Información de Expediente

2020 - E - 1093
Fecha de Entrada: 23/01/2020
Carátula: PROYECTOS DE 1.ORDENANZA 2.DECRETO 3. DECRETO
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: A LA ESPERA DE LA PROMULGACION
Desde: 19/12/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa "Deporte Libre de Violencia", que tendrá como objetivo la realización de acciones de sensibilización y capacitación acerca de la prevención de violencia en el deporte.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19894 29/11/2022
Proyecto 2: Decreto
Convocando a una Jornada de Trabajo con el fin de sensibilizar acerca de la problemática de la violencia en el deporte.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2625 14/07/2022
Proyecto 3: Decreto
Creando la Comisión Especial de Seguimiento y Monitoreo del Programa "Deporte Libre de Violencia".
Proyecto 4: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-107 12/02/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 27/01/2020 12/02/2020 Se dictó Decreto de Presidencia
033 EDUCACION Y CULTURA 12/02/2020 12/02/2020 Se dictó Decreto de Presidencia
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/02/2020 12/02/2020 Se dictó Decreto de Presidencia
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 12/02/2020 12/02/2020 Se dictó Decreto de Presidencia
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 02/03/2020 22/07/2020 aprobado
033 EDUCACION Y CULTURA 22/07/2020 04/08/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/08/2020 14/12/2020 ART 52 DEL RI
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/12/2020 14/12/2020 ART 52 DEL RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 29/11/2021 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/11/2021 06/07/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 26/07/2022 23/11/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 22 de enero de 2020

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco



VISTO

La creciente demanda social de sensibilización y prevención de la violencia en el deporte, y;


CONSIDERANDO


Que la violencia en el seno de nuestra sociedad es un fenómeno en crecimiento, manifestándose en el incremento de casos de violencia de género, pero también de enfrentamientos y disputas que terminan en lesiones graves y homicidios;


Que esto se encuentra vinculado a la construcción de las masculinidades dominantes imperante en nuestra sociedad, basada en la violencia y en la construcción de la otredad a partir del sometimiento, para certificar los lugares de poder;


Que la naturalización de la violencia en la construcción de las masculinidades proviene de los procesos de socialización primaria y secundaria, en los cuales los individuos aprehenden los valores dominantes en su cultura, los internalizan y comprenden como las conductas socialmente aceptadas y aceptables;


Que las instituciones deportivas forman y educan en valores a los y las jóvenes, complementando otros espacios de socialización como la familia y las instituciones educativas, y tienen como deber promover valores libres de violencia y tendientes a la tolerancia;


Que en este sentido, resulta fundamental formulación de ejes de la Educación Sexual Integral: perspectiva de género, respeto a la diversidad, valoración de la afectividad, ejercicio de los derechos y cuidado del cuerpo y la salud, como disparadores para las acciones de formación y sensibilización;


Que en numerosos casos, es en el seno de las instituciones deportivas donde se forja una personalidad violenta, vinculada a los atributos físicos necesarios y predominantes para determinadas prácticas deportivas, y el prestigio que estos mismos otorgan, frente a aquellos y aquellas que quedan excluidos de esta conformación de la imagen de poder;


Que existen prácticas ampliamente difundidas entre los y las jóvenes deportistas, que a pesar de su violencia, permanecen naturalizadas, tales como los “bautismos”, abusos sexuales y empleo de la fuerza física para amedrentar al adversario, visualizado en ocasiones como enemigo;


Que lo expuesto no significa de ninguna manera que todas las instituciones ni todas las prácticas deportivas sean eminentemente violentas, sino más bien que en el interior de las primeras se suscitan prácticas que se naturalizan y se


Que desde algunos clubes se han implementado respuestas institucionales con el objetivo de promover la reflexión individual y colectiva respecto de episodios de violencia física y sexual y violación a la intimidad;


Que ante las circunstancias de conocimiento público, consideramos central el papel que cumplen las instituciones del estado para coordinar y apoyar a las instituciones deportivas que busquen sensibilizar y capacitar acerca de esta problemática;


Que para ello no solo hace falta voluntad y compromiso en las temáticas, sino profesionalismo y especialistas que a partir de su formación puedan brindar asesoramiento y capacitación adecuada a las necesidades de cada comunidad;


Que el Ente Municipal de Deportes debe realizar acciones de sensibilización a su personal y jóvenes deportistas, pero además actuar como la institución articuladora entre el sector de los clubes y los profesionales capacitados para llevar adelante dichas acciones;


