Información de Expediente

2020 - E - 1087
Fecha de Entrada: 22/01/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación.-
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe diversos ítems en relación a la O-23928, ref. a servicio de transporte de personas en vehículos sin habilitación municipal.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 24/01/2020 01/03/2021
050 MOVILIDAD URBANA 01/03/2021 25/02/2022 artículo 32/22
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, Lunes 20 de enero de 2020


Al Presidente del HCD

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                    /                   D




VISTO


      Que la Ordenanza Nº 23.928  establece que la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar al secuestro del vehículo y para su conductor la imposición de una multa graduable y;





CONSIDERANDO




      Que la multa es entre diez (10) y cincuenta (50) sueldos mínimos del personal municipal.


      Que  la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y consentida.


      Que en caso de reincidencia la multa a aplicar será entre quince (15) y sesenta (60) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir por el plazo de trescientos sesenta días (360) días hábiles.


      Que constatada la infracción antes citada y de no coincidir el titular registral del respectivo vehículo con la persona del conductor, será impuesta sobre aquel idéntica sanción que la contemplada en el artículo anterior. En tal caso las medidas se aplicarán por cada vehículo en infracción.




      Que, por lo expuesto el Bloque de la UCR eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de:










P R O Y E C T O   D E  COMUNICACIÓN






Artículo 1º: EL Honorable Concejo Deliberante solicita al departamento Ejecutivo informe respecto a la facultad otorgada por la Ordenanza 23.928, lo siguiente:


1) Cantidad de Actas;

2) Sanciones;

3) Condenas Penales otorgadas por Cámara penal;

4) Sumas cobradas por el Municipio hasta el 31 de Diciembre del 2019;



Articulo 2º: De forma.-



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE U.C.R.






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