Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 18435-7-86
Expediente H.C.D.: 2131-D-1998
Fecha de sanción: 29-04-1999
Fecha de promulgación: 11-05-1999
Artículo 1º .- Declárase de interés público la inspección obligatoria, conservación y mantenimiento de las fachadas y muros medianeros de los edificios públicos y privados que posean una altura superior a los nueve (9) metros y tengan, además, una antigüedad de más de diez (10) años, contados a partir de la firma del Certificado Final de Obra o bien de su incorporación de oficio en el Catastro Municipal.
Artículo 2º .- El propietario del inmueble, su apoderado autorizado, o, en los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en su carácter de representante legal del consorcio ante las autoridades administrativas, deberán presentar un informe anual sobre el estado de conservación de las fachadas y muros medianeros incluyendo todos los elementos orientados hacia la vía pública.
Artículo 3º .- El informe mencionado en el artículo anterior deberá ser presentado anualmente, suscripto por un profesional matriculado y con la visación del Colegio Profesional correspondiente y la constancia del aporte a la Caja Previsional respectiva. El primer informe deberá presentarse ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de reglamentada la presente, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a realizar la incorporación de los edificios del Partido de General Pueyrredon al mecanismo dispuesto, en forma gradual, comenzando por los más antiguos y de mayor altura.
Artículo 4º .- La Municipalidad, ante la constatación de riesgos para la seguridad pública, dispondrá las medidas preventivas de protección que pudieran corresponder e intimará al responsable para que en un plazo perentorio de hasta diez (10) días corridos repare las deficiencias consignadas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que establece el artículo 5º y disponer la Municipalidad los trabajos necesarios con intervención de su personal o terceros contratistas a costa del propietario o consorcio, según correspondiere.
Artículo 5º .- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente será sancionado con multas que podrán oscilar entre cinco (5) y cien (100) sueldos mínimos vigentes para el agente municipal mayor de 18 años de edad, que cumpla horario normal completo de la Administración Pública Municipal, conforme a la escala que determine la reglamentación.
Artículo 6º .- Deróganse las Ordenanzas nros. 6677, 6763 y 7067.
Artículo 7º .- Comuníquese, etc.
Pezzi Pagni
Rateriy Aprile
B.M. 1560, p.1 (15-06-1999)
Texto actualizado por Departamento Legislativo.- Lic. Roque Paladino. (30-04-14)
El
presente texto es a título informativo teniendo validez legal lo
publicado en Boletín Municipal.