Información de Expediente

2019 - E - 1603
Fecha de Entrada: 23/05/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: COMISIONES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROY.COMISIONES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 01/03/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando los artículos 6°, 7° y 8° y derogando los artículos 9°, 10° y 17° de la Ordenanza N° 13617, ref. al funcionamiento del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 28/05/2019 10/10/2019 Art.52º
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 10/10/2019 10/10/2019 Art.52º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/10/2019 10/10/2019 Art.52º
033 EDUCACION Y CULTURA 11/10/2019 21/08/2020 Art.52º RI
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 21/08/2020 21/08/2020 Art.52º RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/08/2020 21/08/2020 Art.52º RI
033 EDUCACION Y CULTURA 26/08/2020 28/02/2021 ART. 31 REG. INTERNO
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 28/02/2021 28/02/2021 ART. 31 REG. INTERNO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2021 28/02/2021 ART. 31 REG. INTERNO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 23 de Mayo de 2019.

Señor Presidente

Honorable Concejo Deliberante

GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI

Su despacho.


VISTO

La necesidad de adecuar la normativa local que regula las ferias artesanales en la ciudad, a la ley Provincial Nº 13157 y su decreto reglamentario, a la cual ya adhirió este cuerpo legislativo por unanimidad, y


CONSIDERANDO


Que la Ley 13157 de la Provincia de Buenos Aires crea el Sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerenses (PROARBO), dependiendo de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.


Que la citada ley excluye a la actividad que explote la producción y/o reproducción de productos obtenidos mediante técnicas y/o procesos industriales (art. 3º).


Que establece dentro de los fines de la protección, preservar el patrimonio artesanal de la Provincia de Buenos Aires y la facilitación de medios para la venta de mercaderías en mercados internos y externo, promoviendo la creación de exenciones tributarias involucradas en el desarrollo de dichas actividades.


Que asimismo la Subsecretaría de Cultura garantiza la concesión de espacios de exhibición sin costo, en exposiciones, ferias y congresos con destino a los artesanos registrados en la Provincia (art. 5º, punto 5).


Que a efectos de adecuar la Ordenanza 13.617, que regula el uso y ocupación con carácter precario y el funcionamiento del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon, a la Ley 13.157 de la Provincia de Buenos Aires, por la que crea el PROARBO, Sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerenses, se sugiere las siguientes modificaciones a la norma local citada.


Por lo expuesto, los Concejales integrantes de la Comisión de Educación y Cultura elevan el siguiente Proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º: Modifíquense los artículos 6º, 7º y 8º, de la Ordenanza 13617, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


“Artículo 6º: El derecho de artesano habilitado a participar del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon concluirá el día 15 de mayo de cada año o el primer día hábil posterior. Se renovarán los permisos anualmente a todos aquellos artesanos que:

Hayan cumplido con el 70 % de las asistencias mensuales.

No registraren sanción grave en el período inmediato anterior.

En la evaluación anual superen los sesenta (60) puntos sobre cien (100)”.


“Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, implementará la distribución y la disposición de los stand modulares, que saldrán del consenso de la Secretaría de Obras y Planeamiento y los Artesanos Permisionarios, en el lugar establecido en el Anexo 1 y de acuerdo a los croquis que forman parte de la presente como Anexo 2, teniendo en cuenta las condiciones mínimas adecuadas para el desenvolvimiento de las tareas, con la siguiente modalidad:

     a) Quedarán fijos todos los stands de los permisionarios que elijan concurrir a la feria en el período anual desde el 15 de Mayo de cada año hasta el 14 de Mayo del año siguiente.

     b) Se desarmarán todos los stands de los permisionarios que elijan concurrir a la feria solamente en el período de temporada alta desde el 15 de Diciembre de cada año hasta el 15 de Marzo del año siguiente”.


“Artículo 8º: Los gastos que demanda la construcción e instalación de cada stand modular, así como el mantenimiento de los mismos estarán a cargo del permisionario. La atención del módulo par parte del permisionario o su segundo artesano será condición indispensable para operar en la feria del Sistema de Ferias de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

El incumplimiento de esta disposición implicará la caducidad automática del respectivo permiso”.


Artículo 2º: Deróganse los artículos 9, 10 y 16 de la Ordenanza 13617.


Artículo 3º: De forma.

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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  U.C.R.




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