Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 10518-7-00

Expediente H.C.D.:1717-D-00

Nº de registro: O-7869

Fecha de sanción:12-10-00

Fecha de promulgación: 19-10-00



ORDENANZA Nº 13617

(con incorporaciones establecidas por Ordenanzas 14566, 15439 y 19048)




Artículo 1º .- Autorízase el uso y ocupación, con carácter precario, de los sectores previstos en el Anexo I de la presente, para el funcionamiento del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon, por los períodos que se consignan en el mismo.


Artículo 2º .- Considérase artesanía a todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesado industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas donde la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.


Artículo 3º .- Los stands modulares y/o mesas o tablones con caballetes para el uso de los artesanos que hayan obtenido el carácter de permisionarios del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon, deberán adaptarse a lo establecido en la reglamentación de la presente ordenanza.


Artículo 4º .- Prohíbese toda otra explotación y comercialización de objetos ajenos a la actividad específica y al permiso precario otorgado por la presente. No podrá colocarse, ni realizarse ningún tipo de publicidad y/o propaganda, excepto de carácter institucional, aprobada por el Ente de Cultura.


Artículo 5º .- El Departamento Ejecutivo, a través del Ente de Cultura, elaborará la reglamentación de la presente, la que contemplará los siguientes puntos:


Registro de artesanos.

Llamado a concurso.

Nombramiento de la Comisión Técnica Evaluadora para los Concursos de Selección.

Reglamento para el Concurso de Selección.

Régimen de funcionamiento del Sistema de Ferias.

Derechos y obligaciones de los permisionarios.

Régimen de sanciones.


Artículo 6º .- El derecho de artesano habilitado a participar del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon concluirá el día 15 de mayo de cada año o el primer día hábil posterior. Se renovarán los permisos anualmente a todos aquellos artesanos que:


Hubieran hecho efectivo el pago del canon en tiempo y forma.

Hayan cumplido con el 70% de las asistencias mensuales.

No registraren sanción grave en el período inmediato anterior.

En la evaluación anual superen los sesenta (60) puntos sobre cien (100).


Artículo 7º .- El Departamento Ejecutivo, a través del Ente de Cultura, establecerá la cantidad, disposición, dimensiones y delimitación de los espacios a asignar y las características de los stands modulares desarmables y/o mesas o tablones con caballetes a implementar, teniendo en cuenta las condiciones mínimas adecuadas para el desenvolvimiento de las tareas. Los mismos deberán ser retirados finalizado el horario del funcionamiento de la Feria.


Artículo 8º .- Los gastos que demande la construcción, instalación y retiro de cada stand modular y/o mesa o tablón con caballete, cuyas características serán determinadas por el Departamento Ejecutivo a través del área pertinente, estarán a cargo del permisionario. La atención del módulo, mesa o tablas con caballetes por parte del permisionario será condición indispensable para operar en el sistema de Ferias de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. El incumplimiento de esta disposición implicará la caducidad automática del respectivo permiso.


Artículo 9º .- Establécese el pago de un canon anual para todos los artesanos que hayan aprobado el concurso de selección y obtengan el carácter de permisionario del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon, equivalente al cincuenta (50%) por ciento de un sueldo mínimo de un empleado municipal ingresante del grupo Ocupacional Obrero con treinta y cinco horas semanales.

El Ente de Cultura estará facultado para establecer modalidades de pago de hasta seis (6) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, fechas de vencimiento, así como la proporcionalidad en el caso de temporarios.

El incumplimiento del pago del canon en la fecha fijada por Resolución del Presidente del Ente de Cultura, será causa de caducidad automática del permiso.


Artículo 10º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Ente de Cultura, a requerir la colaboración de la Secretaría de Calidad de Vida para la evaluación de antecedentes presentados por quienes soliciten exención de pago del canon, antes de la fecha establecida para el vencimiento de la primera cuota de pago.

La solicitud de exención revestirá carácter de declaración jurada, debiendo acompañarse con su presentación los documentos y probanzas establecidos en la reglamentación del presente artículo.

La presentación del pedido de exención no interrumpe los plazos acordados ni exime de la obligación de abonar la cuota. En el supuesto de otorgarse el beneficio y cumplida la obligación en tiempo y forma, se procederá al reintegro de la suma abonada.


Artículo 11º .- El Ente de Cultura asignará personal de inspección, como así también podrá convocar a otras dependencias municipales, para el control permanente de las Ferias, verificando el cumplimiento de la presente, su reglamentación y toda disposición referida al normal desarrollo de las actividades.


Artículo 12º .- Será causa de caducidad automática del permiso la constatación, mediante acta de inspección, de la ocupación de la vía pública para la exposición y venta de artesanías por un artesano, fuera del lugar que le fuera otorgado mediante el correspondiente permiso.


Artículo 13º .- El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer el acondicionamiento de los sectores afectados al funcionamiento de las ferias, delimitarlos y señalizarlos.


Artículo 14º .- El Ente de Cultura gestionará el acondicionamiento, la señalización, el alumbrado público, del que no se podrán realizar conexiones para uso particular de los permisionarios, y la recolección de residuos, quedando la limpieza interna de las Ferias a cargo de los permisionarios.


Artículo 15º .- La Municipalidad se reserva el derecho de uso de los espacios asignados a las Ferias para la realización de actos públicos y/o acontecimientos programados, en horario diurno o nocturno. El Ente de Cultura será el órgano encargado de comunicar a los permisionarios la utilización del espacio, mediante cédula de notificación con una antelación de 48 horas, en el domicilio legal o en el ámbito de las Ferias, indistintamente.


Artículo 16º .- El canon fijado por el artículo 9º de la presente deberá ingresar en la Tesorería del Ente de Cultura.


Artículo 17º .- Cada Feria tendrá una Comisión de Delegados ante el Ente de Cultura, que estará constituida por un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) artesanos elegidos en las mismas, que no durarán más de un período en su función.


Artículo 18º .- Todas las contravenciones serán sancionadas de acuerdo con la resolución reglamentaria, sin perjuicio de las penalidades que correspondan por otras disposiciones de aplicación, y sin lugar a ningún tipo de indemnización y/o compensación en favor de los permisionarios.


Artículo 19º .- Las solicitudes originadas por aplicación de la presente quedarán exentas del pago que determina el capítulo “Derechos de Oficina” de la Ordenanza Impositiva vigente.


Artículo 20º .- La presente ordenanza regirá para las Ferias previstas en el Anexo I y para toda otra feria artesanal a crearse en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 21º .- El Ente de Cultura será órgano de aplicación, por estar comprendida la actividad en el inciso c) del artículo 3º de la Ordenanza 8126 y sus modificatorias.


Artículo 22º .- Considérase de interés turístico y cultural la actividad artesanal desarrollada por los permisionarios dentro del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 23º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Ente de Cultura, a la renovación de los permisos a los artesanos que fueran permisionarios hasta el día 15 de mayo de 2000.


Para esta renovación será condición indispensable no adeudar el canon total o parcial correspondiente al período 1999/2000.

Unicamente por el período 2000/2001 se autoriza a cubrir las vacantes del Sistema de Ferias del partido de General Pueyrredon utilizando el orden de mérito del Concurso Abierto realizado en el mes de octubre de 1999.


Artículo 24º .- Deróganse las ordenanzas nº 12379 y 12907.


Artículo 25º .- Comuníquese, etc..-


Pezzi Viñas

Solsona Aprile

B.M. 1621, p. 21 (11/12/2000)

B.M.1628, p., 3 (07/02/2001)

ANEXO I

(con incorporaciones establecidas por Ordenanzas 14566, 15439 y 19048)


FERIA

UBICACION

PERIODO DE

FUNCIONAMIENTO

CENTRAL

Sector delimitado por la acera norte y acera sur de la Plazoleta Policía Federal Argentina, calzada de la mano norte de la Diagonal Pueyrredon entre San Martín e H. Yrigoyen y acera sur de la Plazoleta República Oriental del Uruguay (según croquis que forma parte de la presente). Plazoleta de los Derechos Humanos", delimitada por las calles Belgrano y Moreno

Carácter anual.

ESPAÑA

Sectores de la Plaza España:

a) vereda que mira al sud – este desde la Avenida Libertad hasta la calle Chacabuco, o b) vereda de la Avenida Libertad entre las calles H. Yrigoyen y La Rioja.

Carácter temporario: desde el 1º día hábil del mes de enero hasta el 15 de marzo de cada año.

ITALIA

Sector delimitado por la construcción existente en el interior de la Plaza Italia en la esquina de las calles Don Orione y Elcano (esquina que mira al este).

Carácter anual.

ALFAR

Sector correspondiente a la Plaza Francisco de Gurruchaga, delimitada por las calles 18, 21, 20 y 23.

Carácter temporario: desde el 15 de diciembre al 15 de marzo de cada año.


Varese


Sector Paseo Jesús de Galíndez, desde la Plazoleta Ciudad de Bari hacia Playa Varese de norte a sur, sobre la calzada que da hacia el continente.

Carácter anual.


ORDENANZA Nº13617 4