Mar del Plata, 18 de septiembre de 2017.
Al Presidente del HCD
Sr. Guillermo Saenz Saralegui
S/D
VISTO
La Ordenanza 16.789, por la que se estableció otorgar en concesión la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon, que dispone la incorporación de vehículos que garanticen la accesibilidad de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, y
CONSIDERANDO
Que la convención internacional de las personas con discapacidad, a la cual ha adherido nuestro país por ley 26738 del año 2006, en su art. 9° dispone “ A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptaran medidas pertinentes para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte …”
Que la Convención internacional de las personas con discapacidad destaca la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los Pactos internacionales, han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades enunciados en dichos instrumentos sin distinción de ninguna índole.
Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Que es obligación del estado, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales inherente por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.
Que alrededor de un 13 a 15 % de nuestra población padece alguna discapacidad, porcentaje que es aún mayor si se considera a las personas con movilidad reducida.
Que la ordenanza 16.789, en el Título IV Especificaciones técnicas, punto 6, refiere a los vehículos adaptados para personas con discapacidad, disponiendo que las empresas prestatarias del servicio deberán incorporar vehículos para el desplazamiento de personas con discapacidad, debiendo proponerse los sistemas pertinentes a los que el Poder Ejecutivo deberá dar la correspondiente autorización de la instalación.
Que la incorporación paulatina de rampas autoelevadoras en distintas unidades de APP no han tenido el resultado esperado a los fines de facilitar la utilización de este medio de transporte.
Que personas con movilidad reducida, se ven imposibilitados de acceder a este medio para su traslado y con ello impedidos de ejercer el derecho básico de trasladarse libremente.
Que en su caso, para acceder a algún medio de transporte alternativo deben hacer importantes erogaciones económicas.
Que tal como han manifestado recientemente representantes de la Comisión Municipal de Discapacidad (COMUDIS), las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás de la vida social y se siguen vulnerando sus derechos humanos.
Que en reunión de la Comisión de Transporte con integrantes de la COMUDIS, los representantes de esta última, solicitaron que se avance en la incorporación de unidades de piso bajo al sistema de autotransporte público colectivo de pasajeros, mejorando con ello la accesibilidad física para personas con movilidad reducida.
Que en otras ciudades de nuestro país se han realizado importantes mejoras en la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, con la incorporación paulatina de colectivos de piso bajo, tales los casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, Córdoba y Salta entre otras importantes ciudades del país.
Que dadas las características de la red vial que recorren las distintas líneas de transporte público colectivo de pasajeros, se hace necesario constatar la posibilidad de que por ella circulen vehículos de piso bajo o en su caso proponer recorridos alternativos.
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense, eleva el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo realice una prueba piloto con vehículos de piso bajo en distintos recorridos de las líneas de transporte público colectivo de pasajeros, para verificar la posibilidad de circulación de los mismos por el Partido de General Pueyrredon, invitando a participar de la misma a integrantes del Consejo Municipal de Discapacidad y representantes de asociaciones interesadas en el tema.
Artículo 2: En caso de realizarse la prueba indicada en el artículo 1º de la presente, se solicita al Departamento Ejecutivo informe los resultados.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE