Información de Expediente

2017 - E - 1407
Fecha de Entrada: 20/04/2017
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 17/07/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E., informe sobre varios ítems referentes a las Ordenanzas Nº21.945 y 22.951, relacionadas al transporte público colectivo de pasajeros.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5037 06/07/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 24/04/2017 06/07/2017 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto






Mar del Plata, 20 de abril de 2017.




Señor Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Cjal. GUILLERMO SAENZ SARALEGUI

Su despacho.


VISTO


           La Ordenanza Nº 21946, promulgada el día 16/10/2014, por la que se autorizó al Departamento Ejecutivo a fijar la tarifa del boleto del Transporte Público de Pasajeros,


Y CONSIDERANDO


Que en la citada normativa (art. 4º) se estableció que el Departamento Ejecutivo remitirá en forma trimestral al Honorable Concejo Deliberante un informe escrito que deberá contener: cantidad de kilómetros recorridos totales (mensuales y acumulado del año); cantidad de kilómetros recorridos por cada empresa; recaudación total (mensual y acumulado del año); cantidad de pasajeros (mensual y acumulado del año); control de los recorridos realizados por cada empresa y control del cumplimiento de las frecuencias.


Que por su parte, el artículo tercero establece que el departamento Ejecutivo deberá garantizar el  cumplimiento definitivo de la instalación de las rampas y elevadores para discapacitados en las unidades de transporte, de conformidad con lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones.


Que asimismo en el art. 2º se establece que los concesionarios del transporte público colectivo de pasajeros deberán cumplir con el máximo de frecuencias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, en los horarios comprendidos entre las 6,30 y 8,30; 11,45 y 13,30 y 19 y 20,30 horas.



Que sólo con estadísticas que expongan la realidad periódica del servicio prestado por el transporte público en la ciudad se podrá mejorar la calidad del mismo.


Que por Ordenanza Nº 22.951 se estableció la obligatoriedad de realizar anualmente una ENCUESTA DE SATISFACCIÓN del usuario, en el período que transcurre desde septiembre a noviembre, con la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata.



Que la misma norma prevé que si la Universidad se viera impedida, de cualquier manera la encuesta se realizará mediante la contratación de una consultora independiente.



Que, a su vez, la encuesta será supervisada por la autoridad de aplicación y el sector empresario, quedando los costos de la misma a cargo del concesionario.



Que los concesionarios deberán proponer al municipio la empresa de reconocido prestigio para realizar el trabajo siempre que la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata se encuentre impedida de realizarla.



Que establece la norma, que el tipo de encuesta y los datos técnicos serán determinados en cada caso por la autoridad de aplicación y tendrá por objeto calificar el grado de servicio por cada uno de los conjuntos de líneas.



Que los resultados de la encuesta determinarán que las empresas sean calificadas por los vecinos y, en base a esa calificación, que será tenida en cuenta al momento de evaluar su otorgamiento, las empresas podrán o no acceder a prórrogas del contrato que surjan de la presente concesión.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva el siguiente Proyecto de








1



2



3 C O M U N I C A C I Ó N



Artículo 1º.- El. Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo tenga  a bien informar lo siguiente:

a) Brindar, en el plazo de ley, el informe escrito trimestral establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 21946, determinando la cantidad de kilómetros recorridos totales (mensual y acumulado del año); cantidad de kilómetros recorridos por cada empresa; recaudación total (mensual y acumulado del año); cantidad de pasajeros (mensual y acumulado del año); control de los recorridos realizados por cada empresa; y control del cumplimiento de las frecuencias.

b) Informe la cantidad de personal asignado con el que cuenta para realizar las inspecciones. En el caso de ser insuficiente, se proceda a reasignar personal al afecto.

c)  Informe si los concesionarios del transporte público colectivo de pasajeros cumplen el máximo de frecuencias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, en los horarios comprendidos entre las 6,30 y 8,30; 11,45 y 13,30 y 19 y 20,30 horas (Ordenanza 21.946, art. 2º).

d) Se realicen las gestiones necesarias a efectos de realizar la ENCUESTA DE SATISFACCION, en cumplimiento con lo establecido por le Ordenanza 22.951, en los términos establecidos por la norma.


Artículo 2º.-   Comuníquese, de forma, etc.-



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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  U.C.R.




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