Fecha de sanción: 26/01/2001

Fecha de publicación:


DECRETO Nº 195



ARTICULO 1°: Apruébase el Reglamento de la Ordenanza N° 13.617 que autoriza el funcionamiento del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon que como Anexo I, II y III, forma parte del presente.


ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por la Presidenta del Ente de cultura.


ARTICULO 3°: Regístrese, dase al Boletín Municipal y a los efectos que corresponda intervenga el Ente de Cultura.


Solsona Aprile

B.M. 1629, p. 1 (14/02/2001)


ANEXO I


REGLAMENTO DE LAS FERIAS DE EXPOSICIÓN Y VENTA DE ARTESANÍAS DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON


Capítulo I: De las Definiciones


Artículo 1°: Considérese Sistema Ferias de Exposición y Ventas de Artesanías del Partido de General Pueyrredon, a los espacios públicos que por ordenanza hayan sido autorizados al uso y ocupación permanente o temporario por pacte de artesanos que obtengan el carácter de Permisionarios para la exposición y ventas de sus producciones.


Artículo 2°: Se considera Artesanía a todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente utilizando materiales en su estado natural y/o procesado industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas donde lo destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica característica que refleje la personalidad del artesano.


Artículo 3°: Se considera Permisionario a todo artesano que, debidamente autorizado y cumpliendo con todo lo establecido en la ordenanza 13.617 y en este Reglamento, posea un Permiso expedido por el Ente de Cultura, en alguna de las Ferias del Sistema.


Articulo 4°: Reconózcase como Permiso a todo documento que contenga: apellido/s, nombre/s, tipo y número de documento, fecha de vencimiento del permiso, firma y sello aclaratorio de autoridad competente.

Es obligación del Permisionario la conservación en perfectas condiciones del instrumento entregado. En caso de deterioro no se considerará válido.


Capítulo II: Registro de artesanos.


Artículo 5°: E1 Ente de Cultura abrirá un registro de artesanos aspirantes a ingresar en las Ferias previstas en la ordenanza 13.617, tal inscripción se realizará en una planilla que deberá contener los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos, completos sin abreviaturas ni iniciales.

  2. Número de DNI, LE. o L.C., debiendo adjuntar fotocopias autenticadas de las páginas que contengan la foto, los datos personales y el último cambio de domicilio. No se aceptará ninguna otra constancia por lo que es imprescindible la exhibición de alguno de los documentos citados.

  3. Domicilio correcto y claramente consignado, deberá acreditarse residencia permanente en el Partido de General Pueyrredon

  4. Rubro artesanal.

  5. Domicilio del taller o lugar de trabajo donde, manufactura las artesanías.

  6. Deberá adherirse a la planilla una (1) foto ‑ carnet color actualizada del aspirante y una fotografía color de su producción artesanal de tamaño 130 x 180 mm., adjuntando una descripción de los objetos producidos.

Para certificar los datos solicitados en los puntos a); b) y c) es indispensable la exhibición del Documento Nacional de Identidad. La omisión o falsedad de cualquiera de los datos informados en este planilla será causa de nulidad absoluta de la inscripción,


Capítulo III: Llamado a Concurso Abierto


Artículo 6°: El Ente de Cultura llamará a Concurso de Selección Abierto. para cubrir las vacantes de acuerdo a la cantidad de permisos que estime conveniente para cada feria del Sistema de acuerdo a la Resolución que se dicte al respecto.


Artículo 7°: Todo aspirante a Permisionario deberá exhibir Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) para su inscripción y acreditar mayoría de edad (21 años) o reunir las condiciones de ley para ejercer el comercio, al momento de la inscripción.


Artículo 8°: La Presidencia del Ente de Cultura aceptará por Resolución la inscripción de todos aquellos aspirantes que no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias, incursos en infracción, adeuden total o parcial el canon anual o comprendidos en el Artículo 52° del presente.


Artículo 9º: Podrán participar del Concurso de Selección Abierto para cubrir vacantes en el Sistema de Ferias, todos los artesanos que acrediten domicilio real en el partido de General Pueyrredon, con un mínimo de dos (2) años a la fecha de inscripción. Sólo se tendrán por válido el cumplimiento de esta condición mediante la constancia inserta en el Documento Nacional de Identidad..


Artículo 10°: El derecho de artesano habilitado a participar del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General. Pueyrredon, concluirá el día 15 de mayo de cada año o el primer día hábil posterior. Se renovarán los permisos anualmente a todos aquellos artesanos que:

  1. hubieran hecho efectivo el patio del canon en tiempo y forma;

  2. hayan cumplido con el 70 % de las asistencias mensuales;

  3. no registraren sanción grave en el período inmediato anterior:

  4. en ha Evaluación Interna Anual superen los sesenta (60) sobre cien (100) puntos

  5. no hayan desarrollado actividades de venta de artesanías en vía pública fuera del ámbito de la feria de la que es permisionario.


Capítulo IV: Reglamento del Concurso de Selección.


Artículo 11°: Se desarrollará una evaluación, mediante presentación anónima en el lugar, días y horarios que el Ente de Cultura disponga, con la presencia del artesano junto a su mercadería durante el tiempo que demande la citada evaluación.

El artesano presentará un mínimo de seis (6) y hasta un máximo de quince (15) piezas de reciente elaboración. Identificando aquellas que tengan una antigüedad mayor a un (1) año de su producción (sólo con la fecha, sin nombres, apellido y/o apodos).

a) La exposición de las piezas elaboradas por el artesano solo se identificarán por un número el que será adherido a la mesa junto con una fotografía color tamaño 130 x 180 mm. de las piezas a exhibir sobre la mesa o tablón con caballetes.

a1) El artesano deberá presentar sus piezas sobre una mesa o tablón y caballetes, cuyas medidas serán de 0,70 metros de ancho y no más de 1,50 metros de largo y no menos de 0,80 metros de alto. La citada superficie podrá estar cubierta con un paño o similar.

a2) Se identificarán las piezas únicamente con el número doble provisto por el Ente de Cultura, que .será retirado al azar del recipiente que lo contenga, debiendo adherir una parte al dorso de una foto color de las piezas exhibidas tamaño 130 x 180 mm. que deberá colocar sobre la mesa en que expone, y la otra quedará en poder del artesano.

a3) El número que retenga el artesano será el único medio reconocido para identificar las piezas expuestas, y al momento de retirarlas identificar al artesano.

a4) El artesano tomará conocimiento de su calificación en los listados que se exhibirán en el Ente de Cultura después de los tres días hábiles posteriores al último día de concurso.

b) Previo el retiro de la mercadería expuesta la Comisión Técnica Evaluadora solicitará la realización práctica del artesano a partir de la materia prima o de una pieza en período de elaboración Para esta etapa, el artesano deberá contar con un mínimo de materiales y herramientas que le brinden la posibilidad de laborar. En caso que por las características del rubro no pueda hacerse la demostración de la labor en el lugar, la misma se realizará en el lugar; tiempo y forma que la Comisión Técnica Evaluadora considere adecuarlo para tal fin, quedando la calificación pendiente de resolución hasta la efectiva comprobación, la que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización total del concurso.

c) De persistir dudas de parte de la Comisión Técnica Evaluadora, la misma podrá solicitar al artesano un breve comentario escrito de las técnicas utilizadas y los pasos realizados para la concreción de la/s pieza/s.


Artículo 12°:

  1. Finalizada la evaluación, se confeccionará un listado, por orden decreciente de puntaje. Ante igual calificación, se sorteará la ubicación dentro del listado. La cobertura de vacantes del Sistema de Ferias se realizará por estricto orden de mérito obtenido en el Concurso Selección Abierto.

  2. El puntaje mínimo para ingresar y mantener la calidad de Permisionario dentro del Sistema de Ferias será de sesenta (60), sobre cien (100) puntos.

  3. El Permisionario que no obtenga el puntaje mínimo, mantendrá su condición hasta la fecha de validez de su permiso siempre y cuando no contravenga alguna otra disposición del presente reglamento.


Artículo 13°: Cuando algún concursante participe o promueva cualquier actitud de hostigamiento hacia los integrantes de la Comisión Técnica Evaluadora y/o funcionarios o empleados del Ente de Cultura, sea durante el acto de evaluación o una vez finalizado el mismo, el funcionario municipal a como deberá elevar un informe a la Presidencia del Ente de Cultura.

