Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 260/8/1999

Expediente H.C.D.: 1063-U-1998

Nº de registro: O-6627

Fecha de sanción: 30-12-98

Fecha de promulgación: 18-01-1999



ORDENANZA Nº 12386



Artículo 1º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos a los artistas callejeros para actuar en plazas, parques y paseos públicos en los que no se encuentre prohibida la labor.


Artículo 2º .- Prohíbese otorgar permisos en la Plaza Colón, Plazoleta Islas Malvinas, Peatonal San Martín entre San Luis y Buenos Aires y el Paseo Peatonal Rivadavia.


Artículo 3º .- Quedan prohibidos los espectáculos con animales y aquellos en los que se utilice fuego, materiales combustibles y/o peligrosos para el público espectador. Asimismo se sostiene esta prohibición para los espectáculos en los que se utilice lenguaje soez o se burle a persona alguna como base de las presentaciones.


Artículo 4º .- Tendrán prioridad los integrantes de las instituciones oficiales de formación artística de la ciudad de Mar del Plata y los artistas residentes en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 5º .- Prohíbese toda comercialización de objetos ajenos a las actividades especificas autorizadas por la presente. No podrá colocarse ni realizarse ningún tipo de publicidad y propaganda, excepto de carácter institucional, aprobada por la autoridad de aplicación.


Articulo 6º .- El derecho de los artistas reconocidos a participar, ha de requerir autorización a título precario cuya validez concluirá el 30 de abril de cada año.


Artículo 7º .- El Departamento Ejecutivo, a través del Ente de Cultura, podrá disponer la reubicación de cualquier artista callejero, dentro o fuera del predio elegido por éste, cuando la carga de ese espacio se vea saturada, la actividad perturbe a viviendas o comercios vecinos u obstruya la libre circulación. Ante la constatación de que la actividad genera molestias a vecinos o transeúntes, mediante Resolución fundada, se determinará la caducidad de la autorización.


Artículo 8º .- Prohíbese el empleo de equipamiento de amplificación sonora y el uso de estructura escenográfica o lumínica, excepto en la glorieta de la plaza San Martín, en la cual el Ente de Cultura podrá autorizar, bajo su supervisión, la realización de actividades que requieran equipamiento. En todos los casos, se dispone como límite para el desarrollo de todas las actividades comprendidas en la presente las cero (0) horas.


Artículo 9º .- Establécese el pago de un canon anual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo mínimo de un empleado municipal ingresante del grupo Ocupacional Obrero con treinta y cinco horas semanales, el que será efectivizado en la Tesorería del Ente de Cultura con anterioridad al inicio de actividades. Facúltase a dicho Ente a cobrar el canon en forma proporcional al período de tiempo solicitado.


Artículo 10º .- Todas las contravenciones a la presente y su reglamentación, serán sancionadas con la caducidad automática del permiso, sin perjuicio de las penalidades que correspondan por otras disposiciones de aplicación.


Artículo 11º .- Deróganse las Ordenanzas nº 10.947, 11.032 y toda otra norma que se oponga a la presente.


Artículo 12º .- Comuníquese, etc.-

Pezzi de la Reta

Statti Aprile

B.M. 1546, p. 15 (12/02/1999)


Ordenanza Nº 12386 2