Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Ejecutivo



DECRETO Nº 2012


Mar del Plata. 11/09/2009


Visto el expediente n° 15104/1/06 cpo. 1, en cumplimiento de lo establecido mediante Ordenanza n° 17672 promulgada con fecha 18 de octubre 2006 y


CONSIDERANDO:


Que en el artículo 5° de la mencionada norma se faculta al Departamento Ejecutivo a crear un Registro de Prestadores Particulares de los servicios que comprendan el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, actividad conocida como “delivery” que se realiza a través de motos, motocicletas y/u otros vehículos similares, con personal propio o contratado.


Que, asimismo, resulta necesario dictar la reglamentación pertinente, ajustando además los instrumentos legales que rigen la actividad descripta.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias


EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA


ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro de Prestadores Particulares del Servicio de cadetería y mensajería que comprenda el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, el cual será llevado por el Departamento de Transporte de Cargas dependiente de la Dirección General de Transporte y Tránsito de la Subsecretaría de Control. En el mismo se asentarán las personas físicas o jurídicas habilitadas comercialmente para tal fin.


ARTÍCULO 2°.- Son requisitos para el otorgamiento de la habilitación de las unidades los siguientes:


  1. DE LOS COMERCIOS GASTRONOMICOS Y MENSAJERIAS :

    1. Habilitación del comercio, CUIT, Inscripción de Ingresos Brutos y libre deuda contravencional.

    2. En el caso de contar con vehículos propios deberá presentar el correspondiente título de propiedad de los mismos como así también el seguro de responsabilidad civil hacia terceros.

    3. Listado de choferes, D.N.I, registro de conducir con la categoría habilitante acorde a la cilindrada y tipo de vehículo, libre deuda contravencional y certificado de salud. Asimismo deberán tramitar el correspondiente carnet de chofer habilitante en el cual constarán todos los datos del mismo como así también la fecha de vencimiento de su registro de conducir.

    4. En el caso de prestar el servicio con vehículos de terceros deberán presentar las constancias que acrediten la contratación de los servicios respectivos para la utilización de tales vehículos sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos estipulados en los apartados b y c del presente inciso.

    5. Abonar los derechos correspondientes fijados por la Ordenanza Impositiva en el rubro transportes de cargas.

    6. En el caso de los comercios habilitados en el rubro gastronómico presentar el rodado con el contenedor de reparto el cual deberá estar previamente verificado y aprobado por el Departamento de Bromatología. Dicho contenedor deberá contar con la inscripción “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS HABILITACION NUMERO”



  1. DE LOS PARTICULARES:


    1. Titulo de propiedad del rodado, D.N.I., licencia de conducir con la correspondiente categoría habilitante acorde a la cilindrada del vehículo, CUIT constancia de monotributista, libre deuda contravencional, seguro de responsabilidad civil hacia terceros y certificado de salud o constancia que el municipio instrumente en reemplazo de esta última.

    2. Tramitar ante la autoridad competente el carné habilitante de chofer en el cual constarán todos los datos filiatorios y el correspondiente vencimiento del registro de conducir.

    3. Abonar los derechos correspondientes fijados por la Ordenanza Impositiva en el rubro transportes de cargas.

    4. En el caso de transportar sustancias alimenticias presentar el rodado con el contenedor de reparto el cual deberá estar previamente verificado y aprobado por el Departamento de Bromatología. Dicho contenedor deberá contar con la inscripción “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS HABILITACION NUMERO”


ARTÍCULO 3°.- Cumplimentados los requisitos estipulados en el artículo 2do el Departamento de Transporte de Cargas emitirá el correspondiente certificado de habilitación del rodado como así también el carné habilitante del chofer a cargo de la unidad los cuales serán renovables anualmente.


ARTÍCULO 4°.- Los repartidores o cadetes deberán llevar durante el traslado la siguiente documentación:


  1. Certificado de habilitación municipal, licencia de conducir con la categoría habilitante, carné de chofer y el certificado de cobertura de seguros con el último recibo de pago. En todos los casos deberán ser originales no aceptándose en ninguno de éstos fotocopias de dicha documentación.

  2. Chaleco o pechera de seguridad la cual deberá ser reflectiva.

  3. En el caso de transportar sustancias alimenticias deberá presentar la constancia que acredite la obtención de la certificación de Manipulador de Alimentos


ARTÍCULO 5°.- Queda terminantemente prohibido para todos los casos:


  1. Transportar bebidas alcohólicas

  2. El transporte de sustancias alimenticias y otros productos ajenos al rubro dentro de un mismo contenedor.

  3. Transportar elementos y / o productos ajenos al rubro para el cual fue habilitado.

  4. Desarrollar actividades sin la correspondiente habilitación.


ARTÍCULO 6°.- En caso de incumplimiento a la presente reglamentación se procederá a las sanciones que a continuación se estipulan:


  1. Para aquellos comercios habilitados en el rubro gastronómico o mensajería que realicen el servicio de delivery y en el caso de incumplimiento de artículo 5to de la presente se procederá al secuestro preventivo de la unidad y la aplicación de una multa cuyo importe irá de uno (01) a cinco (05) sueldos de un agente municipal de la categoría siete (07). Igual criterio se aplicará en el caso de aquellos que desarrollen la actividad en forma particular.

  2. Para los repartidores y/o cadetes que incumplan con el artículo 4to de la presente se procederá al secuestro preventivo de la unidad y la aplicación de una multa equivalente a un (01) sueldo de un agente municipal de la categoría siete (07).

  3. En caso de no guardar las normas de higiene y seguridad para el transporte de sustancias alimenticias se procederá al secuestro preventivo de la unidad y la aplicación de una multa cuyo importe irá de uno (01) a cinco (05) sueldos de un agente municipal de la categoría siete (07).


ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno


ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, regístrese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan intervenga la Dirección General de Transporte y Tránsito.


Ciano Pulti

Secretario de Gobierno Intendente Municipal


REGISTRADO BAJO Nº 2012

Decreto Nº 2012/2009 2