Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 10052-6-2017

Expediente H.C.D.: 1875-V-16

Nº de registro: O-17618

Fecha de sanción: 17/08/2017

Fecha de promulgación: 18/08/2017

Decreto de promulgación: 2008-17



ORDENANZA Nº 23283

ABROGADA POR ORDENANZA 24073


Artículo 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Autorización de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva en el Partido de General Pueyrredon” que como Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 2º.- Créase el Registro de Productores de Eventos, a los fines de mantener un archivo de actuaciones y antecedentes de éstos.


Artículo 3º.- La Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Inspección General será la autoridad de aplicación de la presente, facultándose a la misma para el dictado de la reglamentación pertinente


Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

Vicente Arroyo


ANEXO I


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACION DE ESPECTÁCULO EVENTUAL Y/O FIESTAS DE MÚSICA ELECTRÓNICA DE CONCURRENCIA MASIVA


TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES


Artículo 1º.- Definición:

Se entiende como Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva”, a todo acto, reunión o evento de carácter cultural: artístico, musical, deportivo, conmemorativo u otro; capaz de convocar una considerable concentración de público; se lleve a cabo en espacios del dominio público o privado; tenga por escenario: estadios, clubes, salones de usos múltiples, playas u otros, cubiertos o al aire libre, habilitados o no, específicamente, para los fines expresados, donde el público participe como mero espectador o participar del entretenimiento y/o actividad que se desarrolle.

Se considera masiva la concentración de más de dos mil (2.000) personas.


Artículo 2º.- De la Autorización:

A los fines de la realización de las actividades especificadas en el artículo 1°, los interesados deberán solicitar autorización ante la Subsecretaría de Inspección General, conforme a las pautas establecidas en la presente; quedando expresamente prohibida y pasible de sanción de acuerdo a lo establecido en el Código Contravencional, la realización de este tipo de eventos sin la autorización previa correspondiente.


Artículo 3º.- De las partes intervinientes y sus responsabilidades:

Será considerada como parte en el trámite el productor del evento; entendiéndose como tal a la persona humana o jurídica encargada de la organización, promoción, venta, desarrollo y control del espectáculo; aún cuando éste sea producido por el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional.

Para el caso de personas humanas, el productor deberá acreditar la titularidad de dominio del sitio, habilitación del mismo a su nombre, o en su defecto, la autorización del propietario o quien acredite la legítima ocupación del mismo, habilitado para la actividad propuesta. De ser personas diferentes, entre el productor y el titular de la habilitación y no habiéndose configurado una sociedad, la autorización deberá ser solicitada de forma conjunta siendo considerados ambos como parte en el trámite.

Para el caso de personas jurídicas y/o sociedades de hecho, deberán solicitar la iniciación del trámite todos los socios.

El productor y/o los solicitantes del trámite serán responsables de todas las instancias previas, contemporáneas y posteriores al desarrollo de las actividades autorizadas.

Si se tratase de espacios públicos la autoridad competente otorgará el permiso correspondiente.


Artículo 4º.- De las actividades complementarias:

Se considerarán actividades complementarias, igualmente bajo responsabilidad de las partes, la instalación de barras de expendio de bebidas, alimentos preelaborados o elaborados en el lugar, las que serán supervisadas por las áreas de incumbencia del Municipio. El Departamento Ejecutivo se reserva la facultad de autorizar o no el expendio de bebidas alcohólicas; en caso de autorizarse, se deberá estar inscripto en Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A) de la categoría que oportunamente autorice el organismo de control; en caso de no autorizarse, la misma debe estar debidamente fundada.


TITULO II

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN


Artículo 5º.- De las solicitudes:

El productor del evento, previa inscripción en el registro que se crea por la presente, deberá solicitar ante la Subsecretaría de Inspección General la autorización correspondiente, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles.

En tal presentación deberá consignarse:

1) Nombre o Razón Social del peticionante. En el caso de personas jurídicas deberá acompañarse la documentación que acredite representación del firmante y la personería jurídica (acta constitutiva).

2) Certificación que acredite la inexistencia de causas penales. En caso de tratarse de personas jurídicas, tendrán que adjuntar a la misma, la de el/los representantes legales.

3) Declaración jurada patrimonial u otro instrumento que acredite la suficiente solvencia del peticionante.

4) Comprobante otorgado por la AFIP, con número de CUIT, A.R.B.A., certificación de libre deuda del municipio, tanto del productor del evento como del locador, y pago correspondiente a ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.

5) Domicilio real y/o legal constituido a los efectos procesales.

6) Fecha y horario del evento a realizar.

7) Documentación que acredite el derecho de ocupación del predio: escritura, alquiler, comodato o permiso de uso otorgado por el Honorable Concejo Deliberante y consentimiento fehaciente del cedente para la realización del evento.

8) Memoria descriptiva del evento, acompañada de un croquis a escala con la descripción de la ubicación de la totalidad de las estructuras existentes y/o transitorias a instalar y dependencias complementarias: escenarios, palcos, gradas, marquesinas, torres de iluminación, carteles, sanitarias, de sonido, pantallas de TV u otras, si las hubiere. Capacidad de ocupación propuesta por sector, indicando medios de salida, esquema de prevención de incendios y plan de evacuación.

9) Informe detallando operativo de control programado para el ingreso, permanencia y egreso del evento.

10) Informe relativo a la implementación del operativo de seguridad propuesto, como así también el de asistencia médica que se adoptará, con cantidad de personal afectado.

11) En caso de proponerse la utilización de predios que no posean capacidad ocupacional prefijada por el organismo competente (por ejemplo, campo deportivo), se deberá solicitar la autorización a la autoridad de aplicación para la capacidad proyectada, acompañando la memoria e informes anteriormente mencionados.

12) Derechos de oficina del análisis de prefactibilidad pagos.

13) Detalle de las capacidades destinadas para personas con capacidades diferentes.

14) Constancia de inicio de trámite para autorizar Publicidad y Propaganda.


Artículo 6º.- De la Prefactibilidad:

Recibida la Solicitud de Autorización con la documentación completa, la Subsecretaría deberá expedirse en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles contados desde la recepción, otorgando o denegando la prefactibilidad del evento.

6.1.- La información suministrada por el recurrente reviste el carácter de Declaración Jurada, motivo por el cual, toda modificación deberá ser notificada a la autoridad de aplicación. El falseamiento de información será causal de rechazo de la solicitud.

6.2.- Hasta tanto la prefactibilidad no sea otorgada, no podrá efectuarse la venta o entrega anticipada de localidades, ni la publicidad del evento, aunque fuere gratuito. En caso de comprobarse éstas, sin contar con la correspondiente aprobación, la autoridad de aplicación podrá disponer la prohibición del evento. Asimismo, en caso de no obtener la autorización definitiva, no recaerá sobre el Municipio responsabilidad alguna por las entradas vendidas ni por cualquier otro tipo de acción que se haya llevado en relación al evento.


Artículo 7º.- 7.1. De la autorización definitiva:

7.1.1 Una vez otorgada la prefactibilidad por parte del Municipio, el productor deberá acompañar la siguiente documentación:

7.1.2 Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros, que afecten la integridad física de los concurrentes, de conformidad con el riesgo del evento y la capacidad de ocupación admitida, el municipio será en la póliza co-asegurado.

7.1.3 Copia del contrato realizado con la empresa de asistencia médica, donde quede expresamente indicado los alcances del servicio a brindar, garantizando la disponibilidad de desfibriladores y expertos en su utilización y practicas de RCP, en cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza 22.562.

7.1.4.- Copia del contrato suscripto con el servicio de vigilancia, que deberá estar homologado por el organismo que regule la actividad.

7.1.5.- Copia del informe técnico firmado por profesional matriculado responsable de que las instalaciones complementarias, estructuras e infraestructura fijas y transitorias cumplan la normativa vigente con visado del Colegio profesional que corresponda, garantizando las condiciones de seguridad para su uso.

7.1.6.- Notificación a las Fuerzas de Seguridad Nacional, Provincial y Municipal, en caso de ser necesaria su intervención a fin de garantizar las condiciones de seguridad.

7.1.7.- Plan de evacuación avalado por profesional matriculado.

7.1.8.- Certificación final en materia antisiniestral y del factor ocupacional consensuada con el Cuartel Central de Bomberos de Mar del Plata.

7.1.9.- Acreditar la contratación de un servicio de limpieza del predio y sus alrededores antes, durante y posteriormente al evento.

7.1.10.- En caso de instalarse baños del tipo químico, se deberá acompañar la correspondiente contratación, especificando la cantidad a emplazarse según normativa vigente.

7.1.11.- Acreditar la contratación del servicio de socorristas.

7.1.12.- Acreditar la contratación del servicio guardavidas, cuando corresponda.

