Mar del Plata, 2 de enero de 2020
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
S_________ /_____________D
VISTO
Las necesidades de atención sanitaria de los vecinos y vecinas de los barrios de El Martillo y General Belgrano, y;
CONSIDERANDO
Que los Centros de Atención Primaria de la Salud son establecimientos a partir de los cuales el municipio brinda asistencia sanitaria esencial, siendo la primera puerta del sistema sanitario público con el que cuentan los vecinos y vecinas de los barrios, y teniendo como una de sus funciones descentralizar y descongestionar a los hospitales provinciales;
Que el Municipio cuenta con 32 Centros de Atención Primaria de la Salud, distribuidos en distintos barrios del Partido de General Pueyrredon, los cuales atienden decenas de miles de vecinos de acuerdo a su área programática;
Que de esos centros de salud, 7 prestaban servicios de atención de guardia las 24 horas, todos los días de la semana, a fin de facilitar la atención de urgencias en establecimientos cercanos al domicilio, y eventualmente desde allí, realizar el traslado hacia el Hospital Materno Infantil o el Hospital Interzonal General de Agudos;
Que la selección de los centros de atención de 24 horas se realizó teniendo en consideración la adecuada representación geográfica y la atención de los sectores de mayor vulnerabilidad de la ciudad;
Que el Centro de Salud del Barrio El Martillo se encuentra ubicado en la calle Génova 6657, y brinda atención a los vecinos y vecinas de los barrios El Martillo, Florencio Sánchez, General Pueyrredon, Las Canteras, Fortunato de la Plaza, Peralta Ramos Oeste y Don Diego;
Que el Centro de Salud del Barrio Belgrano se encuentra ubicado en calle 222 Nº 1493, y atiende a los vecinos de dicho barrio, de El Autódromo, Don Emilio, Las Américas, Nuevo Ostende, José Hernández, entre otros;
Que a fines del año 2015 fueron suspendidas las guardias de 24 horas de los Centros de Salud de los barrios El Martillo y Belgrano. Posteriormente se reanudó la atención de guardia 24 hs en el CAPS Belgrano, pero sólo de lunes a viernes, dejando sin servicio de guardia a decenas de miles de vecinos los días sábados y domingos;
Que en el caso del CAPS El Martillo la atención de 24 horas no se reanudó, pese a los reclamos de los vecinos a través de las sociedades de fomento y del Concejo Deliberante, a partir de diversas comunicaciones al departamento ejecutivo;
Que de acuerdo a la información oficial brindada por la página de facebook de la Municipalidad de General Pueyrredon el 31 de diciembre de 2019, para el 31 de diciembre y 1 de enero se anunciaron como centros de salud de 24 hs los siguientes:
• Ameghino (desde las 8 hs)
• Batán
• Centro Nº 2
• Playas del Sur
• La Peregrina
• Flota de apoyo del CEMA
Que el Centro de Salud Ameghino anuncia funcionamiento a partir de las 8 horas, no cumpliendo con las 24 horas de atención establecidas para ser incorporado dentro de los centros que cubren dichas horas;
Que en el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA) no existe atención de guardia, sino que funciona como base para las ambulancias del SAME;
Que ni el centro de salud del Barrio Belgrano ni el del barrio El Martillo figuran en este listado brindando atención de guardia de 24 horas;
Que la suspensión de la atención de guardia en estos dos CAPS significó un claro retroceso en materia de salud pública municipal, que se sumó a la disminución de las prestaciones médicas generales en todo el sistema municipal de salud;
Que es deber del Estado Municipal velar por la atención igualitaria de la salud de todos los habitantes del Partido de General Pueyrredon, garantizando una atención adecuada y suficiente;
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo se restituya el servicio de atención de guardia de 24 horas en los CAPS El Martillo y Belgrano, y se garantice la atención de 24 horas en el CAPS Ameghino.
Artículo 2º.- Comuníquese.-
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE