Información de Expediente

2007 - E - 2089
Fecha de Entrada: 19/12/2007
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 19/12/2011
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 209 0 2008 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
PROHIBIENDO en el Partido de Gral Pueyrredon la VENTA, EXPENDIO o SUMINISTRO DE BEBIDAS ENERGIZANTES a menores de 18 años de edad.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-13666 09/10/2009 19398 27/10/2009

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 26/12/2007 09/04/2008 APROBADO
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 09/04/2008 28/04/2009 APROBADO
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 28/04/2009 08/05/2009 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 08/05/2009 24/09/2009 MOCION DE PREFERENCIA
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/09/2009 24/09/2009 S/TABLAS
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 25/09/2009 28/09/2009 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                            Mar del Plata, Diciembre de 2007




SEÑOR PRESIDENTE DEL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


ARQ. MARCELO ARTIME



S                             /                                 D




VISTO:

               Los resultados obtenidos por el estudio de campo realizado a

jóvenes, adultos y  personal especializado en el tema por los alumnos de

polimodal del Instituto Jesús María de Mar del Plata; Ordenanza Nº 5285

Concejo Municipal de Cañada de Gómez; Ordenanza Nº 11015 San José de

Gualeguaychú; Ordenanza Nº 5571 Villa María; Ordenanza N°  1612 Bariloche;

Ordenanza Nº 74/05 Ciudad de los Apóstoles de Misiones y



CONSIDERANDO:


               Que del trabajo de investigación, realizado por  los  alumnos

del colegio Jesús María de nuestra ciudad,  se  desprende  que  los  jóvenes

beben por diversión. La franja etaria expuesta a  esta  problemática,  según

los resultados obtenidos, se sitúa entre los 14 y 16 años de edad,  mientras

que el momento en el que más beben, se concluye que es durante los fines  de

semana, cuando salen a  bailar  o  se  encuentran  con  amigos.  También  se

observa, que se  bebe  porque  está  de  moda  hacerlo,  extendiéndose  esta

observación a menores de hasta 17 años, en  lo  cual  influyen  notablemente

los medios de comunicación.


            El análisis realizado de diferentes fuentes en el cual se hace

notar  que gran parte de los consumidores mezclan alcohol y bebidas

energizantes,  circunstancia que obliga a traer a discusión un tema que se

ha configurado en los últimos tiempos como parte de la problemática social:

el abuso en el consumo de bebidas energizantes, de por sí nocivo para la

salud, agravado por su mezcla con el alcohol.


               Que los especialistas en toxicología consideran  que,  aunque

se denomine a estas bebidas "energizantes", en realidad no lo son, y que  el

término correcto de denominación para aquellas debería  ser  "desfatigantes"

o estimulantes dado que estas bebidas quitan la sensación de fatiga:  no  es

que el que las toma no se cansa, sino que no siente el  cansancio.  De  esta

forma, la gran cantidad de  cafeína  que  contienen  les  permite  tomar  en

exceso hasta llegar a la ebriedad, o  incluso  el  coma  alcohólico,  porque

retrasa los efectos del alcohol"


              Que para los jóvenes, el consumir esta  clase  de  bebidas  es

como la puerta de entrada a cualquier  otro  tipo  de  estupefacientes.  Sus

efectos son comparables a los de  una  droga  porque  estimulan  al  sistema

nervioso central, y pueden  llegar  a  dañarlo  trastornando  las  funciones

cardiacas,  provocando  hipertensión,  hiperactividad,  dilatación  de   las

pupilas, vómitos, actitudes agresivas, cambios de  humor  inesperados,  como

pasar rápidamente de la euforia a la depresión e incluso pueden provocar  la

depresión crónica.


            Que dichas bebidas energizantes poseen  diversas  composiciones,

siendo la sustancia característica de su formulación  la  cafeína  sustancia

que tiene efectos estimulantes sobre el organismo.


            Que además de la cafeína están compuestas en su mayor  parte  de

azúcar,  agua  carbonatada,   taurina,   extracto   de   guaraná   y   otros

estimulantes,  que  en  combinación   con   el   alcohol   pueden   provocar

taquicardia, arritmia, fallas cardiopulmonares e incluso una muerte súbita.


           Que el Comité Científico de la Alimentación  (CCA)  de  la  Unión

Europea emitió un informe en 2003 indicando  que  aquellos  jóvenes  que  no

suelen consumir habitualmente té o café y que  sustituyen  estas  sustancias

por bebidas energizantes, ante el aumento en el consumo  de  cafeína  pueden

experimentar  cambios  transitorios  en  la  conducta  como   irritabilidad,

nerviosismo o ansiedad.


           Que el Comité asimismo hizo notar que los efectos  de  la  acción

de los elementos constituyentes de las bebidas energizantes aún no han  sido

suficientemente estudiados.


           Que en algunos países europeos como Francia, Dinamarca y  Noruega

las bebidas energizantes solamente pueden ser adquiridas en farmacias.


           Que en Francia, la Agencia Francesa  de  Seguridad  Sanitaria  de

los Alimentos  (Agence  française  de  sécurité  sanitaire  des  aliments  -

AFSSA), ha decidido optar por una actitud preventiva, dado  que  aún  no  se

conocen los efectos a largo plazo en el organismo humano de la taurina y  de

otro de sus componentes, la  glucuronolactona,  ante  ciertos  estudios  que

siembran dudas sobre la inocuidad de este producto.


            Que en el año 2003 esta Agencia  divulgó  un  trabajo  realizado

tras suministrar  a  ratas,  bebidas  energizantes  compuestas  de  cafeína,

taurina  y  glucuronolactona.  En  los   animales   estudiados   aparecieron

disminuidos los niveles de calcio, proteínas, y las plaquetas en sangre.


