Información de Expediente

2019 - E - 2233
Fecha de Entrada: 12/11/2019
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 21/05/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe sobre nombramientos y/o contrataciones de personal, permanentes o transitorias, en planta política o permanente entre el 10/06/2019 y el 05/11/2019, en la Administración Central, Entes Descentralizados y Obras Sanitarias.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/11/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 08 de noviembre de 2019


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo SÁENZ SARALEGUI

S                          /                   D



De mi mayor consideración:



Por intermedio de la presente el bloque de concejales de Unidad Ciudadana se dirige a usted, a fin de elevar el siguiente Proyecto de Comunicación, para ser considerado por el Honorable Cuerpo Deliberativo.



Proyecto de


Comunicación


ARTÍCULO 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe si han habido nombramientos y/o contrataciones de personal, permanentes o transitorias, en planta política o permanente entre el 10/06/2019 y el 05/11/19 en la administración central, entes descentralizados y OSSE, y en caso afirmativo detalle lo siguiente:

Número total.

Fecha de alta.

Dependencia a la que fuera asignando el agente.

Cargo del agente.

Si el nombramiento fue por contratación directa o por proceso público selectivo.

Fundamento de la designación si lo hubiere.


ARTÍCULO 2.- Asimismo se solicita al Departamento Ejecutivo cese en el alta de nuevos agentes o modificación en la situación de agentes existentes,  en planta permanente o política en cualquiera de sus dependencias, salvo aquellos casos urgentes y debidamente fundados o los que se produzcan motivo de procesos públicos de selección.


ARTÍCULO 3.- De forma.-

 











Fundamentos


La racionalidad en la administración pública es una de las notas distintivas de la forma republicana de gobierno, distinguiéndose así de más autoritarias por responder las acciones de gobierno a criterios justificados. Creemos que los nombramientos de personal deben siempre responder a una lógica racional sopesando las necesidades del municipio y los recursos con los que cuenta como así también las consecuencias a futuro (inmediato o mediato) de tal acción.


Es de notar que la Ley Provincial N° 13295 (Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14984 y 15036) establece en su artículo 6 bis que (las cursivas nos pertenecen): “Los municipios no tomarán medidas que incrementen el gasto corriente con carácter permanente durante el último semestre del año de fin de mandato del Departamento Ejecutivo, exceptuando aquel cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio.

Durante el plazo aludido en el párrafo anterior no se podrá disponer a título gratuito u oneroso de activos fijos del municipio.

A los fines del presente artículo deberá entenderse por incremento del gasto corriente de carácter permanente a aquel que se prolongue por más de seis (6) meses y que no se encuentre fundado en situaciones de emergencia de tipo social y/o desastres naturales.

 

Se desprende de una lectura armónica de este precepto con todo el resto de ordenamiento jurídico, que el Ejecutivo Local debe abstenerse de todo acto que implique un incremento del gasto corriente, lo que incluye sin dudas los nombramientos y/o contrataciones de personal.


Que es de lo más lógico –y compatible con una interpretación leal del espíritu democrático y republicano- pensar que una administración saliente no debe proceder a lastrar a una entrante con decisiones permanentes que impacten en la economía de esta última y su posibilidad de autodeterminación.


En esta línea es dable remarcar, una vez más, que el Concejo Deliberante no solo cumple una función legisferante sino que también es un órgano de contralor ciudadano, constituyéndose en contrapeso natural de las decisiones del Ejecutivo, en cuanto a control de legalidad.


Por último, creemos que es sano desde lo ético y obligatorio desde lo legal, por imperio de la norma provincial mencionada ut supra, que el Ejecutivo cese en todo nombramiento y/o contratación hasta que finalice el mandato actual.


Sin más, esperando el acompañamiento del Honorable Concejo Deliberante, lo saludo atentamente.-

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Mar del Plata




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