Expediente D.E.: 3521-I-79
Fecha de sanción: 09/03/1979
Fecha de promulgación: 09/03/1979
ORDENANZA Nº 4471
Artículo 2º.- Este servicio. se considera de orden publico de carácter permanente y de prestación obligatoria debiendo efectuarse empleando vehículos habilitados y conductores autorizados por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 3º.- A los efectos de la interpretación y aplicación de esta ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
Licencia, es el numero de registro adjudicado al propietario de un automóvil para afectarlo al servicio público.
Habilitación, es el documento otorgado por la municipalidad certificando que el automóvil afectado reúne las condiciones requeridas.
Taxi, es la denominación del automóvil de. alquiler provisto de aparato tarifador.
Taxímetro, es el aparato mencionado en 3) que marca el importe del viaje:
Propietario, es la persona visible o ideal a la que se otorga la licencia.
Conductor, es la persona que se encuentra a cargo del taxi.
Turnos, es el periodo diario de prestación obligatoria del servicio.
Artículo 4°.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá satisfacer las siguientes condiciones:
Ser propiedad de quien solicita licencia y habilitación y estar inscripto en el Registro Nacional de Automotores.
Ser modelo de fábrica sin agregados ni modificaciones. La antigüedad de las unidades no podrá exceder del modelo correspondiente al año calendario inmediato anterior a aquel en que se solicita la habilitación y su vida útil se establece en ocho (8) años.
Tener capacidad para cuatro (4) pasajeros mayores como mínimo.
Estar tapizado en cuero, plástico o material sintético, lavable, no absorbente y. piso de goma.
Poseer iluminación interior.
Estar dotado de las luces reglamentarias de marcha, posición, frenado y giro a las que no podrá agregarse otras.
Tener cuatro puertas.
Tener techo acorazado.
Pesar 900 kg. como mínimo.
Tener letrero frontal iluminado de color amarillo, con la palabra taxi en su frente y la. numeración en su contrafrente, en letras y número, de color negro matrizadas, de las dimensiones, forma y ubicación que indica el plano respectivo que forma parte de la presente; las luces estarán combinadas con el taxímetro.
Estar identificado en la forma indicada en el art. 7°.
Poseer taxímetro aceptado. controlado y precintado por la Municipalidad.
Poseer condiciones perfectas de uso, higiene y funcionamiento, a juicio de la Municipalidad.
Poseer certificado de desinfección que se renovará cada tres (3) meses.
Poseer seguro de pasajeros y contra todo riesgo.
Indicar lugar de guarda del vehículo y horario de prestación del servicio.
Artículo 5º.- Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 4º y comprobado el correcto funcionamiento del taxi en todos sus aspectos, se extenderá el Certificado de Habilitación en el que se registrarán las características del taxi, tipo, modelo, número de motor, chasis y patente del Registro Nacional de Automotores y fecha de caducidad de la habilitación. El taxi habilitado no podrá ser modificado en su estructura o funcionamiento sin la previa autorización municipal.
Artículo 6°.- Ningún taxi podrá prestar servicio sino se encuentra en condiciones reglamentarias. Al efecto el taxi podrá ser inspeccionado en cualquier momento y lugar por la autoridad municipal y será sometido a una revisión anual completa.
Artículo 7º.- El taxi se identificará con las siguientes características:
Estar pintado de color negro hasta el nivel inferior de las ventanillas, parabrisas y lunetas, y de color amarillo oro en la parte superior, incluido el techo.
En ambas puertas delanteras se pintará un círculo con un fondo de color amarillo oro de 0,50 m. de diámetro, dentro del cual se observarán las siguientes leyendas:
2.1 TAXI
2.2. NUMERO DE LICENCIA
2.3. MAR DEL PLATA.
3) En el respaldo del asiento delantero se fijará una chapa de 0,05 por 0,15 metros con el número de la licencia, sobre fondo negro con números blancos.
Artículo 8º.- Los taxis habilitados podrán ser sustituidos por otros por causa de robo, siniestro o mejora de calidad, previa habilitación municipal.
Artículo 9º.- La licencia y habilitación son intransferibles y caducarán cuando el propietario abandonare el servicios por propia decisión o cuando la Municipalidad lo resuelva, por fundadas razones de incumplimiento a las prescripciones de la presente. En ambos casos el propietario deberá devolver a la Municipalidad los certificados acordados y se eliminará el taxi de los registros municipales.
Artículo 10°.- La Municipalidad llevará un registro y fichero de licencias y habilitaciones en el que constarán los detalles del taxi habilitado y se anotarán todas las novedades producidas durante el servicio. Este registro permitirá evaluar la eficiencia de la prestación y fundamentar la continuidad, suspensión o caducidad de la licencia.
Artículo 11°.- Para gestionar la habilitación como conductor, el interesado deberá presentar una solicitud en la que consignará los siguientes datos.
Apellido y nombre del solicitante, nacionalista, edad, profesión, estado civil, domicilio,. número de matrícula individual y/o Cédula de Identidad.
Nombre del cónyuge e hijos y ascendientes.
Número de Licencia de Conductor profesional (servicios públicos).
Se acompañará Libreta Sanitaria donde conste el o los exámenes efectuados por el órgano municipal competente y dos (2) fotografías de 0,04 x 0,04 m. de fondo blanco, tres cuartos perfil.
Cuando solicite la habilitación en el carácter de propietario del vehículo, deberá consignar además los siguientes datos:
Marca del vehículo, modelo, número de motor, chasis y patente del Registro Nacional del Automotor.
Fotocopia autenticada de la Cédula de identificación del rodado expedida por el Registro Nacional del Automotor que acredite la titularidad del peticionante.
En caso de sociedades comerciales, el contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio. En ambos casos. conductor y propietario, para cumplir con el presente artículo, deberán acreditar una residencia mínima en el Partido de dos (2) años.
Artículo 12°.- La Municipalidad llevará un registro y fichero de conductores de taxis autorizados, en el que se anotarán los detalles de la inscripción y todas las novedades producidas en el servicio. Este registro servirá para evaluar la capacidad y eficiencia del conductor y fundamentar la continuidad, suspensión o caducidad de la licencia.
Artículo 13º.- El conductor deberá vestir obligatoriamente camisa gris "topo" y corbata lisa al tono, completada con pullóver, saco o campera de color similar, todo ello en buen estado de conservación y aseo.
Artículo 14°.- El conductor se presentará sobrio y aseado, guardará respeto hacia los pasajero, público en general y funcionarios de inspección municipal. Cuando se conduzca pasajeros no podrá llevar acompañante ajeno al pasaje, ni fumar, ni tener en funcionamiento receptor de radio o equipo reproductor de sonido.
Artículo 15°.- El conductor llevará consigo un ejemplar de la presente ordenanza y su reglamento, los que estarán a disposición de la autoridad competente que lo solicite.
Artículo 16º.- Todo taxi deberá cumplir un turno diario obligatorio de servicio de ocho (8) horas de duración. El horario de turno obligatorio será determinado por la Municipalidad entre las horas siguientes de 5 a 13, de 13 a 21 y de 21 a 5. E1 turno asignado se pintará en la parte inferior derecha del parabrisas, según modelo que facilitará la Municipalidad.
Artículo 17°.- Todo taxi podrá ser mantenido en servicio sin limitación de horario, siempre que haya cumplido el turno que le corresponda.
Artículo 18º.- El incumplimiento del turno obligatorio será penado con multa y su reincidencia podrá causar la caducidad de la licencia de taxi.
Artículo 19°.- Para facilitar trabajos de mantenimiento de la unidad y descanso del conductor se adoptará el método de día libre rotativo semanal, formándose grupos de unidades numeradas de 1 a 7. El día libre resultará de la rotación semanal de lunes a sábados, acordándose dos días, sábado y domingo, al finalizar cada ciclo de siete, semanas. El número del turno de descanso autorizado será pintado en la parte superior izquierda del parabrisa dentro de un círculo de diez centímetros de diámetro.
Artículo 20°.- El uso del día libre no es obligatorio, pero el taxi no podrá dejar de prestar servicio fuera de! día que le corresponde según programa, salvo especial autorización escrita de la Municipalidad
Artículo 21º.- Durante los meses de abril a noviembre, el franco de fin de ciclo podrá extenderse hasta quince días..
Artículo 22º.- Cuando el taxi deba permanecer fuera de servicio por reparaciones y otra causa fundada, se notificará a la Municipalidad fijando la fecha de reanudación del trabajo, e indicando el lugar donde se desarrolle a operación o se guarde el taxi detenido.
Artículo 23º.- El conductor de un taxi desocupado con bandera libre levantada, no podrá negarse a prestar servicio a quien lo solicite para un viaje dentro del ejido urbano y por caminos transitables, pero no está obligado a transportar pasajeros y equipajes que excedan la capacidad del vehículo o que presenten visibles condiciones de falta de higiene o seguridad. Queda prohibido transportar animales.
