Mar del Plata, 7 de Diciembre 2010.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S / D.
VISTO:
La Ley 26485 “Capitulo IV Articulo 12º” sobre la Creación de un
Observatorio de Violencia contra las Mujeres para su protección integral,
prevención y erradicación la violencia contra las Mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones Interpersonales y
CONSIDERANDO:
Que el Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de
información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y
gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de
la violencia contra las mujeres.
Que serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las
Mujeres:
a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir
información periódica, sistemática y comparable diacrónica y
sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;
b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la
evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra
las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos
factores sociales, culturales, económicos y políticos que de
alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de
violencia;
c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en
los informes que el Estado nacional eleve a los organismos
regionales e internacionales en materia de violencia contra las
mujeres;
d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o
privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de
articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e
investigaciones;
e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los
datos relevados, estudios y actividades del Observatorio,
mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo
Nacional de
la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada
permanentemente y abierta a la ciudadanía;
f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres y las
experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines
de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones
nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;
g) Articular acciones con organismos gubernamentales con
competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los
fines de monitorear la implementación de políticas de prevención
y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar
su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de
debates públicos, con participación de centros de investigación,
instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y
representantes de organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales con competencia en la materia, fomentando el
intercambio de experiencias e identificando temas y problemas
relevantes para la agenda pública;
i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos
públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y
los protocolos;
j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra
las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel
provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas,
el que deberá contener información sobre los estudios e
investigaciones realizadas y propuestas de reformas
institucionales o normativas. El mismo será difundido a la
ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la
materia para que adopten las medidas que corresponda.
Que la información permitirá lograr políticas públicas para mejorar,
insertar y darles una mejor calidad de vida a aquellas personas que sufren
el flagelo de otras personas.
Que la creación del observatorio podrá ser la semilla que se necesita
para lograr erradicar la violencia a la que están sometidas algunas
mujeres.
Que los organismos del Estado deben garantizar a las mujeres, en
cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los
derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la
igualdad de trato.
Que las jurisdicciones locales según la Ley fijar los procedimientos
previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de la
misma, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de
fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o
áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen
convenientes.
Que el mismo debe estar supervisado por personal idóneo y preparado
para tales contingencias.
Que por otra parte es el estado el que tiene la obligatoriedad de
resguardar preservar la integridad física, mental de aquellas personas que
no pueden defenderse.
Por ello, el Bloque Unión Cívica Radical, eleva el siguiente
proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Créase en la Dirección de la Mujer dependiente de la
Subsecretaria de Políticas Sociales para la Integración del Partido de
Gral. Pueyrredón, el “Observatorio de la Violencia contra las Mujeres”
destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización
de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
Articulo 2º: El Observatorio desarrollara sistema de información
permanente para brindar insumos para el diseño, implementación y gestión
de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la
problemática
ARTICULO 3º: Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las
Mujeres:
*Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir
información periódica y sistemática y comparable diacrónica y
sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;
*Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la
evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las
mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores
sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén
asociados o puedan constituir causal de violencia;
*Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados,
nacionales o internacionales, con la finalidad de articular
interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;
* Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias
innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por
aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales
que lo consideren;
* Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en
materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la
implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia
contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de
actuaciones o reformas;
* Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos
públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los
protocolos;
* Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las
Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e
internacional;
* Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el
que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones
realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo
será difundido y elevado a las autoridades con competencia en la materia
para que adopten las medidas que corresponda.
Articulo 3º El área responsable del Observatorio tomara las medidas
necesarias para obtener convenios con la actividad privada y o publica,
logrando así una salida laboral que contenga económicamente a las mujeres
que padecen este problema y se puedan insertar laboral y socialmente.
ARTICULO 4º. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará
integrado por:
a) Una persona designada por área de la Mujer dependiente de la
Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien ejercerá la
Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en
investigación social y derechos humanos;
b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.
Artículo 5°: El Programa deberá estar en concordancia con la Ley Nacional
26. 485.-
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda
destinara las partidas presupuestarias necesarias para la capacitación,
en primera instancia y para su posterior implementación.
Artículo 7°: De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo