Información de Expediente

2003 - E - 1038
Fecha de Entrada: 13/01/2003
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: JUSTICIALISTA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 21/02/2003
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
MODIFICANDO EL ARTICULO 8º DE LA ORDENANZA Nº 12386, A FIN DE REGLAMENTAR LA UTILIZACION DE AMPLIFICACION SONORA PARA LOS ARTISTAS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN LA GLORIETA DE LA PLAZA SAN MARTIN.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-9479 16/01/2003 15207 31/01/2003
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN Gustavo Pulti

S_________/_________D




Visto:


-La ordenanza 14761 modificatoria de los art. 8º y 10º de la ordenanza nº

12386,referente a la prohibicion del uso de amplificacion sonora.


-Las notas 10 del 2003 y 20 del 2003 presentadas por los artistas

callejeros donde manifiestan la inquietud de crear un registro y la

imposibilidad de desarrollar su actividad en la via publica a raiz de la

prohibicion expuesta anteriormente.



Considerando:


-Que la modificacion propuesta por esa ordenanza persigue el fin de

solucionar las molestias ocacionadas por el uso indiscriminado y sin

control de este tipo de amplificacion.


-Que dicho fin puede ser alcanzado sin necesidad de una prohibicion tan

radical que afecte el trabajo de los artistas callejeros.


-Que a traves de un buen control realizado por esta comuna y una

reglamentacion adecuada, se puede armonizar el uso de  amplificacion

sonora, sin ocasionar molestias a los vecinos de la zona.


Por lo expuesto, el bloque justicialista eleva el siguiente proyecto de:





















                                  ORDENANZA



Art. 1: Modificase el Art. 8 de la ordenanza 12.386 , el que quedara

redactado de la siguiente manera:


                              “Articulo 8.- Prohíbese el empleo de

equipamiento de amplificación sonora y el uso de estructura escenográfica o

lumínica, excepto en la glorieta de la plaza San Martín, en la cual el ente

de cultura podrá autorizar , bajo su supervisión, la realización de

actividades que requieran equipamiento . En todos los casos se dispone como

limite para el desarrollo de todas las actividades las 22:30 hs.

exceptuando viernes y sábados que podrá extenderse hasta las 23:30.  En

caso de uso de amplificadores, estos deberán ser direccionados hacia la

avenida Luro, ubicandose a una altura no menor de 2 metros e inclinados

hacia abajo,  estableciendose máximo de potencia  800 W.”


Art. 2: De forma.-

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