Mar del Plata, Diciembre de 2007
SEÑOR PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
S / D
VISTO:
Los resultados obtenidos por el estudio de campo realizado a
jóvenes, adultos y personal especializado en el tema por los alumnos de
polimodal del Instituto Jesús María de Mar del Plata; Ordenanza Nº 5285
Concejo Municipal de Cañada de Gómez; Ordenanza Nº 11015 San José de
Gualeguaychú; Ordenanza Nº 5571 Villa María; Ordenanza N° 1612 Bariloche;
Ordenanza Nº 74/05 Ciudad de los Apóstoles de Misiones y
CONSIDERANDO:
Que del trabajo de investigación, realizado por los alumnos
del colegio Jesús María de nuestra ciudad, se desprende que los jóvenes
beben por diversión. La franja etaria expuesta a esta problemática, según
los resultados obtenidos, se sitúa entre los 14 y 16 años de edad, mientras
que el momento en el que más beben, se concluye que es durante los fines de
semana, cuando salen a bailar o se encuentran con amigos. También se
observa, que se bebe porque está de moda hacerlo, extendiéndose esta
observación a menores de hasta 17 años, en lo cual influyen notablemente
los medios de comunicación.
El análisis realizado de diferentes fuentes en el cual se hace
notar que gran parte de los consumidores mezclan alcohol y bebidas
energizantes, circunstancia que obliga a traer a discusión un tema que se
ha configurado en los últimos tiempos como parte de la problemática social:
el abuso en el consumo de bebidas energizantes, de por sí nocivo para la
salud, agravado por su mezcla con el alcohol.
Que los especialistas en toxicología consideran que, aunque
se denomine a estas bebidas "energizantes", en realidad no lo son, y que el
término correcto de denominación para aquellas debería ser "desfatigantes"
o estimulantes dado que estas bebidas quitan la sensación de fatiga: no es
que el que las toma no se cansa, sino que no siente el cansancio. De esta
forma, la gran cantidad de cafeína que contienen les permite tomar en
exceso hasta llegar a la ebriedad, o incluso el coma alcohólico, porque
retrasa los efectos del alcohol"
Que para los jóvenes, el consumir esta clase de bebidas es
como la puerta de entrada a cualquier otro tipo de estupefacientes. Sus
efectos son comparables a los de una droga porque estimulan al sistema
nervioso central, y pueden llegar a dañarlo trastornando las funciones
cardiacas, provocando hipertensión, hiperactividad, dilatación de las
pupilas, vómitos, actitudes agresivas, cambios de humor inesperados, como
pasar rápidamente de la euforia a la depresión e incluso pueden provocar la
depresión crónica.
Que dichas bebidas energizantes poseen diversas composiciones,
siendo la sustancia característica de su formulación la cafeína sustancia
que tiene efectos estimulantes sobre el organismo.
Que además de la cafeína están compuestas en su mayor parte de
azúcar, agua carbonatada, taurina, extracto de guaraná y otros
estimulantes, que en combinación con el alcohol pueden provocar
taquicardia, arritmia, fallas cardiopulmonares e incluso una muerte súbita.
Que el Comité Científico de la Alimentación (CCA) de la Unión
Europea emitió un informe en 2003 indicando que aquellos jóvenes que no
suelen consumir habitualmente té o café y que sustituyen estas sustancias
por bebidas energizantes, ante el aumento en el consumo de cafeína pueden
experimentar cambios transitorios en la conducta como irritabilidad,
nerviosismo o ansiedad.
Que el Comité asimismo hizo notar que los efectos de la acción
de los elementos constituyentes de las bebidas energizantes aún no han sido
suficientemente estudiados.
Que en algunos países europeos como Francia, Dinamarca y Noruega
las bebidas energizantes solamente pueden ser adquiridas en farmacias.
Que en Francia, la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de
los Alimentos (Agence française de sécurité sanitaire des aliments -
AFSSA), ha decidido optar por una actitud preventiva, dado que aún no se
conocen los efectos a largo plazo en el organismo humano de la taurina y de
otro de sus componentes, la glucuronolactona, ante ciertos estudios que
siembran dudas sobre la inocuidad de este producto.
Que en el año 2003 esta Agencia divulgó un trabajo realizado
tras suministrar a ratas, bebidas energizantes compuestas de cafeína,
taurina y glucuronolactona. En los animales estudiados aparecieron
disminuidos los niveles de calcio, proteínas, y las plaquetas en sangre.
