros,  dicho  volumen  se

        calculará a razón de 250 litros por persona y  por  día,  hasta  10

        personas. Si el número de personas está comprendido entre 11 y  50,

        la capacidad mínima de la cámara  será  de  2.500  litros  más  200

        litros por persona excedente de 10; si el número de personas excede

        de 50, la capacidad mínima será de 10.500 litros más 150 litros por

        persona excedente de 50.

     b) La altura del líquido dentro de la cámara será de 1m. por lo menos,

        y de 2,50m como máximo .

     c) La cámara séptica se construirá con  materiales  adecuados,  y  las

        paredes y piso serán revocados con material hidrófugo  alisado;  la

        tapa se construirá en hormigón armado u otro material aceptado  por

        Obras Sanitarias, y contará con boca de acceso de cierre hermético.



     d) Los conductos de entrada y salida de los efluentes serán acodados y

        estarán sumergidos en el líquido un  mínimo  de  0,30m.  La  cámara

        llevará ventilación a los cuatro vientos.

     e) Las aguas de desecho provenientes de  artefactos  sanitarios  serán

        conducidos a la cámara y de ésta al pozo ciego,  mediante  cañerías

        de cemento u otra aprobada por Obras Sanitarias,  las  provenientes

        de piletas de lavar y cocina, tendrán conexión directa con el  pozo

        ciego.

     f) A posteriori de la cámara séptica o en el  lugar  que  resulte  más

        conveniente, se construirá un ramal ciego que  una  la  instalación

        sanitaria con la Línea Municipal, a los efectos  de  facilitar  una

        futura conexión a la red cloacal oficial.


4.12.1.5 PERFORACIONES PARA PROVISION DE AGUA

Toda perforación destinada a  la  obtención  de  agua,  en  zonas  donde  no

existan redes de agua corriente, deberá reunir  las  siguientes  condiciones

mínimas:

a) Cuando se alcance una napa posterior a  la  primera  (2º,  3º,  etc.)  la

   perforación deberá estar encamisada hasta una profundidad  que  sobrepase

   en un mínimo de tres (3) metros  la  napa  inmediata  superior  y  estará

   sellada de modo de garantizar la incomunicación entre napas por esa vía.

b) En los casos en que no se desee alcanzar la segunda napa,  el  encamisado

   alcanzará una profundidad mínima de doce (12) metros desde el  nivel  del

   suelo.

c) Las perforaciones deberán realizarse a una distancia mínima de  tres  (3)

   metros de la línea medianera más próxima y cinco (5) metros de  cualquier

   pozo ciego o cámara séptica, ya sea de la misma u otra propiedad.

d) La parte superior del encamisado deberá estar a un mínimo de  0,20m.  del

   suelo y rodeado por una base de cemento armado de igual altura  y  0,50m.

   de radio, que se asentará sobre tierra firme; dicha base  estará  rodeada

   por  terreno  impermeabilizado  (mosaico,  baldosa,  piso  de  cemento  o

   similar) de un radio igual a 1,50m mínimo.

e) Toda  perforación  deberá  ser  desinfectada  previo  a  su  utilización,

   siguiendo las normas respectivas para tal fin.

f) Previo a la puesta en uso de una perforación o pozo, se deberá  solicitar

   la correspondiente aprobación por parte del Municipio, para ello personal

   del Departamento de Saneamiento Ambiental procederá a tomar  una  muestra

   de agua para los análisis físico, químico y bacteriológico, los que  será

   procesados únicamente por  el  Departamento  de  Bromatología  o  por  el

   laboratorio que a esos efectos podrá montar  el  Departamento  citado  en

   primer término. En caso de resultar de los análisis que  el  agua  no  es

   potable deberán corregirse las anomalías o la perforación será  declarada

   inapta, procediendo en consecuencia el Municipio según corresponda.

g)  La  Municipalidad  no  extenderá  Certificado  Final  de  Obra,  sin  la

   certificación de la potabilidad del agua, mediante los análisis a que  se

   hace referencia  en  el  inciso  anterior  o  aprobación  por  parte  del

   Departamento de Saneamiento Ambiental del sistema adoptado a los  efectos

   de potabilizar el agua.

h) La base de todo equipo de bombeo en pozos semisurgentes o  perforaciones,

   poseerán una inscripción en bajo relieve en la que constará lo siguiente:



    - fecha en que se realizó la perforación;

    - profundidad de la que se obtiene el agua

    - profundidad alcanzada por el encamisado

    - número de expediente municipal

   Esta inscripción, eventualmente puede ser reemplazada por  una  placa  de

   metal grabado o enlozado a condición de que por la forma de estar fijada,

   no pueda cambiarse sin dañar la base de cemento.


4.12.1.6.  DISPOSICIONES  DE  OBRAS  SANITARIAS  COMO  COMPLEMENTO  DE  ESTE

REGLAMENTO.

En  todos  los  aspectos  no  regulados  por  este   Reglamento   para   las

instalaciones de salubridad, tendrán  validez  las  disposiciones  de  Obras

Sanitarias.


4.12.2. INSTALACIONES ELECTRICAS - NORMAS PARA EL CALCULO Y EJECUCION.

Se atenderá a lo normado por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas .



4.12.3. INSTALACIONES TERMICAS


4.12.3.1. AISLACION DE CHIMENEAS, CONDUCTOS CALIENTES U HOGARES .

Una chimenea o un conducto caliente, debe poseer una aislación  térmica  que

evite  una  elevación  de   temperatura   perjudicial   a   los   materiales

combustibles y a los ambientes próximos.

Frente  a  un  hogar  de  fuego  abierto,  el  solado   será   de   material

incombustible hasta una distancia de 0, 50m.

Además se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 3.15.2. y 3.15.3.


4.12.3.2. HOGARES Y/O ESTUFAS PARA CALEFACCIÓN EN CASAS DE FAMILIA.

El hogar y sus conductos de  evacuación  de  humos  de  las  chimeneas  para

calefacción o estufas de las casas de familia, se podrá adosar a  los  muros

medianeros, interponiendo un contramuro de material  refractario  al  calor,

cuyo espesor mínimo será de 0.08m .


4.12.3.3. CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O  GASES  DE  COMBUSTION,

FLUIDOS CALIENTES, TOXICOS,  CORROSIVOS O MOLESTOS.

Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases  de  combustión,  fluidos

calientes, tóxicos, corrosivos o molestos,  se  ejecutará  de  modo  que  no

ocasione perjuicios a terceros.

En toda edificación nueva  de  más  de  tres  pisos  cuyos  planos  incluyen

locales comerciales de una superficie mayor de 30m2 sitos  en  planta  baja,

subsuelo o primer piso, deberá preverse la construcción  de  conductos  para

evaporar gases, en  el  interior  de  la  estructura,  debidamente  aislados

térmica y acústicamente del resto del edificio.

En caso de haber conductos exteriores adosados a un muro, éstos deberán  ser

aislados por lana de vidrio de no menos de 15mm. de  espesor,  polipropileno

expandido, corcho aglomerado o cualquier otro aislante similar.

En caso de no poder aislar tales conductos, se los  separará  de  los  muros

mediante grampas que mantengan una distancia no menor de 5 cm.  entre  ellos

y la pared.

Ningún conducto de evacuación de humos podrá hallarse  a  menos  de  1m.  de

distancia de cualquier vano.

Se tendrá en cuenta lo normado por Ley  7315  y  se  cumplirán  las  medidas

resueltas en  cada  caso  particular  por  el  Departamento  de  Saneamiento

Ambiental de esta Municipalidad.

Las  chimeneas  llevarán  equipos  captadores  de  los  elementos   tóxicos,

corrosivos o molestos que no permitirán su difusión en la atmósfera.


4.12.3.4. FUNCIONAMIENTO DE UNA CHIMENEA O CONDUCTO  PARA  EVACUAR  HUMOS  Y

GASES DE COMBUSTION - DETENTORES DE CHISPAS.

     a) Funcionamiento:

        La D.O.P. autorizará el funcionamiento de hogares,  generadores  de

        vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto

        similar que requiera combustión, cuando compruebe por  experiencias

        previas, que no se lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al

        vecindario.

        Durante el funcionamiento normal de una instalación la opacidad del

        humo evacuado no debe exceder  el  número  UNO  de  la  “Escala  de

        Ringelmann” u otro sistema de medición a juicio del Departamento de

        Saneamiento Ambiental.

        En los períodos de carga de los hogares la  opacidad  del  humo  no

        debe exceder del número TRES de la “Escala de Ringelmann", el lapso

        total de estos desprendimientos no será mayor  que  el  10%  de  la

        duración del ciclo de trabajo, sin rebasar de una hora por día.

        En las bocas de las chimeneas de usinas generadoras de electricidad

        y de los  establecimientos  industriales  que  por  su  importancia

        determine el Departamento de Saneamiento Ambiental, se instalará un

        dispositivo a registro continuo de  la  opacidad  del  humo.  Estos

        dispositivos estarán precintados por la Municipalidad.

     b)  Detentores  de  chispas.  Toda  chimenea  o  conducto  donde  haya

        posibilidad de evacuar partículas encendidas o chispas, debe  tener

        su remate protegido con  un  detentor  o  red  metálica,  de  fácil

        remoción para su limpieza siguiendo el criterio de la figura.







     c) En los casos que por índole de la actividad sea necesario,  deberán

        colocarse sistemas desengrasadores.

     d) Deberán adecuarse los sistemas de extracción forzada, cuidando  que

        los humos o efluentes gaseosos no dañen el sistema  electromecánico

        y cumplan con lo normado en  3.15.2.  en  cuanto  a  vibraciones  y

        ruidos.


4.12.3.5. ALTURA DEL REMATE DE UNA CHIMENEA O CONDUCTO PARA EVACUAR HUMOS  O

GASES DE COMBUSTION, FLUIDOS CALIENTES, TOXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS.

Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión,  fluidos

calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate  a  las  alturas

más abajo especificadas:

a) Altura del remate respecto de azotea o techo:

   El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo, a la  altura

mínima siguiente:

   1) 2m. sobre una azotea transitable;

   2) 0,60m. sobre una azotea no transitable o techo inclinado, y 0,20m. por

      encima de cualquier cumbrera que diste menos que 3m. del remate.

b) Altura del remate respecto del vano de un local:

   El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que  la

   medida Z1 respecto del dintel de un vano reglamentario de un local:






Siendo a = distancia horizontal entre el remate y el paramento del local.


c) Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios: Si el  remate

   de una chimenea existente dista menos que 2 m. del eje  separativo  entre

   predios y el muro ubicado entre estos es sobreelevado o reconstruido y  a

   consecuencia de  tal  hecho  se  producen  molestias  al  usuario  de  la

   instalación o a la vecindad, el propietario de la obra nueva debe  llevar

   el remate o boca hasta colocarlo a  una  altura  Z2,  con  referencia  al

   parapeto o carga reglamentaria, determinada como sigue:



           Z2 = 2 m. - b

Siendo b = separación entre el eje del muro y el plano de  la  chimenea  más

cercano a dicho muro.


d) Altura del remate de chimenea de alta temperatura  o  de  establecimiento

   industrial:

   El remate de una chimenea  de  alta  temperatura  o  perteneciente  a  un

   establecimiento industrial, estará por lo menos 6m. por encima del  punto

   más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de  15  m.

   El propietario de la chimenea debe cumplir con ésta exigencia aun  cuando

   con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado  un  techo  o

   azotea dentro del radio mencionado




4.12.3.6. CALEFACCION POR AIRE  CALIENTE  PRODUCIDO  MEDIANTE  APARATOS  QUE

QUEMAN COMBUSTIBLES.

Lo establecido en este artículo es aplicable a artefactos que producen  aire

caliente mediante la combustión, para  templar  ambientes  habitables,  para

flujos de más de 10.000 cal/h.

Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales.

El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o  de

unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire  en

la boca de suministro no será mayor que 60ºC.

El calefactor debe emplazarse de modo  que  quede  aislado  térmicamente  de

elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben  alcanzar

temperaturas inconvenientes para las personas.

La toma del aire a calentar se ubicará de manera de evitar su  contaminación

con impurezas tales como: hollín, humos y gases de chimeneas, polvos de  vía

pública, patios o terrazas, gases de conductos de ventilación.  Si  la  toma

de aire  cuenta  con  malla  metálica  o  filtro,  se  emplazará  en  sitios

fácilmente accesibles para su cambio o limpieza.

El circuito del aire  caliente  será  independiente  del  de  los  gases  de

combustión,  los  cuales  deben  ser  eliminados  a  la  atmósfera  mediante

conductos exprofeso.

Las superficies intercambiadoras de calor impedirán la  mezcla  del  aire  y

los productos de la combustión. El espesor mínimo de  las  paredes  será  de

9mm. para la fundición de hierro y de 3mm. para el acero. La temperatura  de

las superficies no excederá de 450ºC .

La Dirección, no obstante, puede  autorizar  otros  materiales  espesores  y

temperaturas, previo las experiencias del caso.

Cuando el calefactor tenga dispositivos  mecánicos  para  impulsar  el  aire

caliente debe preverse un sistema de seguridad que  suspenda  el  suministro

de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.


4.12.4. INSTALACION DE VAPOR DE AGUA DE ALTA PRESIÓN.


4.12.4.1. ALCANCE DE LA REGLAMENTACION DE INSTALACIONES DE VAPOR DE AGUA  DE

ALTA PRESION

Las disposiciones contenidas en  “Instalación  de  vapor  de  agua  de  alta

presión",  son  aplicables  a  las  instalaciones  destinadas  a   producir,

transportar y utilizar vapor de agua, cuando la presión  de  trabajo  en  el

generador supere los 300g/cm2.


4.12.4.2. GENERADORES DE VAPOR DE AGUA.

Son los dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensas del  calor

producido en un proceso de combustión.


4.12.4.3. CLASIFICACIÓN DE LOS GENERADORES DE VAPOR DE AGUA .

A los efectos del presente Reglamento, los generadores de vapor de  agua  se

clasificarán en tres categorías, teniendo en cuenta la fórmula  dimensional:


                                  (p + 1) v

donde p expresado en kg/cm2. es la presión de  trabajo,  y  v  expresado  en

m3., el volumen total de la caldera.

Son de primera categoría aquellos generadores para los  cuales  el  producto

citado es mayor que dieciocho (18).

Son de segunda categoría aquellos generadores para los  cuales  el  producto

es mayor que doce (12 ) y menor o igual que dieciocho .

Son de tercera categoría aquellos generadores para los  cuales  el  producto

es menor o igual que doce (12).


4.12.4.4.  UBICACION  DE  LOS  GENERADORES  DE  VAPOR  DE  AGUA  DE  PRIMERA

CATEGORÍA.

Los generadores de vapor de agua humotubulares de primera categoría  deberán

ubicarse a una distancia mínima de tres (3) metros de la Línea  Municipal  y

de los ejes  divisorios  entre  predios;  salvo  en  la  dirección  del  eje

longitudinal de la caldera, en la cual la distancia deberá  ser  de  por  lo

menos diez (10) metros.

Cuando  por  razones  de  dimensiones  u  otra  circunstancia  especial   el

generador  no  sea  instalado  en   las   condiciones   expresadas,   deberá

construirse entre el mismo y el muro  de  cuyo  eje  se  encuentra  a  menor

distancia que la fijada, un paramento de defensa .

Este paramento de defensa con su correspondiente  fundación,  se  construirá

de hormigón doble armadura o de sólida  mampostería,  de  cuarenta  y  cinco

(45)   centímetros   o   un   (1)   metro   respectivamente   de    espesor;

independientemente del muro y de las paredes de la caldera,  de  las  cuales

estará separado sesenta (60) centímetros como mínimo.

Su altura excederá en un (1) metro la parte más elevada  del  cuerpo  de  la

caldera, y su largo será por lo  menos  el  de  la  dimensión  de  la  misma

paralela al muro, aumentada en un (1) metro hacia ambos lados.

Los valores dados serán para el caso que el muro de  protección  esté  a  no

más de tres (3) metros del generador; en caso  contrario,  el  excedente  en

alto y largo con respecto a las dimensiones de la caldera, se  aumentará  al

doble.

Las dimensiones entre el generador y el eje  separativo  o  Línea  Municipal

medida en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior  a  tres

(3) metros aun cuando se haya construido el muro de protección.

La distancia entre  los  generadores  de  vapor  de  agua  acuotubulares  de

primera categoría y el  eje  separativo  entre  predios  o  Línea  Municipal

deberá ser de por lo menos tres (3) metros; pudiéndose en caso de que no  se

cumpla dicha condición ejecutar muros de protección en forma  similar  a  lo

indicado para los humotubulares.

El  local  destinado  a  calderas   de   primera   categoría,   sean   éstas

humotubulares o acuotubulares, deberá  encontrarse  separado  de  los  demás

talleres, por un medio ejecutado con material  incombustible  no  tener  por

encima ni por debajo, locales destinados a viviendas  o  talleres;  debiendo

ser cubierto por un techo liviano que no tenga  ligaduras  con  las  de  los

restantes locales de trabajo ni con  los  edificios  contiguos,  descansando

sobre una armadura independiente.


4.12.4.5.  UBICACION  DE  LOS  GENERADORES  DE  VAPOR  DE  AGUA  DE  SEGUNDA

CATEGORÍA.

Los generadores de vapor de agua humotubulares de segunda categoría  deberán

ubicarse a una distancia  mínima  de  un  metro  con  cincuenta  centímetros

(1,50m.) de la Línea Municipal y ejes separativos entre  predios,  salvo  en

la dirección del eje longitudinal de la caldera, en  la  cual  la  distancia

deberá ser de por lo menos cinco (5) metros.

Cuando  por  razones  de  dimensiones  u  otra  circunstancia  especial,  el

generador  no  sea  instalado  en   las   condiciones   expresadas,   deberá

construirse entre el mismo y el muro  de  cuyo  eje  se  encuentra  a  menor

distancia que  la  fijada,  un  paramento  de  defensa,  de  características

constructivas, dimensiones  y  ubicación  iguales  a  las  indicadas  en  el

artículo anterior.

La distancia entre el generador y  el  eje  separativo  o  Línea  Municipal,

medido en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser  inferior  a  dos

(2) metros, aún cuando se haya construido el muro de protección.

La distancia entre  los  generadores  de  vapor  de  agua  acuotubulares  de

segunda categoría y el eje separativo  entre  predios  o  Límite  Municipal,

deberá ser de un metro con cincuenta centímetros (1,50m.) como mínimo.

El  local  destinado  a  calderas  de   segundas   categoría,   sean   éstas

hunotubulares o acuotubulares, deberá  encontrarse  separado  de  los  demás

talleres por un medio  ejecutado  con  material  incombustible  no  debiendo

tener por encima ni por debajo locales destinados a vivienda.


4.12.4.6.  UBICACIÓN  DE  LOS  GENERADORES  DE  VAPOR  DE  AGUA  DE  TERCERA

CATEGORIA.

Los  generadores  de  vapor  de  agua  de  tercera  categoría   sean   éstos

humotubulares o acuotubulares, deberán ubicarse a una  distancia  mínima  de

un metro ( 1m. ) de la Línea Municipal o ejes separativos entre predios.

El local destinado  a  calderas  de  tercera  categoría  deberá  encontrarse

separado de los demás talleres  por  un  medio  ejecutado  con  un  material

incombustible.


4.12.4.7. UBICACION DE GENERADORES DE VAPOR DE AGUA DE TERCERA CATEGORIA  DE

MENOS DE CINCO METROS CUADRADOS ( 5 m2 ) DE SUPERFICIE DE CALEFACCION .

Los generadores de estas categorías quedan  eximidos  del  cumplimiento  del

artículo anterior.

Podrán instalarse en cualquier taller debiendo  encontrarse  como  mínimo  a

cincuenta centímetros (0,50 m.) de  la  Línea  Municipal  o  eje  separativo

entre predios.


4.12.4.8. LOCALES PARA GENERADORES DE VAPOR DE AGUA DE ALTA PRESION .

Los locales para generadores de vapor de agua deberán cumplir además de  las

condiciones fijadas de acuerdo  a  su  categoría,  con  el  artículo  3.10.1

“Locales para calderas y otros dispositivos térmicos”, debiendo  encontrarse

asimismo convenientemente iluminados.


4.12.5. VENTILACION MECANICA: (TENIENDO EN CUENTA LO NORMADO EN 3.5.19.)


PRESCRIPCIONES GENERALES SOBRE VENTILACION MECANICA .

- La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del

   aire del ambiente para el cual se instale de acuerdo  a  las  condiciones

   particulares de cada caso. Cuando el sistema  que  se  proponga  sea  una

   novedad  técnica,   se   comprobará   su   eficacia   mediante   cálculos

   justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes  útiles  que  se

   juzguen necesarios para el estudio.

- La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural  mediante

   vanos, claraboyas o  conductos  que  la  reemplacen  cuando,  por  causas

   fortuitas, el mecanismo no funcione normal mente .

   Esta ventilación natural complementaria no será exigida cuando, a  juicio

   de la Dirección, se la sustituya por otro sistema satisfactorio .

- Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaria la

   superficie requerida será el 50% de la que se establece en  “Iluminación

   y ventilación de locales de tercera clase", que puede  obtenerse  por  "

   Patio Auxiliar”.

- Cuando se  utilicen  conductos,  éstos  responderán  a  las  condiciones

   establecidas en “ventilación de sótanos y depósitos, por conductos".



      Las bocas de captación de aire no se podrán colocar  a  menos  de  dos

metros (2m. ) de solados, aceras, patios o  terrenos,  salvo  en  depósitos,

cocheras o locales similares sin ocupación permanente de personas.



- La velocidad mínima del aire será de 0,20m/seg., no  obstante  puede  ser

   modificada en cada caso  conforme  a  la  temperatura  del  fluido  hasta

   establecer el equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad  y

   la temperatura para obtener un ambiente confortable. En  los  locales  de

   trabajo, la velocidad del aire se ajustará a los siguientes límites:

    - de 0,15m/seg. a 1,00m/seg. para trabajos sedentarios;

    - de 1,00m/seg. a 1,75m/seg. para trabajos semiactivos;

    - de 1,75m/seg. a 5,00m/seg. para trabajos activos.


4.12.6. INSTALACIONES PARA INFLAMABLES


4.12.6.1. ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS - ALCANCES.

Las disposiciones contenidas en el  presente  articulado  son  aplicables  y

alcanzan  a  los  depósitos  subterráneos  de   los   hidrocarburos   usados

corrientemente como  combustibles,  tales  como:  nafta,  gasoil,  kerosene,

diesel-oil, fuel-oil, bencina, solvente, alcohol o similares.


4.12.6.2. TIPO DE TANQUE O DEPOSITO SEGUN LA CLASE DE COMBUSTIBLE LIQUIDO.

Para el almacenamiento subterráneo  de  combustible  líquido  se  debe  usar

tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su  empleo  y

emplazamiento.

Para  nafta,  bencina,  alcohol,  solvente  y  similares,  el  tanque   será

metálico.

Para kerosene gasoil, diesel-oil,  fuel-oil  y  similares,  el  tanque  será

metálico o de hormigón armado u otro material aprobado por Y.P.F.


4.12.6.3. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS TANQUES  PARA  ALMACENAMIENTO

SUBTERRANEO DE COMBUSTIBLE LIQUIDO.

Un tanque, cualquiera sea el material en  que  esté  construido,  puede  ser

dividido  interiormente  por  tabiques  formando  compartimentos,  pero   el

conjunto de estos es considerado como una unidad a los efectos  del  volumen

o capacidad del tanque.

Los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido,  tendrán

las siguientes características constructivas:

a) Tanque metálico (acero):

   Un tanque metálico será de forma cilíndrica ejecutado con chapa de  acero

   laminado de las siguientes dimensiones:

   Diámetro del tanque:                      Espesor mínimo de la chapa.

   Hasta 191 mm.                             4,76mm.

   entre 191 y 228 mm.                            6,00mm.

   entre 228 y 286 mm.                            7,81mm.

   más de 286 mm.                            9,00mm.


Los extremos del cilindro o cabezales constituirán casquetes  esféricos.  Un

tanque metálico, antes de colocarlo, debe ser probado a  una  presión  de  2

k/cm2. durante 2 horas y no debe acusar pérdidas. Además  de  la  prueba  de

presión de 2k/ cm2. durante dos horas antes de  su  instalación,  el  tanque

deberá ser sometido en su lugar de instalación, con el  lomo  descubierto  y

sus conexiones a la vista, a  presión  hidráulica  de  0,75  k/cm2.  durante

cuatro horas.

La masa del tanque tendrá una conexión de puesta a tierra.

Cada tanque llevará adherida la chapa,  que  quedará  siempre  a  la  vista,

donde figure: el nombre del fabricante, la fecha de fabricación, el  espesor

de la chapa y la  capacidad  total  neta.  Previo  a  su  emplazamiento,  el

exterior del tanque, será protegido contra la corrosión del metal.

En el fondo de la fosa se dispondrá una cama de hormigón de cascotes de  por

lo menos 0,10m. de espesor y antes de  su  fragüe,  se  asentará  el  tanque

sobre ella.

b)    Tanque de hormigón armado:

      Un tanque de hormigón armado podrá ser fabricado o moldeado "in  situ"

      y puede tener cualquier forma.

      Antes de  la  puesta  en  servicio,  debe  efectuarse  una  prueba  de

      estanqueidad llenándolo de agua hasta el nivel de  la  tapa.  No  debe

      acusar pérdida alguna durante 48 horas.


4.12.6.4. UBICACION DE TANQUES SUBTERRANEOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

Un tanque subterráneo para combustible líquido no puede ubicarse  cercano  o

debajo de un local donde haya  motor  a  explosión,  hogar,  horno,  fragua,

hornalla u otro tipo de artefacto a fuego abierto salvo si  se  cumplen  las

normas que siguen:

a)    Un tanque subterráneo para combustible liquido puede ubicarse:

     1) Debajo de un local habitable siempre  que  la  boca  de  acceso  al

        tanque esté en un local no habitable;

     2) Debajo de cualquier otro local, incluso sala de calderas u  hornos,

        siempre que ninguna parte del tanque diste, horizontalmente,  menos

        que dos (2) metros del perímetro exterior de un hogar  donde  queme

        el combustible.

      Puede reducirse esa distancia de un (1)  metro  únicamente  cuando  el

      tanque esté ubicado debajo de  otro  local  separado  de  la  sala  de

      calderas u hornos, por un muro de ladrillos o de  hormigón  armado  de

      0,30 m. y 0,10 m. de espesores mínimos respectivamente,  y  que  dicho

      muro llegue a no menos de un (1) metro debajo del solado que  contiene

      esos artefactos;

b)    A los efectos de las normas sobre separación que siguen,  los  tanques

      cilíndricos verticales,  prismáticos  y  los  de  forma  irregular  se

      consideran limitados por todos los paramentos o caras exteriores.  Los

      tanques cilíndricos horizontales se consideran limitados en  su  mitad

      inferior como los  anteriores  y  su  mitad  superior  por  el  prisma

      imaginario que los circunscribe.

      Se cumplirán las siguientes separaciones:

      1)    Paramento o cara lateral o superior:

      Entre el paramento o cara lateral o superior de un tanque y  la  L.M.,

      eje divisorio entre predios, paramentos de muros o tabiques  expuestos

      al aire o solado terminado, habrá una distancia mínima de un (1) metro

      con una capa de tierra no menor que un metro de espesor. El espesor de

      la tapada puede ser ocupado en la medida necesaria  para  emplazar  la

      cámara o túnel de acceso a la tapa del tanque o para  la  construcción

      del solado del local situado encima, siempre que en él, el cálculo  de

      éste haya sido prevista una sobrecarga de 600 kg/m2. También podrá ser

      ocupado por partes estructurales  del  edificio  (fundaciones,  muros,

      columnas, rejas) que sin transmitir esfuerzos al tanque se aproximen a

      sus caras hasta no menos que 0,10 m.

      En caso de haber más de un tanque, la separación entre uno y  otro  no

      será menor que un (1) metro de tierra o treinta  centímetros  (0,30m.)

      de mampostería de ladrillos macizos o 0,10m. de hormigón  o  cualquier

      material de equivalencia térmica aceptado por la Dirección.

      2)    Paramento o cara inferior:

      Para hidrocarburos pesados (fuel-oil, diesel-oil) la  Dirección  puede

      aceptar su ubicación sobre locales,  siempre  que  el  proyecto  y  la

      ejecución aseguren una aislación térmica y una ventilación adecuada  y

      como asimismo las posibilidades de una  inspección  en  el  local  que

      eventualmente pudiera estar afectado por filtraciones.

      3)    Tanque y cañería subterránea deberán ser  protegidos  contra  la

      acción corrosiva del  suelo.  En  aquellos  lugares  en  que,  por  su

      ubicación, una pérdida pudiera afectar a  subsuelos  vecinos,  túneles

      y/o cámaras de servicios públicos y/o pozos de extracción de agua,  el

      tanque  deberá  contar  con  protección   especial,   consistente   en

      revestimiento de hormigón tanque de doble pared o cualquier otro medio

      técnicamente aceptable.


4.12.6.5. CAPACIDAD DE LOS TANQUES SUBTERRANEOS PARA  COMBUSTIBLES  LÍQUIDOS

ALMACENAMIENTO MAXIMO PARA CIERTOS USOS.

a)    Capacidad de los tanques:

      Para determinar la capacidad, se tendrá  en  cuenta  lo  dispuesto  en

      “Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos”.

      La capacidad máxima de cada tanque o conjunto  de  compartimentos  que

      conforman un tanque es, con una tolerancia del 5%:

      -   Para   nafta,   bencina,   alcohol,    solvente    o    similares

                             10.000 litros

      - Para  kerosene,  gasoil,  diesel-oil,  fuel-oil,  similares  y  sus

        mezclas           50.000 litros

b)    Almacenamiento máximo para ciertos usos:

      -           Para           estación            de            servicio

                                          50.000 litros

      -                             Para                             garaje

                                                  10.000 litros

      Este almacenamiento puede ser incrementado a razón de 20 litros

      por cada metro cuadrado de “lugar de estacionamiento”, hasta un

      máximo                                                              de

                                                 50.000 litros

Una mayor capacidad de almacenamiento se autorizará previa la  justificación

mediante el control de  venta  o  consumo.  Cuando  haya  almacenamiento  de

distintos hidrocarburos se puede equiparar en la relación de  un  (1)  litro

de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar, por cada tres (3) litros  de

los de la otra mezcla, siempre  que  la  suma  total  no  exceda  la  máxima

permitida.


4.12 6.6. ACCESO A TANQUES SUBTERRANEOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

a)    Boca de acceso al tanque - Tapa de tanque:

      Cada tanque tendrá una boca de acceso con tapa metálica que asegure un

      cierre  hermético  mediante  una  junta  guarnición   inmune   a   los

      hidrocarburos. En caso de tanque con compartimentos cada uno de  éstos

      tendrá su boca de acceso.

      La luz libre mínima de la boca será: para forma rectangular  0,50m.  y

      para forma circular 0,60m.

      Debe quedar una luz mínima de 0,20m. entre la cara inferior de la tapa

      y la superficie del espejo  líquido  con  el  tanque  lleno  hasta  su

      capacidad nominal;

b)    Cámara para la boca de acceso:

      Coincidente con la boca de  acceso  al  tanque  habrá  una  cámara  de

      albañilería de ladrillos u hormigón de planta no menor que 0,90  m.  x

      0,90 m. y un  alto  máximo  de  1,50  m.  Dentro  de  esta  cámara  se

      encontrarán los conductos del medidor y tubería de extracción.

      El  acceso  a  la  cámara  puede  hacerse  por  su   parte   superior,

      directamente del solado o local situado encima o bien  lateralmente  a

      través de un túnel horizontal de albañilería de ladrillos  u  hormigón

      que impida filtraciones de agua. La sección mínima del túnel  será  de

      0,80 m. de ancho y 1,50 m. de alto y su largo no mayor que 2m.

      Salvo que se  almacene  gasoil  o  alconaftas,  queda  terminantemente

      prohibido que los tanques puedan tener entrada de hombre.

      El túnel será ventilado por conducto de 0,10m. de diámetro mínimo  con

      salida a patio auxiliar por lo menos.

      Cuando por razones técnicas el paramento o cara  superior  del  tanque

      requiera emplazarse a mayor profundidad que 1,50m desde el solado,  la

      cámara contará con ventilación a inyección de aire,  aprobada  por  la

      D.O.P.

c)    Tapa de la cámara:

      Cuando el acceso a la cámara se practica por su parte  superior  habrá

      una tapa incombustible de suficiente  resistencia  a  las  cargas  que

      pueden incidir sobre ella  y  capaz  de  evitar  el  escurrimiento  de

      líquidos hacia la cámara. Si por algún motivo no pudiera  satisfacerse

      esta última condición se proveerá a la cámara de desagüe adecuado.

      Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra  o

      atornillada.

d)    Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gasoil,  kerosene,

      solvente, alcohol y similares, quedan exceptuados de cumplimentar  los

      incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de  la  tubería  de

      extracción de combustible (descarga),  pueda  ser  retirada  desde  la

      parte superior del tanque.


4.12.7. TANQUE NO SUBTERRANEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO DE CONSUMO DIARIO.


4.12.7.1 GENERALIDADES.

Las disposiciones contenidas en  el  presente  capítulo  se  aplican  a  los

receptáculos  corrientes  para  almacenar  combustibles   en   la   cantidad

necesaria para el consumo diario, en hogares o motores.


4.12.7.2. CARACTERISTICAS.

El tanque no subterráneo para combustible líquido será  metálico,  capaz  de

resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.

El espesor mínimo  de  la  chapa  del  tanque  será  de:  1,8mm.  hasta  una

capacidad de 200 litros y de 3mm. para mayor volumen.

Un tanque destinado a nafta, gasoil, kerosene, será cerrado y  el  destinado

a otros combustibles tendrá  boca  de  registro  con  tapa  a  bisagra  para

limpieza.

Cada tanque contará con los siguientes dispositivos:

     a) Tubo de  ventilación  de  25mm.  de  diámetro  interno.  El  remate

        terminará de modo que impida la  penetración  de  la  lluvia  y  el

        orificio tendrá malla arrestallama, situado a dos  (2)  metros  por

        encima de los techos y terrazas y apartado una distancia  no  menor

        que un (1) metro de vanos de locales.

     b) tubería  para  desagote  y  retorno  del  combustible  al  depósito

        subterráneo.

     c) Indicador de nivel que no debe ser de vidrio.

     d) Llave de paso de cierre rápido (a  palanca)  de  alcance  fácil  al

        operador, situada en la tubería de alimentación a la maquinaria.

      Si la capacidad del tanque excede los 200 litros,  la  llave  será  de

      cierre automático por acción térmica.


4.12.7.3. CAPACIDAD Y UBICACION.

     a) La capacidad de cada tanque no será mayor que 500 litros para nafta

        y 1.000 litros para otros combustibles.

     b) Cuando en un mismo ámbito haya más de un hogar o  motor,  cada  uno

        puede tener  su  respectivo  tanque  pero  la  capacidad  total  no

        excederá de 1.000 litros para  nafta  y  2.000  litros  para  otros

        combustibles.

        La separación entre tanque y tanque no será inferior a 1m.

     c) La distancia horizontal mínima entre un tanque  y  la  boca  de  un

        hogar será de 5m. cuando la capacidad total del o de los tanques no

        exceda de 1.000 litros, en caso contrario será el doble.

     d) En un local con hogar no se permite tanque de nafta.


4.12.8. TANQUE NO SUBTERRÁNEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO.


4.12.8.1. SU INSTALACION.

El tanque no subterráneo para combustible líquido cumplirá lo  dispuesto  en

“Tanque no subterráneo para combustible líquido o consumo diario” y  con  el

objeto de contener derrame de combustible líquido se  ejecutará  una  cubeta

de mampostería o metal en la base  del  tanque,  de  dimensiones  tales  que

contenga íntegramente la proyección de este  y  cuyas  características,  que

dependerán del tipo de combustible, serán las siguientes:

a)    Para inflamables de la lra. categoría:

      Tendrá un piso con pendiente hacia una rejilla, la que  poseerá  malla

      arrestallama y en su interior piedra partida.

      La capacidad será de 1/3 de la capacidad del tanque  de  alimentación.

      Poseerá  una  cañería  que  permita  la  evacuación  del  líquido  por

      gravitación desde la rejilla hasta un tanque subterráneo. Antes de  su

      conexión con esta última habrá un sifón u otro tipo de dispositivo que

      evite el retroceso de los vapores. En este caso el tanque  subterráneo

      tendrá una capacidad equivalente a la del tanque de  alimentación  más

      un 10% y cumplirá  lo  dispuesto  en  “Almacenamiento  subterráneo  de

      combustibles líquidos".

b)    Para inflamables de 2da. categoría:

      Tendrá  una  capacidad  tal  que   permita   almacenar   derrames   de

      combustibles del total del volumen del tanque de alimentación  más  un

      10% y su agotamiento se hará por bomba manual u otro  sistema  simple,

      no siendo obligatorio integrar la instalación con los  mismos.  Cuando

      exista además tanque subterráneo, éste podrá  ser  utilizado  para  el

      agotamiento de la cubeta, en cuyo caso la  capacidad  de  esta  última

      será 1/3 del volumen del tanque de alimentación no subterránea.


4.12.8.2. PREVENCIONES CONTRA INCENDIO.

En  todos  los  casos  de  instalación  de  tanques  de  almacenamiento   de

combustibles  líquidos,  subterráneos  o  no,  se  deberá  cumplir  con   lo

dispuesto en el artículo 3.17. ”Protecciones contra incendio".


4.12.9. DISPOSICION DE LOS RESIDUOS.

Queda prohibido en el Partido  de  General  Pueyrredon  la  incineración  de

basuras, y su disposición se regirá por las siguientes normas:


4.12.9.1. DISPOSICION DE LOS RESIDUOS EN EDIFICIOS DE VIVIENDA.

Todos los edificios de residencia colectiva con más de veinte (20)  unidades

de vivienda, deberán obligatoriamente instalar  y  tener  en  funcionamiento

sistemas y/o equipos de compactación y/o de embolsado central de  basura  en

recipientes desechables ajustados a esta reglamentación.

En los edificios destinados a vivienda hasta  20  unidades  se  admitirá  la

acumulación  y  entrega  de  basuras  para  su  recolección  en  recipientes

normalizados y/o bolsas de material plástico.


4.12.9.2. DISPOSICION DE LOS RESIDUOS EN EDIFICIOS COMERCIALES, DE  OFICINAS

Y OTROS.

   a) En los edificios destinados a cualquier clase de comercio, a oficinas,

      los hoteles y cualquier otra  clase  de  edificación  no  destinada  a

      vivienda, cuya superficie cubierta total  supere  los  mil  quinientos

      metros cuadrados  (1.500m2),  será  obligatorio  instalar  sistemas  o

      equipos de compactación y / o embolsado central de basura.

   b) En los edificios referidos en el inciso anterior, pero cuya superficie

      no exceda de los  mil  quinientos  metros  cuadrados  (1.500m2.),  los

      residuos se dispondrán en recipientes normalizados y/o  embolsados  de

      material plástico.


4.12.9.3. EXCEPCIONES.

Quedan  excluidos  de  los  alcances  de  la  presente  reglamentación   los

incineradores instalados en bioterios, laboratorios biológicos,  hospitales,

sanatorios,  mataderos,  crematorios,  cementerios,  los  industriales,  los

municipales, en cuanto no se encuentre prohibida su utilización por  haberse

impuesto el sistema de relleno sanitario y demás similares.


4.12.9.4. DEFINICIONES.

Se establecen las siguientes definiciones  a  los  efectos  de  la  presente

reglamentación:

      - Compactador: Dispositivo mecánico que puede reducir el  volumen  de

        la basura y cumple las especificaciones del presente reglamento.

      - Embolsador: Dispositivo mecánico o manual que permite el  embolsado

        de la basura, sin comprimirla ni reducir su volumen.

      - Recipiente estable: Elemento metálico  o  de  plástico  sólido,  de

        paredes inclinadas entre 105 y 120 grados con referencia al solado,

        que se ubicará debajo de  los  conductos  de  descarga  y  en  cuyo

        interior se colocarán los recipientes desechables.

      -  Recipiente  desechable:  Bolsa  abierta   de   material   plástico

        impermeable y opaco, resistente a la rotura en su uso  normal,  que

        se colocará al interior del recipiente estable y que diariamente se

        retirará del mismo para su cierre  mediante  grampas  o  cuerdas  o

        piolines  y  posterior  colocación  en  la  vía  pública  para   su

        recolección.


4.12.9.5. SISTEMA DE CARGA.

En los compactadores de carga manual deberá existir  una  tolva  o  elemento

equivalente para depositar la basura que deba ser compactada.

En los edificios de vivienda colectiva en altura, la descarga  se  producirá

por medio de un tubo “ad-hoc", que permitirá  el  envío  de  la  basura  por

gravedad desde los pisos. La unión del compactador o embolsador con el  tubo

de descarga deberá ser estanca, de modo de impedir por  completo  el  pasaje

de insectos y roedores.


4.12.9.6. CONDUCTOS DE DESCARGA.

En los edificios en que existen conductos de descarga del  anterior  sistema

de  incineración,  se  podrán  utilizar  los  mismos  siempre  y  cuando  su

superficie interior, ya sea existente o por medio de un encamisado, sea  del

mismo material que el exigido para obras nuevas.

Estos últimos deberán construirse con material  resistente  al  fuego  y  al

impacto, lisos, resistentes, anticorrosivos y de fácil limpieza. El  trazado

será en  lo  posible  vertical,  sin  resaltos  ni  discontinuidades  en  su

superficie interna. Se admitirán en su Transcurso toboganes  o  desvíos,  de

pendiente inferior a los 60º, para la amortiguación de la  velocidad  de  la

caída  de  los  bultos  o  para  la  disminución  de  ruidos  de  caída.  La

resistencia por unidad de superficie de las paredes no será inferior  a  120

K/m.

La sección será constante o creciente hacia abajo.

Su limpieza y desratización  se  realizará  como  mínimo  cada  seis  meses,

debiendo dejar constancia  de  tales  trabajos  en  tarjetas  archivadas  en

portería o en el Libro de Inspecciones.


4.12.9.7. ABERTURAS DE CARGA EN LOS CONDUCTOS.

Tendrán una superficie no inferior al 50% ni superior al 60% de  la  sección

del conducto vertical. Estarán equipadas con tolvas de cierre  automático  y

hermético, de modo que la abertura quede cerrada mientras se carga la  tolva

y cuando la misma esté cerrada no reduzca la sección del conducto  vertical.

Las puertas serán de material  resistente  al  fuego,  al  impacto  y  a  la

corrosión, de fácil  limpieza  y  cierre  silencioso  y  hermético.  Estarán

ubicadas a una altura entre 50 y 80 cm. del solado, medidos hasta  el  borde

inferior de la abertura de carga. No podrán abrir a locales o pasos  comunes

del edificio, sino a antecámaras, locales  cocina,  antecocina,  lavadero  u

otros lugares de permanencia transitoria.


4.12.9.8. ANTECÁMARAS PARA ABERTURAS DE CARGA.

Las antecámaras para aberturas de carga serán de no menos de 0,65cm2.  y  de

0,75cm. de lado mínimo, con recubrimiento impermeable hasta 2 m.  de  altura

y piso impermeable.

Serán ventiladas por conducto de diámetro mínimo  no  inferior  a  15cm.  La

cara interior de la puerta será de material impermeable.


4.12.9.9. OTRO METODO DE DISPOSICION DE BASURA.

El Municipio por medio de la D.O.P. queda facultado para aceptar  toda  otra

propuesta edilicia para la disposición de  la  basura  cuando  a  su  juicio

aquella cumple  con  las  exigencias  de  eficiencia  e  higiene  que  dicha

operación demanda.


4.12.9.10 Derógase el Decreto Nº 1257/79.


4.12.10. ACCESO A LOS PLENOS.

En todo edificio de una altura mayor  de  nueve  metros  (9m.),  los  plenos

verticales que contengan conductos y/o cableados, contarán en cada piso  con

un acceso, que podrá consistir en una puerta o una placa atornillada, de  un

tamaño suficiente para poder realizar  verificaciones  y/o  reparaciones  si

fueran necesarias.


4.12.11. AISLACION ACUSTICA.

Las construcciones que  deban  tener  aislación  acústica  en  razón  de  lo

dispuesto en este Reglamento (Cuadro 3.5.2.), se regirán por las  siguientes

normas:

Las paredes medianeras y/o losas deberán proveer una pérdida de  transmisión

de cincuenta decibeles, en la frecuencia de 100 a 3200 ciclos por segundo.

Los sonidos percibidos en  el  lindero  no  excederán  los  límites  que  la

Dirección de Saneamiento Ambiental fije para cada zona .

Se indicará en planos los muros o cielorrasos  que  deben  poseer  aislación

acústica.


4.13. EDIFICACIONES TIPO ALPINO Y CASA PREFABRICADA.


4.13.1. GENERALIDADES.

Las  construcciones  del  tipo  del  epígrafe   quedarán   sujetas   a   las

especificaciones del presente Reglamento en cuanto  a  dimensiones  mínimas,

ventilación,  iluminación,  aislación  térmica  y   acústica,   equipamiento

sanitario y demás condiciones de habitabilidad .


4.13.2. DIMENSIONES MINIMAS EN VIVIENDA TIPO ALPINO.

En  viviendas  tipo  "alpino",  las   dimensiones   mínimas   de   ambientes

establecidos en los cuadros 3.5.1. y 3.5.2., se tomarán en  la  intersección

de la pendiente de cubierta con un plano horizontal, situado  a  1,80m.  del

nivel de piso terminado correspondiente a cada planta.


4.13.3. MATERIALES DE LA CONSTRUCCION DE CASAS PREFABRICADAS .

En todos los casos, al presentarse la  solicitud  de  permiso  de  obra,  el

responsable indicará con precisión la calidad, características,  procedencia

y antecedentes técnicos de los materiales y tratamiento ignífugo en el  caso

de usarse madera u otro material combustible.


4.13.4. ALPINOS CUYAS ALAS TOQUEN EL EJE MEDIANERO.

Deberán solucionar el problema de desagües según lo normado en 4.11.2. y  el

de posibles visuales se solucionará con un  cerco  divisorio  de  1,80m.  de

altura.


4.14. ANDAMIOS, TORRES PARA GRUAS, GUINCHES Y MONTACARGAS .


4.14.1. CALIDAD Y RESISTENCIA DE ANDAMIOS.

El material de los andamios y accesorios debe estar en  buen  estado  y  ser

suficientemente resistente para soportar los esfuerzos .

Los cables y cuerdas que se utilicen en las obras ofrecerán  un  coeficiente

de seguridad en relación con la carga que deban soportar .


4.14.2. TIPOS DE ANDAMIOS.

Para las obras de  albañilería  se  utilizarán  andamios  fijos  o  andamios

pesados suspendidos.

Para trabajos  de  revoque,  pintura,  limpieza  o  reparaciones  se  podrán

utilizar también andamios livianos suspendidos y otros andamios  suspendidos

autorizados por este Reglamento.


4.14.3. ANDAMIOS SOBRE LA VIA PUBLICA.

Un andamio sobre la vía pública, se  colocará  dentro  de  los  límites  del

recinto autorizado para la valla provisoria, cuidándose en su colocación  no

ocultar las chapas de  nomenclatura,  señalización,  focos  de  alumbrado  y

bocas de incendio, que se protegerán para su perfecta conservación y uso.

Si se afectaran soportes de alumbrado u otro servicio  público,  debe  darse

aviso con anticipación no menor de quince (15) días para que  las  entidades

interesadas intervengan como mejor corresponda .

La fecha de aviso se asegurará de modo fehaciente.

Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán al  andamio  en  forma

visible desde la vía pública y serán colocadas en o cerca  de  la  situación

anterior sobre los muros.

Una vez ejecutados  los  trabajos  correspondientes  a  la  albañilería  del

frente, el andamio deberá ser quitado dentro de las 24 horas .

Si por cualquier causa se paralizara la obra por más de 2 meses, se  quitará

el andamio, valla provisoria o cualquier otro  obstáculo  para  el  tránsito

público. Además la D.O. P. podrá exigir, dentro del  plazo  que  ella  fije,

los trabajos complementarios que estime indispensables para que la  obra  en

sí y los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios,  puntales,

escaleras, etc. ) reúnan condiciones de  seguridad  y  mínimas  de  estética

cuando sean visibles desde la vía pública. La falta  de  cumplimiento  a  lo

dispuesto, motivará la ejecución de los  trabajos  por  administración  y  a

costa del profesional, empresa o propietario responsable, sin per juicio  de

las penalidades que correspondan .


4.14.4. ACCESOS A ANDAMIOS .

Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Todos los accesos  que  se  hagan

mediante escaleras o rampas rígidas fijadas al andamio o que  pertenezcan  a

la estructura permanente del  edificio,  tendrán  barandas  o  pasamanos  de

seguridad.

Una escalera utilizada como medio de acceso a  las  plataformas  de  trabajo

rebasará 1m. de altura del sitio que alcance, sus apoyos serán firmes  y  no

deslizables, y sus escalones tendrán una separación máxima de 0,35m.

Cuando  se  deban  construir  escaleras  ex-profeso  para  ascender  a   los

distintos lugares de  trabajo,  se  deberá  asegurar  su  estabilidad  y  se

construirá un descanso en cada piso o cambio de dirección.


4.14.5. ANDAMIOS FIJOS.

a) Generalidades .

   Todo andamio será suficiente y convenientemente reforzado por  travesaños

   y diagonales cruzadas (cruces de San  Andrés)  además,  estará  unido  al

   edificio en  sentido  horizontal  a  intervalos  convenientes,  y  estará

   provisto de baranda de seguridad de 1m. de altura.

   Toda armazón o dispositivo que sirva de sostén a plataformas  de  trabajo

   será sólido y tendrá buen asiento.

b)    Andamios fijos sobre montantes

      Los pies, zancos, puentes y soportes deben ser verticales o,  si  sólo

      se usó una hilera de montantes, estarán ligeramente  inclinados  hacia

      el edificio.

      Los montantes se empotrarán en el suelo no  menos  de  0,50m.  o  bien

      apoyarán en el solado de modo que los montantes descansen sobre  vigas

      o tablas que eviten su deslizamiento.

      Cuando dos andamios se unen en  un  ángulo  de  una  construcción,  se

      fijará en este paraje un  montante  colocado  del  lado  exterior  del

      andamio.

c)    Andamios fijos en voladizo.

      Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado  y

      asegurado al interior de la construcción Las vigas de soporte serán de

      longitud y sección apropiadas y  estarán  amarradas  o  empotradas  en

      partes resistentes de la construcción.

d)    Andamios fijos de escalera y caballetes.

      Los andamios que tengan escaleras y caballetes como montantes sólo  se

      utilizarán para trabajos como reparación de revoques, pintura, arreglo

      de instalaciones y similares.

      Cuando una escalera prolongue a  otra,  las  dos  estarán  rígidamente

      unidas, con una superposición de 1,50m. por lo menos.

      Estos tipos de andamio no podrán tener más altura sobre el solado  que

      4,50m. y no podrán soportar más que dos plataformas de trabajo.


4.14.6. ANDAMIOS SUSPENDIDOS.

Un andamio en suspensión, responderá a lo siguiente:

a) Las vigas de soporte deberán estar colocadas perpendicularmente al  muro

   y  convenientemente  espaciadas,  de  modo  que   correspondan   a   las

   abrazaderas de la  plataforma  de  trabajo.  No  debe  contrapesarse  el

   andamio con material  embolsado,  montones  de  ladrillo,  depósitos  de

   líquidos u otro medio análogo de contrapeso como medio  de  fijación  de

   las vigas de soporte; éstas serán amarradas firmemente a la estructura.

b) El dispositivo inferior que sostiene la  plataforma  de  trabajo  estará

   colocado de modo  que  evite  los  deslizamientos  y  sostenga  todo  el

   mecanismo.

c) El movimiento vertical se producirá mediante tambores  de  arrollamiento

   de cables accionados a manubrios.

   Los  tambores tendrán retenes de seguridad y devanador.

   La longitud de los cables será tal que en el extremo de la carrera de la

   plataforma, queden por lo menos dos vueltas sobre el tambor.

d)    La plataforma de trabajo debe suspenderse de modo que quede situada  a

   0,10m. del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares. Si el

   largo excede de 4,50m. estará soportada por  (3)  series  de  cables  de

   acero o material de similar resistencia por lo menos.  El  largo  de  la

   plataforma  de  trabajo  no  será  mayor  que  8,00m.  y  se   mantendrá

   horizontal.

   Cuando los obreros deban trabajar sentados,  se  adoptarán  dispositivos

   que separen la plataforma 0,30m. del muro para impedir que  choquen  las

   rodillas contra él en caso de oscilación.

e)    El piso de la plataforma deberá ser reticulado a los  efectos  de  que

   se cuele el material que pueda caer en ella.


4.14.7. OTROS ANDAMIOS SUSPENDIDOS.

Si se debiera utilizar como andamio  suspendido,  una  canasta  o  cajón  de

carga, una cesta o dispositivo similar,  tendrán  por  lo  menos  0,90m.  de

profundidad y se rodeará el fondo y los lados con bandas resistentes.

La viga de soporte estará sólidamente apoyada y contrapesada.

Este tipo de andamios podrá autorizar la D.O.P.  en  casos  de  excepción  y

previa solicitud del interesado.


4.14.8. TORRES PARA GRÚAS, GUINCHES Y MONTACARGAS.

Las torres para grúas, guinches y montacargas usados para elevar  materiales

en las obras, deben construirse con  materiales  resistentes  de  suficiente

capacidad  y  solidez.  Serán  armados  rígidamente,   sin   desviación   ni

deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes. Los  elementos

más importantes de la torre se unirán con empernaduras,  quedando  prohibido

unir con clavos o ataduras de alambre.

Una escalera resistente y bien asegurada se proveerá  en  todo  lo  largo  o

altura de la torre.

En cada nivel destinado a carga y descarga de materiales se  construirá  una

plataforma sólida de tamaño conveniente,  con  sus  respectivas  defensas  y

barandas.

Las  torres  estarán  arriostradas  correctamente.  Los  amarres  no   deben

afirmarse en partes inseguras.

Las torres en  vías  de  ejecución  estarán  provistas  de  arriostramientos

temporarios en número suficiente y bien asegurados.

Cuando sea necesario e imprescindible pasar con arriostramientos  o  amarres

sobre la vía pública, la parte más baja estará  lo  suficientemente  elevada

para que permita el tránsito de peatones y vehículos.

Se  tomarán  las  precauciones  necesarias  para  evitar  que  la  caída  de

materiales produzca molestias a terceros.

No se autorizará la colocación de  torres  para  grúas  o  guinches  ni  los

montacargas, fuera de la L.M.


4.15. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN OBRAS.


4.15.1. DEFENSAS EN VACIOS Y ABERTURAS EN OBRAS.

En  una  obra,  contarán   con   defensas   o   protecciones,   los   vacíos

correspondientes a los  patios,  pozos  de  aire  o  ventilación,  cajas  de

ascensores  y  conductos,  como  asimismo  las  aberturas   practicadas   en

entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de caídas de personas  o  materiales.


Una escalera aislada contará con defensas laterales que  garanticen  su  uso

seguro.


4.15.2. PRECAUCIONES PARA LA CIRCULACION EN OBRAS.

En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios  serán

practicables y seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente  se  los

proveerá de una adecuada iluminación artificial,  como  así  también  a  los

sótanos.

Asimismo  se  eliminarán  de  los  pasos  obligados  las  puntas  salientes,

astillas, chicotes de ataduras de  varillas  y  alambres,  clavos,  ganchos,

etc., hasta la altura de 2m. del solado.


4.15.3. DEFENSAS CONTRA INSTALACIONES PROVISORIAS QUE  FUNCIONAN  EN  OBRAS.


En una obra  se  colocarán  defensas  para  las  personas  en  previsión  de

accidentes u otros peligros provenientes de  las  instalaciones  provisorias

en funcionamiento.

Las instalaciones eléctricas, fijas, provisorias o portátiles, se  ajustarán

a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

Las instalaciones térmicas se resguardarán de  contactos  directos  pérdidas

de vapor, gases o líquidos calientes o fríos.

Las  instalaciones  mecánicas  tendrán  sus  partes  móviles  defendidas  en

previsión de accidentes.


4.15.4. PRECAUCION POR TRABAJOS SOBRE TECHOS DE UNA OBRA.

Cuando se deban efectuar trabajos  sobre  techos  que  ofrezcan  peligro  de

resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de  su  cubierta  o

por  el  estado  atmosférico,  se  tomarán  las  debidas  precauciones  para

resguardar la caída de personas o de materiales.


4.15.5. PROTECCION DE LA VIA PUBLICA Y A FINCAS LINDERAS A UNA OBRA.

En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales  caídas

de materiales a la vía pública y a las fincas linderas.

Estas protecciones tendrán las siguientes características:

a)    Protección permanente:

      1)    Bandeja de protección sobre la acera:

      Cuando la fachada principal se halle  en  coincidencia  con  la  Línea

      Municipal o  bien  retirada  de  ella  hasta  3m.,  al  ejecutarse  la

      estructura sobre el primer piso y a una altura no mayor  de  6m.  será

      obligatoria la colocación de una bandeja de protección sobre la acera,

      la que  se  extenderá  horizontalmente  desde  la  fachada  hasta  una

      distancia de 0,50 m. del filo exterior de la calzada, tanto en  calles

      como en avenidas; esta bandeja no afectará a los árboles de  la  acera

      ni las instalaciones del servicio público.

      Los puntales o soportes verticales se colocarán  a  una  distancia  de

      0,50  m.  del  cordón  de  la  calle,  no  pudiéndose  colocar   otros

      intermedios que dificulten el tránsito peatonal. Esta bandeja  llevará

      un borde inclinado a 45º en su filo exterior y de una altura mínima de

      0,50m.

      Las bandejas serán construidas con chapas, madera o material  similar,

      de un espesor no inferior a 20 mm., sólidamente armadas y de forma tal

      que impida la caída de materiales, objetos o polvo proveniente  de  la

      obra.

      El retiro de la bandeja se producirá al quedar  terminada  la  fachada

      por encima de la misma.

      2)    Bandejas de protección a linderos:

      Todo predio lindero a una obra en construcción, deberá  ser  protegido

      contra  la  caída  de  materiales  y/o   elementos   propios   de   la

      construcción, mediante la colocación de bandejas de madera o  material

      similar, de espesor no inferior a 20 mm. y de un ancho no  inferior  a

      1,50 m.; en su costado libre la bandeja contará con un borde a  45º  y

      un alto de 1m. Esta bandeja podrá ser reemplazada por  un  entablonado

      colocado directamente sobre la parte a proteger, en cuyo caso su ancho

      no podrá ser inferior a 3m.

      Ambos casos deberán ser sólidamente armados y de forma tal que impidan

      el escurrimiento de materiales o polvo entre sus juntas.

      Estas protecciones no podrán ser retiradas antes de la finalización de

      los trabajos sobre las fincas afectadas.

b)    Protección móvil:

      Independientemente de la protección a linderos, fijada  en  el  inciso

      anterior, es obligatoria la colocación de una bandeja de protección en

      el piso inmediato inferior al de trabajo y en todo el perímetro de  la

      obra, en edificios de más de tres pisos de alto, dicha bandeja reunirá

      las condiciones constructivas detalladas en el inciso precedente. Esta

      protección será elevada, de acuerdo con el progreso del  edificio,  no

      permitiéndose trabajar en muros al  exterior  cuando  falte,  se  esté

      construyendo o trasladando dicha bandeja.


4.15.6. FISCALIZACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS.

La D.O.P. podrá, cuando lo estime conveniente, verificar el cumplimiento  de

las medidas de seguridad y protección en obras, quedando asimismo  facultada

para  exigir  cualquier  previsión  útil  en  resguardo  de  las   personas,

seguridad de  la  vía  pública  y  de  predios  linderos,  pudiendo  incluso

proceder a la paralización de los trabajos hasta tanto  no  se  cumplimenten

dichas medidas.


4.16. SERVICIO DE SALUBRIDAD Y VESTUARIO EN OBRAS.


4.16.1. SERVICIO DE SALUBRIDAD EN OBRAS.

En toda obra habrá un recinto o local cerrado y techado para  ser  utilizado

como retrete. Tendrá piso de  fácil  limpieza,  y  contará  con  ventilación

eficiente. Se mantendrá en buenas condiciones de higiene y  aseo  evitándose

emanaciones que molesten a fincas vecinas.

Además habrá un lugar de  fácil  acceso  que  oficiará  de  lavabo,  sea  en

piletas individuales o corridas, en cantidad y dimensiones suficientes  para

atender el aseo del personal de la obra, y contará con  desagües  adecuados.


Estas instalaciones estarán conectadas a la red oficial de cloacas o a  pozo

ciego, no permitiéndose hacerlo a pozo seco.


4.16.2. VESTUARIO EN OBRAS.

En una obra debe preverse un local para usarlo como vestuario y  guardarropa

colectivos  por  el  personal  que  trabaja  en  la  misma  y  provisto   de

iluminación, ya sea natural o artificial .


4.17. CONCLUSION DE LA OBRA.


4.17.1 .LIMPIEZA DE LAS OBRAS CONCLUIDAS.

Previo a la ocupación y/o habilitación cuando corresponda, se retirarán  los

andamios, escombros y  residuos,  después  de  lo  cual  es  obligatoria  la

limpieza para permitir el uso natural de la obra concluida.


4.17.2. OBLIGACION PARA CON LOS PREDIOS LINDEROS A UNA OBRA.

Simultáneamente con la  conclusión  y  limpieza  de  una  obra,  cuando  los

predios colindantes hayan sufrido la caída de materiales,  se  efectuará  la

limpieza definitiva de los mismos y toda reparación que por cualquier  causa

hubiera quedado pendiente de ejecución.


                                  SECCION V


5. NORMAS CONSTRUCTIVAS PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS


5.1. EDIFICIOS PARA COCHERAS.

Las  condiciones  constructivas  para  cocheras  colectivas  o  de  carácter

comercial serán similares a aquellas normadas en el capítulo 3.14. para  las

cocheras en edificios de viviendas. Las  instalaciones  electromecánicas  de

acomodamiento automático de automóviles se  ajustarán  a  lo  dispuesto  por

Ordenanza 4939 y  deberán  contar  con  autorización  previa  del  organismo

técnico competente .


5.2. ESTACIONES DE SERVICIO.


5.2.1. UBICACION Y/O EMPLAZAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO.

A fin de autorizar la  instalación  de  una  estación  de  servicio,  deberá

presentarse el acuerdo previo de la Secretaría de Energía  conforme  con  lo

establecido por la Resolución SEE Nº 125/71, derivada de la Ley Nacional  Nº

17.319 y concordantes, y aprobados por Uso  del  Suelo,  de  acuerdo  a  las

Ordenanzas que se dicten al efecto.


5.2.2. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE UNA ESTACION DE  SERVICIO .

La construcción de estaciones de servicio estará  sujeta  a  las  siguientes

reglamentaciones:

a) Surtidores y acceso a los mismos:

    Deberá observarse  estrictamente  lo  normado  por  la  Ley  6312  y  el

    “Reglamento de Accesos a Estaciones de  Servicio”  de  la  Dirección  de

    Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en todo el ámbito del  Partido

    de General Pueyrredon.

b)     Lavado manual y/o engrase de automotores:

   El lugar para el lavado manual y/o engrase  de  automotores  debe  tener

   solado impermeable. Los muros separativos de la unidad  de  uso  tendrán

   revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar  de  lavado

   como el de engrase deben estar alejados no menos de 3m. de la L.M.

c)     Instalación de tubería a presión:

      Las instalaciones de  tubería  a  presión  para  agua  de  lavado,  de

      lubricantes, engrase y de aire  comprimido  estarán  desvinculadas  de

      los muros separativos de otra unidad de uso.

d)     Carga de acumuladores:

      Si se cuenta con local para la carga de acumuladores, este será de uso

      exclusivo, dotado  de  ventilación  cruzada  a  efectos  del  perfecto

      barrido de gases.

e)     Almacenamiento de solventes y lubricantes:

      El almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes  que  no  se

    efectúe en depósitos subterráneos, queda limitado a lo  establecido  en

    el C.O.T.

f)     Instalaciones anexas:

      Una estación de  servicio  puede  tener  además  de  las  oficinas  de

      administración y control, local de gomería y depósito para  cámaras  y

      cubiertas, y local de venta de repuestos y  accesorios  para  mecánica

      ligera. Así también se permite las reparaciones de mecánica ligera sin

      instalaciones  fijas,  quedando  prohibido  el  taller  de   mecánica,

      tapicería, soldadura, forja, chapa y pintura.

g)     Garaje y/o playa de estacionamiento en estaciones de servicio:

      Una estación de servicio puede estar  anexa  a  Garaje  y/o  playa  de

      estacionamiento, siempre  y  cuando  se  cumplan  las  características

      constructivas de los mismos.

h)    Otros detalles constructivos:

      Si la ubicación fuera en predio intermedio, tendrá un mínimo  de  l7m.

      de frente, con su playa de abastecimiento y circulación limitando  con

      dicho frente y bocas de recepción a distancia ubicadas junto al cordón

      de la acera.

      Los accesos y egresos de toda estación de servicio urbana  tendrán  en

      cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la  acera,

      intercalando en la  línea  de  edificación  cercos  de  hasta  3m.  de

      longitud y de 0,60 a 0,80m. de altura, construidos con  caño  metálico

      de un mínimo de 51mm. de diámetro nominal, o mampostería de 30 cm.  de

      espesor, dejando aberturas de hasta 12m. de longitud en  dicha  línea.

      En todos los casos, se evitará obstrucción  que  dificulte  evacuación

      inmediata de personas y vehículos en situación de emergencia.

      Queda prohibida la construcción de viviendas u oficinas por encima del

      entrepiso sobre el nivel de planta baja.


                            (Siguen Anexos VIII)










5.2.3. SERVICIO DE SALUBRIDAD EN ESTACION DE SERVICIO.

Se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7.3.  inciso  c),  en  cuanto  a

sanitarios para el personal.

Además habrá para el público un inodoro y  un  lavabo  separados  para  cada

sexo, como mínimo.


5.2.4.  PRESCRIPCIONES  COMPLEMENTARIAS  CONTRA  INCENDIO  EN  ESTACION   DE

SERVICIO.

Una estación de servicio  satisfará  lo  establecido  en  el  capítulo  3.17

"Protecciones contra incendios” y  “además"  Prescripciones  complementarias

contra incendio en Garaje" (3.14.7.).


5.2.5. SUPERFICIE DE ESPERA PARA ATENCION EN SURTIDORES.

Se preverá dentro de la parcela una  superficie  mínima  equivalente  a  dos

módulos de 5,50 por 2,40 metros para vehículos en  espera  de  atención  por

cada surtidor.


5.2.6. ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO.

Deberá preverse un espacio para estacionamiento de  vehículos  perfectamente

individualizado cuya superficie deberá quedar en estrecha relación  con  los

servicios que se prestan.


5.2.7. ESCURRIMIENTO DE LÍQUIDOS.

En todo el largo del acceso a una estación de servicio y sobre  la  L.M.  se

colocará una rejilla sumidero.


5.3.  PLAYA  DE  ESTACIONAMIENTO  DESCUBIERTA  (Conforme  a  Ordenanza  8102

modificada por la ord. 8430)


(Ord. 8430)

5.3.1. DEFINICIONES:

Defínase como playa de estacionamiento descubierta, el  predio  o  parte  de

él, que se destine al estacionamiento público de vehículos automotores.  Las

playas de estacionamiento se denominarán de la siguiente forma:

     a) Permanentes

     b) Temporarias

     c) Anuales

a) Las playas de estacionamiento “permanentes”  deberán  cumplir  con  todas

   las disposiciones que éste anexo les exige.

b) Las  playas  de  estacionamiento  “temporarias”  serán  aquellas  que  se

   habiliten por períodos de temporada estival, con un máximo de  cinco  (5)

   meses cada uno y repetibles cada año.

c) Las playas de estacionamiento “anuales” podrán habilitarse  por  períodos

   máximos de doce (12) meses y solo será repetible  su  habilitación  hasta

   tres (3) veces. La solicitud de repetición deberá ser presentada  por  el

   titular del predio unicamente.


(Ord. 8102).

5.3.2. CERCAS Y ACERAS – MEDIDAS MINIMAS:

Las playas de estacionamiento contarán obligatoriamente con cercas y  aceras

definidas en el capítulo 3.2.

El ancho mínimo de parcela sobre la línea municipal no podrá  ser  menor  de

8,66 metros (ocho metros  con  sesenta  y  seis  centímetros)  libres  entre

medianeras o lotes contiguos, en caso de  contarse  con  acomodador  -  caso

contrario el ancho mínimo será de diez (10) metros.


(Ord. 8430)

5.3.3. SOLADOS:

   a) El solado de las playas de estacionamiento  permanentes  deberá  estar

      íntegramente sólido con pavimento y/o articulado y contar con desagües

      pluviales reglamentarios. Sobre el pavimento se  deberá  señalizar  en

      forma  indeleble   la   distribución   de   accesos   y   módulos   de

      estacionamiento (art. 3.14.2. inciso d), estos últimos  únicamente  en

      caso de no contar con los servicios de un acomodador, en  concordancia

      con el plano presentado para la obtención de la habilitación.

   b) Las playas de estacionamiento de temporada y anuales podrán tener  sus

      solados  de  pavimento  o  compactado  o  engranzado  sin  depresiones

      anegables. En los solados engranzados si será  obligatorio  un  cordón

      breve por sobre el nivel del pedregullo en todo el frente o lugar  que

      impida el derrame y/o traslado de las granzas al sector público y  los

      módulos de estacionamiento deberán señalarse en los muros perimetrales

      respectivos


(Ord. 8102)

5.3.4. MUROS PERIMETRALES:

En las playas de estacionamiento permanentes, los muros,  cercos  o  muretes

separativos del predio con otras unidades de uso independiente  o  linderas,

pertenezcan o no a la misma parcela,  deberán aparecer perfectamente  planos

en toda su extensión, libres de marcas, huecos o protuberancias.

Tanto en las playas permanentes como en las de temporada,  todos  los  muros

deberán estar revocados y pintados de color blanco hasta una  altura  mínima

de tres (3)  metros,  contándose  dicha  altura  y  toda  otra  que  pudiera

estipularse, desde el nivel del solado de la playa.

Los muros perimetrales de todas las playas y las  del  contrafrente  deberán

hallarse protegidos en toda su longitud por defensas  a  la  altura  de  los

paragolpes de los vehículos, mediante  elementos  adecuados  montados  sobre

soportes independientes, o mediante un cordón  de  0,15  metros  de  altura,

distante de un metro de los muros como mínimo.


(Ord. 8102)

5.3.5. CERCOS Y MURETES:

En los tramos del perímetro de la parcela en los  cuales  no  existen  muros

divisorios con edificaciones linderas,  deberán  construirse  o  completarse

muros de cercos de 2 (dos) metros de altura. Sobre las  líneas  municipales,

incluidas las correspondientes a  las  ochavas,  se  deberán  construir  los

muretes que limitan las playas, con mampostería  de  ladrillo  visto  de  30

(treinta) centímetros de ancho y una altura mínima de un metro, los  que  se

interrumpirán solamente en coincidencia con los accesos.


(Ord. 8102)

5.3.6. LOCAL DE CONTROL:

Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con  un  local  para

resguardo del personal de control y cuidado de la misma que, a  los  efectos

de sus dimensiones se considerara  como  "quiosco  en  parcela",  y  por  su

terminación, como "local de tercera clase".

La construcción se realizará al igual que el murete de  cerco  con  el  cual

integrará una unidad de tratamiento arquitectónico.

Las playas permanentes deberán  contar  con  un  servicio  reglamentario  de

salubridad definido en 3.7.3. inciso c).


(Ord. 8102)

5.3.7. ACCESOS:

Tendrán  un  ancho  mínimo  de  3,50  metros  (tres  metros  con   cincuenta

centímetros) y, salvo en parcelas de esquina, los  ejes  de  acceso  estarán

ubicados a no menos de 10 (diez) metros del punto  de  intersección  de  las

líneas municipales. Cuando la capacidad  de  la  playa,  según  planos,  sea

igual o superior a los cincuenta vehículos, será obligatorio que exista  una

salida  complementaria  de   similares   características   a   la   entrada,

independientes entre sí aunque sean contiguas.

Toda salida deberá tener  señalización  luminosa  y  sonora  indicadora,  de

intensidad suave pero suficiente, que se pondrá en marcha en el  momento  en

que el vehículo se acerca a la vía de egreso,  y  se  mantendrá  en  función

hasta que aquel haya egresado.


(Ord. 8102)

5.3.8. MOVIMIENTO VEHICULAR:

En la solicitud de habilitación representará  un  plano  en  el  que  estará

claramente marcada la ubicación de los vehículos, en espacios que no  podrán

ser menores de 5,50 por 2,40  metros  por  cada  automóvil,  dejando  además

espacios suficientes de circulación y maniobra para cada unidad  que  deberá

poder salir de la playa en marcha adelante, después de haber  entrado  a  la

misma de igual manera. No se  permitirá  que  se  proyecten  o  se  efectúen

movimientos vehículares fuera de la  playa para  permitir  acomodamientos  o

maniobras en su  interior,  lo  cual  deberá  constar  expresamente  en  los

planos, debidamente  comprobado con explicación de los movimientos.


(Ord. 8102)

5.3.9. ILUMINACION ARTIFICIAL:

La iluminación artificial de las playas de estacionamiento  descubiertas  se

realizará  conforme  a  lo  normado  por  el  Reglamento  de   Instalaciones

Electromecánicas.


(Ord. 8102)

5.3.10. PRECAUCIONES CONTRA INCENDIO:

Las playas de estacionamiento cumplirán las exigencias del  artículo  3.14.7

(Prescripciones contra Incendio en Cocheras).


(Ord. 8102)

5.3.11. PERGOLAS Y ENRAMADAS:

Pueden disponerse desde la línea municipal hacia el interior de la  parcela,

en forma de envarillado regular formado por alambres tensos, arcos  u  otros

dispositivos, dejando una altura mínima de tres (3) metros sobre el  solado,

permitiéndose como única cobertura la incorporación de plantas trepadoras.

El único sitio donde podrán disponerse letreros referentes a la  playa  será

el espacio de muro perimetral desde los  dos  (2)  a  los  tres  (3)  metros

medidos verticalmente desde el solado. Deberán como mínimo tener  una  señal

con la letra "E" endosada a los muros perimetrales  o  sostenida  por  poste

enclavado en el techo del local  de  control.  Debajo  de  la  misma  deberá

ubicarse un cartel indicando la  capacidad  autorizada  de  la  playa  y  el

número de  expediente  de  habilitación.  Los  carteles  con  otro  tipo  de

inscripciones referentes al uso tales como "Playa de Estacionamiento",  "Hay

Lugar", "Completo" y la lista de los precios, deberán ser removibles a  mano

y no tendrán más de 1,20 m ( un metro  con  veinte  centímetros)  de  altura

sobre el nivel del solado.


(Ord. 8102)

5.3.12. CESE DE ACTIVIDADES EN PLAYAS DE TEMPORADA:

Al cesar la actividad de  las  playas  de  temporada,  será  obligatorio  su

cerramiento total y, si fuera necesario, la reconstrucción de  la  vereda  y

del cordón,  bajo  la  responsabilidad  del  propietario  del  solar.  Tales

trabajos deberán  efectuarse  dentro  de  los  10  (diez)  días  de  haberse

comprobado el cese de actividad, debiéndose suscribir un compromiso  en  tal

sentido  al  presentarse  la  solicitud  de   habilitación.   En   caso   de

incumplimiento, la Municipalidad podrá realizarlos, con cargo y costas  para

el propietario.


5.4. DEPOSITO, EXPOSICION Y VENTA DE AUTOMOTORES.

El  depósito,  la  exposición  y  /  o  venta  de  automotores   según   sus

instalaciones y características constructivas  cumplirá  las  prescripciones

correspondientes a los usos "Garaje", “Estación de  servicio”  o  “Playa  de

establecimiento descubierta", y  demás  lo  establecido  en  "Prescripciones

contra incendio en garaje” (3.14.7.a.).

Cumplirá además lo dispuesto por Ordenanza Nº 6458.  Si  se  tratara  de  un

predio  abierto,  tendrá  mínimo  una  oficina  de  no  menos  de  16m2   de

superficie, con lado mínimo de tres metros (3m.), altura mínima de 3  metros

( 3 m. ) con baños anexos según lo normado en 3. 7. 3.


5.5. TALLERES PARA ARMADO  Y/O  MONTAJE  Y/O  CARROZADO;  Y/O  TAPIZADO  Y/O

REPARACION DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES .


5.5.1. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES.

Un taller de vehículos automotores, en donde se realicen  tareas  de  armado

y/o montaje y/o  carrozado  y/o  tapizado  y/o  reparación  de  los  mismos,

cumplirá con lo dispuesto en “Características constructivas particulares  de

los establecimientos  industriales,  talleres  y/o  depósitos  industriales”

(5.9.3.1.) y además contará con entrada directa  e  independiente  desde  la

vía pública .

Deberá demostrarse en la documentación pertinente que  existe  en  el  local

lugar para el estacionamiento de los vehículos en reparación .


5.6. LAVADERO MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMATICO DE AUTOMOVILES


5.6.1. PRESCRIPCIONES CARACTERÍSTICAS EN LAVADERO MECANIZADO,  AUTOMATICO  O

SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMOVILES E INSTALACIONES INHERENTES.

Tales  establecimientos  cumplirán   con   lo   dispuesto   "Características

constructivas de un Garaje" (3.14.2.), si se tratare de un local  totalmente

cubierto o en 5.3.2. “Prescripciones constructivas según corresponda”.

Además cumplirá con lo determinado en “  Prescripciones  características  en

estación de servicio” e instalaciones inherentes (5.2.2. incisos b, c y  e).


Los lavaderos mecanizados de cualquier tipo satisfarán además lo  siguiente:


   a) Las actividades se desarrollarán  en  predios  cerrados  por  muros  o

      cercas fijas, de altura suficiente como para evitar  molestias  a  los

      linderos o vía publica. Los muros medianeros o separativos de unidades

      de otros usos en proximidad con  los  sectores  donde  se  proceda  al

      lavado  de  los  vehículos  contarán  con  revestimiento  impermeable,

      resistente y liso hasta una altura no inferior a tres ( 3) metros.

   b) Poseerán solamente dos accesos vehiculares de no  más  de  cuatro  (4)

      metros de ancho sobre la L.M. y, optativamente un acceso peatonal.

   c) Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de  limpieza  de

      sus interiores o de cualquiera de sus partes solo podrán  iniciarse  a

      partir de los tres ( 3 ) metros de la L.M. y eje medianero

   d) Las instalaciones mecanizadas de lavado se ubicarán a no más de ocho (

      8 ) metros del acceso vehicular .

   e) Se dispondrá de una superficie libre interna no inferior a 48  m2.  en

      la que pueda estacionarse un mínimo de  tres  (3)  vehículos  para  la

      realización de las tareas de secado manual o limpieza  de  interiores,

      debiendo  señalarse  en  el  solado  espacios  rectangulares  con  una

      superficie mínima de 16 m2. cada uno y con uno de sus lados  no  menor

      de 5,70 m.

   f) Deberá contarse, además, con  suficiente  superficie  para  la  cómoda

      circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal  que  éstos

      no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al

      de secado.

   g) Las máquinas instaladas no deberán producir ruidos cuyo  nivel  sonoro

      resulte molesto a las fincas linderas, debiendo obtener la  aprobación

      de la Dirección de Inspección General con anterioridad al comienzo  de

      la actividad.

   h) Será obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar un sistema

      de turnos para la realización de los servicios que brindan  a  fin  de

      evitar la permanencia de los rodados en la vía pública a la espera  de

      atención.


5.6.2.  SERVICIO  DE  SALUBRIDAD  EN  LAVADERO  MECANIZADO,   AUTOMÁTICO   O

SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMOVILES.

Cumplirá lo establecido en los incisos a), b) y c) de  "Servicio  mínimo  de

salubridad en locales o edificios públicos, comerciales  e  industriales”  (

3.7. 3. ) .


5.6.3.  PRESCRIPCIONES   COMPLEMENTARIAS   CONTRA   INCENDIO   EN   LAVADERO

MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMATICO DE AUTOMOVILES.

Satisfará  lo  establecido  en  “Protección  contra  incendio”  y,   además,

"Prescripciones complementarias contra incendio en garaje”.


5.6.4.  USOS  COMPATIBLES  CON  UN   LAVADERO   MECANIZADO,   AUTOMATICO   O

SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMOVILES.

Puede funcionar anexo a estación de servicio.


5.6.5.  COMUNICACION  INTERNA  DE  UN  LAVADERO  MECANIZADO,  AUTOMATICO   O

SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMOVILES, CON OTROS USOS.

Puede comunicar en forma directa o interna  con  otros  usos,  satisfaciendo

los requisitos establecidos en “Comunicación interna de un Garaje con  otros

usos” (3.14.3.)



5.6.6. INSTALACIONES ANEXAS

Podrá tener las  instalaciones  anexas  señaladas  en  el  inciso  f  )  del

artículo 5.2.2.


5.7. ESTACIÓN TERMINAL EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO AUTOMOTOR.


5.7.1. ESTACIONAMIENTO.

a)    Area cubierta o descubierta.

      Será dimensionada para contener,  como  mínimo,  el  10%  (  diez  por

      ciento) tomando el número  entero  sin  fracción,  del  total  de  los

      vehículos con que operen las respectivas líneas.

b)    Prohibición de ocupar la vía pública.

      Los vehículos fuera de servicio o esperando turno  de  salida  deberán

      permanecer   dentro   del   área    de    estacionamiento    siéndoles

      terminantemente prohibido ocupar la vía pública.

c)    Documentación de obra.

      Deberá ser acompañada por un plano de plantas,  elevaciones  y  cortes

      que indicará los accesos y la ubicación de los módulos para estacionar

      debidamente acotados y dimensionados según el tipo de vehículo, que se

      especificará en el mismo plano, mencionando sus dimensiones.

d)    Parcelas aptas.

      Una estación Terminal no podrá instalarse en parcelas  con  frentes  a

      calles de menos de 11 m. de ancho entre cordones de acera.  El  frente

      no podrá ser inferior a 17 m., pero en caso de tener accesos por dos o

      más calles, el desarrollo sobre cada L.M. podrá ser, como  mínimo,  de

      10 m.

e)    Accesos.

      La estación tendrá ingreso y egreso mediante calzadas de  ancho  libre

      mínimo de 4m. cada uno. Los ejes de cada acceso estarán  ubicados,  en

      caso de  avenidas  de  21,64m.  o  más,  a  15m.  como  mínimo  de  la

      intersección de ambas L. M. en la esquina.

      En caso de calles de menos de 21,64m., esa distancia será de 8m.  como

      mínimo.

f)    Movimiento vehicular.

      Los   vehículos   deberán   ingresar   y   egresar   marcha   adelante

      indefectiblemente  y  el  camino  de   acceso   a   cada   módulo   de

      estacionamiento estará directamente  vinculado  a  la  vía  pública  y

      deberá quedar permanentemente expedito.

g)    Áreas de estacionamiento cubiertas.

      Su diseño deberá respetar las normas de tejido urbano establecidas  en

      el C.O.T.  y  las  normas  correspondientes  a  "Garajes”  según  este

      Reglamento, artículos 3.14.1. a 3.14. 7.

h)    Areas de estacionamiento descubiertas.

      Su diseño deberá satisfacer las siguientes condiciones:

      1)    Solado:

           Deberá estar  íntegramente  pavimentado,  provisto  de  desagües

           pluviales reglamentarios y canaletas cubiertas con  rejas  sobre

           las L.M. en correspondencia con los accesos.

      2)    Muros perimetrales:

           Deberán aparecer perfectamente planos y en  toda  su  extensión,

           libre de marcas o huecos originados por demolición  de  antiguas

           construcciones que hubieran  existido  en  la  parcela.  Deberán

           estar protegidos por defensas adecuadas,  a  la  altura  de  los

           paragolpes   de   los   vehículos,   montados   sobre   soportes

           independientes de los muros a  los  cuales  protegen  asegurando

           total aislamiento del efecto del impacto y proyección  de  gases

           de escape a los inmuebles colindantes.

           En las líneas divisorias con predios en  que  existan  viviendas

           deberán disponerse en planta baja muros dobles o  pantallas  que

           eviten la transmisión de ruidos o vibraciones y  además  deberán

           ser  revocados  y   pintados   o   revestidos   con   materiales

           incombustibles hasta una altura de 3,00m.

      3)    Cercos y muretes:

           En los tramos del perímetro de la parcela en que  no  existieran

           muros divisorios con edificaciones linderas deberán  construirse

           o completarse muros de cerco hasta 3,00m. como mínimo.

           En Línea Municipal  y  en  los  ejes  divisorios,  en  el  tramo

           comprendido entre L.M. y la línea de retiro obligatorio (en  los

           distritos en el cual éste sea exigible), el solado de  la  playa

           se limitará con un murete de altura fija de 1 m. y  0,30m.  como

           mínimo de  espesor,  interrumpidos  únicamente  en  los  accesos

           vehiculares (y peatonales en caso de que el ascenso  y  descenso

           de pasajeros se haga dentro de la estación).

      4)    Previsión contra incendio:

           Deberá  cumplirse  con   lo   establecido   en   “Prescripciones

           complementarias contra incendio en estación de servicio".

      5)    Iluminación artificial:

           Deberán contar con luz artificial, asegurando una iluminación no

           inferior a lo  estipulado  en  el  Reglamento  de  Instalaciones

           Eléctricas, para visualizar correctamente  todos  los  vehículos

           estacionados durante horario nocturno, sin  molestias  para  los

           predios contiguos


5.7.2. LOCAL DE CONTROL.

Se considerará como de 3ra. clase, según este Reglamento.


5.7.3. SERVICIOS DE SALUBRIDAD PARA PERSONAL Y CONDUCTORES.

Deberá contar con los servicios que establece este Reglamento en  “Servicios

mínimos  de  salubridad  en  locales  o  edificios  públicos  comerciales  e

industriales". A los efectos del cómputo de las instalaciones,  su  cantidad

será calculada de acuerdo a lo dispuesto en 5.7.1.a. (Capítulo 3.7.3.).


5.7.4. LOCALES COMPLEMENTARIOS.

Podrán también construirse locales de uso exclusivo  para  las  empresas  de

transporte con destino a:

      - Oficinas administrativas;  vestuarios  para  conductores;  sala  de

        espera y sanitarios públicos.

      Se podrá autorizar asimismo servicios  para  el  público  tales  como

       expendio de bebidas, golosinas, publicaciones  y  pequeños  negocios

       similares.


5.7.5. GARAGES Y TALLERES.

Puede optativamente agregarse un garaje exclusivo para guarda  de  vehículos

de la empresa, siempre que la estación quede ubicada en un  distrito  en  el

cual, conforme al Cuadro de  Usos  del  C.O.T.  dicho  uso  está  permitido,

asimismo podrán construirse locales para talleres exclusivos de  la  empresa

para reparación de sus propios vehículos.


5.7.6. REFUGIOS

Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deberán  contar

con un refugio  cubierto  cuyas  medidas  mínimas  serán  de  2m.  por  4m.,

pudiendo tener costados abiertos o cerrados,  y  deberán  quedar  sobre  una

vereda de no menos de 2m de ancho y elevada 0,15m. sobre el solado del  área

de estacionamiento y desde la cual se podrá acceder directamente a la  acera

pública.


(Ord. 8324)

5.7.7. MEDIOS DE SALIDA, ESCALERAS, PASILLOS Y CORREDORES

Se regirán por lo establecido en los capítulos 6 y 12 de la sección 3º.


5.8. COMERCIAL


5.8.1. GALERIA DE COMERCIOS.

Se dividen las Galerías de Comercios en tres tipos:

a) Las destinadas a comercios de productos no alimenticios;

b)  Las  destinadas  a  productos  alimenticios  que  se  regirán  por  las

   disposiciones de los capítulos 5.8.2., 5.8.5. y 5.8.6. , según el  caso,

   y en las que se admitirán subsidiariamente comercios afines  tales  como

   perfumería,  bazar,  artículos  de  limpieza,  florería,  polirrubros  y

   similares.

c) Galerías  comerciales  en  forma  de  Centro  de  Compras  en  complejos

   habitacionales en las que se admitirán todo tipo de comercios, divididos

   por sectores.


5.8.1.1. DIMENSIONES DE LOCALES Y QUIOSCOS EN GALERIA DE COMERCIOS

En una “galería de comercios” los locales  y  los  quioscos  satisfarán  las

siguientes condiciones:

a)    Locales con acceso directo desde la vía pública:

      Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan

      comunicación inmediata con el vestíbulo o nave  de  la  “galería",  se

      dimensionarán según lo establecido en este Reglamento, cuadro 3. 5. 2.

b)    Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave

      Los locales internos con acceso directo  desde  el  vestíbulo  o  nave

      común tendrán una altura mínima libre de 3m., superficie no inferior a

      8m2 . y lado no menor que 2, 50m .

c)    Quiosco dentro del vestíbulo o nave:

      El quiosco es una estructura inaccesible al público  que  puede  tener

      cercamiento lateral y techo propio.

      En este último caso la altura libre mínima será de  2  ,10m.  El  lado

      medido exteriormente no será menor que 1 m.  y  superficie  mínima  de

      2,50m2. Cuando se  comercia  alimentos  no  envasados,  la  superficie

      mínima será de 6m2. y lado no menor de 2,50m.


5.8.1.2. ENTREPISO EN LOCALES DE GALERIA DE COMERCIOS.

Los locales de una “galería de comercios"  pueden  tener  entrepiso  siempre

que se cumpla lo siguiente:

La superficie del entrepiso responderá a la fórmula expuesta en 3.5.10.


5.8.1.3. MEDIOS DE SALIDA EN GALERÍA DE COMERCIOS.

Cuando  la  circulación  entre  los  usos  contenidos  en  una  "Galería  de

comercio" o entre éstos y otros del mismo edificio  se  hace  a  través  del

vestíbulo o nave, el medio de salida común se dimensionará como sigue:

a)    Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas:

      Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas  o  aberturas,  en  un

      solo lado, su ancho será de 2,50m.; cuando las tiene en  ambos  lados,

      su ancho será de 3m. La altura de la nave no será menor de 3m.,  libre

      de todo obstáculo.

b)    Medios de salida con quioscos:

      Puede emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro  del  medio  de

      salida, siempre que: cada uno de los pasos,  a  los  costados  de  los

      quioscos, tenga una medida no menor que el 100% del ancho calculado de

      acuerdo a lo establecido en el inciso a).

c)    Ancho libre mínimo de las salidas:

      En ningún caso el ancho de cada  medio  de  salida  será  menor  a  la

      sección de la circulación obtenida en el inciso a ) .

(Ord. 8324)

d)    Escaleras o rampas:

      Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de

      una galería de comercios, cumplirán las siguientes condiciones:

      1)    El ancho de la escalera principal o de la  rampa  principal,  no

           será inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al

           que sirve.

      (Ord. 8324)

      2)    La escalera contará con dos pasamanos, puede no conformar  "caja

           de escaleras" y cumplirá con lo establecido en los  Incisos  a),

           b)  y  c)  de  "Escaleras  principales,  sus   características",

           artículo 3.12.1.

     3) La rampa tendrá una pendiente máxima  del  10%  y  su  solado  será

        antideslizante.

     4) En caso de que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o

        rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual  de

        ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución

        única.

     5) Cuando una "galería" se desarrolla en niveles diferentes  del  piso

        bajo, esos niveles contarán con un medio complementario  de  salida

        consistente, por lo menos, en una "escalera de escape" que lleve al

        piso bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida. Esta

        escalera  debe  tener  las   características   de   las   escaleras

        secundarias y ser  de  tramos  rectos  y  alejada  de  la  escalera

        principal.

     6) Las escaleras serán ubicadas de modo  que  ningún  punto  diste  de

        ellas más que 15m . en sótanos y 20m . en pisos altos.

      7)    Regirá lo establecido en 3.12.4., en cuanto en requerimiento  de

           rampas o sistemas mecánicos de elevación.


5.8.1.4. ILUMINACION Y VENTILACIÓN EN GALERIA DE COMERCIOS

a)    Iluminación.

      Una "galería de comercios" no requiere iluminación natural.

   La iluminación artificial satisfará lo establecido en el  Inciso  b)  de

   "Iluminación artificial” artículo 3.5.22.

b)    Ventilación .

      1)    Ventilación del vestíbulo o nave:

      La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido

      en el cuadro 3.5.2. y pudiendo aplicarse lo indicado en 3.5.19.b).  El

      valor de A corresponde a la suma de las superficies  del  vestíbulo  o

      nave, circulaciones exigidas, locales y  quioscos.  No  se  tomará  en

      cuenta en el cómputo de A, la suma de la  superficie  de  locales  que

      posean  ventilación  propia  e  independiente   de   acuerdo   a   las

      prescripciones generales de este Reglamento.

      Los vanos de ventilación  no  requieren  mecanismos  para  regular  la

      abertura:

                            vano ventilación = A

                                             18


   2) Ventilación de locales y quioscos:

   Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia independiente según

   las exigencias generales de este Reglamento  debe  contar  con  vano  de

   ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.

   El área mínima (v)  de  la  ventilación  es  función  de  la  superficie

   individual (A1) del local o quiosco:


                             v = A1

                                    15



    además en zona opuesta, habrá otro vano (central, junto al  cielorraso)

    de área no inferior a v, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien,

    a patio de cualquier categoría.

    Este  segundo  vano,  puede  ser  sustituido  por  conducto   con   las

    características especificadas en "Ventilación de sótano y depósitos por

    conductos". El  segundo  vano  o  el  conducto  puede  a  su  vez,  ser

    reemplazado por una  ventilación  mecánica  capaz  de  producir  cuatro

    renovaciones horarias por inyección de aire.

      3)    Ventilación por aire acondicionado:

      La ventilación mencionada en el ítem 2) puede ser sustituida  por  una

      instalación de aire acondicionado, cuyas tomas  y  salidas  de  ningún

      modo usarán el ambiente de la nave o locales vecinos


5.8.1.5. SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN GALERIA DE COMERCIOS.

En una "galería de comercios" habrá servicios de salubridad:

a)    Para las personas que trabajan en la galería:

      (Ord. 8324)

     1) El servicio común (o general)  puede  instalarse  de  cuerdo  a  lo

        normado en 3.7.3.

        La cantidad de artefactos se calculará para una relación de 60%  de

        mujeres y 40% hombres.

        En el cómputo para determinar el número de artefactos no se  tendrá

        en cuenta la superficie  de  los  locales  o  quioscos  que  tienen

        servicios propios. Tampoco se computarán los  comercios  instalados

        en el mismo edificio que no  tengan  comunicación  directa  con  la

        galería, los que  deberán  contar  con  sus  propios  servicios  de

        acuerdo a lo normado en 3 7.3.

        Será también de aplicación lo normado en 3.5.7.e).

      2)    La unidad o sección de  la  galería  destinada  al  expendio  de

        alimentos o bebidas por consumo in situ, se  tratará  en  cuanto  a

        servicios sanitarios, como un "comercio donde se  sirven  comidas",

        reglamentado en el artículo 3.7.3. c) y d).

      Los  servicios  sanitarios  para  el  personal  y  público  de   tales

      comercios, deben hallarse dentro de  los  locales  correspondientes  y

      serán independientes de los servicios comunes que pudieran existir.

(Ord. 8324)

b)    Para las personas que concurren a la galería:

      Cuando la sumatoria de los sectores destinados al  público  exceda  de

      150m2., regirán  las  disposiciones  de  los  artículos  3.7.3.  d)  y

      3.7.5.e); en caso contrario, es optativo ofrecer un  servicio  general

      de salubridad para el público.


5.8.1.6. PROTECCION CONTRA INCENDIO EN GALERIA DE COMERCIOS.

Los elementos e instalaciones de protección  contra  incendio  son  aquellos

prescritos por el artículo 3.17.2. en su cuadro  respectivo.  Cada  local  o

quiosco debe contar con un matafuego. Se prohibe la instalación en  galerías

de comercio, de  negocios  que  compran  o  venden  productos  explosivos  o

inflamables.


5.8.2. COMERCIOS QUE TRAFICAN CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS


5.8.2.1. CARACTERÍSTICAS  CONSTRUCTIVAS  PARTICULARES  DE  UN  COMERCIO  QUE

TRAFICA CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Los locales destinados a trabajo,  venta  o  depósito  en  un  comercio  que

trafica con productos alimenticios, son considerados  de  tercera  clase  en

cuanto se trata de dimensiones, iluminación, ventilación y  medios  exigidos

de salida.

En  cuanto  a  ventilación  la  Dirección  puede,  teniendo  en  cuenta   la

naturaleza  del  trabajo  que  se  realice,  exigir   ventilación   mecánica

complementaria.

Además se satisfará lo siguiente:

a)    Solado:

   El solado de la unidad de uso que conforme el comercio será de  material

   impermeable e invulnerable a los roedores.  Tendrá  desagües  a  la  red

   cloacal según las disposiciones de O.S.

b )   Paramentos - cielorrasos:

   Sus detalles técnicos se ajustarán a las exigencias de la  Dirección  de

   Inspección General y/o de Bromatología, según corresponda.

c)    Vanos:

      Las puertas que den al exterior tendrán las  características  exigidas

      por la Ley 11.843 y su Dec. Reglamentario Nº 92767/ 36.

      Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección  de  malla

      metálica fina de 2mm. Esta protección no es necesaria en  las  puertas

      de locales de venta al por menor o comercios de productos alimenticios

      elaborados y/o bebidas envasadas, ni en locales de consuno.

d)    Servicio de salubridad para el personal:

      El servicio de salubridad para el personal se establecerá  de  acuerdo

      con lo que determine el artículo 3.7.3. inciso c) "Servicio mínimo  de

      salubridad  en   locales   y   edificios   públicos,   comerciales   e

      industriales".

e)    Guardarropa:

      Fuera de los lugares  de  trabajo,  de  depósito  y  del  servicio  de

      salubridad, se dispondrá de  un  local  destinado  a  guardarropa  del

      personal con armarios individuales, cuando el número de  personas  que

      trabaja en un mismo turno excede de (5).

      Cuando  trabajen  personas  de   ambos   sexos,   habrá   guardarropas

      independientes para cada sexo y debidamente identificados.

f)    Servicio de sanidad:

      Cuando, a juicio de la Dirección, fundada en la actividad desarrollada

      en el comercio así lo encuentre justificado,  exigirá  un  local  para

      servicio de sanidad. Este local es obligatorio para más  de  cincuenta

      (50) personas que trabajen simultáneamente. Ver capítulo 3.8.


5.8.2.2. COMERCIO DE  VENTA  AL  POR  MENOR  DE  PRODUCTOS  ALIMENTICIOS  NO

ELABORADOS.

Un comercio de venta al por menor de productos  alimenticios  no  elaborados

cumplirá con lo dispuesto en 5.8.2.1.

Debe contar además, con pileta de material impermeable  liso  y/o  de  acero

inoxidable, de medidas no inferiores a 1m.  de  largo,  0,60m.  de  ancho  y

0,30m. de profundidad con servicio  de  agua  fría  y  caliente,  y  desagüe

conectado a la red cloacal.

Cuando se expenda pescado o mariscos, habrá  una  pileta  similar  exclusiva

para éstos.



5.8.2.3. CARNICERÍAS.

Cumplirán con las disposiciones de 5.8.2.1.  y  5.8.2.2  y  además  con  las

siguientes:

a) Los solados serán de mosaicos  con  desagües  a  pileta  de  patio  con

    rejillas instaladas a razón de una por cada 50m2 fracción del local.

b) El revestimiento de las paredes será de azulejos de color  claro  hasta

    una altura de 2,10m. como mínimo.


5.8.2.4. VENTILACION.

En carnicerías, pescaderías y verdulerías/fruterías  habrá  dispositivos  de

ventilación permanente.


5.8.3. PROVEEDURÍA - CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS.

Una proveeduría satisfará lo establecido en 5.8.2., y además lo siguiente:

   a) Salón de ventas: La superficie para el salón de ventas tendrá no menos

      de 100m2. Sin perjuicio de cumplimentar las exigencias de  "Medios  de

      salida",  ésta  tendrá  un  ancho  mínimo  de  2,50m.  cuando  se  use

      simultáneamente para el acceso y egreso del público y de  1,50m.  cada

      una cuando estos sean diferentes.

   b) Servicio de salubridad para el público: Se cumplirá  lo  dispuesto  en

      3.7.3.

   c) Depósito  de  mercaderías:  Habrá  un  depósito  para  las  sustancias

      alimenticias y otro independiente  para  otras  mercaderías;  en  este

      último se admitirá la existencia de envasado y  productos  en  envases

      herméticos.

   d) Lugares para  lavado  y  fraccionamiento:  Cuando  haya  lugares  para

      lavado, fraccionamiento, troceado o envase de  productos  alimenticios

      se dispondrá de sectores  independientes  para  operar  con  productos

      alimenticios elaborados o  no  elaborados,  en  el  último  caso,  los

      paramentos contarán ineludiblemente con revestimientos reglamentarios,

      como asimismo de piletas de material de las  características  normadas

      en 8.2. 2.2. y pileta de patio.

   e) Prevención contra  incendio:  Deberá  cumplir  con  las  “Prevenciones

      generales contra incendio", artículo 3.17.2.a.).


(Ord. 11662)

5.8.4. SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Un  supermercado  o  autoservicio  de  productos  alimenticios  cumplirá  lo

establecido en “Características constructivas particulares  de  un  comercio

que trafica con productos alimenticios” y además lo siguiente:

   a) Depósito de mercaderías: Cumplirá lo dispuesto en 5.8.3. y además, las

      disposiciones establecidas para los locales de  4º  clase,  cuando  su

      superficie sea menor que 250  m2.  Cuando  se  supere  esa  superficie

      deberá cumplir con las disposiciones establecidas para los locales  de

      3º clase.

   b) Instalaciones frigoríficas: Las instalaciones frigoríficas,  cumplirán

      lo establecido en  “Características  constructivas  particulares  para

      cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos” (art. 5.9.2.).

   c) Lugares para lavado y fraccionamiento: se cumplirá con lo  normado  en

      el artículo 5.8.3. inciso d).

   d) Servicio de salubridad para el público: el servicio de salubridad para

      el público se determinará según lo dispuesto en los incisos  d)  y  f)

      del artículo 3.7.3.

   e) Servicio de salubridad para el personal:  el  servicio  de  salubridad

      para el personal se establecerá de acuerdo a lo normado en el artículo

      3.7.3 inc. c).

      Las duchas se calcularán de acuerdo  al  número  y  sexo  de  personas

      empleadas en cámaras frigoríficas y en  fraccionamiento  y  envase  de

      productos alimenticios (carnes, fiambres, frutas, verduras, etc.)

   f) Prevención contra incendio: se deberá cumplir con lo  normado  en  los

      artículos 3.17 y 3.18.

   g) Medios de salida, escaleras, pasillos y corredores exigidos: cumplirán

      con lo normado en el artículo 5.8.11 inc. g).

   h) Instalación para residuos: habrá instalación para residuos  que  puede

      disponerse según una de las siguientes alternativas:

        1. Mediante compactador o embolsador, en local “ad-hoc”.

        2. Mediante depósito: el local o locales tendrá una  superficie  no

           menor que 1,5% de  la  superficie  cubierta  total  y  no  deben

           comunicar con el local de exposición y venta.

      Cada local para residuos tendrá 2,50 m. de lado  mínimo  y  altura  no

      inferior a 3,00 m. y una única abertura con puerta metálica. El solado

      será  impermeable  con  desagüe  de  piso,  los   muros   tendrán   un

      revestimiento  también  impermeable.  Cada  local  tendrá  ventilación

      mecánica capaz de diez (10) renovaciones por hora  y  poseerá  canilla

      surtidora.


5.8.5. MERCADO DE PUESTOS MINORISTAS.

Un   mercado   de   puestos   minoristas   satisfará   lo   establecido   en

“Características constructivas particulares de un comercio que  trafica  con

productos alimenticios” y además lo siguiente:

a)    Superficie y altura:

      Cuando la superficie del mercado no excede los 150 m2. su altura libre

      será de 3,50m. por lo menos. Cuando la superficie es mayor, la  altura

      libre mínima será de 4,50m. Esta última  puede  ser  disminuida  hasta

      3,50m.  a  condición  de  que  haya  ventilación   mecánica   o   aire

      acondicionado o bien se construya con una nave central  de  4,50m.  de

      alto que ocupe la tercera parte del área.

b)    Salidas exigidas:

      Sin perjuicio de cumplimentar “Medios de salida", ésta tendrá un ancho

      mínimo de 3,00m. cuando sirva simultáneamente para el acceso y  egreso

      del público y, cuando éstos sean separados cada uno tendrá no menos de

      2,50m.

c)    Puestos:

     1) Internos: Los puestos internos tendrán una superficie no inferior  a

        8m2. y no menor que 2,50m. de lado. Cuando el  puesto  sea  techado,

        éste será de material incombustible, presentará superficies lisas  y

        tendrá una altura libre mínima de 3m. La  separación  entre  puestos

        que expenden productos alimenticios y de éstos con otros,  será  por

        medio de un tabique  de  hormigón  o  mampostería  de  2m.  de  alto

        revestido con material impermeable y  liso.  Este  revestimiento  es

        necesario del lado del puesto que no expende productos alimenticios.

      La separación entre puestos de otros rubros puede ser  mediante  rejas

     metálicas.

      Los puestos para pescados y mariscos contarán con un friso de azulejos

     de 2m. de altura mínima.

      Los puestos de venta de leche deberán estar separados de los de  venta

     de carne y verduras, por pared de mampostería de una altura  mínima  de

     3m. con frisos impermeables hasta l,80m. y el resto revocado y pintado.

     Los puestos de venta de pan deberán contar con paredes  de  mampostería

     con frisos impermeables hasta  2m.  de  altura  y  el  resto  revocado,

     alisado y pintado.

  2)        Externos: Los puestos externos (hacia la vía pública)  conforman

      locales de tercera clase y deben comunicar directamente con el mercado

      si no posee servicios sanitarios propios.

d) Pasajes o circulaciones interiores:

   El ancho mínimo de los pasajes  o  pasos  destinados  en  un  mercado  de

   puestos minoristas, a la circulación pública será:

      - con puestos de los dos lados                    3,00m.

      - con puestos de un solo lado                     2,50m.

e)    Servicio de salubridad para el público:

      El servicio de salubridad para el  público  se  determinará  según  lo

      establecido en los incisos b) y d) de “Servicio mínimo  de  salubridad

      en locales y edificios públicos, comerciales e industriales".

f)    Instalación para residuos:

      Habrá instalación para residuos que cumplirá con lo establecido en  el

      inciso e) de “Características  constructivas  de  un  autoservicio  de

      productos alimenticios” (5.8.4.e).


5.8.6. COMERCIOS DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS.

Los comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán  lo  establecido

en “Características constructivas particulares de un  comercio  que  trafica

con productos alimenticios", además lo siguiente:

Cuando la actividad  sea  permitida  en  una  "galería  de  comercios",  las

dimensiones de los locales y los servicios  sanitarios  se  ajustarán  a  lo

dispuesto en "Dimensiones de locales y quioscos en galería de  comercios"  y

"Servicios en galería de comercios".

a)    Lugar para la permanencia del público:

      El lugar o salón destinado a la atención  y  permanencia  del  público

      reunirá las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida

      de los locales de tercera clase.

      Cuando a juicio de la Dirección estén aseguradas  las  condiciones  de

      higiene, los muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o

      ladrillos a la vista con sus juntas debidamente tomadas.

      Podrá destinarse un lugar al aire libre  para  el  público  consumidor

      cuando además se cuente con un salón interior, siempre que se aseguren

      condiciones eficientes de higiene.

b)    Cocinas:

      Los locales utilizados como cocina, serán considerados como de tercera

      clase en cuanto se trate de dimensiones,  iluminación,  ventilación  y

      medios exigidos de salida.

      El  área  mínima  establecida  para  cocinas  debe  responder  a   las

      exigencias de la Ley Nacional  18284  (Código  Alimentario  Argentino)

      adoptado por este Municipio por  Ordenanza  4192  (abrogada  por  Ord.

      7398).

      En cuanto a ventilación, la Dirección puede,  teniendo  en  cuenta  la

      naturaleza  de  la  actividad  que  se  realiza,  exigir   ventilación

      complementaria.

      Las paredes interiores  de  la  cocina  se  revestirán  con  friso  de

      azulejos u otro material similar, hasta una altura no  menor  que  2m.

      medidos desde el piso.

      Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con  protección  de

malla fina.

      Deberán ser visibles por el público concurrente o  disponer  de  fácil

      acceso  para  que  éste  pueda  observarla  dentro  del   horario   de

      funcionamiento.

      Sobre los artefactos destinados a la cocción de los  alimentos  deberá

      instalarse una campana, conectada al ambiente  exterior  por  conducto

      que ventile a cuatro vientos,  para  la  evacuación  de  humo,  vapor,

      gases, olores. La Dirección podrá autorizar el reemplazo de la campana

      por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad  y  que  haya

      merecido aprobación.

      Contará con  piletas  de  material  impermeable  y  liso  o  de  acero

      inoxidable de medidas no inferiores a 1 m, de largo, 0,60 m. de  ancho

      y 0,30 m. de profundidad, con servicio de  agua  caliente  y  fría,  y

      desagüe a la red cloacal.

c)    Servicio de salubridad para el público:

      Será de aplicación lo normado en 3.7.3.d).

d)    Servicio de salubridad para el personal:

      Será de aplicación lo normado en 3.7.3.c).

e)    Depósito de mercadería:

      Cuando se cuente con depósito para almacenamiento de mercaderías, éste

      deberá cumplir las disposiciones  establecidas  para  los  locales  de

      cuarta clase cuando su superficie  sea  menor  que  250m2.  y  las  de

      tercera clase cuando la superficie sea mayor. El solado  y  paramentos

      serán de material impermeable con desagüe de piso a la red cloacal.

f)    Instalación para residuos:

      Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de  las

siguientes alternativas:

        1) Mediante compactador, o embolsador en local ad hoc.

        2) Mediante depósito destinado a los recipientes  de  desperdicios.

           Tendrá solado y paramentos impermeables y desagüe  de  piso.  Su

           ventilación será natural directa  o  mediante  conducto,  además

           poseerá canilla surtidora.

g)    Aislación acústica:

      Cuando las cocinas, lavavajillas, circulaciones  y  salones  comedores

      y/o bares, tengan paramentos o cielorrasos que linden o puedan  lindar

      con locales habitables, será obligatorio aislarlos  acústicamente  por

      métodos o elementos que merezcan la aprobación de la D .O. P.


5.8.7. COMERCIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS  ALIMENTICIOS  ELABORADOS

Y/O BEBIDAS ENVASADAS Y COMERCIOS DONDE SE SIRVEN  Y  EXPENDEN  COMIDAS,  EN

ESTACIONES DE VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y/O  EMPRESAS

DE AERONAVEGACION Y OTROS LUGARES DE USO PUBLICO.

En una estación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel  o

subterráneos  y/o  empresas  de  aeronavegación  y  salas  de  espectáculos,

exposiciones, estadios, y otros lugares de reunión de público  que  a  tales

efectos acepte la D.O.P., los locales y quioscos satisfarán  las  siguientes

condiciones:

a)    Locales con acceso directo desde la vía pública:

      Los locales con acceso directo desde la vía pública, aun cuando tengan

      comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de  la  “estación",  se

      dimensionarán según lo establecido en este Reglamento para los locales

      de tercera clase.

b)    Locales internos, con acceso directo desde el  vestíbulo  o  nave:  se

      regirán por las disposiciones del artículo 5.8.1.

c)     Quioscos  dentro  del  vestíbulo  o  nave:   Se   regirán   por   las

disposiciones del artículo 5. 8.1.

      Los   materiales   que   intervengan   en   su   construcción    serán

incombustibles.

      Además  de  lo  dispuesto  precedentemente  los  locales  y   quioscos

      cumplimentarán  lo  establecido  en   “Características   constructivas

      particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”  y

      “Comercios  donde  se  sirven  y   expenden   comidas",   cuando   así

      corresponda.

      No se exigirán servicios de salubridad para  el  personal,  cuando  la

      “estación” cuente con esos servicios de uso público. Asimismo  en  los

      locales donde sirven y  expenden  comidas  no  se  exigirán  servicios

      sanitarios para el público cuando su capacidad determinada de  acuerdo

      con el “coeficiente de ocupación” no exceda de diez ( 10) personas.


5.8.8. COMERCIOS QUE ELABORAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENTA INMEDIATA.


5.8.8.1.  CARACTERÍSTICAS  CONSTRUCTIVAS  DE  LOS  COMERCIOS  QUE   ELABORAN

PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENTA INMEDIATA .

Los comercios donde se elaboren productos alimenticios  de  venta  inmediata

al público, satisfarán  lo  establecido  en  "Características  constructivas

particulares de un  comercio  que  trafica  con  productos  alimenticios"  y

además lo siguiente:

a)    Local de ventas:

      Cuando en él se consuma el producto, deberá cumplir  lo  dispuesto  en

      “Comercios donde se sirven y expenden comidas".

      Cuando esté contiguo a la cuadra de elaboración,  el  muro  separativo

      podrá tener ventanales fijos  para  permitir  la  visión  entre  ambos

      ambientes.

b)    Cuadra de elaboración:

      A los efectos de determinar las  condiciones  de  área,  altura,  lado

      mínimo, iluminación  y  ventilación,  el  local  será  considerado  de

      tercera clase. El área mínima establecida para  el  local  de  tercera

      clase deberá respetar lo normado en 5.8.6. b). Contará con piletas  de

      material impermeable y liso, o  de  acero  inoxidable  de  medidas  no

      inferiores a 1m. de largo, 0,60m. de ancho y  0,30m.  de  profundidad,

      con servicio de agua caliente y fría, y desagüe a la red cloacal.

c)    Depósito de mercaderías:

      El o los depósitos de materias primas empleadas en la elaboración,  se

      ubicarán independizados de  la  cuadra  de  elaboración,  y  de  otras

      dependencias.

      Habrá por lo menos un depósito para  la  materia  prima  y  otro  para

envases vacíos.

d)    Depósito de combustible:

      Cuando se utilicen sólidos, los depósitos serán construidos en hierro,

      hormigón o albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos  en

      depósitos  que  cumplimentarán   lo   dispuesto   en   "Almacenamiento

      subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque  no  subterráneo  para

      combustible líquido de consumo diario".

e)    Lugar para lavado de materiales o envases:

      Deberá contar con piletas reglamentarias ( 5.8.6.b ) .


5.8.8.2. ELABORACION Y VENTA DE PAN .

Una panadería cumplirá con lo dispuesto  en  "características  constructivas

de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta  inmediata"  y

además lo normado en la Ordenanza 4252.


5.8.8.3. ELABORACION Y VENTA DE PASTAS FRESCAS.

No se requerirá la exigencia de cuadra de elaboración,  pudiendo  efectuarse

la elaboración de pastas en el salón de ventas a condición que:

   a) El salón de venta posea una superficie no menor de 22 m2 .

   b) El ambiente dedicado a la elaboración  se  halle  separado  del  lugar

      destinado a la atención del público,  mediante  vitrinas  mostradores,

      barandas metálicas o tabiques de vidrio, de una altura no  superior  a

      2,20m.

   c) Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas disten  no  menos  de

      0,80m. de aquellas separaciones y que cuando sean  instaladas  en  las

      proximidades de las puertas de acceso se hará a no menos que 3m.  y  a

      una distancia no inferior a 0,80m. de las vidrieras y a 0,80m. de todo

      muro separador de unidades funcionales.

   d) El local donde se elaboren los ingredientes para la fabricación de las

      pastas, deberá cumplir lo establecido en el inciso b  )  del  presente

      artículo.


5.8.8.4. ELABORACION Y VENTA DE HELADOS,  CREMAS  HELADAS  PRODUCTOS  AFINES

(HELADERIAS).

Una heladería cumplirá con lo dispuesto en 5.8.8.1.

Cuando en el local de ventas se habiliten mesas y sillas  para  el  público,

se exigirán los requisitos determinados en  “Comercios  donde  se  sirven  o

expenden comidas".

Cuando la elaboración se efectúa en el salón  de  venta,  las  instalaciones

electromecánicas destinadas a la fabricación serán emplazadas  alejadas  del

público, preferentemente en la  parte  posterior  del  local  y  debidamente

protegidas por mamparas de vidrio templado o material similar  incombustible

de una altura de 2,20m. que la circunde. En este caso no se exigirá  “cuadra

de elaboración", debiendo destinarse para la preparación de  las  cremas  un

local cuya superficie no sea menor que 9m2., con un lado mínimo de 2,50m.  y

una altura libre no menor que 3,00m.

A los efectos de la iluminación y ventilación se ajustará a  lo  establecido

para los locales de primera clase.


5.8.8.5. ELABORACION Y VENTA DE  PIZZA,  FUGAZZA,  FAINA,  POSTRES,  FLANES,

CHURROS Y EMPANADAS.

Las instalaciones productoras de calor,  tales  como  hornos,  hogares,  así

como también chimeneas, cumplirán con lo dispuesto  en  3.15.2.,  3.15.4.  y

4.12.

Cuando como complemento de la  actividad  principal  se  elaboren  productos

mediante  frituras,  el  local  destinado  a  tal  fin  deberá  cumplir   lo

establecido en el inciso b ) del artículo 5. 8. 6  .


5.8.8.6 PREPARACION  DE  INFUSIONES  DE  CAFE,  TE  Y  YERBA  MATE  PARA  SU

DISTRIBUCION Y VENTA AMBULANTE EN TERMOS .

Un local destinado a la preparación de infusiones de café, té y yerba  mate,

cumplirá  con  lo  dispuesto  en  este  artículo,  exceptuándoseles  de   la

exigencia de poseer local de venta.

No obstante, deberán contar con local adecuado, separado de  la  “cuadra  de

elaboración” para la atención de personal encargado  de  la  distribución  y

venta.


5.8.9.  ESTABLECIMIENTO  DESTINADO  A  FRACCIONAMIENTO,   ENVASAMIENTO   Y/O

EMPAQUETAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS.

Un local donde se fraccionen, envasen y/o empaqueten productos  alimenticios

o  bebidas  satisfará  lo  establecido  en  “Características   constructivas

particulares de un  comercio  que  trafica  con  productos  alimenticios”  y

además lo siguiente:

   a) Lugar para fraccionamiento y envasamiento: Deberá contar con pileta de

      metal inoxidable o material impermeable y liso, de no menos de 1m.  de

      largo, 0,60m. de ancho y 0,30m. de profundidad, con desagüe a  la  red

      cloacal y servicio de agua fría y caliente.

   b) Lugar para lavado de envases: El lavado de envases  se  efectuará  por

      sistema automático y mecánico, destinándose  a  tal  fin  un  ambiente

      independiente de las demás dependencias, que cumplirá  los  requisitos

      establecidos en “Características  constructivas  particulares  de  los

      establecimientos industriales, talleres  y/o  depósitos  industriales”

      incisos a), b) y c) (artículo 5.9.3.1.).

   c) Depósito de mercadería: Deberá  contar  con  depósitos  independientes

      entre sí y del lugar de fraccionamiento y ENVASAMIENTO, destinado a:

      I)    Guarda de materia prima;

      II)   Guarda de productos elaborados, destinados a la venta;

      III)  Guarda de envases vacíos.

      Los depósitos  destinados  a  guarda  de  materia  prima  y  productos

      elaborados destinados a la  venta  cumplirán  lo  establecido  en  los

      incisos  a),  b)  y  c)  de  "Características  constructivas  de   los

      establecimientos industriales, talleres  y/o  depósitos  industriales”

      (5.9.3.1.).

d)    Local para ventas:

      Cuando se destine un lugar anexo para efectuar la venta de  productos,

      ese local cumplirá con lo dispuesto en “Características  constructivas

      particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

      Podrá  utilizarse  como  local  de   venta,   parte   del   local   de

      fraccionamiento, a condición de que el mismo esté  separado  de  aquél

      mediante  mamparas  de  vidrio,  templado  o  mampostería  revocada  o

      alisada, de no menos de 2,20m. de altura,  completada  esa  separación

      hasta  el  cielorraso,  con  bastidores  de  malla  fina.  Todos   los

      materiales serán incombustibles.


5.8.10. DEPOSITOS Y/O VENTA AL  POR  MAYOR  DE  PRODUCTOS  ALIMENTICIOS  Y/O

BEBIDAS ENVASADAS.


5.8.10.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS DEPOSITOS Y/O  VENTA  AL  POR

MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/ O BEBIDAS ENVASADAS.

Estos locales cumplirán las  disposiciones  contenidas  en  “Características

constructivas  particulares  de  un  comercio  que  trafica  con   productos

alimenticios", debiendo contar con locales  separados  cuando  en  ellos  se

depositen productos  elaborados  y  no  elaborados.  El  local  destinado  a

depósito de productos no elaborados cumplirá  además  con  lo  dispuesto  en

“Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados".

Cuando  el  depósito  sea  utilizado  para  guardar  sal  u  otras  materias

salitrosas, los muros y cielorrasos contarán con  revestimiento  impermeable

y perfectamente alisado.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe  a  la  red  cloacal

según disposiciones de Obras Sanitarias.


5.8.10.2. DEPOSITO DE HUEVOS.

Cuando en el se depositen mas de quinientas (500) docenas de huevos,  deberá

cumplir las siguientes condiciones constructivas:

a)     Deben  existir  locales  separados  para  recepción,   procesamiento,

   clasificación y embalaje, y expedición.

b)    Los locales de recepción y expedición deben  tener  una  capacidad  de

   almacenaje que será calculada tomando como base la cantidad de 13 cajones

   de 30 docenas cada uno por metro cúbico. Los cajones se  estibaran  a  no

   menos de 15cm. del suelo.

c)     Deben  exigirse  equipos  de  aire  acondicionado  que  mantengan  la

   temperatura entre los 8 y los 15 grados C, y la  humedad  relativa  entre

   los 70 y 90%. .

d)     Contiguo al local de recepción se hallará el  local  destinado  a  la

   clasificación y  embalaje,  donde  se  ubicará   la  sala  de  inspección

   veterinaria.

   Cuando la capacidad no exceda de quinientas (500) docenas de  huevos,  el

   local utilizado como revisadero, podrá no reunir las  condiciones  de  un

   local de tercera clase.


5.8.10.3. DEPOSITO DE PRODUCTOS LACTEOS.

Según la naturaleza de los productos a depositar, además de cumplir  con  lo

establecido en “Características constructivas de los depósitos y/o venta  al

por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas", se  cumplirá  lo

siguiente:

a)    Cuando se deposite leche y derivados,  se  hará  en  cámaras  frías  o

   heladeras a temperatura no mayor que 10º centígrados.

b)    Cuando se depositen quesos, el local destinado a  tal  efecto,  tendrá

   los muros con revestimiento impermeable hasta el cielorraso.

c)    Cuando además de depositarse, se  realicen  operaciones  relativas  al

   procesado del queso, tales como aceitado, lavado, coloreado,  parafinado,

   enharinado, raspado, descortezado, sellado  y  envasado,  las  mismas  se

   realizarán en un local independiente del  depósito,  y  provisto  de  las

   instalaciones exigidas en 5..5.


5.8.10.4. MADURADERO DE BANANAS.

Para el proceso de maduración, independiente del local de  depósito,  deberá

contarse   con   cámaras   especiales,   que   reunirán    las    siguientes

características:

a)    Serán constituidas con material incombustible

b)     Los  paramentos  y  cielorrasos   serán   revestidos   con   material

   impermeable

c)    Los solados serán de material impermeable.

d)     Las  puertas  de  estas  cámaras  serán  construidas   con   material

   incombustible, abrirán hacia afuera y estarán provistas por  dispositivos

   para su cierre hermético,  que  podrán  ser  accionadas  indistintamente,

   tanto del interior como desde el exterior y además poseerán alarma visual

   y sonora.


5.8.10.5. VENTA DE CARNES EN SUBASTA PUBLICA.

Atento a lo normado por el Decreto 489/81 ( del P.E.N. y  a  las  exigencias

de SENASA), la edificación para la actividad del rubro debe responder a  las

siguientes características:

      - Piso impermeable con 2% de declive;

      - Frisos de azulejos o similares hasta  3m.,  el  resto  y  el  techo

        cubiertos con revoque fino y pintura impermeable de color blanco;

      - Local para inspección veterinaria;

      - Plataforma de carga y descarga;

      - Local para exposición y venta independiente de la carga y descarga;

      - Cámaras frigoríficas;

      - Depósito de comisos;

      - Vestuarios y servicios sanitarios reglamentarios; en  el  local  de

        recepción, exposición y venta, la temperatura no podrá exceder  los

        10 grados C.

Los rieles del local de venta estarán  colocados  a  una  distancia  de  1m.

entre sí y a 1m. de las columnas y paredes.

Además de cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas de  los

depósitos y/o venta al por  mayor  de  productos  alimenticios  y/o  bebidas

envasadas", los locales deberán tener una superficie mínima  de  300m2.,  un

lado mínimo de 6m . y una altura de 3, 50m.

Los ganchos y rieles deberán ser de material anticorrosivo.


5.8.10.6. VENTA AL DETALLE.

En los depósitos y/o venta  al  por  mayor  de  productos  alimenticios  y/o

bebidas envasadas, donde además se efectúe venta al  detalle,  contarán  con

un local anexo que cumpla con lo dispuesto en  "Comercio  de  venta  al  por

menor de productos  alimenticios  elaborados  y/o,  bebidas  envasadas",  en

"Comercio de venta al por menor de productos  alimenticios  no  elaborados",

según corresponda.



5.8.11 SUPERTIENDA, AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS NO  ALIMENTICIOS  Y  COMERCIOS

CON ACCESO DE PUBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS

(Ord. 11662)

a)    Dimensiones, iluminación y ventilación.

        1) A los efectos de determinar las  condiciones  de  área,  altura,

           lado  mínimo,  iluminación  y  ventilación,  los  locales  serán

           considerados como  de  tercera  clase.  Se  exceptúan  de  estas

           generalidades, respecto del área,  aquellos  cuyas  áreas  están

           establecidas específicamente..

        2) La superficie mínima requerida para el local  de  tercera  clase

           deberá incrementarse en 3.00m2 por cada persona  que  exceda  de

           seis  (6).  Aquellos  locales  para  los  cuales  se   establece

           expresamente el área mínima deberán responder a  lo  establecido

           en "Coeficiente de ocupación.

        3) En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte de  su

           superficie, como mínimo, para la circulación y  permanencia  del

           público y del personal.

        4) En los  comercios  con  acceso  al  público  y  no  expresamente

           clasificados en los que trabajen no más de dos (2) personas, los

           locales a los efectos de  la  iluminación  y  ventilación  serán

           considerados como de primera clase y  su  superficie  mínima  no

           será menor de ocho (8) m2, con un lado mínimo de dos (2) m y una

           altura libre mínima de 2,40m.

b)    Paramentos.

      Los paramentos serán de mampostería, revocados, alisados  y  pintados,

      admitiéndose otros revestimientos que satisfagan  las  condiciones  de

      higiene.

c)    Cielorrasos.

      Serán  de  material  incombustible,  de  fácil  limpieza   y   tendrán

      tratamientos antitérmicos y de aislación acústica.

d)    Solado.

      Deberán ser de mosaicos, baldosas u otros materiales que  permitan  su

fácil limpieza.

e)    Depósitos anexos.

      Los depósitos anexos a los locales  y  que  no  constituyan  actividad

      principal, ajustarán sus dimensiones, iluminación y ventilación  a  lo

      establecido por este Reglamento para  los  locales  de  cuarta  clase,

      cuando su superficie sea menor que . 250m2.

      Cuando supere esa superficie deberá cumplirse  con  las  disposiciones

      establecidas para los locales de tercera clase.

f)    Instalaciones eléctricas.

      Las instalaciones eléctricas se  ajustarán  a  lo  establecido  en  el

      Reglamento de "Instalaciones eléctricas".

(Ord. 8324)

g)    Medios de Salida, escaleras, pasillos y corredores exigidos:

      Sin perjuicio de cumplimentar "Medios de  Salida"  Capítulo  3.6.  los

      pasillos interiores para la circulación del público  en  supertiendas,

      autoservicios, supermercados y asimilados, tendrán un ancho mínimo  de

      1,50 mts.

      En los “Comercios con acceso de público no expresamente  clasificados”

      los pasos interiores para la circulación del público tendrán un  ancho

      no inferior a 1,10 mts., libre de obstáculos.

      En ambos casos regirá asimismo lo establecido en 3.12.

(Ord. 8324)

h)    Servicio de salubridad para el personal:

      Se establecerá de acuerdo con  lo  que  determina  el  artículo  3.7.3

inciso c).

      A tal efecto se tomará en cuenta  el  mayor  número  de  personas  que

trabajan en un mismo turno.

      También será de aplicación lo normado en 3.7.5. inciso e).

(Ord. 8324)

i)    Servicio de salubridad para el público.:

      Será de aplicación las normas de los artículos  3.7.3.  inciso  d),  y

3.7.5. inciso e).

j)    Protección contra incendio.

      Se  observarán   estrictamente   las   condiciones   constructivas   y

      prevenciones establecidas en 3.17 y 3.18.

k)    Estacionamiento de vehículos, carga y descarga.

      Ver COT y sus normas complementarias.

l)    Sectores de requisitos diversos.

      En un supermercado o supertienda, cada sector  (por  ej.  alimenticio,

      vestimenta, etc. del hogar,  etc.)  responderá  a  los  requerimientos

      específicos de la actividad.


5.9. INDUSTRIAL


5.9.1.   FABRICACION,   ELABORACION   E   INDUSTRIALIZACION   DE   PRODUCTOS

ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS EN GENERAL.

Se hallan comprendidos en las disposiciones de este capítulo todos  aquellos

establecimientos  destinados  a   la   fabricación   y/o   elaboración   y/o

industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general.

Exceptúase del cumplimiento de las normas contenidas en este capítulo a  las

actividades comprendidas en "Comercios que elaboran  productos  alimenticios

de venta inmediata".



5.9.1.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE LOS  ESTABLECIMIENTOS

DESTINADOS A LA FABRICACIÓN, ELABORACION E  INDUSTRIALIZACIÓN  DE  PRODUCTOS

ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS EN GENERAL.

Los locales destinados a la fabricación, elaboración e industrialización  de

productos alimenticios y/o bebidas en general,  cumplirán  lo  dispuesto  en

“Características constructivas particulares de un comercio que  trafica  con

productos  alimenticios"  y  además  contarán   obligatoriamente   con   las

siguientes secciones independientes entre sí:

   a) Cuadra de elaboración;

   b) Envasamiento y/o expedición;

   c) Depósito de materias primas;

   d) Depósito de mercaderías elaboradas;

   e) Módulo para carga y descarga;

   f) Superficie de estacionamiento;

   g) Cocina y Comedor para el personal.


Cuando la actividad lo requiera contarán además, según corresponda, con  las

que a continuación se detallan independientes entre sí y de  las  anteriores

(sin perjuicio de otros locales que la actividad requiera):

a) Depósito y lavado de envases;

b) Depósito de harina;

c) Depósito de sal;

d) Depósito para combustibles;

e) Cámara de desecación, maduración o estacionamiento;

f) Sala de máquinas;

g) Cámara frigorífica;

h) Depósito para residuos o compactados, según corresponda.


5.9.1.2. CUADRA DE ELABORACIÓN.

Se  ajustará  a  lo  establecido  en  el   inc.   b)   de   "Características

constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de  venta

inmediata"  y  además  contarán  con  bocas  o  canillas   distribuidas   en

proporción de una (1) por cada 50,00m2.  de  superficie  y  colocadas  entre

0,30m. y 0,50m. del solado, con servicio de agua fría y caliente.


5.9.1.3. DEPOSITO PARA MATERIA PRIMA.

Se  ajustarán   a   lo   establecido   en   "Características   constructivas

particulares de un  comercio  que  trafica  con  productos  alimenticios"  y

además se independizarán de la cuadra de elaboración  y  otras  dependencias

del establecimiento.


5.9.1.4. DEPOSITO PARA MERCADERÍA ELABORADA.

Deberán reunir iguales condiciones que las establecidas para los  "Depósitos

de materia prima".


5.9.1.5. DEPOSITO Y LAVADO DE ENVASES.

Los locales donde se realice el lavado de envases reunirán  las  condiciones

establecidas en "Características constructivas particulares de  un  comercio

que trafica con productos alimenticios".


5.9.1.6. DEPOSITO DE HARINA.

Cumplirán las mismas exigencias que las establecidas  para  "'Depósito  para

materia prima" y las de la Ordenanza 4252.


5.9.1.7. DEPOSITO PARA SAL .

El depósito utilizado para guardar sal o materias  salitrosas  deberá  tener

muros  y  cielorraso  con  revestimientos   impermeables   y   perfectamente

alisados.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a  la  red  cloacal,

según disposiciones de Obras Sanitarias.


5.9.1.8. DEPOSITO DE COMBUSTIBLES.

Cuando  se  utilicen  combustibles  sólidos  serán  construidos  en  hierro,

hormigón o  albañilería.  Los  combustibles  líquidos  serán  contenidos  en

depósitos que cumplimenten lo dispuesto en  "Almacenamiento  subterráneo  de

combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible líquido  de

consumo diario".


5.9.1.9. CAMARA DE DESECACION, MADURACION O ESTACIONAMIENTO

Una cámara  para  desecación,  maduración  o  estacionamiento,  cumplirá  lo

dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio  que

trafica con productos alimenticios".


5.9.1.10 SALA DE MAQUINAS.

Cumplimentará  las  disposiciones   generales   de   este   Reglamento   que

correspondan a los locales de tercera clase.

Las chimeneas cumplirán las disposiciones del Artículo 4.12.3.


5.9.1.11 CAMARAS FRIGORIFICAS.

Se  ajustarán   a   lo   establecido   en   "Características   constructivas

particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos".


5.9.1.12 DEPOSITO PARA RESIDUOS.

Un  deposito  para  residuos  será   construido   totalmente   en   material

incombustible y estará dotado de puerta metálica.

Los paramentos y el cielorraso, serán revestidos  con  material  impermeable

alisado.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe  a  la  red  cloacal

según disposiciones de Obras Sanitarias y de la  Ley  5965.  La  ventilación

será mediante conducto a los 4 vientos.


5.9.1.13 FABRICAS DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES.

Además de  cumplimentar  las  condiciones  generales  establecidas  en  este

Capítulo, contarán con un local independiente de la  cuadra  de  elaboración

destinado exclusivamente al lavado  de  frutas  y  vegetales,  provistos  de

piletas  construidas  en  material  impermeable,  dotadas  de  agua  fría  y

caliente y conectadas a la red cloacal .

Este local se ajustará a lo establecido  en  "Características  constructivas

particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".



5.9.1.14 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE LOS  ESTABLECIMIENTOS

DESTINADOS A FABRICACION DE CHACINADOS Y/O EMBUTIDOS.

Los  locales  destinados  a  la  fabricación  de  chacinados,  cumplirán  la

totalidad de las disposiciones contenidas en el Artículo 5.9.1.1., y  además

deberán tener secciones independientes entre sí destinadas a:

   a) Cámara de maduración o estufa;

   b) Sala de ahumados;

   c) Cocción y/o esterilización;

   d) Cámara para salazones.

      Las fábricas de chacinados deben hallarse aisladas de  toda  industria

que elabore productos comestibles.

      Se exige un alero no menor de 5 metros para protección de la playa  de

carga y descarga.

      El edificio será íntegramente de mampostería.

      Los pisos serán de material impermeable, antideslizante y resistente a

los ácidos grasos.

      Tendrán drenaje propio y un declive del 2%.

      La ó las bocas de drenaje estarán tapadas con rejillas removibles y la

conexión a la red general  de  descarga  de  fluentes  se  hará  por  cierre

sifónico.

      A más de los elementos constructivos citados en el presente  capítulo,

      las fábricas de chacinados dispondrán de:

      Oficina de Inspección Veterinaria.

      Depostadero.

      Depósito de Tripas.

      Depósito de Aditivos.

      Local de lavado de utensilios.

      Todas las dependencias de  las  fábricas  de  este  ramo  deben  estar

aisladas entre sí, con  puertas  de  cierre  automático  con  sus  aberturas

protegidas con tela inoxidable anti-insectos o cortina de aire.


5.9.1.15 CUADRA DE ELABORACION DE CHACINADOS.

Una cuadra de elaboración de chacinados, además de cumplir  las  condiciones

generales establecidas en el Artículo 5. 9.1.2., cumplirá lo siguiente:

   a) Superficie mínima:  30,00m2.,  con  un  coeficiente  de  ocupación  de

      5,00m2. por persona;

   b) Su altura no será inferior que 4,00m.;

   c)  El  solado,  además  de  ser  antideslizante,  contará  con  canaleta

      perimetral y el desagüe del mismo, como así también el de las  piletas

      se efectuará a la red cloacal, previo paso de los líquidos por  cámara

      de decantación;

   d) El revestimiento de los paramentos y  columnas,  será  de  azulejos  o

      material similar hasta una altura mínima de 3,00m.  medidos  desde  el

      solado.

      El resto, como asimismo el cielorraso, será  revocado  y  pintado  con

      productos que permitan el lavado;

e)    Habrá piletas de metal inoxidable, material impermeable y liso u  otro

      material similar. Tendrán sus bordes y ángulos interiores redondeados.

      El número de piletas será de una cada 50.00m2. o fracción superior  de

      5,00m2. Sus dimensiones mínimas serán:  1,00m.  de  largo,  0,60m.  de

      ancho y 0,30m. de profundidad, provistas de agua fría y caliente;

f)    Habrá bocas de agua o canillas a una  altura  entre  0,30m.  y  0,50m.

      medida desde el solado, distribuidas convenientemente, a razón de  una

      cada 50,00m2. con servicio de agua fría y caliente.

      En la cuadra de elaboración podrán instalarse autoclaves  destinados a

      la cocción, siempre  que  no  se  disminuya  con  ello  la  superficie

      reglamentaria.


5.9.1.16 CAMARA DE MADURA O ESTUFA.

Se  cumplimentará   lo   establecido   en   "Características   constructivas

particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

A los efectos de su altura, se considerará como local de cuarta clase.


5.9.1.17 SALA DE AHUMADO.

La sala de ahumado estará totalmente construida con material  refractario  y

puertas metálicas que abrirán hacia afuera, provistas de  cierre  hermético.

Su altura se ajustará a lo establecido para los locales de cuarta clase.


5.9.1.18 COCCION Y/O ESTERILIZACIÓN.

El local destinado a cocción y/o esterilización se ubicará independizado  de

la cuadra de elaboración,  pero  reunirá  las  mismas  condiciones  que  las

establecidas para aquella.


5.9 1.19 DEPOSITO Y SALAZÓN.

Este  local  reunirá  las  mismas  características  constructivas  que   las

establecidas para la "Cuadra de elaboración" (5.9.1.2.) y además:

   a) El solado, los paramentos y el cielorraso serán lisos e impermeables;

   b)  Contará  con  piletas  de  cemento  alisado,  con  bordes  y  ángulos

      interiores redondeados, provistos  de  agua  fría  y  caliente  y  con

      desagüe a la red cloacal.


5.9.1.20. DESPOSTADEROS DE RESES DE ABASTO.


5.9.1.20.1 ALCANCE DE LAS  DISPOSICIONES  PARA  DESPOSTADEROS  DE  RESES  DE

ABASTO.

Las disposiciones para despostaderos de  reses  de  abasto  alcanzan  a  los

establecimientos donde se proceda al troceado  y/o  deshuesado  de  animales

de  las  especies  ovina  y/o  bovina  y/o   porcina   para   su   posterior

industrialización o comercialización al por mayor.


5.9.1.20.2 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS DESPOSTADORES  DE  RESES  DE

ABASTO.

Un despostadero de reses de abasto cumplirá las normas generales del  C.O.T.

y este Reglamento, especialmente los Artículos 5.9.1.1, 5.9.1.14 y  5.9.1.15

y además las siguientes:

a)    Local de despostar:

      1)    Superficie:

      La superficie del local de desposte se calcula a razón de 5,00m2.  por

      persona que en él trabajen, con un mínimo de 30, 00m2 .

      2)    Solado:

      El solado del local de desposte será impermeable  y  antirresbaladizo.

      En su perímetro habrá una canaleta para recibir las aguas de lavado  y

      conducirlas a la red cloacal.

      3)Altura, paramentos, cielorraso:

      La altura del local no será inferior a 4, 00m .

      Los paramentos serán lisos e impermeables  hasta  los  3,  00m  .  del

      solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados  y  pintados

      con productos que permitan el lavado.

      Todos los ángulos serán redondeados  incluso  el  borde  superior  del

      revestimiento impermeable, cuando este  sobresalga  del  plano  de  la

      pared.

      4)    Malla metálica en vanos:

      Todos los vanos que  comuniquen  el  local  con  el  exterior  estarán

      provistos de malla metálica fina, montada en bastidores fijos.

      En las puertas del bastidor se ubicará hacia afuera debiendo  cerrarse

automáticamente.

b)    Cámaras frigoríficas:

      Se  ajustarán  a  lo  establecido  en  "Características  constructivas

      particulares   para   cámaras    frigoríficas    y    establecimientos

      frigoríficos"  ( 5.9.2.1. ) .


5.9.1.21 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DEL TRATAMIENTO DE  PRODUCTOS  DE  LA

PESCA.


5.9.1.21.1 ESTABLECIMIENTOS DE FILETEADO Y/O DE BLOQUES.

Cumplirán las disposiciones contenidas en los Artículos 5.9.1.1. y 5.9.3.1.


5.9.1.21.2 FABRICAS DE CONSERVAS DE PESCADO.

Cumplirán con lo  dispuesto  en  5.9.1.1.  y  5.9.3.1.,  y  además  contarán

obligatoriamente con las siguientes dependencias:

      Local destinado a Inspección Veterinaria.

      Sala de recepción de materias primas.

      Sala de elaboración.

      Sala de envasado.

      Cámaras frigoríficas.

      Sala de cocción.

      Local para lavado de utensilios.

      Local de embalaje, rotulación y expedición.

      Local para detritos, desperdicios y comisos.


5.9.1.21.3. FABRICAS DE HARINA DE PESCADO.

Cumplirán con lo dispuesto en la Ordenanza 4395 y el Decreto Nº 2004/78.


5.9.1.21.4 PLANTAS DE ELABORACION DE SALAZONES.

Cumplirán con lo dispuesto en  5.9.1.15  y  5.9.3.1.  Cuando  la  planta  de

salazones sea parte  de  un  establecimiento   donde  se  desarrollan  otras

actividades, la misma se hallará aislada del  resto,  pudiendo  ser  comunes

las otras dependencias.


5.9.2. CAMARAS FRIGORÍFICAS Y ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS.


CARACTERÍSTICAS  CONSTRUCTIVAS  PARTICULARES  PARA  CAMARAS  FRIGORIFICAS  Y

ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS.

a)    Cámaras frigoríficas: Se entiende por  cámara  frigorífica,  el  local

      construido  incluyendo  material  aislante  térmico,  destinado  a  la

      conservación por medio del frío de productos perecederos.

      Deberán ser construidas  íntegramente  en  mampostería  y  tendrán  un

      revestimiento aislante  con  material  aprobado  por  la  Dirección  y

      contarán con antecámaras a fin de no  comunicar  directamente  con  el

      exterior. Las puertas de las cámaras deberán ser accionadas  desde  el

      interior y el exterior de las mismas.

