Información de Expediente

2008 - E - 1294
Fecha de Entrada: 28/03/2008
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCION
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 22/03/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
SOLICITANDO al JUZGADO FEDERAL que realice gestiones para disponer la SUBDIVISION del CIRCUITO ELECTORAL 370 y/o la creación de circuitos lindantes, para reducir el traslado desde y hacia la ciudad de BATAN durante los actos elecionarios.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-2549 08/07/2008

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2008 30/06/2008 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                              Mar del Plata, Marzo de 2008.-




Señor Presidente del


Honorable Concejo Deliberante


Arq. Marcelo Artime

S/D.-



VISTO:


                            La Ley 11.919 de la Provincia de  Buenos  Aires,

por la que se declara ciudad a la localidad de Batán,  la Ordenanza  14.851,

que fija el radio de jurisdicción de la Delegación Municipal  de  Batán,  la

actual delimitación del  circuito  electoral  370  del  Partido  de  General

Pueyrredón ,  las resoluciones 2008/2007  y  1858/2007  del  Ministerio  del

Interior; y



CONSIDERANDO:





                             Que la Ley 11.919 fundamenta  extensamente  las

razones   históricas,   institucionales,   territoriales,   urbanísticas   y

demográficas por las cuales se declara ciudad a la localidad de Batán.

                             Que la Ordenanza  14.851  fija  como  radio  de

jurisdicción de la Delegación Municipal de Batán a la zona  comprendida  por

los siguientes límites: dentro de la Circunscripción II partiendo  del  N.O.

de la parcela 405bw; 405ap; 405an;  y  405am;  límite  N.E.  y  N.O.  de  la

parcela 408; N.O. de la parcela 427 y límite N.E. de la  parcela  446  hasta

el  Arroyo Los Padres. Por el citado Arroyo hasta  el  N.E.  de  la  parcela

8nn; siguiendo por el N.E. de la parcela 8mm y N.E. y  N.O.  de  la  parcela

8kk; N.O. de las parcelas 56g y 56h; 8ss; 15br; 15ab y límite  N.E.  y  S.E.

de la parcela 15 as; todas de la Circunscripción V.  De  allí  siguiendo  el

límite Sur del Partido de  General  Pueyrredon,  hasta  el  Camino  Viejo  a

Miramar. Dentro de la Circunscripción IV, en dirección norte por  el  Camino

Viejo a Miramar, se continúa hasta  el  límite  N.O.  de  la  parcela  381d,

siguiendo por el Camino que en diagonal  al  N.E.  une  el  Camino  Viejo  a

Miramar con la Avda. Antártida Argentina. Continuando  por  ésta,  hasta  la

Avda. Mario Bravo (límite en el punto N.E. de la  Circunscripción  IV),  por

dicha arteria seguimos en dirección Oeste hasta la calle Victorio  Tetamenti

(ex 190) y por ésta hasta el límite N.E. de la sección BB,  continuando  por

el límite N.O. de dicha sección hasta unir la Ruta Provincial nº  88  y  por

ésta hasta el límite N.E. de la parcela  120.  Prosiguiendo  por  el  límite

S.E. de las parcelas 71; 2g; 2f; 2e y 2c; continuando por el  lado  N.E.  de

las parcelas 2c; 2b; 2d; 1c; 1b  y  1a;  todas  de  la  Circunscripción  IV.

Dentro de la Circunscripción II, siguiendo por el límite N.E. y N.O., de  la

parcela 400f y N.O. de la parcela 404a, continuando por el  límite  S.O.  de

las parcelas 758; 757; 749; 754; 402e y 402d, todas  de  la  Circunscripción

II.


                             Que, por otra  parte,  la  actual  delimitación

del  circuito  electoral  370   incluye  a  habitantes  de  zonas   extremas

territorialmente, abarcando desde la costa sur, hasta el límite  con  Sierra

de los Padres y Av. Juan B. Justo.


                          Que   el  mencionado  circuito  comprende  a   los

habitantes de Batán, los que  suelen recorrer largas distancias  para  poder

emitir su voto en los actos eleccionarios, sin  hallarse  hoy  justificativo

para  tener que  hacerlo,  pues  existen  en  la  ciudad  las  instituciones

necesarias para  conformar las mesas electorales.


                 Que ante la actual delimitación del  circuito  370  se  ven

afectados, no solo los vecinos de   Batán,  sino  también  aquellos  que  no

perteneciendo a la localidad, y aún asentados en áreas  sumamente  alejadas,

deben trasladarse hasta Instituciones de dicha  ciudad  para  sufragar,  sin

medios de transporte públicos que así lo posibiliten.


                  Que es innecesario generar  dichos  inconvenientes  a  los

habitantes si se  consideran  no  sólo  las  distancias,  sino  también,  la

existencia de la infraestructura suficiente en todas  las  zonas  ,  lo  que

permitiría habilitar mesas electoras sin dificultad alguna.


                  Que, como antecedentes a  los  que  solicitamos  podríamos

mencionar  la  resolución  1858/2007  del  Ministerio  del  Interior  de  la

Provincia de Buenos Aires  que  aprueba  la  reestructuración  de  Circuitos

Electorales del Municipio del Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires  y

la reclasificación de sus electores, y  la resolución 2008/2007 que  aprueba

la subdivisión, creación y reestructuración  de  circuitos  electorales  del

Municipio de Tigre.


                    Que es claramente factible la subdivisión  y/o  creación

de nuevos circuitos correspondientes a  la  zonas  que   abarcan  el  actual

circuito 370 del Partido de General Pueyrredón.


                    Por todo lo expuesto, el  Bloque  de  Concejales  de  la

Unión Cívica Radical eleva el siguiente Proyecto de







                                 RESOLUCIÓN



Artículo 1º: El  Honorable  Concejo  Deliberante  de  la  Municipalidad  del

Partido de General Pueyrredon solicita al Juzgado  Federal  con  competencia

Electoral de la Provincia de Buenos  Aires  que  se  realicen  las  acciones

pertinentes a fin de disponer la subdivisión   del  circuito  electoral  370

del Partido de General Pueyrredón, y/o en su defecto, disponga  la  creación

del o los circuitos lindantes al circuito 370 que  considere  necesarios,  a

fin de reducir la extensión  del  mismo  al  radio  de  jurisdicción  de  la

Delegación Municipal de Batán.


Artículo 2º: Remitir copia al Ministerio de  Gobierno  de  la  Provincia  de

Buenos Aires, a los Legisladores Nacionales y  Provinciales  con  residencia

en la ciudad de Mar del Plata, y al señor Gobernador de la Provincia


Artículo 3º:  Notifíquese, etc.-



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Mar del Plata



                               BLOQUE  U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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