Información de Expediente

2020 - E - 1064
Fecha de Entrada: 16/01/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 11/03/2020
Agregado a: 2018 - E - 1652 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo la implementación de una campaña de concientización y difusión de la problematica que ocasiona la colilla o filtro de cigarrillo en el ámbito del Partido de Gral Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 20/01/2020
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, enero de 2020


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martinez Bordaisco

S/D



VISTO


La necesidad de continuar generando políticas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida en el partido de General Pueyrredon y;


CONSIDERANDO


Que las colillas de cigarrillo, por la función que cumplen -absorber los componentes tóxicos del cigarrillo-, representan un problema importante en la contaminación ambiental;


Que una sola colilla de cigarrillo contamina hasta 50 litros de agua, siendo uno de los principales elementos que contamina los mares y océanos, ya que más de 6 trillones de colillas de cigarrillos son desechadas cada año según cifras publicadas por un estudio del Center of Tobacco Control Research and Education de la Universidad de California;


Que el tiempo de degradación puede prolongarse hasta una década durante las cuales mantiene la contaminación;


Que en Argentina el 14 de junio de 2011 fue promulgada la Ley Nacional de Control del Tabaco Nº 26.687 y en 2006 se creó la Comisión Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo que reúne a varios Ministerios, Secretarías, ONGs y Sociedades científicas involucradas en el control del tabaquismo en nuestro país;


Que a nivel nacional, el Ministerio de Salud cuenta con el programa de Control del Tabaco que impulsa campañas y acciones para prevenir el consumo, incentivar a dejar el tabaco y otras medidas a fin de minimizar sus riesgos;


Que Mar del Plata y Batán a través de la Ordenanza 20104, desde diciembre de 2010, han limitado el consumo de tabaco en espacios públicos cerrados y la norma ha tenido una alta aceptación y nivel de acatamiento entre los vecinos;


Que es necesario seguir impulsando medidas que tiendan, no solo a prevenir el consumo de tabaco, sino también a minimizar el impacto que genera la falta de tratamiento de los desechos de cigarrillos en el medioambiente y en la salud pública;


Que las colillas de cigarrillo son una de las principales causas de inicio de incendios, problemática que subsiste por la forma en que muchos fumadores activos se deshacen de las mismas;


Que los espacios públicos son lugares de esparcimiento y recreación resultando los principales receptores de este residuo, siendo competencia municipal incluir todas aquellas acciones tendientes a lograr una mejora en la calidad ambiental local;


Que se hace necesario iniciar la difusión de esta problemática y la consecuente campaña de recolección diferenciada en origen de este residuo;



Que millones de colillas de cigarrillo van a parar a la acera y a la arena de las playas, donde se acumulan convirtiéndose en un elemento de contaminación, perjudicial para el medio ambiente, ya que están fabricados con acetato de celulosa, un derivado del petróleo que tarda entre 18 meses y 10 años en descomponerse;


Que debido a los componentes que contiene una colilla de cigarrillo: formol, nicotina, cadmio, amoníaco, acetona, naftalina, entre otros, surge la necesidad de darle un tratamiento especial disponiéndolas en contenedores adecuados a la espera de un tratamiento adecuado o reciclaje;


Que las colillas y sus lixiviados (líquidos resultantes del contacto con el agua) contienen elementos tóxicos letales que se liberan rápidamente al contacto con el agua. Diversos estudios científicos advierten de sus efectos mortales en insectos y peces, siendo un grave problema de salud pública y suponiendo un desafío económico, ecológico y social de primer nivel;



Que por iniciativa del Concejal Marcelo Fernández se aprobó la Comunicación Nº5235, que solicitó al Departamento Ejecutivo la implementación de una campaña de concientización y difusión de la problemática, aún más teniendo en cuenta que las colillas de cigarrillo no son reciclables ni compostables;



Que en algunas playas de la ciudad, por iniciativa de los vecinos, se han colocado carteles indicando la contaminación que las colillas producen a los cursos de agua, e invitando a arrojarlas en recipientes a tal efecto;


Por lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense, eleva el siguiente proyecto de;


                                 ORDENANZA


Articulo Nº 1: Dispóngase la implementación de una campaña de concientización y difusión de la problemática que ocasiona la colilla o filtro de cigarrillo en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la cual podrá realizarse articulando acciones con:

    • Organizaciones no Gubernamentales que trabajen la problemática

    • Establecimientos educativos

    • Medios de comunicación


Artículo Nº 2: Establézcase la colocación de colilleros para filtros y colillas de cigarrillo a) En los accesos de todos los espacios abiertos y cerrados de acceso público de esparcimiento y recreación, tanto del ámbito estatal como privados.

b) En plazas y playas, públicas y concesionadas

c) En los accesos a shoppings y/o galerías comerciales

d) En el ingreso a establecimientos educativos, culturales y bancarios


Artículo 3º.- En el ingreso a establecimientos privados el costo de la colocación, mantenimiento y limpieza de los colilleros será responsabilidad del titular del mismo.

En los accesos a establecimientos públicos será responsabilidad del organismo estatal competente.


Artículo 4°.- Los colilleros deberán estar debidamente señalizados con un cartel que tenga un tamaño mínimo de 30 cm x 22 cm, en letra claramente legible, que indique “Arroje aquí su colilla de cigarrillo”


Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.-


Artículo 6°- Facúltase al D.E a celebrar convenios con las instituciones que considere convenientes para la disposición de los residuos originados por las colillas de cigarrillo.


Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará las multas a aplicar a aquellos establecimientos que no cumplieran con la presente.-


Artículo 8º.- Comuníquese


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Mar del Plata



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