Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Del Partido de General Pueyrredón
Sr. Guillermo Raúl Sáenz Saralegui,
S______________/____________D.-
VISTO:
Los diferentes problemas que se plantean en cada oportunidad que las Empresas Permisionarias de Transporte Público solicitan un aumento de tarifa, y
CONSIDERANDO:
Que en el Partido de General Pueyrredón el poder concedente como as permisionarias deben atenerse al pliego de bases y condiciones, que es ley para las partes, (Ordenanza nro. 16.789, Decreto promulgación nro. 862 del 05/05/05);
Que si bien el apartado cuarto del acápite “Régimen Tarifario”, elije el procedimiento para determinar una tarifa técnica aplicando el método que utiliza la Dirección Provincial de Transporte, dicho método se basa en fusiones Polinómicas, ya previamente establecidas,
Que en realidad la gran cuestión consiste en el suministro de datos correctos y ajustados a la verdad de las distintas variables polinómicas;
Que por razones evidentes es necesario agotar todos los recursos que sean necesarios para dar trasparencia solo puede surgir de la participación de entidades acreditadas en el estudio de cada una de las variables;
Que en síntesis, se trata de encontrar un método que garantice a la comunidad la exactitud de los valores que se manejan con motivo de cada solicitud de aumento de tarifa.-
Por todo lo expuesto, la Concejal Arq. Patricia Marisa Leniz del Bloque Agrupación Atlántica- Pro, eleva a su consideración el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Crease la Comisión de Calculo de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros, la que estará integrada por un (1) representante del Colegio Público de Contadores, un (1) representante de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, un (1) representante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, un (1) representante de la empresa permisionaria de Transporte Público de Pasajeros;
ARTICULO 2º: todos los representantes indicados en el artículo 1º deberán poseer título de Contador Público Nacional emitido por Universidades Nacionales o Privadas Legalmente Reconocidas por el Gobierno Nacional.-
ARTICULO 3º: La comisión indicada funcionara cada vez que se solicite un aumento de tarifas del trasporte público de pasajeros, y deberá hacerlo en el recinto del Honorable Concejo Deliberante y/o de la Universidad Nacional de Mar del Plata. La comisión estará facultada para solicitar todos los informes de costas y/o de otra naturaleza que estime necesarios, los que deberán ser evacuados dentro de los Díez días corridos de su fecha de solicitud.-
ARTICULO 5º: Comuníquese.-
ARTICULO 6º: De forma, etc.-
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Mar del Plata
BLOQUE AGRUPACIÓN ATLANTICA-PRO
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo