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Jueves 17 de Mayo de 2018

Diversos actores analizaron la situación de los bachilleratos de adultos

    El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon fue sede hoy, jueves 17 de Mayo, de una convocatoria para analizar la situación que atraviesan los bachilleratos para adultos del distrito. Por ello se realizó una reunión, donde estuvieron presentes los concejales Verónica Lagos, Marina Santoro y Balut Olivar Tarifa Arenas (UC), además de referentes del Consejo Escolar y directivos y docentes.
Lagos dio la bienvenida y acotó: “Buenos días a todos. En la comisión de Educación y Cultura venimos caminando los barrios, las escuelas y las instituciones y estamos preocupados. La calidad educativa está afectada. Y en los bachilleratos de adultos se percibe la complejidad. Por ello decidimos hacer una puesta en común, con los actores involucrados. Estamos haciendo referencia a instituciones fundamentales para culminar el proceso de escolarización. Y en la provincia de Buenos Aires hay 3.200.000 de personas que no culminaron su proceso de escolarización, tanto primario como secundario. Eso genera falta de inclusión y de empleo. La propuesta es poner sobre la mesa cuál es la problemática y a partir de ello, la estrategia para abordar los inconvenientes y solucionarlos. Estos servicios educativos atienden a vecinos nuestros que merecen atención”.

Argumentos de la convocatoria

El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su rechazo al cierre de los Bachilleratos para Adultos. Y expresa su preocupación por las personas adultas y adultas mayores que no pueden acceder a la educación del nivel secundaria producto de la resolución 1657.
El sistema educativo estatal provincial atraviesa una preocupante situación y particularmente el cierre de las inscripciones para los Bachilleratos para Adultos profundiza la exclusión del sistema educativo a la ciudadanía mayor a 18 años impidiendo finalizar sus estudios.
La Constitución Nacional profesa en el artículo 14 que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.
La Ley 26.206 aprobada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2006 establece en su artículo 2 que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”.
La Ley de Educación Nacional en su artículo 3 manifiesta “La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.
En su artículo 4 expresa “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”.
Según la UNESCO la educación en Argentina garantiza la igualdad al poseer características institucionales que impiden la mercantilización de la educación. En el informe publicado en el 2015, Educación para Todos establece la necesidad de potenciar el derecho a la educación de lo adultos, alcanzando los niveles esperados y promoviendo el acceso a las TICs y a la tecnología móvil.
La Ley 13688 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 21 establece que hay 4 niveles educativo obligatorios: la educación inicial, primaria, secundaria y superior. En la educación secundaria contempla a adultos y adultos mayores.
En el artículo 22 de la Ley provincial 13688 se expresa que las modalidades pueden ser de carácter permanente o temporal y que dan respuesta a requerimientos específicos.
La resolución 1657 de 2017 de la Dirección General de Cultura y Educación perteneciente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires determina que “a partir de la puesta en vigencia de la presente, los actuales Bachilleratos de Adultos, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Secundaria, adoptarán la denominación de 'Bachilleratos Juveniles'. Los mismos atenderán la población estudiantil comprendida entre los 15 y 17 años. Asimismo, la Dirección Provincial de Educación Secundaria, arbitrará las medidas necesarias para la reorganización de los servicios educativos involucrados”.
El artículo 1° de la resolución 1657 establece que “los alumnos de 18 años y más, que requieran iniciar o finalizar sus estudios, primarios y/o secundarios, deberán concretarlos bajo las diferentes ofertas educativas dependientes de la Dirección de Educación de Adultos, en sus distintos formatos y ámbitos de desarrollo”.
La resolución 1657 contradice a la ley provincial 13688 realizando un cambio en la obligatoriedad educativa. Las personas adultas y adultas mayores ya no son contempladas por el nivel secundario sino que por lo contrario deberán finalizar sus estudios bajo modalidades y/o fines.
Como fue mencionado anteriormente, las modalidades no tienen carácter de obligatorio ni permanente, y que tanto modalidad como fines no tienen la misma formación educativa porque fueron creados para dar respuestas a requerimientos concretos a diferencia del nivel secundario que es pilar del sistema educativo.
En el partido de General Pueyrredon, los Bachilleratos de adultos que funcionan dentro de escuelas secundarias son 16 y ninguno abrió la inscripción del ciclo lectivo 2018 producto de la resolución 1657. De esta forma, se calcula que entre 900 y 1000 personas quedaron imposibilitadas a continuar sus estudios. Los establecimientos son: EES 1, EES 2, EES 3, EES 6, EES 7, EES 9, EES 12, EES 15, EES 16, EES 19, EES 20, EES 24, EES 30 y EES 31, y EEST 1 y EEST 4.