Información de Expediente

2008 - E - 2163
Fecha de Entrada: 16/10/2008
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACION
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 11/02/2015
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E informe ref. a contrato firmado con BAPRO MANDATOS y NEGOCIOS S.A para que esta institución actúe como agente organizador y fiduciario del FIDEICOMISO FINANCIERO (Ordenanzas Nª 18471 y18554).

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-3446 27/11/2008

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/10/2008 27/10/2008 APROBADO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 27/10/2008 24/11/2008 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto







                                           Mar del Plata, Octubre  de 2008.-



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Art. MARCELO ARTIME

S/D.-



VISTO


               Las Ordenanzas  Nº  18.471  y  18.554  sancionadas  por  este

Cuerpo con fecha 24/04/2008 y 13/06/2008 respectivamente y,



CONSIDERANDO


              Que por la Ordenanza Nº 18.471  fue  convalidado  el  contrato

celebrado el 27/02/2008 entre el Departamento Ejecutivo y BAPRO  Mandatos  y

Negocios S.A. con  la finalidad  que  ésta  última  institución  actúe  como

agente organizador y fiduciario  del  fideicomiso  financiero   “Fideicomiso

Financiero Municipalidad  de  General  Pueyrredon”  a  constituirse  en  los

términos que sobre el particular establece la Ley 24.441;


              Que BAPRO Mandatos y Negocios S.A. en su  carácter  de  Agente

Organizador deberá seleccionar y contratar a la calificadora  de  riesgo  de

los valores  fiduciarios,  al  auditor  contable  y  asesor  impositivo  del

fideicomiso, al agente de registro y pago de los  títulos,  al  colocador  y

cualquier  otro  servicio  que  resulte  necesario  o  conveniente  para  la

instrumentación y continuidad del fideicomiso.


               Que según lo establecido en el artículo 3º del Anexo I de  la

Ordenanza Nº 18.471 “…El  Agente  Organizador  informará  al  Municipio  por

candidatos a ser invitados a presentar ofertas para  la  prestación  de  los

servicios señalados en los puntos (i) y (ii) precedentes.”


               Que la  Ordenanza  Nº  18.554  convalidó  el  Convenio  Marco

suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el  Banco  de  la  Provincia  de

Buenos  Aires  celebrado  el  10/02/2008  para  constituir  un   fideicomiso

financiero a fin de garantizar  distintas  operaciones  de  crédito  público

tendientes  a  mantener,  ejecutar  y  desarrollar  obras  de  mejoramiento,

mantenimiento y renovación de la red vial urbana;


               Que la cláusula tercera del Convenio Marco determina:  “Bapro

Mandatos y Negocios S.A. actuará  como  agente  fiduciario  del  fideicomiso

cuya constitución se conviene. Ambas partes encomiendan a dicha  empresa  la

elaboración de una propuesta de fideicomiso  financiero que EL BANCO  deberá

presentar a  EL  MUNICIPIO  dentro  del  plazo  de  treinta  (30)  días,  EL

MUNICIPIO deberá expedirse  con  relación  a  la  propuesta  dentro  de  los

siguientes treinta (30) días.”


               Que nos encontramos frente a la utilización   de  una  fuente

no tradicional de financiamiento para este Municipio;


                Que    no  se  cuenta  con  antecedentes   de   experiencias

anteriores razón por la cual es fundamental analizar  y  tomar  conocimiento

del desenvolvimiento del fideicomiso y evaluar el grado de eficiencia en  el

cumplimiento de  las finalidades previstas en su constitución, máxime si  se

tiene en cuenta que dichas finalidades son de interés público;


               En función de todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  de

la Unión Cívica Radical eleva el siguiente Proyecto de



                                COMUNICACION



Artículo 1º.- El  Honorable  Concejo  Deliberante  del  Partido  de  General

Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe, con  relación  a  las

Ordenanzas Nº 18.471 y 18.554:

   a) Si el Agente Organizador (BAPRO Mandatos y Negocios S.A.) ha informado

      al Municipio respecto a los candidatos invitados a  presentar  ofertas

      para la  prestación  de  los  servicios  de  calificación  de  riesgo,

      auditoría  contable  y  asesoramiento  impositivo   del   fideicomiso,

      registro, pago de títulos y  colocación.

   b) Qué procedimiento se ha aplicado para la selección y  contratación  de

      los agentes encargados de la prestación de los servicios indicados  en

      el punto a) precedente

   c) Si el Municipio ha conformado  honorarios  negociados  por  el  Agente

      Organizador

   d) Sumas que el  Departamento  Ejecutivo  hubiere  adelantado  al  Agente

      Organizador previamente a la  emisión  y  colocación  de  los  títulos

      fiduciarios

   e) Si el Agente Organizador ha elaborado y presentado   la  propuesta  de

      fideicomiso financiero  según lo previsto  en  el  punto  tercero  del

      Convenio Marco celebrado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires

   f) Si se han  firmado  Protocolos  Complementarios;  en  caso  afirmativo

      indicar su contenido

   g) Con qué periodicidad  se  ha  pactado  la  rendición  de  cuentas  del

      Fiduciario



Artículo 2º.- De forma.




                                                     -----------------------

Mar del Plata



                               BLOQUE  U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo





     “A 25 AÑOS DE LA RECUPERACION DE LA DEMOCRACIA ARGENTINA” 1983-2008




 Volver