La Presidencia del Ente de Cultura podrá sancionar mediante acto administrativo descalificando de ese concurso, y hasta la exclusión de otros Concursos de Selección Abiertos por el término de un mínimo de dos (2) a un máximo de cinco (5) años que se contarán a partir del año siguiente al de la descalificación.


Artículo 14°: Se calificará de acuerdo a los ítems contenidos en el Anexo II de la presente. Considerándose técnicas prohibidas: las producciones seriadas y la copia de productos con marca registrada, y toda contravención a las pautas generales o a lo especificado parar cada rubro en particular conforme el presente Reglamento.


Artículo 15°: Si la cantidad de artesanos que obtuvieren la calificación mínima necesaria para el ingreso al Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon supera la cantidad de vacantes previstas, estos pasaran a integrar una lista de espera por el término de 30 días corridos a partir de la fecha de la Resolución de alta de los permisionarios..


Artículo 16º: El incumplimiento parcial o total de los artículos 11º y 14º del presente implicará la descalificación y exclusión del aspirante del concurso.


Artículo 17°: La sanción prevista en el artículo 13° del presente será motivo suficiente para no necesitar la inscripción para participar en el próximo Concurso de Selección Abierto, ni apoyar, respaldar o propiciar su concurrencia como invitado de intercambio o cualquier otra forma de participación en Ferias.


Artículo 18°: La sola participación en el Concurso convocado en la presente implica el total conocimiento y aceptación de los contenidos de la ordenanza 13.617 y del presente decreto reglamentario.


Artículo 19°: Las condiciones particulares de cada concurso serán establecidas por resolución de la Presidencia del Ente de Cultura.


Capítulo V: Nombramiento de la Comisión Técnica Evaluadora del Concurso de Selección Abierto para cubrir vacantes.


Artículo 20°: a) La Comisión Técnica Evaluadora dei concurso de Selección para cubrir vacantes del Sistema de Ferias será designado por Resolución de la Presidencia del Ente de Cultura. Estará integrada por tres (3) miembros a saber .

La Comisión de Delegados podrá designar un veedor del acto de evaluación, este último sin derecho a voto.

  1. El Ente de Cultura podrá solicitar a la Comisión de Delegados la presentación de una terna de aspirantes a miembros de la Comisión Técnica Evaluadora por cada rubro. Dichos aspirantes deberán ser personas con antecedentes de idoneidad comprobada en la materia. No podrán conformar esas ternas quienes a la fecha de la evaluación sean Permisionarios del Sistema de Ferias del Partido de General Pueyrredon, o aquellos que hubieran sido dados de baja por incumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

  2. La designación de la comisión Técnica Evaluadora y sus decisiones son definitivas salvo que se hubieran violado la ordenanza 13.617 y/o el presente decreto reglamentario.


Capítulo VI: De la Evaluación Técnica Permanente Interna.


Artículo 21°: La Comisión Evaluadora Técnica Interna deberá hacer evaluaciones permanentes a los artesanos en la feria, y a requerimiento del Ente de Cultura podrá asesorar en las visitas al taller del evaluado.


Por lo que estará facultada a hacer todas las verificaciones en la feria con el fin de controlar la producción artesanal exhibida y/o realizar las observaciones que estime conveniente por intermedio del veedor municipal pare el mejor funcionamiento de la feria y el estricto cumplimiento del presente reglamento.


Capítulo VII: Nombramiento de la Comisión Evaluadora Técnica Interna Permanente


Artículo 22º: La Comisión Evaluadora Técnica Interna estará integrada por dos fiscales permisionarios por rubro y un suplente, propuestos por asamblea de rubro por simple mayoría de votos, más un veedor por el Ente de Cultura; y un veedor integrante de la Comisión de Delegados este último sin derecho a voto

El Ente de Cultura podrá .solicitar la colaboración de la Comisión Técnica Evaluadora Interna para la evaluación de permisionarios en feria o en taller, artesanos invitados y aspirantes a otras ferias.

Los fiscales mantendrán una actitud de asesoramiento permanente con los permisionarios y deberán observar e informar por escrito sobre la venta de toda mercadería no fiscalizada, u otras irregularidades en planillas que a tal fin proveerá el Ente de Cultura.


Capítulo VIII: De la Evaluación, Interna Anual.


Artículo 23º: Previo al vencimiento del permiso otorgado al artesano para desarrollar actividades dentro de la feria, el Ente de Cultura mediante Resolución de la Presidencia convocará a Evaluación Interna Anual en la que participarán todos aquellos artesanos que a la fecha del respectivo acto revistan la calidad de Permisionarios. También fijará el lugar, fechas y horarios así como la designación de los miembros del jurado que tendrá a su cargo la evaluación

Serán de aplicación las pautas contenidas en los capítulos IV y V del presente reglamento.


Capítulo IX: Régimen de funcionamiento del sistema de ferias.


Artículo 24º: a) La Ferias funcionarán entre el 15 de diciembre y hasta el 15 de marzo, diariamente de 18.00 a 24.00 horas. El resto del año funcionará los sábados y domingos, días feriados y vacaciones de invierno, en el horario de 10.00 a 20.00 horas. Se permitirá comenzar el armado treinta (30) minutos antes, y desarmar hasta quince minutos después del horario fijado para el funcionamiento de las ferias.

  1. La ubicación de los espacios previsto, para la cobertura de vacantes dentro del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon, se resolverá por sorteo a cargo del Ente de Cultura. No se autorizará bajo ninguna circunstancia el cambio del número de orden de ocupación del espacio obtenido.

  2. Considérase Artesano Invitado por Intercambio, a todo aquel que desarrolla actividades como tal, en ferias que no sean las comprendidas en el Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon, y la condición de tal deberá acreditarse ante el Departamento Ferias Artesanales y Actividades Culturales en la Vía Pública o ante quien se designe al efecto mediante la exhibición de permiso o habilitación vigente de la feria se origen, expedido por la autoridad competente. Debiendo el invitado entregar fotocopia del permiso al departamento de aplicación o al veedor municipal que cumpla funciones en la feria.

  3. El Ente de Cultura mediante Resolución de la Presidencia determinará la cantidad de permisos de invitados por intercambio a autorizar por feria y los períodos de vigencia de los mismos.

El Ente de Cultura podrá conceder autorizaciones a artesanos en calidad de invitados especiales. No revestirán el carácter de permisionarios pero deberán cumplir con el presente reglamento y abonarán la parte proporcional del canon conforme el tiempo de vigencia de la autorización..

No podrán ser invitados de intercambio, ni invitados especiales, los artesanos que habiendo participado con el Concurso de Selección Abierto, no hubieran obtenido el puntaje necesario dentro del orden de mérito para cubrir vacantes.


Artículo 25°: El Ente de Cultura .se reserva el derecho de adjudicar, previa revisión de las artesanías, permisos pera la exhibición y venta de artesanías a entidades de beneficencia que posean domicilio en el Partido de General Pueyrredon y cuenten con el correspondiente reconocimiento como para tal en este municipio. Y, que lo solicitaren en carácter de invitado oficial, siempre que la capacidad de la feria así lo permita. La autoridad de aplicación podrá requerir la colaboración de la Comisión Técnica Evaluadora Interna para la verificación de la producción artesanal presentada.


Artículo 26º: Cada permiso será adjudicado a un solo artesano, siendo esta adjudicación precaria, anual, indivisible e intransferible.


a) El Ente de Cultura, podrá autorizar a los permisionarios a contar con un segundo artesano, el que deberá ser familiar directo, y poseer aptitudes artesanales en el mismo rubro que el artesano permisionario. El segundo artesano no reviste la calidad de permisionario.

  1. Quedará a criterio de la Presidencia del Ente de Cultura, autorizar como segundo artesano a las personas que no pertenezcan a! grupo familiar directo del permisionario pero que no justifique debidamente la necesidad de contar con su asistencia.

  2. El beneficio previsto en los puntos a) y b) del presente artículo, solo podrá hacerse efectivo una ver por año de feria. Considerando el año de feria desde el día 16 de mayo hasta el día 15 de mayo del año siguiente.

  3. El permisionario es único responsable de los dichos, acciones u omisiones personales o de grupo en las que participare su segundo artesano; signifiquen o no la comisión de una falta o delito.


Artículo 27°: La habilitación como Permisionario de las Ferias otorgada por el Departamento Ferias Artesanales y Actividades Culturales en la Vía Pública, tendrá carácter precario, y podrá ser revocada por Resolución de la Presidencia del Ente de Cultura, sin lugar a ningún tipo de indemnización, compensación y/o reclamos en favor de los artesanos.


Artículo 28°: La adjudicación de las habilitaciones para cada una de las ferias se realizará de acuerdo con el número de vacantes que establezca el Ente de Cultura.


Artículo 28º: Por cada permisionario se confeccionará un legajo con los datos personales y referentes a su especialidad, según corresponda. En los legajos se agregará y registrará toda actuación que lo distinga en comportamiento e idoneidad, las medidas disciplinarias que puedan aplicársele, y todo otro dato o constancia que se estime necesario.


Artículo 30°: Todo los Permisionarios deberán colocar a la vista del público su comprobante de habilitación. Estará a cargo del permisionario presentar para su incorporación una foto carnet color del artesano y otra tamaño 130 x 180 mm de las artesanías igual a la presentada para su legajo.


Artículo 31°: Las Transacciones que realicen los feriantes con sus compradores son siempre convencionales entre éstos y no interviene la Municipalidad en lo que a ellas se refiere.


Artículo 32°: El Ente de Cultura está facultado para organizar cualquier tipo de actividad cultural en el marco de Ias Ferias toda vez que lo crea conveniente.


Artículo 33°: El Departamento Ferias Artesanales y Actividades Culturales en la Vía Pública ejercerá el control de la actividad observando y haciendo observar con especial interés:

  1. Cumplimiento del presente Reglamento

  2. Habilitaciones de los artesanos

  3. Asistencia y horarios de acuerdo con las disposiciones emanadas del presente Reglamento

  4. Uso correcto de los espacios asignados a cada permisionario.

  5. No se admitirá la Presencia en el espacio ocupado por el permisionario, de menores sin su padre, madre, o tutor (titular del permiso).

  6. Las personas que ubicadas en el ámbito de las ferias, exponiendo y vendiendo artesanías u otros objetos, y carezcan de habilitación serán consideradas ocupantes ilegales, siendo pasibles de .ser desalojados por la fuerza pública. Sin perjuicio de labrarse los actuaciones que correspondan.

  7. Exhibición obligatoria de precios en estampillas o lista de precios, sin leyendas que impliquen ofertas.


Artículo 34°: Los agentes autorizados por el Departamento Ejecutivo, y en particular los pertenecientes el Departamento Ferias Artesanales y Actividades Culturales en la Vía Pública, para ejercer la supervisión de las Ferias de Exposición y Venta de Artesanías del Partido de General Pueyrredon, estarán facultados para:

  1. Observar y hacer observar lo establecido en el presente Reglamento.

  2. Ante anormalidades, intimará mediante nota de inspección, a superar las mismas.

  3. Si las irregularidades constatadas constituyen infracción a la normativa municipal dictada en ejercicio del poder de policía, las actas labradas se substanciarán ante el Tribunal Municipal de Faltas de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 8751.

  4. Solicitar en caso de necesidad, el auxilio de la Fuerza pública para mantener el orden o hacer cumplir las disposiciones vigentes.


Artículo 35º: Se realizará un control de asistencia, quedando a criterio del Ente de Cultura la forma de hacerlo efectivo.


Capítulo X: Derechos y obligaciones de los permisionarios.


Artículo 36°: Todos los tramites o gestiones del permisionario ante las dependencias del Ente de Cultura son de estricto orden personal, solo se aceptará la representación de acuerdo lo previsto en el Artículo 13° Capítulo V de la Ordenanza General 267.


Artículo 37°: Los Permisionarios de cada Feria elegirán una Comisión de Delegados, integrada por un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) artesanos. El resultado de esta elección será comunicado por escrito al Departamento Ferias Artesanales y Actividades Culturales en la Vía Pública, dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la misma, adjuntándose copia autenticada del acta de asamblea. Los integrantes de estas Comisiones finalizan sus funciones el mismo día de vencimiento del permiso respectivo.


Artículo 38°: Las respectivas Comisiones de Delegados podrán elevar propuestas de actividades culturales, sugerencias sobre la ornamentación particular de cada una de las ferias, para la consideración del Ente de Cultura.


Artículo 39°: La función de estas Comisiones será canalizar todas las inquietudes de las Ferias, únicamente a través del Departamento Ferias Artesanales y Actividades Culturales en la Vía Pública. No podrán arrogarse atribuciones de representantes de uno o más permisionarios ante el Ente de Cultura por cuestiones personales en las que la autoridad de aplicación deba expedirse. De ser revocada la designación como Delegado de alguno de los miembros de las Comisiones, esta decisión será comunicada por escrito al Ente de Cultura dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la novedad. En los casos de renuncia individual, se procederá de la misma forma.


Artículo 40°: Estas Comisiones actuarán como enlace entre las decisiones que tome el Ente de Cultura y los permisionarios, siendo su obligación comunicar todas las notificaciones de carácter general en el tiempo que las mismas establezcan.


Artículo 41°: El Ente de Cultura requerirá la colaboración de la Secretaría de Calidad de Vida para la evaluación de antecedentes presentados por quienes soliciten exención de pago del canon, antes de la fecha establecida para el vencimiento de la primera cuota de pago.

La solicitud de exención revestirá carácter de declaración jurada, debiendo acompañarse con su presentación los documentos y probanzas establecidos en la presente Reglamentación.

La presentación de exención no interrumpe los plazos acordados ni exime de la obligación de abonar el canon. En el supuesto de otorgarse el beneficio y cumplida la obligación en tiempo y forma, se procederá al reintegro, de la suma abonada.

El acto administrativo de reconocimiento de la exención tendrá la vigencia precedente mientras subsistan las condiciones o requisitos tenidos en cuenta para su otorgamiento.

  1. Producido el vencimiento, procederá la renovación automática del beneficio siempre que a la fecha de la renovación se reúnan las condiciones exigidas y se mantengan las causas que dieron origen a la exención. La solicitud se hará por escrito revistiendo el carácter de declaración jurada, debiendo agregarse toda documentación que avale sus fundamentos sin perjuicio de las comprobaciones que la Municipalidad ordenara o pudiere realizar por sí.

  2. Se considerarán firmes los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de la solicitud.

  3. La falsedad u omisión de datos consignada por el peticionante en la Declaración Jurada, será considera defraudación fiscal y hará caducar de pleno derecho el beneficio otorgado, debiendo pagar el tributo omitido con más sus intereses correspondientes desde la fecha en que debió haberse ingresado. El infractor será pasible de las .canciones que prevé la Ordenanza Fiscal sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder.

  4. La municipalidad dispondrá la realización de la verificación de los comprobantes suministrados por los interesados, a través de los organismos técnicos pertinentes.

  5. En todos los casos de solicitud de exenciones se regulará el procedimiento para la obtención de la Resolución de acuerdo a las normas fijadas, por la Ordenanza 267/80.


Artículo 42°: Se prohibe terminantemente:

  1. La instalación de quioscos o escaparates.

  2. La comercialización, entrega y ofrecimiento y/o consumo en cualquiera de sus formas de bebidas alcohólicas, sustancias que alteren las facultades psico-físicas de los individuos como así mismo la venta de bebidas o infusiones, productos alimenticios y/o golosinas

  3. Ingerir bebidas alcohólicas y/o similares, sustancias prohibidas o no, que alteren las facultades psico-físicas de los individuos, durante .su permanencia en el ámbito de las ferias.

  4. La elaboración y acondicionamiento de alimentos para su consumo.

  5. Vender productos de terceros.

  6. Tener empleados, tanto para la venta como para la producción.

  7. La producción, difusión, ejecución o propagación de ruidos o música.

  8. Utilizar técnicas de producción no permitidas, o que dañen el medio ambiente.

  9. La atención el público con el torso desnudo.

  10. Cometer actos de deshonestidad, o desconocimiento o desobediencia de las autoridades municipales, provinciales y nacionales en estricto cumplimiento de sus funciones

  11. La permanencia en el Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon adeudando el canon anual (total o parcialmente).


Artículo 43°: Queda terminantemente prohibido la instalación, exhibición o cualquier otra forma de publicidad y propaganda en los espacios cedidos por la ordenanza 13.617 para el uso y ocupación para el funcionamiento del Sistema de Ferias Artesanales de Partido de General Pueyrredon.


Artículo 44°: No se permitirá la exhibición y venta de productos que no pertenezcan a la producción del titular del permiso.


Artícu1o 45°: Son obligaciones de los permisionarios:

  1. Al notificarse de la Resolución que lo habilite como Permisionario deberá también tomar conocimiento del presente Reglamento.

  2. Dar cumplimiento a las indicaciones legalmente impartidos por funcionarios municipales, provinciales y/o nacionales.

  3. Guardar compostura, en el trato con el público, los funcionarios y entre los permisionarios entre sí.

  4. Asistir a la feria en los días y horarios establecido en el presente reglamento.

  5. Abonar el Canon Anual previsto en la ordenanza 13.617 que regula la actividad de las Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon de la .siguiente manera:

  1. En una sola cuota .sin interés que deberá abonarse dentro de los treinta (30) días a contar desde la notificación de la Resolución de alta como permisionario.

  2. En seis (6) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas más el interés previsto en la ordenanza fiscal en vigencia:


La primera cuota deberá abonarse antes del 15 de julio

La segunda cuota deberá abonarse entes del 15 de setiembre.

La tercera cuota deberá abonarse entes del 15 de noviembre.

La cuarta cuota deberá abonarse antes del 15 de enero

La quinta cuota deberá abonarse antes del 15 de marzo

La sexta cuota deberá abonarse antes del 15 de mayo


Todas ellas dentro del período de vigencia del correspondiente permiso habilitante.

El incumplimiento del pago del canon en las fechas fijadas precedentemente será causa de caducidad automática del permiso, no pudiendo el artesano desarrollar actividades dentro del Sistema de Ferias.

Los permisionarios que ingresen a1sistema de ferias y cuyo tiempo de permanencia no exceda el período de seis (6) meses a la fecha de vencimiento del` permiso otorgado, abonarán un cánon proporcional.


  1. El permisionario permitirá el acceso a su taller o lugar de trabajo al personal destinado para la inspección técnica o en su defecto concurrirá al lugar en día y hora a determinar por autoridad competente a los efectos de realizar evaluaciones periódicas, sean éstas con o sin calificación.


Artículo 46º: Estas prohibiciones y obligaciones, rigen también para los artesanos invitados de intercambio, especiales y oficiales.


Capítulo XI: Régimen de sanciones


Artículo 47°: Las transgresiones a lo establecido en los artículos anteriores darán lugar a sanciones que se graduarán desde el apercibimiento hasta la baja como permisionario habilitado. Serán aplicadas por la Presidencia del Ente de Cultura, y podrán ser recurridas conforme el procedimiento regulado en los artículos 89 y concordantes de la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos Municipal.


Artículo 48°: Las infracciones al presente Reglamento harán pasible a los Pemisionarios de sanciones que se graduarán de la siguiente manera:

  1. apercibimiento;

  2. suspensión;

  3. revocación del permiso


Artículo 49°: A los efectos del artículo anterior se sancionará con:


Apercibimiento: lo comprendido en los artículos 24° a); 42° d), g), i), y las omisiones de lo previsto en los artículos 30°; 33° c), d), e) y g); 45° b), d), f).


Suspensión: lo previsto en el artículo 42° d), g), h), i), j), k); 43°; 44°; las omisiones del contenido del artículo 45° en sus incisos b), c), d), e) y f); o cuando el permisionario haya sido sancionado con dos (2) apercibimientos y fuera menester otra sanción similar. Sin lugar a ningún tipo de indemnización o compensación en favor del artesano.


Revocación: Las transgresiones a los artículos; 30°; 33° c) d), e) y g); 42° a), b), c), d), e), f) g), h), i), j), k); 43°; 44°; el no cumplimiento del artículo 45° Inciso b), c), d), e) y f); o cuando haya sido sancionado con tres (3) suspensiones, ante une nueva sanción de suspensión se impondrá la revocación del permiso sin lugar a ningún tipo de indemnización, compensación y/o reclamos en favor del artesano.


Artículo 50°: Para los casos en que las transgresiones comprobadas configuren una violación a lo preceptuado en las leyes y ordenanzas de orden público, las mismas serán substanciadas por ante los Juzgados Municipales de Faltas (Ordenanza 4544/ Ley 8751).


Artículo 51°: A los efectos que trae aparejada la reiteración de infracciones por porte de los permisionarios, se entenderá que el ordenamiento de las mismas corresponde al período anual comprendido entre el 16 de mayo de una año y el 15 de mayo del año siguiente


Artículo 52°: El Ente de Cultura no aceptará las inscripciones de aquellos aspirantes que hayan sido Permisionarios anteriores y que hubieren sido dados de baja por transgresiones el Reglamento, a partir de la notificación de la medida aplicada hasta transcurrido un período de dos (2) años y aquellos que registren deudas en cualquier concepto con el Ente de: Cultura.


Artículo 53°:

  1. Ante una infracción al presente reglamento, se confeccionará un acta de inspección al titular del permiso.

  2. Si la infracción constatada es una acción u omisión susceptible de ser superada, en el mismo acto se lo intimará por escrito para que en un plazo determinado supere la transgresión.

  3. Si la infracción no puede superarse en los plazos establecidos, serán de aplicación las siguientes sanciones administrativas a) apercibimiento; b) suspensión y c) revocación del permiso.

  4. En caso de que el infractor se niegue a superar la transgresión, se inhabilitará al mismo hasta tanto se normalice la situación, o bien se revocará el permiso según corresponda por la gravedad de la transgresión.


Artículo 54º: Cuando un Permisionario tenga tres (3) sanciones de suspensión aplicadas por Resolución de la Presidencia del Ente de Cultura, sin perjuicio del cumplimiento de las mismas, y ante una nueva transgresión al Reglamento, se revocará el permiso, sin lugar a ningún tipo de indemnización, compensación y/o reclamos a favor de los artesanos.


Artículo 55°: Todo cumplimiento de sanción, revocación, caducidad o vencimiento del permiso, no será susceptible a ningún tipo de indemnización, compensación y/o reclamos a favor de los permisionarios y/o de. sus derecho habientes.


Artículo 56º: Toda situación que no pueda ser resuelta por la aplicación del presente Reglamento, quedará a consideración del Ente de Cultura.


ANEXO II


DE LA FISCALIZACIÓN Y LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN


  1. El rubro lo determina el material transformado por el artesano. En los casos de utilización de más de un material para la realización de una pieza, el rubro lo determina el material más transformado.

  2. Por transformación del material se entiende la suma de operaciones técnicas que permiten obtener el objeto artesanal.

  3. Se determinará el oficio del artesano en los trabajos presentados en la evaluación y que ofrecerá al público en la Feria, de acuerdo a la presencia en los mismos de las técnicas con que se transforme el material. Estas técnicas se dividen en dos grupos:

  1. Técnicas primarias o fundamentales: Son las que permiten la transformación del material.

Técnicas secundarias o complementarias: Son las que contribuyen a los aspectos de terminación o decoración del trabajo.

Las técnicas secundarias, no serán tomadas en cuenta para evaluar el trabajo artesanal sino se encuentran presentes las técnicas primarias.

  1. Los productos deberán servir para el fin que fueron creados. Se observará que no se rompan fácilmente o produzcan daño por el uso a causa del mal empleo de las técnicas o retaceo de las mismas por el artesano al producir.

  2. La pieza rechazada en un rubro no puede ser presentada y aceptada en otro.

  3. El artesano debe producir en forma individual o con su grupo familiar. En el caso que se trabaje con personas no pertenecientes al grupo familiar, deberá dejar constancia en declaración jurada. Que se presentará cuando reciba el permiso.

  4. No se aceptará la mano de obra de terceros asalariados, tanto en su propio taller o talleristas (fasones).

  5. Se rechazará: Toda producción de máquina seriada.

  1. Producción por plantillas, salvo cuando ésta sean usadas para hacer composiciones.

  2. El armado y enhebrado.

  3. Piezas de molde sin un significativo trabajo según las pautas del rubro.

  4. Las bases compradas que determinan la utilidad del objeto final, si no se le aplican por lo menos dos de las técnicas primarias de cada rubro.


CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN


Se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a 1a elaboración de un objeto; utilizando la habilidad de sus manos o técnicas, materiales y herramientas que el medio le proveen.

Se define como artesanía a: todo objeto utilitario o decorativo ,para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesado industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas donde la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.


PAUTAS BASICAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN LAS FERIAS ARTESANALES


TRANSFORMACIÓN DEL MATERIAL: Cuando partiendo de una materia prima se llegue a un resultado en el cual se verifique un proceso de transformación se considerará cumplida esta condición.


OFICIO: El artesano debe mostrar en sus labores el conocimiento de los materiales y de la técnica que aplica para obtener su solución artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee, una técnica propia, éste debe aplicarla a la materia con idoneidad y suficiencia.


ORIGINALIDAD Y PROPIEDAD DEL DISEÑO: Una pieza artesanal debe identificar a su productor; el diseño y la solución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. No puede ser copia de diseños ya existentes en Ferias.


FUNCIONALIDAD: Cuando una pieza cumpla con el fin para el que ha sido construida, se considerará cumplida, esta condición.


MODO DE PRODUCCIÓN ARTESANAL: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de producción (diseño y fabricación).


CREATIVIDADAD:

La creatividad del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la pieza, las técnicas a emplear, la combinación de las mismas, como así también en los materiales que emplea, el acabado final y el aspecto estético, hasta la invención y/o fabricación de herramientas propias.

Si bien no podemos definir con precisión este punto, no podemos dejar de señalar que la originalidad, apelando a uno y hasta todos los aspectos de la creatividad antes señalado es un pilar fundamental del trabajo artesanal.

En el caso de reproducciones tomadas de las distintas expresiones del arte y la arquitectura, en el tamaño natural o en escala, serán tenidas en cuenta en tanto sean el producto del trabajo del artesano.


DISEÑO:

El diseño será propio de cada artesano.

No se aceptarán las copias de artesanías de otros artesanos. Tampoco serán aceptadas las marcas registradas, tales como: Topo Gigio, Pantera rosa, Sarah Kay, He-Man, Anteojito, Mickey, etc.


MODO DE PRODUCCIÓN:

El artesano debe producir en forma individual o asociada con el grupo familiar. No se aceptará la mano de obra de terceros. Tanto sean asalariados en su propio taller ni tampoco talleristas.

Consideradas estos pautas básicas, se procede a desarrollar algunas consideraciones particulares por rubro.


RUBRO O TÉCNICAS NO DEFINIDAS:

En caso de que artículos de una mesa no encuadren específicamente en un rubro o sus técnicas; pero tampoco estén totalmente fuera de éste reglamento, quedará a consideración de la Comisión Fiscalizadora. Quedando claro que debe cumplir con el espíritu del Reglamento y se tratará el caso puntual no dando pie a que se desnaturalice el mismo ...."


PAUTAS DE FISCALIZACIÓN:


RUBRO CUERO

El artesano en cuero, deberá aplicar las técnicas que competen a este material y demostrar su oficio a fin de efectuar la transformación del mismo siguiendo su criterio personal y actitud creadora. Se entiende por “transformación" a la suma de las operaciones técnicas y resoluciones a que ha arribado en la búsqueda del objeto.

Dicha transformación comienza en el corte de la pieza hasta su acabado final, aplicando diversas técnicas tales como: Repujado, cincelado, pirograbado, calado, devastado, engubiado, teñido, modelado, trenzado, colage sobre otro tipo de transformación.

Se fiscalizará la pieza en su conjunto, tomando en cuenta las pautas básicas:

Transformación del material.

Técnicas empleadas.

Diseño y funcionalidad.

Modo de producción. (Debe producir individualmente o con el grupo familiar sin emplear mano de obra de terceros asalariados, en su propio taller o talleristas).

Oficio del artesano

Con respecto a los diferentes materiales y accesorios (hebillas, remaches, elástico, broches, madera, tela, etc.) serán aceptados siempre y cuando sean complementarios del material y no definan la pieza como figura principal.

Se considerará artesanía a la pieza en la que habiéndose aplicado máquinas y métodos no ortodoxos en el trabajo artesanal, (piezas prensadas, pintadas, rodillo, etc.) presenten un alto grado de transformación del material, creatividad y originalidad del diseño, evaluándose este a través de las técnicas aplicadas.

El empleo de máquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminación del objeto (pero se descarta el uso de máquinas que procesen en forma automática o semiautomática, que producen en serie), tratando de que dicha máquina no sea determinante en el trabajo, sino una tercera mano.

Con respecto a la máquina de coser, no debe ser determinante de la pieza, sino un complemento, así como otro tipo de máquina.

En lo que respecta a las marcas registrados, modelos comerciales, (como por ejemplo los personajes de Disney) no serán considerados como diseños artesanales.

La marroquinería y entendiendo por ella el corte, armado y cosido de objetos con materiales previamente procesados o teñidos en forma industrial, no son considerados artesanales por no cumplir con las pautas antes enunciadas.

Se exigirá que el artesano presente (y a posterior mantenga en su mesa) como mínimo 6 (seis) artículos diferentes en diseño y funcionalidad.


PAUTAS DE FISCALIZACIÓN


RUBRO MADERA

El artesano en madera será evaluado de acuerdo a las siguientes pautas:


Transformación del material

Oficio

Funcionalidad

Creatividad

Diseño

Modo de Producción


Transformación del material:

Definimos así a la suma de operaciones técnicas que permiten obtener un objeto artesanal. El material específico de éste rubro es la madera.

También podrán emplearse otros materiales (cuero, tela, piedras, nácar, metal, etc.). Tomándose en cuenta para la entrada y permanencia en este rubro el trabajo realizado sobre el material específico del mismo.


Oficio:

Se determinará el oficio del artesano en los trabajos presentados para la fiscalización y que se ofrezcan al público en las Ferias, de acuerdo a la presencia en los mismos de las técnicas con que se transforma este material. Estas técnicas se han clasificado en dos grupos:


Técnicas primarias o fundamentales: Son las que permiten transformar el material; tales como: aserrado, talla, grabado, taraceado, calado, marquetería, torneado manual, ensamblado.


Técnicas secundarias o complementarias: Son las que contribuyen en los aspectos de terminación o decoración del trabajo: lustre, laqueado, pirograbado, pintado, teñido.

Las técnicas secundarias no serán tomadas en cuenta para evaluar el trabajo artesanal sino se encuentran presentes las técnicas primarias. Por lo tanto aquellos trabajos que sean realizados con simples trozos de madera o elementos comprados en el comercio (tales como: cajas, aros, bolitas, grabados, etc.) sobre los que solo se emplean técnicas secundarias, así como el armado con los mismos elementos, no serán considerados para el rubro madera.

Los productos deberán servir para el fin con que fueron creados, en el caso de objetos utilitarios se observará que los materiales que han sido empleados para su producción sean de buena calidad, que éstos objetos no se rompan fácilmente por su uso, en tanto por la forma en que han sido producidos y no por la fragilidad del material.

También se cuidará la terminación, en tanto que el uso de éstos objetos no produzcan daño a las personas, por mal empleo de las técnicas o retaceo de las mismas por parte del artesano en la producción.

Deberán presentarse para la fiscalización u ofrecer al público en las Ferias 6 (seis) artículos diferentes en su funcionalidad, que sean creativos e identifiquen al artesano.


Creatividad:

La creatividad, del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la pieza, las técnicas a emplear, la combinación de las mismas, como así también en los materiales que emplea, el acabado final y el aspecto estético, hasta la invención, y/o fabricación de herramientas propias.

Si bien no podemos definir con precisión este punto, no podemos dejar de señalar que la originalidad, apelando a uno y hasta todos los aspectos de la creatividad antes señalados, es un pilar fundamental del trabajo artesanal.

En el caso de reproducciones tomadas de las distintas expresiones del arte y la arquitectura, en tamaño natural o en escala, serán tenidas en cuenta en tanto sean el producto del trabajo del artesano.


Diseño:

El diseño será propio de cada artesano.

No se aceptarán las copias de artesanías de otros artesanos. Tampoco serán aceptadas las marcas registradas, tales como: Topo Gigio, Pantera Rosa, Sarah Key, He -Man, Anteojito, Mickey, etc.


Modo de producción:

El artesano debe producir en forma individual o asociada con el grupo familiar. No se aceptará la mano de obra de terceros. Tanto sean asalariados en su propio taller ni tampoco talleristas.

