Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 10431-3-04

Expediente H.C.D.: 2069-V-08

Nº de registro: O-13201

Fecha de sanción:27-11-08

Fecha de promulgación: 05-12-08

Decreto de promulgación: 2496



ORDENANZA Nº 18897



Artículo 1º .- Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, el cual tendrá por misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º .- Serán funciones del Consejo creado por la presente:


Artículo 3º .- El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño estará conformado por:


Artículo 4º .-.El Consejo Local funcionará en la órbita del Departamento Ejecutivo. Contará con un coordinador general y un equipo profesional de apoyo responsable de brindar asistencia técnica y metodológica para el desarrollo del Plan de Acción Intersectorial, todos designados por el señor Intendente Municipal, con acuerdo de sus integrantes por un plazo de dos (2) años renovables en un solo período.


Artículo 5º .- Créase el Registro de organizaciones comunitarias de atención a la niñez y adolescencia, en el que conste toda la información vinculada al desarrollo de su actividad en relación a niños y adolescentes.


Artículo 6º .- El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño dictará su propio reglamento de funcionamiento en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de iniciada su actividad.


Artículo 7º .- La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño ad-honorem será considerada de interés público relevante.


Artículo 8º .- Cláusula Transitoria. El primer período del equipo profesional y del coordinador general a los que hace referencia el artículo 4º de la presente se extenderá hasta el 10 de diciembre de 2011. Para los sucesivos períodos regirá lo dispuesto por dicho artículo.


Artículo 9º .- Abrógase la Ordenanza nº 16.625.


Artículo 10º .- Comuníquese, etc..-


Monti Artime

Guiñazú Pulti


Ordenanza Nº 18897 2