7.1.13.- Acreditar la provisión de puntos de hidratación gratuita en función de la cantidad de asistentes al evento, debidamente certificados.

7.1.14.- Los cortes de tránsito sobre calles linderas al lugar del evento, de ser necesarios, se documentarán con los permisos correspondientes y la notificación a bomberos y fuerzas de seguridad.

7.1.15.- Nota indicando los espacios afectados a estacionamiento en la zona del evento. Para el caso de utilizar espacios públicos con destino a estacionamiento deberá contar con el permiso de autoridad competente municipal.

7.1.16.- Declaración jurada y pago de la Tasa por Publicidad y Propaganda a realizarse durante en el evento.

7.1.17.- Pago de los Derechos de Oficina correspondientes a los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene.

7.1.18.- El costo de los servicios que se requieran al Municipio deberá abonarse de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

7.1.19.- La documentación solicitada en los puntos precedentes sólo tendrá validez para los eventos autorizados en cada permiso.


7.2.- De los plazos:

7.2.1.- Se establece un plazo de cinco (5) días hábiles previo a la fecha de realización del evento programado para la presentación de la totalidad de la documentación requerida al efecto.

7.2.2.- Se establece que en un plazo mínimo de ocho (8) horas antes de la realización del evento, deberán estar totalmente materializadas para ser inspeccionadas las siguientes instalaciones: escenario, sonido, luces, rampas, generadores, instalación eléctrica, baños químicos y cualquier otra instalación atinente a la realización del evento en las condiciones de máxima aptitud y seguridad.

7.2.3.- En caso de incumplimiento de los plazos señalados, quedará sin efecto la autorización del evento, no generando responsabilidad alguna el Municipio, perdiendo todo derecho a repetición de lo abonado en concepto de tasas y/o derechos municipales

7.2.4.- Cotejada la documentación, el Subsecretario de Inspección General dictará el correspondiente acto administrativo para autorizar o denegar el permiso solicitado. En caso de ser denegado, el mismo debe estar debidamente fundado.


TITULO III

CAMPAÑA DE PREVENCION


Artículo 8º.- Una vez otorgada la autorización, el productor deberá arbitrar los medios a efectos de difundir entre la concurrencia, con material propio o aportado por el Estado nacional, provincial y/o municipal, las campañas que se desarrollen referidas a la prevención de la drogadicción, consumo de alcohol y violencia, entre otros.


TITULO IV

DE LOS DERECHOS


Artículo 9º.- De los derechos por el estudio de solicitudes y por la autorización de Espectáculos y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva.


9.1.- En concepto de Derechos de Oficina el solicitante deberá abonar el importe que fije la Ordenanza Impositiva en concepto de “Análisis de Factibilidad de Solicitudes de Autorización de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva”.

El pago efectuado por tal concepto se considerará firme y definitivo, y solo será pasible de reintegro, a solicitud del interesado, en aquellos casos en que el espectáculo no hubiere podido realizarse por causas imputables exclusivamente a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.

9.2.- Una vez otorgada la autorización definitiva del evento, el solicitante deberá abonar al Municipio el “Derecho de Realización de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva” que fije la Ordenanza Impositiva sobre el total del valor de las entradas vendidas, debiendo efectuar el pago de la siguiente manera:

-Un primer pago a los dos (2) días hábiles anteriores a la realización del evento por el valor correspondiente a la cantidad de entradas vendidas hasta ese momento bajo apercibimiento de revocar el permiso otorgado.

-Un segundo pago en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la realización del mismo para abonar el importe restante del valor de la totalidad de las entradas vendidas.

En ambas instancias, la cantidad de entradas declaradas como vendidas, deben contar con documentación respaladatoria que así lo acredite. En caso de falsificación u omisión, el Departamento Ejecutivo podrá aplicar las multas establecidas en el Código Contravencional y demás legislación vigente.

El pago efectuado por tal concepto se considerará firme y definitivo, y solo será pasible de reintegro, a solicitud del interesado, en aquellos casos en que el espectáculo no hubiere podido realizarse por causas imputables exclusivamente a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.

9.3.- Estarán exentas del pago de los derechos establecidos en la presente los Estados Nacional, Provincial y Municipal.


TITULO V

PUBLICIDAD


Artículo 10º.- De la Publicidad:

En los Espectáculos Eventuales y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva comprendidos en el artículo 1° de la presente, de corta duración, estimada en no más de doce (12) horas, se permitirá la utilización de elementos publicitarios en las condiciones que seguidamente se describen, las que podrán variar, de acuerdo a las características y dimensiones del sitio donde se realice el evento y quedarán a criterio exclusivo de la autoridad de aplicación.