Que la Universidad Nacional de Mar del Plata cuenta con grupos de investigación y de extensión formados específicamente en violencia de género, , respeto a la diversidad, construcción de nuevas masculinidades y prevención de la violencia en distintos ámbitos, y que actualmente realizan capacitaciones en el marco de la denominada Ley Micaela;


Que el programa que se propone implica un abordaje integral de la problemática a partir de equipos interdisciplinarios desde las áreas de salud, desarrollo social, educación, cultura, deporte, entre otras, como así también la participación de otras instituciones públicas para el seguimiento y abordaje posterior de situaciones de violencia;

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA

Artículo 1º.- Crease el Programa “Deporte libre de violencia” que tendrá como objetivo principal la realización de acciones de sensibilización y capacitación acerca de la prevención de la violencia en el deporte.


Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, a través del Ente Municipal de Deportes (EMDER), articulará con la Dirección de la Mujer, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional de Mar del Plata las acciones que abordarán entre otras las siguientes temáticas:

    • Violencia en el deporte

    • Perspectiva de género

    • Respeto a la diversidad

    • Construcción de nuevas masculinidades y valoración de la afectividad

    • Salud y cuidado del cuerpo en el deporte


Artículo 3º.- El programa constará de tres componentes: sensibilización, capacitación y seguimiento. Los mimos se desarrollarán a partir de diversos dispositivos de acuerdo a las necesidades de la comunidad, y estarán a cargo de profesionales y especialistas.


Artículo 4º.- El EMDER sensibilizará y capacitará a todo su personal, deportistas y comunidad.


Artículo 5º.- Los clubes de la ciudad de Mar del Plata y Batán podrán solicitar cualquiera de los componentes del programa en sus diversas temáticas para ser desarrollados en las instalaciones de su club, dirigidos a entrenadores, deportistas y/o familiares, según lo que consideren oportuno.


Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá el área del Ente Municipal de Deportes que coordinará la realización de las acciones y comunicará los procedimientos a seguir para solicitarlas a todas las instituciones deportivas de la ciudad.


Artículo 7º.- El Ente Municipal de Deportes articulará un equipo interdisciplinario con miembros de distintas áreas del Departamento Ejecutivo y otras instituciones públicas a fin de brindar un seguimiento y acompañamiento a los clubes con posterioridad a la realización de las acciones de sensibilización, especialmente para el abordaje de la violencia en dichas instituciones.


Artículo 8°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios que considere necesarios con la Universidad Nacional de Mar del Plata y otras instituciones pertinentes a fin de cumplir la presente ordenanza.


Artículo 9°.- Comuníquese.-


DECRETO


Artículo 1º.- Convocase a una Jornada de Trabajo en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a fines de sensibilizar acerca de la problemática de la violencia en el deporte y el tratamiento del proyecto de ordenanza que crea el Programa “Deporte Libre de Violencia”

    - Representantes de los clubes de la ciudad

    - Ente Municipal de Deportes

    - Secretaría de Educación

    - Dirección de la Mujer

    - Dirección de Niñez y Juventud

    - Secretaría de Desarrollo Social

    - Secretaría de Salud

    - Universidad Nacional de Mar del Plata

    - Concejales de los distintos bloques políticos


Artículo 2º.- La comisión de labor deliberativa determinará el día y horario en el que se realizará la jornada de trabajo.


Artículo 3º.- De forma


DECRETO

Artículo 1º.- Crease la Comisión Especial de Seguimiento y Monitoreo del Programa “Deporte Libre de Violencia” la que tendrá como objetivo el seguimiento, evaluación y control de la aplicación de las acciones previstas en dicho programa.


Artículo 2°.- La Comisión Especial de Seguimiento y Monitoreo del Programa “Deporte Libre de Violencia” estará conformada por:

    ✓ El coordinador o la coordinadora del Programa.

    ✓ Un representante por cada área del Departamento Ejecutivo que intervenga en el mismo, entre ellas la Secretaría de Salud, la de Educación y la de Desarrollo Social.

    ✓ Un representante por cada bloque político con representación legislativa

    ✓ Dos representantes de la Universidad Nacional de Mar del Plata


Artículo 3°.- La comisión mantendrá reuniones mensuales en el día y horario que establezca la Comisión de Labor Deliberativa, y podrá invitar a representantes de clubes, funcionarios de otras áreas intervinientes y las instituciones que considere pertinentes.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Mar del Plata



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