En cuanto a las máquinas, serán aceptadas las taladradoras, caladoras, sierras eléctricas, lijadoras, torno manual, etc.

Se descartarán, por supuesto, las máquinas que procesan el material en forma automática o semiautomática que producen en .serie: tales como: tornos a revólver, tornos automáticos, copiadoras, pantógrafos, etc.

No obstante la máquina no podrá ser determinante del trabajo, sino una tercera mano.

Se deja constancia que se incorpora al rubro madera los trabajos realizados en caña y calabazas.

Estos deberán cumplir los mismos requerimientos que se especifican en los puntos anteriores:

Deberán presentarse 6 (seis) piezas trabajadas en un solo material (madera, caña o calabaza).

Constará en el permiso el sub-rubro del material trabajado.

Este último ítem se tendrá en cuenta en tanto para la emisión de permisos nuevos como para futuros, cambios y/o ampliaciones


PAUTAS DE FISCALIZACIÓN

RUBRO PAPEL


TÉCNICAS PRIMARIAS Y FUNDAMENTALES: Las que permiten la transformación del material.

Técnicas secundarias: las que corresponden a la terminación y/o decoración de la pieza realizada.

Técnicas primarias


CARTAPESTA: Objeto realizado a través de la superposición de papeles con o sin soporte. Utilizable también como secundaria en la Técnica de cartonaje.


PAPEL MACHÉ: Premisa fundamental que el artesano realice su propia pasta, obtenida de la pulpa de papel corno principal elemento, y los aditivos que crea conveniente, teniendo en cuenta la pieza a confeccionar. Dada la escasa consistencia del material, puede realizarse con o sin soporte.


PULPA DE PAPEL: Papel remojado con agregado de adhesivo. Utilizando como técnica primaria y/o secundaria.


PAPEL ARTESANAL: El artesano debe realizar el papel partiendo de la pulpa colada y prensada, hasta obtener láminas de distinto espesor. Pudiendo agregársele a dicha, distintos elementos a elección para dar textura y color a la lámina. Ej.: Hojas – Hilos – Fibras ‑ Anilinas ‑Colorantes, etc.


PAPEL MODELADO: Piezas modeladas a partir de hojas de papel. Debiendo observarse en ésta técnica la relevancia, calidad artística y originalidad de la pieza realizada. Sólo si cumplen éstas condiciones será aceptada en una fiscalización.


CESTERÍA DE PAPEL: Realizada con trenzado de papeles diversos, hasta dar forma y funcionalidad a la pieza.


CARTONAJE: Esta técnica se basa en la realización y/o utilización de piezas de cartón. Pudiendo ser forradas únicamente con el papel realizado por e1 artesano. Debiendo ser jerarquizada por las técnicas antes mencionadas: ya sean: pulpa de papel - papel maché - papel modelado o cartapesta.


TÉCNICAS SECUNDARIAS

No serán tomadas en cuenta para evaluar el trabajo artesanal, sino se encuentran presentes las técnicas primarias.

Son consideradas técnicas secundarias: pintura – pátina - teñido ‑ laqueado - decoupage (pegado de láminas) ‑ utilización de ramas - flores secas - fibras naturales y todo aquello que haga a la decoración y acabado de la pieza realizada.


PAUTAS DE FISCALIZACIÓN


RUBRO TELAS (separado de las pautas de telar)


Teniendo en cuenta los cinco (5) puntos de los métodos de evaluación: Transformación del material, oficio, originalidad y diseño, funcionalidad, modo de producción artesanal.

A continuación analizaremos las pautas para determinar el trabajo artesanal a partir de telas industrializadas.

Transformación del material: Cuando por medio de diferentes técnicas se obtiene un cambio fundamental en la tela.

Oficio: Se tomará en cuenta las técnicas artesanales aplicadas sobre la tela.


TÉCNICAS PRIMARIAS O FUNDAMENTALES:

  1. Batik:

  1. Batik javanés: Empleo de cera y parafinas sobre la tela o prenda a transformar, sucesivos pasos hasta llegar a la transformación total del color. Ej: Partimos del blanco, éste sólo va a quedar bajo el trazo del jantrik (trazo de lápiz de seda). Resumen: Debe quedar colorida a varios, colores, resultando el motivo fundamental.

  2. Batik africano: Atados, nudos y técnicas de tritik (costura) presentar piezas teñidas con más de dos colores o bien en el caso de un solo color, agregar una técnica secundaria con otra técnica complementaria (pincel, sellos, etc., ver item 2).

  1. Pintura

Sellos

Plantillas

Pincel

Taponador

Esponja

Aerógrafo


En los trabajos de pintura sobre tela se evaluarán los conocimientos acerca de la técnica: volumen, diseño, composición, equilibrio, color.

No se permite el planograf, serigrafía, ni otro tipo de impresión industrial.


  1. Patchuork: Se realizarán los trabajos con trozos de telas diferentes (pintándolos, tiñéndolos, utilizando sellos, plantillas, etc.) Dándole una mayor importancia al trabajo en una proporción de por lo menos hasta tres (3) técnicas.

Están prohibidas las telas estampadas y/o industrializadas.


TÉCNICAS SECUNDARIAS:

Se entiende por técnicas secundarias aquellas que hacen a la “terminación” de las piezas. Estas no serán consideradas suficientes como para determinar el carácter artesanal de las piezas.

Teñido liso

Decolorado

Cosido a máquina. Queda aceptada la costura con overlock, recta

Cosido a mano

Collage. Bordado con lentejuelas, canutillos, mostacillas, piedras, pieles, etc.

Accesorios: Se podrán aplicar aquellos como puntillas, cierres, cintas, botones, etc.

Los trabajos pintados para ser considerados de jerarquía deberán tener la aplicación de distintas técnicas (sombreado, volumen, tamaño, o bien aplicando los ítem 1 y 2).

No se aceptarán diseños de marca registrada (Ej: Disney, tortugas ninjas, etc.)

Se valorará la creación, tamaño y diseño de cada uno de los trabajos.


TELA (confección)


Diseño y composición: Tomando como base relevamientos sociales y culturales de distintas épocas que hacen una pieza única y de creación propia, utilizando técnicas artesanales que le son características al momento histórico que se quiere emerger.

La confección debe ser realizada bajo la premisa fundamental de diseño y creatividad, exclusivamente, para ser considerada artesanal.


RUBRO TELAS


MODELADO CON TELAS ENDURECIDAS


Se podrá realizar cualquier forma u objeto. Ej: Cuadros – Vasijas – Jarrones – Bols, etc.

Los muñecos no tendrán cuerpo de tela. Usando para ello una estructura interior y que solamente la tela le dé forma y volumen.

Para determinadas piezas, como por ejemplo un cuadro, puede llevar o no un soporte.

Será aceptada la pieza que tenga en su conformación el 80% o más de tela transformada bajo la técnica del endurecido.

Empleando para ello productos endurecedores comprados o realizados por el artesano mismo.

Otros materiales serán accesorios y no serán tomados en cuenta para la puntuación.


PAUTAS DE FISCALIZACIÓN


RUBRO METAL


Se entiende por artesanía aquel trabajo por el cual partiendo de una materia prima determinada se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación de la misma.

Sus modalidades de producción deben consistir en actividades y destrezas o técnicas empíricas, con permanente dinamismo resolutivo y estético a través de los cuales se obtienen objetos no seriados, elaborados manualmente y/o con recursos instrumentales sencillos en los que la actividad manual sea preponderante, y que expresen características culturales e individuales de sus productores, dominando éstos últimos todo el proceso de fabricación.

Así entonces, para el rubro de los metales de la feria – en concordancia con las anteriores características – sólo pueden contemplarse o permitirse las siguientes técnicas:


ALAMBRE, trabajado a través de técnicas tales como:

Modelado Retorcido

Tejido Entorchado

Martillado Soldadura

Trabajos de pinzas


CHAPA, trabajada a través de técnicas tales como:

Calado Martillado

Embutido Cincelado

Repujado Soldadura

Esmaltado Grabados (con ácidos, fresas, buriles y gubias)


Pero no se debe aceptar el fotógrabado, pantógrafo, calado industrial o fundición industrial, estampado o repujado con cuño.


