“A 25 AÑOS DE LA RECUPERACION DE LA DEMOCRACIA ARGENTINA”
1983-2008
Mar del Plata, agosto de 2008.
SR. PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D
VISTO:
El Decreto 432 del 6 de mayo de 1968 de
creación de la Delegación Municipal de Batán; la Ley Provincial Nº 11.919
de declaración de ciudad a la misma localidad y las Ordenanzas Nº 14.322 de
autorización al D.E. a convocar a Consulta Popular para proponer un
representante para el cargo de Delegado Municipal y 14.851 de delimitación
de jurisdicción de la Delegación Municipal de Batán, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 432/68, el Departamento
Ejecutivo creó la Delegación Municipal de Batán, con dependencia de la
Secretaría de Gobierno, fijando sus deberes y atribuciones que
posteriormente fueron siendo ampliados.
El objetivo, en base a un factor territorial,
constituyó en delegar funciones a una repartición más próxima a los vecinos
y sectores afectados en cuanto a las tramitaciones administrativas y la
prestación de algunos servicios.
Que en 1996 fue sancionada la Ley Provincial 11.919
mediante la cual se declaró ciudad a la localidad de Batán, en mérito al
constante crecimiento experimentado por el sector y a la necesidad de una
diferente consideración oficial para abordar tal realidad.
Que por Ordenanza Nº 14.851, en el año 2002 se fijó
el radio de Jurisdicción de la Delegación Municipal de Batán, con límites
geográficos precisos.
Que por Ordenanza Nº 14.322, se autoriza “al
Departamento Ejecutivo a convocar a una consulta Popular no Obligatoria, a
la comunidad de la Jurisdicción de la Delegación de Batán, a los efectos de
proponer un representante para ocupar el cargo de Delegado Municipal del
Sector”.
Que la misma, en su artículo 3º) fija una serie de
requisitos para quienes deseen inscribirse en el Registro de Aspirantes,
remitiendo a las exigencias de la Constitución Provincial para ser electo
concejal, agregando: “a saber:
Ser ciudadano mayor de 25 años, saber leer y
escribir.
Acreditar residencia efectiva de dos (2) años
anteriores a la elección en jurisdicción de la Delegación Municipal de
Batán.
No poseer las inhabilidades e incompatibilidades para
ser miembros de la Municipalidad, enumeradas por la Ley Orgánica de las
Municipalidades.”
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1983-2008
Que, con referencia a los potenciales electores ,
establece en su artículo 4º): “Podrán participar de la Consulta todos los
ciudadanos nativos y extranjeros, mayores de 18 años de edad y con
domicilio actualizado en jurisdicción de la Delegación, los que deberán
empadronarse previamente, a cuyos fines se publicitará con una anticipación
no menor de sesenta (60) días. Los extranjeros deberán inscribirse en un
padrón especial habilitado al efecto. “
Que las consultas realizadas constituyen un valioso
precedente y un ejercicio de práctica democrática que, estamos convencidos,
debe continuar de manera permanente, agregando, con el afán de mejorar el
sistema, todos aquellas mejoras que tiendan a incrementar las posibilidades
de participación, ya que la misma es un pilar básico de la
representatividad que se busca en la figura del candidato propuesto por la
mayoría de los vecinos, así como la agilidad y transparencia del acto
eleccionario, como ha sido la incorporación del voto electrónico.
Que, para tal fin y en plena concordancia con la
Resolución del H.C.D. que solicita la subdivisión del Circuito Electoral
370, generando definitivamente un circuito circunscripto a la Delegación
Municipal de Batán, entendemos que una manera de alentar la participación
de los vecinos, es permitir la participación como electores a todos
aquellos que figuren en el Padrón Electoral que, a cuyo efecto, confeccione
la Justicia Federal con competencia electoral, correspondiente a la
jurisdicción. Esto evitará los inconvenientes y trámites generados por el
proceso de empadronamiento “ad hoc” en un Registro, facilitando la
participación y otorgando una mayor base de legitimidad a los candidatos
surgidos del proceso eleccionario.
Que, referido a quienes deseen ser candidatos,
entendemos suficientes los requisitos exigidos por la Constitución
Provincial, para ser electo concejal, que perfectamente pueden aplicarse a
quienes aspiren a ser propuestos como Delegado Municipal de la delegación
Batán.
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la U.C.R.
eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º).- Modifíquense los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 14322,
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- A los efectos del artículo precedente se
abrirá un Registro de Aspirantes a candidatos a Delegado Municipal de la
Ciudad de Batán, en el que podrán inscribirse quienes reúnan los requisitos
exigidos por la Constitución Provincial para ser electo concejal en al
artículo 191º inciso “3”, a saber:
Ser ciudadano mayor de 25 años, saber leer y escribir.
Además de acreditar residencia efectiva de dos años anteriores a
la elección en jurisdicción del Partido de General
Pueyrredon, como así también no poseer las inhabilidades e
incompatibilidades para ser miembros de la Municipalidad, enumeradas por la
Ley Orgánica de las municipalidades”.
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1983-2008
“Artículo 4º.- Podrán participar de la Consulta todos los
ciudadanos nativos y extranjeros que figuren en el padrón que, a cuyo
efecto, confeccione la Justicia Electoral competente, correspondiente a la
jurisdicción de la Delegación Batán”.
Artículo 2º).- Comuníquese, de forma, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo