Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 2000/0/16520 Alc. 1 Cpo. 1

Expediente H.C.D.: 1107-D-19

Nº de registro: O-18258

Fecha de sanción: 24/01/2019

Fecha de promulgación: 24/01/2019

Decreto de promulgación: 113-19


ORDENANZA Nº 23928


Artículo 1º .- Establécese que la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar al secuestro del vehículo y para su conductor la imposición de una multa graduable entre diez (10) y cincuenta (50) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y consentida. En caso de reincidencia la multa a aplicar será entre quince (15) y sesenta (60) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir por el plazo de trescientos sesenta días (360) días hábiles.


Artículo 2º.- Constatada la infracción antes citada y de no coincidir el titular registral del respectivo vehículo con la persona del conductor, será impuesta sobre aquel idéntica sanción que la contemplada en el artículo anterior. En tal caso las medidas se aplicarán por cada vehículo en infracción.


Artículo 3º El servicio de transporte al que alude el artículo 1º comprende la modalidad de taxi, remise, transporte escolar, servicio de excursión, auto rural, transporte privado de personas, transporte entre dos puntos fijos contratado a través de una plataforma y/o aplicación tecnológica y/o digital, utilizando un dispositivo móvil y/o un sistema de posicionamiento global y todo otro servicio cuya organización y autorización compete a la Municipalidad cualquiera fuere la modalidad y/o medio de pago utilizado para su contratación.


Artículo 4º.- La difusión por cualquier medio y formato y/o la oferta pública del servicio de transporte contemplado en el artículo 1º, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar a la imposición de una multa para las personas humanas y/o jurídicas responsables del hecho, graduable entre cincuenta (50) sueldos y ochenta (80) sueldos mínimos del personal municipal. En caso de reincidencia, la multa a aplicar será entre setenta (70) y noventa (90) sueldos mínimos del personal municipal.


Artículo 5º.- Si el contraventor se acogiese a un sistema de pago en cuotas de la multa aplicada, el secuestro del vehículo se mantendrá hasta tanto la misma sea cancelada.


Artículo 6º.- De surgir de la normativa vigente sanciones de mayor gravedad que las fijadas por el artículo 3º de la presente, aquella prevalecerá para su aplicación sobre este último precepto.

Artículo 7º.- Abróganse las ordenanzas 13613 y 21055 y toda otra norma que se oponga a la presente.


Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

Vicente Arroyo