10.1.- Serán de carácter transitorio, removibles y no producirán molestias o interferencias visuales al entorno circundante. Su permanencia no excederá la duración del evento, en más tiempo del que demore la remoción del resto de las estructuras montadas al efecto.

10.2.- Carteles luminosos, transiluminados, pantallas LED, banners u otros, podrán ser utilizados de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad de aplicación.

10.3.- No se permitirá publicidad audio visual cuyo volumen exceda en intensidad, los límites admitidos para el evento propiamente dicho.

10.4.- La publicidad autorizada abonará los derechos establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes por el período completo correspondiente al elemento publicitario de que se trate, no siendo el mismo pasible de fraccionamiento por tiempo de exhibición.

La falta de pago de la Tasa por Publicidad y Propaganda producirá la caducidad del permiso y el secuestro del material publicitario.

Artículo 11º.- Para este tipo de eventos, la autoridad de aplicación del Código de Publicidad Urbana - Ordenanza nº 22920, o la que la sustituya, deberá resolver la autorización de la solicitud de instalación de los elementos publicitarios dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la misma. Excedido dicho plazo se darán por autorizados de oficio siempre que dichos elementos publicitarios no afecten a la seguridad pública, debiendo la dependencia competente emitir un certificado a tales fines; todo ello sin perjuicio del abono de los derechos correspondientes.



TITULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES Y LOS USUARIOS.


Artículo 12º.- Los espectadores, participantes de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva tienen los siguientes derechos:

12.1.- Contemplar el espectáculo o participar y que éstos se lleven a cabo íntegramente, de la forma y con las condiciones que hayan sido anunciadas.

12.2.- El espectador/usuario tendrá derecho a la devolución del total del dinero abonado en concepto de entrada, en caso de suspensión del evento por causas imputables al organizador.

12.3.- Ser admitidos al establecimiento o al espacio abierto al público en las mismas condiciones objetivas para todos los asistentes, siempre que el factor ocupacional lo permita y que no se de ninguna de las causas de exclusión como por razones de seguridad para evitar la alteración del orden público o en ejercicio responsable del derecho de admisión.

12.4.- Recibir un trato respetuoso y no discriminatorio de los titulares, de los organizadores y del personal dependiente de éstos.

12.5.- Tener a su disposición, en todos los establecimientos abiertos al público, el libro de quejas.

12.6.- Que la publicidad del Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva se ajusten a los principios de veracidad y suficiencia sin contener información que pueda inducir a error ni generar fraude.


Artículo 13º.- Los espectadores, participantes, usuarios del Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva tienen las siguientes obligaciones:

13.1.- Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas señaladas para el público sin invadir el espacio destinado a otras finalidades, salvo que esté previsto en el desarrollo del espectáculo o que sea inherente a la naturaleza de la actividad.

13.2.- Cumplir los requisitos y las condiciones de seguridad que establezcan los titulares o los organizadores para que se lleve a cabo con normalidad y seguir las instrucciones de los empleados y del personal afectado a la seguridad, tanto en el interior como en la entrada y en la salida.

13.3.- Comportarse cívicamente y evitar acciones que generen situaciones de peligro o incomodidad para los demás espectadores o usuarios o para el personal de servicio o que puedan impedir o dificultar que el espectáculo o la actividad se lleve a cabo.

13.4.- Ser respetuoso con los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personas intervinientes al servicio del Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva.

13.5.- Cumplir los requisitos y las normas de acceso y admisión establecidos con carácter general por los titulares de los establecimientos abiertos al público o por los organizadores. Los criterios de acceso y admisión deben darse a conocer mediante carteles visibles colocados en lugares de acceso y por los demás medios pertinentes.

13.6.- Respetar el horario de inicio y finalización del espectáculo o actividad.

13.7.- Adoptar una conducta a la entrada y a la salida del establecimiento que garantice la convivencia entre los ciudadanos y no perturbe el descanso de los vecinos, y no dañar el mobiliario urbano que haya en el entorno del lugar.

13.8.- Respetar las normas reguladoras respecto del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la legislación provincial en cuanto a la edad mínima para acceder a los establecimientos y a los espacios abiertos al público.

