Información de Expediente

2018 - E - 2299
Fecha de Entrada: 13/11/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 05/09/2019
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1850 0 2019 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe diversos ítems en relación a la construcción adyacente al Chalet "Ave María"

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5372 28/03/2019
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2326 05/09/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 15/11/2018 26/03/2019 aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 24/07/2019 20/08/2019 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 06 de noviembre de 2018

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S                          /                   D



De mi mayor consideración:



                          Por la presente el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva para su consideración por parte del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de comunicación.


COMUNICACIÓN


      Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al  Departamento Ejecutivo informe, respecto de la construcción adyacente al Chalet “Ave María” sita en la Calle Alem casi Gascón, lo siguiente:



                  A-. Inspecciones realizadas a fin de constatar posibles incumplimientos del reglamento general de construcciones y/o disposiciones de obra particulares, entre 01/01/2018 y el día de producción del informe requerido, indicando fecha de realización de cada una.-

           B-. Actas por infracción labradas en el referido periodo, indicando incumplimiento, sanción, plazo para efectivizar la misma o regularizar la situación y si la sanción o irregularidad fue cumplida o subsanada respectivamente.-

           C-. Si no ha realizado inspección alguna en el periodo temporal reseñado indique los motivos por los cuales ha acaecido tal situación.-



      Artículo 2°: Asimismo, proceda a realizar inspecciones en el sitio de obra objeto de la presente, con una frecuencia no menor de una (1) por mes, informando al Honorable Concejo deliberante de forma bimestral sobre los resultados de las mismas.-

      En caso de constatarse hechos de gravedad notoria el informe será remitido en el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles desde constatada la falta.-


      Artículo 3°: De forma.-














F U N D A M E N T O S


      La realización de proyectos urbanísticos es una intervención sobre el espacio ciudad que trae aparejados cambios en el paisaje, alteraciones en la vida diaria de los vecinos durante el periodo de construcción, cambios en el medioambiente de la zona afectada, entre otros fenómenos relacionados. Como vemos las profundas afectaciones que producen estas acciones conllevan el cumplimiento de rigurosa normativa, lo que debería ser acompañado por una igual de rigurosa inspección de su cumplimiento o incumpliendo.-



      Este es el caso de la proyectada torre adyacente al Chalet “Ave María” sita en la Calle Alem casi Gascón, llevada a cabo por ILARRY Emprendimientos SA que, dada su magnitud, debe ser cuidadosa y constantemente inspeccionada por el municipio para evitar posibles infracciones a las normas que rigen la operatoria. Vale recordar que las normas urbanísticas para el espacio lindero al chalet “Ave María” fueron aprobadas por el Concejo Deliberante en agosto de 2016. En el año 2017 al arquitecto uruguayo Carlos Ott y a los profesionales de la firma Illariy Emprendimientos SA comenzaron los trabajos urbanísticos en el predio.-



      Es en este sentido vecinos de la zona nos han pasado fotografías (que adjuntamos) en donde parecería, a prima facie, estarse ocasionando intrusiones indebidas en el bienestar de las propiedades linderas. Pensamos que toda construcción de esta índole conlleva no solo un impacto sobre el paisaje de la zona y las características urbanísticas de la misma, sino también un cambio en la vida de los vecinos y posibles alteraciones en relación a sus propiedades linderas o próximas por lo que no podemos ser laxos en el control.-


      En este sentido la Ordenanza 6997  establece los requisitos y condiciones para construcción de inmuebles en el Partido, siendo la misma de cumplimiento obligatorio por todos los particulares, más allá de las condiciones especificas que añadan documentos particulares sobre las situaciones de cada emprendimiento.-



      Así es la mentada norma la que establece también que la fiscalización de las mismas está a cargo del Departamento Ejecutivo (las comillas y cursivas nos pertenecen): “Todas las construcciones realizadas dentro del Partido de General Pueyrredon estarán sometidas a contralor, verificación e inspección de la Policía de Obras, la que dependerá del Departamento de Fiscalización de Obras. Se realicen o no estas tareas las responsabilidades fijadas en 2.7.5. se mantendrán Invariables”.-



      La propia norma establece respecto de inspecciones especiales (las comillas y cursivas nos pertenecen): “El Departamento de Fiscalización de Obras puede disponer en las oportunidades que fije, inspecciones especiales o de oficio, a los efectos de verificar si las obras se realizaran de acuerdo con las disposiciones vigentes y los planos visados  de la misma. 

      El propietario, profesional o empresa tienen el derecho de solicitar en el expediente la realización de inspecciones especiales.”


      Es por eso que, ante tales expresiones por parte de vecinos, queremos tener plena seguridad de que la construcción del emprendimiento llevado a cabo por Illariy Emprendimientos SA está llevándose a cabo dentro del marco de la ley, sin perjudicar a los vecinos linderos y sus patrimonios.-


      Sin más lo saludamos atentamente, esperando el acompañamiento del Honorable Cuerpo Deliberativo.-







































































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Mar del Plata



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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