Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 10431-3-04
Expediente H.C.D.: 2069-V-08
Nº de registro: O-13201
Fecha de sanción:27-11-08
Fecha de promulgación: 05-12-08
Decreto de promulgación: 2496
ORDENANZA Nº 18897
Artículo 1º .- Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, el cual tendrá por misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º .- Serán funciones del Consejo creado por la presente:
Realizar un diagnóstico consensuado de la situación de la infancia y la adolescencia en el Partido de General Pueyrredon, incluyendo los dispositivos y programas de intervención y los obstáculos que se presentan para el acceso a los mismos.
Diseñar el Plan de Acción Intersectorial para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes en el Partido de General Pueyrredon. El Plan de Acción Intersectorial deberá explicitar objetivos de trabajo, plazos y productos a alcanzar, así como los compromisos explícitos de los actores públicos y de la sociedad civil para su cumplimiento.
Monitorear el cumplimiento del Plan de Acción Intersectorial, con la evaluación específica de lo actuado por el Consejo Local.
Presentar informes anuales de lo actuado y las recomendaciones que estime oportunas y pertinentes al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.
Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
Asesorar al Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
Recabar, recibir y canalizar inquietudes de niños, niñas y adolescentes y establecer mecanismos concretos para facilitar su participación.
Artículo 3º .- El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño estará conformado por:
Tres (3) representantes del gabinete social municipal.
Tres (3) representantes de las áreas provinciales de desarrollo social, seguridad, justicia y derechos humanos.
Dos (2) representantes de la Comisión de Calidad de Vida del Departamento Deliberativo.
Tres (3) representantes de organizaciones sociales, culturales, deportivas y religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias. Estas personas serán elegidas libremente por las organizaciones de pertenencia y asumirán la representación institucional de las mismas. Las Instituciones interesadas en participar del Consejo deben operar sin fines de lucro, y para su incorporación se dará prioridad a aquellas que cuenten con personería jurídica. Asimismo, deberán contar con el aval de, al menos, dos organizaciones reconocidas por la Comunidad por su trayectoria en el campo de la acción social destinada a niños y adolescentes.
Dos (2) representantes del Colegios de Profesionales.
Dos (2) representantes de Universidades.
El Consejo tendrá la facultad de convocar como invitados a personas u organizaciones cuya actividad resulte de interés a los fines del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
Artículo 4º .-.El Consejo Local funcionará en la órbita del Departamento Ejecutivo. Contará con un coordinador general y un equipo profesional de apoyo responsable de brindar asistencia técnica y metodológica para el desarrollo del Plan de Acción Intersectorial, todos designados por el señor Intendente Municipal, con acuerdo de sus integrantes por un plazo de dos (2) años renovables en un solo período.
Artículo 5º .- Créase el Registro de organizaciones comunitarias de atención a la niñez y adolescencia, en el que conste toda la información vinculada al desarrollo de su actividad en relación a niños y adolescentes.
Artículo 6º .- El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño dictará su propio reglamento de funcionamiento en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de iniciada su actividad.
Artículo 7º .- La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño ad-honorem será considerada de interés público relevante.
Artículo 8º .- Cláusula Transitoria. El primer período del equipo profesional y del coordinador general a los que hace referencia el artículo 4º de la presente se extenderá hasta el 10 de diciembre de 2011. Para los sucesivos períodos regirá lo dispuesto por dicho artículo.
Artículo 9º .- Abrógase la Ordenanza nº 16.625.
Artículo 10º .- Comuníquese, etc..-
Guiñazú Pulti
Ordenanza Nº 18897