Información de Expediente

2017 - E - 1323
Fecha de Entrada: 22/03/2017
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/09/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 17275 por la cual se reglamenta como podrán viajar en forma gratuita en el transporte público de pasajeros las personas con discapacidad.
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2163 13/09/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 27/03/2017 14/05/2018 archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/05/2018 27/08/2018 archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

BLOQUE AGRUPACIÓN ATLÁNTICA – PRO


                                      .

                                      . Mar del Plata, 21 de Marzo de 2017

                                      . Al Sr. Presidente del H.C.D.

Partido de General Pueyrredon

Guillermo Raúl Saenz Saralegui

S /D:


VISTO

      Que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público con validez nacional de carácter inviolable e intransferible,  y;


CONSIDERANDO

      Que pese a su validez nacional, muchos turistas que arriban a nuestra ciudad no han podido viajar en nuestro transporte público de pasajeros porque les solicitan obtener la tarjeta SUBE para discapacitados. Situación está que ocasionó que los turistas con discapacidad sean bajados de los colectivos por no contar con la SUBE;



      Que el trámite de obtención de dicha tarjeta SUBE les exige a los turistas concurrir a nuestra Dirección de Discapacidad y realizar el permiso local, donde se les entrega una tarjeta en muchas oportunidades en el día, en otras en el transcurso de los mismo;



      Que turistas han manifestado que el trámite de la tarjeta SUBE, se extendería por un plazo mayor a la estadía de los requirentes en nuestra ciudad;



      Que siendo Mar del Plata una ciudad turística, que pretende día a día recibir viajeros de distintos lugares, fomentando incluso el turismo de todo el año, la exigencia de concurrir a una repartición pública durante las vacaciones del visitante, genera malestares e incomodidades;



      Que el municipio debería a los fines de fomentar el turismo, entre muchas otras medidas, facilitar la estadía a todos aquellos que escogen nuestra hermosa ciudad;



      Que la Ordenanza 17.275 al referirse al derecho de las personas con discapacidad para tramitar los pases gratuitos para viajar en el transporte público de pasajero, deberían tramitarlo en forma personal o a través del representante legal e indicaba expresamente que ….”las personas con domicilio fuera del Partido de General Pueyrredon deberán presentar la credencial emitida por la autoridad provincial o nacional…”



      Que dicha Ordenanza fue modificada por la Ordenanza 22.950, la que nada expresa respecto de las personas no residentes en el partido;



      Que tal vacío legal debería ser saneado con una nueva Ordenanza la que permita con la sola presentación del CUD (Certificado Único de Discapacidad) nacional o provincial, y sin necesidad de tramitar el la tarjeta SUBE para discapacitados, viajar a los visitantes en forma gratuita en todo el transporte público de pasajeros que circule por nuestra jurisdicción;



    Que del CUD (Certificado Único de Discapacidad) surge claramente el lugar en donde fue emitido el mismo y, por lo tanto, si la persona es o no residente del Partido de Gral. Pueyrredon;







    Por ello, elevo para el tratamiento del Honorable Concejo Deliberante el siguiente  proyecto de


ORDENANZA


ARTICULO 1º: Modifíquese al ARTICULO 2° de la Ordenanza 17.275 el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 2º .- Los interesados por sí o por intermedio de su representante legal deberán requerir el pase mediante una solicitud con carácter de declaración jurada ante el Departamento Atención al Discapacitado, dependiente de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Social, la cual deberá contener los datos personales del requirente (apellido y nombre, domicilio, fecha de nacimiento) y detalle de las características del certificado de discapacidad expedido por organismo nacional o provincial competente (organismo emisor, vencimiento, validez, con o sin acompañante).

    En el caso de personas con domicilio fuera del partido de Gral. Pueyrredon bastará para poder hacer uso del transporte público de pasajeros que circule en la jurisdicción de este partido la mera exhibición del CUD, ya sea emitido por autoridad nacional o provincial.

    Deberán presentar en el inicio del trámite, original y copia del documento de identidad y del certificado de discapacidad, debiendo la dependencia competente agregar copias a la declaración jurada.

    La tramitación del pase para el transporte público de pasajeros para las personas con discapacidad será de carácter gratuito.”




ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Mar del Plata



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