Información de Expediente

2019 - E - 1832
Fecha de Entrada: 19/07/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/12/2020
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 79 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Constituyendo la Comisión de Seguimiento para la aplicación de la O-22031, ref. TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS.-
Proyecto 2: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2343 26/09/2019
Proyecto 3: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP 25-20 16/01/2020
Proyecto 4: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP 139-20 21/02/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 23/07/2019 21/08/2019 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/08/2019 23/09/2019 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 06/07/2020 03/12/2020 Art. 52º R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 03/12/2020 Art. 52º R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




      Mar del Plata, 19 de julio del 2019.


Señor Presidente

Honorable Concejo Deliberante

GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI

Su despacho.


VISTO

  La necesidad de constituir la  Comisión de seguimiento por la Aplicación de la Ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante, ante la ausencia de control y deficiencia en la aplicación de la Ordenanza 22031 de Tenencia Responsable de Mascotas, por parte de su autoridad de aplicación;

Y


CONSIDERANDO


Que la deficiencia en la aplicación de la Ordenanza 22.031 por parte de Zoonosis, ha quedado expuesta a partir de los graves daños ocasionados por mordeduras a Guadalupe Ferrari, ya que fue la segunda víctima de un tenedor irresponsable de perros que ya habían mordido a otra joven meses antes, y no se habían llevado a cabo en el primer caso, los procedimientos establecidos en la mencionada norma.


Que en conferencia de prensa, el jefe comunal anunció que, a partir de ahora, se aplicarán controles rigurosos respecto a los perros peligrosos, que a su vez, aclaramos, es importante no denominarlos así, ya que no son peligrosos sino que tienen características de extrema fuerza mandibular. De esta manera, ha reconocido, la falta de control y aplicación adecuada por parte de su gestión de la Ordenanza 22031 que reglamenta la Tenencia Responsable de Mascotas, entre otras problemáticas, y que se encuentra sancionada desde el año 2015.


Que lo que nos preocupa aún más, es que, dejando a la luz la incapacidad por lograr llevar adelante controles básicos que, desde hace cuatro años deberían poder efectuarse adecuadamente, se anuncie desde el Departamento Ejecutivo un proyecto nuevo y más ambicioso, como es el Refugio Municipal de perros, desconociendo por completo lo que ello implica, a lo que nos referiremos en el presente.  


     Que lamentablemente, desde el Departamento Ejecutivo Local no se reconocen las falencias en el área correspondiente y que deben aún, considerar como su principal propósito lograr aplicar la mencionada ordenanza antes de encarar nuevos desafíos.


Que llamativamente, anuncian que logran su aplicación de manera ejemplar, pese a que los hechos acontecidos demuestran  lo contrario. La autoridad de aplicación, Zoonosis, desafortunadamente, aún no se encuentra preparada para lograr el cumplimiento a la ordenanza, sea por la falta de recursos materiales o humanos, además de la cantidad de atribuciones y funciones que siguen tomando como propias en el área. Todo esto, se vio reflejado en algunas de las maneras de proceder ante el caso de Guadalupe Ferrari:

 

En primer lugar, se devolvieron al mismo tenedor irresponsable los TRES perros con características de Extrema Fuerza Mandibular, siendo que la norma municipal en su artículo 23, no habilita más de DOS en una misma vivienda, salvo expresa autorización de la autoridad de aplicación, que no nos parece sea apropiado para el caso. 


Luego, el domicilio habitado por los canes no contaba con las medidas de seguridad apropiadas conforme al Art. 17 de la normativa. Queda en evidencia que las medidas adoptadas por el propietario en la primera oportunidad que fue interpelado, no fueron suficientes y, resulta aún más grave, la falta por parte del órgano de contralor en la segunda ocasión de mordidas, ya que habiendo supervisado el lugar, nuevamente resolvió restituir los 3 canes sin acondicionar la vivienda con las medidas de seguridad correspondientes. Y por último, tampoco se ha dejado claro desde Zoonosis, si estos perros han sido chapeados por parte de este departamento antes de su devolución, y se la exigido a su tenedor la contratación en un seguro como la ordenanza ordena. 


Que en cuanto lo que implica la disposición de un predio en Laguna de los Padres a los efectos de crear un refugio municipal para perros debemos brindar algunas consideraciones, pues aquellos que celebran la idea deben recorrer los refugios ya existentes para comprender los motivos por los cuales no deberían existir.  Los refugios son la contracara de la libertad, la salud y el bienestar. Un hogar responsable y adecuado brinda el fundamento a la pérdida de libertad que experimentan algunas mascotas a través del cuidado sanitario, la alimentación, el cariño, la compañía, el vínculo que se forma entre perro y humano, la responsabilidad que se genera de esa relación, entre tantas otras cosas. Los beneficios se manifiestan en ambas especies. Pues todas aquellas cosas, reflejan las carencias de los refugios. Los refugios son angustia, dolor, soledad, temor, desesperación, aislamiento en algunos casos, hacinamiento en otros, muerte de maneras muy lamentables y todo aquello que derive del espanto se encuentra siempre presente en todo refugio. 


Recordando las palabras de Ana María Conte: “Los perros no tienen estímulo: pasan largas horas ladrando sin estímulo, se miran entre sí a través del alambre hasta que se inician feroces peleas, algunos se estrenan, otros se mueren de tristeza.” 

Que siendo varias ONGs y proteccionistas independientes las que se reúnen mediante una comisión que ellas mismas conformaron para estudiar y proponer soluciones a la problemática animal del Partido de General Pueyrredon,  es que creemos neceario y solicitamos a este cuerpo se la reconozca como Comisión de Seguimiento para la aplicación de la Ordenanza 22031 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y tenga su funcionamiento dentro del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon.

Que esta comisión, tiene como propósito concientizar, entre otras cosas que la única manera de terminar con la problemática animal es con esterilizaciones masivas, y educación. No escondiendo perros en lugares alejados, donde no pareciera que se buscara precisamente fomentar las adopciones. Debe tomarse en serio, porque de no hacerlo se convierte en un flagelo incontrolable. Las esterilizaciones deben ocupar una de las mayores prioridades en la agenda pública y educar.

Que el Municipio debe poder controlar la aplicación de la Ordenanza de Tenencia Responsable y para ello debe entender la importancia de una adecuada concientización para explicarle a los vecinos cuáles son sus obligaciones como tenedores de mascotas.


Que los miembros de esta comisión, aún no reconocido por este Honorable Cuerpo, sostienen que, crear un Refugio Municipal es reconocer el fracaso de las políticas de estado en la problemática animal e implica una invitación al abandono de animales por parte de los particulares, sin sentir culpa.



Por todo lo expuesto, el Concejal Mario Alejandro Rodríguez del Bloque de la UCR, eleva el siguiente proyecto de



ORDENANZA



Artículo 1º.-: Constitúyase la Comisión de Seguimiento para la aplicación de la Ordenanza 22.031 sobre Tenencia Responsable de Mascotas, dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 2º.-: La Comisión de Seguimiento para la aplicación de la Ordenanza 22.031 sobre Tenencia Responsable de Mascotas estará integrada por:

   1) Miembros de ONGs y animalistas independientes.

   2) Tres miembros del Honorable Concejo Deliberante.

   3) Al menos dos representantes del Departamento Ejecutivo, y que uno de ellos represente al Departamento de Zoonosis.


Artículo 3º.-:   La comisión, creada por el artículo primero, deberá controlar el grado de aplicación de la Ordenanza 22.031 de Tenencia Responsable de Mascotas en el ámbito del Partido de General Pueyrredon. Para el logro de sus fines, estará facultada a requerir informes a cualquier área o dependencia municipal o a citar a funcionarios, para que expongan o den explicaciones sobre lo que esta determine. Estos tendrán la obligación de asistir. También podrá realizar inspecciones en los sitios de ejecución de obras.


Artículo 4º.- : La comisión, se reunirá como mínimo una vez cada 15 días, y estará presidida por un concejal que no podrá pertenecer al bloque oficialista.


Artículo 5º.-:   De forma.






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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  U.C.R.




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