Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:22194/0/95

Fecha de sanción:147/11/1996

Fecha de promulgación:27/11/1996



ORDENANZA Nº 10872

Con la modificación de la Ordenanza 14433


(Ordenanza 14433)

Artículo 1º.- Autorízase al Ente Municipal de Deportes y Recreación a conceder permisos de uso, por lapsos no mayores a diez días o quince alternados, dentro de un mismo mes calendario, de los escenarios instalados en el Complejo del Parque Municipal de Deportes Teodoro Bronzini, percibiendo el canon establecido y todos los gastos que dicho uso origine por cualquier concepto. Las cesiones por espacio de tiempo mayores a los indicados precedentemente, deberán contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 2º .- Los montos y especificaciones de tarifas en cada escenario deportivo se determinan en el Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 3º: Establécense las siguientes excepciones a las tarifas establecidas por el artículo anterior.

  1. En el caso de espectáculos de carácter local organizados por Asociaciones, Federaciones o cualquier otra entidad que no cobre ningún tipo de entrada, se cobrarán los costos operativos.

  2. Cuando se organicen competencias calificadas como provinciales, nacionales, sudamericanas, de países integrantes del Mercosur (en las que participen selecciones y no clubes), correspondientes a deportes aficionados llamados amateurs, se cobrará por todo concepto el quince por ciento (15%) de la recaudación bruta en concepto de entradas efectivamente vendidas. Y en caso de tratarse de certámenes con acceso libre y gratuito de público, solamente se cobrarán los gastos de funcionamiento señalados en el artículo anterior.

  3. Cuando se trate de campeonatos panamericanos o mundiales, en los que participen selecciones y no clubes, se cobrará como único derecho el treinta por ciento (30%) de la recaudación bruta por venta efectiva de entradas, y siempre que se trate de deportes aficionados llamados amateurs. En el caso de torneos en los que el acceso del público sea libre y gratuito, solamente se cobrarán los gatos de funcionamiento.

En los casos establecidos en los incisos b) y c) precedentes, las competencias a las que se hace referencia en los mismos, deberán estar organizadas por instituciones deportivas de primero, segundo y tercer grado, que detenten por sí o formen parte de asociaciones, federaciones o confederaciones, reconocida por el Comité Olímpico Argentino y el organismo madre internacional.

  1. Las competencias deportivas interescolares o interuniversitarias organizadas por establecimientos, institutos o dependencias estatales municipales, provinciales o nacionales, abonarán un diez por ciento (10%) de los ingresos brutos por venta efectiva de entradas como único concepto; y la cesión será totalmente sin cargo cuando el ingreso de espectadores sea libre y gratuito.

Cuando los certámenes deportivos mencionados en el presente artículo, y cualquiera sea la forma de ingreso del público a presenciar los mismos, cuenten con publicidad estática, oral, o de cualquier otro tipo; la misma deberá abonar los derechos municipales correspondientes.


Artículo 4º .- Por tratarse el Velódromo, el Patinódromo y la Pista de Atletismo de escenarios únicos en su tipo y características en el Partido de General Pueyrredon, y de casi imposible reproducción por instituciones privadas de cualquier tipo; el uso de sus instalaciones para entrenamiento y competencias de libre acceso, por parte de los deportistas federados o colegiados en las Asociaciones locales o regionales correspondientes, será absolutamente gratuito no pudiendo el EMDER ni las instituciones deportivas usuarias exigir ningún tipo de pago o contribución por ese concepto. Cuando las Asociaciones o Clubes brinden servicios de enseñanza (escuelitas), control médico, alojamiento y/o acondicionamiento físico en gimnasio, en cualquiera de las instalaciones enumeradas en el presente artículo, podrán cobrar los mismos, previa autorización y pago de un porcentaje a acordar de los ingresos que se devenguen al EMDER.


Artículo 5º: El Ente Municipal de Deportes y Recreación está autorizado a efectuar contrataciones anuales para usos deportivos con establecimientos educativos privados, en los téminos y montos que cada contrato establezca.


Artículo 6º .- Derógase la Ordenanza nº 10.404.


Artículo 7º .- Comuníquese, etc.


Rodríguez Aprile

B.M. 1493 p. 6 (30/12/1996)


A N E X O I

ESCENARIO

ESPECTACULOS DEPORTIVOS, ARTISTICOS Y CULTURALES

TARIFA CANON MINIMO

ENSEÑANZA

OBSERVACIONES

POLIDEPORTIVO

Variable entre un 5% a un 40% sobre el valor de las entradas vendidas y explotación publicitaria.

CANON MINIMO: Valor a pactar entre las partes



NATATORIO

Variable entre un 5% a un 40% sobre el valor de las entradas vendidas y explotación publicitaria.

CANON MINIMO: Valor a pactar entre las partes

Entre $10 y $25 mensuales por persona (1 hora diaria, 3 veces por semana)

En caso de realización de espectáculos artísticos, culturales y/o deportivos.

PATINODROMO

Variable entre un 5% a un 40% sobre el valor de las entradas vendidas y explotación publicitaria.

CANON MINIMO: Valor a pactar entre las partes


Entre $3 y$10 mensuales por persona, (1 hora diaria, 2 veces por semana)

En caso de realización de espectáculos públicos, artísticos y/o deportivos; exceptuando de la misma a la Asociación Marplatense de Patín, la cual cubriría los gastos de servicios producidos.

CANCHA DE

HOCKEY S/CESPED


Variable entre un 5% a un 40% sobre el valor de las entradas vendidas y explotación publicitaria.

CANON MINIMO: Valor a pactar entre las partes.



VELODROMO

Variable entre un 5% a un 40% sobre el valor de las entradas vendidas y explotación publicitaria.

CANON MINIMO: Valor a pactar entre las partes.


Entre $3 y $10 mensuales por persona, (2 horas diarias, 3 veces por semana)


PISTA DE

ATLETISMO

Variable entre un 5% a un 40% sobre el valor de las entradas vendidas y explotación publicitaria.

CANON MINIMO: Valor a pactar entre las partes.


* En caso de que una empresa o entidad organizadora, realice las competencias deportivas.


Ordenanza Nº 10872, Texto Actualizado. 2