13.9.- Abstenerse de llevar y exhibir públicamente símbolos, indumentaria u objetos y de adoptar conductas que inciten a la violencia que puedan ser constitutivos de alguno de los delitos establecidos por el Código Penal, o sean contrarios a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución Nacional y/o la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, especialmente si incitan a la discriminación.


TITULO VII

REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS


Artículo 14º.- Del registro público oficial

- Créase en la Subsecretaría de Inspección General, un Registro de Espectáculos Eventuales y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva y de Productores, a los fines de mantener un archivo de actuaciones y antecedentes, que calificará la calidad, eficiencia y cumplimiento de la normativa, para la aprobación de futuros eventos.

- La registración de productores tendrá una validez de dos (2) años, si no hubiera cambiado su condición, la cual deberá renovarse con el monto que fije la Ordenanza Impositiva vigente.

14.1.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el contralor, con facultades suficientes para evaluar y resolver, mediante decisión fundada, cada una de las solicitudes de registro presentadas, merituando el grado de cumplimiento de las exigencias previstas, disponer la inscripción de los peticionantes, rechazar la misma y /o en el futuro si fuere necesario proceder a la baja de dicha inscripción, si circunstancias o incumplimientos graves lo justifican.

14.2.- El registro será público, y podrá ser difundido en la página oficial manteniendo datos personales confidencialmente, sólo estarán reservados al interesado y gestor autorizado si lo hubiere.

No podrá realizarse ningún tipo de espectáculo eventual de concurrencia masiva en el ámbito del partido de General Pueyrredon que no cuente con al menos un productor registrado conforme a esta Ordenanza.

14.3.- La Subsecretaría de Inspección General, quien revestirá el carácter de autoridad de aplicación, administrará la base de datos de los productores de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva complementada con la información contenida en el formulario de inscripción correspondiente.

14.4.- La Autoridad de Aplicación implementará los mecanismos necesarios para capturar y sistematizar la información que se genere antes, durante y luego de la finalización de los eventos, los que obrarán como antecedente de los organizadores y calificará la calidad de los mismos.-


TITULO VIII

FIESTAS DE MÚSICA ELECTRÓNICA DE CONCURRENCIA MASIVA


Artículo 15º.- Lo establecido en la presente ordenanza, para el espectáculo eventual masivo, será exigido para las fiestas de música electrónica de concurrencia masiva, más el agregado de los que a continuación se detalla:

15.1.- La capacidad de espectadores tendrá como límite 25.000 personas.

15.2.- Las fiestas electrónicas tendrán un límite de duración máxima de ocho (8) horas, teniendo como limite de finalización las 05:30 hs.

15.3.- Se limitará la cantidad máxima de concurrentes de acuerdo al factor de ocupación del predio, incorporando un sistema digital que controle en tiempo real el número de personas que ocupan el recinto y disponiendo pantallas, estratégicamente ubicadas, dentro y fuera del mismo, que brinden esa información al público y a quienes supervisan y controlan el evento.

15.4.- Establecer accesos y salidas de emergencia que permitan evacuar el sitio rápidamente, en orden y fluidez, existan o no situaciones de emergencia. Prever la disponibilidad de transporte público, debiendo realizar las acciones ante las empresas prestatarias de servicio público de pasajeros con el objeto de garantizar la frecuencia prevista por pliego o, de ser posible, el refuerzo de las mismas.

15.5.- Determinar sitios de estacionamiento vehicular en las inmediaciones del evento, acorde a la magnitud del mismo y procurando no interferir en el entorno vecinal inmediato.

15.6.- Establecer en torno al predio, no menos de dos anillos de control de acceso, a distancia a determinar en cada caso particular.

15.7.- Señalética que indique con claridad puntos de:

Hidratación.

Asistencia médica,

Sanitarios para ambos sexos.

Vigilancia y bomberos.

Accesibilidad (salidas y salidas de emergencia).

Espacios especiales para personas con capacidades diferentes.

15.8.- Disponer de asistencia médica, con equipamiento específico y profesionales especializados en detección y atención de patologías derivadas de una excesiva actividad psicofísica, temperatura ambiente, ingesta de alcohol, drogas, etc.; garantizar acceso rápido y disponibilidad del establecimiento asistencial asignado para cubrir las emergencias del evento; plan de reducción de daños a cargo de Secretaría de Salud.

15.9.- Mitigar al máximo la contaminación sonora impidiendo la realización del evento si se superan los máximos decibeles permitidos.

15.10.- Las erogaciones que surjan de las intervenciones expresadas estarán a cargo de los productores del evento.