Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: [No Tiene]

Expediente H.C.D.: 1226-V-19

Nº de registro: O-18432

Fecha de sanción: 25/04/2019

Fecha de promulgación: 09/05/2019

Decreto de promulgación: s/d


ORDENANZA Nº 24100


Artículo 1º.- Insístese en los términos de la Ordenanza O-18.369 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 14 de marzo de 2019, por la cual se crea el Programa #PuntosSustentables, consistente en un sistema de puntos de recepción de residuos sólidos urbanos reciclables en distintos lugares estratégicos del Partido General Pueyrredon.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui


FECHA DE SANCION : 14 de marzo 2019


NUMERO DE REGISTRO : O-18369


EXPEDIENTE H.C.D. Nº : 1226 LETRA V AÑO 2019


ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase el Programa #PuntosSustentables, el cual consistirá en un sistema de puntos de recepción de residuos sólidos urbanos reciclables en distintos lugares estratégicos del Partido General Pueyrredon.


Artículo 2º.- Se entenderá como puntos de recepción, todo espacio destinado al almacenaje y selección de residuos de origen urbano domiciliario entregados voluntariamente por los vecinos.


Artículo 3º.- Son objetivos específicos del programa:


Artículo 4º.- Para un correcto y normal funcionamiento del Programa #PuntosSustentables, deberán admitirse residuos generados en forma domiciliaria y de pequeños comercios que no estén categorizados como grandes generadores o generadores especiales, quedando prohibida la entrada de residuos de origen industrial.


Artículo 5º.- El programa #PuntosSustentables está destinado para la disposición de:


Artículo 6º.- La promoción ambiental estará a cargo de promotoras ambientales que informarán y capacitarán a los vecinos en la correcta segregación de los residuos. Al mismo tiempo, serán las encargadas de gestionar los puntos de recepción.


Artículo 7º.- Los residuos que se reciban en los Puntos de Recepción del Programa #PuntosSustentables serán recolectados por los “recuperadores” que se encuentran dentro del Registro Municipal de Actores del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – GIRSU contemplado en la Ordenanza nº 23486, quienes clasificarán, acopiarán y se prepararán para ser reinsertados en el circuito productivo.


Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación quien determinará la ubicación y el cronograma de instalaciones de los puntos de recepción, que podrán ser clubes barriales, centros de jubilados, sociedades de fomento y parroquias o iglesias. También se podrán establecer puntos de recepción rotativos en los diferentes espacios verdes del municipio, se deberá establecer la frecuencia y los días de los mismos. La autoridad de aplicación pondrá en funcionamiento el primer punto de recepción como prueba piloto por un periodo a determinar. Una vez evaluados los resultados, serán incrementados progresivamente.


Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo proveerá los contenedores diseñados para el acopio de residuos reciclables a las distintas entidades barriales.


PROMOTORAS AMBIENTALES


Artículo 10º.- Créase la figura de Promotoras Ambientales en el área que la autoridad de aplicación designe, quienes tendrán en principio las siguientes tareas:


Artículo 11º.- Las Promotoras Ambientales deberán conocer y promover el programa; inscribirse en el registro creado a tal efecto y participar de las capacitaciones y talleres organizados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.


CENTRO DE ACOPIO SUSTENTABLE


Artículo 12º.- Se entenderá como Centro de Acopio Sustentable, un sitio de almacenamiento temporal de residuos recuperables, donde llegan los materiales de los distintos puntos de recepción, para ser clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza, para su pesaje, compactado, empaque, embalaje y posterior venta.


Artículo 13º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para la creación del centro de acopio de material reciclable, obtenido por los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Municipal de Actores del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – GIRSU o el registro que el Departamento Ejecutivo reglamente para la presente ordenanza.


Artículo 14º.- El Departamento Ejecutivo, a través del Ente correspondiente, implementará el diseño de promoción y difusión del programa #PuntosSustentables a través de las distintas redes y medios de comunicación.


Artículo 15º.- Comuníquese, etc.-

Tonto Sáenz Saralegui

ORDENANZA Nº 24100 3