Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 14510-9-2013

Expediente H.C.D.: 1790--13

Nº de registro: O-15821

Fecha de sanción: 18/10/2013

Fecha de promulgación: 05/11/2013

Decreto de promulgación: 2410



ORDENANZA Nº 21523


Artículo 1º.- Las personas con discapacidades de carácter permanente que requieran para sus desplazamientos la asistencia de un tercero, ingresarán mediante el pago de una única entrada para ésta y su acompañante a los espectáculos públicos, exposiciones, certámenes, muestras, conferencias y cualquier otra actividad cultural, deportiva, social o recreativa, que se realice en lugares de dominio nacional, provincial, municipal o privados en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- En los contratos de cesión a título gratuito u oneroso que el Municipio celebre con terceros para la realización de actividades mencionadas precedentemente, deberá incluirse una cláusula que garantice el efectivo cumplimiento de la presente.


Artículo 3º.- La necesidad de asistencia de un tercero para el desplazamiento de la persona deberá ser acreditada exclusivamente mediante el certificado de discapacidad emitido por la autoridad Nacional o Provincial, que indique que dicha persona requiere acompañante. El requirente deberá adjuntar copia simple del mismo, la que quedará en poder del organizador.


Artículo 4º.- Establécese la obligatoriedad de exhibición de la presente ordenanza en todos los espectáculos mencionados en el artículo 1º.


Artículo 5º.- El incumplimiento de la presente será sancionado con multa, regulada entre uno (1) y diez (10) sueldos mínimos del personal municipal. En caso de la primera reincidencia se duplicará la multa impuesta anteriormente. En posteriores incumplimientos se aplicará una multa regulada entre diez (10) y veinte (20) sueldos mínimos del personal municipal y se procederá a la clausura por tiempo indeterminado de la sala y/o lugar del espectáculo.


Artículo 6º.- Los organizadores deberán disponer de un cupo equivalente al uno por ciento (1%) del total de las entradas puestas a la venta por función para los espectáculos referidos en el artículo 1º, garantizando un mínimo de dos (2) entradas por función. Dichas entradas podrán ser adquiridas hasta doce (12) horas antes del comienzo de la función, pasado dicho plazo sin ser requeridas los organizadores podrán disponer libremente de ellas.


Artículo 7º.- La Municipalidad del General Pueyrredon a través de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores fiscalizará el cumplimiento de la reserva establecida en el artículo 6º, exigiendo a los organizadores los datos de las personas ingresantes al espectáculo, acompañado por la fotocopia del certificado de discapacidad correspondiente.


Artículo 8º.- Abróganse las Ordenanzas nº 13819, 15405, 17367, 19600, 20949 y el Decreto de la Presidencia del H. Cuerpo nº 26/10.


Artículo 9º.- Comuníquese, etc..-


Dicándilo Ciano

Artime Urdampilleta Pulti