Información de Expediente

2017 - E - 1531
Fecha de Entrada: 22/05/2017
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 27/09/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. arbitre los medios para rediseñar e incluir en el dorso de las boletas de todas las tasas y servicios del Municipio una publicación destinada a informar, publicitar y concientizar a los ciudadanos sobre la separación de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5062 14/09/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 24/05/2017 07/09/2017 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

BLOQUE AGRUPACIÓN ATLÁNTICA – PRO


Mar del Plata, 27 de junio de 2016

Al Sr. Presidente del H.C.D.

Partido de General Pueyrredon

Guillermo Raúl Saenz Saralegui

S /D:


VISTO

La necesidad de normalizar el funcionamiento de la propuesta turística que se lleva a cabo en el predio fiscal conocido como “Gruta de los Pañuelos”, ubicada en el Circuito San Martín entre las calles Claudia y Daniel del Barrio de Sierra de los Padres, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción III, Sección I, Fracción 1;


CONSIDERANDO

Que en la Delegación Municipal Sierra de los Padres y la Peregrina se ha definido el crecimiento turístico como una herramienta estratégica en el desarrollo de ésta zona del Partido de General Pueyrredon, para lo cual es menester entonces, poner en valor la muy variada gama de atractivos disponibles;

Que por ordenanzas nº 11.503, 12.764 y 18.024, la Municipalidad otorgó los permisos precarios correspondientes a la Parroquia Nuestra Señora del Pilar, al Obispado de Mar del Plata y a la Sociedad de Vecinos Sierra de los Padres, para que hicieran uso de un espacio del predio con el consiguiente mantenimiento del sector;

Que en los últimos dos casos el mantenimiento del predio paso a estar a cargo de los permisionarios regularizados por primera vez en la Ordenanza 16.379, con implementación de puestos móviles,  y bajo la Ordenanza 18024 se otorgó a la Sociedad de Vecinos Sierra de los Padres, el mantenimiento, parquización, construcción de baterías de baños e iluminación del lugar;

Que las tareas de mantenimiento, parquización, construcción de baterías de baños e iluminación del lugar, no pudieron ser afrontadas por la Sociedad de Vecinos, por lo que fueron los feriantes a través de una ONG, quienes se hicieron cargo del lugar, cumpliendo con dichas labores e instalando baños químicos para uso propio y del visitante;

Que asimismo, por Ordenanza 18.024 se otorgaron permisos precarios, que a la fecha se encuentran vencidos, a 15 feriantes que continúan  en la actualidad dando vida a la Feria;

Que los feriantes llevan casi 20 años de trabajo en dicho lugar, reconociéndoseles la pertenencia, el compromiso y la historia;

Que esos feriantes han construido sus propios módulos de trabajo, todos iguales, de madera, de 3 metros por 2,50, consensuando las medidas y el aspecto armónico de su estructura y el lugar, con el Delegado Municipal de aquel entonces y el Presidente de la Sociedad de Fomento;

Que desde hace casi dos décadas se comercializan en el lugar artesanías y productos regionales con un control precario por parte de la Municipalidad;

Que a la fecha, las  ordenanzas que autorizaron el funcionamiento de la Feria y dieron vía libre a los permisionarios, no tienen vigencia por haber tenido un carácter transitorio, donde el tiempo otorgado ha concluido;

Que el predio conocido como “Gruta de los Pañuelos”, es un lugar turístico, por donde transitan miles de personas durante las épocas vacacionales de invierno y verano, así como los fines de semanas y días feriados del resto del año;

Que se hace necesario establecer normas generales para el desarrollo de la Feria, la comercialización de productos que minimicen el impacto urbanístico y ambiental de la Reserva según ordenanzas nº 8335 y 9717 y y el se impartan normas claras de convivencia para los feriantes Municipio;

En virtud de lo expuesto, se eleva el respectivo proyecto de


ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Delegación de Sierra de los Padres y la Peregrina a establecer una feria de productos turísticos, artesanías y manualidades regionales en el predio fiscal conocido como la “Gruta de los Pañuelos”, ubicado en el Circuito San Martín entre las calles Claudia y Daniel del Barrio de Sierra de los Padres, la cual se denominará “Feria Regional y Turística Gruta de los Pañuelos”.


ARTÍCULO 2º: La Autoridad de aplicación será la Delegación de Sierra de los Padres y La Peregrina y establecerá las condiciones de funcionamiento de la mencionada feria.


ARTÍCULO 3º: Se prohíbe toda otra explotación y comercialización de objetos ajenos a la actividad específica y al permiso precario otorgado. No podrá colocarse, ni realizar ningún tipo de publicidad y/o propaganda, excepto de carácter institucional, aprobada por Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo elaborará la reglamentación de la presente ordenanza, la que contemplará los siguientes puntos:

• Registro de espera.

• Funcionamiento de stand.

• Derechos y obligaciones de los permisionarios.

• Régimen de control y sanciones.


ARTÍCULO 5º: El derecho del permisionario habilitado para la “Feria Regional y Turística Gruta de los Pañuelos” durará dos (2) años, pudiendo ser renovado por igual término. Se renovarán los permisos  a todos aquellos permisionarios que:

• Hubieran hecho efectivo el pago del canon en tiempo y forma.

• Hayan cumplido con el 70% de las asistencias mensuales.

• No registren sanción grave en el período inmediato anterior.


ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación establecerá la cantidad, disposición, dimensión y delimitación de los espacios a asignar y las características de los stands. Los que deberán surgir del Anexo II (Reglamento Interno).


ARTÍCULO 7º: Los gastos que demande la construcción, instalación, mantenimiento y/o retiro de cada stand, estarán a cargo del permisionario. Aquellos stands construidos por la Autoridad de Aplicación y que fueren entregados a los permisionarios, deberán ser mantenidos en perfectas condiciones y ser devueltos del mismo modo, salvo deterioros ocasionados por el transcurso del tiempo y  el buen uso del mismo.


ARTÍCULO 8º: El permiso es personal, intransferible y de carácter precario por lo que podrá revocarse en cualquier momento por razones de interés público. Su duración será de dos (2) años, pudiendo ser renovados sin que ello altere la precariedad del permiso. La Autoridad de Aplicación dará permisos priorizando que no se repitan las actividades de los feriantes ya autorizados.


ARTÍCULO 9º: Los permisionarios de la “Feria Regional y Turística Gruta de los Pañuelos” deberán abonar en forma anual  el derecho por venta ambulante, establecido en la Ordenanza Fiscal. Su incumplimiento implicará la caducidad automática del permiso.


ARTÍCULO 10º: La Autoridad de Aplicación asignará personal de inspección, como así podrá convocar a otras dependencias municipales para el control de la Feria, verificando el cumplimiento de la presente, su reglamentación y toda disposición referida al normal desarrollo de las actividades.


ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer el acondicionamiento de los sectores afectados al funcionamiento de las ferias, delimitarlos y señalizarlos.


ARTÍCULO 12º: La Municipalidad se reserva el derecho de uso del espacio asignado a la/s Ferias para la realización de actos públicos y/o acontecimientos programados, en horario diurno o nocturno. En el caso que la Municipalidad necesitase hacer uso del espacio asignado a la Feria, deberá consensuar con los permisionarios a través de la Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 13º: Todas las contravenciones serán sancionadas de acuerdo con la reglamentación, sin perjuicio de las penalidades que correspondan por otra disposición de aplicación y sin lugar a ningún tipo de indemnización y/o compensación a favor de permisionarios.


ARTÍCULO 14º: Considérese de interés turístico y cultural la actividad desarrollada por los permisionarios dentro de la zona de influencia.


ARTÍCULO 15º: Autorízase a la Delegación Municipal de Sierra de los Padres y la Peregrina a otorgar y renovar los permisos  que se establecen a través de la presente, llevando a esos fines un  registro de "ASPIRANTES A PERMISIONARIOS FERIA DE LA GRUTA DE LOS PAÑUELOS EN SIERRA DE LOS PADRES" y establecerá la cantidad de puestos a habilitar.


ARTÍCULO 16º: Se adjunta al siguiente proyecto de ordenanza como Anexo I el modelo de contrato a celebrarse entre la Autoridad de Aplicación y cada uno de los permisionarios.


ARTÍCULO 17º: Derógase cualquier otra ordenanza que se contraponga con la presente.


ARTÍCULO 18º: Comuníquese, etc.







ANEXO I

CONTRATO


Entre el  Delegado de Sierras de los Padres, …………………….., DNI Nro.         ……………………..        , con domicilio en calle ………………………… de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante la DELEGACION,  por una parte, y  …………………………………………………………., representada en este acto por  ……………….., en su calidad de …………………………,  quien acredita personería  con …………….., con domicilio en la calle ……………………………, de ésta ciudad de Mar del Plata, en adelante la PERMISIONARIA, por la otra parte, se conviene celebrar el presente contrato, sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se enumeran:


PRIMERA: La DELEGACION otorga a la PERMISIONARIA, y esta recibe de total conformidad, y en el estado en que el mismo se encuentra,  un permiso precario, personal, intransferible de uso y ocupación del espacio de un stand ubicado en la Feria de la Gruta de los Pañuelos en Sierra de los Padres. Dicho espacio será destinado en forma exclusiva a  la venta de "………………".


SEGUNDA:  La PERMISIONARIA, reconoce por el presente tener conocimiento, y se aviene a cumplir, difundir y hacer cumplir a sus dependientes y  visitantes, las normas establecidas las Ordenanzas 8335 y 9717.


TERCERA: El permiso precario de uso y ocupación otorgado por la Cláusula PRIMERA tendrá una vigencia de un (2) años, a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. Vencido dicho período, la PERMISIONARIA deberá restituirle el espacio a la Municipalidad en el plazo establecido en el artículo décimo. En caso de desearlo, la PERMISIONARIA podrá solicitar la renovación del permiso, antes de los quince (15) días de su vencimiento. El permiso podrá renovarse en forma indefinida por igual plazo.


CUARTA: El PERMISIONARIO deberá cumplir durante la vigencia del permiso, con las condiciones estéticas y estructurales del stand, que determine la DELEGACION, como así también con el Reglamento Interno de la Feria que dicte la Autoridad de Aplicación. Si a la fecha de entrega el stand no se encuentra en perfectas condiciones, la DELEGACION podrá mediante intimación fehaciente, exigir su reacondicionamiento bajo apercibimiento de mandar los antecedentes a la Justicia de Faltas Municipal.


QUINTA: El PERMISIONARIO reconoce conocer y aceptar la existencia de espacios comunes de la Feria de los Pañuelos Sierra de Los Padres, que se encuentran bajo la órbita de la DELEGACION. No obstante cada permisionario asume el mantenimiento de los baños químicos para uso de los feriantes y público visitante, el corte del pasto, colocación de cestos de basura, y demás acciones de mantenimiento que el lugar exija.


SEXTA: La PERMISIONARIA se obliga por el presente a abonar, un CANON ANUAL por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1600.-), con destino a afrontar los  gastos de conservación y mantenimiento de las áreas comunes, el que variará conforme lo establezca año a año la Ordenanza Impositiva con más el sellado del Libro de Inspección según lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente . Dicho canon le será notificado a la firma del convenio y de forma fehaciente. En todos los casos las sumas fijadas al efecto deberán ser abonadas por ante la Tesorería General del Municipio, dentro de los 10 días de notificado.


SEPTIMA: La falta de pago en tiempo y forma conforme lo establecido en la cláusula precedente producirá la mora automática en el pago de las sumas fijadas, sin necesidad de intimación previa alguna, lo que acarreará la pérdida del stand sin derecho a indemnización alguna.


OCTAVA: La PERMISIONARIA deberá atender  en forma personal el stand, con un mínimo de presencia del 70%, los días autorizados para el funcionamiento de la Feria. Asimismo se encuentra facultada para denunciar y registrar ante la Autoridad de Aplicación a un "ayudante" que pueda ocuparse de la atención del puesto, en casos de enfermedad y/o necesidad justificada que amerite dicho reemplazo; haciéndose responsable de los actos del mismo y del conocimiento por parte de éste  de toda normativa relacionada con el funcionamiento de la Feria. Será derecho de la permisionaria, solicitar a la Autoridad de Aplicación una licencia anual de 3 meses máximo.


NOVENA: La DELEGACION  será la encargada de supervisar  y controlar el cumplimiento  por parte de la PERMISIONARIA, de  las condiciones, exigencias  y obligaciones  establecidas por el presente. A dichos fines realizará, a través de las áreas municipales que resulten competentes, inspecciones y controles que estime corresponder, pudiendo solicitar informes,  como asimismo, realizar los procedimientos que considere  necesarios a los efectos de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas.


DECIMA: Asimismo, el PERMISIONARIO deberá ajustar su  accionar  a las siguientes condiciones:

- Cumplir con las reglamentaciones que establezca la Municipalidad de  Gral. Pueyrredon y no causar inconvenientes a las demás actividades que se desarrollen  en el resto del ámbito de esa Feria y de las Sierras.

- Previo a la venta de otros productos distintos a aquellos para los que fue autorizado, deberá solicitar la ampliación del permiso a la DELEGACION.

- La DELEGACION se reserva el derecho  de ordenar el  traslado total o parcial de los puestos y la Feria en general a otro sector  cuando así  lo determine, por juzgarlo  prudente  y conveniente, aún cuando no se haya cumplido  el plazo establecido, sin derecho a  indemnización alguna.

- Solicitar la habilitación a los organismos municipales correspondientes respecto de la venta y/o explotación que realice en el lugar otorgado en caso de corresponder.

- En caso de corresponder y/o necesitar la instalación de energía eléctrica en el stand, la tramitación y costos serán a cargo del PERMISIONARIO



DECIMA PRIMERA: La PERMISIONARIA  reconoce expresamente el carácter de dominio público del espacio donde se encuentra emplazado el stand.  En virtud de ello, y para el supuesto de producirse la extinción contractual,  cualquiera fuere el motivo que la origine, acepta y reconoce expresamente las facultades del Municipio y/o autoridad designada al efecto, a los fines de tomar posesión del mismo de pleno derecho, en forma directa, y sin necesidad de ningún requerimiento extrajudicial, demanda de desalojo, ni ningún otro procedimiento o acción judicial previa, resultando suficiente a esos fines, el Acto Administrativo que al efecto se dicte.  En caso de resolverse  la revocación  del permiso, la PERMISIONARIA deberá  proceder a  la  desocupación  del stand dentro de  los diez (10) días de  notificado, bajo  apercibimiento de procederse a   la desocupación  inmediata  por vía administrativa y/o por la fuerza pública.


DECIMA SEGUNDA: La PERMISIONARIA deberá contratar, dentro del plazo improrrogable de QUINCE (15) DIAS contados a partir de la firma del presente,  con Compañías autorizadas de sólida posición en el mercado y registradas en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras: Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros. Dichas pólizas, anualmente, deberán ser  actualizadas  en su valor  asegurado y estar endosadas a favor de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará los montos mínimos de cada seguro, que deberá ser endosado a favor del municipio.


DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte de la PERMISIONARIA de cualesquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato, el Reglamento de la Feria y/o en la normativa referenciada en la cláusula segunda, en tiempo, modo y lugar en que dichas obligaciones deben ser satisfechas, lo hará pasible de la aplicación de sanciones administrativas, pudiendo la DELEGACION  -a su exclusivo criterio- proceder a la revocación del permiso concedido, y su inhabilitación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que pudieren derivarse del accionar descripto precedentemente.


DECIMA CUARTA: La PERMISIONARIA se compromete  y acuerda  en forma  irrevocable, a mantener  indemne al Municipio otorgante  por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad  de cualquier tipo  y naturaleza  que sea  entablada  por cualquier  persona  pública  o privada, física  o jurídica  o dependientes de la permisionaria o subcontratistas o los dependientes de estos. La responsabilidad  se extenderá  a conceptos de capital de  indemnización, intereses, gastos y costas sin que  la enunciación sea limitativa.



DECIMA QUINTA: Para todos los efectos derivados del presente,  las partes constituyen los domicilios indicados ut-supra, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursen, subsistiendo tales domicilios hasta tanto sean sustituidos y notificados en forma fehaciente. Asimismo se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados competentes de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal.



En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad  de Mar del Plata, a los ....... días del mes de ...........................del año  dos mil …………..



ANEXO II

REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO  FERIA DE LA GRUTA DE LOS PAÑUELOS EN SIERRA DE LOS PADRES


ARTICULO PRIMERO: El presente Reglamento Interno rige para todos los feriantes autorizados en la Feria de la Gruta de los Pañuelos en Sierra de los Padres, presumiéndose reconocido y aceptado por ellos al suscribir el Contrato correspondiente con la Autoridad de Aplicación de la Feria.


ARTICULO SEGUNDO: La atención del módulo por parte del permisionario será  condición indispensable para operar en la “Feria Regional y Turística Gruta de los Pañuelos”. El incumplimiento de ésta disposición implicará la caducidad automática del respectivo permiso.

Los días y horarios de funcionamiento de la misma serán:

-durante el invierno: sábados, domingos y feriados de 10 a 18 horas

- durante las vacaciones de invierno: todos los días de 10 a 18 hs, a excepción del día lunes, día en que la presencia en el stand es optativa.

- durante la temporada estival (del 2 de enero a Semana Santa inclusive): todos los días de 10 a 19, a excepción del día lunes, día en que la presencia en el stand es optativa.