Artículo 24º.- Los taxis desocupados llevarán la bandera levantada y luz roja durante la noche. La bandera será bajada en el momento de ocuparse el taxi y levantada al término del viaje, después de haber hecho efectivo el importe del mismo, a riesgo de perder el conductor todo derecho si existiera reclamo por el importe a cobrar. Cuando el taxi está fuera de servicio la bandera y el taxímetro se cubrirán con una funda.
Artículo 25º.- El conductor no debe iniciar el viaje si el taxímetro no funciona correctamente. La infracción se considera graves y se penará con multa.
Artículo 26°.- Los viajes se realizarán por el camino transitable más directo, salvo que el pasajero solicite otro recorrido.
Artículo 27°.- En ningún caso el taxi podrá detenerse para subir o bajar pasajeros, rebasando la línea peatonal del cruce de calle próximo.
Artículo 28º.- Queda prohibido llevar adheridos al parabrisas o suspendidos en la parte interior del mismo, adornos, afiches, cintas, viñetas, amuletos o cualquier otro objeto.
Artículo 29º.- Queda prohibida en los taxis la realización de cualquier tipo de propaganda.
Artículo 30°.- Todos los taxis serán sometidos a desinfección trimestralmente y en todo momento en que la inspección lo considere necesario por falta notoria de higiene. El certificado de desinfección se exhibirá en la parte inferior delantera del techo del taxi.
Artículo 31º.- Los taxímetros serán de tipo aprobado por la Municipalidad y se colocarán en forma que permitan su fácil lectura desde la parte posterior del taxi. La inspección y contralor del taxímetro podrá efectuarse en cualquier tiempo y lugar, sin aviso previo y en caso de constatarse la violación del precinto, la alteración del funcionamiento, la sustitución no autorizada, o cualquier forma de adulteración, será anulada la habilitación y dada de baja la licencia.
Artículo 32º.- Los taxímetros serán cambiados por nuevos modelos cuando a juicio de la Municipalidad no ofrezcan garantías de correcto funcionamiento. En las pruebas que realice la inspección se admitirá una diferencia en más o menos superior al cuatro por ciento (4%), entre la marca del taxímetro y la tarjeta autorizada.
Artículo 33º.- Podrán establecerse paradas fijas, con prestación obligatoria del servicio durante las 24 horas, en los lugares y con la ocupación de espacio que determine la Municipalidad.
Artículo 34º.-- Los taxis integrantes del grupo concesionario de la parada, se estacionarán en correcta formación, junto al cordón de la acera y no podrán exceder del número determinado por el espacio asignado. Queda prohibido estacionarse fuera de dicho límite o en segunda fila.
Artículo 35º.- Ningún taxi podrá estacionarse con bandera libre, fuera de su parada fija autorizada.
Artículo 36º.- La cantidad de taxis asignados a cada parada y la organización de los turnos de atención, serán establecidos en cada caso por la Municipalidad.
Artículo 37º.- Los conductores de taxi con parada fija provista de teléfono, deberán contestar las llamadas dando su número de licencia y acudir sin pérdida de tiempo por el camino más directo, bajando la bandera en el momento de partir de la parada.
Artículo 38º.- Ningún taxi puede tomar pasajeros a menor distancia de cincuenta (50) metros de una parada fija, salvo el caso de no encontrarse vehículo en la misma. Exceptúase de esta disposición la acera opuesta a la parada en las avenidas de doble mano.
Artículo 39º.- En las paradas autorizadas frente a la Estación Ferroviaria, Terminal de Omnibus, Aeródromo, Casino Central, Hotel Provincial, Hospitales centros de espectáculos públicos, balnearios y todo otro lugar que la Municipalidad considere necesario y oportuno liberar temporaria o permanentemente incluyendo las paradas céntricas en los meses de enero y febrero el estacionamiento será libre, limitado al espacio asignado a este fin.
Artículo 40º.- La tarifa del servicio de taxis será establecida por la Municipalidad en base a los costos de explotación que resulte del respectivo estudio y el precio del viaje será marcado por el taxímetro, dentro del radio urbano. Cuando el viaje exceda de los límites del ejido urbano, el precio será convenido antes de iniciar el viaje y en ningún caso será superior al doble de la diferencia entre las marcas del taxímetro desde el límite urbano hasta el punto final del viaje. El conductor deber indicar al pasajero el momento en que se rebasa dicho limite a los efectos de la anotación del importe registrado.
Artículo 41º.- El transporte de hasta dos valijas o bolsos y bultos de mano será libre de cargo. La tarifa incluirá el precio de transporte de valijas o bultos de dimensiones mayores de 0,90 x 0,40 x 0,30, en exceso de las liberadas.
Artículo 42º.- El conductor no podrá cobrar otro importe que el marcado por el taxímetro, salvo los viajes prolongados afuera del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon.
Cuando se produzcan variaciones de tarifa sin el correspondiente ajuste del taxímetro, el precio del viaje será indicado por una tabla de conversión de la marca del taxímetro a la tarifa autorizada. Esta tabla será facilitada por la Municipalidad y se fijará. en el respaldo del asiento delantero del taxi, al alcance del pasajero.
Artículo 43º.- Cuando el viaje se interrumpa por desperfectos del vehículo que impidan la rápida reanudación el pasajero pagará lo que señala el taxímetro deduciendo el importe inicial de bajada de bandera.
Artículo 44º.- El propietario del taxi es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales, fiscales, laborales y reglamentarias que sean de aplicación.
Artículo 45º.- Los derechos que corresponda satisfacer para cada una de las gestiones o tareas involucradas en esta ordenanza, serán establecidas cada año en la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 46º.- Toda infracción a las disposiciones de esta Ordenanza y de su reglamentación, será sancionada. con multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) hasta el máximo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades o conforme a la gravedad de la infracción o en caso de reincidencia el DE podrá disponer la suspensión de la habilitación para la prestación del servicio por período regulable entre quince (15) días y noventa (90) días y aun la cancelación de la licencia si hubiere contumacia o en otros supuestos previstos en esta Ordenanza.
Artículo 47º.- Cuando en el momento de comprobarse la infracción el taxi no fuera conducido por su propietario, éste será igualmente responsable salvo qué se tratara de un hecho atribuible exclusivamente al conductor.
Artículo 48º.- Dejase establecido que los que hayan usufructuado una licencia de taxi por el régimen de la presente Ordenanza no podrán ser titulares de otra hasta transcurrido dos (2) años contado desde la fecha en que hayan dado de baja la que poseían.
Artículo 49º.- Déjase establecido que el titular que haya transferido su licencia. Por el régimen de las disposiciones que regían con anterioridad a la presente no podrá poseer otra a su nombre hasta transcurridos tres (3) años contados desde la fecha de producida dicha transferencia.
Artículo 50º.- Los titulares de licencias acordadas con anterioridad, a la vigencia de la presente no podrán prestar servicios con modelos de coches de más dé ocho (8) años ,de antigüedad.
Artículo 51º.- Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días para que los poseedores de licencias por disposiciones anteriores se adecuen a lo exigido por los incisos 10), 15) y 16) del artículo 4º y 2),y 3) del artículo 7 de la presente.
Artículo 52º.- Establécese plazo. de cuarenta y cinco (45); días para que sean regularizadas todas las situaciones que pudieran haber quedado pendientes, en trámite o no, a la fecha de vigencia, de la presente.
Artículo 53º.- Las paradas para el cumplimiento de los servicios con coches taxímetros que sean autorizadas por el régimen de la presente Ordenanza y aquellas existentes, deberán ser señalizadas en concordancia con el proyecto elaborado por la dependencia competente con gastos de los usufructuarios.
Artículo 54º.- Las paradas libres deberán ser señalizadas conforme al proyecto elaborado por la dependencia competente.
Artículo 55º.- Déjase establecido que al solicitar baja de un vehículo habilitado, con el fin de reemplazarlo por otro, que deberá ser de igual o superior modelo que aquél, el propietario tendrá un plazo de sesenta (60) días para presentar otro vehículo en las condiciones fijadas por la presente. Este plazo podrá ser prorrogado hasta treinta (30); días más, en caso de fuerza mayor debidamente fundamentados y acreditados.
Artículo 56º.- Déjase establecido que podrán ser poseedores de licencias de taxis personas en condición de lisiadas, siempre y cuando de los exámenes técnicos prácticos para conducir y médicos, a los que se deberán someter, resulte que son aptos para la realización del servicio público para el cual, solicitan ser habilitados
Artículo 57º.- El otorgamiento de las licencias de taxi por el régimen de la presente Ordenanza será efectuado en base a, los siguientes porcentajes en relación con las ya otorgadas por disposiciones anteriores:
A partir del 30 de abril de 1979 20 %
A partir del 30 de octubre 1979 30 %
A partir del 30 de abril de 1980 sin limite
Artículo 58º—Deróganse las siguientes disposiciones y toda otra que se oponga a la presente.
Ordenanzas números 1509/60, 3458/74, 3628/74, 4035/76, 4190/77.
Decretos Ordenanzas números 605/67 y 638/76
Decretos números 1210/60, 1151/65, 627/67, 1231/70, 1152/72 y 743/70.
B.M. 1039, p.1-4 (03/1979)
ORDENANZA
Nº 4471