PAUTAS DE FISCALIZACIÓN


RUBRO CERÁMICA


Se considera trabajo cerámico a la transformación manual,, ya sea por modelado, torneado o moldeado, de distintos tipos de arcilla; con una decoración realizada mediante diversas técnicas tales como: bruñido, esgrafiado, bajo y sobre cubierta, cuerda seca, engobe, plantillas y esmalte sobre esmalte, pastas coloreadas, óxidos, pigmentos, etc. En cuyo proceso intervendrán una o más horneadas.


MOLDE: Será aceptada la reproducción por moldes que tenga en cuenta las siguientes pautas:

Diseños originales del artesano.

Posterior trabajo relevante, ya sea de transformación de lo moldeado (corte, superposición, etc) como de decoración (pastillaje, texturado, colado, esgrafiado, etc.)

Encoladas de formas simples o no suficientemente identificatorias, no se admitirá la aplicación por baño o sopleteado o esmalte de un solo color.

No se permitirá bizcocho de colada sin decoración alguna.

No es admitida la decoración en frío ni la serigrafía, por lo mencionado en los puntos anteriores.

Cuando se presenten instrumentos musicales, serán evaluados en forma conjunta con los fiscales del rubro varios.


PAUTAS DE FISCALIZACION


RUBRO VARIOS


Cada artesano deberá presentar y mantener en su puesto una variedad de modelos que a Juicio de la Comisión técnica demuestre el cumplimiento de los criterios basados en los siguientes, puntos:

Transformación del material.

Oficio.

Originalidad y propiedad del diseño.

Funcionalidad.

Modo de producción.

Y en las siguientes consideraciones específicas del rubro varios:


MODELADO: Se aceptarán los trabajos que presenten un significativo trabajo de modelado de los siguientes materiales: Masilla epoxi, Papel maché, Porcelana rusa, Miga de pan.


Masilla epoxi:

En el caso que se presenten los artículos comúnmente trabajados en éste material (lapiceras, porta encendedores, mates, cuchillos, etc.) deberá predominar sobre el trabajo el modelado, y es recomendable que se acompañe a éstos con otros trabajos de diseño personal diferente a lo visto generalmente, no obstante, la originalidad del diseño y la solución de la pieza serán fundamentales para su aceptación.

Si el artesano presenta mates y bombillas, éstas últimas serán consideradas como un complemento del mate, y no podrán exponerse por separado, salvo cuando tuvieran una elaboración considerable que justifique su presentación como una pieza independiente.

Si se presentan trabajos de bijouterie en masilla epoxi, estos deberán tener un diseño exclusivo. Si entre las piezas de bijou no existiese un trabajo diferente uno de otro, se considerarán como una sola pieza de las requeridas para fiscalizar.

Si el artesano es aceptado con bijou en masilla epoxi, no podrá combinar ésta con otra de otro rubro. salvo que haya fiscalizado y aprobado este otro rubro.

Deberán aplicarse como mínimo las siguientes técnicas: Modelado ‑ Labrado ‑ Tallado - Dibujado ‑ Cincelado ‑ Pintado ‑ Teñido.


RESINAS: Acrílico: Puede ser definido como el plástico de más alta calidad, el más puro y transparente a la vez que resistente y bello. Se obtiene mediante un sofisticado proceso de vacío, que impide le formación de burbujas y proporciona una total uniformidad a las piezas. Se comercializa en planchas, barras, tubos, que van desde 1 mm. hasta 300 mm.

Las operaciones más frecuentes aplicadas a éste material son: aserrado ‑ fijado ‑ limado - calado ‑ pulido - tallado ‑ pactado ‑ soldado ‑ moldeado ‑ taladrado ‑ fresado ‑ torneado.


Resina poliester Éste material debe ser trabajado por coladas, por ésta razón está permitido el uso de moldes.

La transformación y técnicas aplicadas son fundamentales para juzgar una pieza como artesanal.


Resina epoxi: El esmaltado en frío ofrece diversidad de aplicaciones, debiendo el artesano ejercer el dominio sobre las mismas.


PINTURA SOBRE CUBIERTA:


Se considerará pintura sobre cubierta cuando el trabajo sea relevante con respecto a la base, aún siendo ésta realizada por el artesano.

El trabajo de pintura deberá tener:

Oficio

Técnica

Calidad

No importando el materia de base, siempre y cuando sea coherente con la propuesta general cualitativa y cuantitativa.

Serán evaluadas las técnicas de dorado de hoja y pátinas en este ítem.


TRABAJOS CON ARENA O TIERRA COLORADA


Las botellas decoradas con arena o tierra son una tradición en la vida de numerosas comunidades indígenas de América. Sin embargo, su técnica se ha extendido al punto de constituir una ocupación artesanal para todo aquel que se sienta atrapado por esta curiosa forma de diseño artístico popular.

Las encontramos en Israel, Egipto, Brasil, en el Norte Argentino, Mendoza, etc. Variando en el material que se utiliza según la región, pero la técnica y los efectos son similares en todos estos lugares; variando la calidad del trabajo. En el norte Argentino se utiliza la tierra de las montañas del lugar, en Brasil la arena de sus playas, aquí es frecuente el uso de arena y sal.

Por lo expuesto, el diseño es fundamental para su definición.


INSTRUMENTOS MUSICALES


Se aceptarán en todos los materiales, siempre y cuando presenten una resolución artesanal, y posean una afinación mínima y de acuerdo con las pautas primarias de la base.


CALEIDOSCOPIOS


Se tendrá en cuenta que tengan una terminación relevante en su interior, como sobre la cubierta y de acuerdo con las pautas primarias de la base.


TRABAJOS EN ELEMENTOS NATURALES DISECADOS


Se aceptarán trabajos con fibras: flores hechas en hojas de maíz, semillas, catáfila de cebolla, parasol de la China.-


PAUTAS DE FISCALIZACIÓN


RUBRO VIDRIOS

DISCIPLINAS


VITRAUX:

En las técnicas de:

Varilla de plomo

Cinta de cobre

Resina

Cemento

Perfil de bronce

Ya sean puras o mixtas combinadas entre sí, aplicadas a vitral plano, con relieve o tridimensional.


Tratamiento del vidrio:

Corte

Armado

Soldadura

Se hace la salvedad que el “esmerilado” ya sea efectuado por medio físico o químico, se toma como recurso más y no como transformación de materia prima.


TÉCNICAS PRIMARIAS:


SOPLADO: Se entiende únicamente como válido el soplado artesanal a partir de vidrio líquido o tubos de vidrio


MODELADO: Obtenido artesanalmente a partir de hilos de vidrio trabajados a temperatura con soplete.


TALLADO: Siempre que se haga en forma artesanal con herramientas o máquinas manuales.


TÉCNICAS SECUNDARIAS:


TERMOFUSIÓN: Fusión de dos masas vítreas o de una combinada con otro elemento, llevado a horno con las temperaturas adecuadas.


TERMO – MOLDEADO: Moldeado de masa vítrea, con o sin esmalte, a temperatura, dándole relieve sobre distintas clases de molde.


ESMALTADOS Y GRISALLAS: Aplicación de Color al vidrio, en seco o líquido, fijados exclusivamente a temperatura.


LIGHT - PAINTING: Conformación de los diseños, mediante la fijación a temperatura de las diferentes granulometrías del vidrio.


Tanto el arenado industrial, trabajos con ácidos como esmerilados en general, se considerarán válidos sólo si se los incluye dentro de un objeto, y no como trabajos en sí mismos.

No se aceptarán "falso vitraux" o pintura en frío sobre vidrio.


PAUTAS DE FISCALIZACIÓN


RUBRO TEXTILES – TELAR


Definición de tejidos: según su estructura es una serie de elementos (urdimbres) entrecruzados por otra serie (trama).


Materia1: Son hilos flexibles constituídos por fibras o filamentos vegetales, animales, actualmente también sintéticos.


Telar: Es un instrumento que a través de un dispositivo, llamado liso, realiza la separación mecánica de los hilos de urdimbre para que los cruce la trama. Existen estructuras tejidas en un bastidor con o sin liso. No se aceptará bajo ningún concepto el empleo de telares mecánicos o industriales


Técnicas: Pretelar:

  1. Cestería, esterillado (primer antecedente textil).

  2. Mallas, redes (se emplea un solo elemento).

Torcionados (aparecen los dos elementos)


2) Telar:

  1. Gasas

  2. Tela (son visibles la trama y la urdimbre)

  3. Faz de trama (es visible la trama)

  4. Faz de urdimbre (es visible la urdimbre)

  5. Tabular o doble tela (se tejen fajas en telar de costilla)


3) Otras estructuras textiles:

Crochet (es fundamental el diseño)

Macramé (combinación de nudos)


4) Trenzado plano o maciso


5) Encaje de aguja

Randas (malla hecha con aguja y luego bordada)

Ñanduty (bordado sobre hilos radiales tensados)

Encaje a bolilla


6) Tejidos con pelos: Tramas suplementarias cortadas o sin cortar utilizadas en alfombras o tapices.

Nudo ghiordes

Esmirna

Caracolillo

Gusanillo

Teñido en reserva:

Ikat (se tiñen las urdimbres y luego se tejen)

Plangl (se teje y posteriormente se tiñe la pieza)


En éste rubro enriquece el trabajo que el hilado esté realizado a mano con huso o rueca. Como así también el teñido que puede hacerse con anilinas o con colorantes naturales.

Transformación del material: Es evidente cuando partiendo del hilado obtenemos una pieza tejida.

Oficio: El artesano debe mostrar en su trabajo el conocimiento y dominio de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su solución artesanal.


Originalidad y diseño: Es muy importante la originalidad y la creatividad en el diseño. Debe identificar al artesano. Por tratarse de una artesanía tradicional es muy valioso el estudio y rescate del diseño etnográfico como preservación del patrimonio cultural que nos pertenece.


Funcionalidad: Es indiscutida dado que cada pieza, ya sea utilitaria o decorativa, tiene su función implícita.


Modo de producción: Es individual. Cada artesano debe desarrollar todo el proceso de elaboración de la pieza desde el urdido y el tejido, hasta la terminación de la misma.


Técnicas primarias: Son todas las utilizadas para tejer la pieza.


Técnicas secundarias: Son todas las aplicadas a la pieza tejida como: costura, terminación de flecos, aplicación de accesorios, con fines decorativos o utilitarios, sin llegar a ser por sí mismas determinantes para la calificación de la pieza.


Requerimientos: El artesano deberá presentar seis (6) piezas de distinta funcionalidad.


PAUTAS DE FISCALIZACIÓN


RUBRO TEXTILES


MACRAMÉ


Se entiende por macramé la acción de anudar o atar tres (3) o más cuerdas de acuerdo a un diseño pensado.

Se entiende como elemental, el tramado de tres (3) cuerdas solamente y como avanzado, el atado de más de tres (3) cuerdas, formando una pieza con combinación de diferentes nudos.


Técnicas primarias: Las técnicas primarias, son las aplicadas en el material base, como el teñido y anudado formando una composición con diversidad de nudos, con diseño propio y relevancia.


Tapiz en macramé: Se entiende por tapiz, la técnica de envolver los hilos que hacen de urdimbre con otros, formando dibujos o guardas, sin la utilización de ningún bastidor, es un trabajo totalmente manual.


Técnicas secundarias: Se entiende como técnicas secundarias, el agregado de objetos decorativos como pueden ser, cuentas de madera, caña, hebillas, aros, etc., que no definan la pieza, ni su utilidad.


Nota: El sólo hecho de anudar con las pautas arriba mencionadas, lo convierte en artesanía (ya que fue una técnica utilizado por los pueblos más antiguos, cuando se vieron en la necesidad de crear las primeras redes). Pero es fundamental, el diseño propio y la originalidad en cada pieza, ya que debe llevar el sello del artesano que la realizó.

Si bien el macramé, como técnica, ya es un hecho cultural, se sugiere la recreación en su diseño, de guardas o dibujos de nuestra cultura, como pueden ser las indígenas o de distintos períodos de nuestra historia, sin que esto sea excluyente).


PAUTAS DE FISCALIZACIÓN


RUBRO JUEGOS Y JUGUETES


En éste rubro es determinante el diseño como así también la elaboración para encuadrarse como artesanía. Siendo primordial la transformación del material.


TÍTERES Y MARIONETAS:


Marioneta: Cuerpo articulado y manejado por hilos.


Títeres:


Para la fabricación tanto de títeres como de marionetas, se utilizan muchos y variados materiales no predominando ninguno de ellos.

Dado que la función del títere es el movimiento, es fundamental el diseño y las proporciones del mismo. Como así mismo la cara y ropa que deberán reflejar el personaje.

Los materiales más usados son: madera, metal, epoxi, papel maché, tela yeso, goma espuma, arcilla, etc.

La madera se puede tallar, calar y pirograbar (también se puede obtener una pasta con aserrín y viruta d4e madera para modelar).

El epoxi, maché y arcilla se pueden modelar y tallar.

El yeso se puede tallar y combinar con otros materiales, tales como tela y cola para modelar.

La goma espuma se puede tallar, teñir, pintar, cortar y pegar.

Como dato ilustrativo con respecto a la diversidad de materiales cabe señalar que las conocidas “Sombras Javanesas” se hacen calando y pintando cuero de búfalo y reflejando la figura en una pantalla.

Como técnica secundaria se podrá tener en cuenta la confección de algunos trajes, pero no así el diseño de los mismos, como tampoco la elección de las telas que hacen al personaje y al movimiento del mismo.


JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO E INGENIO: El Reglamento lo dictamina el material más transformado.


ANEXO III


Instructivo para el uso de la planilla de evaluación


La ordenanza 13617 que establece el funcionamiento del sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon considera en su artículo 2°:


"Artesanía a todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesado industrialmente, utilizando instrumentos y máquina donde la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano."

Cada concursante presentará un mínimo de seis (6) y un máximo de quince (15) piezas para ser fiscalizada.

Se determinará sobre la esca1a de 100/100 puntos, la confección, que surgirá de la suma de los parciales que a continuación se detallan:


Material base.

Transformación realizada.


Se establece el rubro a partir del material transformado.

Se pretende evaluar si el rubro declarado se condice con los artículos exhibidos y establecer, a criterio del jurado, el grado de transformación realizada en el material base. Para ello se establecen cuatro grupos que marcan conceptos básicos a considerar.


No apreciarle

Escaso 21

Considerable

Importante


Técnicas aplicadas.


Son aquellas que empleó el artesano para construir la obra: el jurado, que entenderá de estas, valuará la calidad y la pericia en la ejecución como así constará que se correspondan con las técnicas citadas en momento de la inscripción.


Diseño.


Se entiende por diseño la posibilidad de otorgar variables a la composición estética que poseen los elementos creados, ya que bien podrían ser producto de la inspiración innata del artesano, o podría éste utilizar motivos regionales, religiosos, para desarrollar su trabajo.

Independientemente de las motivaciones que el artesano utilice como punto de partida para crear sus composiciones, se calificará por medio cuatro grupos la originalidad de las ideas y el procedimiento realizado para plasmarlas en cuerpos individuales, al igual que los recurso, soluciones y variedad de la propuesta.


Exiguo

Reiterado

Diverso

Original


Individualidad de los productos.


Si convenimos que cada objeto tuvo que ser creado individualmente, con mayor o menor grado de maquinado en su producción, realizado a partir de la transformación de un materia, con técnicas, motivaciones y la carga cultural que lleva consigo el artesano, es imposible que los objetos resulten iguales, se puede aceptar que tengan cierta similitud., producto de patrones de trabajo que afectan el material de la misma forma, pero la obra, con los condicionantes enunciados, debe tener necesariamente una individualidad tal que la convierta en una pieza única e irrepetible.

Por lo dicho se proponen cuatro grupos que, de forma sencilla, clasifiquen los trabajos expuestos.


No posee

Escasa

Diversificada

Absoluta


PLANILLA DE EVALUACIÓN


MESA Nº: FECHA:


Marque con una cruz en el casillero de abajo del número, la calificación que a su criterio corresponda.


Material base, transformación realizada

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20












No apreciable

Escaso

Considerable

Importante


Técnicas aplicadas


Calidad en la ejecución


0

1

3

6

9

12

15

18

21

24

27

30














Diseño


0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

25













Exiguo

Reiterado

Diverso

Original


Individualidad de los productos


0


2

4

6

8

10

12

14

16

18

20













No posee

Escasa

Diversificado

Absoluta


Calificación final:


Observaciones







Firma del Jurado


DECRETO Nº 195/01 19