Mar del Plata, 9 de Enero de 2018
.
. Al Sr. Presidente del H.C.D.
Partido de General Pueyrredon
Guillermo Raúl Saenz Saralegui
S / D:
Los concejales abajo firmantes elevan para consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta.
VISTO
La aceptación de la donación efectuada por la señora Diana Arregui de un monumento en homenaje a "El Corredor" y
CONSIDERANDO
Que “El Corredor” es el ser anónimo que día a día se entrena con esfuerzo y constancia aún cuando su meta no sea premiada;
Que el día 12 de Agosto de 2008 mediante la NP 391-2008 la señora Diana Arregui ofrece donación del "MONUMENTO A EL CORREDOR", obra de la prestigiosa escultora Elizabeth Eichhorn, en homenaje a todos los corredores y en memoria de “Víctor Hugo Maraude”;
Que Don Víctor Hugo Maraude, fue un destacado deportista, periodista y organizador de carreras de atletismo, de gran sabiduría y generosidad en sus tareas;
Que el monumento fue donado al Municipio con el cargo en cuanto al lugar de emplazamiento para ubicarlo en la zona de LA PERLA, frente a Plaza España;
Que el lugar elegido guarda estrecha relación con las actividades que realizaba Víctor Hugo y resulta inimaginable la ubicación en otro lugar ya que perdería su sentido;
Que en este preciso lugar Víctor Hugo solía organizar carreras y era el punto de partida y llegada de las mismas;
Que además en ese sitio se realizaban las entregas de premios a los atletas participantes;
Que también era parte del recorrido que él realizaba en sus entrenamientos diarios;
Que la Ordenanza 18681 en su Artículo 2º expresa que el monumento será emplazado “en” Plaza España, debiendo decir “frente” a Plaza España;
Es por lo expuesto que se presenta el siguiente proyecto de Ordenanza:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 18681, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: “El monumento mencionado en el artículo anterior será emplazado frente a Plaza España, en el paseo costero, determinando el Departamento Ejecutivo las condiciones y el lugar exacto de su ubicación”.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese.-
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Mar del Plata
BLOQUE
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