Información de Expediente

2017 - E - 2002
Fecha de Entrada: 20/09/2017
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 05/08/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E, la realización de una prueba piloto con vehículos de piso bajo, en el Transporte Colectivo de Pasajeros, a fin de verificar la accesibilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5109 07/12/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 22/09/2017 30/10/2017 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 30/10/2017 15/11/2017 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/11/2017 27/11/2017 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 18 de septiembre de 2017.



Al Presidente del HCD

Sr. Guillermo Saenz Saralegui

S/D


VISTO


      La Ordenanza 16.789, por la que se estableció otorgar en concesión la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon, que dispone la incorporación de vehículos que garanticen la accesibilidad de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, y



CONSIDERANDO


      Que  la convención internacional de las personas con discapacidad, a la cual ha adherido nuestro país por ley 26738 del  año 2006, en su art. 9° dispone “ A fin de  que las personas con discapacidad  puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptaran medidas pertinentes para garantizar el  acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte …”

      Que la Convención internacional de las personas con discapacidad destaca la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible.

      Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los Pactos internacionales, han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades enunciados en dichos instrumentos sin distinción de ninguna índole.

      Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas  con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

      Que es obligación del estado, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales inherente por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.

      Que alrededor de un 13 a 15 % de nuestra población padece alguna discapacidad, porcentaje que es  aún mayor si se considera a las personas con movilidad reducida.

      Que la ordenanza 16.789, en el Título IV Especificaciones técnicas, punto 6, refiere a los vehículos adaptados para personas con discapacidad, disponiendo que las empresas prestatarias del servicio deberán incorporar vehículos para el desplazamiento de personas con discapacidad, debiendo proponerse los sistemas pertinentes a los que el Poder Ejecutivo deberá dar la correspondiente autorización de la instalación.

      Que la incorporación paulatina de rampas autoelevadoras  en distintas unidades de APP no han tenido el resultado esperado a los fines de facilitar la utilización de este medio de transporte.

      Que personas con movilidad reducida, se ven imposibilitados de acceder a este medio para su traslado y con ello impedidos de ejercer el derecho básico de trasladarse libremente.

      Que en su caso, para acceder a algún medio de transporte alternativo deben hacer importantes erogaciones económicas.

      Que tal como han manifestado recientemente representantes de la Comisión Municipal de Discapacidad (COMUDIS), las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás de la vida social y se siguen vulnerando sus derechos humanos.

      Que en reunión de la Comisión de Transporte  con integrantes de la COMUDIS, los representantes de esta última, solicitaron que se avance en la incorporación de unidades de piso bajo al sistema de autotransporte público colectivo de pasajeros, mejorando con ello la accesibilidad física para personas con movilidad reducida.

      Que en otras ciudades de nuestro país se han realizado importantes mejoras en la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, con la incorporación paulatina de colectivos de piso bajo, tales los casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  Rosario, Santa Fe, Córdoba y Salta entre otras importantes ciudades del país.

      Que dadas las características de la red vial que recorren  las distintas líneas de transporte público colectivo de pasajeros, se hace necesario constatar la posibilidad de que por ella  circulen vehículos de piso bajo o en su caso proponer recorridos alternativos.

      Por lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense, eleva el siguiente proyecto de

                                                   COMUNICACIÓN


Artículo 1: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo  realice  una prueba piloto con vehículos de piso bajo  en distintos recorridos de las líneas de transporte público colectivo de pasajeros,  para verificar la posibilidad de circulación de los mismos por el Partido de General Pueyrredon, invitando a participar de la misma a integrantes del Consejo Municipal de Discapacidad y representantes de asociaciones interesadas en el tema.

Artículo 2: En caso de realizarse la prueba indicada en el artículo 1º de la presente, se solicita al Departamento Ejecutivo informe los resultados.


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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