MAR DEL PLATA, Febrero de 2008
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. MARCELO ARTIME
S / D
La Ordenanza Nº 17.741, sancionada en noviembre de 2006,
prohíbe la publicidad del tabaco en todo el ámbito del Partido de General
Pueyrredon, entendiéndose como tal a cualquier tipo de comunicado comercial
cuyo propósito o efecto principal, secundario o accesorio sea promover una
marca de cigarrillos o el uso del tabaco.
El Artículo 2º de la misma establece que la publicidad
directa e indirecta del tabaco incluye, aunque no se limita a las
actividades de publicidad, promoción y/o "el alcance de marca", que utilice
el nombre de marca (solo o junto con otra palabra), logotipo, símbolo,
lema, anuncio, color o patrón de colores reconocibles, o cualquier otro
elemento que identifique al producto o que sean identificados con los
utilizados por cualquier marca de cigarrillos o producto de tabaco.
Entendemos razonable la prohibición publicitaria en
cartelería en vía pública, cómo una medida tendiente a quitar la publicidad
fija y estática que puede estimular sensorialmente la propensión hacia el
cigarrillo. Esta norma resulta coincidente con cantidad de normativas
vigentes en variados Municipios.
Pero se ha planteado una cuestión de orden fáctico que
afecta en gran parte el carácter de Mar del Plata como centro turístico. Se
refiere a la cantidad de promociones, eventos y acontecimientos que son
sponsoreados por empresas de cigarrillos, que generan una cantidad de
actividades atractivas para la ciudad, que además generan empleo para
cantidad de personas, generalmente jóvenes.
Es sabido que cantidad de acontecimientos deportivos,
culturales, de la recreación, se realizan sponsoreados por firmas
tabacaleras que, de no poder realizarlos en la ciudad, optarán por otros
balnearios del país o del extranjero –Punta del Este, por caso-.
Por lo tanto se encuentra prudente y acertado retirar de
las prohibiciones de la publicidad de tabaco, toda actividad que genere
promociones o acontecimientos, limitando la prohibición a la publicidad
estática en lugares públicos o de acceso del público, y a las promociones
que hagan entrega de productos del tabaco.
Por ello, el Bloque de Concejales de la U.C.R. eleva a consideración
el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º .- Prohíbese la publicidad estática del tabaco en todo el
ámbito del Partido de General Pueyrredon, tanto en vía pública, en lugares
visibles desde ésta última, como en espacios de acceso público,
entendiéndose como tal a cualquier tipo de comunicado comercial cuyo
propósito o efecto principal, secundario o accesorio sea promover una marca
de cigarrillos o el uso del tabaco. Se prohibe asimismo la distribución
gratuita de productos del tabaco.
Artículo 2º La publicidad directa e indirecta del tabaco incluye, aunque
no se limita, a las actividades de publicidad que utilice el nombre de
marca (solo o junto con otra palabra), logotipo, símbolo, lema, anuncio,
color o patrón de colores reconocibles o cualquier otro elemento que
identifique al producto o que sean identificados con los utilizados por
cualquier marca de cigarrillos o producto de tabaco.
Artículo 3º .- Para los alcances de la presente se entenderá por
publicidad indirecta la que incluye que un elemento perteneciente a la
marca de un producto de tabaco se asocie con un bien o servicio distinto al
producto de tabaco y a la publicidad o comercialización de dicho bien o
servicio
Artículo 4º .- Los puntos de venta podrán dar cuenta al público
exclusivamente de las marcas de cigarrillos o producto del tabaco que
comercializa.
Articulo 5º .- Abrógase la Ordenanza 17741
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo