Información de Expediente

2020 - E - 1074
Fecha de Entrada: 17/01/2020
Carátula: Secretaría H. Cuerpo
Iniciador: SECRETARIA H.C.D.
Autor: SECRETARIA H.C.D.
Tema: VARIOS
Categoría: SECRETARIA H.C.D.
Estado: ARCHIVADO
Desde: 26/08/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Incorporando el inciso 23 al artículo 16º y modificando el art. 21º del Reglamento Interno del H.C.D., a fin de reglamentar items ref. a la planta política.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2456 21/08/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/01/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/06/2020 27/07/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




Mar del Plata, 15 de enero de 2020


Al Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:


      El Decreto del HCD Nº 1629/12 mediante el cual se aprobó el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; y,


CONSIDERANDO:


Que el Poder Legislativo es el órgano por excelencia de la democracia y el Concejo Deliberante el espacio institucional deliberativo y plural en el que están representadas las fuerzas políticas que los vecinos han votado;

      Que allí están expresadas las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada espacio promueve para la ciudad;

      Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante es el instrumento mediante el cual se regulan los derechos, obligaciones y responsabilidades de los miembros que lo componen;

      Que la competencia reglamentaria es inherente a la función administrativa y por consiguiente a la propia Administración;

      Que la distribución del personal político del Honorable Concejo Deliberantes parte de su competencia y debe ser claramente regulada a los efectos de evitar arbitrariedades y falta de transparencia.

      Que la transparencia debe ser un pilar fundamental en la construcción de una sociedad democrática y equitativa.



      Por todo lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de:













DECRETO


Artículo 1º.- Incorpórese al artículo 16 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, como inciso 23 el siguiente texto:


      “23. Informar semestralmente y de forma detallada el estado de ejecución presupuestaria de gastos del Honorable Concejo Deliberante al Cuerpo”.


Artículo 2º.- Modificase el artículo 21 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que quedara redactado de la siguiente forma:


        “Artículo 21º: Constitución y reconocimiento. El Concejo reconoce como bloque político, con las prerrogativas que esto significa, únicamente a los integrados por dos o más Concejales.

        El Concejal que se desvincule de un bloque político podrá actuar como tal pero no constituirá en solitario bloque político,  hasta no ser reconocido por la Comisión de Labor Deliberativa. Los Concejales que se hallen incursos en ésta situación no podrán presidir comisiones permanentes.

        Cuando un bloque político con posterioridad a una elección legislativa quedare compuesto por un solo Concejal, podrá mantener el status de bloque político con las prerrogativas y salvedades que ello implica.

        Los bloques políticos quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia del Concejo, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades y deberán ser reconocidos por un Decreto del cuerpo.

        Los bloques tendrán el personal que les asigne el presupuesto del Concejo, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque.

        El personal de cada bloque estará constituido por un máximo de nueve (9) agentes por cada Concejal, organizados según las categorías previstas en la reglamentación vigente respetando la diversidad de cargos existentes; pudiendo ser integrados por un (1) Secretario, dos (2) Auxiliares Profesionales, tres (3) Auxiliares Técnicos y un (1) Auxiliar Administrativo o combinación similar respetando la asignación presupuestaria correspondiente.

        Las Secretarias de Bloque se conformarán de acuerdo a lo previsto para la formación de los Bloques, no pudiendo exceder en su conformación a cinco (5) asesores políticos y les corresponderá un cargo de Auxiliar Administrativo por cada concejal que lo integre, según las categorías previstas en la reglamentación vigente. En el caso de los Bloques Políticos integrados por menos de tres (3) concejales, les corresponderá un (1) cargo de Secretario”.



Artículo 3º.-De forma.-





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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo







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