      Las cámaras anexas a comercios minoristas no requieren antecámaras.

        1) Solado: El solado estará construido  con  material  impermeable,

           antideslizante y no atacable por los ácidos grasos. Los  ángulos

           de encuentro con paredes y columnas serán redondeados y el  piso

           se hallara al mismo nivel superior de los pisos exteriores.

        2) Paramentos: Las paredes de las cámaras frigoríficas no metálicas

           deberán construirse de mampostería o de hormigón armado. Estarán

           revocados totalmente con enlucido de cemento natural o blanco  o

           revestidos de azulejos u otro material impermeable, no  atacable

           por los ácidos grasos, de fácil lavado, aprobado por SENASA.  El

           exterior se hallará también revocado en forma de evitar el  paso

           de humedad.

        3) Techo y cielorrasos: El techo debe ser de  construcción  similar

           al de  los  paramentos.  El  cielorraso  debe  ser  de  material

           impermeable e incombustible y de fácil limpieza.

        4) Materiales aislantes:  Cualquier material aislante  térmico  que

           se utilice, deberá ser colocado en  forma  tal  que  permita  el

           cumplimiento de lo especificado para paredes y techos y no tener

           contacto con el ambiente interno o externo de la cámara.

        5) Puertas: Las puertas serán de hojas llenas provistas de material

           aislante  térmico.  Se  admite  en  su  construcción  la  madera

           revestida en su totalidad por material metálico no  corrosivo  y

           no oxidable u  otro  elemento  siempre  que  sea  inodoro,  poco

           higroscópico e impermeabilizado. Las puertas deberán permitir su

           apertura tanto del exterior como del interior de las cámaras,  y

           contarán con un sistema de alarma accionado  desde  el  interior

           independiente del suministro normal de electricidad.

        6) Columnas: Las columnas  deberán  reunir  los  mismos  requisitos

           exigidos para los paramentos.

        7) Iluminación: Se atenderá a  lo  normado  por  el  Reglamento  de

           Instalaciones Eléctricas, colocándose llaves de control internas

           y externas.

        8) Ventilación: La ventilación se hará  mediante  dispositivos  que

           permitan  la  eliminación  de   posibles   perdidas   de   gases

           refrigerantes.

        9) Tuberías de refrigeración: La tubería de refrigeración dentro de

           la cámara se colocará paralela a las paredes y distante de ellas

           a no menos que 0,10m.

           Debajo de la tubería habrá un colector de agua de  deshielo  que

           desagotará a la canaleta perimetral.

      10)   Instalaciones de  higiene:  Existirá  una  instalación  de  agua

           corriente fría y caliente, la  que  podrá  estar  fuera  de  los

           ambientes de las cámaras y antecámaras para  el  lavado  de  las

           mismas.

b)    Establecimientos frigoríficos:

      Un establecimiento frigorífico, además de las exigencias propias de la

      “cámara  frigorífica”,  cumplirá  además   con   lo   establecido   en

      “Características constructivas particulares de un comercio que trafica

      con productos alimenticios” en lo que le sea de aplicación y además lo

      siguiente:

      - Contarán por lo menos con un local independiente de las  cámaras  y

        antecámaras, destinado a la recepción y/ o empaque  y/o  expedición

        de  las  mercaderías   que   cumplirá   con   lo   establecido   en

        “Características constructivas  particulares  de  un  comercio  que

        trafica con productos alimenticios” en sus generalidades e  Incisos

        a), b) y c), contarán además con un  local  habitable  destinado  a

        inspección veterinaria.


5.9.3. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, TALLERES Y/O DEPOSITOS INDUSTRIALES.


5.9.3.1. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

Los locales destinados a trabajo, venta y/o  depósitos  en  establecimientos

industriales o talleres son  considerados  de  tercera  clase  en  cuanto  a

dimensiones, iluminación y medios de  salida.

En cuanto a ventilación, satisfará las condiciones indicadas  en  el  cuadro

3.5.2., pero además, la D.O.P. podrá, teniendo en cuenta la  naturaleza  del

trabajo  proyectado  o  que  se   realice,   exigir   ventilación   mecánica

complementaria.


5.9.3.1.a) SOLADO.

El  solado  de  los  lugares  de  trabajos  se  construirá  con   materiales

resistentes al desgaste y serán impermeables, lisos no  resbaladizos  y  que

no se tornen resbaladizos con el uso, sin desniveles y fácilmente lavables.

Se permitirá la construcción de  pisos  con  materiales  especiales  en  los

casos particulares de industrias que así lo soliciten  para  su  necesidades

especificas, previa aprobación por parte de la D.O.P.

La superficie de los solados de los lugares de  trabajo  se  determinará  en

razón directa de la cantidad de personas que deben habitualmente  desempeñar

en forma simultánea sus tareas dentro del local, en proporción de  4  metros

cuadrados como mínimo por cada operario. En el computo de  esta  superficie,

puede incluirse el espacio reservado para la protección y circulación  entre

máquinas, pasajes de escapes y  otros  sectores  no  utilizados  como  zonas

permanentes de trabajo.

El solado tendrá declive del 2% y desagüe a la red cloacal. Este último,  si

así lo estima necesario conveniente la D.O.P., se hará a través  de  cámaras

de decantación y/o depuración.


5.9.3.1.b) PARAMENTOS.

Los muros o paredes interiores  de  los  locales  de  trabajo  serán  lisos,

resistentes al fuego y sólidos.

Se  aceptarán  para  su  construcción,  mampostería  o  chapas   de   hierro

galvanizado y/o aluminio u otros de  similares  características.  Cuando  se

empleen paredes de mampostería, las  mismas  están  cubiertas  con  revoques

lisos y pintadas en colores claros. Las paredes construidas  con  chapas  de

hierro galvanizado  o  aluminio  serán  permitidas  únicamente  en  aquellos

establecimientos en que se elaboren materiales o  productos  que  no  exijan

condiciones especiales de higiene y siempre que satisfagan  las  condiciones

básicas de confortabilidad establecidas en el presente Reglamento.

Asimismo, la D.O.P. admitirá paramentos de  ladrillo  a  la  vista  con  sus

juntas debidamente tomadas, cuando a su juicio la índole de la actividad  lo

justifique.

Cuando se empleen o derramen líquidos o sustancias aceitosas o  grasas,  los

paramentos contarán con frisos impermeables hasta una  altura  no  menor  de

dos metros medidos sobre el solado.  Si  este  revestimiento  sobresale  del

plano del paramento, tendrá canto achanflanado o redondeado.


5.9.3.1.c) TECHOS.

Los techos serán impermeables, de suficiente resistencia, y  en  lo  posible

atérmicos. Entre los  materiales  recomendados  para  ello  están:  Losa  de

hormigón armado, tejas  cerámicas,  chapas  onduladas  de  fibrocemento,  de

hierro galvanizado o de aluminio. La altura mínima, medida desde el  piso  a

la parte más baja de la estructura del techo, o hasta el  cielorraso  cuando

este exista, no será inferior a tres metros.


5.9.3.1.d) ESCALERAS.

Las escaleras, plataformas y rampas, estarán calculadas  para  soportar  una

carga mínima de 500 kg/m2. y se construirán con  materiales  resistentes  al

fuego,  antideslizantes  y  que  no  se  tornen  resbaladizos  con  el  uso,

respetando las siguientes exigencias de carácter general:

1)     Las  escaleras  de  circulación   tendrán   una   pedana   de   valor

      reglamentarlo y un ancho mínimo de 1,15 metros;

(Ord. 8324)

  2) Dichas escaleras estarán protegidas  por  ambos  lados  con  paredes  o

     barandas y deberán poseer dos pasamanos ubicados respectivamente a cada

     lado de las mismas a una distancia aproximada de 0,90m. sobre la  línea

     de pendiente;

  3) La pendiente de estas escaleras no será mayor que 35 grados. Cuando  la

     pendiente sea menor de 10 grados, en lugar de escalera deberá  preverse

     una rampa de superficie rugosa;

  4) La altura libre vertical de cualquier escalera no podrá ser  inferior a

     2,10m., medida desde el borde anterior de cada escalón.


5.9.3.1.e) EXIGENCIAS ESPECIALES.

En los establecimientos  industriales  productores  de  bebidas,  alimentos,

cosméticos o  artículos  de  tocador  o  medicinales,  deben  cumplirse  las

disposiciones generales, y además se ajustarán a los siguientes  requisitos:


   1) Las paredes serán revestidas por azulejos u otro material  que  cumpla

      con iguales condiciones  de  resistencia  al  fuego,  impermeabilidad,

      pulido e higiene, hasta una altura no inferior a 1,80m. El resto de la

      pared estará terminado con una superficie lisa y pintada  con  pintura

      lavable de color claro;

   2) El cielorraso será liso, de color claro y resistente al fuego

   3) El piso será de mosaico o material equivalente;

   4) En el interior de los  locales  destinados  a  producción,  no  podrán

      funcionar grupos  electrógenos,  caldera,  hornos  de  incineración  o

      cualquier otro equipo que pueda producir emanaciones o gases.


5.9.3.1.f) MEDIOS DE SALIDA.

Se cumplirá lo dispuesto en el Capitulo 3.6.


5.9.3.1.g) SERVICIOS DE SALUBRIDAD.

En todos los establecimientos industriales se habilitarán:

   1) Vestuarios separados de  los  baños,  con  una  superficie  mínima  de

      0,75m2. por persona (separados por sexo);

   2) Guardarropas individuales en cantidad no menor  del  número  mayor  de

      personas que trabajan simultáneamente en un turno;

   3) Duchas con agua fría y caliente en proporción de  una  por  cada  diez

      personas de cada sexo que realicen simultáneamente sus tareas;

   4) Retretes con inodoro a la turca en proporción de uno  de  cada  veinte

      personas trabajando simultáneamente en un turno, por cada sexo;

   5) Orinales en proporción  de  uno  cada  cuarenta  obreros  varones  que

      trabajen en un mismo turno;

   6) Los locales sanitarios de las industrias responderán a lo  normado  en

      3.7.4. y 3.7.5.


5.9.3.1.h) INSTALACIONES ELECTRICAS.

Se ajustarán al Reglamento de Instalaciones Eléctricas.


5.9.3.1.i) CONSULTORIO MEDICO.

Cuando a juicio de la Dirección, fundada en la actividad  desarrollada,  así

lo encuentre justificado, exigirá un local para el servicio de  sanidad.  Es

obligatorio instalar este local  cuando  en  un  mismo  turno  trabajen  150

operarios o cantidad excedente de esta cifra.


5.9.3.1.j)  Cuando  las  exigencias  técnicas  o  arquitectónicas   así   lo

requieran, la D.O. P. podrá eximir a una industria  de  las  condiciones  de

habitabilidad establecidas en 3. 5. 2., siempre que tanto la  ventilación  y

la iluminación sean provistas por medios adecuados


5.9.3.1.k) CHIMENEAS .

Las chimeneas que se instalen en establecimientos industriales, o  talleres,

cumplimentarán lo dispuesto en Chimeneas o.conductos para  evacuar  humos  o

gases de combustión, fluidos calientes,  tóxicos,  corrosivos  o  molestos”.

(4.12.3.3.).


5.9.3.2. DEPOSITOS ANEXOS O COMPLEMENTARIOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.

Los  locales  utilizados  como  depósitos   con   carácter   de   anexos   o

complementarios de la actividad principal, siempre que  no  constituyan  por

sí rubro principal, cumplimentarán lo dispuesto para los locales  de  cuarta

clase, en cuanto a iluminación, ventilación y altura.


5.9.4.  LABORATORIOS  PARA  LA  PREPARACION  DE  PRODUCTOS  MEDICINALES  Y/O

VETERINARIOS.


5.9.4.1. NORMAS GENERALES.

Un establecimiento destinado a la preparación de productos  medicinales  y/o

veterinarios  reunirá  las  condiciones  establecidas  en   Establecimientos

industriales,  talleres  y/o  depósitos  industriales,  y   además   contará

obligatoriamente con secciones independientes entre sí, destinadas a:

   a) Preparación y/o elaboración;

   b) Envasamiento;

   c) Deposito para materia prima;

   d) Deposito para productos elaborados;

   e) Expedición;

   f) Deposito y/o compactador de residuos .

      Cuando la actividad lo requiera, contará  además,  según  corresponda,

      con las que a continuación se detallan, independientes entre sí  y  de

      las anteriores:

   g) Cámara frigorífica o heladera;

   h) Alojamiento para animales;

   i) Gabinete para ensayos y/o experimentaciones;

   j) Sala para esterilización;

   k) Deposito para combustibles.

      Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección  de  malla

      metálica fina (2mm.), montada en bastidores fijos; en las  puertas  el

      bastidor se ubicará hacia afuera debiendo cerrarse automáticamente.


5.9.4.2.  CARACTERÍSTICAS  CONSTRUCTIVAS  DE  LOS  LABORATORIOS    PARA   LA

PREPARACION DE PRODUCTOS MEDICINALES.

a)    Preparación y/o elaboración:

        1)  Los  locales  para  preparación  y/o  elaboración,   los   para

           envasamiento, los depósitos para materias  primas  y   productos

           elaborados y los gabinetes para ensayos  y/o  experimentaciones.

           serán construidos totalmente en  mampostería   o  materiales  de

           características similares.

           El solado será impermeable, con declive a cámara de tratamiento.

           Los paramentos tendrán revestimiento de azulejos o  material  de

           eficacia equivalente hasta una altura mínima de 2,00 m.  medidos

           desde el  solado  y  el  resto,  como  asimismo  el  cielorraso,

           revocados y pintados con productos que permitan el lavado.

           Todos los ángulos serán redondeados.

        2) Cuando a juicio de la Dirección  exista  incompatibilidad  entre

           los procesos de preparación  y  elaboración,  podrá  exigir  que

           tales operaciones se realicen en distintos ambientes.

        3) Cuando las características del proceso o la  naturaleza  de  las

           materias primas así lo  requieran,  la  Dirección  podrá,  a  su

           juicio, exigir se efectúen en locales cerrados, con  ventilación

           cenital o por conducto con tiraje forzado y remate de  azotea  a

           los cuatro vientos.

        4) Se instalarán  piletas  con  su  interior  liso  e  impermeable,

           provistas de agua caliente y fría, conectadas a la red  cloacal;

           también podrán ser de metal inoxidable;

b)    Depósito y/o compactador de residuos:

      1)     Un  depósito  para  residuos  será  construido  totalmente   en

           mampostería o materiales equivalentes y estará dotado de  puerta

           metálica.

            Los paramentos y el cielorraso, serán  revestidos  con  material

impermeable alisado.

           El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red

           cloacal según las disposiciones de Obras Sanitarias.

           La ventilación será mediante conducto.

      2)    Cuando se instale compactador  de  residuos  se  ajustará  a  lo

           dispuesto en “Disposición  de  los  residuos  –  Compactadores-“

           (3.10.3.).

c)    Cámara frigorífica:

      En un laboratorio para la preparación  de  productos  medicinales  y/o

      veterinarios  las  cámaras  frigoríficas,  reunirán  las   condiciones

      establecidas  en  “Características  constructivas   de   las   cámaras

      frigoríficas” (5.9.2.).

d)    Alojamiento para animales:

      Los locales destinados para alojamiento de animales serán  construidos

      totalmente de mampostería  o  materiales  equivalentes.  La  Dirección

      determinará  en  cada  caso  la  superficie,  altura,   lado   mínimo,

      ventilación e iluminación, de  acuerdo  con  el  tipo  y  cantidad  de

      animales que se alojen en ellos.

      Los paramentos  y  los  cielorrasos,  serán  revestidos  con  material

impermeable alisado.

      Los solados serán de material impermeable tendrán  desagüe  a  la  red

      cloacal según disposiciones de Obras Sanitarias.

      En su interior tendrán bocas o canillas con servicio de agua corriente

fría y caliente.

f)    Depósito de combustibles: Cumplirán lo dispuesto en 5.9.1.8.


5.9.5. TALLERES DE PINTURA CON MAQUINA PULVERIZADORA.

Un establecimiento donde se pinte o barnice con maquinarias  pulverizadoras,

cumplirá con lo dispuesto en “Características constructivas particulares  de

los establecimientos  industriales,  talleres  y/o  depósitos  industriales”

(5.9.3.1.); contará con local o locales  destinados  exclusivamente  a  esta

actividad, que además tendrán las siguientes características:

      a) Solado y paramentos:

      El solado será de material impermeable.

         Los paramentos serán  lisos  y  tendrán  revestimiento  impermeable

         hasta una altura no menor que 2,00m. medidos desde el solado, y  el

         resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados.

      b) Ventilación:

         La ventilación se efectuará por medios mecánicos que  aseguren  una

         constante renovación de aire  durante  las  horas  de  labor,  como

         mínimo 40m3./hora por persona que trabaja.

      c)   Contará con sistema apropiado para la captación y  retención  de

         partículas de pinturas y/o barnices producidas  por  la  actividad,

         que resulten nocivas para la salud del personal,de  acuerdo  a  las

         exigencias de la Dirección de Saneamiento Ambiental.

      Cuando el proceso  se  efectúe  sobre  piezas  u  objetos  de  tamaño

      reducido y/o manuable no se exigirá el local especial,  pero  en  ese

      caso  el  establecimiento  deberá  contar  con   campanas   metálicas

      revestidas interiormente  con  substancias  grasas  y  satisfacer  lo

      determinado en el inciso c).


5.9.6.   ESTABLECIMIENTOS   DESTINADOS   A   DEPOSITO   Y/O   LAVADERO   Y/O

CLASIFICACIÓN DE TRAPOS Y/O PAPELES SUCIOS Y/O USADOS.

Un local destinado a depósito y/o lavadero y/o clasificación de  trapos  y/o

papeles sucios y/o usados, complementario o no  de  otra  actividad,  deberá

cumplir con lo dispuesto en “Características constructivas  particulares  de

los establecimientos  industriales,  talleres  y/o  depósitos  industriales”

(5.9.3.1.) y además lo siguiente:

a)    Solado: Será impermeable, con desagüe a red cloacal.

b)    Paramentos - Cielorraso:

   Los paramentos  estarán  construidos  en  mampostería  y  revestidos  con

   material impermeable, alisado.

   El cielorraso también tendrá revestimiento impermeable alisado.

c)    Superficie:

      La superficie mínima no será inferior a 20,00m2. y el lado  mínimo  no

menor que 4,00m.

d)    Boca de agua:

      Deberá contar con un servicio de agua, mediante boca o canilla.

e)    Ventilación:

      Cuando la Dirección lo  estime  conveniente,  podrá  requerir  que  la

      ventilación reglamentaria sea aumentada.

f)    Vanos:

      Todos los vanos que  comuniquen  el  local  con  el  exterior  estarán

      provistos de malla metálica fina, montada en bastidores  fijos.

      En las puertas el bastidor se  ubicará  hacia  afuera  debiendo  estar

      provisto de cierra-puertas automático.


5.9.7.  ESTABLECIMIENTOS  PARA  RECEPCION  Y/O  LAVADO  Y/O   LIMPIEZA   Y/O

PLANCHADO DE ROPA.


5.9.7.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS.

Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado  de  ropa,

cumplirá con lo dispuesto en “Características constructivas particulares  de

los establecimientos  industriales,  talleres  y/o  depósitos  industriales”

(5.9.3.1.) y además lo siguiente:

a)    Ventilación:

      Cuando  la  D.O.P.  lo  estime  conveniente,  podrá  requerir  que  la

      ventilación reglamentaria sea aumentada.

b)    Chimeneas:

      Las chimeneas que se instalen  se  ajustarán  a  lo  dispuesto  en  el

      artículo 4.12.3.3. “Chimeneas o conductos para evacuar humos  o  gases

      de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos".

      Los escapes de las maquinas de planchar a  vapor  serán  conectados  a

      conductos o chimeneas que se mandarán a los cuatro vientos, por  sobre

      el nivel de techos  y/o  azoteas,  cumpliendo  lo  establecido  en  el

      artículo mencionado precedentemente; su diámetro no podrá ser inferior

      a diez (10) cm. y será de material que impida la propagación de ruidos

      y calor o con revestimiento que cumpla esa función.

c)    Maquinarias:

      Serán permitidos generadores de vapor,  los  que  deberán  cumplir  lo

      dispuesto en “Instalación de vapor de agua de alta  presión”  Artículo

      4.12.4.

      Todo tubo conductor de vapor o agua caliente contará con  material  de

      revestimiento aislante de suficiente espesor (mínimo 25mm.).

      Todas las maquinarias deberán cumplir los retiros mínimos establecidos

      a la L.M. y a los ejes divisorios en 3.15.


5.9.7.2. DEPOSITO PARA ROPA SUCIA.

Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/ o planchado de  ropa,

contará con un local destinado exclusivamente a depósito de la  ropa  sucia,

el que se ajustará a lo siguiente:

a)    Solado - Paramentos - Cielorraso:

      El solado  será  impermeable,  con  desagüe  a  la  red  cloacal.  Los

      paramentos  estarán  construidos  en  mampostería  y  revestidos   con

      material impermeable alisado.

      El cielorraso también tendrá revestimiento impermeable alisado.

b)    Iluminación y ventilación:

      La iluminación se ajustará a lo que determina este Reglamento para los

      locales de cuarta clase al igual que su altura.

      La ventilación será cenital o por conducto con remate en la  azotea  o

      techo, sin perjuicio de que cuando la Dirección lo estime  conveniente

      pueda requerirse que la ventilación reglamentaria sea aumentada.

      Cuando el establecimiento se dedique exclusivamente a la recepción  de

      ropa para su posterior lavado  y/o  limpieza  y/o  planchado  en  otro

      lugar, deberá contar además del depósito de ropa sucia, con  un  local

      independiente destinado solamente a la guarda de ropa limpia y  en  el

      que podrá realizarse la atención del público. Este local se ajustará a

      lo determinado en este Reglamento para los locales de tercera clase.


5.10. SERVICIO DE HOTELERÍA.

Los locales destinados a Hoteles, Appart-Hotel (según Ordenanza Nº  6937)  y

Casas de Pensión, deberán reunir las  condiciones  constructivas  contenidas

en este Reglamento General, y además las siguientes:


5.10.1.2. SALIDAS EXIGIDAS EN EDIFICIOS DE DESTINOS VARIOS.

Cuando  en  un  edificio  se  ofrecen  servicios  de  hotel  o  departamento

residencial o casa de pensión con más de diez habitaciones, y  en  el  mismo

edificio existen otras viviendas o se ejercen distintas  actividades  aunque

pertenezcan  al  mismo  dueño,  estas  deberán   tener   accesos   separados

independientes y directos a la vía pública.


5.10.1.3. PUERTAS.

En todo edificio destinado a hotel o asimilado, las puertas deberán  ser  de

vaivén o bien abrir siempre para afuera.


ANCHOS DE PASILLOS, ESCALERAS Y PUERTAS DE SALIDA.

   a) Los edificios que se construyan o los que se refeccionen con destino a

      hoteles, departamentos residenciales o  casas  de  pensión  salvo  que

      estas últimas se compongan de  menos  de  diez  habitaciones,  deberán

      contar, cuando consten de planta baja y un piso alto, con escaleras  y

      cajas de escaleras incombustibles,  cuando  tengan  dos  o  más  pisos

      altos, contarán con ascensores, tanto para los pasajeros como para  el

      servicio (ver 3.9.5.).

   b) Las escaleras deberán tener un ancho mínimo de  1,40m.  cuando  sirvan

      para un  máximo  de  30  habitaciones.  Para  cada  diez  habitaciones

      suplementarias, se agregarán 0,10m. al ancho de la escalera. La  misma

      escalera no podrá dar acceso a  mas  de  sesenta  habitaciones,  salvo

      condiciones de construcción muy especiales debidamente justificadas  y

      aprobadas por la D.O.P.

      Las escaleras irán  ensanchándose  hacia  la  salida  en  planta  baja

      teniendo en cuenta el número de habitaciones a las que sirven.

   c) Las escaleras principales de  pasajeros  no  continuarán  hasta  pisos

      subterráneos o subsuelos y terminarán en planta baja en un  vestíbulo,

      galería o pasaje cuya superficie se calculará en un mínimo de 2m2. por

      habitación con no menos de 2m.  de  lado,  con  comunicación  fácil  y

      directa con la vía pública. En dichos vestíbulos, pasillos o  pasajes,

      no habrá  escalones en el piso y sus paredes y  cielorrasos  serán  de

      material incombustible.

   d) La caja de la escalera principal no podrá distar de la vía pública más

      de 20m., a menos que se trate de edificios construidos  totalmente  en

      hormigón armado o bien de esqueleto rígido de acero y con las  paredes

      y solados de hormigón o de otro material equivalente incombustible.

   e) El ancho de los tramos de las escaleras  debe  ser  uniforme  en  cada

      piso. Las escaleras llevarán pasamanos en ambos lados.

   f) Los edificios que se construyan para hoteles o casas  de  pensión  con

      más de 30 habitaciones, deberán  tener  una  entrada  y  una  escalera

      especial de servicio.

   g) El ancho mínimo de las galerías  o  pasillos  de  cada  piso  será  de

      1,40m., debiendo ensancharse en 0,10m. por cada habitación  en  exceso

      de 30 en un mismo piso. Ninguna habitación podrá ser  alejada  más  de

      30m. del arranque de un tramo descendiente de escalera.

   h) Los solados de los corredores y pasillos de los pisos superiores deben

      tener pavimento incombustible. Ver 3.17.

   i) Las puertas de salida a la vía pública tendrán como  mínimo  el  ancho

      exigido del conjunto de las escaleras a las que sirven,  en  su  parte

      inferior. Responderán en  todo  lo  demás  a  lo  especificado  en  el

      capítulo 3. 6..


5.10.2. PRECAUCIONES CONTRA INCENDIO.

Los hoteles, Appart-hotel y casas de pensión, responderán a  las  exigencias

del cuadro de protección contra incendio  en  3.17.2.  Contarán  además  con

matafuego instalado entre cada cinco habitaciones y por  lo  menos  uno  por

piso. En cada habitación habrá una planilla con instrucciones de uso de  los

matafuegos y un planito indicando las próximas salidas a la vía pública .


5.10.3. INSTALACIONES SANITARIAS.

En  hoteles,  departamentos  residenciales   y   casas   de   pensión,   las

instalaciones sanitarias  para  el  público  responderán  a  las  siguientes

características:


5.10.3.1. HABITACIONES CON BAÑO ANEXO.

Cuando cada habitación de  hotel,  appart-hotel  o  pensión  tenga  un  baño

anexo, este constará de bañera o ducha, lavatorio, bidé e inodoro.


5.10.3.2. BAÑOS COMUNES.

Salvo los casos contemplados en el párrafo  anterior,  los  establecimientos

contarán:

     a) En cada habitación, un lavatorio con agua corriente fría y caliente;

     b) En cada piso, un cuarto de baño completo para cada seis habitaciones

        como mínimo;

     c) En cada piso, un inodoro para cada cinco habitaciones como mínimo;

     d) En cada piso, un cuarto de lavadero y/o  depósito  de  ropería   y/o

        artículos de limpieza por cada veinte habitaciones como mínimo.

     En todo lo demás, serán de  aplicación  las  normas  constructivas,  de

     iluminación y de ventilación detalladas en los capítulos 3.5.  y  3.7.,

     sin perjuicio de otros  que  puedan  corresponder  de  acuerdo  a  este

     Reglamento.


5.10.3.3. BAÑOS INDEPENDIENTES.

Además  de  los  servicios  indicados  en  los  párrafos  precedentes,   los

edificios que para los destinos indicados se construyan o se refaccionen  en

adelante contarán con servicios sanitarios  mínimos  (lavatorio  o  inodoro)

separados por  sexo,  de  fácil  acceso,  para  las  personas  que  no  sean

huéspedes y que concurran al establecimiento.


5.10.3.4. BAÑOS PARA EL PERSONAL DE SERVICIO.

Será de aplicación lo normado en 3.7.3.d ).


5.10.3.5. CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS.

Las instalaciones de agua fría o  caliente  de  los  hoteles,  departamentos

residenciales o pensiones deberán ser calculadas de forma tal  que  permitan

el funcionamiento simultáneo y eficaz de una tercera parte por lo  menos  de

los artefactos instalados.


5.10.4. HABITACIONES.

Se ajustarán a las normas de habitabilidad  en  3.5.1.  y  la  Ordenanza  Nº

6937.

Queda prohibido instalar tabiques de madera o materiales similares .


5.10.5. COCINAS.

Todo hotel, appart-hotel, o casa de pensión  que  suministre  comida  a  sus

huéspedes, deberá contar con una cocina cuya superficie  se  calculará  como

mínimo con 1,50m2. por cada habitación hasta 20 y que aumentará en 1m2.  por

cada cinco habitaciones suplementarias o fracción, con un mínimo de 20m2.

Responderán a lo normado en 5. 8. 6. b).


5.10.6. COMEDORES.

Responderán a lo normado en 5.8.6.a) y además estarán dispuestos  de  manera

de no tener comunicación directa con dormitorios o servicios sanitarios.


5.10.7. MEDIDAS INTERNAS DE SEGURIDAD .

A más de lo normado en 5.10.2., los locales destinados a  baños  contarán  a

proximidad de la bañera o ducha con  un  sistema  de  alarma  similar  a  lo

normado en 3.7.5.e) 3 y tanto  sus  solados  como  el  fondo  de  la  bañera

tendrán características antideslizantes .

Las bañeras tendrán por  lo  menos  dos  agarraderas  a  niveles  diferentes

convenientemente distribuidos.


5.11.  ESPECTACULOS Y ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSION.


5.11.1. TEATROS, CINEMATOGRAFOS Y SIMILARES.


5.11.1.1. OBJETOS DE LA REGLAMENTACION - TRAMITES INICIALES.


5.11.1.1.1. OBJETOS.

Queda sujeto a las prescripciones del presente  Reglamento  todo  ámbito  en

que se desarrollen, con fines  de  explotación  comercial  o  no,  en  forma

habitual,  espectáculos  públicos  o  conferencias  en   vivo   o   mediante

proyección   o   reproducción   audiovisual,   utilicen   o   no   para   su

identificación, promoción o publicidad o información pública, alguna de  las

siguientes denominaciones: Teatro,  Cinematógrafo,  Cine-Teatro,  Teatro  de

Cámara, Microcine, Sala de Conferencia, Auditórium, Sala de Uso Múltiple,  o

sus sinónimos, como  asimismo  los  Café-Concerts  o  similares  modalidades

cuando se adopten en sus salas la disposición de butacas en filas.


5.11.1.1.2. TRAMITES INICIALES.

En todo trámite de construcción y/o habilitación de  salas  de  espectáculos

públicos se acompañará obligatoriamente un croquis de ubicación de  butacas,

pasillos, palcos, escaleras, puertas y vestíbulos, así como  el  cálculo  de

capacidad autorizada de acuerdo a lo estipulado en 5.11.1.10.


5.11.1.2. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS.


5.11.1.2.1. MUROS.

Los muros que limitan la sala con la vía pública y con los predios  vecinos,

deberán tener un espesor o tratamiento especial  y  altura  suficiente  para

evitar la propagación de cualquier incendio durante un tiempo mínimo  de  30

minutos. Además, contarán con tratamiento acústico que evite  la  salida  de

ruidos molestos al exterior.



5.11.1.2.2. MATERIALES.

Queda prohibido el empleo de materiales combustibles en la  construcción  de

salas  de  espectáculos,  con  las  solas  excepciones  de  pisos,  puertas,

ventanas,  asientos,  pasamanos  y  decoraciones  que  sean   de   imposible

sustitución por materiales incombustibles. Los pisos de madera  deberán  ser

apoyados sobre mampostería o hierro.


5.11.1.2.3. DISTRIBUCION DE AMBIENTES.

Toda sala destinada a teatro debe dividirse en cuatro secciones:

a)    Sala de espectáculo y sus adyacencias: pasillos,  vestíbulos,  palcos,

foyer y similares;

b)    Escenario, su equipo técnico e instalaciones superiores;

c)    Camarines y oficinas administrativas;

d)    Depósito de decoraciones, ropería, sala de  pintura,  guardamuebles  y

talleres.

      Los muros que separen los sectores b) y d) entre ellos y de los  demás

      sectores, tendrán las características indicadas en 5.11.1.2.1., y  las

      aberturas que  necesariamente  se  establecerán  entre  ellos,   serán

      cubiertas con puertas de material incombustible y se abrirán  solo  el

      tiempo indispensable para permitir el paso.

      Los depósitos de decoraciones, ropería, talleres, etc. y los camarines

      deberán ser construidos con materiales incombustibles, con prohibición

      absoluta de su ubicación bajo el escenario.


5.11.1.3. ESCALERAS Y PASILLOS.


5.11.1.3.1. ESCALERAS.

Las escaleras destinadas al público serán de material incombustible,  en  lo

posible de tramos rectos, y su ancho en ningún caso  inferior  al  1,50m.  a

partir del piso superior  para  los  primeros  120  espectadores  que  deban

circular por ellas; este ancho  aumentará  a  razón  de  un  centímetro  por

persona suplementaria hasta la puerta de salida a la vía pública, si es  que

no se prefiere adaptar a toda la escalera el ancho que debe corresponder  al

tramo inferior. En los casos de salas ubicadas en  sótanos  o  semi-sotanos,

dichas medidas se invertirán de manera de incrementar en similar  medida  el

ancho de las escaleras en sentido ascendente.

En la disposición  de  escaleras  y  pasillos  se  evitarán  las  corrientes

encontradas,  y  en  caso  de  confluencias  inevitables,   las   escaleras,

corredores o vestíbulos en que estas tengan lugar, ofrecerán salida  directa

a la vía  pública.  Siempre  que  sea  posible,  se  salvarán  los  pequeños

desniveles con rampas con preferencia a las gradas.


5.11.1.3.2. PASILLOS Y CORREDORES.

El ancho mínimo de corredores y pasillos internos de la sala, hasta  su  uso

por cien espectadores, será de un metro en caso de haber butacas de un  solo

lado y de 1,20 m. en caso de haber espectadores de ambos lados.

Todo corredor y pasillo conducirá directamente a la salida exigida a  través

de la línea natural de libre trayectoria, y será ensanchado  progresivamente

en dirección de esa salida de tal manera que en cada punto de su eje  tendrá

un ancho mínimo calculado a razón de un centímetro por  persona  situado  en

su zona de servicio.


5.11.1.4. PUERTAS Y VESTÍBULOS.


5.11.1.4.1. ANCHO DE SALIDAS Y PUERTAS.

Ninguna salida comunicará directamente con una caja de escalera que  sea  un

medio de ingreso para un edificio de ocupación diversa, sin  una  superficie

vestibular propia por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de  salida

que lleva a esa caja de escalera.

El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior  a  1,50  m.

El ancho libre total de las puertas de  salidas  exigidas  se  calculará  de

acuerdo a la siguiente tabla:

      - Hasta 500 espectadores 1 cm. por persona (mínimo 1,50m.);

      - De 501 hasta 1.000 espectadores:  mínimo  5m.  más  8mm.  por  cada

        persona en exceso de 500;

      - De 1.001 hasta 1.500 personas: mínimo 9m. más 7mm. por cada persona

        en exceso de 1000;

      - De más de 1.500 personas, mínimo  de  12,50m.  más  6mm.  por  cada

        espectador en exceso de 1.500.


5.11.1.4.2. SUPERFICIE DE LOS VESTÍBULOS COMUNES.

La superficie de los vestíbulos de cada planta no será inferior a  1m2.  por

cada seis espectadores que tengan asiento  en  esa  zona,  pero  si  hubiera

varios pisos de butacas, el vestíbulo que da a la vía pública, tendrá  dicha

capacidad calculada sobre la total capacidad de la sala.


5.11.1.5. CASILLA DE PROYECCION.

Se aplicará lo normado en 3.17.8.2. Condición C.5.


5.11.1.6. CAMARINES.

En las salas donde haya artistas contratados, con transformación  o  cambios

de atuendos;  habrá  camarines  colectivos  separados  por  cada  sexo  cuya

superficie mínima se calculará a razón de 1m2. por persona actuante, con  un

mínimo de 6m2. y no menos de 2m. de lado, sin  perjuicio  de  los  camarines

privados que el empresario considere conveniente instalar.  En  este  último

caso, los baños privados no serán tenidos  en  cuenta  para  el  computo  de

baños para artistas.


5.11.1.7. INSTALACIONES SANITARIAS.

Será obligatorio la instalación de sanitarios para el público en cada  piso,

y además para el personal de la sala y para los artistas si los hubiera.

Para determinar la cantidad de servicios sanitarios para el público,  se  lo

considerará  integrado  por  un  50%  de  cada  sexo,  computados  sobre  la

capacidad autorizada en cada planta.


(Ord. 8324)

5.11.1.7.1. DETALLES DE INSTALACIONES PARA EL PUBLICO.

La instalación de servicios sanitarios para  el  público  de  cada  piso  se

calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

      - Para damas:   hasta 200: 2 inodoros y 2 lavabos.

                      hasta 300: 3 inodoros y 2 lavabos.

                      hasta 400: 4 inodoros y 3 lavabos.

                      Por cada 200 espectadoras o  fracción  en  exceso  de

                      400, se agregará un artefacto de cada categoría.

      - Para caballeros:    hasta 100: 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo.

                      hasta 200: 2 inodoros, 2 orinales, y 1 lavabo.

                      hasta 300: 3 inodoros, 3 orinales y 2 lavabos.

                      Cada 200 espectadores o fracción en exceso de 300, se

                      agregará un artefacto de cada categoría

      - Será además de aplicación lo normado en 3.7.5. inciso e) para ambos

        sexos.


(Ord. 8324)

5.11.1.7.2. INSTALACIONES SANITARIAS PARA EL PERSONAL.

Se aplicarán las normas generales del artículo 3.7.3. inciso  c)  y  en  los

casos de establecimientos que cuenten con 50 o más empleados,  será  también

de aplicación el artículo 3.7.5. inciso e).


5.11.1.7.3. INSTALACIONES SANITARIAS PARA ARTISTAS.

Las instalaciones sanitarias para artistas consistirán  en  un  inodoro,  un

orinal, un lavabo y dos duchas para cada 25 damas o fracción.


5.11.1.8. INSTALACIONES ELECTRICAS.

Se ajustarán a lo exigido por el  Reglamento  de  Instalaciones  Eléctricas.

Estarán divididas en dos secciones independientes que abarcarán cada una  la

mitad del alumbrado del local o locales de manera que, en caso  de  apagarse

una sección por  cualquier  circunstancia,  quede  la  totalidad  del  local

alumbrada con la otra. Cada una de esas secciones  será  alimentada,  en  lo

posible, por distintas fases.


5.11.1.9. MEDIDAS DE SEGURIDAD.


5.11.1.9.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS.

Todas las puertas de una sala de espectáculos que  tengan salida  a  la  vía

pública, serán de vaivén. Mientras  dure  la  función,  carecerán  de  medio

alguno que permita asegurarlas, permitiéndose solo pestillo a  resorte  para

mantenerlas en posición. Serán colocadas en forma que no ofrezcan  obstáculo

alguno a la salida del público ni a  la  circulación  de  los  peatones.  En

posición de abertura hacia el exterior, no podrán  sobresalir  de  la  línea

municipal.


5.11.1.9.2. SALIDAS DE EMERGENCIA.

Toda sala de espectáculos deberá tener por lo menos una puerta  de  socorro,

de material incombustible y de  cierre  por  contacto,  de  un  ancho  libre

mínimo de 1,50m. que sea independiente de las demás en  forma  que  la  sala

pueda ser evacuada por ella  de  no  poder  utilizar  las  salidas  comunes.

Tendrá salida directa a la vía pública.

Ante una eventual imposibilidad de obtener  una  salida  directa  a  la  vía

pública en el caso de salas ya construidas a la fecha  de  promulgación  del

presente Reglamento, esta podrá realizarse a través de otros locales.

En  ambos  casos,  esta  salida  de  emergencia  estará  expedita  en  tanto

permanezcan personas en la sala.


5.11.1.9.3. PROTECCION CONTRA INCENDIOS.


5.11.1.9.3.1. MANGUERAS.

Toda  sala  de  espectáculos  tendrá  un  servicio  de  mangueras   en   las

condiciones indicadas en los capítulos 3.18.1. y 3.18.2.

Las mangueras se mantendrán armadas en sus respectivas llaves de incendio  y

acondicionadas en soportes  adecuados  fijados  al  muro  reglamentariamente

señalados.


5.11.1.9.3.2. MATAFUEGOS.

Toda sala de espectáculos deberá tener en  funcionamiento  matafuegos  según

lo normado en el capítulo 3.18.3., con un mínimo de uno de  diez  litros  de

capacidad por cada 200m2. de superficie de los ambientes y a  una  distancia

no mayor de 20m. entre cada aparato.

Los matafuegos de las clases B y C se colocarán al alcance del personal  que

deberá actuar ante los correspondientes  riesgos  y  su  capacidad  guardará

relación con la importancia o el volumen de los elementos almacenados.


5.11.1.9.3.3. CORTINAS DE HIERRO O DE AGUA.

Se ajustará a lo normado en 3.17.8.2. Condición C. 10.


5.11.1.9.3.4. SEÑALIZACION DE LAS PUERTAS.

Las puertas para la salida de  los  espectadores  así  como  las  auxiliares

especiales de seguridad, serán señalados según lo normado  en  la  Condición

C.11  del  apartado  3.17.8.2.   Las   señales   quedarán   obligatoriamente

encendidas durante toda la duración del espectáculo.


5.11.1.9.3.5. ILUMINACION DE LOS ESCALONES.

Es el caso de haber escalones dentro de una de las plantas de  la  sala,  se

procederá a  iluminar  las  contrahuellas  en  condiciones  similares  a  lo

normado en el inciso anterior.


5.11.1.9.3.6. ENTORPECIMIENTOS DE LA CIRCULACION.

Frente a  las  puertas  exigidas;  de  salida  a  la  vía  pública,  en  los

vestíbulos, pasillos y corredores, no se permitirá la colocación de  ninguna

obstrucción fija o móvil.


5.11.1.9.4. ELEMENTOS DE CONFORT.

La ventilación de cada sala de espectáculos deberá garantizar la  renovación

de 40m3. de aire por hora y  por  persona  correspondiente  a  la  capacidad

autorizada.

Es obligatorio en cada sala que funcione en invierno, la instalación  de  un

sistema de calefacción de manera de elevar y conservar  la  temperatura  del

ambiente entre 18 y 20 grados C.

Se usarán para ello los medios mas perfeccionados, quedando  prohibido  todo

sistema de calefacción  a  llama  abierta  o  del  tipo  estufa  móvil.  Los

artefactos de las pantallas al infrarrojo deberán contar con un  sistema  de

seguridad y se colocarán a no menos de 2,50m. sobre el nivel del solado.


5.11.1.10. ELEMENTOS DE CALCULOS PARA ESTABLECER LA CAPACIDAD DE LA SALA.


5.11.1.10.1. BUTACAS.

Todos los asientos con excepción de los palcos, serán  numerados  y  deberán

fijarse sólidamente en pisos de hileras regulares y a una  distancia  de  no

menos de 45 cm: entre sí, medido del borde del asiento a la vertical  tirado

del asiento anterior. Responderán a un tipo  uniforme  y  tendrán  un  ancho

libre mínimo de 55cm. de eje a eje de los brazos.  La  cantidad  de  butacas

por fila será de hasta ocho (8) si existe un  solo  pasillo  lateral,  y  de

hasta dieciséis (16) si existen  pasillos  a  ambos  lados,  de  manera  que

ningún espectador esté ubicado a una  distancia  mayor  de  4,50m.  del  más

próximo pasillo.


5.11.1.10.2. CAPACIDAD MAXIMA DE LA SALA.

La capacidad  máxima  de  la  sala  será  dada  por  la  relación  entre  la

distribución de las butacas y el  ancho  de  los  pasillos  normado  por  el

inciso 5.11.1.3.2. y figurará tanto en la solicitud de permiso de obra  como

en el certificado de habilitación .

Queda  prohibido  admitir  una  cantidad  de  espectadores  mayor   que   la

autorizada.


5.11.1.11. ADECUACION DE LAS SALAS EXISTENTES.

Se establece un plazo  de  180  días  desde  la  fecha  de  publicación  del

presente reglamento para que las salas existentes y habilitadas cumplan  con

lo dispuesto en el mismo referente  a  PASILLOS  Y  CORREDORES  Y  ANCHO  DE

SALIDAS Y PUERTAS,  y  con  todo  lo  normado  en  MEDIDAS  DE  SEGURIDAD  Y

CAPACIDAD DE LA SALA.


5.11.2. ESTABLECIMIENTOS DE EXPANSION NOCTURNA.


5.11.2.1. DEFINICIONES Y ALCANCES.

La presente reglamentación concierne a  los  establecimientos  de  diversión

normados por la Ordenanza  Nº  4131,  es  decir:  CABARETS,  BOITES  o  CLUB

NOCTURNOS, RESTAURANTES CON BAILE  O  ESPECTACULO,  CONFITERIAS  CON  BAILE,

WHISQUERIAS,  CAFES-BAR  NOCTURNOS,  CAFES-BAR  CON  ESPECTACULO,   y   todo

establecimiento del mismo  tipo  tales  como  VIDEO-BARES,  VIDEO  CLUBES  y

similares, sin que esta enumeración  sea  limitativa  ya  que  incluye  todo

comercio donde se ejecute  música  (por  cualquier  medio  ),  se  presenten

espectáculos  (salvo  los  normados   en   5.11.1.1.   )   o   se   ofrezcan

divertimentos, ya  sea  por  personas  contratadas  a  tal  efecto,  ya  sea

ejecutadas o presentadas por el mismo público .


5.11.2.2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS.

Los  establecimientos  de  expansión   nocturna   observarán   las   medidas

dimensionales, las características de ventilación y las de  iluminación  que

surjan de lo normado en el cuadro 3.5.2. y además los siguientes:

a)    Muros y materiales:

      Se ajustará a lo normado en  5.11.1.2.1. y 5.11.1.2. 2 .

b)    Escaleras, pasillos y puertas de salida exigidas:

      Las escaleras responderán a lo normado en 5.11.1.3.1. en cuanto a  sus

      características  constructivas,  pero  para  los  establecimientos  de

      expansión nocturna, su ancho mínimo será de 2m. para los primeros  120

      concurrentes, incrementándose en 0,5cm. por cada concurrente en exceso

      de esa cifra. A tal efecto, la capacidad de cada ambiente se calculará

      a razón de una persona por m2.

      Los pasillos responderán a los  mismos  criterios  y  las  puertas  de

      salida exigidas tendrán igual ancho libre que las escaleras.

c)    Puertas y escaleras de socorro:

      Se aplicarán las normas del inciso 5.11.1.9.2. y 5.11.1.11.

d)    Otras características constructivas:

      Serán de aplicación para los establecimientos de  expansión  nocturna,

      con las excepciones de los incisos anteriores de este  capítulo,  todo

      lo normado en los incisos 5.11.1.5.; 5.11.1.6.; 5.11.1.7.;  5.11.1.8.;

      5.11.1.9.3.1.;    5.11.1.9.3.2.;     5.11.1.9.3.4.;     5.11.1.9.3.5.;

      5.11.1.9.3.6. y 5.11.1.9.4.


5.11.2.3. SECTORES DONDE SE PREPARAN O ELABORAN ALIMENTOS.

Responderán a lo normado en el  capítulo  5.8.6..  No  tendrán  comunicación

directa con baños, vestuarios, garajes o similares,  no  habrá  altillos  ni

entrepisos y no serán lugares de tránsito para el público.


5.11.2.4. NORMAS VARIAS.

Se observarán en todo lo demás, las normas contenidas  en  la  Ordenanza  Nº

4131 (abrogada  por  la  ord.  8359,  pero  sigue  vigente  hasta  tanto  el

Departamento Ejecutivo dicte la reglamentación), referidas a instalación  de

gas y a montacargas, a distribución de mesas y sillas, y  a  la  prohibición

de salones reservados, muretes o mamparas y otros  elementos  que  obstruyan

la visibilidad.


5.11.3. ESTRUCTURAS DIVERSAS PARA ESPECTÁCULOS TALES COMO  CARPAS  DE  LONA,

GALPONES DESMONTABLES, ELEMENTOS AUTOPORTANTES O AEROSOSTENIDOS.


5.11.3.1. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS.

Se aplicarán en  cada  caso,  las  reglas  del  arte  y  los  requerimientos

técnicos que establezcan las reglamentaciones pertinentes .

Deberá presentarse una memoria técnica descriptiva con firma de  profesional

matriculado responsable de la construcción e instalación .

Las estructuras aerosostenidas deberán contar con un equipo de inyección  de

aire auxiliar con generador  propio  y  encendido  automático  o  estructura

auxiliar portante que impida su colapso.


5.11.3.2. ESCALERAS, PASILLOS Y PUERTAS DE SALIDA EXIGIDOS.

Serán de aplicación las normas establecidas en 5.11.1. 3. y 5.11.1.4.


5.11.3.3. INSTALACIONES SANITARIAS.

Serán de aplicación las normas del apartado 5.11.1.7.


5.11.3.4. SALIDAS DE EMERGENCIA.

Serán de aplicación las normas del apartado 5.11.1.9.2.


5.11.3.5. PROTECCION CONTRA INCENDIO.

Serán de aplicación las normas del capítulo 5.11.1.9.3. con excepción de  la

exigencia del telón de seguridad.


5.11.3.6. CARACTERÍSTICAS Y UBICACION DE LAS BUTACAS Y CAPACIDAD AUTORIZADA

Serán de aplicación las normas del capítulo 5.11.1.10.


5.12. SANIDAD


5.12.1 .HOSPITAL

(en redacción)


5.12.2.  SANATORIO.

(en redacción).


5.12.3. CLINICA.

(en redacción)


5.12.4. DISPENSARIO.

(en redacción).


5.12.5. SALA CUNA.

(en redacción)


5.12.6. CASA DE BAÑOS.

(en redacción)


5.12.7. VELATORIOS.


5.12.7.1. ALCANCES.

Se entiende por velatorios  y/o  sala  velatoria,  los  recintos  o  locales

cerrados en inmuebles  destinados  exclusivamente  a  velar  cadáveres,  con

concurrencia de público.


5.12.7.2. REQUISITOS, DEPENDENCIAS Y DIMENSIONES MÍNIMAS.

Los  velatorios  poseerán  entrada  de  vehículos  a  efectos  de  que  todo

movimiento relacionado con el acto de velar se  efectúe  dentro  del  local,

evitando así que generen problemas  de  orden  vecinal,  peatonal  y  /o  de

tránsito.

Los velatorios deberán contar como mínimo con las  siguientes  dependencias:


a)    Cámara velatoria:

      Una cámara para velar cadáveres, será considerada  como  un  local  de

      tercera clase a los efectos de sus  dimensiones  y  cumplimentará  las

      condiciones de iluminación y ventilación que para locales  de  tercera

      clase se establece en "iluminación y ventilación natural de  locales".



      Asimismo se permitirá iluminación y  ventilación  artificial,  siempre

      que  se  cumpla  con  lo  dispuesto  en  "iluminación  y   ventilación

      artificial de locales".

      Sus características constructivas se ajustaran a lo siguiente:

      1)    Solado:   El solado será de material impermeable, que permita su

           higienización, y además  poseerá  desagüe  conectado  a  la  red

           cloacal;

      2)    Paramentos:   Los  paramentos  serán  ejecutados  totalmente  en

           mampostería y revocados en toda su altura; contarán con un friso

           impermeable de una altura no menor que dos metros (2m. ) medidos

           desde el solado;

      3)    Cielorraso: El cielorraso estará enlucido en  yeso,  o  revocado

alisado y pintado;

      4)     Todos  los  ángulos  entrantes  entre  paramentos,   solado   y

cielorraso, serán redondeados.

   c) Sala de recepción, preparación y puesta en ataúdes de  cadáveres,  con

      sus respectivas dependencias sanitarias;

c)    La cantidad de personas que  concurran  a  las  salas  velatorias,  se

      calcularán a razón de dos ( 2 ) personas  por  metro  cuadrado  y  las

      instalaciones sanitarias mínimas obligatorias serán las normadas en el

      artículo 3.7.3. inciso d ), computándose la superficie  total  de  las

      salas instaladas a efectos de este cálculo. Se  tendrá  en  cuenta  lo

      normado en 3.7.4. y 3.7.5.

d)    Depósito  de  ataúdes,  porta-coronas  y  demás  elementos  mortuorios

habituales;

e)    Cámara(s) Velatoria(s) - hasta un máximo de tres por empresa, con  las

      características indicadas en el inciso a);

f)    Sala (s) para el público - hasta un máximo de tres  por  empresa-  que

      serán consideradas como de 1º clase a los efectos de  su  ventilación,

      iluminación y dimensiones mínimas.


5.12.7.3. SERVICIO DE CAFETERÍA.

El local para servicio de cafetería estará provisto de pileta  con  servicio

de agua caliente y  fría;  deberá  ajustarse  a  lo  establecido  en  5.8.6.

incisos a) y b).


5.12.7.4. SALAS VELATORIAS EN PISOS ALTOS.

Cuando se autorice la  instalación  de  velatorios  en  pisos  altos,  éstos

funcionarán únicamente en edificios destinados exclusivamente a este  fin  y

deberá observarse además de las disposiciones enunciadas, que las  escaleras

para acceso del público, pasillos y/o corredores no podrán  tener  un  ancho

inferior a 1,50m . libre entre  muros  y  estar  totalmente  construidos  en

mampostería.

Además deberá  contar  con  un  ascensor  de  dimensiones  suficientes  para

transportar un ataúd con su correspondiente carruaje.


5.12.7.5. PROHIBICION DE COLOCAR CORTINAS Y/O ALFOMBRAS.

En la cámara velatoria, no  podrá  colocarse  cortinas  y/  o  alfombras  de

ningún tipo.


5.12.3.6. SALAS VELATORIAS EN EMPRESAS DE POMPAS FUNEBRES.

Los establecimientos habilitados como empresas  de  pompas  fúnebres  podrán

anexar salas velatorias siempre que se ajusten a esta reglamentación.


5.12.7.7. PREVENCIONES CONTRA INCENDIO.

Todos los locales y dependencias destinados a "velatorios"  deberán  cumplir

con lo estipulado en el capítulo 3.17. "Protecciones contra incendios."


5.12.7.8. UBICACION.

Se tendrá  en  cuenta  lo  normado  en  el  cuadro  3.5.2.  en  el  rubro  "

Observaciones".


5.12.8. ASISTENCIA VETERINARIA

(en redacción)


5.12.9. ALOJAMIENTO DE ANIMALES.

(en redacción).


5.12.10. CABALLERIZA.

(en redacción).


5.12.11. PELUQUERA Y/O SALONES DE BELLEZA.


5.12.11.1. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES.

Los locales de trabajo cumplirán con lo dispuesto en "Comercios  con  acceso

de  público  y  no  expresamente  clasificados"  (5.8.11.1.)  y  además   lo

siguiente:

-     Estarán dotadas de un lavabo conectado a la red cloacal, con  servicio

      de agua caliente y fría, con canilla mezcladora y en proporción de  un

      lavabo por cada ocho (8) sillas, sillones o gabinetes de trabajo;


5.12.11.2. SERVICIOS DE SALUBRIDAD.

Los servicios sanitarios para el personal se ajustarán a lo  establecido  en

"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos,  comerciales

e industriales", incisos a) y b).

Para el público, contarán con un (1) inodoro y un (1)  lavabo  como  mínimo,

instalados en locales independientes entre sí.

Cuando la superficie del salón destinado a la atención  del  público  exceda

de 200m2., se instalará un (1) inodoro y un (1) lavabo más por  cada  200m2.

o fracción.

Exceptúase del requisito de cumplir  con  servicio  de  salubridad  para  el

público, en locales cuya superficie del salón no exceda de  25m2.,  pudiendo

el público concurrente hacer uso de los servicios destinados al personal.


5.12.12. GUARDERÍA INFANTIL.


5.12.12.1. CARACTERISTICAS GENERALES.

Las  guarderías  infantiles  podrán  ser  de  características    familiares,

comerciales, institucionales o incorporadas a  fábricas,  escuelas,  clubes,

sindicatos u otros similares; en estos últimos casos,  no  se  exigirán  las

salidas independientes normadas en el art. 3.6.4.

Se dividirán en tres clases correspondientes a las siguientes edades:

A)    Lactantes - de 45 días hasta los tres años.

B)    Infantes - de tres basta los seis años.

C)    Niños de edad escolar - hasta los 12 años.

   Los establecimientos podrán destinarse a una o más  clases,  debiendo  en

   este último caso, proveerse facilidades separadas para  cada  clase,  con

   excepción de oficinas de ingreso y administrativas,  cocinas,  comedores,

   dependencias auxiliares, patios o jardines, sala de primeros  auxilios  o

   consultorio médico, y locales para uso del personal.


5.12.12.2. LOCALES EN UNA GUARDERIA INFANTIL .

a)    De carácter obligatorio:

      - Oficinas de Ingreso y/o Administrativas.

      - Salas de juego para cada categoría (sectoriza).

      - Patios y/o jardines (pueden ser comunes).

      - Sala Cuna para la clase A) incluido lactario.

      - Servicios Sanitarios separados por clase y, en el caso de la  clase

        C ) y B ) separados por  sexo.

      - Servicio de calefacción.

b)    De carácter obligatorio condicionado:

      - Sala de Primeros Auxilios.

      - Dormitorios.

      - Comedores.

      - Cocina.

      - Dependencias para uso del personal  incluido  baños  y  vestuarios,

        conformes a reglamentación vigente.

      - Depósitos.

c)    De carácter optativo:

      - Consultorio Médico.

      - Lavadero.


5.12.12.3. OFICINA DE INGRESO.

A los  efectos  de  determinar  sus  dimensiones  mínimas  e  iluminación  y

ventilación será considerada  como  local  de  primera  clase  (Edificio  de

Sanidad).


5.12.12.4. SALA DE ESPERA.

Su capacidad, que requerirá conformidad de la Dirección, estará  de  acuerdo

con la cantidad de niños alojados. El área, lado mínimo, y altura  no  podrá

ser inferior a lo establecido para  local  de  primera  clase  (Edificio  de

Sanidad). Por lo que respecta a iluminación y ventilación será equiparada  a

local de cuarta clase.

Será obligatoria únicamente en  guarderías  comerciales,  institucionales  o

incorporadas a fábricas.


5.12.12.5. SALA DE JUEGOS.

Las salas de juego de cada categoría  serán  considerados  como  locales  de

primera clase, tendrán paredes y solados resistentes  al  uso  y  fácilmente

lavables y pintados incluso los cielorrasos en colores  claros.  No  tendrán

desniveles ni escalones. Su altura mínima será de 2, 60 metros  y  su  ancho

mínimo de 2,50m.  Serán  ventilados  naturalmente  a  S/20  de  las  plantas

excluido  del  compuesto  las  puertas,   habiendo   ventilación   posterior

equivalente al 50% de la principal en los locales  cuya  profundidad  exceda

dos veces el ancho. Las aberturas se situarán a una altura mayor  de  1,  50

metros. La iluminación natural será igual a 1/10 de la superficie.

Sus dimensiones  se  calcularán  a  razón  de  1,50m2.  por  niño,  con  una

capacidad máxima de 30 ocupantes, salvo para la clase A)  cuyas  dimensiones

se calcularán a razón de 2 metros cuadrados por  lactante  y  una  capacidad

máxima de 15 bebés.


5.12.12.6. SERVICIOS SANITARIOS.

a)    Para los niños: Será obligatoria  la  instalación  de  los  siguientes

servicios sanitarios:

      -     Para las clases A y B respectivamente (en el caso de la  primera

           sólo para los lactantes de 18 a 36 meses de edad):

           Dos lavabos y dos inodoros hasta 25 niños.

           Cada  15  niños  suplementarios,  un  artefacto  más   de   cada

      categoría.

           Se tendrán en cuenta las diferentes  edades  para  la  altura  y

      conformación de éstos.

      -     Para la clase C:

           Dos lavabos y dos inodoros para las  primeras  niñas  hasta  25.

           Cada 15 niñas en exceso, se agregará un artefacto  más  de  cada

           categoría;

           Dos mingitorios, dos lavabos y dos inodoros  hasta  25  varones.

           Para cada 15 suplementarios, se agregará  un  artefacto  más  de

           cada categoría.

      -     Habrá como mínimo una bañera y dos duchas por clase y en el caso

           de la clase C, por cada sexo.

           Todos los inodoros de la clase C contarán con una puerta dejando

           15 a 20cm. de luz en su parte baja. Las  puertas  tendrán  llave

           maestra que permita su abertura desde afuera.

           En la antecámara de los  servicios  de  la  clase  A  habrá  una

           instalación adecuada para la higiene de bacinillas.

b)    Para el Personal: Se ajustará a lo normado en el Cap. 3.7.3.


5.12.12.7. SALA DE PRIMEROS AUXILIOS.

Su existencia será obligatoria en  los  casos  en  que  no  se  disponga  de

consultorio médico y se albergará a más de 50 niños.

Sus  características,  en  lo  que  se  refiere   a   dimensiones   mínimas,

iluminación y ventilación se ajustarán a  lo  establecido  para  locales  de

primera clase (Edificio de sanidad).


5.12.12.8. SALA CUNA Y GATEO.

Para la permanencia de los niños menores de dos años se habilitará un  local

cuya superficie mínima será de 1,50m2. por cuna con una capacidad máxima  de

12 cunas. En todos los casos se deberá prever en torno a la cuna un  espacio

libre suficiente a juicio de la D.O.P. para permitir la atención  del  niño,

no pudiendo su área y lado mínimo ser inferior  a  lo  establecido  en  este

Reglamento para locales de primera clase (Edificio de sanidad).

Su solado y paredes serán lavables y resistentes al uso, el cielorraso  será

lavable, liso y sin molduras.

Dentro de la sala cuna deberá existir  un  recinto  (área  de  trabajo)  que

constituirá un local independiente destinado a la atención del niño,  cambio

y preparación de alimentación, desde el cual se tendrá una fácil  visual  al

resto de los niños. El  solado,  paredes  y  cielorraso  responderán  a  las

mismas características de la sala cuna. Deberá poseer una mesada, pileta  de

lavado con agua fría y caliente y canilla mezcladora.

Además, se debe prever  una  sala  especial  para  gateo  de  los  lactantes

mayores de un año que tendrá las mismas  características  constructivas  que

la sala cuna,  con  excepción  del  piso  que  deberá  ser  alfombrado,  con

carácter de lavable o material plástico o tipo goma.

Las paredes serán equipadas con barras a distintas alturas.


5.12.12.9. DORMITORIO.

Este  local  estará  destinado  al  descanso  de  los  niños  en   caso   de

funcionamiento nocturno del  establecimiento  Tendrá  dimensiones  tales,  a

juicio de la D.O.P., que permita al personal  proporcionar  cómodamente  sus

cuidados a los niños.

La  capacidad  máxima  será  de  6  camas;  sus  paredes  y  su  lado  serán

resistentes al uso y lavables.

La iluminación y ventilación, que obligatoriamente  deberá  ser  natural,  y

sus dimensiones, nunca podrán ser inferiores a los valores  establecidos  en

este Reglamento para local de primera clase (Edificio de sanidad).


5.12.12.10. COMEDOR.

Su existencia será obligatoria en el establecimiento donde se sirvan  una  o

más comidas diarias. Podrá compartir su uso  con  la  sala  de  juegos.  Sus

dimensiones y condiciones de iluminación  y  ventilación  responderán  a  lo

establecido para locales de primera clase (vivienda permanente),  teniéndose

en cuenta lo dispuesto en "Coeficiente de  ocupación".  Sus  características

constructivas serán: paredes y solado resistentes al uso  y  lavables,  este

último antideslizante.


5.12.12.11. DEPOSITO.

Serán considerados como de 4º categoría.


5.12.12.12. VESTUARIO PARA EL PERSONAL.

Se  ajustará  a  lo  establecido  para  guardarropa   en   "Establecimientos

industriales, talleres y/o depósitos industriales".


5.12.12.13. COCINA.

Su existencia será obligatoria cuando el período  de  funcionamiento  de  la

guardería sea mayor de 5 horas.

Estos   locales   cumplirán   con   lo   establecido   en   "Características

constructivas de los comercios donde se sirven o  expenden  comidas"  inciso

b)  Cocinas,  salvo  lo  referente  a  la  visibilidad  por  parte  de   los

concurrentes durante el horario de funcionamiento.  El  solado,  paramentos,

cielorraso y  vanos  se  ajustarán  a  lo  establecido  en  "Características

constructivas  particulares  de  un  comercio  que  trafica  con   productos

alimenticios", incisos a), b) y c).


5.12.12.14. CONSULTORIO MEDICO.

Deberá poseer fácil acceso desde el exterior, y estará en  conexión  directa

con el sector hospedaje,  sus  dimensiones  serán  tales,  a  juicio  de  la

D.O.P., que permitan el conveniente desplazamiento  del  personal  y  equipo

correspondiente. Su área, lado mínimo y altura,  iluminación  y  ventilación

no podrán  ser  inferiores,  en  ningún  caso,  a  lo  establecido  en  este

Reglamento para locales de primera clase (Edificios de Sanidad).

Su solado será resistente al uso, lavable e impermeable  al  igual  que  sus

paredes. Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras.  Poseerá  una

mesada y pileta de lavado con canilla accionada a pie, rodilla o codo.


5.12.12.15. PATIO Y/O JARDÍN DE JUEGOS.

Los muros laterales, serán  resistentes  al  uso,  lisos  y  en  lo  posible

impermeables hasta una altura de 1,50m.  Si  se  tratara  de  un  patio,  su

solado tendrá las mismas características.


5.12.12.16. LAVADERO.

Su altura, condiciones  de  iluminación  y  ventilación,  responderán  a  lo

establecido para locales de segunda clase,  su  lado  y  área  mínima  serán

respectivamente 1,50m. y 4,00m2. Sus  características  constructivas  serán:

piso impermeable, antideslizante y fácilmente  lavable;  paredes  revestidas

con  material  impermeable  hasta  2,00m.  sobre  solado,  cielorraso  liso,

fácilmente limpiable, sin juntas o uniones que permitan  la  acumulación  de

polvo o suciedad.


5.12.12.17. EQUIPO DE CALEFACCION.

Estará situado fuera del alcance normal de los niños y  sus  características

técnicas permitirán alcanzar una temperatura invernal de 25 grados C  en  el

Sector A y entre 18 y 20 grados en los sobrantes sectores.


5.12.12.18. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Habrá salida de emergencia a la vía pública,  cuyas  puertas  abrirán  hacia

afuera.

Se colocará un matafuegos por cada 100m2. de  superficie  y  aproximadamente

equidistantes entre sí, más uno en la cocina.

Todas los tomacorrientes, se instalarán a más de 1,50m. de altura y  tendrán

dispositivo de seguridad.

Las escaleras tendrán un ancho  mínimo  de  1,20m.  con  pasamanos  a  ambos

lados, barrotes de protección del lado del vacío y  portillos  de  seguridad

en ambos extremos en las clases A y B

Se prohibe la existencia de cantos vivos en cualquier artefacto  al  alcance

de los niños.


5.12.13. ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS.


5.12.13.1. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS.

a)    Locales obligatorios:

      Será obligatoria la existencia de los siguientes locales:

      - cocina con antecocina y despensa.

      - salón comedor.

      - Sala de estar o de entretenimientos.

      - habitaciones.

      - servicios sanitarios.

      - enfermería o sala de primeros auxilios.

      - guardarropa.

      - lavadero y cuarto de planchar.

      - sala de máquinas.

      - dependencias para el personal.

b)    Calidad de la construcción:

      La  construcción  será  realizada  totalmente  en   mampostería,   con

      cielorrasos  de  cemento  alisado,  cal,  yeso  o   material   similar

      incombustible, todo ello de fácil limpieza.

c)    Otras características:

      El acceso principal al edificio será preferiblemente al  nivel  de  la

      calzada; sin embargo se permitirá la  existencia  de  hasta  seis  (6)

      escalones siempre que haya una rampa auxiliar.

      La vía pública de acceso deberá  ser  pavimentada,  admitiéndose  como

      excepción hasta una cuadra de camino  mejorado.  Estas  exigencias  no

      serán tenidas en cuenta en caso de establecimientos construidos  fuera

      del ejido urbano.

      No podrá haber otras actividades dentro de  un  edificio  destinado  a

      geriatría  salvo  las  estrictamente  relacionadas  con  su   objetivo

      principal.


5.12.13.2. HABITACIONES DESTINADAS A ALOJAMIENTO.

A los efectos de sus dimensiones mínimas, iluminación  y  ventilación  estos

locales serán considerados  de  primera  clase  y  tendrán  las  dimensiones

mínimas de un dormitorio de primera indicadas en el cuadro 3.5.1.

Su capacidad de ocupación se determinará en razón de 15m3. por persona  como

mínimo, no pudiendo exceder de tres (3) personas por habitación. En caso  de

que la habitación tuviera una altura superior  a  3m.  se  considerará  esta

dimensión como cifra máxima para establecer su  cubaje.  Contarán  fuera  de

las dimensiones mencionadas, de un placard a razón de un metro  cuadrado  de

capacidad por cada residente que se aloja en ella.

Los pisos serán lisos e  impermeables.  Los  muros  revestidos  de  material

liso, higiénico y de fácil limpieza. Los cielorrasos serán  revocados  a  la

cal o enlucidos en yeso, alisados y pintados.


5.12.13.3. LUGARES COMUNES.

La sala de comer tendrá 1,20m2. como mínimo por persona.

La sala de estar tendrá 2m2. como mínimo por persona.

En el caso en que, sala de  comer  y  sala  de  estar  constituyan  un  solo

ambiente, la superficie cuadrada exigible por persona será de 2m2.

La altura mínima de las salas comunes será  de  2,60m.  y  sus  pisos  serán

lavables  y  antideslizantes.  En  caso  de  no  existir   ascensor,   habrá

obligatoriamente una sala de estar-comedor en cada planta.


(Ord. 8324)

5.12.13.4. SERVICIOS SANITARIOS.

Serán distribuidos por planta de acuerdo a la cantidad de personas  de  cada

sexo  según  la  capacidad  determinada   en   habitaciones   destinadas   a

alojamiento, no contándose  para  el  cuadro  siguiente  aquellos  servicios

completos contiguos a una sola habitación que se  hayan  previsto  y  sirvan

para el solo uso de sus ocupantes:

-     hasta 10 habitantes por planta: 2 inodoros y 2 bidés

-                                                          1 ducha

-                                                          1 orinal  (sector

   caballeros)

-                                                          2 lavabos

-     para cada 10 personas suplementarias: 1 artefacto más de  cada  clase.


Además habrá en cada piso, por lo menos un local  con  bañera  accesible  de

ambos lados.

Todos los artefactos serán provistos de manijas o sostenes.

Los inodoros serán colocados en cabinas con  puertas  a  media  altura  cuyo

borde se situará entre 20 y 30cm. del solado  y  que  estarán  provistas  de

llaves maestras para permitir su abertura desde fuera.

Las puertas se abrirán hacia afuera.

Estos servicios se deberán ajustar a lo establecido en 3.7.5.e)  (sanitarios

para discapacitados).

Además será optativa la existencia de servicios sanitarios para  el  público

que concurra al establecimiento, y obligatoria  la  de  servicios  completos

para el personal, de acuerdo a lo establecido en 3.7.3.


5.12.13.5. COCINA.

La cocina reunirá las condiciones normadas en 5.10.5. con la sola  excepción

de la exigencia de su visibilidad desde el comedor.


5.12.13.6. GUARDARROPA.

Deberán habilitarse locales destinados  a  guardarropas  para  el  personal,

separados por sexos y  provistos  de  armarios  individuales.  A  todos  los

efectos serán considerados como locales de 4º clase.


5.12.13.7. ROPERÍA.

Es obligatorio poseer ropería en todo establecimiento que aloje  más  de  30

huéspedes. Estará compuesta por dos locales independientes  destinados:  uno

para ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio  de  huéspedes.

Estos locales serán considerados como de cuarta clase.

Sus paredes estarán revestidas con material impermeable hasta un  mínimo  de

2m. de altura. Los pisos serán de material  impermeable  y  que  permita  un

fácil lavado.

Para una capacidad de 30 personas o menos, se dotará de  sendos  armarios  o

placares, uno para ropa limpia y el otro para la ropa usada.


5.12.13.8. SALA DE ESTAR Y SALA DE COMER.

Su existencia es obligatoria en todo establecimiento, pudiendo estar  juntas

o separadas.

Sus dimensiones y condiciones de ventilación e iluminación responderán a  lo

establecido  para  locales  de  primera  clase  (vivienda  permanente).  Los

revestimientos  de  sus  muros  serán  tales   que  estén   aseguradas   las

condiciones de higiene a juicio de la Dirección de Inspección  General.  Los

cielorrasos deberán ser lisos, estar enlucidos en yeso o revocados a la  cal

y pintados, pero podrán utilizarse otros  materiales  que  a  juicio  de  la

Dirección  de  Inspección  General  aseguren  condiciones   suficientes   de

higiene.


5.12.13.9. LAVADERO.

Su altura y condiciones  de  iluminación  y  ventilación  responderán  a  lo

establecido para locales de segunda clase. Sus  dimensiones  mínimas  serán:

lado 1,50m. y área 3m2.

Sus características constructivas serán: piso impermeable, antideslizante  y

fácilmente lavable; paredes revestidas con material  impermeable  hasta  2m.

sobre el solado; cielorraso liso fácilmente limpiable, sin juntas o  uniones

que permitan la acumulación de polvo o suciedad.


5.12.13.10. DEPOSITO DE COMESTIBLES.

Este local cuyas paredes serán revocadas y blanqueadas o pintadas y su  piso

de material impermeable que permita un fácil  lavado,  dará  cumplimiento  a

las disposiciones contenidas a 5.8.6.e).


5.12.13.11. OTROS LOCALES.

Todo local no expresamente especificado deberá responder  de  acuerdo  a  su

destino, a las  exigencias  dispuestas  en  este  Reglamento  y  a  las  que

establezca la D.O.P.


5.12.13.12. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Se observarán las siguientes medidas de seguridad:

a) Existirá además del acceso principal desde la vía pública, una salida  de

   emergencia cuyo ancho mínimo será de 0,80m.  y  que  dará  sobre  espacio

   abierto.

(Ord. 8324)

b) Todo establecimiento que tenga más de un piso deberá contar  con  por  lo

   menos un ascensor de medidas mínimas de 1,10m. x 2,40 y, de  escalera  de

   incendio con acceso desde pasillos  o  ambientes  comunes  con  salida  a

   espacio abierto.

   Será de aplicación lo establecido en el artículo 3.12.4  en  el  caso  de

   haber un solo piso alto.

c)    Las escaleras contarán con pasamanos a ambos costados.  Sus  peldaños,

estarán recubiertos de

  materiales  antideslizantes,  lavables  y  narices  no  evidenciadas.  Se

  realizarán en tramos rectos de hasta 7 escalones y ostentarán puertas  de

  seguridad en su iniciación superior.

(Ord. 8324)

   d) Los corredores internos tendrán un  ancho  mínimo  de  1,80  m.,  piso

      lavable y antideslizante, sin desniveles salvo por rampa con pendiente

      máxima de 6% y tendrán un pasamanos de ambos lados.

e)    Se aplicarán cuidadosamente las normas de protección  contra  incendio

      incluido la obligatoriedad de la colocación  de  matafuegos,  uno  por

      cada 100 metros cuadrados distribuidos en forma equidistante entre sí,

      y uno suplementario en la cocina.


5.12.13.13. CALEFACCION.

Se contará con calefacción en todos los ambientes (excepto  depósitos,  sala

de máquinas y lavadero ) que mantenga en invierno una temperatura  entre  18

y 20 grados Cº. No se admitirán  artefactos  a  llama  abierta  o  del  tipo

estufa móvil.


5.12.13.14. ENFERMERÍA.

La enfermería o sala de primeros auxilios tendrá una  superficie  mínima  de

12m2. Sus paredes serán impermeabilizadas hasta 2 m. de altura con  azulejos

o enduído de cemento alisado, y el resto será revocado en liso y pintado  en

color claro. El cielorraso será liso e incombustible  y  tendrá  una  altura

mínima de 2, 60m .

Se contará  con  pileta  provista  de  agua  fría  y  caliente  con  canilla

mezcladora, y mesada de mármol  o  material  impermeable,  será  considerada

como  vivienda  de  primera  clase,  a  los  efectos  de  su  iluminación  y

ventilación.


5.13. EDUCACION Y CULTURA


5.13.1. ESCUELA Y COLEGIO.


5.13.1.1. AULAS Y SALON DE ACTOS DE ESCUELA.

a)    Aulas:

      Las aulas escolares son locales de primera clase. El  área  mínima  de

      los vanos de iluminación y  ventilación  será  la  establecida  en  el

      cuadro 3. 5.2.

      En el caso que la superficie de iluminación está situada  en  un  solo

      muro, se procurará que los asientos  de  los  alumnos  reciban  de  la

      izquierda  esta  iluminación.  En  caso  de   proyectarse   vanos   de

      iluminación ejecutados con superficie  vidriada  de  baja  altura,  se

      colocará vidrio de seguridad o material similar por lo menos hasta  la

      altura de 1m. desde el solado .

      El área de cada aula no será menor a 1, 65m2 . por alumno y su volumen

      no será inferior a 5m3. por alumno. El cubaje se calcula  considerando

      una altura máxima de 3, 00m.

      El solado será de fácil limpieza y adecuado al uso.  Las  aulas  deben

      contar con calefacción en las condiciones del Art. 5.12.12.  17  y  no

      comunicarán directamente con dormitorios .

b)    Salón de actos o de uso múltiple o de actividades múltiples:

      El salón de actos o S. U. M. de una escuela es  un  local  de  tercera

      clase, con acceso directo a un área descubierta.

      Su superficie no será menor que 1m2. por alumno en un mismo turno.

      Toda aula o salón de  actos  con  gradería  fija  tendrá  declive  que

      permita una cómoda visual hacia el estrado desde cualquier sector.

      En caso de no poseer la escuela  un  gimnasio  propiamente  dicho,  el

      S.U.M. podrá servir a tales fines siempre que estuviera dotado de  los

      elementos enumerados en 5. 13. 1. 5.


5.13.1.2. SERVICIO DE SALUBRIDAD DE ESCUELA.

a)    Características constructivas:

      Una escuela  debe  tener  locales  con  servicio  de  salubridad  para

      alumnos,  separados  por  sexo,  accesible  bajo  paso  cubierto,  sin

      comunicación directa con  aulas,  gabinetes,  laboratorios,  salón  de

      actos y todo otro local similar.

      Los inodoros se emplazarán en compartimentos independientes cada  uno,

      con puerta de media altura, y cuyo borde superior no estará a menos de

      1,70m. del solado y el  borde  inferior  distará  0,20  a  0,30m.  del

      solado.

      La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá

      abrir desde fuera mediante llave maestra.

      Cuando los inodoros sean a pedestal, el asiento debe ser de herradura,

      con levantamiento automático.

      Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una  distancia

      no inferior a 1,30m., salvo que el orinal esté separado por mampara de

      1,20m. de alto por 0,60m. de profundidad.

      Si el local de salubridad cuenta con  antecámara  o  compartimento  de

      paso, este debe tener un área no menor de 0,90m2. y un paso  libre  no

      inferior a 0,75m. La antecámara o  paso  no  requiere  iluminación  ni

      ventilación naturales  y  puede  colocarse  en  ella  sólo  lavabos  y

      bebederos.

      Estos artefactos se consideran en todos los casos de  una  profundidad

      uniforme de 0,60m.

      Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias  mayores  de  un

      piso, respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.

      En el internado los locales  de  salubridad  estarán  próximos  a  los

      dormitorios.

b)    Servicio de salubridad para los alumnos:

      El servicio mínimo de salubridad para los alumnos es:

      1)    Escuela sin internado:


      Artefactos       Varones                     Mujeres


      Inodoro          1 c/40 alumno ó fracc.                 1 c/20  alumno

      ó fracc

      Orinal                 1 c/20 alumno ó fracc.

      Lavabo           1 c/20 alumno ó fracc.                 1 c/20  alumno

fracc. o metro

                      o metro lineal de  piletón  c/80  alum     lineal  de

                 piletón c/80 alum.

      Bebedero         1 c /50 alum . o  f  racc.          1  c/50  alum.  o

      fracc.

      Ducha            1 por escuela


      2)    Escuela con internado:


      Artefactos             Varones                Mujeres


      Inodoro                1 c/20  pupil.o  fracc.       1  c/8  pupul.  o

fracc.

      Orinal                      1 c/10 pupil.o fracc.

      Lavabo                 1 c/5  pupil.o  fracc.        l  c/5  pupil.  o

fracc.

      Bebedero               1 c/50 pupil.o  fracc.       1  c/50  pupil.  o

fracc.

      Ducha                  1 c/5  pupil.o  fracc.        1  c/5  pupil.  o

fracc.

      Los lavabos, duchas y bañeras  en  internados,  tendrán  agua  fría  y

      caliente.

      Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.

c)    Servicio de salubridad para el personal:

      El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad  separado  del

      de los alumnos y en la proporción establecida en “Servicio  mínimo  de

      salubridad  en   locales   o   edificios   públicos,   comerciales   e

      industriales".

(Ord. 8324)

d)    Para todos los servicios  de  salubridad  de  escuelas,  ya  sean  los

      correspondientes a alumnos como los destinados al  personal,  será  de

      aplicación lo normado en el artículo 3.7.5.e).



(Ord. 8324)

5.13.1.3. PATIOS, CORREDORES, ESCALERAS Y PUERTAS DE  ENTRADA  Y  SALIDA  DE

UNA ESCUELA.

Una escuela contará con patios o  áreas  de  recreación  de  una  superficie

acumulada no inferior al 100 % del área total de las aulas, no  computándose

los gabinetes y laboratorios especializados, sala  de  música  y  auditorio,

utilizados por los alumnos ocupantes de aquellas aulas.

Estos patios pueden coincidir con  los  de  iluminación  y  ventilación  del

edificio.

De proyectarse galerías o espacios cubiertos para el  caso  de  mal  tiempo,

estos constarán con una superficie no menor de 1/3 de los patios exigidos  y

con un ancho mínimo de 3m. y se situarán al nivel de las respectivas aulas.

Los pasillos y  las  escaleras  -estas  últimas  siempre  en  tramos  rectos

tendrán un ancho mínimo de 1,50m para los primeros  100  alumnos  que  deban

circular por ellos, incrementándose en l cm. por alumno por encima de  dicha

cifra.

Para las  salidas  exigidas,  los  planos  se  ajustarán  a  lo  normado  en

5.11.1.4.1 y 5.13.1.9.

Frente a las puertas de acceso se exigirá un espacio techado con tres  lados

cerrados, con un ancho no menor al total de las puertas  y  una  profundidad

no menor de 4 metros.

En  todos  los  casos  donde  existan  escaleras,   deberá   contemplar   la

construcción de  rampas  y/o  sistemas  mecánicos  de  elevación  (artículos

3.6.23 y 3.9.5. inciso 2) para discapacitados.


5.13.1.4. COMEDOR Y COCINA DE ESCUELA.

a)    Comedor:

      El comedor de una escuela es local de primera clase, su superficie  no

      será inferior de lm2. por persona que lo ocupe por turro de uso.

b)    Cocina:

      La cocina responderá a lo normado en el punto 5.8.6. b ) pero  sin  la

      obligatoriedad de ser visible desde el comedor.


5.13.1.5. GIMNASIO DE ESCUELA.

El gimnasio de una escuela es local de tercera clase.

Cuando se prevea vestuario para maestros, este tendrá anexo un  servicio  de

salubridad con inodoro y  contará  con  lavabo  y  ducha  con  agua  fría  y

caliente.

En todos los casos, habrá vestuarios y duchas para los alumnos (como  mínimo

un 10% de la capacidad de una clase) así como un depósito para  el  material

deportivo, de no menos de 2m de lado y 4m . de superficie mínima .


5.13.1.6. DORMITORIO EN ESCUELA CON INTERNADO.

En una  escuela  con  internado  los  dormitorios  de  pupilos  deben  estar

separados de los del personal docente y de servicio .

El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos  a

la proporción de 15,00m3. por persona. El  cubaje  se  calcula  considerando

una altura máxima de 3,00m.

Cuando se formen compartimentos mediante tabiques o mamparas de  alto  mayor

de   2,20m.   cada   compartimento   será   considerado   como    dormitorio

independiente.

Los dormitorios tendrán instalación de calefacción.


5.13.1.7. SERVICIO DE SANIDAD DE ESCUELA.

Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:

   a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 alumnos  externos  por

      turno o hasta 10 pupilos internados;

   b) Un local para primeros auxilios cuando haya más 100  alumnos  externos

      por turno o más de 10 pupilos  internados.  Este  local  satisfará  lo

      establecido para locales de primera clase, más  una  pileta  con  agua

      fría y caliente.

   c) Un local de primera clase, conectado con servicio de  salubridad  para

      ser usado como enfermería, conteniendo una camilla por cada 50 pupilos

      internados o fracción.


5.13.1.8. ILUMINACION ARTIFICIAL DE ESCUELA.

La iluminación artificial de todos los lugares y  locales  destinados  a  la

circulación, paso, ingreso, egreso y permanencia de personas, se ajustará  a

lo reglamentado por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

Los niveles mínimos de iluminación son:


LOCAL

    Nivel mínimo de iluminación en luz

Servicios de salubridad, corredor, pasillo,

cuarto        de        roperos        .....................................

                                    60

Gimnasio,           deportes,           comedor           ..................

                           80

Dormitorio, recepc., auditorio, salón de

actos,      sala      de      estar,      cocina      ......................

                                120

Aula, laboratorio sala de estudio o de lectura

................................................................

                                              200

Sala     de      dibujo,      sala      de      costura      ...............

                             400

Para       trabajos       muy        finos        (luz        funcional)....

                       500



5.13.1.9. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Toda escuela debe satisfacer las exigencias contenidas en el  capítulo  3.17

y contar con escaleras contra incendio si hubiera más de un piso  alto,  con

salida al espacio urbano, con un ancho no menor  que  1,50m.,  que  se  abra

para afuera.

Cualquiera sea su altura una escuela o colegio  deberá  contar  con  por  lo

menos una puerta de emergencia a la vía pública, de no menos  de  1,50m.  de

ancho y que abrirá para afuera y que carecerá de trabas en su faz  interior.


Se  colocará  un  matafuego  cada  100  metros  cuadrados  y   a   distancia

aproximadamente iguales entre sí, más uno en la oficina de administración.

Todos los tomacorrientes se ubicarán a una altura no menor de 1,50 metros  y

contarán con un sistema de seguridad.


(Ord. 8324)

5.13.2. INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE ARTES Y OFICIOS.


5.13.2.1. AULAS O SALAS DE ESTUDIO.

Las aulas o salas de estudio  son  consideradas  de  primera  clase,  a  los

efectos del calculo de su iluminación y ventilación. El área  de  cada  aula

no será menor a 1, 65m2 . por alumno y su volumen no será  inferior  a  5m3.

por alumno. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3, 00m  .

Los muros serán de mampostería, revocados  alisados,  blanqueados,  pintados

al aceite o estucados.

El cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado. El  solado  de

madera machihembrado, parquet, mosaico u otro material de fácil limpieza.

La D.O.P. podrá aceptar otros materiales cuando el  uso  o  destino  así  lo

justifique.


5.13.2.2. SERVICIO DE SALUBRIDAD DE INSTITUTO DE ENSEÑANZA

a)    Características constructivas:

      Un  Instituto  de  Enseñanza  debe  tener  locales  con  servicio   de

      salubridad para alumnos,  separados  por  sexo,  accesible  bajo  paso

      cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios y

      todo otro local similar.

b)    Servicio mínimo de salubridad  para  los  alumnos  se  ajustará  a  lo

normado en 5.13.1.2. c)

c)    Servicio de salubridad para el personal:

      El personal  del  Instituto  de  Enseñanza  podrá  hacer  uso  de  los

      servicios de salubridad establecidos para los alumnos, no  requiriendo

      por lo tanto servicios de salubridad propios, siempre que la  cantidad

      de alumnos no pase de 40 por turno.


(Ord. 8324)

5.13.2.3. PATIOS, CORREDORES, ESCALERAS Y PUERTAS DE  ENTRADA  Y  SALIDA  DE

INSTITUTOS DE ENSEÑANZA.

Se ajustarán a lo normado en 5.13.1.3.


(Ord. 8324)

5.13.2.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN INSTITUTO DE ENSEÑANZA.

De acuerdo a 5.13.1.9.


(Ord. 8324)

5.13.2.5. PROHIBICIONES:

Ningún ambiente podrá tener comunicación con dormitorios.


5.13.3. JARDINES DE INFANTES.

Sus  características  constructivas  serán  similares  a   lo   normado   en

5.12.12.2. para la clase B, con las siguientes excepciones:

AULAS:

Reemplazarán a las salas de juego del apartado 5.12.12.5.,  calculándose  su

superficie  en  razón  de  2  metros  cuadrados  por  niño  como  mínimo   y

permitiéndose vanos de iluminación de menor altura que las exigidas  por  el

apartado citado, siempre que hasta la altura de 1  metro  desde  el  solado,

existan vidrios de seguridad si se desea ejecutar una superficie  totalmente

vidriada.

SALA DE USOS MULTIPLES.

Habrá además de los locales obligatorios exigidos en  5.12.12.2.,  una  sala

de usos múltiples de una superficie igual a la de la suma de las aulas,  con

las características normadas en 5.13.1.5.

PATIO O JARDIN DE JUEGOS.

Tendrá las características del inciso 5.13.1.3.


5.14. DEPORTIVO Y SOCIAL


5.14.1. ESTADIOS DE FUTBOL.


5.14.1.1. MATERIAL DE LAS ESTRUCTURAS RESISTENTES DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL

Quedan  prohibidas  las  estructuras  de  madera;  las  que  se   encuentren

emplazadas deberán ser desmanteladas dentro del plazo que  para  tal  efecto

fije el D. E .

Las estructuras deberán ser metálicas o de hormigón armado.


5.14.1.2. GRADERÍAS SOBRE TERRENO NATURAL .

Las  graderías  sobre  terreno  natural  en  desmonte  o  terraplén  deberán

hallarse protegidas por trabajos de  albañilería  o  por  obras  que  eviten

desmoronamientos.


5.14.1.3. DIMENSIONES DE LA GRADA.

La grada tendrá un alto máximo de 0,35 m. y una profundidad entre 0,35m.  de

mínino y 0,70m. de máximo. La altura de estas gradas será  salvada  por  una

escalera de tramos  rectos  respondiendo  a  lo  establecido  en  "Escaleras

principales” (3.12.1) - Sus características y "Pasamanos  en  las  escaleras

exigidas” ( 3.6.17) .


5.14.1.4. PROTECCIONES HACIA VACIOS.

Las partes superiores de  las  tribunas  estarán  protegidas  por  parapetos

resistentes, sin aberturas, suficientemente consolidados con el resto de  la

estructura, de una altura mínima de dos ( 2, 00 ) metros . En las partes  de

las graderías  sin  asiento,  coincidentes  con  vacíos  habrá  un  parapeto

resistente de un metro  con  cuarenta  centímetros  (1,40m.)  de  alto  como

mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio  de

la pedada de cada grada.

En las graderías con asiento, los parapetos inferiores  tendrán  una  altura

mínima de un (1,00) metro y los restantes un metro con cuarenta  centímetros

(1,40m.).


5.14.1.5. BARANDAS DE PROTECCION.

Cuando existan mas de  veinte  (20)  gradas  superpuestas,  deberán  existir

barandas sin aristas vivas, de suficiente solidez, fijadas a  la  estructura

de la tribuna y que obligadamente quiebren la corriente de evacuación.

Queda prohibido el  empleo  de  madera  y  elementos  combustibles  para  la

construcción de estas barandas.

Su largo máximo será de cinco (5,00 m.) y estarán separadas entre ellas  por

una distancia no menor de 2,50m.

Su altura mínima será de 1,10m.


5.14.1.6. SECTORIZACION DE TRIBUNAS.

Las tribunas deberán ser divididas con elementos de  suficiente  solidez  de

tres (3,00) m. de altura, en sectores, con salidas independientes hacia  las

aberturas  o  pasos  generales.  Cada  paso  general  deberá  tener   salida

independiente directa al exterior de las tribunas.

La capacidad de cada sector no podrá ser superior a dos mil quinientos (  2.

500 ) espectadores .

No podrá existir comunicación entre los sectores, a  excepción  de  aquellas

circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia.


5.14.1.7. CAPACIDAD .

La capacidad se  determinará  por  el  número  de  localidades  comprendidas

dentro del recinto, especificando la cantidad por sectores por asiento o  de

pie; a tal efecto se establece:

a)    La capacidad de las graderías sin asientos, se determinará a razón  de

      0,55m. lineales por persona en cada grada;

b)    La capacidad en las graderías con asientos estará dada por  el  número

      de éstos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,55m.;

c)    La capacidad de los palcos estará  dada  por  el  número  de  asientos

      contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0,50m2 por asiento.

      El número de localidades por fila, no excederá cincuenta (50)  y  cada

      una de ellas no estará más alejada de catorce (14)m. de  un  medio  de

      egreso.

      La capacidad máxima del estadio será dada por  la  relación  entre  la

      distribución de las butacas y el ancho  de  los  pasillos  y  figurará

      tanto en la solicitud de permiso de obra como  en  el  certificado  de

      habilitación.


5.14.1.8. MEDIOS DE SALIDA.

Toda salida exigida deberá cumplir con lo establecido  en  “Señalización  de

los medios exigidos de salida". El ancho de pasillos y escaleras  y  de  las

salidas no será menor de 1, 50m. y se ajustará a lo normado en 5.11.1.4.  1.


Los pasillos y escaleras deben permitir  ser  franqueados  con  comodidad  y

seguridad por el público; en su trazado se evitarán los cambios  bruscos  de

dirección; los paramentos laterales respectivos deberán acompañar  el  radio

de la curvatura de la libre trayectoria .

La distribución de las salidas generales de las tribunas será de tal  manera

que aquellas aseguren una evacuación rápida y uniforme de todo  el  estadio,

sin interferencias de los distintos sectores o tribunas entre si.

Cada sección o sector  contará  con  salidas  independientes  que  sirvan  y

conduzcan a los medios de egreso con el mínimo de trayectoria .

Ninguna puerta se abrirá para adentro.

Las puertas de egreso en ningún caso tendrán un ancho menor que  el  pasillo

o corredor de salida al que sirva.


5.14.1.9. FUENTES DE ENERGIA ELECTRICA .

La iluminación de todos los locales y lugares destinados a  la  circulación,

paso, ingreso, egreso y permanencia de personas, se halla  reglamentada  por

el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.


5.14.1.10. DISPOSITIVOS AUTOMATICOS.

Ambas fuentes de energía eléctrica deberán estar provistas  de  dispositivos

que aseguren, en  caso  de  corte  de  algunas  de  ellas,  la  intervención

automática de la otra para hacerse o del ciento por  ciento  (100%)  de  los

medios exigidos de salida, entrada,  paso,  permanencia  y  circulación  del

estadio y de  porcentajes  exigidos  antes  mencionados,  de  acuerdo  a  lo

determinado por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.


5.14.1.11. EQUIPOS DE SONIDO.

La alimentación de energía eléctrica al o los equipos de sonido  que  sirvan

al sistema de altavoces del estadio durante un espectáculo, será  directa  y

conmutable a cualquiera de las dos (2)  fuentes  de  suministro  de  energía

eléctrica  de  manera  tal  que  asegure  su  funcionamiento  en   cualquier

circunstancia por  emergencias  surgidas  en  el  sistema  de  alimentación,

conmutación o distribución de iluminación eléctrica.


5.14.1.12. MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS  DEL

ESTADIO.

Es  obligatorio  el  mantenimiento  y  conservación  de  las   instalaciones

eléctricas  y  de  iluminación  del  estadio,  debiendo  las   instituciones

solicitar inspección anual de las mismas, en igual período del año,  avalada

ésta por profesional responsable, a fin de verificar  el  estado  de  uso  y

funcionamiento de instalaciones, equipos, partes y dispositivos.

La  Dirección  podrá  exigir  en  las  instalaciones   eléctricas   que   lo

justifiquen por su importancia, equipos, dispositivos, accesorios,  sistemas

o normas complementarias, destinadas a permitir o facilitar el  control  del

uso y conservación de equipos e instalaciones a fin de asegurar su  correcto

y reglamentario funcionamiento.


5.14.1.13. SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PUBLICO.

Cada sector del estadio  contará  con  servicios  sanitarios  para  público,

participantes y personal de servicio,  los  que  se  dispondrán  en  locales

separados  por  sexo.  Respecto  de  estos  locales  deberá   impedirse   la

visibilidad de su interior; desde cualquier punto del estadio.

La proporción mínima de los artefactos será la siguiente:

Para hombres:

      - Orinales: 12 por cada mil localidades.

      - Bebederos: 1/2 del número de orinales.

      - Retretes: 1/3 del número de orinales.

      - Lavabos: 1/6 del número de orinales.

Para mujeres:

      - Retretes: Igual del número  de  retretes  para  hombres  y  2  como

        mínimo.

      - Lavabos: 1 cada 2 retretes y 2 como mínimo.

      - Bebederos: igual número que lavabos.

      En caso de fracciones, los números se redondearán para arriba.

      Entre las entradas a los  servicios  de  distintos  sexos  habrá  una

      distancia de cinco (5,00)m. como mínimo, y en cada una ellas habrá  un

      símbolo o leyenda que las distinga claramente.

      La ventilación de estos locales se ajustará a lo normadas  3.5.2.


(Ord. 8324)

5.14.1.14. SERVICIOS SANITARIOS PARA EQUIPOS, ARBITROS Y JUECES.

Por lo menos existirá un local para  cada  equipo  y  uno  para  árbitros  y

jueces, cuyos artefactos guardarán las siguientes proporciones mínimas:

a)    Para jugadores:

      3 orinales, 3 retretes, 3  lavabos  y  8  duchas  en  cada  vestuario,

      contándose  como  mínimo  con  4  vestuarios  por  estadio,  con   sus

      correspondientes placares y perchas.

b)    Para árbitros y jueces:

      1 retrete, 1 lavabo y ducha.

      La  iluminación,  ventilación  y  dimensiones  mínimas  cumplirá   las

      exigencias requeridas para locales de tercera  clase.  Los  lavabos  y

      duchas estarán provistos de agua fría y caliente.

      Deberá existir como mínimo  un  local  sanitario  para  discapacitados

      destinado a cada equipo  y  cuyas  características  responderán  a  lo

      normado en 3.7.5.e).


5.14.1.15. SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PERSONAL DE SERVICIO.

Los locales destinados a servicios sanitarios para el personal  de  servicio

se ajustarán a lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad en  locales,

edificios públicos, comerciales  e industriales” (3.7.3.).


5.14.1.16. SALA DE PRIMEROS AUXILIOS.

El estadio contará con una sala de primeros  auxilios;  dicho  local  deberá

cumplir las condiciones requeridas en 5.13.1.7.b).


5.14.1.17. INSTALACIONES CONTRA INCENDIO.

Las instalaciones contra incendio deberán cumplir  con  las  exigencias  que

establezca para cada caso en “Protecciones contra incendios”.


5.14.1.18. ACCESOS Y VISITAS.

La zona destinada al espectáculo estará separada de los demás  sectores  por

medios o elementos  que  impidan  su  libre  acceso  y  además  permitan  la

visibilidad.

Toda circulación bajo tribuna deberá ser techada.

Los  vestuarios  se  construirán  en  dos  sectores  como  mínimo   que   se

comunicarán  con  el  campo  de  juego  por  vías  directas,   separados   e

independientes entre sí.

Los directores técnicos y lugares de reserva contarán con un sector  techado

al costado del campo de juego.


5.14.1.19. INSTALACIONES TERMICAS.

El local, destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura  mínima

de dos  metros  con  cincuenta  centímetros  (2,50m,  )  y  una  ventilación

permanente al exterior mediante  vanos  o  conducto  de  área  no  menor  de

0,20m2. En estos locales no se permitirá  la  instalación  de  medidores  de

gas.


5.14.1.20. BOLETERIAS PARA EXPENDIO DE LOCALIDADES.

Las boleterías tendrán como lado mínimo un metro con  cincuenta  centímetros

(1,50m.) y una altura no menor de dos metros con  diez  centímetros  (2,10m.

). Ventilarán como locales de quinta clase.

El estadio contará como mínimo con dos  (2)  ventanillas  para  expendio  de

localidades y además responderán a la proporción de  a  (1)  ventanilla  por

cada dos mil (2.000) espectadores.


5.14.2. ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y OTROS CERRADOS CON ASISTENCIA  DE  PUBLICO

(INCLUYE TEATROS "EN REDONDO").

Las salas, gimnasios, teatros en “redondo", “rings” y similares que  cuenten

con instalaciones  para  espectadores,  estarán  sujetos  a  las  siguientes

normas:


5.14.2.1. ESTRUCTURAS

Los techos y paramentos serán de  materiales  incombustibles.  Se  admitirán

materiales  combustibles  en  los  solados  siempre  que   estén   adheridos

totalmente a materiales incombustibles. su superficie  debe  ser  fácilmente

lavable  y  antideslizante,  entre  el  espacio  destinado  al   deporte   o

espectáculo y la primera fila de asientos o gradas para el público habrá  un

espacio de seguridad de no menos de 2,50m . de ancho  sin  obstáculo  alguno

alrededor del perímetro marcado por las normas de cada deporte.


5.14.2.2. GRADERÍAS O FILAS DE ASIENTOS.

Serán de aplicación por analogía los artículos 5.14.1.3. al  5.14.1.7.;  así

como el artículo 5.11.1.10.1. en su caso, pero para este último se  admitirá

un máximo de 50 personas por fila y una distancia máxima de 14 metros  hasta

el pasillo más próximo.


5.14.2.3. CAPACIDAD MAXIMA DEL SALON .

Será de aplicación estricta lo normado en el capítulo 5.11.1.10.2.


5.14.2.4. MEDIOS DE SALIDA - PASILLOS - PUERTAS - ESCALERAS

Serán de aplicación las normas establecidas en  los  capítulos  5.11.1.3.  y

5.11.1.4.


5.14.2.5. INSTALACIONES ELECTRICAS.

Serán de aplicación las normas establecidas en 5.14. 1.9. al 5.14.1.12.


5.14.2.6. NORMAS DE SEGURIDAD.

Habrá por lo menos una sal ida de emergencia  satisfaciendo  lo  establecido

en 5.11.1.9.2. La protección contra incendios satisfará  lo  establecido  en

5.11.1.9.3. con excepción de la exigencia de una cortina de fuego.


5.14.2.7. INSTALACIONES SANITARIAS


(Ord. 8324)

5.14.2.7.1. PARA LOS DEPORTISTAS

Habrá un local sanitario con un mínimo de orinales, 2 retretes,  2  lavabos,

2 duchas para caballeros y 2 retretes, 2 lavabos y 2 duchas para damas.

Serán de aplicación las normas del artículo 5.14.1.14.


5.14.2.7.2. PARA EL PUBLICO

Serán de aplicación las normas del artículo 5.11.1.7.1.


5.14.2.8. PROTECCION PARA PREDIOS VECINOS

En el caso de contar el salón con paredes medianeras  con  predios  vecinos,

se exigirá protección acústica en su superficie total, a satisfacción de  la

D.O.P.


5.14.3. CANCHAS PARA DIVERSOS DEPORTES


5.14.3.1. DEPORTES DE RAQUETAS O PALETAS


5.14.3.1.1. MEDIANERAS

En correspondencia con  medianeras  adyacentes  pertenecientes  a  edificios

destinados a cualquier  uso,  no  podrá  haber  rebote  de  pelotas  sin  la

interposición de otro tabique, separado 3 cm. aproximadamente  y  limpio  de

rebabas el hueco de separación.

La D.O.P. podrá exigir la interposición de  materiales  aislantes  acústicos

en dicho hueco. La carga  y  el  paramento  expuesto  estarán  correctamente

aislados contra la humedad. La aislación superior de la carga  se  realizará

de modo que no vincule estructuralmente ambas paredes.


5.14.3.1.2. LIMITES

La altura de los muros y la ubicación  de  las  canchas  dentro  del  predio

serán de acuerdo a lo normado por el COT.


5.14.3.1.3. VESTUARIOS

Estarán divididos por sexo  y  poseerán  un  espacio  para  8  armarios  por

cancha, o bien tendrán un local guardarropa anexo.


5.14.3.1.4. SANITARIOS

Se atenderá el siguiente cuadro:

      Nº de canchas                    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

      Duchas por sexo             2 3 4 4 5 5 5 6 6 6

      Sanitarios por sexo              2 3 3 4 4 4 5 5 5 5

      (inodoro o mingitorio)

      Lavabos por sexo            1 2 2 3 3 3 4 4 4 4


5.14.3.1.5. ADMINISTRACION Y GALERÍA CUBIERTA.

Habrá obligatoriamente un local de  administración  (con  espacio  para  una

camilla) de un mínino de 5m2., y un tendido de sombra, que puede ser  toldo,

con un mínimo de 9 m2. para la primera cancha, adicionada de 4m2.  por  cada

una de las siguientes canchas.


5.14.3.1.6. ESTACIONAMIENTO.

Habrá dentro de la parcela, un módulo de estacionamiento vehicular por  cada

cancha.


5.14.3.1.7. ILUMINACION .

La iluminación artificial no debe afectar a propiedades vecinas.


5.14.3.1.8. ESPECTADORES.

En caso de preverse la asistencia de  espectadores,  deberán  cumplirse  las

normas del artículo 5.14.2 .


5.14.3.2. OTROS DEPORTES.

En redacción.


5.15. RELIGIOSO .

En redacción.


5.16. EXPLOSIVOS .

En redacción.


5.17. ACTIVIDADES TOLERADAS ( HOTEL POR HORAS) .

En redacción.



(Ord. 13007)

6.-  REGLAMENTO  DE  ACCESIBILIDAD   PARA   USUARIOS   CON   MOVILIDAD   Y/O

COMUNICACIÓN REDUCIDA (UMR)


6.1.- GENERALIDADES


6.1.1.- Los edificios contemplados  en  la  presente,  deberán  cumplir  las

prescripciones que se enumeran, con el objeto de ofrecer a las personas  con

movilidad y/o comunicación reducida: Franqueabilidad, Accesibilidad y uso.


6.1.2.- En toda obra nueva, como asi también ampliación o  remodelación,  de

construcciones existentes,  ya  sean  intraedilicia  y/o  extraedilicia,  de

propiedad pública o privada, que  requieran  de  acceso  público  libre,  de

ingreso colectivo de usuarios o de público en  general,  deberán  ejecutarse

componentes  funcionales  especiales  que  aseguren  el  acceso  a  espacios

circulatorios y estancos y faciliten el uso de las instalaciones  por  parte

de Usuarios con Movilidad y/o comunicación  Reducida  (UMR)  (discapacitados

motrices, visuales, permanentes, temporales, etc.).


6.1.3.- En los edificios existentes si  el  acceso  principal  no  se  puede

hacer franqueable dentro de los términos que se enuncian,  podrán  admitirse

accesos alternativos que faciliten el objetivo dispuesto.


6.1.4.- Deberán contar con componentes especiales para UMR  las  superficies

cubiertas, semicubiertas y descubiertas de unidades  parcelarias  destinadas

a  oficinas  públicas,  bancos,  financieras,  estaciones   de   transporte,

estaciones de servicio al automotor, estadios deportivos,  gimnasios,  salas

de  espectáculos,  cines,  teatros,  establecimientos  recreativos,  boites,

discotecas,   casinos,   balnearios,    exposiciones,    grandes    tiendas,

supermercados, centros de compra, entidades sociales o  culturales,  clubes,

templos, bibliotecas, escuelas, universidades, institutos  de  enseñanza  en

general, servicios de sanidad, hospitales  públicos,  sanatorios,  clínicas,

geriátricos, hoteles, galerías  comerciales,   estacionamientos,  guarderías

de  automóviles,  parques  y  plazas,  circulaciones  públicas  y   destinos

similares o equivalentes a los anteriormente  mencionados.  El  presente  es

meramente enunciativo y no será considerado como listado taxativo.


6.1.5.- La Dirección de  Obras  Privadas  resolverá  acerca  de  actividades

equivalentes a las prescriptas en el art. 6.1.2. y sobre casos  particulares

de aplicación de la presente, privilegiando  la  optimización  funcional  de

las  superficies  circulatorias  y  asegurando  el  ingreso,  transporte   y

utilización de instalaciones por parte de UMR.


6.1.6.- Los componentes  especiales  destinados  a  UMR,  se  clasifican  en

intraedilicios y extraedilicios.  Los  primeros  se  ubican  en  superficies

cubiertas y los segundos en semicubiertas y descubiertas.


6.2.- COMPONENTES  INTRAEDILICIOS


6.2.1.- Puertas y pasillos


6.2.1.1.- En puertas de acceso principal las dimensiones mínimas de ancho  y

de altura, serán de 0,90 m y de 2,00 m, respectivamente.


6.2.1.2.- El  sistema  de  apertura  (picaporte,  pomelas  etc.)  no  deberá

ofrecer dificultades a los  UMR  y  será  fácilmente  identificado  mediante

forma y color. El sistema de apertura se ubicará a una  altura  de  0,90  m,

con respecto al piso terminado.


6.2.1.3.- En la base inferior del panel de la puerta y en ambos frentes  del

mismo, se colocará una faja protectora de 0,40 m  de  altura,  ejecutada  en

material rígido.


6.2.1.4.- Las puertas batientes, de ingreso y egreso  al  edificio,  deberán

abrir  hacia  el  exterior  del  mismo  y  las  puertas  corredizas  deberán

prescindir de guía inferior en todo su recorrido.


6.2.1.5.- La  puerta  de  acceso  estará  retirada  de  la  línea  municipal

conformando un rellano o descanso, cuyo ancho mínimo será mayor  o  igual  a

1,50 m (Au>=1,50) y su longitud mínima (Lu1) tendrá 1,50 m. más el radio  de

abatimiento de la puerta (Ra). (Lu1>=1,50 + Ra).


6.2.1.6.- Los paneles de puertas  destinadas  a  acceso  principal,  deberán

estar convenientemente  diferenciados  de  su  entorno  mediante  textura  y

color,  a  efectos  de  evitar  colisiones  producidas  por   usuarios   con

dificultades de visión.


6.2.1.7.- En caso de que el acceso al edificio presente peldaños aislados  o

escalera de ingreso, deberá disponer de rampa opcional de  acceso,  con  las

características especificadas en el  6.2.3. Además, el último peldaño de  la

escalera estará a una distancia de la puerta (Dp) igual a  1,50  m.  más  el

radio de abatimiento de la misma (Ra). (Dp>=1,50 + Ra).


6.2.1.8.- Aquellas unidades edilicias, provistas de puertas giratorias  para

ingreso  y  egreso  de  usuarios  en  general,  deberán  contar  con  acceso

opcional, constituido por corrediza colgante o por puerta batiente, con  las

características especificadas en 6.2.1.1 a 6.2.1.7.


6.2.1.9.- El ancho de pasillos conductores de tránsito  y  de  circulaciones

internas serán determinados por la intensidad y  frecuencia  de  los  flujos

que  requiere  el   destino   previsto.   Los   pasillos   y   circulaciones

intraedilicias deberán presentar anchos (Ac) iguales o superiores a  1,50  m

(Ac>=1,50).


6.2.1.10.- Prohíbese la utilización de piedras sueltas, gravilla,  granza  o

similares para la ejecución de superficies circulatorias cubiertas.


6.2.1.11.- Las puertas de acceso a locales internos de la  unidad  edilicia,

librados al uso público, tendrán un ancho libre de 0,85 m para  el  paso  de

usuarios.


6.2.1.12.- Los edificios  destinados  a  empresas  públicas  o  privadas  de

servicios  públicos,  en  sus  sectores  de  atención  deberán  disponer  de

mostradores que  permitan  la  atención  de  individuos  con  desplazamiento

mediante silla de ruedas. La altura del plano  de  atención,  del  mostrador

destinado a tal fin, será de 0,70 m.


6.2.2.- Escaleras


6.2.2.1.- Las escaleras principales del  edificio  serán  fijas,  fácilmente

accesibles  y  reconocibles  por  los  usuarios.  Se   admitirán   escaleras

mecánicas o  cintas  transportadoras  que  cumplan  con  los  requisitos  de

accesibilidad.


6.2.2.2.- En caso de que la escalera se vincule con una puerta, frentista  o

lateral a la misma, deberá disponer de un rellano o  descanso  mínimo,  cuyo

ancho será mayor o igual  al  de  la  escalera  y  su  longitud  (Lu2)  será

equivalente a 1,20 m  mas  el  radio  de  abatimiento  de  la  puerta  (Ra).

(Lu2>=1,20 + Ra).


6.2.2.3.- Los tramos de la escalera deberán disponer  de  un  máximo  de  14

peldaños entre descansos.


6.2.2.4.- Prohíbese la ejecución de escaleras principales  con  compensación

de escalones y/o dimensiones variables de los mismos.


6.2.2.5.- Las alzadas, pedadas y descansos de una escalera se medirán  sobre

la línea de huella, la cual se ubicará paralela a la zanca o limón  interior

y a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera.


6.2.2.6.- Las medidas de pedadas (p) y de alzadas  (a),  correspondientes  a

los peldaños, serán constantes en toda  la  extensión  de  la  escalera.  La

dimensión de la pedada será mayor o igual a 0,28 m  (p>=0,28)  y  la  de  la

alzada menor o igual  a  0,17  m  (a<=0,17  m).  Deberán  evitarse  narices,

salientes y boceles en el perfil de los peldaños.(Gráfico 1)


6.2.2.7.- La pendiente (Pe) de la escalera estará comprendida  entre  50%  y

60,7 %. (50 %<= Pe <= 60,7 %). (Gráfico 1)


6.2.2.8.- El ancho mínimo (Ae)  será  de  1,50  m  (Ae>=1,50),  el  cual  se

incrementará según destino, en concordancia con 3.6.8, 3.6.10, 5.11.1.3.1  y

5.11.1.3.2 del presente R.G.C. (Gráfico 1)


6.2.2.9.-  Se  permitirá  la  ejecución  de   las   escaleras   secundarias,

especificadas en 3.12.2 del  R.G.C.,  las  cuales  estarán  destinadas  para

acceso exclusivo a sala de máquinas y locales anexos, ubicados en  subsuelo,

en azotea o en último piso.


6.2.2.10.- Las escaleras verticales o de  gato  solo  podrán  materializarse

para el acceso a azoteas intransitables, a techos y a tanques de agua.


6.2.2.11.- Los rellanos o descansos  deberán  presentar  una  longitud  (Le)

mayor o igual al 80% del ancho de la escalera (Ae), con  un  mínimo  exigido

de 1,20 m (Le>=0,80 . Ae), (Le>=1,20). (Gráfico 1)


6.2.2.12.- La altura libre de paso (He) será mayor o igual a  2,20  m  y  se

medirá desde el solado terminado de un rellano o  peldaño  hasta  el  techo,

cielorraso o saliente  que  se  ubique  a  nivel  inferior  a  éste  último.

(He>=2,20). ( Gráfico 1)


6.2.2.13.- La escalera estará provista de barandas laterales  con  pasamanos

continuos y fácilmente prensibles en ambos  laterales,  los  cuales  deberán

extenderse 0,30 m, desde el inicio y la finalización  de  la  escalera.  Las

barandas laterales dispondrán de pasamanos superior e inferior. El  superior

estará ubicado a una altura de 0,90 y el inferior a 0,50 m. (Gráfico 1)


6.2.2.14.-  El  pavimento  será  ejecutado   con   material   que   presente

resistencia al desgaste y propiedades antideslizantes, tanto en  condiciones

superficiales secas como húmedas. Al comenzar y  terminar  la  escalera,  se

colocará un solado de prevención de textura y color contrastante,  de  ancho

similar y profundidad mínima de 0,60 m.


6.2.3.- Rampas


6.2.3.1.- En todas aquellas plantas, niveles, medios  niveles  y  desniveles

aislados que no cuenten con acceso mediante  ascensor  especial,  prescripto

según 6.2.4, deberán ejecutarse rampas fijas o  mecánicas  que  aseguren  el

ingreso y el traslado de UMR  a  cada  uno  de  los  niveles  previstos.  La

pendiente máxima de rampas fijas (Pr1) y mecánicas (Pr2) será del 6%  y  del

10%, respectivamente. (Pr1<=6 %) (Pr2<=10 %).(Gráfico 2).


6.2.3.2.- El ancho mínimo de las rampas (Ar)  será  de  1,50  m  (Ar>=1,50).

Cuando la longitud de  la  rampa  exceda  de  8  m,  deberán  materializarse

descansos con una longitud (Lr) mayor o igual al 80% del ancho de la  rampa,

con un mínimo exigido de 1,80 m. (Lr>=0,80 . Ar), (Lr>=1,80). (Gráfico 2)


6.2.3.3.- En caso de que la rampa se conecte con una  puerta,  se  ejecutará

un umbral cuyo ancho será mayor o igual al de la rampa y su  longitud  (Lu3)

mínima, será de 1,20  m.  más  el  radio  de  abatimiento  de  puerta  (Ra).

(Lu3>=1,20 + Ra).


6.2.3.4.- La altura libre de paso (Hr) será mayor o igual  a  2,20  m  y  se

medirá desde el solado terminado de rellano o de tramo  de  rampa  hasta  el

techo, cielorraso o saliente que se ubique a nivel inferior  a  éste  último

(Hr>=2,20).


6.2.3.5.- La rampa estará  provista  de  barandas  laterales  con  pasamanos

continuos y  fácilmente  prensibles,  que  deberán  extenderse  0,30  m  con

respecto  al  inicio  y  al  final  de  la  rampa.  Las  barandas  laterales

dispondrán de pasamanos superior e inferior. El superior  estará  ubicado  a

una altura de 0,90 m y el inferior a 0,50 m.


6.2.3.6.-  No  se  admitirá  la  construcción  de  rampas   escalonadas   en

superficies cubiertas.


6.2.3.7.- El pavimento será ejecutado con material resistente al desgaste  y

deberá  presentar  propiedades   antideslizantes,   tanto   en   condiciones

superficiales secas como húmedas.


6.2.4.- Ascensores


6.2.4.1.- En aquellos edificios que presenten los destinos identificados  en

6.1.4, que dispongan de 2 (dos) o más plantas 1 (uno) o  más  entrepisos  se

deberá ejecutar, al menos, 1 (uno) ascensor  para  UMR.  En  el  cómputo  de

plantas y entrepisos se incluirán los niveles correspondientes  a  subsuelos

destinados al uso público.


6.2.4.2.- Al menos uno de los ascensores,  exigidos  por  la  reglamentación

vigente, deberá ser apto para el ingreso y el transporte  vertical  de  UMR.

El ascensor estará constituido por una  caja  o  pasadizo  vertical  con  su

correspondiente cabina elevadora y sus puertas de ingreso, tanto  de  cabina

como piso exterior.


6.2.4.3.- Las cajas de ascensores para  UMR  deberán  estar  previstas  para

alojar cabinas de apertura automática y  cumplir las medidas  interiores  de

cabina exigidas a continuación.


6.2.4.4.- Las cabinas elevadoras para  ascenso,  descenso  y  transporte  de

UMR, dispondrán de las siguientes características: (Gráfico 3)

a) Las dimensiones  interiores mínimas de las cabinas serán de 1,10  x  1,30

   m (ancho 1,10 y profundidad 1,30)

b) Deberá contar con pasamanos perimetral, ubicado a una altura  de  0,90  m

   del piso de la cabina y separado 0,05 m de los paneles de la misma.

c) La distancia entre el piso de la cabina y el nivel de ascenso y  descenso

   de usuarios tendrá una tolerancia máxima de 0,03 m. hacia arriba o  hacia

   abajo.

   El solado de la  cabina  será  fijo  y  estará  construido  con  material

antideslizante.

d) La botonera de control estará ubicada a una distancia de  0,50  m  de  la

   puerta. Los botones inferiores se ubicarán a 1.00 m y los superiores a un

   máximo de 1,60 m. ambos con respecto al piso de la cabina. El diámetro de

   los botones será igual o superior a 0,02 m y la numeración  o  rotulación

   deberá estar registrada en sistema visual común (bajo o sobre relieve)  y

   en Braille (sobre relieve).

e) El nivel de iluminación será mayor o igual a 100 lux,  proyectados  sobre

   superficie de  cabina  y  el  diseño  y  disposición  de  los  artefactos

   lumínicos deberán facilitar la percepción interna de la cabina a usuarios

   con disminución visual.

f)  Se  instalará  sistema  de  energía  auxiliar,  para  el  funcionamiento

   alternativo de iluminación y alarma.


6.2.4.5.- Las puertas de las  cabinas  para  usuarios,  con  desplazamientos

reducidos, deberán presentar las siguientes características:

a) La superficie inmediata a las puertas de  los  ascensores,  destinadas  a

   embarque y desembarque de usuarios,  deberá  disponer  de  una  dimensión

   mínima de 1,50 x 1,50. (Gráfico 3).

b) El ancho (Aa) y la altura (Ha) de las puertas serán superiores o  iguales

   a 0,85 m y 2,00 m. respectivamente (Aa=0,85), (Ha=2,00). (Gráfico 3).

c) Los sistemas de apertura de puertas correspondientes a la  caja  y  a  la

   cabina  elevadora,  serán   automáticos   (Apertura   central,   apertura

   unilateral, apertura plegadiza con paños llenos).

d) Deberán contar con el símbolo internacional de acceso para  minusválidos,

   ubicado en el frente externo de la caja de ascensores (Gráfico 4),  según

   lo prescripto en Ord. 7945.

e) En caso de reformas o remodelación de unidades edilicias  existentes,  se

   permitirá la ejecución de plataformas elevadoras verticales  deslizantes,

   adosadas a escalera. Las plataformas tendrán una dimensión mínima de 1,10

   x 1,30 permanecerán en el rellano inferior o superior y  en  ningún  caso

   invadirán las dimensiones mínimas, exigidas para escaleras según 6.2.2.


6.2.4.6.- Será de  aplicación  la  Ordenanza  12236,  en  tanto  que  no  se

contraponga con la presente.


6.2.5.- Locales sanitarios


6.2.5.1.- Los edificios mencionados en el 6.1.4 deberán disponer de, por  lo

menos, 1 (un) local  sanitario  destinado  a  usuarios  con  movilidad   y/o

comunicación reducida.


6.2.5.2.- El local  sanitario  estará  provisto,  como  mínimo,  de  1  (un)

inodoro  y  1  (un)  lavatorio,  ambos  con  sus  griferías   y   accesorios

funcionales respectivos.


6.2.5.3.- La dimensión mínima del local sanitario será de 2,30 m x 2,25 m  y

deberá permitir a una silla de ruedas efectuar un giro de 360º,  continuo  y

desprovisto de obstáculos que lo impidan. (Gráfico 5).


6.2.5.4.- El plano de asiento  del  inodoro  estará  a  0,50  m  de  altura,

distancia medida desde nivel de solado terminado. A cada  lado  del  inodoro

se ubicarán  barrales  metálicos  cuyo  diámetro  estará  comprendido  entre

0,025m y 0,040 m (0,025<=d<=0,040) y su altura será de 0,80 m, medida  desde

nivel de  solado.  Ambos  barrales  han  de  ser  abatibles,  a  efectos  de

facilitar el traslado del usuario desde la silla de ruedas  al  inodoro.  La

descarga del depósito de inodoro, deberá contar  con  dispositivo  de  facil

accionamiento. (Gráfico 5)


6.2.5.5.- El plano operable  del  lavatorio  estará  ubicado  a  una  altura

máxima de 0,85 m. medida desde nivel de solado terminado. Se deberá  adoptar

lavatorio de pared, con  espacio  inferior  libre  de  elementos  hasta  una

altura de 0,70 m. El lavatorio  dispondrá  de  tuberías  de  alimentación  y

desagüe, cubiertas con material termoaislante. (Gráfico 5)


6.2.5.6.-  La  totalidad  de   los   accesorios   de   baño   (portatoallas,

portarrollo,  jabonera  etc.),  interruptores  de  luz   y   demás   objetos

operacionales, deberán instalarse a alturas (Hl) comprendidas entre  0,60  m

y 0,90 m. medidas desde nivel de solado terminado.  (0,60<=Hl<=0,90).  Sobre

el lavatorio y a una altura de 0,90 m. del piso terminado, se deberá  ubicar

un espejo, ligeramente inclinado hacia delante.


6.2.5.7.- El recinto sanitario  deberá  disponer  de  una  barra  perimetral

fijada a la pared. La barra tendrá un diámetro comprendido entre 0,025  m  y

0,040 m (0,025<=d<=0,040), estará ubicada a una altura de 0,90 m  del  nivel

de piso terminado y se instalará separada de la pared 0,05 m. (Gráfico 5)


6.2.5.8.- Deberá instalarse sistema de alarma sonora, con letrero  indicador

de emergencia. La alarma será accionada mediante botón  pulsador,  del  tipo

“tecla grande”,  ubicado  en  el  interior  del  local  sanitario  y  a  una

distancia de 0,60 m del solado. El tablero, con indicación luminosa,  deberá

colocarse en el exterior del local sanitario.


6.2.5.9.- La puerta de acceso asegurará una distancia libre de paso de  0,95

m y deberá abrirse hacia el exterior  del  recinto,  mediante  cerradura  de

seguridad libre-ocupado.


6.2.5.10.- El material del solado será  resistente  al  desgaste  ocasionado

por sustancias abrasivas y dispondrá de propiedades  antideslizantes,  tanto

en condiciones superficiales secas como húmedas.


6.2.5.11.- En el frente externo de la  puerta  del  local  sanitario  deberá

colocarse el símbolo internacional de acceso para minusválidos (Gráfico  4),

según lo prescrito por Ordenanza 7945.


6.2.6.- Estacionamiento cubierto


6.2.6.1.-  Los  estacionamientos  y  guarderías  de  automóviles  cubiertos,

pertenecientes a las actividades mencionadas en 6.1.4, deberán  disponer  de

1 (un) módulo, de estacionamiento y guarda  de  vehículos  cada  25  módulos

comunes, para ser utilizados  por  minusválidos.  A  partir  de  50  módulos

comunes se calculará 1 (un) módulo cada 50.


6.2.6.2.- La dimensión mínima de las  cocheras  para  minusválidos  será  de

5,50 m x 3,70 m, incluyendo espacio destinado al automóvil (2,50  m  x  5,50

m) y franja de circulación lateral (1,20 m x 5,50 m). (Gráfico 7).


6.2.6.3.- La franja de acceso lateral al vehículo  deberá  estar  claramente

delimitada  y  la  superficie  correspondiente  al  automotor  deberá  estar

señalizada con  el  símbolo  internacional  de  acceso  para  discapacitados

físicos, según lo establecido en Ordenanza 7945. (Gráfico 7).


6.2.6.4.- En caso de existir  diferencias  de  nivel  entre  superficies  de

estacionamiento  y    acera,   se   resolverá   mediante   rampa   con   las

características descriptas en el 6.2.3 o  ascensor,  según  lo  indicado  en

6.2.4.


6.2.6.5.- En aquellos edificios que presenten 2 (dos) o más  plantas,  sobre

cota de nivel de parcela, el nivel correspondiente a estacionamiento  deberá

vincularse con  otros  niveles  del  edificio  mediante  ascensor,  con  las

características mencionadas en 6.2.4.


6.2.6.6.- El pavimento de las  circulaciones  será  ejecutado  con  material

antideslizante  y  resistente  al  desgaste  de  agentes  meteóricos  y   de

sustancias  abrasivas.  Además,  deberá  señalizarse,  mediante  cambio   de

textura y color, la franja de la cochera destinada a  embarque,  desembarque

y circulación del usuario con movilidad diferenciada (Gráfico 7).


6.3.- Componentes  extra edilicios


6.3.1.- Vías públicas



(Ord. 15992)


6.3.1.1.- En la totalidad de las vías públicas  de  la  ciudad  de  Mar  del

Plata y  de  las  demás  áreas  urbanas  del  Partido  será  obligatoria  la

construcción de rampas de esquina destinadas a  facilitar  el  acceso  a  la

acera de peatones en general y  de  aquellos  con  movilidad  y/o  capacidad

reducida.


6.3.1.2.- El ancho mínimo de la rampa de esquina será de  dos  metros  (2,00

m.) y estará ubicada en continuidad con la demarcación existente o  presunta

del cruce peatonal de calzada. La pendiente de  su  tramo  central  será  la

resultante de unir la proyección del punto ubicado en el borde  externo  del

cordón de acera, a nivel del borde de calzada  con un punto  ubicado  a  una

distancia de (1,21 m.) del borde externo del cordón de acera y  a  nivel  de

ésta.  Los  triángulos  laterales  dispondrán  de  rebajes  hacia  el  tramo

central.  Considerando  el  ancho  de  la  rampa  y  los  rebajes  laterales

resultará un ancho total de tres metros (3,00 m), según lo  especificado  en

gráfico 6a del Anexo I de  la  presente.  La  rampa  estará  desprovista  de

barandas y/o pasamanos cuando la pendiente resulte menor o igual a  13%.  En

caso de presentar pendientes mayores a la  antedicha  se  instalará  baranda

según especificaciones de gráficos 6b y 6c.


6.3.1.3. En las esquinas deberá ejecutarse  una  franja  de  señalización  y

demarcación táctil - visual de un metro con ochenta centímetros  (1,80  m.),

por cero  metros  con  cuarenta  centímetros  (0,40  m),  cuya  ubicación  y

características específicas se aprecian en el gráfico  6a,  que  integra  la

presente como Anexo I. Dicha  franja  deberá  diferenciarse  de  su  entorno

superficial incorporando solado con diferente textura y  color  que  asegure

su detección por ciegos, ambliopes y disminuidos visuales.  La  construcción

del solado de la acera deberá regirse según lo normado en  el  artículo  3.2

del Reglamento General de Construcciones.


6.3.1.4. La autoridad competente, facultada para la obra pública y  para  el

control del espacio  público,  decidirá  sobre  las  dimensiones  de  rampas

correspondientes a  aceras  que  dispongan  de  algunas  de  las  siguientes

características:

a) Distancia transversal menor a tres metros (3,00 m), comprendida entre  la

   línea municipal y el borde externo del cordón de acera.

b) Alturas mayores de  cero  metro  con  veinte  centímetros  (0,20  m)  con

   respecto a la calzada.

c) Sumidero para desagüe pluvial, unidad forestal,  poste  de  señalización,

   columna de alumbrado público o cualquier  mobiliario  urbano  que  impida

   ejecutar la rampa  de  esquina  y  sus  elementos  complementarios  según

   incisos 6.3.1.2 y 6.3.1.3.

d) Morfología irregular y/o dimensiones particulares.


En aceras especiales los proyectos de rampas de esquina  y  sus  respectivas

ejecuciones de obras deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Asegurar la continuidad de las rampas de esquina  con  la  demarcación  y

   señalización vial correspondiente al cruce peatonal de calzada.

b) Disponer de una pendiente igual o menor al 17%.

c)  Emplear  los  materiales  y  terminaciones  establecidos  en  el  inciso

   6.3.1.5.

d) Garantizar en la acera un  "espacio  para  libre  circulación  peatonal",

   según lo dispuesto en el inciso 6.3.1.7.

e) Asegurar la orientación de no videntes y disminuidos  visuales  hacia  el

   cruce de esquina, mediante franja de señalización y demarcación táctil  y

   visual determinada en el inciso 6.3.1.3.

f) Cuando la distancia entre los lados de ambas rampas  de  esquina  resulte

   menor a un metro con cincuenta  centímetros  (1,50m),  podrán  unificarse

   ambas rampas.

g) En aquellos casos en que la altura de la acera con respecto a la cota  de

   nivel de calzada supere los 0,20 m se podrá rehacer el solado de la misma

   a afectos de disminuir su altura y permitir  la  localización  de  rampas

   menores pendientes.

h) Cuando la morfología irregular de las aceras, las dimensiones  especiales

   de las mismas o la ubicación de componentes correspondientes  a  sistemas

   de infraestructura  de servicio o a mobiliario  urbano  impidan  ejecutar

   rampas de esquina de las  dimensiones  establecidas  en  6.3.1.2,  podrán

   reducirse sus dimensiones hasta un ancho mínimo de un  metro  con  veinte

   centímetros (1,20 m.).


6.3.1.5. El pavimento de las rampas de esquina  se  construirá  en  hormigón

armado con las características y especificaciones indicadas  en  el  gráfico

6b del Anexo I. El pavimento deberá diferenciarse de su entorno  superficial

incorporando diferente textura y color que asegure una fácil  detección  por

parte de ciegos, ambliopes y disminuidos visuales.  Podrán  utilizarse  para

pavimento de  rampas  de  esquina  sistemas  constructivos  industrializados

cuyos materiales comprueben igual resistencia, dureza y durabilidad  que  el

hormigón armado. En tales casos el  sistema  constructivo  propuesto  deberá

disponer de las siguientes propiedades:

a) Resistencia ante la acción de agentes meteorológicos.

b) Dureza ante impactos procedentes de automóviles y/o  vehículos  o  contra

   golpes producidos por la acción de objetos transportados por transeúntes.

c) Antideslizantes tanto en condiciones secas como húmedas.

d)  Texturales  y  cromáticas  diferenciales  con  respecto  a  su   entorno

   superficial.


Cualquier  sistema  industrializado  o   material   a   utilizar   para   la

construcción de rampas de esquina deberá ser  aprobado  por  la  dependencia

municipal competente en la materia.


6.3.1.6. Facúltase al Departamento Ejecutivo para otorgar permisos  para  la

construcción de rampas de esquina  a  empresas  comerciales  o  a  entidades

intermedias que así lo soliciten, las cuales  podrán  incorporar  publicidad

en el solado de la rampa. La empresa o entidad autorizada estará exenta  del

pago de Derechos de Publicidad y Propaganda por el  término  de  5  años,  a

contar desde la finalización de la ejecución de la obra. En la  autorización

deberán constar las condiciones que se determinen para  el  mantenimiento  y

conservación de la obra. El incumplimiento de tales  condiciones  podrá  ser

motivo de la anulación de la franquicia concedida. En todas  las  rampas  de

esquina se deberá instalar la correspondiente señalización con  el  "Símbolo

Internacional de Accesibilidad".


6.3.1.7. En la totalidad de las aceras urbanas  se  deberá  disponer  de  un

"espacio para la libre circulación peatonal". Dicho espacio circulatorio  de

acera dispondrá de un ancho mínimo  de  un  metro  con  ochenta  centímetros

(1,80 m.), medido desde la línea municipal y de una  altura  mínima  de  dos

metros con sesenta centímetros  (2,60m),  medida  desde  cota  de  nivel  de

acera. El "espacio para la libre circulación peatonal" deberá  mantener  sus

dimensiones en la totalidad del perímetro público de la unidad amanzanada  y

permanecer  libre  de  obstáculos   permanentes   o   transitorios.   Quedan

exceptuados de su remoción aquellos  obstáculos  transitorios  vinculados  a

obras en la vía  pública.  Los  paneles  de  información,  estructuras  para

anuncios publicitarios,  columnas  de  alumbrado,  postes  de  señalización,

cestos de basura, unidades forestales, semáforos  o  cualquier  otro  objeto

que constituya mobiliario urbano deberá ubicarse en el  espacio  comprendido

entre la línea situada a un metro con ochenta centímetros  (1,80  m.)  y  el

cordón de  acera.  Asimismo,  las  marquesinas,  paneles  de  identificación

comercial, carteleras para  anuncios  publicitarios  y  salientes  edilicias

deberán respetar una altura mínima de dos  metros  con  sesenta  centímetros

(2,60 m.), medidos desde cota de nivel de acera.


6.3.1.8.  Los  paneles  de  propaganda,  de  anuncios  publicitarios  o   de

información  deberán  estar  soportados  con  elementos   que  dispongan  de

continuidad desde el nivel de acera hasta el panel de información.  En  caso

de presentar discontinuidad deberán disponer de un elemento, ubicado  en  su

extremo inferior, que sea fácilmente  detectado  por  ciegos  y  disminuidos

visuales.  Estos  elementos   deberán   diferenciarse   mediante   contraste

cromático para garantizar su identificación por peatones ambliopes.


6.3.1.9.  En  aquellos  cruces  de  calles  que  presenten   características

particulares o intenso tránsito vehicular,  la  autoridad  competente  podrá

instalar semáforos con llamada y emisión de sonido codificado.  El  pulsador

de dicho sistema  estará  ubicado  a  una  altura  de  un  metro  con  cinco

centímetros (1,05 m.) con respecto al nivel de acera.


6.3.1.10. Los quioscos de diarios  y  revistas,  de  golosinas  o  de  otros

destinos que se instalen en la vía pública deberán asegurar una  circulación

libre de obstáculos de un metro con ochenta  centímetros  (1,80  m.).  Dicha

distancia quedará comprendida  entre  la  línea  municipal  y  la  línea  de

soporte del kiosco.


6.3.1.11. Prohíbese  la  instalación  de  kioscos,  soportes  publicitarios,

carteles o estructuras previstas para cualquier destino en  aquellas  aceras

públicas cuyo ancho sea inferior a tres metros (3,00  m.).  Dicha  distancia

será medida entre la línea municipal  y  el  borde  externo  del  cordón  de

acera.


6.3.2.- Patios, jardines y plazas


6.3.2.1.- Las circulaciones verticales constituidas por escaleras, rampas  y

rampas escalonadas,  ubicadas  en  patios  y  jardines  de  las  actividades

mencionadas en el 6.1.2, así como en parques y en plazas  públicas,  deberán

ser fácilmente accesibles y reconocibles.


6.3.2.2.- En  cada  nivel,  con  accesibilidad  prevista  mediante  escalera

exterior, deberá asegurarse el acceso opcional por medio de  rampa  o  rampa

escalonada.


6.3.2.3.- Las alzadas y pedadas, descansos y rellanos de  escaleras,  rampas

y rampas escalonadas se medirán  sobre  la  línea  de  huella,  la  cual  se

ubicará paralela a la zanca interior y a una distancia de ésta  igual  a  la

mitad del ancho de la circulación vertical.


6.3.2.4.- Las pedadas (p), correspondientes a escaleras exteriores,  deberán

ser superiores o iguales a 0,30 m y sus alzadas (a) inferiores o  iguales  a

0,15 m (p>=0,30) y (a<=0,15). Cada tramo de escalera tendrá un máximo de  14

escalones y los descansos dispondrán de un ancho igual al de la  escalera  y

una profundidad (Pe) mayor o igual a 1,50 m (Pe>=1,50).


6.3.2.5.- Prohíbese la ejecución de escaleras con compensación de  escalones

y/o dimensiones variables de los mismos, así como la ejecución  de  narices,

salientes y/o boceles en el perfil de los peldaños.


6.3.2.6.- Las pendientes máximas de las rampas exteriores serán del 6%.  Los

rellanos o descansos dispondrán de un ancho  igual  al  de  la  rampa  y  su

profundidad (Pr) será mayor o igual a 1,50 m (Pr>=1,50).


6.3.2.7.- Las rampas escalonadas tendrán una  huella  con  pendiente  máxima

del 6% y la alzada máxima del escalón será de 0,12 m. La longitud mínima  de

la huella será de 1,50 m.


6.3.2.8.-  Los  pavimentos  de  escaleras,  rampas  y  rampas   escalonadas,

destinados a circulaciones en  espacios  exteriores,  serán  ejecutados  con

material antideslizante y resistente a la abrasión  de  agentes  meteóricos.

Además, deberán ser señalizados  mediante  cambio  de  textura  y  color  el

primer y último peldaño de cada tramo de escalera.


6.3.2.9.- Se emplearán franjas de pavimento diferenciado mediante textura  y

color, para la materialización de peldaños aislados,  destinados  a  superar

desniveles de escasa altura. El peldaño aislado no  podrá  disponer  de  una

alzada (a) inferior a 0,15 m, ni superior a 0,17 m. (0,15<=a<=0,17).


6.3.2.10.-  En  circulaciones  verticales  externas  se   deberán   instalar

barandas  a  ambos  lados  de  las  mismas.  Cada  baranda  dispondrá  de  2

pasamanos. El superior se ubicará en una altura de 0,90 m y  el  inferior  a

0,50 m del solado terminado, prolongándose ambos un  mínimo  de  0,40  m  al

principio y al final del recorrido de la circulación.


6.3.2.11.- Recomiéndase evitar  el  empleo  de  piedras  sueltas,  gravilla,

granza o similares en superficies peatonales semicubiertas y descubiertas.


6.3.2.12.- La vegetación, señalización y mobiliario constitutivo de  patios,

plazas secas y ámbitos similares, deberán diseñarse  y  situarse  de  manera

tal que no presenten obstáculos para la circulación de los usuarios.


6.3.2.13.- Las dimensiones correspondientes al ancho  de  las  circulaciones

verticales y horizontales serán determinados por la intensidad y  frecuencia

de los  flujos  previstos.  Las   circulaciones  verticales  y  horizontales

deberán  presentar  secciones  mayores  o  iguales  a  1,50  m  y  1,20   m,

respectivamente (Av>=1,50) y (Ah>=1,20).


6.3.2.14.- Los locales destinados a sanitarios de uso  público,  localizados

en plazas y  parques  públicos,  deberán  disponer  de  sanitario  para  UMR

cumplimentando lo prescripto en 6.2.5.2 a 6.2.5.11.


6.3.3.- Estacionamientos descubiertos


6.3.3.1.- Los estacionamientos y guarderías de automóviles  semicubiertos  y

descubiertos, correspondientes a las  actividades  identificadas  en  6.1.2,

deberán disponer de 1  (una)  cochera,  para  estacionamiento  y  guarda  de

vehículos utilizados por UMR, cada 30 cocheras comunes.


6.3.3.2.- La dimensión mínima de las cocheras para UMR  será  de  5,50  m  x

3,70 m, incluyendo espacio destinado al  automóvil  (2,50  m  x  5,50  m)  y

franja de circulación lateral (1,20 m x 5,50 m). (Gráfico 7).


6.3.3.3.- La franja de acceso lateral al vehículo  deberá  estar  claramente

delimitada  y  la  superficie  correspondiente  al  automotor  deberá  estar

señalizada con  el  símbolo  internacional  de  acceso  para  discapacitados

físicos, según lo establecido en Ordenanza 7945. (Gráfico 7).


6.3.3.4.- En caso de existir  diferencias  de  nivel  entre  superficies  de

estacionamiento y de acera pública, se  resolverá  mediante  rampa  con  las

características descriptas en el 6.2.3.


6.3.3.5.-  Deberá  asegurarse  el  traslado  de  UMR  desde  el   nivel   de

estacionamiento al nivel de acceso de  la  unidad  edilicia,  por  medio  de

rampa, con características especificadas en 6.2.3.


6.3.3.6.- El pavimento de las  circulaciones  será  ejecutado  con  material

antideslizante  y  resistente  al  desgaste  de  agentes  meteóricos  y   de

sustancias abrasivas."

•  En  el  presente  texto  han  sido   incorporadas   las   modificaciones

   correspondientes a las ordenanzas nº 7125 , 7666, 8102; 8324, 8430, 8436,

   10424, 10622, 11045, 11100, 11367, 11662,  12055,  12064,  12246,  12285,

   12414, 12417, 13007, 13105 ; 13419; 13716; 15992.

• El presente texto es a título informativo, no oficial, se sugiere para su

   aplicación, la consulta previa al área  del  Departamento  Ejecutivo  que

   corresponda y  la  consulta  de  los  textos  publicados  en  el  Boletín

   Municipal.



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