Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente H.C.D.:1760-D-08

Nº de registro: O-13075

Fecha de sanción:09-10-08

Fecha de promulgación:30-10-08

Decreto de promulgación:2140



ORDENANZA Nº 18788


TEXTO ACTUALIZADO

(Modificaciones introducidas por la Ordenanza 22998)


Artículo 1º .- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la localización, instalación y habilitación de los establecimientos que pretendan desarrollar la actividad de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios, aún cuando incluyan la venta de productos no alimenticios, ya sea en forma minorista o mayorista que realice ventas minoristas, en tanto sea llevada a cabo bajo el formato comercial de autoservicio, con independencia de la denominación que adopten.


(Ordenanza 22998)

Artículo 2º.- A los fines del artículo anterior, quedarán dispuestas las siguientes categorías de establecimientos comerciales, en función de la superficie total del área de exposición y venta que los mismos presentan, la cual será calculada conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Provincial nº 12.573:

Categoría A: hasta 350 m2.

Categoría B: desde 351 hasta 600 m2.

Categoría C: desde 601 hasta 1799 m2.

Categoría D: desde 1800 m2 en adelante.

Artículo 3º .- La cantidad máxima de locales que podrán instalarse por cadenas de distribución en el Partido de General Pueyrredon no podrá ser en ningún caso superior a tres (3). A los fines de su cómputo, se tomarán en consideración el conjunto de locales que tengan incluso diferentes titulares, cuando ellas constituyan o integren un mismo grupo económico, quedando comprendidos también aquellos que sean explotados indirectamente a través de las modalidades de franquicia.

El límite que por esta Ordenanza se establece no impactará en aquellas empresas o grupos económicos que a la fecha de su entrada en vigencia ya hubieren alcanzado o sobrepasado el número máximo autorizado, no obstante lo cual no podrán a su vez abrir nuevas bocas. Quienes teniendo locales instalados aún no hubieren cubierto el cupo, podrán abrir la cantidad faltante hasta alcanzar el indicado total de tres (3).


Artículo 4º .- A los fines de su localización, la radicación de los establecimientos a que refiere el artículo 2º deberá efectuarse de acuerdo con la siguiente zonificación:


Zona I: Conformada por el sector delimitado por calles Alvarado, XX de Septiembre y la costa. Se admitirán exclusivamente establecimientos categoría A.


Zona II: Conformada por el sector delimitado por las Avdas. Juan B. Justo, Champagnat, Della Paolera y Estrada incluidas ambas aceras y los límites de la Zona I. Se admitirán establecimientos categoría A y sobre avenida categoría B.


Zona III: Conformada por el sector delimitado por Calle 427, Las Achiras, Bahía Thetis, Posadas, Mario Bravo, Tetamanti, Carasa, Calle 238, Juan B. Justo, límite del Ejido Urbano, Diagonal Discépolo, Nogales, Vuelta de Obligado, Cedro Azul, Las Maravillas, F. de Aparicio y los límites de la zona II. Se admitirán establecimientos categorías A y B, y sobre avenida categoría C.


Zona IV: Conformada por el resto del Partido excluyendo la zona III y los núcleos urbanos de Batán, Sierra de los Padres y Estación Camet. Se admitirán categorías A y B, y sólo en parcelas con frente a avenida, ruta o autovía, en todos los casos pavimentadas, categorías C y D.


Debido a las distancias de las delegaciones de Batan y Sierra de los Padres y de Estación Camet, los mismos serán considerados núcleos urbanos independientes, por lo cual el Departamento Ejecutivo definirá las condiciones para autorizar la radicación de locales y cuáles de las categorías de establecimientos podrán ser admitidas.


Se deja establecido que los establecimientos categoría B deberán respetar una distancia mínima de 300 m con otros establecimientos existentes de la misma categoría o inferior.


A efectos de asegurar un correcto abastecimiento en todo el Partido, y sin perjuicio de las zonas determinadas por la presente, el Departamento Ejecutivo podrá establecer Zonas de promoción municipal como Polo de Desarrollo Barrial, en cuyo caso estará autorizado para permitir radicaciones de categorías A y B, previo informe de impacto socio-económico.


(Ordenanza 22998)

Artículo 5º.- Para la ocupación edilicia preexistente y/o nueva radicación de cualquiera de los establecimientos a que refiere el artículo 2º, además del cumplimiento general de los estándares que deriven de la legislación que regule el uso de suelo, con planos aprobados o regularizados, debiendo satisfacer los siguientes requisitos:


Establecimientos Categoría A:

Deberán contar con servicios de electricidad y agua corriente.

FOS 0,6 exceptuándose de dicha exigencia, a las ocupaciones edilicias preexistentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza.


Establecimientos Categoría B:

Deberán contar con servicios de electricidad, agua corriente y cloaca

FOS 0,6. Exceptuándose de dicha exigencia, a las ocupaciones edilicias preexistentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza.

Carga y descarga: cuando la superficie de acceso público, exposición y venta es mayor de 250m2, 1 módulo de 25 m2 cada 350 m2 de superficie o fracción.


Para establecimientos de más de 500 m2 será exigible un área de estacionamiento propio o contratado, con disponibilidad exclusiva, de no menos de 20 cocheras a no más de 100 metros de distancia del acceso principal al mercado.


Establecimientos Categoría C:

Deberán contar con servicios de electricidad, agua corriente y cloaca.

Parcela mínima: 5000m2.

Carga y descarga: mínimo 2 módulos, incrementándose de acuerdo a lo establecido por el COT. Playa de maniobras interna y 20 módulos de estacionamiento público y privado cada 500m2 de superficie de salón de ventas.


Establecimientos Categoría D:

Parcela mínima: 15000 m2.

Indicadores básicos de ocupación: FOS y FOT máximos: 0,4.


Tipología edilicia exclusiva de perímetro libre, no rigiendo disposiciones de franja perimetral edificable ni centro libre de manzana, debiendo atenerse a los retiros perimetrales mínimos establecidos en el párrafo siguiente.

Retiros perimetrales mínimos de diez (10) metros, los cuales no podrán ser utilizados como espacio para maniobras de carga y descarga ni como playa de estacionamiento sobre cota de parcela, debiendo permanecer parquizados y forestados con tratamiento paisajístico. Deberán obtener la Declaración de Impacto Ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial nº 11.723 o la que en el futuro la sustituya.”


Artículo 6º - VETADO POR DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Nº 2140-08


Artículo 7º .- Los establecimientos objeto de la presente deberán observar y hacer observar en cada uno de los locales habilitados:

a) las normas bromatológicas,

b) las normas de seguridad e higiene.

De ese modo, el incumplimiento de cualquiera de éstas dará lugar a aplicación de las sanciones pertinentes, conforme la normativa que en particular resulte aplicable por la temática involucrada.

Sin perjuicio de lo que dispongan estas últimas, a los fines municipales las faltas a que refiere el presente artículo serán consideradas como graves, y podrán dar lugar a la clausura provisoria y/o definitiva del establecimiento referido, conforme la entidad de la infracción y la reiteración de incumplimientos por parte del establecimiento infraccionado.


Artículo 8º .- Los establecimientos que desarrollen la actividad a que refiere el artículo 1º deberán, de acuerdo con lo que la reglamentación establezca: a) fomentar el empleo local y la capacitación del personal que preste servicios en dichos establecimientos comerciales; b) incorporar un porcentaje mínimo del 10% de materias primas, artículos de producción local y regional a la totalidad de la oferta que efectúen; y c) ligar el emprendimiento comercial a un programa de desarrollo de proveedores.


Artículo 9º .- El inicio de las tramitaciones para la factibilidad provincial y la habilitación municipal no constituye derecho adquirido, por lo que los establecimientos comprendidos en la presente podrán iniciar sus actividades una vez obtenida la habilitación con carácter definitivo, quedando prohibido el otorgamiento de permisos o habilitaciones provisorias.


Artículo 10º .- El Departamento Ejecutivo realizará las modificaciones correspondientes al C.O.T. de acuerdo a lo normado en la presente.


Artículo 11º .- Comuníquese, etc..-


Monti Artime

Guiñazú Pulti

B.M. 2034, p. 54 (31/10/2008)

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Ordenanza Nº 18788 - Texto actualizado . El presente es a titulo informativo teniendo validez legal lo publicado en Boletín oficial