ARTICULO TERCERO: El módulo debe ser  de madera, estar barnizado, de 3 metros por 2,50 metros. Debiendo ser construído por cada permisionario. En caso de abandono voluntario de la Feria o por sanción y/o revocación del permiso de la Autoridad de Aplicación, el puesto pasa a ser propiedad de la Delegación. No obstante si el permisionario decidiere dejar la Feria antes del vencimiento de su permiso o  no renovar el mismo, puede venderlo a un valor  de mercado al aspirante a permisionario que ingrese a la Feria en su lugar. Asimismo, cada permisionario debe mantener barnizado el mismo, procediendo a su pintura una vez por año.


ARTICULO CUARTO: La carga y descarga de mercadería debe ser realizada únicamente:

- durante el invierno los  sábados, domingos y feriados de antes de las 10 horas y luego de las 18 horas.

- durante las vacaciones de invierno todos los días de antes de las 10 horas y luego de las 18 horas.

- durante la temporada estival (del 2 de enero a Semana Santa inclusive), antes de las 10 horas y luego de las 19 horas.


ARTÍCULO QUINTO: Los permisionarios deben organizarse para afrontar en partes iguales los gastos de limpieza y   mantenimiento del lugar, parquización, limpieza  de baños químicos  e iluminación, pudiendo para ello conformar una ONG o hacerlo en forma en individual. A dichos fines se elegirá con el voto personal de cada permisionario, por mayoría simple, a un  RESPONSABLE de la Feria, el que además servirá de nexo entre la Autoridad de Aplicación y los miembros de la feria. Dicho cargo será anual, pudiendo ser reelegido por un único período y removido por mayoría simple.


ARTICULO SEXTO: Las decisiones de la Feria serán tomadas por mayoría simple, a mano alzada y  en asambleas mensuales que convocará el RESPONSABLE, notificando por medio fehaciente y con una antelación de 7 días corridos a cada permisionario, y con el voto individual de cada feriante. Cada permisionario cuenta con un voto. En caso de ausencia a la asamblea, podrá dar mandato a otro feriante.


ARTICULO SEPTIMO: Ante cualquier conflicto interno entre los permisionarios, debe intervenir la Autoridad de Aplicación a los fines de dilucidarlo. Siendo la resolución vinculante para las partes involucradas.


ARTICULO OCTAVO: Los puestos serán controlados por la Autoridad de Aplicación con la periodicidad que ésta entienda conveniente y a través de personal municipal idóneo, labrando actas que serán asentadas en el legajo donde obra el permiso de cada permisionario. De las mismas, surgirán las faltas y/o sanciones a aplicar y/o la remisión de los antecedentes a la Justicia de Faltas u Ordinaria competente.


ARTICULO NOVENO: La Autoridad de Aplicación utilizará el siguiente régimen de sanciones:

1. CAUSALES DE APERCIBIMIENTO:

a) cuando el permisionario cambia la actividad para la cual tiene permiso,

b) cuando no cumple con la asistencia mínima del 70% (computada los días de funcionamiento obligatorio de la Feria) y siempre que no tenga una licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación. Las licencias  no podran exceder de 3 meses corridos o fraccionados.

c) no cumplir con el aporte dinerario proporcional para atender los gastos de conservación y mantenimiento de los espacios comunes de la Feria y los baños químicos.

d)  cambiar la fachado y/o medidas del puesto y/o no mantenerlo en buen estado de conservacion

2. CAUSALES DE SUSPENSION:

a) Cada dos apercibimientos se suspenderá por un mes al permisionario.

b) por incumplimiento a la Ordenanza de creación de la Feria, al contrato celebrado con la Autoridad de Aplicación y al Reglamento Interno y/o cualquier normativa que contraríe el espirítu de las mismas.

3. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL PERMISO:

a) tres suspensiones anuales.

b) la comisión de delitos de orden público o violación a la Ordenanza 4544. Las sanciones deberán quedar registradas en actas que formarán parte del Legajo de cada permisionario.

En los casos de corresponder, la Autoridad de Aplicación enviará los antecedentes a la Justicia de Faltas  o a la Justicia Ordinaria local.


ARTICULO DECIMO:  La Autoridad de Aplicación a medida que los puestos quedan vacantes, asignará el espacio a nuevos permisionarios conforme la fecha de inscripción en el Registro llevado a dichos fines y respetando la actividad de cada feriante.





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