           Que asimismo aparecieron afectadas la tiroides  y  las  glándulas

suprarrenales. Por último se señalaba que los  roedores  estudiados  sufrían

hipersensibilidad  al  ruido  y  adoptaban  comportamientos   violentos   de

automutilación.


           Que los gobiernos no  otorgan  al  avance  de  la  consumición  y

mezcla, de estas sustancias con bebidas alcohólicas entre  los  jóvenes,  el

mérito que merece.


           Que dicho consumo por  parte  de  los  menores  puede  ser  causa

directa o indirecta de otros problemas sociales como el embarazo precoz,  el

abandono escolar y la violencia, también puede predisponer a accidentes y  a

sexo  inseguro  con  todas  las   connotaciones   de   vulnerabilidad   ante

enfermedades de transmisión sexual, además de la violencia familiar.


           Que la edad de iniciación  de  consumo  de  bebidas  energizantes

alteradas por bebidas alcohólicas  en los adolescentes se ha reducido de  13

a 11 años, con el  agravante  de  que  no  existen  programas  sociales,  ni

masivas campañas informativas que les brinden elementos  para  contrarrestar

la presión social.


           Que  han  proliferado  en  los  últimos  años  gran  cantidad  de

negocios en los lugares que rodean a las discotecas o confiterías  bailables

y en toda la ciudad, a  las  que  los  adolescentes  concurren,  los  cuales

obtienen  ganancias  casi  exclusivamente  con  el   expendio   de   bebidas

alcohólicas y energizantes, y que tienen como principales  destinatarios  de

consumo a los menores de edad.


           Que la venta indiscriminada en lugares accesibles y  en  horarios

continuos facilita que los adolescentes puedan adquirirlas.


           Que existen  antecedentes  legislativos  de  otros  municipios  y

provincias, que han intentado soluciones, básicamente  limitando  las  bocas

de expendio y los horarios de  venta  de  bebidas  alcohólicas,  tanto  para

menores de  18  años  como  para  mayores  (ejemplo  Ciudad  de  Bs.  Aires,

Provincia de Bs. Aires, Municipio de Santa Fe, Ciudad de  Córdoba,  Mendoza,

etc.).


         Que consideramos que la solución profunda del problema  se  logrará

solo a través de la educación y promoción de la salud, a fin  de  lograr  un

consumo responsable, por ello se debe disponer  la  puesta  en  práctica  de

Campañas y programas de prevención y difusión en esta materia.


          POR  ELLO,  el  Bloque  de  Concejales  de  la  U.C.R.   eleva   a

consideración el siguiente:





















                            PROYECTO DE ORDENANZA




ARTICULO 1º: Prohíbese  en  el  Partido  de  General  Pueyrredon  la  venta,

expendio o suministro a cualquier título de bebidas energizantes  a  menores

de dieciocho (18) años de edad.


ARTICULO  2º:  A  los  efectos  de  la  presente,  entiéndase  por   bebidas

energizantes a las encuadradas  como  suplementos  dietarios  dentro  de  la

Disposición Nº  3634/05  de  la  Administración  Nacional  de  Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica  –  ANMAT  -,  y  definidas  como  bebidas  no

alcohólicas que tengan en su composición ingredientes  tales  como  taurina,

glucuronolactona, cafeína e inositol, acompañados de  hidratos  de  carbono,

de vitaminas y/o minerales  y/u  otros  ingredientes  autorizados,  con  los

valores máximos que se detallan  a  continuación:  Taurina:  400  mg./100ml,

glucuronolactona:  250  mg./100ml,  cafeína:  20  mg./100ml;  inositol:   20

mg./100 ml.


ARTICULO 3º: Queda prohibido, asimismo, la venta,  expendio  y/o  suministro

de bebidas energizantes mezcladas con  bebidas  alcohólicas  en  locales  de

diversión nocturna, bares, pubs, confiterías bailables,  discotecas,  boites

o night clubs, confitería con espectáculos en  vivo,  o  salones  o  lugares

para espectáculos eventuales.


ARTICULO 4º:  El  propietario,  gerente  o  encargado  de  cualquier  local,

comercio o establecimiento de los mencionados en el artículo anterior,  será

responsable del fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3°   de  la

presente.


ARTICULO 5º: En los  comercios  habilitados  para  la  venta,  expendio  y/o

suministro de bebidas energizantes se deberá exhibir un  cartel  de  con  la

siguiente frase: “ PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES A  MENORES  DE

18 AÑOS”. No obstante en aquellos  locales  de  diversión  nocturna,  bares,

pubs, confiterías bailables, discotecas, boites o  night  clubs,  confitería

con espectáculos en vivo, o salones o lugares para  espectáculos  eventuales

se deberá exhibir un cartel con la  siguiente  frase:  “QUEDA  PROHIBIDA  LA

VENTA,  EXPENDIO  Y/O  SUMINISTRO  DE  BEBIDAS  ENERGIZANTES  MEZCLADAS  CON

ALCOHOL. SU CONSUMO PUEDE CAUSAR LA MUERTE”.


ARTICULO 6º: En Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente,

buscará implementar y apoyar campañas de difusión para el conocimiento y

concientización de la población, sobre los efectos que tiene para la salud

de las personas las denominadas “bebidas energizantes” y su mezcla con

bebidas alcohólicas.


ARTICULO 7º:  El Departamento Ejecutivo reglamentará tanto la aplicación  de

la presente como el régimen de sanciones correspondientes.


ARTICULO 8º:  De forma. -


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