Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 8511-3-2013

Expediente H.C.D.: 2395-D-19

Nº de registro: O-18826

Fecha de sanción: 05/02/2020

Fecha de promulgación: 13/02/2020

Decreto de promulgación: 225-20



ORDENANZA Nº 24686


Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 386 de fecha 20 de diciembre de 2019, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se prohibió, en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la utilización, tenencia, acopio, depósito, exhibición, fabricación, detonación, comercialización y/o expendio a título gratuito u oneroso, al público minorista o mayorista de artificios de todo tipo de pirotecnia y cohetería con efecto sonoro.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Poleggio Martínez Bordaisco

Bonifatti Montenegro

Decreto nº 386


Mar del Plata, 20 de diciembre de 2019.-


Visto el Expediente nº 2395-D-2019 presentado a este H. Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo; y



CONSIDERANDO:


Que es una necesidad impostergable bregar por la salud y seguridad de la toda la comunidad, en especial por aquellos que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, tales como los niños, jóvenes y adultos mayores; como así también la necesidad de velar por el cuidado y preservación de la flora y fauna, de modo especial los animales domésticos que conviven en nuestros hogares, es que se impone la necesidad de adoptar medidas preventivas de futuros incidentes y accidentes factibles de surgir como consecuencia del uso indebido de elementos pirotécnicos.

Que merece una especial mención las personas que padecen T.E.A. (Trastornos del Espectro Autista), quienes sin importar su edad, requieren un mayor nivel de orden y tranquilidad para el desarrollo de su vida cotidiana. Para ellos, la pirotecnia genera un alto nivel de estrés y ansiedad, provocándoles miedo, lo que los lleva a tener crisis de llantos y gritos, debido a la situación de estrés vivida.

Que en efecto, en épocas en las que se producen de forma masiva, reiterada y repetida los estruendos de los elementos pirotécnicos, se tapan los oídos de manera desesperada y pueden llegar a autolesionarse, en búsqueda de protección. La perturbación que les provoca los sonidos fuertes incrementa su nivel de cortisol en sangre, lo que los pone tensos y los lleva a ensayar conductas estereotipadas y repetitivas. Tal es así, que el impacto auditivo, los lleva incluso a tomar actitudes agresivas como forma de manifestar la molestia.

Que siendo ello así, no contemplar esta particular situación que atraviesan las personas con padecimiento psíquico, implicaría no reconocer derechos elementales establecidos en cabeza de ellos mismos, que nos comprometen a adoptar medidas tuitivas ante tales circunstancias, de forma inmediata.

Que, finalmente, debido a la combinación repetidamente observada de imprudencia humana con la peligrosidad de los elementos pirotécnicos manipulados, resultan ser sumamente frecuentes las ocasiones en las que personas mayores de edad, sufren las consecuencias nocivas de la utilización indebida de éstos artefactos, causándose a sí mismos o a terceras personas lesiones de diversa índole, que también obligan a desarrollar una legislación específica en aras de la protección de su integridad personal.

Que respecto de la situación de nuestras mascotas, aves y la fauna en general, las que dadas sus particulares cualidades sensoriales sufren en mayor medida los efectos de la “pirotecnia sonora”, causándoles daños auditivos, desorientación, pérdida de sentidos, además de quemaduras.

Que los especialistas opinan que el ruido generado por los fuegos artificiales provoca en las mascotas taquicardia, temblores, aturdimiento y pérdida de control, siendo los perros los más afectados, ya que cuentan con un delicado sistema auditivo (concretamente, los petardos pueden llegar a superar los ciento noventa (190) decibeles, los que se encuentran muy por encima de los ochenta y cinco (85) decibeles que su oído es capaz de soportar). Siendo ello así, ninguna duda cabe que se deberán adoptar las medidas que sean suficientes y concretas, para abordar esta problemática.

Que es dable agregar las consecuencias nocivas señaladas respecto del uso indebido de los artículos de artificio, no puede pasar por alto la circunstancia de que, ante cada episodio provocado por la manipulación de estos artefactos, todo el Sistema de Emergencias Público se debe poner en movimiento, generando la producción de importantes erogaciones económicas, claramente evitables.

Que, en concreto, resulta ser un hecho que la normativa vigente, ha logrado resultados parciales respecto de su cometido, pero que no resultan ser suficientes, por lo que se hace necesaria una legislación aplicable a la realidad observada en nuestro medio, vale decir, que se necesita una actualización normativa que continúe en la misma dirección pero que profundice esta política pública.

Que en esta inteligencia, resulta imprescindible la adopción de medidas públicas concretas, a fin de prevenir accidentes, ello, en forma concomitante con la adopción de actividades de concientización de los ciudadanos, mediante campañas de difusión que informen a la comunidad la prohibición del uso de cierto tipo de pirotecnia y los peligros que su utilización conlleva.

Que en relación a la reglamentación del uso de pirotecnia, cada vez un mayor número de Municipios y Provincias Argentinas dictan normativas que restringen o regulan la fabricación, depósito, comercialización, tenencia y utilización particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta pública o no, y/o fabricación autorizada o no. Van desde regulaciones de mínima estipulando edades para su compra, o de máxima prohibiendo el uso de los fuegos de artificio en ejidos municipales o territorio provincial, respectivamente.

Que la iniciativa de eliminar de la comercialización del ámbito del Municipio de General Pueyrredon ciertos artefactos que tienen un alto poder de fuego y por consiguiente de peligrosidad tiene su justificación en que la manipulación de estos productos tiene riesgos de incendios, ruidos molestos, daños materiales, lesiones graves y en muchos casos, la muerte de las personas y animales.


Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente.


Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


DECRETA


Artículo 1º.- Prohíbase en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon la utilización, tenencia, acopio, depósito, exhibición, fabricación, detonación, comercialización y/o expendio a título gratuito u oneroso, al público minorista o mayorista de artificios de todo tipo de pirotecnia y cohetería con efecto sonoro. Quedan excluidos de las inhibiciones del presente, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de seguridad y/o Defensa Civil.


Artículo 2º.- Prohíbese el depósito, empleo y quema de artificios pirotécnicos de todo tipo en las siguientes áreas del Partido de Gral. Pueyrredon:

  1. Reserva Integral de Laguna de los Padres.

  2. Reserva Natural Puerto Mar del Plata y playas linderas.

  3. Reserva Turística Forestal del Paseo Costanero Sud, incluyendo sus playas adyacentes en los sectores públicos y privados.

  4. Parque Camet.


Artículo 3º.- Prohíbese en los barrios declarados Reserva Forestal, el depósito, empleo y quema de artificios pirotécnicos de venta controlada.


Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de información, educación y difusión de la presente, con el objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia de efecto sonoro como así también para preservar la integridad física de las personas, de los animales y el ambiente en general.


Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo deberá implementar y poner a disposición una línea telefónica y una sección específica en la página web oficial del municipio donde los ciudadanos puedan denunciar a las infracciones a la presente norma.


Artículo 6º.- A partir del dictado del presente, el Departamento Ejecutivo deberá poner en conocimiento de la población mediante actividades y/u otras estrategias de comunicación que considere pertinentes, incluyendo su publicación en los medios de comunicación.


Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar y dará conocimiento y copia del presente a los Jefes Policiales con asiento en la ciudad de Mar del Plata, Batán y distrito de Sierras de los Padres.


Artículo 8º.- La inobservancia del presente será sancionada en la forma prevista en los artículos 58º y ss de la Ordenanza nº 4544.


Artículo 9º.- Abrógase la Ordenanza nº 21.622.


Artículo 10º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo


Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-


ORDENANZA Nº 24686 4