MAR DEL PLATA, 05 de Febrero de 2007.-
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN MAURICIO IRIGOIN
S / D
VISTO:
La problemática que se presenta por el establecimiento de
personas en plazas, playas y espacios públicos en general, las cuales
pernoctan o acampan en dichos lugares, y
CONSIDERANDO:
Que dichos espacios, de uso del público, han sido previstos
para la circulación y el esparcimiento de la población tanto estable como
quienes nos visitan, más no para ocupaciones como las descritas.
Que en la presente temporada hemos visto un recrudecimiento de
estas conductas antisociales, que da la impresión de colocarnos frente a
espacios literalmente “tomados” por ocupantes que posiblemente tengan en
plan permanecer varios días en esa situación.
Que la presencia de personas durmiendo y acampando en lugares
públicos, lesiona la imagen de la ciudad, que es el mayor recurso turístico
que posee, generando también, en algunos casos, focos de inseguridad para
quienes circulan por sus inmediaciones.
Que esta forma de ocupación del espacio de todos, a su vez,
atenta contra la salubridad pública y la higiene, dado que no hay
infraestructura sanitaria disponible para las necesidades de las personas
que allí se instalan.
Que si bien el Departamento Ejecutivo está actuando con
celeridad, en forma conjunta con la Policía, resulta necesario brindar un
marco normativo claro, preciso y contundente en ese sentido.
Que el artículo 135 del Código Contravencional –Ordenanza 4544-
expresa que “será penada con multa del 0,25 al 50 por ciento, y/o decomiso,
y/o arresto hasta 10 días, la ocupación indebida o antirreglamentaria de
lugares en plazas del Partido”
Que tal disposición resulta ambigua e insuficiente para el caso
de marras, correspondiendo dejar expresamente aclarado, aún sin hacerlo en
modo taxativo, que será sancionado el acampar, pernoctar o establecerse con
fines similares en lugares no específicamente autorizados a tal fin.
Que asimismo, la norma vigente habla solamente de plazas
públicas, con lo cual pareciera quedar excluído el uso antirreglamentario
de otros espacios, como por ejemplo las playas.
Que además de una cuestión vinculada con la seguridad y la
salubridad públicas, lo apuntado se vincula directamente con una estrategia
turística, de no permitir situaciones de este tipo que desmejoran la imagen
y el estado general de la ciudad, pareciendo obviar toda cuestión normativa
y de razonabilidad social.
POR ELLO, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R. eleva a
consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 135 de la Ordenanza 4544 –Código
Contravencional-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 135°.- Será penada con multa del 0,25 al 50 por ciento,
decomiso, y/o arresto hasta 10 días, la ocupación indebida o
antirreglamentaria de lugares en plazas, playas y espacios públicos del
Partido.
Queda comprendido en el presente artículo, acampar, pernoctar o
establecerse con fines similares en lugares no específicamente autorizados
a tal fin”.
Artículo 2º .- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo