Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


FECHA DE SANCION: 9 de Junio de 1994


NÚMERO DE REGISTRO: D-478


EXPEDIENTE H. C. D.: 1388-FR-94


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DECRETO

Incluye el Decreto de Presidencia 140-94 y Decreto del H. Cuerpo D-885


Artículo 1º. Créase En e1 ámbito del Honorable Concejo Deliberante de! Partido de General Pueyrredon, 1a banca abierta.


Artículo 2º. Podrán acceder a la Banca Abierta todas las personas que lo soliciten, sean o no mayores de edad. residentes o no del Partido de General Pueyrredon, para expresar una opinión, realizar un reclamo o fundamentar una propuesta, en tanto el tema cuya exposición desee, esté en consonancia con los objetivos que establece el presente para su creación.


Articulo 3.‑ la Banca Abierta se crea para:

  1. Generar un media ágil, informal y permanente para la recepción de propuestas, denuncias u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.

  2. Promover una mejor comunicación entra los vecinos e instituciones y el Honorable Concejo Deliberante en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales, y específicos.

  3. Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la Banca Abierta sean abordados.

  4. Estimular la atención y debate por parte del Honorable Concejo Deliberante, sobre temas que vecinos o instituciones promuevan como prioritarios.

No constituye un objetivo de la Banca Abierta, promover ni atender debates u exposiciones de carácter político, partidario o ideológico, quedando en consecuencia facultado la Presidencia con la Comisión de Labor Deliberativa, a denegar las solicitudes que no se encuentren en consonancia con los objetivos descriptos.


Artículo 4º.‑ La Banca Abierta estará situada en forma permanente, en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en la mitad del semicírculo formado por las veinticuatro bancas utilizadas por los Concejales, de frente al estrado de la Presidencia y su forma y características serán iguales a las restantes,


Artículo 5º.‑ Las solicitudes parta acceder a la Banca Abierta se pondrán a disposición de vecinos e instituciones, y se receptarán en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, en un formulario pre‑impreso y numerado, con los siguientes contenidos mínimos:

  1. Nombres, apellido, número de documento y domicilio de la persona interesada.

  2. Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntará la autorización por parte de ésta para ser representada, nombre, fines y domicilio. En cuanto al representante, se exigirán las mínimos requisitos previstos en el inciso a).

  3. Una descripción breve y precisa del tema a exponer.

  4. La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y utilización de la Banca Abierta. Las solicitudes ingresadas, se volcaran en un registro en el orden en que se presenten, sin que se pueda alterar y el acceso será público.


Artículo 6º.‑ En la cantidad y por el tiempo que la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa reglamente, en general o para cada Sesión en particular, los expositores harán uso de la Banca Abierta antes de cada Sesión Ordinaria sin participar de ella.


Artículo 7º.‑ Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo asignado. El Cuerpo considerará a partir de allí, como de su conocimiento, los temas expuestos.


Artículo 8º.‑ El turno de acceso será el que surja del Registro de Solicitudes, debiendo comunicarlo 1a Presidencia al interesado, con hasta cinco (5) días de anticipación.


Artículo 9º.‑ Cuando las solicitudes de mas de un vecino se refieran a un mismo tema la Presidencia, con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa, podrá invitar a los que sucedan al ubicado en primer término, a suscribir la exposición de éste. haciéndolo constar en el momento de la intervención.


Artículo 10º.‑ si la cantidad de solicitudes sobre un mismo tema fuera tal, que hiciera ociosa la reiteración, la Presidencia con el acuerdo da la Comisión de Labor Deliberativa, podrá hacer constar en la primera, la existencia de las demás, y liberar los turnos siguientes para. el tratamiento de otros temas.


Artículo 11º.- No se admitirán exposiciones en representación de otro u otros, aún cuando se tratara de simples opiniones, deban referirse a cuestiones de interés directo del vecino o de la institución a la que representa.


Artículo 12º.‑ Derogado por Decreto por D-532 del H. Cuerpo.


Artículo 13º.‑ Facúltase a la Presidencia del H. Cuerpo a dictar, con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa, los aspectos reglamentarios no incluidos, en el presente.


Artículo 14º.- Comuníquese, etc.



Rosso Alvarez


FECHA DE SANCION: 7 de setiembre de 1994.




DECRETO DE LA PRESIDENCIA Nº 140



Artículo 1º.- Apruébase el siguiente Reglamento de funcionamiento de la Banca Abierta, creada por Decreto Nº 478 del 9 de junio de 1994, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon:


Reglamento del Funcionamiento de la Banca Abierta


Artículo 1º.- Establécese en siete minutos el tiempo máximo de exposición. El señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante avisará al orador cuando haya transcurrido seis minutos de su alocución. Al cumplirse el tiempo estipulado quedará automáticamente desconectado el equipo de sonido.


Artículo 2º.- La persona que haya hecho uso de la Banca Abierta no podrá volver a utilizarla dentro del año calendario, salvo que no existan inscriptos.


Artículo 3º.- El orden en el uso de la Banca Abierta es el siguiente: dos o más personas que surjan cronológicamente del listado de inscripción y eventualmente un expositor más, que se encuentre registrado, y por razones de urgencia o motivos de interés público sea invitado por la Comisión de Labor Deliberativa, alterando el orden cronológico.


Artículo 4º.- En el caso que el expositor no concurra a usar la Banca Abierta en la fecha comunicada, pasará a ubicarse en el último lugar.


Artículo 5º.- La Comisión de Labor Deliberativa podrá a su criterio autorizar o no, aquellas solicitudes que no se condigan con el espíritu y objetivos de creación de la Banca Abierta.


Artículo 6º.- Los expositores deben cumplir las disposiciones emanadas del Decreto Nº 478 y de la presente, prestando conformidad por escrito.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


Rosso Alvarez



FECHA DE SANCION: 14 de setiembre de 2000


NÚMERO DE REGISTRO: D-885


EXPEDIENTE H. C. D.: Nº 1846-J-1999



DECRETO


Artículo 1º .- La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante seguirá, en ocasión de celebrarse Sesiones del H. Cuerpo en distintos puntos del Partido de General Pueyrredon el procedimiento detallado a continuación:

Con una antelación de quince días a la fecha de llevarse a cabo la Sesión se dará a publicidad por los medios de difusión y se invitará a la misma a vecinos e instituciones del lugar a inscribirse para participar de la Banca Abierta.

La inscripción tendrá lugar hasta las setenta y dos horas (72 Hs.) antes de la indicada para el inicio de la Sesión correspondiente.

Cerrada la inscripción y con cuarenta y ocho horas (48 Hs.) de anticipación a la celebración de la respectiva Sesión se invitará a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, titulares de las áreas a las que hagan referencia los temas que se abordarán en las Bancas Abiertas.

Concluida la Sesión correspondiente y desgrabadas las intervenciones de cada participante, la Presidencia remitirá copia, cuando correspondiere, al señor Intendente Municipal y al titular del área del Departamento Ejecutivo según corresponda.


Artículo 2º .- Comuníquese.-


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