Que asimismo aparecieron afectadas la tiroides y las glándulas
suprarrenales. Por último se señalaba que los roedores estudiados sufrían
hipersensibilidad al ruido y adoptaban comportamientos violentos de
automutilación.
Que los gobiernos no otorgan al avance de la consumición y
mezcla, de estas sustancias con bebidas alcohólicas entre los jóvenes, el
mérito que merece.
Que dicho consumo por parte de los menores puede ser causa
directa o indirecta de otros problemas sociales como el embarazo precoz, el
abandono escolar y la violencia, también puede predisponer a accidentes y a
sexo inseguro con todas las connotaciones de vulnerabilidad ante
enfermedades de transmisión sexual, además de la violencia familiar.
Que la edad de iniciación de consumo de bebidas energizantes
alteradas por bebidas alcohólicas en los adolescentes se ha reducido de 13
a 11 años, con el agravante de que no existen programas sociales, ni
masivas campañas informativas que les brinden elementos para contrarrestar
la presión social.
Que han proliferado en los últimos años gran cantidad de
negocios en los lugares que rodean a las discotecas o confiterías bailables
y en toda la ciudad, a las que los adolescentes concurren, los cuales
obtienen ganancias casi exclusivamente con el expendio de bebidas
alcohólicas y energizantes, y que tienen como principales destinatarios de
consumo a los menores de edad.
Que la venta indiscriminada en lugares accesibles y en horarios
continuos facilita que los adolescentes puedan adquirirlas.
Que existen antecedentes legislativos de otros municipios y
provincias, que han intentado soluciones, básicamente limitando las bocas
de expendio y los horarios de venta de bebidas alcohólicas, tanto para
menores de 18 años como para mayores (ejemplo Ciudad de Bs. Aires,
Provincia de Bs. Aires, Municipio de Santa Fe, Ciudad de Córdoba, Mendoza,
etc.).
Que consideramos que la solución profunda del problema se logrará
solo a través de la educación y promoción de la salud, a fin de lograr un
consumo responsable, por ello se debe disponer la puesta en práctica de
Campañas y programas de prevención y difusión en esta materia.
POR ELLO, el Bloque de Concejales de la U.C.R. eleva a
consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbese en el Partido de General Pueyrredon la venta,
expendio o suministro a cualquier título de bebidas energizantes a menores
de dieciocho (18) años de edad.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente, entiéndase por bebidas
energizantes a las encuadradas como suplementos dietarios dentro de la
Disposición Nº 3634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT -, y definidas como bebidas no
alcohólicas que tengan en su composición ingredientes tales como taurina,
glucuronolactona, cafeína e inositol, acompañados de hidratos de carbono,
de vitaminas y/o minerales y/u otros ingredientes autorizados, con los
valores máximos que se detallan a continuación: Taurina: 400 mg./100ml,
glucuronolactona: 250 mg./100ml, cafeína: 20 mg./100ml; inositol: 20
mg./100 ml.
ARTICULO 3º: Queda prohibido, asimismo, la venta, expendio y/o suministro
de bebidas energizantes mezcladas con bebidas alcohólicas en locales de
diversión nocturna, bares, pubs, confiterías bailables, discotecas, boites
o night clubs, confitería con espectáculos en vivo, o salones o lugares
para espectáculos eventuales.
ARTICULO 4º: El propietario, gerente o encargado de cualquier local,
comercio o establecimiento de los mencionados en el artículo anterior, será
responsable del fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la
presente.
ARTICULO 5º: En los comercios habilitados para la venta, expendio y/o
suministro de bebidas energizantes se deberá exhibir un cartel de con la
siguiente frase: “ PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES A MENORES DE
18 AÑOS”. No obstante en aquellos locales de diversión nocturna, bares,
pubs, confiterías bailables, discotecas, boites o night clubs, confitería
con espectáculos en vivo, o salones o lugares para espectáculos eventuales
se deberá exhibir un cartel con la siguiente frase: “QUEDA PROHIBIDA LA
VENTA, EXPENDIO Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ENERGIZANTES MEZCLADAS CON
ALCOHOL. SU CONSUMO PUEDE CAUSAR LA MUERTE”.
ARTICULO 6º: En Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente,
buscará implementar y apoyar campañas de difusión para el conocimiento y
concientización de la población, sobre los efectos que tiene para la salud
de las personas las denominadas “bebidas energizantes” y su mezcla con
bebidas alcohólicas.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará tanto la aplicación de
la presente como el régimen de sanciones correspondientes.
ARTICULO 8º: De forma. -