Información de Expediente

2020 - E - 1308
Fecha de Entrada: 01/04/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 22/10/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando al DE, la utilización de bienes muebles.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18895 21/05/2020 24758 02/06/2020
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-188 01/04/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 08/04/2020 07/05/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 1 de abril de 2020.



Sr Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

S          /   D:



             VISTO

             La emergencia sanitaria administrativa sancionada por Ordenanza 24.710 la que le permite al Ejecutivo Municipal adoptar las medidas que fueran necesarias para afrontar la crisis que atraviesa el municipio en el marco de la pandemia por el COVID19 y,



             CONSIDERANDO

             Que dentro de las tareas que debe desempeñar el Ejecutivo Municipal se encuentra controlar el cumplimiento del Decreto 297/20, propio de toda esfera estadual a través del poder de policía, el que conlleva la posibilidad de reglamentar derechos por causa o con fundamento en razones de interés público, lo que admite un triple nivel de intrusión: la fijación de condiciones (objetivas) a su ejercicio, la delimitación de su contenido, y hasta su ablación (Entre muchos otros Cassagne Juan Carlos, “Curso de Derecho Administrativo”, t. II, 10° edición actualizada, La Ley, Bs. As., 2011, ps. 141 y ss).



             Que lo antedicho se encuentra expresamente contemplado en el ámbito normativo nacional, provincial y local, ello así conforme lo que resulta de la Carta Magna Federal (art. 14) así como la Provincial (arts. 10, 11, 25 y concordantes), la que a su vez recepta expresamente el poder de policía municipal (art. 192 inc. 4 y concordantes), todo ello reflejado a su vez en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dcto- Ley 6769/58 y modificatorios), tal lo que se extrae de sus arts. 25 y concordantes.



             Que el mencionado poder de policía se correlaciona a su vez en su intensidad con el “contexto situacional”, siendo que “épocas extraordinarias” habilitan la adopción de medidas de la especie, ello así conforme lo tiene cohonestado nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antigua data (vg. causas “Peralta”, Fallos 313: 1513, esp. cons. 46; y “Smith”, Fallos 325:28, esp. cons. 10).



             Que, en tal sentido, se hace indispensable en la coyuntura contar con mayor cantidad de vehículos (bienes de uso), a los fines de efectuar todo cuanto se vincula a las actividades logísticas sanitarias y de asistencia social que la presente situación conlleva, dada la acuciante necesidad de un sinnúmero de ciudadanos de recibir ayudas extraordinarias tanto desde el plano no solo de la salud, sino también alimenticio, habitacional, etc.



             Que lo antedicho hace necesario contar con un parque automotor del que la Comuna carece, ya que los pertenecientes al  patrimonio municipal  resultan insuficientes.



             Que paralelamente en el depósito del Municipio se encuentran vehículos y motocicletas que han sido secuestradas y cuyos propietarios no han ido a retirarlos por diversos motivos que exceden a la competencia municipal.



             Que, sin llegar a extinguir los derechos de propiedad que quepan sobre los automotores secuestrados, corresponde en ésta coyuntura emergencial disponer la autorización de su utilización por las cuestiones sanitarias y de asistencia social antes indicadas por parte del D.E.



             Que, siendo la razonabilidad una de las principales cortapisas para el juzgamiento de la legalidad de las normas dictadas en ejercicio del poder de policía estatal (autos “Ercolano”, Fallos 136: 161, y Marienhoff Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, t. IV, Abeledo- Perrot, Bs. As., ps. 688 y ss), lo que supone a su vez que las medidas que se adopten tengan sustento fáctico suficiente y ostenten proporción de medios a fines (autos “Inchauspe”, Fallos 199: 483), queda en claro aquí que la medida cuya adopción se presente supera el mencionado test.



             Que por Ordenanza 23.861  vehículos abandonados a su suerte por el plazo de 15 años, han pasado a ser del patrimonio municipal.



             Que no obstante hay otros que no cumpliendo el plazo legal consignado en la normativa antes mencionada, se encuentran abandonados a su suerte.



             Que asimismo, existen en poder del municipio, bienes muebles no registrables que han sido decomisados y respecto de los cuales, tampoco nadie reclama.



             Que las emergencias requieren no sólo de celeridad en la toma de decisiones sino también la posibilidad de utilizar todos los recursos con los que el Estado Municipal pueda valerse.



             Que en ese sentido, siendo que los titulares de los bienes muebles registrables y no registrables han dejado pasar un plazo prudencial sin hacer valer sus derechos sobre los mismos, hace pensar que poseen razones suficientes como para no reclamar sobre ellos.



             Por lo expuesto, la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como Comisión de Apoyo y Asesoramiento Legislativo en el marco de la emergencia sanitaria administrativa, conjuntamente con concejales de los distintos Bloques Políticos, propone el siguiente proyecto de



                                             ORDENANZA


Artículo 1: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso  durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria administrativa y/o en los plazos de prórroga de la misma, de los bienes muebles registrables y no registrables que se hallen en su custodia y no hayan sido reclamados por el plazo de seis  (6) meses desde que quedaron en poder del municipio.


Artículo 2: En el caso de los bienes muebles registrables, el Departamento Ejecutivo Municipal publicará edictos por el plazo de un día,  a través de la Secretaria de Gobierno, con un listado de los vehículos que se encuentran en condiciones de ser utilizados, extendiendo además un certificado de deuda de cada uno.


Si vencido el plazo consignado en el edicto el titular registral no se presenta a hacer valer sus derechos, queda habilitado su uso.


La Secretaria de Gobierno, previo a su utilización, deberá formalizar una autorización para quienes vayan a utilizar el rodado.


Finalizada la emergencia, los mismos volverán a ponerse a disposición de sus propietarios conforme normativa vigente. Para el caso que los mismos hayan sufrido una mejora a los fines de su utilización, la misma quedará en beneficio de su titular.


Artículo 3: Por cada día de uso se reconocerá a favor del vehículo un crédito de $ 300.-, el que podrá ser compensado con la deuda del rodado frente al Municipio.


Nunca el crédito por el uso podrá exceder el monto total de la deuda del vehículo por el concepto que sea.


Artículo 4:  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá contratar un seguro para cada rodado, de acuerdo a las condiciones de contratación que la compañía aseguradora brinde como mejor oferta para dar cobertura al mismo


Artículo 5:  En el caso de los bienes muebles no registrables, los mismos podrán ser utilizados una vez cumplido el plazo consignado en el artículo 1 de la presente (6 meses), sin necesidad de publicación de edictos.


Su utilización no faculta a sus propietarios a solicitar compensación, reposición y/o indemnización alguna.


Artículo 6:  Autorícese al Departamento Ejecutivo a hacer uso de los vehículos cedidos en préstamo por otras dependencias o poderes del Estado, sean nacionales o provinciales, durante el tiempo que dure la emergencia y/o en los plazos de prórroga de la misma.


En éstos casos también se  deberá contratar seguro y formalizar la correspondiente autorización de uso de los mismos.


Artículo 7: Comuníquese, etc.-



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