Mar del Plata, 21 de Septiembre de 2017.-
Sr. Presidente H.C.D.
GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI
S / D
Visto la Ordenanza 20760 conocida como Estatuto del Docente Municipal y,
Considerando
Que en su artículo 12 determina el Escalafón Docente General.
Que, el mismo artículo en su inciso a) establece distintos cargos en Servicios Educativos y Organismos de Apoyo Técnico
Que uno de ellos es el de Supervisor o Inspector de Nivel y/o Modalidad
Que en la actualidad un mismo supervisor está a cargo del nivel superior y también de la modalidad educación permanente de jóvenes, adultos, adultos mayores y formación profesional.
Que las características del nivel y la modalidad mencionadas son marcadamente diferentes.
Que el artículo Artículo 14, MODALIDAD EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES, ADULTOS, ADULTOS MAYORES Y FORMACIÓN PROFESIONAL título 3 inciso a) apartado I de la Ordenanza 20760 tiene previsto el cargo de supervisor o inspector
Que como lo establece la norma en vigencia, la nominación de los cargos del Escalafón Docente General no significa necesariamente la creación de los mismos, ni la consiguiente inclusión en las Plantas Orgánico Funcionales, sino tan solo la posibilidad de concretar tales iniciativas cuando las necesidades del servicio lo hagan indispensable y se cumplan las condiciones presupuestarias.
Que se hace absolutamente necesario, no obstante el considerando anterior, contar con un supervisor para cada uno de esos espacios de manera que pueda realizarse con éxito la supervisión técnico pedagógica, socio comunitaria y administrativa
Que los perfiles docentes requeridos para el acompañamiento y la supervisión en el nivel o la modalidad mencionados son muy diferentes
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva para su consideración el presente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo gestione, la cobertura del cargo de Supervisor en la modalidad educación permanente de jóvenes, adultos, adultos mayores y formación profesional, tal como lo establece el Artículo 14, MODALIDAD EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES, ADULTOS, ADULTOS MAYORES Y FORMACIÓN PROFESIONAL título 3, inciso a) apartado I de la Ordenanza 20760
Artículo 2º: De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE U.C.R
Mar del Plata